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Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional Perspectiva del Gestor Lic. Alfredo Hasbum Camacho Mayo, 2005
Introducción • En Costa Rica, la seguridad social data del siglo XIX. • El Régimen de Pensiones del Magisterio Nacional en su concepción actual, nace a la vida jurídica en 1958. Las primeras normas se dan desde 1880.
Reseña histórica • • • •
1921 Ley General de Pensiones. 1941 Creación de la C.C.S.S. 1947 Creación del Régimen de I.V.M. 1958 Creación del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, sin reservas previsionales
Reseña histórica La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, es un ente público no estatal, creado por la Ley 2248, publicada el 05/09/58.
Reseña histórica Su Junta Directiva está conformada por 7 miembros gremiales, y no hay representantes del Gobierno. Le compete la administración de los regímenes de pensiones del Magisterio Nacional de Costa Rica.
Reseña histórica • 80’s Múltiples modificaciones a regímenes especiales y madurez de la mayoría de ellos. • 1992 Ley Marco de Pensiones: ¾Desaparece la mayoría de los regímenes especiales. ¾Cierra el anterior Régimen del Magisterio Nacional ¾Nace el Régimen de Capitalización Colectiva del Magisterio Nacional - RCC
Reformas al Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional Creado por Ley 2248 del 5/9/1958
Ley 7268 del 19 de noviembre de 1991 • Aumenta el porcentaje de cotización del trabajador, del 5% al 7%. • Disminuye la tasa de reemplazo en un 8% con respecto a la ley anterior. • Resta competencia a la Junta de Pensiones. • No tiene efecto inmediato para el fondo. • No corrige problemas estructurales.
Ley 7302 del 14 de julio de 1992 • Conocida como Ley Marco de Pensiones. • Pretendía la unificación de regímenes especiales bajo el alero del Régimen de IVM de la CCSS. • Régimen de Reparto del Magisterio, cerrado a partir de esta fecha, no admite nuevos cotizantes.
Ley 7302 del 14 de julio de 1992 • Soluciona la deficiencia estructural al crear un nuevo régimen actuarialmente equilibrado, para los nuevos trabajadores de la educación: ¾Actualmente cuenta con más de 39,000 cotizantes activos. ¾La reserva técnica matemática a diciembre de 2004, fue de $276 millones.
Ley 7302 y el Régimen de Capitalización Colectiva • Perfil acorde con condiciones demográficas y económicas. • Edad mínima de retiro (55 años). • Más de 33 años de cotización. • Tasa de reemplazo, aproximadamente 80% del último salario.
EXPERIENCIA CON EL ENTE SUPERVISOR SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
• En nuestro caso, inicia en 1995 con Magister O.P.C., para el manejo de planes de pensión voluntarios. • Hasta el año 2000, se realizó supervisión limitada y esporádica del RCC y del RTR. • La Ley 7946 de diciembre 1999, otorga nuevas facultades a la SUPEN, para fiscalizar los regímenes administrados por la Junta (RTR y RCC).
• En el año 2000, se promulga la Ley 7983 (Ley de Protección al Trabajador): ¾Activa un sistema multipilar. ¾Incluye un pilar para pensiones no contributivas. ¾Se fundamenta en la insuficiencia de los montos otorgados en los regímenes del primer pilar.
• A partir del año 2001, la SUPEN concentra sus esfuerzos de supervisión, en la operadoras de pensiones complementarias, y trata de someter a los regímenes de primer pilar a los mismos controles, sin considerar su naturaleza especial.
• En lo que respecta al Magisterio Nacional, a partir del 2001 se comienzan a presentar algunas diferencias de opinión relacionadas con el alcance de las leyes 7531 (propia de la Junta) y la 7983 (de Protección al Trabajador).
• Lo anterior se concreta en prohibiciones para realizar ciertas transacciones bursátiles con los fondos del RCC (compras por ventanilla y compra de recompras). • A partir del año 2002, se presentan a la SUPEN alternativas de inversión para mejorar el rendimiento del portafolio de inversiones del RCC (fideicomisos, “back to back”). Todas son rechazadas aduciendo aspectos de orden legal.
• Se solicitan ajustes en los procedimientos operativos, formas de presentar la información y a emitir reglamentos y directrices diversos. Lo anterior tomando nuevamente como base, la normativa de las O.P.C. • La Junta de Pensiones inicia un proceso de reorganización, para cumplir con los requerimientos de la SUPEN. Se crea Comisión de Inversiones
• Entre los cambios generados pueden mencionarse: ¾ Desarrollo de un nuevo Sistema de Inversiones, Comisiones de Inversiones y Riesgo. ¾ Capacitación especializada para el personal. ¾ Análisis de las tendencias mundiales, en cuanto a estructura de los administradores de fondos de pensiones. ¾ Elaboración de reglamentos y mecanismos de autoregulación, debido a que la normativa interna, refería a la Junta de Pensiones a su propia Ley (7531 y sus reformas).
• En al año 2003, se inició la valoración de carteras a precios de mercado. La Junta de Pensiones inició su aplicación en el año siguiente. • También en el 2003, se inició un proceso de análisis, para fortalecer el área de Inversiones y otras relacionadas.
• En concreto, en el año 2004: ¾Se creó el Departamento de Inversiones ¾ Se creó la Unidad de Administración Integral de Riesgos. ¾Se creó el Comité de Riesgos. ¾Se puso en funcionamiento el nuevo Sistema de Inversiones. ¾Se ajustó el sistema contable, al manual de cuentas definido por la Supen.
¾Se dotó a las nuevas dependencias, de la infraestructura básica necesaria. ¾Se fortalecieron otras áreas, que brindan servicio operativo al Departamento de Inversiones (Departamento FinancieroContable, Departamento de Informática, Contraloría Financiera, Auditoría Interna). ¾Se creó la Contraloría Normativa.
¾Se estableció el Comité de Valoración. ¾Se inició el proceso de contratación de asesores externos para la Junta Directiva, especializados en la áreas de Inversiones y Riesgos. Este proceso culminó en marzo de 2005.
Limitaciones • El RCC es el único régimen de pensiones que no cuenta con recursos para su administración, incluso en comparación con los del II y III pilar (cobran comisión sobre rendimientos y/o saldos de las cuentas). • El RCC es el único régimen de pensiones que está sujeto al pago del impuesto de renta. Esto afecta el rendimiento de los portafolios de inversión.
Limitaciones • El RCC no puede realizar inversiones en el extranjero, ni en ningún proyecto de desarrollo interno en beneficio de sus afiliados, y que a su vez coadyuve en un mejoramiento de la Tasa Real Financiera. • Su propia ley. Por ello se impulsa el Proyecto No. 14611 en el Congreso. (Avalado en su mayoría por SUPEN)
Lecciones Aprendidas • En general, la supervisión de la SUPEN, pese a algunos inconvenientes señalados, ha colaborado en la consolidación y transparencia del sistema de pensiones del Magisterio Nacional.
Lecciones Aprendidas • Se debe procurar una comunicación asertiva con el ente fiscalizador. • No deben utilizarse solamente medios electrónicos para solicitud y envío de información. La celebración de reuniones frecuentes, es de suma importancia.
Lecciones Aprendidas • Procurar el desarrollo de nuevos procesos y procedimientos en forma conjunta, máxime cuando el fondo de pensiones que se administra es atípico. • El gestor debe ser claro en cuanto a los alcances y limitaciones, ante nuevas demandas de información e implementación de procedimientos.
Lecciones Aprendidas • El ente fiscalizador debe establecer prioridades, pues no puede hacerse todo a la vez. El control y la regulación no puede verse como el fin último de un sistema de pensiones •Debe haber equilibrio entre el costo de la fiscalización y sus beneficios.
¡¡ MUCHAS GRACIAS !!