JUNTA DE GOBIERNO PRIMERA SESIÓN ORDINARIA EJERCICIO 2012

JUNTA DE GOBIERNO PRIMERA SESIÓN ORDINARIA EJERCICIO 2012 Xalapa-Equez., Ver., 27 de abril de 2012 JUNTA DE GOBIERNO PRIMERA SESIÓN ORDINARIA EJER

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Junta de Gobierno Local 28.10.2013 Borrador del acta de la SESION ORDINARIA celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL de este Ayuntamiento el día 28 d

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JUNTA DE GOBIERNO PRIMERA SESIÓN ORDINARIA

EJERCICIO 2012

Xalapa-Equez., Ver., 27 de abril de 2012

JUNTA DE GOBIERNO PRIMERA SESIÓN ORDINARIA EJERCICIO 2012

1.-

LISTA DE ASISTENCIA Y DECLARACIÓN DE QUÓRUM

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LISTA DE ASISTENCIA PRESIDENTE DR. JAVIER DUARTE DE OCHOA GOBERNADOR DEL ESTADO PRESIDENTE SUPLENTE

VOCAL LIC. ADOLFO MOTA HERNÁNDEZ SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPLENTE

VOCAL LIC. GERARDO BUGANZA SALMERÓN SECRETARIO DE GOBIERNO SUPLENTE

VOCAL LIC. TOMÁS RUIZ GONZÁLEZ SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN

SUPLENTE L.C. ASSAEL PERDOMO VALERIO SUBDIRECTOR DE PRESUPUESTO

VOCAL

DR. PABLO ANAYA RIVERA SECRETARIO DE SALUD SUPLENTE

VOCAL DIP. ULISES OCHOA VALDIVIA PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE EDUCACIÓN Y CULTURA DEL CONGRESO DEL ESTADO VOCAL

DR. JOSÉ MANUEL VELASCO TORO DIRECTOR DE POSGRADO DE LA UPAV

VOCAL

DRA. CARMEN BLAZQUEZ DOMÍNGUEZ DIRECTORA DE CIESAS DEL GOLFO

VOCAL LIC. JOSÉ LUIS ALMANZA KATS COORDINADOR DE ZONA DE LA UPAV

SECRETARIO TÉCNICO PROFR. GUILLERMO HÉCTOR ZÚÑIGA MARTÍNEZ RECTOR DE LA UPAV

COMISARIO PÚBLICO C.P.C. IVÁN LÓPEZ FERNÁNDEZ CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

SUPLENTE DEL COMISARIO PÚBLICO

L.C. ARLETTE GALINDO STIVALET

I N V I T A D O S L.C. CÉSAR AGUSTÍN BLANCAS CUBAS CONTRALOR INTERNO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN ING. ABRAHAM FLORES MURGUÍA ENCARGADO DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR LIC. EVARISTO MORALES HUERTAS DIRECTOR DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR LIC. OMAR EDMUNDO LARA TORRES DIRECTOR DE CARRERAS TÉCNICAS Y CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO C.P. ANDRÉS BLANCAS PORTILLA DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS L.A.E. JOSÉ EDUARDO GÓMEZ MAITRET DIRECTOR DE PLANEACIÓN Y PROGRAMACIÓN

LIC. FRANCISCO ARTURO PALACIOS RODRIGUEZ DIRECTOR DE ASUNTOS JURÍDICOS

LIC. JORGE ALEJANDRO LARA TORRES DIRECTOR DE DIFUSIÓN

MTRO. AMANDO OCTAVIO DOMÍNGUEZ RUIZ SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO TÉCNICO ACADÉMICO

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2.-

LECTURA Y APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA

PRIMERA SESIÓN ORDINARIA EJERCICIO 2012

ORDEN DEL DÍA 1.-

LISTA DE ASISTENCIA Y DECLARACIÓN DE QUÓRUM

2.-

LECTURA Y APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA

3.-

LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

4.-

SEGUIMIENTO DE ACUERDOS

5.-

INFORME DE ACTIVIDADES (CIERRE IVE – INICIO UPAV) 5.1. Educación Media Superior - Resumen de avances y sucesos relevantes 5.2. Educación Superior - Resumen de avances y sucesos relevantes 5.3. Posgrado - Resumen de avances y sucesos relevantes 5.4. Carreras Técnicas y Capacitación para el Trabajo - Resumen de avances y sucesos relevantes 5.5. Consejo Técnico Académico - Resumen de avances y sucesos relevantes 5.6. Asuntos Jurídicos - Resumen de avances y sucesos relevantes 5.7. Difusión - Resumen de avances y sucesos relevantes

6.-

PROGRAMA ANUAL DE INDICADORES (PAI)

7.-

INFORME PRESUPUESTAL 7.1. Cierre del ejercicio 2011 7.2. Marzo 2012

8.-

9.-

AUDITORÍAS - Informe sobre la auditoría financiera, presupuestal y programática del IVE ejercicio 2010 - Informe de la auditoría financiera, presupuestal y programática al ejercicio 2011 CALENDARIO ANUAL DE SESIONES 2012

10.-

NORMATIVIDAD INTERNA – Dirección de Educación Media Superior 10.1. Normas para la Inscripción, Acreditación, Reinscripción y Certificación 10.2. Reglamento Interno

11.-

ASUNTOS GENERALES

12.-

CLAUSURA

Xalapa-Equez., Ver., 27 de abril de 2012

JUNTA DE GOBIERNO PRIMERA SESIÓN ORDINARIA EJERCICIO 2012

3.-

LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

JUNTA DE GOBIERNO PRIMERA SESIÓN ORDINARIA EJERCICIO 2012

4.-

SEGUIMIENTO DE ACUERDOS

PENDIENTE

5.- ESTRUCTURA ORGÁNICA. Dentro de este punto, se presentaron los documentos que hacen referencia a los trámites realizados para la autorización de la Estructura Orgánica.

ACUERDO No.SO/II-05/11,S: La Junta de Gobierno, manifiesta su acuerdo en aprobar en lo general la Estructura Orgánica Funcional, mínima necesaria para el buen funcionamiento de la UPAV. Las autoridades de la Universidad deberán realizar las gestiones necesarias para obtener la validación que corresponda de la Estructura y conmina al representante de la SEFIPLAN y la Contraloría General del Estado, apoye a la obtención de una Estructura de acuerdo con los requerimientos de la Universidad. Además, la Junta de Gobierno pide al señor Rector, insista ante las autoridades estatales competentes, para que aprueben y validen la “Estructura Orgánica Funcional” mínima necesaria para poder cumplir los objetivos de la UPAV.

Situación actual

Número de acuerdo y descripción Se mantuvieron reuniones de trabajo entre el personal del Departamento de Recursos Humanos de la UPAV y de la Dirección General de Desarrollo Administrativo, para la conclusión de los trabajos de la estructura orgánica, ahora solo estamos en espera de los resultados.

Acciones a realizar

Depende de la Contraloría General del Estado y la SEFIPLAN

Fecha de conclusión

Xalapa-Equez., Ver., a 27 de abril de 2012

50%

Avance

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PENDIENTE

7.- ACTA DE ENTREGA-RECEPCIÓN (IVEA-IVEUPAV) Con la finalidad de finiquitar este asunto, se solicitó que la Junta de Gobierno sea el conducto para solicitarle al Contralor General del Estado y al Contralor Interno de la SEV, realicen el trámite correspondiente y recaben las firmas del acta presentada.

ACUERDO No.SO/II-08/11,S: De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto por el que se abrogan los diversos, por el que se instruye la creación de la Universidad Popular Autónoma de Veracruz, por el que se crea el Instituto Veracruzano de Educación Superior que atenderá necesidades urgentes en materia de Enseñanza Media Superior y Superior A.P.P.P. y al Acuerdo por el que se determinan los alcances del decreto a lo antes mencionado, publicado en la Gaceta del 11 de agosto de 2011, número extraordinario 249, la Junta de Gobierno solicita al Contralor General del Estado y al Contralor Interno de la SEV, realicen el trámite correspondiente y recaben las firmas del acta presentada, con la finalidad de dar por finiquitado el asunto en mención.

Situación actual

Número de acuerdo y descripción La Contraloría Interna de la SEV y la Suplente del Comisario Público, de conformidad con este acuerdo, no han hecho comentario alguno al respecto.

Acciones a realizar

Depende de la Contraloría Interna de la SEV y de la Contraloría General del Estado.

Fecha de conclusión

Xalapa-Equez., Ver., a 27 de abril de 2012

50%

Avance

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JUNTA DE GOBIERNO PRIMERA SESIÓN ORDINARIA EJERCICIO 2012

5.-

INFORME DE ACTIVIDADES (CIERRE IVE – INICIO UPAV) 5.1. Educación Media Superior - Resumen de avances y sucesos relevantes 5.2. Educación Superior - Resumen de avances y sucesos relevantes 5.3. Posgrado - Resumen de avances y sucesos relevantes 5.4. Carreras Técnicas y Capacitación para el Trabajo - Resumen de avances y sucesos relevantes 5.5. Consejo Técnico Académico - Resumen de avances y sucesos relevantes 5.6. Asuntos Jurídicos - Resumen de avances y sucesos relevantes 5.7. Difusión - Resumen de avances y sucesos relevantes

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5.1. Educación Media Superior - Resumen de avances y sucesos relevantes

JUNTA DE GOBIERNO PRIMERA SESIÓN ORDINARIA EJERCICIO 2012 5.1. Educación Media Superior - Resumen de avances y sucesos relevantes SERVICIOS ESCOLARES BACHILLERATO GENERAL Con respecto a la recepción de matrícula de alumnos de primero a sexto trimestre del periodo OCTUBRE 2011 – ENERO 2012 se tiene lo siguiente: Trimestre I II III IV V VI

Hombres 4,863 3,443 2,292 2,209 2,630 2,128

Mujeres 4,229 3,346 1,908 1,983 2,509 2,167

Total de alumnos TOTAL

17,565

16,142 33,708

Planteles

Generales 535

Unitarias 146

De los cuales los dividimos por zonas (centro, norte y sur) Matricula por Zonas Bachillerato Zona Norte Zona Centro Zona Sur

9,851 alumnos centros de estudio 17,965 alumnos centros de estudio 5,892 alumnos centros de estudio

112 404 165

La UPAV tiene una cobertura en el estado de Veracruz de 81% con una presencia en 172 municipios de la geografía Veracruzana. Eficiencia terminal La educación en los centros de bachillerato de la UPAV presenta una eficiencia terminal promedio del 58.7% en este periodo con una índice de deserción del 41.3% de los cuales el 36.9% es deserción interanual (deserción durante el ciclo escolar por factores externos y el 4.4% es deserción intranual (por reprobación).

GESTIÓN ADMINISTRATIVA Del periodo de febrero a diciembre del 2011 se gratificaron 990 centros de estudio de bachillerato , por un monto de $29’465,105.00 que fueron solicitados al patronato “Alianza para el Fomento al Aprendizaje, A.C.”, de las cuales un 89% de estas gratificaciones fueron comprobadas al patronato durante estos periodos. x Estos centro de estudio entregaron al Departamento de Gestión Administrativa los comprobantes de cuotas de recuperación correspondientes, en un avance del 79% y se encuentran en los expedientes correspondientes x Por lo que respecta al 21% restante, sus comprobantes de cuotas de recuperación se encuentran con un avance del 55%, este fue el motivo por que se solicito sus gratificaciones en el primer paquete del trimestre Enero-Abril 2012. REGISTRO Y CERTIFICACIÓN En el departamento se han hecho entrega de 1960 certificados de bachillerato correspondientes a la generación que egreso en julio 2011, de igual manera de ha entregado 1015 certificados de Acreditación del Nivel de Bachillerato por Conocimientos Adquiridos en Forma Autodidacta con fecha de acreditación de Julio del 2011, haciendo un total de 2975 certificados en este periodo. De los certificados de bachillerato arriba mencionados los directores han comprobado su entrega a los interesados a través de la copia fotostática firmada, un 70% de la totalidad, asimismo se cuenta con la comprobación del 80% de los certificados de acreditación del nivel de bachillerato por conocimientos adquiridos en forma autodidacta En cuanto a equivalencias, se autorizaron 625 trámites correspondientes al periodo Julio/11-Octubre/11, de igual manera se autorizaron 98 tramites de convalidación correspondientes al periodo Julio/11-Octubre/11, cabe destacar que se dictaminaron 150 problemas escolares, con base en la Normatividad que rige esta Dirección y asi mismo se dio respuesta a 33 oficios de distintas Instituciones que solicitaban la Autenticación de certificados DESARROLLO ACADEMICO En este departamento se tiene hasta el momento la información de centros de estudio, directores y asesores solidarios de la universidad. Bachillerato Mixto Total de cargas recibidas por el departamento Total de Directores que colaboran en los centros de estudio Total de asesores que colaboran en los centros de estudio Total de directores solidarios reportados con currículo Total de asesores solidarios reportados con currículo Total de asesores reportados como baja

282 557 4189 391 4189 498

Bachillerato unitario Total de centros de estudios reportados por la Dirección al departamento Académico Total de expedientes de directores reportados con currículo

159 150

Examen único Total de aspirantes inscritos al examen único del 10 de Marzo 2011

2438

Se realizaron junto con el departamento de desarrollo académico los siguientes cursos de las asignaturas de cuarto trimestre CUARTO TRIMESTRE Realización completa de las asignaturas de x Matemáticas x Física x Taller de análisis de la comunicación x Métodos de investigación x Lengua adicional al español (ingles) x Biología x Historia de México

BACHILLERATO VIRTUAL En la oficina de Bachillerato virtual se realizan las actualizaciones periódicas a la plataforma educativa virtual de la UPAV Se realizan revisiones periódicas a la Plataforma Educativa Virtual UPAV. Se ingresan y se activan 4 actividades para cada unidad de las 3 que contempla cada asignatura; de las 7 asignaturas que integran cada trimestre para que los estudiantes las realicen cada semana. Así mismo, se activa 1 foro de discusión para cada unidad por asignatura en un periodo de 3 semanas según el Trimestre en curso. Se tienen 20 tutores solidarios virtuales activos en los diversos trimestres, de los cuales 13 son externos y 7 son colaboradores directos de la Dirección de Educación Media Superior de la UPAV. Cada uno seleccionado con el perfil adecuado según el profesiograma elaborado por el Departamento de Desarrollo Académico de la UPAV. De los aspirantes activos actualmente cursando los Trimestres del Bachillerato Virtual de la UPAV, se tiene la siguiente distribución a nivel nacional:

Veracruz: 40 Campeche: 2 Oaxaca: 2 Quintana Roo: 1 Yucatán: 1 En Estados Unidos de América: Washington D.C.: 1 Se tienen los prospectos de la ciudades de: Ohio: 1 Oregón: 1 Información estadística: Estudiantes Hombres Estudiantes Mujeres Tutores Solidarios Virtuales Por Trimestre Primero Segundo Tercero 25 18 /

20 27 20 Cuarto 4

Quinto /

Sexto /

ÁREA DE INFORMÁTICA A la fecha se han actualizado los registros escolares de 28,500 alumnos que integran la matricula escolar del bachillerato UPAV integrado de esta manera su escolaridad. (Calificaciones finales, calificaciones de regularización, cambios de escuela, certificados emitidos), se capacitaron los centros de estudio para la captura de matrícula y calificaciones finales en el sistema informático web SIIVE, desde sus lugares de origen o cualquier parte del estado (vía internet) y presencial en las oficinas de la dirección de educación media superior de la UPAV. CERTIFICADOS IMPRESOS DEL PERIODO 04-2011 (OCTUBRE-ENERO 2011) PERIODO 04-2011 OCTUBRE/ENERO 2012 C.C.T ENVIADOS A INFORMATICA GENERAL 178 PARTICULAR 31 C.C.T UNITARIAS 9 TOTAL

C.C.T POR IMPRIMIR 178

TOTAL A CERTIFICAR 2615

TOTAL CERTIFICADOS 2171

31

370

278

9

88

72

218

3073

2521

Se han impreso certificados de Acreditación del Nivel Bachillerato por Conocimientos Adquiridos en Forma Autodidacta (Examen Único) correspondientes a las aplicaciones de: CERTIFICADO EXAMEN UNICO APLICACIÓN 29/10/2011

SEDES IMPRESAS 28

CERTIFICADOS IMPRESOS 1774

MATERIA DIDACTICO Se distribuyeron de forma gratuita 74,400 juegos en 2011 y 29,105 entre los meses de Enero y Febrero del presente año, lo cual significó el otorgamiento de 520,800 ejemplares en 2011 y 203,735 entre los meses de Enero y Febrero del presente año correspondientes a los seis trimestres con un costo total de $6’919,200.00 pesos en 2011 y 2’706,765.00 en 2012. Trimestre 1 2 3 4 5 6 Total de juegos Ejemplares costos

2011 18,106 13,306 12,697 12,751 9,014 8,526 74,400 520,800 $6’919,200.00

Enero y Febrero 2012 6,667 7,139 4,868 3,631 3,309 3,491 29,105 203,735 $2’706,765.00

COORDINACIÓN INSTITUCIONAL En coordinación con los diferentes departamentos de esta dirección, se ha entregado la estadística solicitada por la Dirección de Planeación y Programación de la Universidad para el Programa Anual a través de Indicadores, también se hiso una presentación con las estadísticas de eficiencia terminal y deserción para la universidad, se integra los informes para la junta de gobierno y se lleno y entrego en tiempo y forma la estadística del formato 911.8G de fin de cursos la cual es solicitada por la SEP y el INEGI.

JUNTA DE GOBIERNO PRIMERA SESIÓN ORDINARIA EJERCICIO 2012

5.2. Educación Superior - Resumen de avances y sucesos relevantes

JUNTA DE GOBIERNO PRIMERA SESIÓN ORDINARIA EJERCICIO 2012 5.2. Educación Superior - Resumen de avances y sucesos relevantes Al concluir la existencia del Instituto Veracruzano de Educación Superior por la transición a Universidad Popular Autónoma de Veracruz, se presenta a la Honorable Junta de Gobierno, el informe del estado que guarda cada una de las áreas que integra la Dirección de Educación Superior, con el propósito de que estén enterados de manera global y particular sobre el número total de planteles, municipios que se abarcan, situación de cada zona, matrícula total, número de directores y relación de las licenciaturas que se imparten y que se promueven para el siguiente periodo. La matrícula total de alumnos se atiende en los planteles de la UPAV, distribuidos en el Estado de la siguiente manera: 1.

2.

Número total de planteles, y ubicación por zona NO. PLANTELES NORTE CENTRO SUR TOTAL

64 130 65 259

Municipios que se abarcan: NO. SEDES NORTE CENTRO SUR TOTAL

36 64 38 138

NO. MUNICIPIOS NORTE CENTRO SUR TOTAL

33 53 34 120

3.

Departamento de Desarrollo Académico:

SITUACIÓN GENERAL % DE LICENCIATURAS QUE ADEUDAN DOCUMENTACIÓN EN EL DEPTO. DE DESA. ACADÉMICO NORTE 24% CENTRO 33% SUR 33% TOTAL 30%

4.

Oficina de Control Escolar:

SITUACIÓN GENERAL % DE LICENCIATURAS QUE ADEUDAN DOCUMENTACIÓN EN EL ÁREA DE CONTROL ESCOLAR NORTE 40% CENTRO 68% SUR 58% TOTAL 55% Se atiende a 25,542 alumnos, de los cuales 23708 cursan el nivel Licenciatura, 989 a nivel de posgrados, en 259 centros de trabajo teniendo presencia en 138 municipios, incluyendo Centros Estatales de Readaptación Social (CERESO) y al Centro de Internamiento Especial para Adolescentes*, con la siguiente matricula: 5.

Matrícula Total: NO. ALUMNOS NORTE CENTRO SUR TOTAL PARCIAL CERESOS (LICENCIATURAS) ESC. PARTICULARES (LICENCIATURAS) ESTADO DE VERACRUZ POSGRADOS GRAN TOTAL

4628 11212 7868 23708 95 750 989 25542

6.

Directores de Licenciatura: NO. DIRECTORES NORTE CENTRO SUR TOTAL

7.

112 234 158 504

Relación de Licenciaturas que se Imparten:

Actualmente se ofertan y promueven un total de 45 Licenciaturas a lo largo y ancho del Estado de Veracruz y son las siguientes: No. LICENCIATURAS 1. ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS 2. ANTROPOLOGÍA PATRIMONIAL APLICADA 3. ARQUITECTURA 4. ARTES PLÁSTICAS 5. CIENCIAS POLÍTICAS 6. CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS PÚBLICAS 7. COMERCIO EXTERIOR 8. CRIMINOLOGÍA Y CRIMINALÍSTICA 9. DERECHO 10. DESARROLLO REGIONAL SUSTENTABLE 11. DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIAR 12. DISEÑO AUDIOVISUAL 13. DISEÑO DE INTERIORES 14. DISEÑO GRÁFICO 15. DISEÑO INDUSTRIAL 16. DISEÑO TEXTIL 17. ECONOMÍA 18. EDUCACIÓN ARTÍSTICA 19. EDUCACIÓN DE ADULTOS 20. EDUCACIÓN DEPORTIVA 21. ENFERMERÍA 22. FILOSOFÍA 23. FINANZAS Y CONTADURÍA PÚBLICA 24. GASTRONOMÍA 25. GERONTOLOGÍA 26. GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL 27. GESTIÓN Y PROCESOS ELECTORALES 28. IDIOMA INGLÉS 29. INFORMÁTICA ADMINISTRATIVA 30. ING. EN CONTROL Y GESTIÓN AMBIENTAL 31. ING. ENERGÉTICA

32. ING. INDUSTRIAL 33. IRRIGACIÓN Y DRENAJE AGRÍCOLA 34. MEDICINA VETERINARIA Y ZOOTECNIA 35. MEDIOS DE LA INFORMACIÓN 36. MERCADOTECNIA 37. NATUROPATÍA 38. PODOLOGÍA 39. PROTECCIÓN CIVIL 40. PSICOLOGÍA 41. PSICOPEDAGOGÍA 42. PUBLICIDAD 43. SEGURIDAD PÚBLICA Y PRIVADA 44. TRABAJO SOCIAL 45. TURISMO Las licenciaturas que oferta la UPAV, se distribuyen de la siguiente manera por zona: NO. LICENCIATURAS NORTE CENTRO SUR TOTAL

133 312 188 633

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5.3. Posgrado - Resumen de avances y sucesos relevantes

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5.4. Carreras Técnicas y Capacitación para el Trabajo - Resumen de avances y sucesos relevantes

JUNTA DE GOBIERNO PRIMERA SESIÓN ORDINARIA EJERCICIO 2012 5.4. Carreras Técnicas y Capacitación para el Trabajo - Resumen de avances y sucesos relevantes En este documento podrán encontrar los avances y logros relevantes de la Dirección de Carreras Técnicas y Capacitación para el Trabajo, respecto a los cursos de capacitación que han culminado a febrero del presente año, junto con el número de egresados como a continuación se presentan en la siguiente tabla: Nombre del Curso Danza Folklórica Curso de Medicina Veterinaria Preventiva Curso de Medicina Herbolaria Tópicos de Electrocardiografía Curso de Photoshop Curso de elaboración de Quesos finos con leche de Cabra Curso de elaboración de Quesos con leche de Vaca Curso Básico de Excel Curso Ilustrator Conferencia de Antropología Forense Curso Armamento Conferencia Odontología Forense Conferencia de Esquizofrenia Curso Juicios Orales Curso de Reconstrucción Facial Curso de apicultura Curso de electricidad Automotriz Auxiliar de guardería Habilidad docentes Electrocardiografía Diseño editorial Tópicos de Cardiología Computación básica Técnico Urgencias Medicas Diplomado Intervención en Crisis Curso Técnico Estilista Profesional Total de alumnos egresados

Alumnos 20 12 14 13 16 14 15 16 13 182 19 132 178 37 8 60 6 35 57 13 7 11 5 16 6 2 907

Municipio Xalapa Puente Nacional Banderilla Xalapa Xalapa Coatepec Xalapa Xalapa Xalapa Xalapa Dos Ríos Xalapa Xalapa Xalapa Xalapa Coatepec Xalapa Río Blanco Orizaba Xalapa Xalapa Xalapa Xalapa Xalapa Río Blanco Córdoba

Los cursos que ya culminaron han sido de gran utilidad a los aprendientes para desarrollar aptitudes, conocimientos y destrezas que de ahora en adelante llevaran a cabo de manera profesional en el desarrollo de sus actividades. Dentro de los 907 alumnos egresados se encuentran jóvenes, adultos, trabajadores, amas de casa, secretarias, diseñadores, médicos veterinarios, estudiantes, policías, arquitectos, web master, estudiantes de criminología, médicos generales, internistas, maestras de educación primaria, etc. Con estos cursos se cumple lo dispuesto en el Artículo 10 fracción III “….para atender la demanda en educación técnica, media superior, superior, posgrado, capacitación y formación para el trabajo e investigación, de la población adulta, en atención a los requerimientos de las comunidades que permitan la promoción del desarrollo general;” Cursos que están activos actualmente son los siguientes: Nombre del Curso

Alumnos

Municipio

Diplomado Tanatología

3

Coatepec

Técnico Optometrista

11

Xalapa

Técnico Especialista Lechería

10

Acatlán

Curso Electromecánico

8

Xalapa

Curso Técnico Estilista Profesional

9

Córdoba

Curso Básico Aplicación de uñas artificiales

8

Xalapa

Taller de Medicina Herbolaria

10

Xalapa

Curso-Técnico instructor de danza folklórica mexicana Curso Bailes de Salón

9

Xalapa

8

Xalapa

Diplomado en Repostería

15

Orizaba

Total de alumnos

91

Los cursos que se encuentran en su fase de promoción para apertura en los meses de marzo y abril son los siguientes: Nombre del Curso

Municipio

Curso básico de elaboración y decoración de uñas de acrílico

Xalapa

Curso básico de electricidad automotriz

Xalapa

Curso básico de guitarra

Banderilla

Curso básico de oratoria

Xalapa

Curso de medicina herbolaria

Xalapa

Curso en soldadura

Banderilla

Curso gastronomía

Orizaba

Curso-Taller elaboración de títeres

Xalapa

Diplomado adiestramiento canino

Xalapa

Nombre del Curso

Municipio

Diplomado en computación básica

Orizaba

Diplomado en Office

Orizaba

Diplomado en programación .net

Orizaba

Diplomado en secretariado corresponsal

Orizaba

Técnico instructor de danza folklórica mexicana

Xalapa

JUNTA DE GOBIERNO PRIMERA SESIÓN ORDINARIA EJERCICIO 2012

5.5. Consejo Técnico Académico - Resumen de avances y sucesos relevantes

JUNTA DE GOBIERNO PRIMERA SESIÓN ORDINARIA EJERCICIO 2012 5.5. Consejo Técnico Académico - Resumen de avances y sucesos relevantes Como lo dispone la Ley 276 por la que el C. Gobernador Constitucional del estado de Veracruz – Llave. Dr. Javier Duarte de Ochoa crea la Universidad Popular Autónoma de Veracruz, en su capítulo IV; Artículo 11, indica que son autoridades de la Universidad:

I.- La Junta de Gobierno; II.- El Rector; III.- El Consejo Técnico Académico.

En la sección III del mismo Decreto de Creación, el articulo 20 refiere al Consejo Técnico Académico como “la instancia encargada de elaborar y proponer los planes y programas de estudio, modalidades educativas; de investigación, vinculación y extensión universitaria y demás acciones educativas para el cumplimiento sus fines y objeto”.

El Estatuto Orgánico de la universidad concede al Consejo Técnico Académico, además de las atribuciones que le confiere el decreto de creación, las siguientes:

I. Fungir como órgano de gobierno y de apoyo académico ante el Rector de la Universidad. II.

Vigilar que el desarrollo de las actividades de la Universidad sean congruentes

con sus objetivos y con las normas que lo rigen, así como, velar por el correcto funcionamiento académico de la institución. III.

Revisar y en caso aprobar, los proyectos de planes y programas de estudios

de licenciaturas, especialidad, maestría y doctorado, que sean sometidos a evaluación y consideración.

IV.

Analizar, y en su caso aprobar los ajustes curriculares que requiera el modelo

educativo de la universidad, adaptado a las características y requerimientos regionales de le entidad, respecto a los planes y programas de educación media superior y superior. V.

Supervisar la asignación de claves de centro de trabajo de bachillerato,

especialidad, licenciatura, maestría y doctorado de acuerdo con el instructivo correspondiente. VI.

Validar, a petición de las áreas académicas, las solicitudes de revalidación y

convalidación de estudios. VII.

Integrar una comisión que se encargue de proponer los mecanismos para

acreditar los estudios por grado académico, como parte de otras iniciativas propuestas en materia de organización y funcionamiento académico y someterlas, en su caso, a la consideración del Rector. VIII.

Estudiar los proyectos de creación, actualización o supresión de normas o

lineamientos académicos de organización escolar que se presenten al Rector. IX.

Validar la factibilidad que los estudiantes de las licenciaturas puedan cumplir su

servicio social indiferentes instituciones que sean de servicio para la comunidad y que se relacionen con los estudios que cursan, sancionando los programas de intercambio y vinculación académica que correspondan. X.

Supervisar las acciones de extensión, difusión cultural y apoyo académico de la

Universidad. XI.

Las demás que señalen, los acuerdos, las disposiciones aplicables o

expresamente le encomienda la Junta de Gobierno.

De acuerdo con las disposiciones reglamentarias, el Consejo Técnico Académico de la Universidad Popular Autónoma de Veracruz es un Cuerpo Colegiado de carácter consultivo y propositivo, que tiene a su cargo la responsabilidad directa de apoyar la labor que realizan las áreas sustantivas de la universidad a través de asesorías y recomendaciones técnico pedagógicas que corresponden al ámbito de cada área, sea capacitación para el trabajo, educación Superior o Posgrado. Constituye, además un órgano de consulta y apoyo técnico–pedagógico del sr. Rector de la Universidad.

En las sesiones celebradas por el Consejo Técnico Académico se conoce, analiza, discute, aprueba y recomienda asuntos que versan sobre los siguientes aspectos:

1.- Reglamentación interna. 2.- Aspectos curriculares. 2.1.- Contenidos educativos (planes y programas de estudio). 2.2.- Metodología técnico – pedagógica. 2.3.- Procesos de evaluación del aprendizaje. 2.4.-Revisión de planes y programas de estudio en proyecto y en ejecución.

Merece destacarse la consulta y asesoría solicitadas en relación al programa integral de control escolar, problemas de escolaridad presentados por las áreas sustantivas y la revisión de reglamentos de titulación, servicio social, revalidación y equivalencia de estudios de nivel medio superior, capacitación para el trabajo, educación superior y posgrado.

Actividades que realiza el Consejo Técnico Académico x

Revisión del Modelo Educativo UPAV, de acuerdo a las características y requerimientos regionales.

x

Participación en la comisión para mejorar el funcionamiento del programa académico de enfermería.

x

Análisis y revisión del Reglamento de Alumnos de nivel licenciatura.

x

A petición de las áreas académicas, se analiza, estudia y dictamina lo correspondiente a problemas de escolaridad que presentan los alumnos.

x

Conjuntamente con la comisión de enfermería, se realiza el análisis y pertinencia de ajustes curriculares que requiere el programa académico de respectivo.

x

Se encuentra en proceso de revisión la organización y procedimientos que sustentan las actividades que realiza la oficina de revalidación y equivalencias de estudio de licenciatura.

x

Conjuntamente con la comisión integrada para este propósito, se analiza la situación que guarda la licenciatura en Neuropatía.

x

En la comisión revisora de planes y programas de estudios, se encuentran en proceso de validación los siguientes programas académicos:

1. Nivel Licenciatura 1. Criminología y Criminalística. 3. Desarrollo Social. 5. Gerontología. 7. Administración. 9. Desarrollo Social y Familiar. 11. Inglés. 13. Mercadotecnia.

2. Artes Plásticas. 4. Ciencias Políticas. 6. Informática Administrativa. 8. Educación Deportiva. 10. Finanzas y Contaduría Pública. 12. protección Civil.

1. Nivel Posgrado

1. Educación y Ciencias del Entrenamiento deportivo. (Maestría) 2. Evaluación y Desarrollo Curricular. (Maestría) 3. Derecho Electoral. (Doctorado) Se entregaron, al área correspondiente, los dictámenes de las licenciaturas en Publicidad y Matemáticas para solventar las observaciones realizadas por la comisión revisora.

Actas elaboradas con base en las sesiones celebradas en el año 2012

Fecha

Carácter

Tema

09/01/2012

Ordinaria

17/01/2012

Ordinaria

18/01/2012

Ordinaria

06/02/2012

Extraordinaria

24/02/2012

Extraordinaria

29/02/2012

Extraordinaria

Integración de la Coordinación de Enfermería. Aprobación al Programa Académico de la Licenciatura en Publicidad. Aprobación al Programa Académico de la Licenciatura en Matemáticas. Acuerdo para destinar el mes de abril de cada año a la celebración del “Mes de la Educación Popular Universitaria”. Reconocimiento para otorgar Títulos de Licenciatura o Maestría AD Honore al Merito del Aprendizaje Autónomo y Titulo de Doctor Honoris Causa para reconocer el Merito la aportación a la Sociedad y a la Educación. Doctorado Honoris Causa que otorga la Universidad Popular Autónoma de Veracruz al C. Teodoro Cano García.

JUNTA DE GOBIERNO PRIMERA SESIÓN ORDINARIA EJERCICIO 2012

5.6. Asuntos Jurídicos - Resumen de avances y sucesos relevantes

JUNTA DE GOBIERNO PRIMERA SESIÓN ORDINARIA EJERCICIO 2012 5.6. Asuntos Jurídicos - Resumen de avances y sucesos relevantes La Dirección de Asuntos Jurídicos, entre sus funciones primordiales se encuentra la de representar a la Universidad en todos los actos jurídicos que celebre, ya sea con terceros u otras Dependencias de Gobierno; brindando en todo momento, asesoría jurídica a cada una de las Áreas que integran esta Casa de Estudios, con el fin de respetar el marco de legalidad en cada una de sus actuaciones. En el 2011, en el periodo comprendido de Agosto a Diciembre, se efectuaron las siguientes acciones: x Se emitieron 73 opiniones y análisis jurídicos diversos, en atención a gestiones y solicitudes recibidas. x A fin de dar certeza y seguridad jurídica en las sedes de esta Universidad, se certificó la autorización de utilizar planteles educativos, por lo que se celebraron un total de 2 convenios de comodato, con instituciones Educativas Gubernamentales de la Zona Centro del Estado. x Con el propósito de difundir y adecuarse a los planes y programas educativos de esta Casa de Estudios, se suscribieron 2 convenios de incorporación con instituciones educativas particulares de la zona centro del Estado. x Se efectuaron 2 contratos de prestación de servicios profesionales para el diseño y elaboración de propuestas de programas de estudios. x Es de destacar que en materia de coordinación institucional se celebraron 3 convenios con las autoridades siguientes: o H. Ayuntamiento de Tatahuicapan de Juárez, Ver. o H. Ayuntamiento de Orizaba, Ver o Secretaría de Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. En el año en curso, durante el periodo comprendido de enero a marzo, se han realizado las siguientes acciones: x

Se emitieron 49 opiniones y análisis jurídicos diversos.

x

4 dictámenes de procedencia de certificación de reconocimiento de cambio de nombres de alumnos inscritos.

x

Se celebraron 2 convenios de comodato con instituciones educativas gubernamentales de la zona centro.

x

Se suscribieron 21 convenios de incorporación con instituciones educativas pertenecientes al sector privado, en la siguiente distribución en el Estado o o o

2 en la Zona Norte 16 en la Zona Centro 3 en la Zona Sur

Dentro de este rubro, se celebraron 6 convenios con escuelas privadas pertenecientes a otras Entidades Federativas: o o o o

1 en Jalisco; 1 en Chihuahua; 3 en el Estado de México; y, 1 en Querétaro.

x Se efectuaron 6 contratos de prestación de servicios profesionales para el diseño y elaboración de propuestas de programas de estudios. x En busca de la coordinación institucional, se celebró un convenio en esta materia, con la Secretaría de Gobierno del Gobierno del Estado de Veracruz. x Es de destacar que se celebró un convenio con el Grupo Empresarial Las Torres, en donde esta empresa se comprometió a brindar capacitación y becas a sus trabajadores, para que concluyan sus estudios de educación media superior y superior, y de este modo incrementen su profesionalismo y eficiencia en el sector productivo, y en consecuencia, obtener una mejoría en sus ingresos.

JUNTA DE GOBIERNO PRIMERA SESIÓN ORDINARIA EJERCICIO 2012

5.7. Difusión - Resumen de avances y sucesos relevantes

JUNTA DE GOBIERNO PRIMERA SESIÓN ORDINARIA EJERCICIO 2012 5.7. Difusión - Resumen de avances y sucesos relevantes 1 de enero– 29 de febrero de 2012 Como parte de las actividades relevantes de la Dirección de Difusión en el primer bimestre del año se cuentan la realización de ferias informativas y exposiciones en coordinación con los coordinadores regionales y/o organismos gubernamentales. En la Dirección se apoya permanentemente a coordinadores, directores, promotores, alumnos, directivos y personal de la UPAV en general, en las acciones de promoción, difusión académica, logística de eventos, mercadotecnia, relación con medios electrónicos, impresos y digitales, así como en la agenda, cobertura y difusión mediática de las actividades realizadas. Se asiste al C. Rector en agenda, visitas a planteles, actos protocolarios y entrevistas con diversos medios locales, estatales y/o nacionales. Diariamente se atienden, resuelven y actualizan peticiones de publicidad impresa, electrónica y digital: carteles, trípticos, lonas, promocionales, inserciones, entrevistas y boletines de prensa; producción de videos y audios (spots-perifoneos), publicidad para internet (websites-redes sociales) y otros formatos más. En el apartado de difusión cultural se han realizado diversas presentaciones de nuestro Ballet Folklórico y Rondalla Universitaria “Zorzal”, así como, estimulado a representantes artísticos de diversos géneros musicales, creadores literarios y artistas plásticos, para fortalecer nuestra aportación cultural a la sociedad.

Acciones relevantes:

Enero 2012 Día

Actividades relevantes

6

Cobertura y apoyo logístico en graduación en el campus Acayucan, Ver.

13

Cobertura y apoyo logístico en graduación campus Pueblo Viejo, Ver.

15

Cobertura gráfico-documental de la visita del Rector al campus Tihuatlán

20

Coordinación general del acto-Homenaje (develación de busto) al Antrop. Gonzalo Aguirre Beltrán en la ciudad de Xalapa, Ver.

21

Cobertura y apoyo logístico en graduación de 3 licenciaturas en la sede Coatzacoalcos, Ver.

22

Cobertura en la apertura de la sede UPAV de Kunduacán, Tabasco.

24 y 31

Apoyo logístico para los coloquios sobre sustentabilidad y medio ambiente, realizados en convenio con el Instituto de Ciencias Avanzadas A.C. en Xalapa, Ver.

25

Coordinación de la participación de la UPAV en la Feria Regional de becas y proyectos para jóvenes emprendedores, patrocinada por la Dirección General de Becas del Gobierno del estado, en Poza Rica,Ver.

28

Apoyo logístico en graduación de bachillerato en Papantla, Ver.

Febrero 2012 Día

Actividades relevantes

2

Coordinación de la participación de la UPAV en la Feria Regional de becas y proyectos para jóvenes emprendedores en COATZACOALCOS, VER.

7,14 21 y 28

Apoyo logístico para los coloquios sobre sustentabilidad y medio ambiente, realizados en convenio con el Instituto de Ciencias Avanzadas A.C. en Xalapa, Ver.

8

Apoyo logístico en la presentación del libro: “Educación relacional y bioaprendizaje” de docentes y alumnos del doctorado del mismo nombre

9

Coordinación de la participación de la UPAV en la Feria Regional de becas y proyectos para jóvenes emprendedores en BOCA DEL RÍO, VER.

11

Coordinación de la Conferencia Magistral “Candidatos, proyectos y encuestas“, impartida por el exsenador Ignacio Vázquez Torres a alumnos

del campus Coatepec 12

Cobertura gráfica de la apertura del campus Uxpanapa

16

Coordinación de la participación de la UPAV en la Feria Regional de becas y proyectos para jóvenes emprendedores en CÓRDOBA, VER.

23

Coordinación de la participación de la UPAV en la Feria Regional de becas y proyectos para jóvenes emprendedores en XALAPA, VER.

24

Apoyo logístico, conducción y respaldo documental del simposiumpremiación del “Primer concurso estatal sobre el uso inteligente de las redes sociales”. Xalapa, Ver.

25

Coordinación de la Conferencia Magistral: “Menores infractores, administración penitenciaria”, que impartió la investigadora de la UNAM, Dra. Ruth Villanueva Castilleja, a alumnos de la sede Xalapa. Coordinación general del Homenaje al repentista y trovador veracruzano Raymundo Jiménez “El Mosco”, en Xalapa, Ver. Apoyo logístico en la apertura del campus Ignacio de la Llave.

29

Entrevista al Mtro. Zózimo Hernández Ramírez, investigador de la UNAM, Embajador internacional de los derechos humanos por la ONU y promotor de la UPAV en la sierra de Huayacocotla.

JUNTA DE GOBIERNO PRIMERA SESIÓN ORDINARIA EJERCICIO 2012

6.-

PROGRAMA ANUAL DE INDICADORES EJERCICIO 2012

1. Programa Anual de Indicadores 2011 En el marco de los lineamientos para la construcción, autorización y aplicación de indicadores de desempeño de la Administración Pública, emitidos por la Contraloría General del Estado, con el propósito de integrar el Programa Anual de Indicadores de la Secretaría de Educación de Veracruz; La Universidad Popular Autónoma de Veracruz retoma los indicadores autorizados por programa presupuestal, por la Contraloría General, para el Instituto Veracruzano de Educación Superior, los cuales se centran en la contribución de la matricula del nivel Medio Superior y Superior de la Universidad, a la matricula total de los correspondientes. Para tal efecto se definió una meta anual de 9.89 % de participación de la matrícula total del Nivel Medio Superior en el Estado, por lo que se programó alcanzar 28,000 alumnos atendidos por la Dirección de Educación Media Superior de la UPAV al final del año 2011, de igual forma para la Dirección de Educación Superior se estableció una meta del 10 % de participación en la matrícula total del Nivel Superior, lo que en número absolutos representa una matrícula al finalizar dicho año de 21,141 alumnos. A continuación se presenta la calendarización y los resultados observados durante el año 2011.

Clave del Indicador Meta Anual 201S80832

Unidad Presupuestal Responsable Ene

Feb

Mar

Universidad Popular Autónoma de Veracruz

Clave Programa Abr 253172

Nombre del Proyecto

May

Jun

Jul

Educación Superior

Nombre del Indicador de Gestión Ago

Sep

Oct

Proporción de contribución de alumnos al total de la matrícula del Nivel Superior en el Estado por la UPAV

Status Meta

Nov

Dic

Especial

Programado 2011

21,141

10,446

10,446

10,946

10,946

10,364

10,364

10,239

20,315

20,315

20,315

21,681

21,141

Realizado 2011

21,141

16,328

13,985

14,941

15,174

15,941

16,681

16,681

20,315

21,996

23,253

24,209

25,542

201S80832

Universidad Popular Autónoma de Veracruz

253172

Educación Superior

Proporción de contribución de alumnos al total de la matrícula del Nivel Medio Superior en el Estado por la UPAV

Especial

Programado 2011

28,000

25,296

25,296

25,296

25,296

25,126

25,126

21,162

27,342

27,342

28,000

28,000

28,000

Realizado 2011

28,000

26,423

28,247

26,456

26,456

27,487

23,801

23,801

27,342

27,342

27,342

29,268

29,268

Al finalizar el ejercicio fiscal 2011, la UPAV logró una contribución a la matrícula total del nivel en el Estado de 12% en Educación Superior y 10% en Educación Media Superior respectivamente. Con el cierre del Programa Anual de Indicadores, pudimos observar que las metas han presentado un sobre cumplimiento durante el año 2011, concluimos que esto se debe a que la demanda de nuestros servicios educativos, ha sido mayor de la esperada, observándose desde del anuncio de la creación de la Universidad Popular Autónoma de Veracruz realizado por el señor gobernador Dr. Javier Duarte de Ochoa, en su toma de protesta el 1 de diciembre del 2010, así como la publicación de la Ley Número 276 que crea la Universidad Popular Autónoma de Veracruz, publicada el 1 de agosto del año 2011. Cabe señalar que el otro de los factores que favorecieron el avance logrado por la Universidad es el esfuerzo realizado por las Direcciones Académicas de sus respectivos niveles educativos, que han impulsado la creación nuevas sedes en el Estado a través de actividades de promoción.

2. Seguimiento a Promotores Solidarios La introducción del programa de seguimiento a promotores ha tenido gran éxito, ya que ha creado un vínculo de confianza y cercanía entre los promotores solidarios y la institución. A continuación se presentan la distribución de la promoción para el próximo inicio de cursos:

PROMOCIÓN PERIODO ABRIL 2012-AGOSTO 2012

RESUMEN

LICENCIATURAS CON PROMOTOR EN EL ESTADO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40

ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS ANTROPOLOGÍA PATRIMONIAL APLICADA ARQUITECTURA ARTES PLASTICAS CIENCIAS POLÍTICAS COMERCIO EXTERIOR CRIMINOLOGÍA Y CRIMINALÍSTICA DERECHO DESARROLLO REGIONAL SUSTENTABLE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIAR DISEÑO AUDIOVISUAL DISEÑO DE INTERIORES DISEÑO GRÁFICO DISEÑO INDUSTRIAL DISEÑO TEXTIL ECONOMÍA EDUCACIÓN DEPORTIVA ENFERMERÍA FINANZAS Y CONTADURÍA PÚBLICA GASTRONOMÍA GERONTOLOGÍA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL GESTIÓN Y PROCESOS ELECTORALES IDIOMA INGÉS INFORMÁTICA ADMINISTRATIVA INGENIERÍA EN CONTROL Y GESTIÓN AMBIENTAL INGENIERÍA ENERGÉTICA INGENIERÍA INDUSTRIAL IRRIGACIÓN Y DRENAJE AGRÍCOLA MEDICINA VETERINARIA Y ZOOTECNIA MEDIOS DE LA INFORMACIÓN MERCADOTECNIA NATUROPATÍA PROTECCIÓN CIVIL PSICOLOGÍA PSICOPEDAGOGÍA PUBLICIDAD SEGURIDAD PÚBLICA Y PRIVADA TRABAJO SOCIAL TURISMO

17 1 7 1 4 2 3 17 6 5 2 2 4 1 1 4 7 3 21 3 1 6 7 6 12 6 7 13 4 2 4 3 2 2 12 23 3 5 8 8

TOTAL DE PROMOTORES ZONA NORTE ZONA CENTRO ZONA SUR TOTAL

30 128 51 209

ZONA NORTE ZONA CENTRO ZONA SUR TOTAL

13 36 17 66

LICENCIATURAS EN PROMOCIÓN POR ZONA ZONA NORTE ZONA CENTRO ZONA SUR TOTAL

16 40 25 81

TOTAL DE SEDES

PROMOTORES CON NOMBRAMIENTO TOTAL A DIRECTOR POR LA APERTURA DE LICENCIATURAS ABRIL 2012

18

3. Estadísticas Generales de Servicios Educativos de la UPAV: A continuación se presentan los datos generales de la situación en la que se encuentran los servicios educativos de la Universidad al 24 de febrero del 2012: DATOS GENERALES EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR TOTAL HOMBRES MUJERES NUM. DE MATRÍCULA TOTAL NIVEL MEDIO SUPERIOR 32,783 17,092 15,690 NUM. DE MUNICIPIOS 176 NUM. DE CENTROS DE TRABAJO BACHILLERATO GENERAL 553 NUM. DE CENTROS DE TRABAJO BACHILLERATO UNITARIO 159 NUM. ASESORES SOLIDARIOS 5,087 EFICIENCIA TERMINAL* 56.3% DESERCIÓN* 43.7% DESERCIÓN INTERANUAL* 39.9% DESERCIÓN INTRANUAL (REPROBACIÓN)* 3.7% EDUCACIÓN SUPERIOR NUM. DE MATRÍCULA TOTAL NIVEL SUPERIOR NUM. DE MATRÍCULA DE LICENCIATURAS NUM. DE MATRÍCULA POSGRADOS NUM. DE MATRÍCULA DE CERESOS NUM. DE MATRÍCULA DE ESCUELAS PARTICULARES EN CONVENIO LICENCIATURAS POSGRADOS NUM. DE SEDES NUM. DE MUNICIPIOS NUM. DE CENTROS DE TRABAJO NUM. DE DIRECTORES NUM. ASESORES SOLIDARIOS EFICIENCIA TERMINAL* TITULOS ENTREGADOS COMO UPAV LICENCIATURAS NUM. DE MATRICULA TOTAL EDUCACIÓN SUPERIOR Y MEDIA SUPERIOR * Estos datos se actualizan anualmente, próxima actualización en septiembre de 2012.

TOTAL HOMBRES MUJERES 24,786 9,963 14,823 23,763 9,505 14,258 942 377 565 81 0 81 2,812

1125

1687

2,591 221 142 122 274 519 7494 67%

1036 89

1555 132

342

57,569

4. Resultados del Programa Nacional de Becas. Con la inclusión de la Universidad Popular Autónoma de Veracruz, como parte de las Instituciones Educativas que participan en el programa, para el ciclo escolar 20112012, los alumnos de la Licenciatura en Educación de Adultos pudieron participar en el concurso de becas. La Dirección de Planeación y Programación, hizo extensiva la convocatoria a todos los directores de la Licenciatura en Educación de Adultos, quienes a su vez proporcionaron la información a los alumnos de todo el Estado. Como resultado de esta convocatoria se recibieron los documentos de los postulantes, los cuales fueron revisados según los lineamientos establecidos por el programa y se validaron 34 expedientes que se enviaron para la autorización final del Comité Técnico Estatal PRONABES-VER, los cuales resultaron aprobados y beneficiaran a los alumnos con una beca.

5. Ingreso al Programa Oportunidades Actualmente se esta gestionando el ingreso del nivel medio superior de la Universidad al Programa de Desarrollo Humano OPORTUNIDADES, con la creación de la Universidad Popular Autónoma de Veracruz se cambio la clave de dicho nivel, y se otorgó una nueva clave que es 30EBH0415E, por lo que se envió oficio al Coordinador del programa Oportunidades en el Estado, solicitando la inscripción al mismo, con el objetivo de que nuestros alumnos de bachillerato puedan acceder a sus beneficios.

JUNTA DE GOBIERNO PRIMERA SESIÓN ORDINARIA EJERCICIO 2012

7.-

INFORME PRESUPUESTAL 7.1. Cierre del ejercicio 2011 7.2. Marzo 2012

JUNTA DE GOBIERNO PRIMERA SESIÓN ORDINARIA EJERCICIO 2012

7.-

INFORME PRESUPUESTAL 7.1. Cierre del ejercicio 2011

JUNTA DE GOBIERNO PRIMERA SESIÓN ORDINARIA EJERCICIO 2012 7.- INFORME PRESUPUESTAL 7.1. Cierre del ejercicio 2011 De conformidad con el artículo 277 del Código Financiero para el Estado de Veracruz, se presentan a ésta Junta Directiva los siguientes informes financieros: 1.- Estado de situación financiera 2.- Estado de ingresos y egresos 3.- Balanza de comprobación 4.- Estado de avance presupuestal 5.- Conciliaciones bancarias Está información financiera, se refiere al cierre del Ejercicio 2011, para hacer de su conocimiento como se ejerció el presupuesto autorizado, en que se ejerció, cuanto representó lo gastado y como se realizó el cierre del ejercicio del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011 Al cierre del ejercicio, la SEFIPLAN solo radicó $2’650,000.00 y el 23 de enero de 2012 realizó una transferencia por $4’850,000.00 que sumados importan un total de $7’500,000.00; quedando pendiente de ministrar a la UPAV, un monto por $10’500,000.00 de un presupuesto autorizado para el Ejercicio 2011 por $18’000,000.00 En sus carpetas, se enumeran los informes que se presentan y su ubicación está numerada del 1 al 5

JUNTA DE GOBIERNO PRIMERA SESIÓN ORDINARIA EJERCICIO 2012

7.-

INFORME PRESUPUESTAL 7.2. Marzo 2012

JUNTA DE GOBIERNO PRIMERA SESIÓN ORDINARIA EJERCICIO 2012

7.-

INFORME PRESUPUESTAL 7.2. Marzo 2012

De conformidad con el artículo 277 del Código Financiero para el Estado de Veracruz, se presentan a ésta Junta Directiva los siguientes informes financieros: 1.- Estado de situación financiera 2.- Estado de ingresos y egresos 3.- Balanza de comprobación 4.- Estado de avance presupuestal 5.- Conciliaciones bancarias Está información financiera, corresponde a los avances y aplicación de los recursos asignados, para el Ejercicio 2012; ejercidos durante el periodo del 1 de enero al 31 de marzo del 2012 Para este ejercicio se autorizó a la UPAV un presupuesto por $21’600,000.00; de los cuales al 31 de marzo del presente año, la SEFIPLAN sólo ha radicado $2’800,000.00; que de acuerdo con la calendarización remitida por esa Secretaría, a la fecha mencionada, falta por ministrar $2’600,000.00 En sus carpetas, se enumeran los informes que se presentan y su ubicación está numerada del 1 al 5

JUNTA DE GOBIERNO PRIMERA SESIÓN ORDINARIA EJERCICIO 2012

8.-

AUDITORÍAS 8.1.- Ejercicio 2010 8.2.- Ejercicio 2011

JUNTA DE GOBIERNO PRIMERA SESIÓN ORDINARIA EJERCICIO 2012

8.-

AUDITORÍAS 8.1.- Ejercicio 2010

JUNTA DE GOBIERNO PRIMERA SESIÓN ORDINARIA EJERCICIO 2012 8.-INFORME SOBRE AUDITORÍAS 8.1.- Ejercicio 2010 Auditoría Financiera, Presupuestal y Programática, por el ejercicio 2010; ordenada por la Contraloría General del Estado; a realizarse a través del despacho auditor Freyssinier Morin, S.C. Con Oficio Número CG/1399/2011 de fecha 6 de mayo del año en curso, firmado por el Contralor General del Estado C.P. Iván López Fernández, se informa la designación del Despacho Freyssinier Morin, S.C., para llevar a cabo la Auditoría Financiera, Presupuestal y Programática, por el ejercicio comprendido de enero a diciembre de 2010; levantando el Acta de auditoría y entrega de información el 24 de mayo de 2011 Mediante oficio No.CG/3256/2011, con fecha 30 de noviembre de 2011 y recibido en las oficinas del IVE el día 10 de enero de 2012, el C.P. Iván López Fernández, Contralor General del Estado, remite el informe del resultado final de la auditoría de las operaciones financieras del período de enero a diciembre de 2010 del IVE, mediante el cual informa lo siguiente: Resumen de inconsistencias Observaciones Recomendaciones Incumplimiento a los postulados básicos de Contabilidad Gubernamental Salvedades SUMA TOTAL

26 1 1 28

Por lo que, la Universidad Popular Autónoma de Veracruz con fecha 8 de febrero de 2012, emite el oficio No.UPAV/DAF/032/2012, dirigido al C.P. Iván López Fernández, mediante el cual se remite la solventación a las observaciones y recomendaciones del Ejercicio Fiscal 2010, anexando la documentación pertinente para el cumplimiento de la normatividad. A la fecha, no contamos con respuesta por parte del ente fiscalizador.

JUNTA DE GOBIERNO PRIMERA SESIÓN ORDINARIA EJERCICIO 2012

8.-

AUDITORÍAS 8.2.- Ejercicio 2011

JUNTA DE GOBIERNO PRIMERA SESIÓN ORDINARIA EJERCICIO 2012 8.-INFORME SOBRE AUDITORÍAS 8.2.- Ejercicio 2011 Auditoría Financiera, Presupuestal y Programática, por el ejercicio 2011; ordenada por la Contraloría General del Estado; a realizarse a través del despacho auditor Freyssinier México, S.C. Mediante los oficios Nos.CG/0150/2012 y CG/0262/2012, de fecha 13 y 18 de enero respectivamente, el C.P. Iván López Fernández, Contralor General del Estado, informa que se llevará a cabo la Auditoría Financiera, Presupuestal y Programática, por el ejercicio 2011 a esta entidad. Y con oficio No.UPAV/RECTORÍA/008/2012, la entidad nombra como enlace para formalizar el acta de la auditoría a practicarse, al C.P. Andrés Blancas Portilla, Director de Administración y Finanzas. Con fecha 17 de febrero del presente año, se firma el acta de inicio de la auditoría, en la que intervienen: por parte de la Contraloría General del Estado, la L.C. Arlette Galindo Stivalet; por el Instituto el C.P. Andrés Blancas Portilla; por la Contraloría Interna, el L.C. César Agustín Blancas Cubas; por el Despacho el C.P. Rafael García Romero y como testigos de asistencia los CC. L.C. Ricardo Alcántara Coronel y la L.A.E. Claudia María Cruz Mendoza. A través del oficio No.UPAV-DAF/049/2012, se le informa al C.P. Rafael García Romero, representante legal del Despacho Freyssinier México, S.C., el personal facultado para la entrega de información, por parte de la Entidad; de igual forma con oficio de fecha 17 de febrero el Despacho, informa a la entidad, los nombres de los auditores que realizarán la auditoría, y que estarán a cargo de la C.P. Martha Patricia Espinosa Lara. A la fecha, se ha hecho entrega de la información requerida por el Despacho Auditor, encontrándose en proceso.

JUNTA DE GOBIERNO PRIMERA SESIÓN ORDINARIA EJERCICIO 2012

9.-

CALENDARIO ANUAL DE SESIONES 2012

JUNTA DE GOBIERNO PRIMERA SESIÓN ORDINARIA EJERCICIO 2012

10.- NORMATIVIDAD INTERNA Educación Media Superior



Dirección

de

10.1. Normas para la Inscripción, Acreditación, Reinscripción y Certificación 10.2. Reglamento Interno

JUNTA DE GOBIERNO PRIMERA SESIÓN ORDINARIA EJERCICIO 2012

10.- NORMATIVIDAD INTERNA Educación Media Superior



Dirección

de

10.1. Normas para la Inscripción, Acreditación, Reinscripción y Certificación

UNIVERSIDAD POPULAR AUTÓNOMA DE VERACRUZ

DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR.

“NORMAS PARA LA INSCRIPCIÓN, ACREDITACIÓN, REINSCRIPCIÓN Y CERTIFICACIÓN”

GUILLERMO H. ZÚÑIGA MARTÍNEZ. RECTOR

EVARISTO MORALES HUERTAS. DIRECTOR

“ESENCIA Y EXPRESIÓN DE LA CULTURA”.

XALAPA, EQUEZ. VER.

AGOSTO/2011

CAPÍTULO I OBJETIVO

1. Establecer las normas que deberán aplicarse en los Centros de Estudios de Bachillerato pertenecientes a la Dirección de Educación Media Superior de la Universidad Popular Autónoma de Veracruz para las etapas de inscripción, acreditación, promoción, reinscripción, y certificación de estudios. En las Modalidades Educativas de Bachillerato General que a continuación se enlistan: 1.1 Mixta: a) Oficial b) Particular c) Unitario 1.2 No escolarizada a) b)

Virtual. Acreditación de conocimientos adquiridos en forma autodidacta y experiencia laboral (opción educativa derivada del artículo 33 de la Ley de Educación de Veracruz).

CAPÍTULO II NORMA GENERAL 2. Las normas establecidas en el presente documento son de observancia obligatoria tanto para el personal institucional involucrado en el proceso de control y seguimiento de inscripción, acreditación, reinscripción y certificación de estudios de nivel medio superior, así como para los aprendiente que cursan la Educación Media Superior en los Centros de Estudios de Bachillerato de la UPAV. 3. El diseño y elaboración de las presentes normas queda a cargo de la Dirección de Educación Media Superior de la UPAV, en colaboración con los jefes de los diversos departamentos. 4. La divulgación de las presentes normas es responsabilidad de la Dirección de Educación Media Superior de la UPAV a través de los departamentos de Servicios Escolares y Registro y Certificación, mediante procesos de capacitación al interior de la Dirección; su aplicación y operación es responsabilidad de los departamentos antes mencionados, así como verificar su cumplimiento y asesorar permanentemente a las personas involucradas en estos procesos administrativos. 5. Los formatos oficiales de certificación, serán diseñados por la Oficina de Informática de la Dirección, a solicitud del Departamento de Registro y Certificación y deberán contar con todas las medidas de seguridad que este tipo de documentos oficiales exige.

6. Los formatos oficiales de certificación a los que se refiere el apartado anterior son: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j)

Certificado de Estudios de Bachillerato. Certificado de Acreditación de Nivel de Bachillerato. Constancia oficial de estudios. Kárdex oficial electrónico Dictamen de equivalencia. Dictamen de Convalidación. Dictamen de Revalidación. Matrícula de inscripción. Concentrado de Calificaciones Finales. Concentrado de Exámenes de Regularización 1ª y 2 ª oportunidad.

Formatos de Apoyo: a) b) c) d) e) f) g)

Boleta de Calificación Solicitud de Inscripción. Acta de calificaciones finales. Acta de calificaciones de regularización 1ª y 2 ª oportunidad. Control de asistencia para uso interno de cada Centro de Estudios de Bachillerato. LISVER (Listado de Verificación de calificaciones). Formato de Escolaridad.

7. La Dirección de Educación Media Superior por conducto del Departamento de Registro y Certificación y de los Directores Solidarios de los Centros de Estudios de Bachillerato serán los responsables de la expedición correcta de los documentos de certificación y de su entrega oportuna a los egresados. 8. El Departamento de Registro y Certificación de la Dirección será el responsable del uso correcto y racionalizado de los formatos originales de certificados. 9. La Dirección de Educación Media Superior deberá respetar la Normatividad Nacional para la correcta aplicación de sus normas, por lo que realizará una revisión anual con el fin de verificar los procesos de Inscripción, Acreditación, Reinscripción y Certificación. 10. En caso de robo, extravío o mal uso de la documentación de certificación y sellos oficiales, se deberá proceder a levantar el Acta respectiva, de acuerdo con lo siguiente: a) Si la irregularidad se presenta dentro de las instalaciones del Departamento de Registro y Certificación se deberá levantar el acta circunstanciada correspondiente con la participación del Área Jurídica de la Universidad. b) Si la irregularidad se presenta fuera de las instalaciones de la Dirección de Educación Media Superior se deberá levantar acta ante el Ministerio Público por conducto del Área Jurídica de la Universidad. 11. Corresponderá al Área Jurídica de la Universidad la responsabilidad de dar seguimiento y asesoría legal en el procedimiento indagatorio que se siga ante el Ministerio

Público, tomando nota del número de la averiguación y acta circunstanciada con la cual quede registrada la denuncia de hechos y la radicación de la misma. 12. Las responsabilidades administrativas o comisión de hechos delictuosos relacionados con los actos de acreditación de conocimientos o certificación de estudios en que incurra algún servidor público, serán sancionados conforme a la legislación aplicable para deslindar las responsabilidades administrativas y penales a las que hubiere lugar. 13. En caso de que los aprendiente hagan uso indebido y/o presenten documentos de acreditación y certificación falsificados, deberán reportarse ante las instancias correspondientes, por conducto del área jurídica de la Universidad para que ésta ejercite la acción penal y/o administrativa a la que hubiere lugar. 14. La Dirección de Educación Media Superior someterá a la aprobación de la Junta de Gobierno, cualquier modificación, adición o abrogación de las presentes normas, previa revisión y acuerdo con el Consejo Educativo de la Dirección. 15. La Dirección de Educación Media Superior, a través del Departamento de Registro y Certificación y respetando la Normatividad Nacional es responsable de: a) La distribución y control de folios de los formatos oficiales de certificación. b) Vigilar que los formatos oficiales de certificación cumplan con la norma nacional. 16. La Dirección de Educación Media Superior, a través del Departamento de Desarrollo Académico y respetando la Normatividad Nacional es responsable de: a) Elaborar el plan y programas de estudio que constituyen el trayecto curricular del presente subsistema. b) Elaborar los materiales de apoyo al estudio para facilitar el proceso de aprendizaje. c) Construir los criterios e instrumentos de evaluación para su aplicación y calificación en el nivel medio superior que dan lugar a la asignación de calificaciones. d) Impartir la capacitación necesaria a los Directores y Asesores Académicos Solidarios en sus diversas modalidades. 17. Los formatos de certificación y las especificaciones del sello oficial los determina la Dirección de Educación Media Superior, respetando los Lineamientos Nacionales, con base en la legislación aplicable, mismos que serán insustituibles e inalterables y que debido a su homogeneidad permita el libre tránsito de aprendiente y egresados dentro del Sistema Educativo Nacional. 18. La consulta de información y/o documentación que sea solicitada entre los funcionarios responsables de la Dirección de Educación Media Superior deberá ser atendida en forma ágil y oportuna, con el propósito de garantizar el libre tránsito de los aprendiente y egresados en el Sistema Educativo Nacional.

19. La Dirección de Educación Media Superior a través del Departamento de Registro y Certificación, enviará a la Secretaría de Gobierno del Estado de Veracruz, el registro de firmas autógrafas de los funcionarios autorizados para legalizar y validar certificados de estudios que emita la Universidad. 20. El documento de Normas para la inscripción, acreditación, reinscripción y certificación de estudios de nivel medio superior entrará en vigor una vez que haya sido aprobada por la Junta de Gobierno de la Universidad y publicada en la página web de la Dirección. Los Directores y Asesores Académicos Solidarios deberán aplicar la presente normatividad, sujetándose a sus lineamientos y recibirán la capacitación oportuna por parte del Departamento de Servicios Escolares en cualquiera de las modalidades educativas que imparte la Universidad. 21. La Dirección de Educación Media Superior, a través del Departamento de Registro y Certificación, se reserva la facultad de supervisar la correcta aplicación de las presentes normas, así como la de interpretar y resolver los casos no previstos por las mismas. CAPÍTULO III INSCRIPCIÓN Objetivo: Regular, controlar el ingreso y registro de aprendiente a la Educación Media Superior; así como crear el historial académico correspondiente con el fin de llevar la continuidad, el control y el seguimiento. 22. Tienen derecho a inscripción las personas mayores de 15 años cumplidos que cuenten con la acreditación del nivel inmediato anterior o que interrumpieron la Educación Media Superior. 23. Los aspirantes que soliciten inscripción en cualquiera de las modalidades, deberán presentar en original y dos copias fotostáticas de los siguientes documentos: a) Formato de solicitud de inscripción con fotografía (debidamente requisitado). Anexo 1. b) Acta de Nacimiento o documento legal equivalente. c) Acta de Nacimiento, el acta testimonial o el documento legal que presentan los aspirantes extranjeros como comprobante de nacionalidad, de nombre y fecha de nacimiento. d) Certificado de Estudios de Secundaria Completo. e) Clave Única de Registro de Población (CURP). f) Ficha de depósito de la cuota de recuperación. 24. La inscripción la realizará el aspirante en los periodos establecidos en el calendario, que para tal efecto elabora anualmente el Departamento de Desarrollo Académico. 25. El aspirante que no cuente con el certificado de secundaria original deberá presentar una constancia de no adeudo de materias con la fecha del último examen y de haber concluido satisfactoriamente sus estudios así como firmar una Carta Compromiso, con la cual el aprendiente contará con 30 días hábiles para entregar dicho documento. Recaerá

en la Dirección del Centro de Estudios de Bachillerato receptor la responsabilidad de remitir los documentos pendientes al Departamento de Servicios Escolares de la Dirección de Educación Media Superior; no procederá la reinscripción al siguiente trimestre si el aprendiente no tiene su documentación completa; así mismo causará baja y no se le asentarán calificaciones. 26. El aprendiente, al ser dado de alta por el Director del Centro de Estudios, generará un número de matrícula que contendrá: Año de inicio, número de clave interna, Municipio y el consecutivo que genera el sistema informático de la Dirección de Educación Media Superior; ejemplo: 06 128 048 003 27. Los tipos en que se clasifican los aprendiente son los siguientes: a) REGULARES: Quienes no adeuden ninguna asignatura. b) REPETIDOR: Se considera a aquel aprendiente que se encuentra inscrito por dos o más veces en el mismo trimestre en las siguientes circunstancias. b.1.- Cuando el aprendiente agota sus dos oportunidades de regularización y no acredite la(s) asignatura(s) en el periodo establecido. b.2.- Cuando reprueban cuatro asignaturas o la totalidad al finalizar el trimestre. En ambos casos (b.1 y b.2), el aprendiente cursará sólo las asignaturas reprobadas.

28. EQUIVALENCIAS: Acto Administrativo a través del cual la autoridad educativa declara equiparables entre sí, estudios realizados dentro del Sistema Educativo Nacional. Este procedimiento se efectuará cuando se demuestre haber acreditado todas las asignaturas de los ciclos escolares que se pretenden equiparar, calculando el promedio de calificaciones obtenidas en el subsistema de origen. El aprendiente que solicite equivalencia, deberá presentar al Departamento de Registro y Certificación formato de solicitud de trámite, acompañada del original y copia fotostática de los siguientes documentos: a) b) c) d) e) f)

Acta de nacimiento y/o documento legal equivalente. Clave Única de Registro de Población (CURP). Certificado de estudios de educación secundaria. Certificado incompleto de estudios de bachillerato. Cinco fotografías recientes, tamaño infantil, de frente con el rostro descubierto, en blanco y negro, papel mate, sin aretes. Ficha de depósito por concepto de trámite de equivalencia.

Para el caso de certificados incompletos provenientes de otra entidad, el aprendiente deberá presentar el documento debidamente legalizado por el Gobierno del Estado de procedencia.

29. CONVALIDACIÓN: Resolución mediante la cual se actualiza la validez de estudios realizados conforme a planes abrogados del mismo subsistema, equiparándolos al vigente para que el aprendiente continúe con sus estudios. El aprendiente que solicite Convalidación, deberá presentar al Departamento de Registro y Certificación formato de solicitud de trámite; acompañada del original y copia fotostática de los siguientes documentos: a) Constancia de estudios con calificación de la institución de procedencia validada por el Departamento de Servicios Escolares. g) 3 fotografías recientes, tamaño infantil, de frente con el rostro descubierto, en blanco y negro, papel mate, sin aretes. b) Ficha de depósito por concepto de trámite de convalidación. El procedimiento de convalidación se efectuará de primero a quinto trimestre, calculando el promedio de calificaciones obtenidas en los trimestres convalidados.

30. REVALIDACIÓN: Acto administrativo a través del cual la autoridad educativa otorga validez oficial a aquellos estudios que se realizan en el extranjero, es decir, estudios realizados fuera del Sistema Educativo Nacional, siempre y cuando sean equiparables con estudios realizados dentro de nuestro sistema. Si el aprendiente proviene del extranjero, el director del Centro de Estudios de Bachillerato deberá orientarlo para que acuda ante la Secretaria de Educación de Veracruz, a fin de que dicha dependencia realice el trámite pertinente; emitida la resolución se determinará el proceso para su inscripción. CAPÍTULO IV DE LA ACREDITACIÓN Objetivo.- Dar cumplimiento a los requisitos para el reconocimiento oficial de la aprobación de una asignatura, grado o nivel escolar. 31. Para efectos de acreditación se registrarán dos evaluaciones parciales que deben integrar los avances logrados por los aprendientes en los ejercicios, actividades de aprendizaje autónomo, investigaciones, prácticas y demás actividades que el Asesor Académico Solidario considere representativo de los aprendizajes. 32. Es obligación del Asesor Solidario entregar las Actas de Calificaciones a la Dirección del Centro de Estudios de Bachillerato, en un plazo no mayor a cinco días hábiles a la fecha calendarizada para la evaluación de su materia; esto aplica para los tipos de evaluación: final, regularización 1ª y 2ª.

CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN Objetivo: Consignar en documentos oficiales, la evaluación de los conocimientos de los aprendientes, que le permitan la acreditación de sus estudios. 33. La escala de calificaciones es de 5 al 10, considerándose como mínima aprobatoria la de 6. Se deberá reportar con números enteros; como lo indica la siguiente tabla: CALIFICACIÓN OBTENIDA

DEBE REGISTRARSE

De 9.5 a 10 De 8.5 a 9.4 De 7.5 a 8.4 De 6.5 a 7.4 De 6.0 a 6.4 De 5.0 a 5.9

10 9 8 7 6 5

34. Se registrarán dos evaluaciones parciales y/o una final por trimestre (establecidas en el Calendario Escolar). 35. Si las dos evaluaciones parciales son aprobatorias, su promedio será la suma de ambas y ésta se considerará la calificación final. 36. El aprendiente que habiendo aprobado las dos evaluaciones parciales, pretenda mejorar su promedio podrá presentar la evaluación final, la cual se promediará con el resultado de las dos parciales. 37. Si el aprendiente obtiene en una o en ambas evaluaciones parciales una calificación no aprobatoria tendrá que presentar la evaluación final, y su calificación será el resultado de la misma. 38. Si el aprendiente no presenta las dos evaluaciones parciales, tendrá la opción de presentar la evaluación final cuyo resultado será la calificación final. Siempre y cuando haya cumplido con el ochenta porciento de asistencias. 39. Serán criterios de evaluación los ensayos, investigaciones, reseñas, exposiciones, desarrollo de proyectos, exámenes de conocimiento; de los cuales queden constancia por escrito. Las actividades extracurriculares, para ser evaluadas deberán ser normadas en el reglamento interno de cada centro de estudios de bachillerato. REGULARIZACIÓN DE ESTUDIOS Objetivo: Dar al aprendiente que reprobó, hasta tres asignaturas, la oportunidad de regularizarlas mediante su respectiva evaluación. 40. El asesor solidario debe informar inmediatamente a los aprendientes y a la dirección del centro de estudios, el resultado de la evaluación final; quienes no acreditaron hasta tres asignaturas, tendrán derecho a los exámenes de Regularización de 1ª y 2ª oportunidad, en el periodo establecido del Calendario Escolar.

41. Las evaluaciones que corresponden al periodo de regularización abarcarán todos los contenidos de la asignatura, señalados en el programa. 42. El aprendiente que agote las dos oportunidades de regularización, sin haber acreditado las asignaturas, se considerará aprendiente repetidor. PROMOCIÓN Objetivo.- La promoción consiste en ascender a un grado escolar mediante la acreditación de las asignaturas de un trimestre. 43. Promociona como aprendiente regular al trimestre inmediato superior quien haya acreditado el total de las asignaturas que incluye el trimestre cursado. CAPÍTULO V DE LA REINSCRIPCIÓN Objetivo: Regular el proceso administrativo de continuidad de estudios del aprendiente que acreditó el grado inmediato anterior. 44. La reinscripción será trimestral y se deberá efectuar de acuerdo con el calendario escolar vigente de la Dirección de Educación Media Superior. APRENDIENTE EN TRÁNSITO Objetivo: Facilitar el libre tránsito del aprendiente entregando la documentación que requiera. 45.- El tránsito es el cambio del aprendiente de un Centro de Estudios de Bachillerato de nuestro subsistema a otro, del Sistema Educativo Nacional. 46. El Director Solidario queda obligado a entregar dentro del término de diez días hábiles, los documentos que el aprendiente requiera. CAMBIO DE CENTRO DE ESTUDIOS Objetivo: Brindar al aprendiente todas las facilidades necesarias cuando requiera cambiarse a otra sede de Centro de Estudios de Bachillerato y haya completado un trimestre.

47. El aprendiente para inscribirse en otro Centro de Estudios, deberá entregar una constancia con calificaciones del centro de estudios de procedencia firmada por el director solidario y validada por el Departamento de Servicios Escolares o en dado caso, constancia emitida por el propio Departamento.

ASIGNATURAS DE FORMACION PROPEDEUTICA Objetivo: Que el aprendiente elija la asignatura alternativa de acuerdo a su interés vocacional y/o profesional. 48. El mapa curricular del nivel medio superior, en sus diferentes modalidades de Bachillerato, se encuentra estructurado por dos núcleos de conocimiento: 1.1 UN NUCLEO DE FORMACION BASICA (Tronco común) que incluye asignaturas de conocimiento general, y se ofrece en los primeros cuatro trimestres, 1.2 UN NUCLEO DE FORMACION PROPEDÉUTICA.- Que incluye algunas asignaturas de los cuatro grupos de las áreas propedéuticas (Humanidades y Ciencias Sociales; Económico Administrativo; Químico Biológico; y Físico Matemático), que le permitirá al aprendiente tener un panorama general de los diversos ámbitos profesionales, de tal manera que, deberá elegir alguna alternativa que se ofertan en los dos últimos trimestres. Logrando con esto tener una visión dirigida a la carrera profesional por la que se inclinará. 49. Asignaturas de la alternativa a elegir: QUINTO TRIMESTRE

SEXTO TRIMESTRE

a) Educación para la Salud b) Cálculo Diferencial

Introducción a la Administración Cálculo Integral

Este esquema deja claro que no se podrán intercambiar las asignaturas alternativas, se debe respetar la seriación. Como excepción, el cambio de asignatura alternativa, sólo será autorizado por el Departamento de Desarrollo Académico de la Dirección, previa solicitud del aprendiente, quien además deberá someterse a un examen de título de suficiencia que le será aplicado por el Departamento mencionado. 50. El mínimo de aprendientes para cursar alguna alternativa es de ocho; de lo contrario deberán ofertar la asignatura alternativa con mayor demanda. CAPÍTULO VI DE LA CERTIFICACIÓN Objetivo: Otorgar el reconocimiento oficial a los estudios realizados por el aprendiente, conforme al plan y programas de estudio de Educación Media Superior de la Universidad. 51. Es el procedimiento mediante el cual una autoridad legalmente facultada da testimonio por medio de un documento oficial que se acreditó asignatura, grado o nivel educativo según lo establezcan las normas vigentes. 52. La boleta de Calificaciones será expedida por el Director Solidario del Centro de Estudios, dentro del termino de veinte días después de concluido cada periodo escolar a todo aprendiente que cursó el trimestre respectivo.

53. Los documentos legales exigibles de acreditación parcial o total de un grado son: la constancia de estudios con calificaciones debidamente validada por el Departamento de Servicios Escolares; resolución de equivalencia; convalidación; revalidación de estudios y el Certificado de Estudios de Bachillerato, incompleto o completo. 54. Es responsabilidad del Director del Centro de Estudios de Bachillerato la entrega oportuna de la Boleta de Calificaciones, Constancia y Certificado de Estudios incompleto o completo al aprendiente. Por ningún motivo deben retenerse estos documentos oficiales, que además deberán ser entregados sin costo alguno al aprendiente. 55. La Dirección de Educación Media Superior tiene como instrumento de apoyo para la expedición de certificados de estudios, un Kárdex electrónico que se actualiza trimestralmente con matriculas y calificaciones consultables por la comunidad educativa de la Universidad. 56. El primer Certificado de Estudios Completo de Bachillerato se expedirá gratuitamente, a aquel aprendiente que haya acreditado y concluido los estudios correspondientes. Para tener derecho a la expedición el aprendiente deberá tener completo y debidamente requisitado su expediente. 57. Se expedirá duplicado de certificado de Estudios cuando el interesado lo solicite y haya cubierto la cuota respectiva. Los requisitos a cubrir para la emisión de duplicados son los siguientes: a) Copia simple de acta de nacimiento, certificado de secundaria, CURP (aplicable solo a las generaciones egresadas en 2007 y 2008). b) Original y copia de la ficha de depósito. c) Cuatro fotografías tamaño credencial, ovaladas, en blanco y negro mate, con el rostro descubierto sin accesorios, saco o camisa claro. 58. Los Certificados de Estudios de Bachillerato deberán ser firmados por el Rector; por el Director de Educación Media Superior; previo registro del Departamento de Registro y Certificación; así mismo por el Director Solidario del Centro de Estudios de Bachillerato. 59. Los datos del aprendiente que se registran en el Certificado de Estudios de bachillerato deben coincidir con los anotados en los documentos mencionados en las normas generales referente a los formatos oficiales. 60. La fecha de inicio y término de estudios que se registre en los certificados de estudios completos, debe ser la señalada conforme al Calendario escolar de la Dirección. 61. Los expedientes de los egresados a los que se les emitió el Certificado de Estudios completo, deberán resguardarse por cinco años en las oficinas de la Dirección, y posteriormente para respaldo en calidad de archivo muerto en el almacén. 62. EI Certificado de Estudios emitido al interesado, debe estar registrado en el Libro asignado para tal fin en el departamento de Registro y Certificación; así como en el Libro Electrónico de la Dirección.

63. La Dirección por conducto del director Solidario será responsable de la validación de la información contenida en los certificados y la entrega de los mismos, en donde el egresado firmará de recibido y asentará la fecha de recepción en la copia fotostática del documento antes mencionado, anexando copia fotostática de una identificación oficial. En caso de que el documento sea entregado a algún familiar, la Dirección, deberá solicitarle carta poder simple y copia fotostática de una identificación oficial. 64. La Dirección, por conducto del Departamento de Desarrollo Académico, en apego al acuerdo nacional 286 de la Secretaría de Educación Pública, podrá emitir hasta tres convocatorias anualmente, publicitando un examen único, para personas mayores de 21 años y nacionalidad mexicana que deseen acreditar el nivel de bachillerato con base en la experiencia laboral y en los conocimientos adquiridos de manera autodidacta. En cada convocatoria que se expida, deberán señalarse los requisitos para los aspirantes a esta prueba. 65. Se expedirá Certificado de Acreditación del Nivel de Bachillerato, a aquellos aspirantes que hayan acreditado el Examen Único. Para tener derecho a la expedición de este documento, el acreditado deberá cumplir con los requisitos que la convocatoria en turno establezca. 66. Los Certificados de Acreditación del Nivel de Bachillerato deberán ser firmados por el Rector, por el Director, previo registro del Departamento de Registro y Certificación. 67. La Dirección debe llevar un control de folios de formatos de certificados, a través de la Oficina de Informática. 68. Se procederá a la cancelación de los Certificados de Estudios de Bachillerato que no sean reclamados por los interesados después de 1 año, a partir de la fecha de expedición. 69. Los formatos oficiales de Certificado en blanco y los cancelados serán resguardados durante 5 años por la Oficina de Informática. Posterior a éste termino se procederá a levantar el acta correspondiente y se procederá a su destrucción en presencia y firma de la Dirección Jurídica de la UPAV. Transitorio único. La presente normatividad entra en vigor a partir de la aprobación de la Junta de Gobierno y la publicación de la misma en el dominio de la dirección www.universidadupav.edu.mx H. CONSEJO EDUCATIVO DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR. 27 de marzo de 2012

FUNDAMENTACIÓN LEGAL Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley General de Educación. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz. Acuerdo número 17 de la Secretaria de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la federación de fecha 28 de agosto de 1978. Acuerdo número 71 de la Secretaria de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la federación de fecha 28 de mayo de 1982. Acuerdo número 243 de la Secretaria de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 27 de mayo de 1998. Acuerdo numero 286 de la Secretaria de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de octubre de 2000. Acuerdo numero 379 de la Secretaria de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 24 de Febrero de 2006. Acuerdo numero 445 de la Secretaria de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de Octubre de 2008. Ley 276 del Gobierno del estado de Veracruz, de fecha 1 de agosto de 2011, que se crea la Universidad Popular Autónoma de Veracruz.

GLOSARIO ACREDITACIÓN: Acción y efecto de dar cumplimiento a los requisitos para el reconocimiento oficial de la aprobación de una asignatura, grado o nivel escolar. CERTIFICACIÓN: Procedimiento mediante el cual una autoridad legalmente facultada da testimonio, por medio de un documento oficial, que se acreditó total o parcialmente una asignatura, grado, curso, nivel educativo, según lo establezca la regulación respectiva. CONVALIDACIÓN: Acto administrativo mediante el cual se actualiza la validez de estudios realizados conforme a planes de estudio abrogados, equiparándolos al vigente. DOCUMENTO LEGAL EQUIVALENTE: Documento de un aprendiente extranjero que equivale a la copia certificada del Acta de Nacimiento. EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS: Acto administrativo a través del cual la autoridad educativa declara equiparables entre sí estudios realizados dentro del Sistema Educativo Nacional. INSCRIPCIÓN: Registro de ingreso de aprendiente al primer trimestre del nivel educativo, lo que da inicio a su historial académico. KARDEX ELECTRÓNICO: Registro digital central donde constan los datos del educando, aportados trimestralmente por los Centros de Estudios de Bachillerato. LEGALIZACIÓN: Es la certificación de firmas que amparan el documento emitido por la Dirección. PLAN DE ESTUDIOS: Selección, orden y distribución de las asignaturas organizadas para cursarse en un tiempo determinado, por nUPAVl escolar, donde se establecen los objetivos de formación, la transversalidad de sus ejes de estudio, así como los lineamientos de evaluación y acreditación; teniendo siempre presente el fin de la educación, las características de los educandos y las necesidades de la sociedad. PROGRAMA DE ESTUDIOS: Documento que desarrolla los contenidos de cada una de las asignaturas o áreas del Plan de Estudios. Regula la relación Profesor-aprendiente, explicitando con un orden secuencial y coherente los objetivos educativos, contenidos de enseñanza, métodos didácticos, distribución del tiempo y los criterios de evaluación y acreditación. PROMOCIÓN: Consiste, previo cumplimiento de la normatividad, en poder inscribirse al trimestre inmediato superior. REGULARIZACIÓN: Oportunidad que tiene el aprendiente para acreditar una asignatura no acreditada de manera ordinaria. REINSCRIPCIÓN: Renovación del registro de los aprendiente que cursan un nUPAVl educativo, con el fin de continuar con su historial académico.

REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS: Acto administrativo a través del cual la autoridad educativa otorga validez oficial de aquellos estudios que se realizan en el extranjero. TRÁNSITO: Movilización de aprendiente entre subsistemas.

40. La matrícula y concentrado de calificaciones deberán ser entregadas al Departamento de Servicios Escolares en las fechas establecidas en el Calendario Escolar vigente de la Dirección de Educación Media Superior.

JUNTA DE GOBIERNO PRIMERA SESIÓN ORDINARIA EJERCICIO 2012

10.- NORMATIVIDAD INTERNA Educación Media Superior 10.2. Reglamento Interno



Dirección

de

UNIVERSIDAD POPULAR AUTÓNOMA DE VERACRUZ

DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR

“REGLAMENTO INTERNO”

GUILLERMO H. ZUÑIGA MARTÍNEZ RECTOR

EVARISTO MORALES HUERTAS DIRECTOR

XALAPA, EQUEZ. VER.

MARZO DE 2012

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REGLAMENTO INTERNO DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento Interno, norma la organización y funcionamiento de la Dirección de Educación Media Superior de la Universidad Popular Autónoma de Veracruz; tiene por objeto prestar el servicio de Educación Media Superior, preferentemente en el Estado de Veracruz, a jóvenes y adultos mayores de 15 años con los contenidos particulares para atender las necesidades educativas específicas a ese sector de la población y se apoyará en la solidaridad social. Artículo 2.- La Educación Media Superior que imparta la Universidad, tendrá como antecedente la educación secundaria completa y se organizará y funcionará conforme a lo establecido en el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Veracruz, la Ley Estatal de Educación, la Ley 276 por la que se crea la Universidad Popular Autónoma de Veracruz y el Estatuto Orgánico de la misma; tiene como objeto la impartición de servicios educativos a nivel medio superior y superior, de manera especial en aquellas comunidades con alto rezago educativo. CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN Artículo 3.- La Dirección estará compuesta por: Director de Educación Media Superior. Jefe del Departamento de Gestión Administrativa. Jefe del Departamento de Servicios Escolares. Jefe del Departamento de Desarrollo Académico. Jefe del Departamento de Registro y Certificación. Jefe del Departamento de Supervisión Escolar. Jefe de la Oficina de Recursos Materiales Jefe de la Oficina de Informática. Jefe de la Oficina de Enlace Institucional. Jefe de la Oficina de Bachillerato Virtual. Jefe de la Oficina de Bachillerato Unitario. Jefe de Oficina de Equivalencias y Problemas Escolares. Auxiliar Administrativo. Consejo Educativo. Director Solidario de Centro de Estudios. Asesor Solidario. Tutor Solidario. Aprendiente.

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Artículo 4.- Para el presente reglamento, se debe entender: La Universidad: A la Universidad Popular Autónoma de Veracruz. Rector: Al Rector de la Universidad Popular Autónoma de Veracruz La Dirección.- A la Dirección de Educación Media Superior. Director.-Al Director de Educación Media Superior. Jefe de Departamento.- Al responsable de cada una de las Áreas que conforman la dirección. Jefe de Oficina.- Al responsable de una de las funciones específicas que cumpla cada Departamento. Auxiliar Administrativo Solidario.- A la persona de apoyo en cada Departamento u oficina. Director Solidario del Centro de Estudios de Bachillerato: Al responsable solidario del Centro de Estudios de Bachillerato dependientes de la Dirección y que dirige alguna de las modalidades del nivel medio superior. Centro de Estudios de Bachillerato: El espacio físico destinado a realizar el enlace o contacto entre el aprendiente y la institución educativa. Asesor Solidario.- Al educador que como promotor y agente directo del proceso educativo, ejerce la asesoría en los Centros de Estudios de Bachillerato. Plan de Estudios.- A la referencia sintetizada, esquematizada y estructurada de las asignaturas. Programa de Estudio.- A la descripción sintetizada de los contenidos de la asignatura, ordenada por secuencias con los recursos didácticos y bibliográficos indispensables, con los cuales se regula el proceso educativo. Consejo Educativo.- El Órgano Académico Colegiado de la Dirección. Figura Solidaria: persona vinculada al Patronato que coadyuva en la operatividad de la Universidad. SIIUPAV.- Al Sistema Integral de Información de la Dirección. CAPÍTULO III DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR. Artículo 5.- El Director de Educación Media Superior, será nombrado por el Rector de la Universidad y durará en su cargo cuatro años, pudiendo ser ratificado por un periodo más. Artículo 6.- Para ser Director de Educación Media Superior, se requiere: I. Cumplir con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 50 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz. II. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos; y III. Gozar de reconocido prestigio y probidad en sus antecedentes profesionales y administrativos dentro de la función pública.

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Artículo 7.- Corresponde al Director de Educación Media Superior, las siguientes atribuciones: I. Planear, organizar y supervisar, de acuerdo con las normas y lineamientos establecidos, sus actividades; II. Elaborar el Programa Anual conforme a las políticas y lineamientos establecidos; III. Formular, modificar y actualizar los planes y programas de estudio que se impartan en la Dirección y proponer al Rector los cambios que se estimen necesarios; IV. Dirigir, supervisar y evaluar la aplicación de los planes y programas que se impartan en la Dirección, así como de los apoyos y materiales didácticos; V. Fungir como parte integrante del Consejo Técnico Académico de la Universidad; VI. Promover la actualización y modernización de los procesos de aprendizaje autónomo y creativo, para incrementar la iniciativa y habilidades de los asesores académicos solidarios; VII. Analizar el método y las técnicas de auto didactismo, con el fin de detectar inconsistencias y corregirlas, y de esta manera mejorar la productividad y calidad de los servicios; VIII. Dirigir y supervisar el desarrollo de los programas y proyectos de investigación educativa, científica y tecnológica encauzados a la educación media superior, de conformidad con las normas y lineamientos establecidos; IX. Proponer al Rector de la Universidad la apertura de nuevos Centros de Estudios de Bachillerato y con su autorización otorgar la clave de Centro de Estudios firmando el correspondiente nombramiento. X. Aplicar las sanciones, con la autorización del Rector, previstas en este reglamento; y sustituir a los Directores solidarios que incurran en faltas graves. XI. Establecer los perfiles para el ingreso de los directores y asesores solidarios y previa autorización del Rector de la Universidad; así como dispensarlo en aquellos centros cuya ubicación geográfica no exista el personal con el perfil profesional exigido; XII. Resguardar los currículos de los asesores solidarios, con el fin de supervisar que se cubran los perfiles en cada asignatura; XIII. Coordinar actividades para la elaboración y difusión del calendario escolar y horarios de actividades, con la finalidad de regular los procesos de inscripción, inicio y fin de cursos, exámenes, entrega de documentos y supervisar su cumplimiento;

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XIV. Autorizar los formatos para generar matrícula, concentrado de calificaciones, listas de asistencia, actas de calificaciones, kárdex electrónico y demás documentos oficiales; XV. Impulsar la productividad y eficiencia de las actividades académicas; XVI. Realizar visitas a los centros de estudios con el fin de observar el desempeño de los directores y asesores solidarios; XVII. Vigilar que los planes y programas de estudio se interpreten y apliquen correctamente; XVIII. Establecer los lineamientos y procedimientos para el control escolar; XIX. Coordinar y efectuar seguimiento a los procesos de inscripción, reinscripción, regularización escolar e instaurar los procedimientos para los cambios de centros de estudios, movilidad, bajas temporales y definitivas de los aprendientes; XX. Coordinar los trámites de revalidación y equivalencias de estudios; XXI. Expedir certificados de estudios completos e incompletos, duplicados, credenciales y constancias que requieran los aprendientes, así como diplomas o reconocimientos; XXII. Validar la autenticidad de los certificados emitidos por esta Dirección, ante las autoridades municipales, estatales y federales que lo requieran, por conducto del Departamento de Registro y Certificación. XXIII. Efectuar seguimiento del avance académico de los aprendientes hasta la acreditación y certificación del nivel; XXIV. Orientar a los directores y a los aprendientes en los trámites escolares que deben realizar para la formalización de estudios y apoyarlos en la solución de problemas escolares; XXV. Consolidar las modalidades mixta (unitaria y general), no escolarizada (virtual); así como evaluar y acreditar los conocimientos adquiridos en forma autodidacta o a través de la experiencia laboral e impulsar proyectos innovadores; XXVI. Presidir el consejo educativo de la Dirección; y XXVII. Las demás que le confiera el Rector.

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CAPÍTULO IV DE LOS DEPARTAMENTOS Y OFICINAS DE LA DIRECCÓN Artículo 8.- Las Jefaturas de Departamentos y de Oficinas serán ocupadas por quienes designe el Director, previa propuesta al Rector de la Universidad y serán vinculados como figuras solidarias al Patronato. Artículo 9.- Para ser Jefe de Departamento de la Dirección de Educación Media Superior de la Universidad, se requiere: I. Cumplir con lo estipulado en el párrafo tercero del artículo 50 de la Constitución Política Local. II. Cubrir el perfil académico requerido para el cargo. III. Contar con antecedentes dentro del servicio educativo. IV. Gozar de reconocido prestigio y probidad. CAPÍTULO V DEL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Artículo 10.- Al Departamento de Gestión Administrativa, le corresponderán las siguientes facultades y atribuciones: I. Formular el proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Dirección de Educación Media Superior de la Universidad, que deberá enviarse anualmente a la Dirección de Administración y Finanzas de la UPAV, previa autorización del Director. II. Recibir y resguardar los comprobantes de depósito que amparan las cuotas de recuperación. III. Solicitar al Departamento de Desarrollo Académico, la relación de asesores solidarios vinculados de cada Centro de Estudios de Bachillerato, para formular las nominas correspondientes. IV. Llevar el control general de las gratificaciones a las figuras solidarias de los Centros de Estudios de Bachillerato, elaborando la solicitud que será autorizada por el Director, para remitirse al Patronato, previa validación de la Dirección de Administración y Finanzas de la Universidad. V. Emitir la información económica que requiera la Dirección. VI. Presentar al Director para su aprobación el diseño de los formatos requeridos para el mejor funcionamiento del Departamento. VII. Remitir al Departamento de Registro y Certificación la liberación económica de cada Centro de Estudios para la entrega de Certificados. VIII. Autorizar a Directores de Centros de Estudio de Bachillerato, la recepción de matrícula y concentrados de calificaciones en el Departamento de Servicios Escolares, previa conciliación con el estado financiero que presente el Centro. IX. Proporcionar capacitación a directores de Centros de Estudio, respecto a la información financiera que están obligados a presentar. X. Mantener actualizada la información referente al departamento, contenida en el sitio de internet de la Dirección. XI. Ser parte del consejo educativo de la Dirección. XII. Las que le confiera el Director.

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CAPÍTULO VI DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS ESCOLARES. Artículo 11.- El Departamento de servicios escolares, tendrá las siguientes atribuciones: I. Recibir y validar, la matrícula, antecedentes y concentrado de calificaciones que presenten cada periodo escolar los directores solidarios de centros de estudios, previo informe del Departamento de Gestión Administrativa. II. Turnar la matrícula de aprendientes y concentrado de calificaciones a la Oficina de Informática para su alta en el sistema SIIUPAV. III. Integrar y organizar el expediente que contenga el historial académico de aprendientes, con apego a la clave interna asignada a cada Centro. IV. Realizar las correcciones dictaminadas en los expedientes de los aprendientes que le sean autorizadas por la Oficina de Equivalencias, Revalidaciones y Problemas Escolares. V. Apoyar con información a todas las áreas de la Dirección. VI. Proporcionar al Director la información que requiera en relación con los expedientes de cada Centro de Estudios. VII. Cotejar y autorizar el Listado de Verificación para la elaboración de certificados. VIII. Ordenar la emisión de certificados completos, incompletos, reposiciones y duplicados, y remitirlas a la Oficina de Informática. IX. Revisar cuidadosamente los certificados para su envío al Departamento de Registro y Certificación. X. Verificar el estricto cumplimiento de las normas y lineamientos necesarios para el desarrollo de sus actividades. XI. Mantener actualizada la matrícula de la población a la que se brinda el servicio educativo. XII. Emitir constancias con calificaciones a los aprendientes que lo soliciten. XIII. Proporcionar capacitación a directores de Centros de Estudio, respecto al uso de los formatos. XIV. Mantener actualizada la información referente al departamento, contenida en el sitio de internet de la Dirección. XV. Ser parte del consejo educativo de la Dirección. XVI. Las que le confiera el Director. CAPÍTULO VII DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CERTIFICACIÓN Artículo 12.- El Departamento de Registro y Certificación contará, entre otras, con las siguientes atribuciones: I. II.

III.

Cumplir con las Normas Generales de inscripción, acreditación, promoción, regularización y certificación de la Dirección. Respetar y hacer respetar la Normatividad Nacional, Estatal y de la Dirección en la toma de decisiones de aquellos casos que se consideren particulares. Elaborar la formatería oficial y de apoyo con la que trabajarán los Centros de Estudios en coordinación con los demás Departamentos de esta Dirección.

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IV.

Atender las solicitudes de equivalencia, convalidación y revalidación de estudios y emitir los Dictámenes correspondientes a través de la Oficina de Equivalencias y Problemas Escolares. V. Controlar y resguardar los formatos oficiales para la expedición de certificados. VI. Resguardar las copias de los certificados expedidos completos, duplicados e incompletos. VII. Autorizar los libros de entrega de certificados de estudios completos e incompletos a los directores solidarios de los centros de estudios. VIII. Registrar y validar con su firma la expedición de los Certificados de Estudios de bachillerato, completos, incompletos y duplicados que acrediten el nivel o el grado de estudios en las modalidades previstas por esta Dirección. IX. Mantener actualizados los formatos oficiales de certificación y las firmas de quienes signan los certificados ante la Dirección de Legalización y Permisos, dependiente de la Dirección General de Gobernación. X. Resguardar y actualizar los sellos oficiales utilizados en el proceso de certificación. XI. Coordinar el proceso de certificación. XII. Solicitar al departamento de Gestión administrativa la liberación económica de cada Centro de Estudios para la entrega de certificados. XIII. Ordenar el archivo histórico de los certificados emitidos por generación y por Centro de Estudios. XIV. Distribuir y cuidar el buen uso de los formatos de certificados foliados. XV. Proporcionar información a los egresados y público en general, para que concurran a las instancias correspondientes, con el objeto de legalizar, apostillar o realizar otro trámite no inherente a esta dependencia, cuando lo requiera. XVI. Asegurar que los certificados de estudios, en cualquiera de las modalidades que emite la Dirección, cumpla con los requisitos legales que propicien certidumbre al titular, para libre transito por todo el país y el extranjero. XVII. Verificar y validar la autenticidad de los certificados emitidos, ante los requerimientos de las autoridades municipales, estatales y federales. XVIII. Proporcionar capacitación a directores de Centros de Estudio, respecto a los trámites que se llevan en el departamento. XIX. Mantener actualizada la información referente al departamento, contenida en el sitio de internet de la Dirección. XX. Ser parte del consejo educativo de la Dirección. XXI. Las que le confiera el Director. CAPÍTULO VIII DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ACADÉMICO Artículo 13.- Corresponde al Departamento de Desarrollo Académico, las siguientes atribuciones:

I. Elaborar el Plan y Programas de Estudio que normará la Educación Media Superior que se imparta en los centros de estudios. II. Someter a la Dirección, proyectos para modificar y actualizar el Plan y Programas de Estudio. III. Proporcionar a cada uno de los directores solidarios de los centros, los Programas de Estudio, para su aplicación.

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IV. Coordinar la elaboración de las Antologías de cada una de las asignaturas y actualizarlas cuando así se requiera. V. Elaborar el Calendario Escolar de manera coordinada con las demás áreas de la Dirección, con la finalidad de regular los procesos de inscripción, inicio de cursos, exámenes, entrega de documentos y fin de cursos. VI. Proporcionar a los directores el formato de vinculación con el patronato y resguardarlas así como sus currículos, a fin de que se cubran los perfiles necesarios en cada asignatura. VII. Remitir periódicamente al departamento de Gestión Administrativa, la relación del director y asesores solidarios de cada Centro de Estudios para la elaboración de la nomina correspondiente. VIII. Establecer y difundir entre los directores y asesores solidarios los criterios de evaluación de las diversas asignaturas y contenidos en los Programas de Estudio vigentes. IX. Coordinar la difusión de los centros de estudio, dentro de las Campañas Educativas a que se le convoque. X. Planear, elaborar y coordinar el proceso de evaluación para la acreditación del Bachillerato en la opción educativa de acreditación de conocimientos adquiridos en forma autodidacta y a través de la experiencia laboral (Examen Único), mediante la oficina correspondiente. XI. Coordinar con las oficinas de Bachillerato Virtual y Bachillerato Unitario, el proceso de aprendizaje en estas modalidades educativas. XII. Coordinar la elaboración de material didáctico que requiere la opción de Bachillerato Virtual. XIII. Orientar las acciones que refuercen el proceso de auto didactismo crítico y creativo, conjuntamente con los asesores solidarios. XIV. Convocar a reuniones de Academia, con el fin de diseñar o proponer las modificaciones pertinentes al Plan y Programas de Estudios. XV. Proponer a la Dirección realizar cursos de capacitación y actualización de los Asesores Solidarios. XVI. Coordinar con la oficina de grabación de material didáctico, la producción de audio-libros para el bachillerato unitario. XVII. Suplir en la firma de certificados, a los directores solidarios de centros que estén imposibilitados para hacerlo, previo oficio. XVIII. Proporcionar capacitación a directores de Centros de Estudio, respecto a los formatos de carga académica y vinculación. XIX. Mantener actualizada la información referente al departamento, contenida en el sitio de internet de la Dirección. XX. Ser parte del consejo educativo de la Dirección. XXI. Las que le confiera el Director. CAPÍTULO IX DEL DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN ESCOLAR Artículo 14.- Corresponde al Departamento de Supervisión Escolar, las siguientes atribuciones: I. Realizar visitas de inspección a los Centros de Estudio de Bachillerato de la Universidad, con el fin de verificar el funcionamiento administrativo y académico de los mismos. II. Presentar a la Dirección para su estudio y aprobación, un calendario anual de visitas a los centros, para la práctica de las inspecciones.

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III. Presentar a la Dirección para su estudio y aprobación las regiones geográficas en que se dividirá el Estado, para la mejor atención y desempeño de las supervisiones. IV. Practicar visitas extraordinarias a los Centros de Estudio de Bachillerato que le encomiende la Dirección. V. Levantar el acta correspondiente en cada una de las supervisiones practicadas, ordinarias o extraordinarias, para sustentar el cabal cumplimiento de la misma. VI. Presentar a la Dirección para su estudio y aprobación, los formatos necesarios para la práctica de las supervisiones. VII. Programar y coordinar las supervisiones a realizar por el personal solidario dependiente de este departamento. VIII. Orientar a los directores y asesores solidarios; así como a los aprendientes ante los asuntos administrativos que presenten. IX. Coordinarse con los departamentos de la Dirección para la toma de decisiones en los problemas inherentes de cada uno de ellos, previo informe a la dirección. X. Rendir informe escrito a la Dirección de cada supervisión practicada. XI. Mantener actualizada la información referente al departamento, contenida en el sitio de internet de la Dirección. XII. Ser parte del consejo educativo de la Dirección. XIII. Las que le confiera el Director. CAPÍTULO X DE LAS DIRECCIONES SOLIDARIAS DE LOS CENTROS DE ESTUDIOS DE BACHILLERATO Artículo 15.- Para ser director solidario de un Centro de Estudios de Bachillerato adscrito a la Dirección de Educación Media Superior, se requiere: a) Ser mexicano por nacimiento. b) Haberse distinguido en la labor docente y llevar una vida honorable. c) Poseer grado de Licenciatura o Superior. d) Firmar la vinculación solidaria correspondiente. Artículo 16.- El Director solidario será la autoridad máxima ejecutiva dentro del Centro de Estudios de Bachillerato y su legítimo representante. En los casos que lo considere necesario, podrá delegar su representación en alguno de los Asesores Académicos. Artículo 17.- Son facultades y atribuciones del Director Solidario del Centro de Estudios de Bachillerato: I. Cumplir y aplicar, el Reglamento Interno, las normas de inscripción, acreditación, promoción, reinscripción, regularización y certificación; así como con el Plan y Programas de Estudios vigentes, de la Dirección de Educación Media Superior de la Universidad. II. Proponer para su aprobación o no, la vinculación de los Asesores Académicos Solidarios, por conducto del Departamento de Desarrollo Académico. III. Observar el desempeño de los Asesores Solidarios, plantear sugerencias para que se mejore la aplicación del autodidactismo y sus procedimientos, que permita cumplir con los programas de estudio. IV. Cuidar que las evaluaciones académicas se efectúen dentro de los plazos establecidos por el Calendario Escolar. V. Dar a conocer a los Asesores solidarios previamente las Normas de inscripción, acreditación, promoción, reinscripción, regularización y certificación a que deben sujetarse.

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VI. Orientar a los aprendientes para que depositen sus cuotas de recuperación al inicio de cada trimestre, en las cuentas bancarias del patronato; queda prohibido a los directores solidarios, recibir dinero en efectivo correspondiente a cuotas de recuperación. VII. Remitir la ficha de depósito bancario original de las cuotas de recuperación al departamento de Gestión Administrativa de la Dirección, correspondiente a cada periodo y llevar el control de las mismas. VIII. Aplicar las sanciones a que se hagan acreedores los Asesores solidarios y aprendientes de acuerdo a los artículos 47 y 48 del Capítulo XXV del presente Reglamento. IX. Vigilar que el edificio del Centro de Estudios de Bachillerato sólo se use para el fin académico al que está destinado. X. Remitir al Departamento de Gestión Administrativa de la Dirección, la solicitud de gratificaciones correspondiente. XI. Permanecer en la sede del Centro de Estudios de Bachillerato durante las sesiones académicas. XII. Sugerir al Consejo Educativo de la Dirección las reformas y/o modificaciones que estime necesarias en relación con el plan y programas de estudio. XIII. Convocar y presidir las juntas de Asesores solidarios, cada vez que lo estime conveniente para la buena marcha del centro de estudios de bachillerato. XIV. Promover aquellos actos colectivos que tiendan al mejoramiento artístico, cultural y deportivo de los aprendientes y de los Asesores solidarios. XV. Prevenir dentro de las instalaciones del centro de estudios de bachillerato, actividades que pongan en riesgo la integridad física y moral de los aprendientes. XVI. Rubricar y resguardar el control de asistencias de los aprendientes; así como las actas de calificaciones que deben llevar los Asesores solidarios, para posteriores aclaraciones. XVII. Entregar oportunamente a la Dirección de Educación Media Superior, los informes referentes a matrícula, concentrado de calificaciones, carga académica, vinculación y cualquier otra información que requiera la superioridad. XVIII. Facilitar a los aspirantes y aprendientes la inscripción en los centros de estudios de bachillerato, dentro del periodo que establece el calendario escolar. XIX. Organizar el horario de las sesiones que deben sujetarse las actividades escolares, informando a la Dirección cualquier cambio. XX. Firmar los certificados y constancias de estudios, la correspondencia oficial del centro de estudios de bachillerato y actas que se levanten con motivo de las supervisiones realizadas por la Dirección de Educación Media Superior. XXI. Desempeñar las comisiones oficiales que le confiera la Dirección. XXII. Denunciar ante la autoridad competente los hechos delictuosos que se registren en el interior del Centro de Estudios de Bachillerato. XXIII. Dar cumplimiento a las distintas Circulares que gire la Dirección. XXIV. Comunicar oportunamente a la Dirección, los nombres de los aprendientes que por alguna razón no imputable al Centro de estudios, hayan causado baja. XXV. Las demás que fijen este Reglamento y las disposiciones relativas.

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CAPÍTULO XI DE LAS OFICINAS Artículo 18.- Para complementar el trabajo de los Departamentos, la Dirección de Educación Media Superior, contará con las siguientes Oficinas: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Informática; Material Didáctico y Recursos Materiales; Coordinación Institucional; Bachillerato Unitario; Bachillerato Virtual; Equivalencias y Problemas Escolares; y Examen Único.

Artículo 19.- Los puestos de los responsables de las Oficinas, serán ocupados por quien designe el Director de Educación Media Superior previo acuerdo con el Rector del Universidad y deberán cumplir con los requisitos estipulados en el artículo 9 del presente Reglamento. CAPÍTULO XII DE LA OFICINA DE INFORMÁTICA Artículo 20. La Oficina de Informática dependerá directamente de la Dirección y contará entre otras, con las siguientes atribuciones: I.

II.

III. IV.

V.

VI. VII.

VIII. IX. X. XI. XII.

Diseñar e implementar sistemas informáticos, que permitan agilizar el manejo de datos correspondientes a los procesos de inscripción, acreditación, reinscripción y certificación de los aprendientes de la Dirección. Actualizar los registros escolares a través de la captura de los procesos de inscripción, acreditación, reinscripción y certificación de los aprendientes, mediante la información que le remita el Departamento de Servicios Escolares. Respaldar periódicamente las bases de datos del sistema de información de los aprendientes, con la finalidad de salvaguardar los registros escolares. Generar el número de matrícula a los aprendientes de nuevo ingreso para identificarlos y crear su historial académico dentro del sistema informático SIIUPAV. Elaborar el Listado de Verificación de calificaciones (LISVER) para su cotejo; que es el instrumento que ayuda a minimizar el margen de error y agiliza el proceso de certificación. Imprimir los certificados de Educación Media Superior que expide la Universidad. Comprobar el uso de los folios de certificados proporcionados por el Departamento de Registro y Certificación de la Dirección; así como el resumen de certificación correspondiente a cada generación. Proporcionar información a los Departamentos de la Dirección de Educación Media Superior, cuando esta sea requerida. Capacitar al personal de la Dirección sobre el uso y manejo del sistema SIIUPAV, con la finalidad de agilizar los procesos administrativos. Capacitar a los Directores Solidarios sobre el uso y manejo del sistema SIIUPAV, con la finalidad de agilizar los procesos Escolares. Brindar soporte técnico y mantenimiento de redes, a todas las áreas que constituyen la Dirección. Administrar y actualizar la página web y el dominio www.universidadupav.edu.mx

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XIII. XIV. XV. XVI. XVII.

Administrar la plataforma educativa UPAV. Vigilar, supervisar y optimizar las condiciones de los equipos de cómputo de la Dirección, con la finalidad de agilizar las tareas de cada Departamento. Mantener actualizada la información de la Oficina, contenida en el sitio de internet de la Dirección. Ser parte del consejo educativo de la Dirección. Todas las demás funciones que sean inherentes al ámbito de su competencia o le confiera el Director. CAPÍTULO XIII DE LA OFICINA DE MATERIAL DIDÁCTICO Y RECURSOS MATERIALES

Artículo 21.- La Oficina de Material Didáctico y Recursos Materiales dependerá del Departamento de Gestión Administrativa y contará entre otras, con las siguientes atribuciones: I. Distribuir y controlar el material didáctico y de apoyo que deberá entregarse a los Centros de Estudio de Bachillerato. II. Actualizar las tarjetas de control y resguardo de los bienes muebles y el inventario de material de consumo de la Dirección. III. Elaborar el inventario de los bienes-muebles que tiene a su disposición la Dirección. IV. Reportar ante la superioridad cualquier daño o extravío de cualquier bien bajo su resguardo y custodia. V. Rendir al departamento de Gestión Administrativa, informe periódico de las actividades que se realizan en la oficina. VI. Coordinar y supervisar las actividades que realice el personal a su cargo. VII. Supervisar la conservación y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles de la Dirección. VIII. Las demás funciones que le sean asignadas por el Director. CAPÍTULO XIV DE LA OFICINA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL. Artículo 22.- La oficina de Coordinación Institucional dependerá directamente de la Dirección y contará entre otras, con las siguientes atribuciones: I. Someter a la aprobación del Director el Plan de Trabajo Anual de la Dirección que deberá ser enviado a la Dirección de Planeación de la Universidad. II. Coadyuvar con las distintas áreas de la Dirección en la elaboración de indicadores estadísticos acordes con las necesidades y requerimientos. III. Elaborar la estadística general de los Centros de Estudios de manera coordinada con las distintos Departamentos y Oficinas de la Dirección. IV. Realizar informes cuantitativos sobre la operación de los servicios educativos que ofrece la Dirección, para apoyar en la toma de decisiones. V. Integrar y salvaguardar el archivo de la estadística general del servicio educativo, como soporte para las evaluaciones requeridas. VI. Las demás que le sean asignadas por el Director.

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CAPÍTULO XV DE LA OFICINA DE BACHILLERATO UNITARIO. Artículo 23.- La oficina de Bachillerato Unitario dependerá directamente del Departamento de Desarrollo Académico y contará entre otras, con las siguientes atribuciones: I. Coordinar con la Dirección la autorización de la clave de los Centros de Estudio que imparta esta modalidad educativa. II. Remitir al departamento de Servicios Escolares el formato de matrícula, expedientes de los aprendientes, concentrados de calificaciones. III. Reportar al Departamento de Desarrollo Académico el currículo de los directores solidarios. IV. Orientar a los Directores Solidarios, en cuanto al desarrollo de las actividades en esta modalidad. V. Coordinar al director solidario en la entrega oportuna la información correspondiente a los departamentos de la Dirección. VI. Rendir informe escrito al Departamento de Desarrollo Académico las actividades relevantes. VII. Mantener actualizada la información de la Oficina, contenida en el sitio de internet de la Dirección. VIII. Ser parte del consejo educativo de la Dirección. IX. Todas las demás funciones que sean inherentes al ámbito de su competencia o le confiera el Director.

CAPÍTULO XVI DE LA OFICINA DE BACHILLERATO VIRTUAL Artículo 24.- La oficina de Bachillerato Virtual dependerá directamente del Departamento de Desarrollo Académico y contará entre otras, con las siguientes atribuciones: I. Coordinar la opción educativa del Bachillerato Virtual. II. Remitir al Departamento de Servicios Escolares el formato de matrícula, expedientes de los aprendientes, concentrados de calificaciones finales y de regularización. III. Supervisar el correcto funcionamiento de la plataforma educativa virtual UPAV. IV. Firmar la documentación oficial relativa a Bachillerato Virtual. V. Entregar carga académica al departamento correspondiente. VI. Crear vinculación de los Tutores Solidarios Virtuales. VII. Remitir la ficha de depósito bancario original de las cuotas de recuperación al departamento de Gestión Administrativa de la Dirección, correspondiente a cada periodo y llevar el control de las mismas. VIII. Remitir al Departamento de Gestión Administrativa de la Dirección, la solicitud de gratificaciones correspondiente. XIV. Rendir informe escrito a la Dirección periódicamente de las actividades relevantes. XV. Mantener actualizada la información de la Oficina, contenida en el sitio de internet de la Dirección. XVI. Ser parte del consejo educativo de la Dirección. IX. Todas las demás funciones que sean inherentes al ámbito de su competencia o le confiera el Director.

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CAPÍTULO XVII DE LA OFICINA DE EQUIVALENCIAS Y PROBLEMAS ESCOLARES Articulo 25.- Dependerá directamente del Departamento Certificación, tendrá las siguientes atribuciones:

de Registro

y

I.

Respetar y hacer respetar la Normatividad Nacional, Estatal y de la Dirección en la toma de decisiones de aquellos casos que se consideren particulares. II. Atender las solicitudes de equivalencia, convalidación, revalidación de estudios y firmar los Dictámenes correspondientes. III. Atender las solicitudes de problemas escolares y dar solución mediante el dictamen correspondiente, apegado a la norma nacional y a las normas de inscripción, reinscripción, acreditación, regularización, promoción y certificación de la Dirección de Educación Media Superior. IV. Proporcionar información a los egresados y público en general, para que concurran a las instancias correspondientes, con el objeto de legalizar, apostillar o realizar otro trámite no inherente a esta dependencia, cuando lo requiera. V. Rendir informe escrito al Departamento de Registro y Certificación de las actividades relevantes. VI. Mantener actualizada la información de la Oficina, contenida en el sitio de internet de la Dirección. VII. Ser parte del consejo educativo de la Dirección. VIII. Todas las demás funciones que sean inherentes al ámbito de su competencia o le confiera el Director. CAPÍTULO XVIII DE LAS MODALIDADES EDUCATIVAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR

Artículo 26.- Las modalidades educativas de la Dirección se fundamentan en el autodidactismo de los aprendientes y la experiencia laboral; las cuales son:

1. Mixta: combina la educación presencial y la autodidacta, además de incluir paquetes didácticos, textos y responsabilidades compartidas entre los aprendientes y los asesores solidarios. En virtud de lo anterior, la persona que desee ingresar a estudiar en nuestro subsistema, deberá considerar, obtener el conocimiento de manera autónoma.

Esta modalidad esta dirigida para los adultos mayores de 15 años, con asistencia a asesorías sábados y/o domingos, o un día entre semana. Estudiando en los demás días de manera autodidacta. Su acreditación se lleva a cabo en seis trimestres. Y cuenta con las siguientes opciones educativas: a) Oficial b) Particular c) Unitario

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2. No escolarizada: no existen coincidencias espaciales entre quienes participan en un programa académico y la institución que lo ofrece. d) Virtual. Y la opción educativa: a) Acreditación de conocimientos adquiridos en forma autodidacta y experiencia laboral (artículo 33 Ley de Educación de Veracruz) para individuos mayores de 21 años.

CAPÍTULO XIX DEL CONSEJO EDUCATIVO

Artículo 27.- El Consejo Educativo, es la máxima Autoridad Académica de la Dirección de Educación Media Superior de la Universidad y sus acuerdos o determinaciones, obligarán a su fiel cumplimiento. Artículo 28.- El Consejo Educativo, estará integrado por: El Rector de la Universidad; el Director de Educación Media Superior que lo convocará y presidirá, los Jefes de Departamento, cuatro jefes de oficina dependientes de la Dirección y tres Directores de Centros de Estudios de Bachillerato, que serán seleccionados por el Rector de la Universidad. Artículo 29.- El Consejo Educativo tendrá entre otras, las siguientes facultades y atribuciones: I. II. III. IV. V.

Aprobar el Plan y Programas de Estudio de los Centros de Estudios de Bachillerato. Aprobar el mapa curricular y el calendario escolar anual que deberá respetarse en los Centros de Estudios de Bachillerato. Aprobar el Reglamento Interno y la Normatividad de Inscripción, Acreditación, Reinscripción y Certificación, de la Dirección. Aprobar los casos atípicos que no estén contemplados en la normatividad y el reglamento. Proponer y aprobar, el plan anual de trabajo de la Dirección.

CAPÍTULO XX DEL PERSONAL ACADÉMICO Artículo 30.- Los Centros de Estudios de Bachillerato, estarán constituidos en su aspecto académico, por el Director solidario del Centro de Estudios y los Asesores Solidarios. Artículo 31- Los Asesores Solidarios de los Centros de Estudios de Bachillerato, serán propuestos por el Director del Centro de Estudios, previa validación del perfil académico de cada uno de ellos por parte del Departamento de Desarrollo Académico de la Dirección y serán aprobados mediante vinculación solidaria con el Patronato.

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CAPÍTULO XXI DE LOS ASESORES SOLIDARIOS Artículo 32.- Son obligaciones de los Asesores: I. Asistir puntualmente a las sesiones de estudio que se les confieran y firmar el registro de asistencia anotando el tema a tratar de acuerdo con la planeación didáctica realizada. II. Impartir su asesoría de acuerdo con el Plan y los Programas de Estudio. III. Elaborar exámenes de diagnóstico para los aprendientes con la finalidad establecer una planeación adecuada a las necesidades de los mismos. IV. Presentar al Director del Centro de Estudios al inicio de trimestre la planeación general de actividades relacionadas con la asignatura a su cargo. V. Llevar cuidadosamente los registros de asistencia, conducta y aprovechamiento de los aprendientes, acta de calificaciones finales, y rendir estos datos dentro de los cinco primeros días siguientes, al termino del periodo que corresponda, entregando al Director estos registros en original y copia debidamente requisitados y firmados; el cual se obliga a resguardarlo para cualquier aclaración posterior. VI. Asistir puntualmente a la aplicación de exámenes en los periodos establecidos en el calendario escolar. VII. Dar a los aprendientes un trato cortés e intervenir como guía de ellos, sin inmiscuirse en sus problemas personales. VIII. Asistir a las reuniones que con fines escolares convoque la Dirección del Centro de Estudios. IX. Cooperar con las autoridades educativas para que se desarrollen las actividades escolares, ordenada y eficazmente. X. Velar por la conservación de la disciplina de los aprendientes dentro y fuera de los salones de clases y compartir con el personal directivo las responsabilidades que resulten de este importante aspecto de la vida escolar. XI. Informar oportunamente al director, acerca de los problemas disciplinarios o de otro orden que se presenten en sus asesorías. XII. Proponer las iniciativas que a su juicio contribuyan al mejoramiento del Centro de Estudios de Bachillerato. XIII. Desempeñar con eficacia las comisiones de carácter oficial que les sean encomendadas por el director del Centro de Estudios o por las autoridades superiores. XIV. Ser cortés con el personal directivo. XV. Cumplir estrictamente con las instrucciones de tipo técnico-pedagógico que impongan las autoridades educativas. Artículo 33.- Son derechos de los Asesores Académicos: I. Formar parte en las deliberaciones de carácter académico que se celebren en el Centro de Estudios, con derecho a voz y voto. II. Recibir de la Dirección del Centro de Estudios, el material didáctico necesario para la impartición de su asesoría. III. Recibir trato cortés y respetuoso tanto de parte del personal directivo como de los aprendientes. IV. Imponer a los aprendientes las medidas disciplinarias que consideren procedentes, informando siempre al Director del centro de estudios.

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CAPÍTULO XXII DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO. Artículo 34.- El personal administrativo de la Dirección, estará integrado por las figuras solidarias que acepten colaborar. Artículo 35.- El personal administrativo auxiliar será propuesto al Rector por el Director de Educación Media Superior y aprobado mediante vinculación solidaria por el Patronato. Artículo 36.- Para ser figura solidaria se debe comprobar aptitud para las actividades de oficina y tener edad mínima de 18 años cumplidos. Artículo 37- Las labores de las figuras solidarias se distribuirán conforme lo requiera el funcionamiento de los siguientes servicios: a) Registro de información y documentación de los aprendientes. b) Registro de información y documentación de Directores y Asesores Solidarios. c) Manejo de Correspondencia; d) Manejo Información general; e) Archivo; f) Informática-Administrativa; g) Servicios generales. Artículo 38- Son deberes de las figuras solidarias: I. Permanecer en las Instalaciones de la Dirección el tiempo que duren sus actividades. II. Desempeñar con esmero y eficacia las funciones que se comprometan a realizar. III. Rubricar la correspondencia y documentación que se le encomiende. IV. Cuidar y conservar en el mejor estado el material, útiles o instrumentos que tengan a su cargo. V. Velar por el orden y arreglo de las oficinas donde laboren. VI. Observar la discreción debida en los asuntos que les sean encomendados. VII. Comportarse comedida y respetuosamente con sus superiores. VIII. Cumplir las comisiones que en relación con el servicio se le confieran. Artículo 39.- Queda expresamente prohibido a las figuras solidarias: I. Proporcionar información sin la autorización de sus superiores. II. Organizar colectas y rifas. III. Proporcionar préstamos con intereses a sus compañeros y hacer tratos comerciales en horas de oficina. IV. Hacer objeto de murmuración las órdenes recibidas, las disposiciones superiores, o la actuación de los Directores y Asesores Solidarios. V. Ingerir bebidas alcohólicas o usar drogas dentro del horario de trabajo.

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CAPÍTULO XXIII DE LOS ESTIMULOS A FIGURAS SOLIDARIAS Artículo 40.- El personal académico que acepta la responsabilidad de ser Director de Centro de Estudios o Asesor de alguna asignatura, y el personal Directivo y administrativo que desempeña alguna actividad en la Dirección de Educación Media Superior, tendrá la condición de figura solidaria. Artículo 41.- Las figuras solidarias que acepten desempeñar cualquier actividad en la Dirección de Educación Media Superior o en los Centros de Estudios de Bachillerato Dirección, podrán recibir gratificaciones, lo cual no implica una relación de carácter laboral, ni con la Universidad, ni con el Patronato.

CAPÍTULO XXIV DE LOS APRENDIENTES Artículo 42.- En los Centros de Estudios de Bachillerato, habrá cuatro clases de aprendientes: 1) REGULARES.- Quienes no adeuden ninguna asignatura. 2) REPETIDOR.- Se considera a aquel aprendiente que se encuentra inscrito por dos o más veces en el mismo trimestre tal como lo indica la Norma. 3). EQUIVALENCIAS.- Se considera a aquel aprendiente que realiza el trámite administrativo a través del cual la autoridad educativa declara equiparables entre sí estudios realizados dentro del Sistema Educativo Nacional, como lo indica la Norma. 4). CONVALIDACIÓN.- se considera a aquel aprendiente de algún Centro de Estudios de bachillerato UPAV por alguna razón deja de estudiar y al regresar lo alcanza un nuevo plan de estudios. Artículo 43.- Las categorías de los aprendientes descritos anteriormente, se encuentran definidos por la normatividad vigente de la Dirección de Educación Media Superior de la Universidad, a la cual se deberá recurrir para su exacta interpretación. CAPÍTULO XXV DE LA DISCIPLINA ESCOLAR Artículo 44.- La disciplina escolar deberá ser el resultado de la eficaz organización del trabajo; del estricto cumplimiento de los deberes que se derivan de la función que a cada quien corresponde; de la cooperación de los Asesores Solidarios y de los aprendientes, los cuales se trata que participen de la manera más activa y consciente. Artículo 45.- Deberá tenerse especial respeto por las instalaciones físicas donde se realizan las asesorías de estudio, en virtud de que nuestro subsistema educativo, fue diseñado para funcionar con asistencia a asesorías sábados y/o domingos, o un día entre semana en edificios oficiales de cualquier otro subsistema educativo.

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Artículo 46.- El incumplimiento de los preceptos de este Reglamento, tanto por parte de los aprendientes como de los Asesores Solidarios y demás personal, será motivo de una sanción en función a la gravedad de la falta. Artículo 47.- Son sanciones que se aplicarán a los aprendientes, por parte del Director del Centro de Estudios de Bachillerato; las siguientes: a) Amonestación preventiva. b) Suspensión temporal. c) Suspensión definitiva por indisciplina, alterar el orden dentro de la Institución o causar perjuicios a terceros. Artículo 48.- Son sanciones que se aplicarán al personal académico y administrativo solidario dependiente de la Dirección de Educación Media Superior, así como a Directores y Asesores Académicos Solidarios por parte del Director de Educación Media Superior, las siguientes: a).- Amonestación preventiva. b).- Suspensión temporal. c).- Suspensión definitiva. d).- Suspensión temporal o definitiva del Centro de Estudios de Bachillerato. Artículo 49.- El Director del Centro de Estudios de Bachillerato dentro de los tres días hábiles posteriores a la sanción impuesta, deberá hacer del conocimiento al Director de Educación Media Superior, las causas y razones de la misma, para su confirmación, modificación o revocación.

TRANSITORIOS: Primero.- El presente Reglamento deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno de la Universidad y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la página de Internet de la Dirección que se identifica como: www.universidadupav.edu.mx. Segundo.- Lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto de acuerdo a la normatividad que rige a la Universidad Popular Autónoma de Veracruz. Tercero.- El presente Reglamento fue aprobado por el Consejo Educativo de la Dirección de Educación Media Superior de la Universidad, en sesión celebrada el día 15 de marzo de 2012. POR EL CONSEJO EDUCATIVO

GUILLERMO H. ZÚÑIGA MARTÍNEZ. RECTOR

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EVARISTO MORALES HUERTAS.

DIANA VANESSA DEL ÁNGEL SANTOS

DIRECTOR

DESARROLLO ACADÉMICO

MODESTA MAGNO RODRÍGUEZ

ELSA ANDREA MALDONADO ALEMÁN

GESTIÓN ADMINISTRATIVA

REGISTRO Y CERTIFICACIÓN

ALFREDO ALFONSO CORONA MENA

VÍCTOR RAÚL LANDA HUERTA

SERVICIOS ESCOLARES

SUPERVISIÓN ESCOLAR

ANGELINA PLATAS PASTRANA

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JUNTA DE GOBIERNO PRIMERA SESIÓN ORDINARIA EJERCICIO 2012

11.- ASUNTOS GENERALES

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12.- CLAUSURA

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