JURISPRUDENCIA DE PATENTES DE ALCOHOLES. Mauricio Morales Cisternas Abogado

JURISPRUDENCIA DE PATENTES DE ALCOHOLES Mauricio Morales Cisternas Abogado PATENTES DE ALCOHOLES Clasificación de establecimientos de expendio de

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NOMINA DE PATENTES DE ALCOHOLES MES DE AGOSTO
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CISTERNAS DE HIDROCARBUROS CISTERNAS DE HIDROCARBUROS CISTERNAS DE HIDROCARBUROS INDICE I- Objetivos II- Tipos de cisterna de hidrocarburos III-

DEPTO DE RENTAS PATENTES E INSPECCION MUNICIPALIDAD DE MONTE PATRIA PROCESO DE OTORGAMIENTO Y RENOVACION DE PATENTES DE ALCOHOLES
DEPTO DE RENTAS PATENTES E INSPECCION MUNICIPALIDAD DE MONTE PATRIA PROCESO DE OTORGAMIENTO Y RENOVACION DE PATENTES DE ALCOHOLES DIRECCION DE ADMI

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JURISPRUDENCIA DE PATENTES DE ALCOHOLES

Mauricio Morales Cisternas Abogado

PATENTES DE ALCOHOLES

Clasificación de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas Enuncia 18 tipos de establecimientos en que se puede vender o consumir bebidas alcohólicas, lo que tiene importancia tanto: a. Para el otorgamiento y monto de la patente b.Para la tipificación de contravenciones, faltas o delitos y su correspondiente sanción. c. Para determinar el horario de funcionamiento

PATENTES DE ALCOHOLES

Todos los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas quedarán clasificados dentro de las siguientes categorías y tendrán las características que se señalan: A) DEPÓSITOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, para ser consumidas fuera del local de venta o de sus dependencias. (PATENTE LIMITADA) Valor Patente: 1 UTM.

PATENTES DE ALCOHOLES

B) HOTELES, ANEXOS DE HOTELES, CASAS DE PENSIÓN O RESIDENCIALES: a) Hotel y anexo de hotel, en el que se preste servicio de hospedaje y alimentación. El expendio deberá realizarse en las dependencias destinadas para tales efectos. Valor Patente: 0,7 UTM. b) Casas de pensión o residenciales, que proporcionen alojamiento y comida, principalmente por meses. El expendio se hará exclusivamente a los alojados, en las horas de almuerzo o de comida y sólo en los comedores. Valor Patente: 0,6 UTM.

PATENTES DE ALCOHOLES

C)

RESTAURANTES DIURNOS O NOCTURNOS, con expendio de bebidas alcohólicas a los clientes que concurran a ingerir alimentos preparados. Los Restaurantes Diurnos que cuenten con este tipo de patentes podrán realizar espectáculos artísticos consistentes en música en vivo. Valor Patente: 1,2 UTM.

D)

CABARÉS O PEÑAS FOLCLÓRICAS: a) Cabarés, con espectáculos artísticos y expendio de bebidas alcohólicas. Valor Patente: 3,5 UTM. b) Peñas folclóricas, destinadas a difundir el folclore nacional, con venta de bebidas alcohólicas. Valor Patente: 3 UTM.

PATENTES DE ALCOHOLES

E) CANTINAS, BARES, PUBS Y TABERNAS, con expendio de bebidas alcohólicas y venta de comida rápida. (PATENTE LIMITADA) Valor Patente: 2 UTM. F) ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE CERVEZA O SIDRA DE FRUTAS, que podrán funcionar en forma aislada o junto a pastelerías, fuentes de soda u otros análogos. (PATENTE LIMITADA) Valor Patente: 0,5 UTM. G) QUINTAS DE RECREO O SERVICIOS AL AUTO, que reúnan las condiciones de bar, restaurante y cabaré, pero con playa de estacionamiento de automóviles para sus clientes. Valor Patente: 3,5 UTM.

PATENTES DE ALCOHOLES

H.- MINIMERCADOS de comestibles y abarrotes en los cuales podrá funcionar un área destinada al expendio de bebidas alcohólicas envasadas, para ser consumidas fuera del local de venta, sus dependencias y estacionamientos. (PATENTE LIMITADA) El espacio destinado al área de bebidas alcohólicas no podrá ocupar un espacio superior al 10% de los metros cuadrados destinados a la venta de comestibles y abarrotes. Para efectos de esta ley, se entenderá por Mini mercados aquellos establecimientos que tengan una superficie menor a 100 metros cuadrados y que cumplan con lo dispuesto en las normas impartidas por la autoridad sanitaria correspondiente. Valor Patente: 1.5 UTM.

PATENTES DE ALCOHOLES

I) HOTELES, HOSTERÍAS, MOTELES O RESTAURANTES DE TURISMO: a) Hotel de turismo, en que se presta al turista servicio de hospedaje, sin perjuicio de otros servicios complementarios, y que comprende las patentes de hotel, restaurante, cantina y cabaré. Valor Patente: 5 UTM. b) Hostería de turismo, en la que se presta al turista servicio de hospedaje y alimentación, con expendio de bebidas alcohólicas. Valor Patente: 3 UTM.

PATENTES DE ALCOHOLES

c) Motel de turismo, en el que se proporciona servicio de hospedaje en unidades habitacionales independientes o aisladas entre sí, dotadas de elementos que permitan la preparación de comidas. Valor Patente: 2 UTM. d) Restaurante de turismo, que comprende las restaurante, cantina y cabaré. Valor Patente: 4 UTM.

patentes

de

PATENTES DE ALCOHOLES

J) BODEGAS ELABORADORAS O DISTRIBUIDORAS DE VINOS, LICORES O CERVEZA que expendan al por mayor. Valor Patente: 1,5 UTM. Las empresas productoras y exportadoras habituales de vino, pisco o cerveza, estarán facultadas, con fines promocionales y turísticos, para vender sus productos envasados al detalle siempre que dicha venta se efectúe en recintos especialmente habilitados para ello dentro del mismo predio de producción, y para ser consumidos fuera del local de venta o de sus dependencias; estas empresas estarán asimismo facultadas para ofrecer, en los referidos recintos, degustaciones de sus productos. Valor Patente: 3 UTM.

PATENTES DE ALCOHOLES

K) CASAS IMPORTADORAS DE VINOS O LICORES, destinadas a la venta al por mayor de vinos y licores importados. Valor Patente: 0,5 UTM. L) AGENCIAS DE VIÑAS O DE INDUSTRIAS DE LICORES ESTABLECIDAS FUERA DE LA COMUNA, que vendan, por intermedio de comisionistas o de corredores, vinos o licores en representación y por cuenta de una o más viñas o de una o más fábricas de licores o de ambas, siempre que éstas se encuentren ubicadas fuera de la comuna donde el agente ejerce su actividad. Valor Patente: 1 UTM.

PATENTES DE ALCOHOLES

M) CÍRCULOS O CLUBES SOCIALES, deportivos o culturales con personalidad jurídica a quienes se les puede otorgar patente de bebidas alcohólicas, siempre que tengan patente de restaurante y que cumpla con las condiciones dispuestas en la Ordenanza Municipal respectiva. Valor Patente: 1 UTM. N)

DEPÓSITOS TURÍSTICOS: Depósitos de venta de bebidas alcohólicas de fabricación nacional, para ser consumidos fuera del local, ubicadas en terminales aéreos y marítimos con tráfico internacional. Valor Patente: 3 UTM.

PATENTES DE ALCOHOLES



Ñ) SALONES DE TE O CAFETERÍAS, en los que se permite también el expendio de cerveza, de sidra y de vino, siempre que vengan envasados. Valor Patente: 0,5 UTM.



O) SALONES DE BAILE O DISCOTECAS, establecimientos con expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas en el mismo recinto, con pista de baile y música envasada o en vivo. Valor Patente: 2 UTM.

PATENTES DE ALCOHOLES

P) SUPERMERCADOS, de comestibles y abarrotes en la modalidad de autoservicio, con una superficie mínima de 100 metros cuadrados de sala de venta, más bodegas y estacionamientos, con a lo menos 2 cajas pagadoras de salida, y en los cuales podrá funcionar un área destinada al expendio de bebidas alcohólicas envasadas, para ser consumidas fuera del local de ventas, sus dependencias y estacionamientos.

El lugar destinado al área de bebidas alcohólicas, no podrá ocupar un espacio superior al 10% de los metros cuadrados, destinados a la venta de comestibles y abarrotes. Valor Patente: 3 UTM.

PATENTES DE ALCOHOLES

Q) SALONES DE MÚSICA EN VIVO, establecimientos con expendio de bebidas alcohólicas y venta de comidas, según el tipo de la patente principal, donde se realicen presentaciones de música en vivo.

Valor Patente: 3,5 UTM. Esta patente sólo podrá otorgarse, con carácter de accesoria, a los establecimientos que cuenten con alguna de las patentes establecidas en las letras C), E) y Ñ) de este artículo. Esta patente se concederá en la forma que determina el artículo 5º, previo cumplimiento de los requisitos de zonificación y distanciamiento establecidos en el artículo 8º, en las normas sobre emisión de ruidos y en las ordenanzas municipales respectivas.

Se entiende por venta o expendio al por mayor, el realizado en cantidades no inferiores a 200 litros, si se trata de venta a granel, o de 48 botellas, cajas, latas u otras unidades de consumo si la venta es de bebidas envasadas.

Para la determinación del equivalente en pesos de las patentes establecidas en esta ley, se estará al valor de la unidad tributaria mensual a la fecha de su pago efectivo y no se considerará el sistema de reajustabilidad establecido en el artículo 59 del decreto ley Nº3.063 del año 1979.

d.

Las municipalidades, para el otorgamiento de este tipo de patentes deberán considerar las siguientes reglas: Podrán otorgarse a cabarés o peñas folclóricas; cantinas, bares, pubs o tabernas; salones de baile o discotecas, y locales que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del respectivo local si la instalación de tales establecimientos está permitida en el plano regulador o por ordenanza municipal. Con todo, no podrá conceder dichas patentes para su funcionamiento en conjunto habitacionales.

Un mismo establecimiento puede acceder a dos o más de las diversas patentes para el expendio de bebidas alcohólicas. Las patentes limitadas que no hubieren sido pagadas en su oportunidad legal se rematarán en pública subasta al mejor postor, a beneficio de la municipalidad, y serán adjudicadas por un valor que no podrá ser inferior al mínimo de su clasificación, más los derechos de inspección y reajuste que correspondan. Los remates se efectuarán quince días después de haberse levantado el acta correspondiente y previa publicidad, en tres oportunidades, en el medio de comunicación local que tenga mayor difusión. Los postores deberán cancelar, además del precio de la subasta, el semestre vencido de la patente, más los intereses penales que se hubieren devengado

Normas que rigen el funcionamiento de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas. - Debe identificarse en el exterior del establecimiento como lugar de “expendio de bebidas alcohólicas”, agregando la clasificación del negocio y la clase de patente que paga. -

La patente propiamente tal, debe estar fijada en el interior en lugar visible al público.

- Los establecimientos, a excepción de hoteles y casa de pensión, deben estar absolutamente independientes de la casa habitación del comerciante o de cualquiera otra persona.

-Los establecimientos que menciona, entre otros, los hoteles y supermercados, deberán aislar el área de expendio de bebidas alcohólicas para dar cumplimiento al horario respectivo, pudiendo continuar con el funcionamiento del resto del local, si así lo desean. - Deben exhibir, en lugar destacado y claramente visible al público, un cartel en el cual se indiquen de manera didáctica determinadas prohibiciones que menciona la ley. - Los negocios clausurados definitivamente sólo podrán reabrirse por distinto dueño y con otra patente.

HORARIO DE FUNCIONAMIENTO Los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas que deban ser consumidas fuera del local de venta o de sus dependencias, sólo podrán funcionar entre las 9.00 y las 1.00 horas del día siguiente. La hora de cierre se ampliará en dos horas más la madrugada de los días sábado y feriados. Se exceptúan las bodegas elaboradoras o distribuidoras de vinos, licores o cerveza que expendan al por mayor, que sólo podrán funcionar entre las 10.00 y las 22.00 horas.

Los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas en el mismo local o en sus dependencias, sólo podrán funcionar entre las 10.00 y las 4.00 horas del día siguiente. Se exceptúan los salones de baile o discotecas, que sólo podrán funcionar entre las 19.00 y las 4.00 horas del día siguiente. La hora de cierre se ampliará en una hora más la madrugada de los días sábado y feriados. La restricción horaria no regirá el 1º de enero y los días de Fiestas Patrias. Los alcaldes, con acuerdo fundado del concejo municipal, podrán disponer en la ordenanza respectiva horarios diferenciados de acuerdo a las características y necesidades de las distintas zonas de la comuna o agrupación de comunas, dentro de los márgenes establecidos en los incisos precedentes.

5.

Prohibiciones

a. Prohíbe la venta de bebidas alcohólicas, en cualquier tipo de envase, en los campos y recintos destinados a espectáculos deportivos, salvo que se efectúen en recintos delimitados que tengan patente de restaurante o círculo o club social con personalidad jurídica. También prohíbe su venta en vías, plazas y paseos públicos; en teatros, cines, circos y demás centros y lugares de espectáculos o diversiones públicas que no paguen patente de cabaré, como también en las estaciones ferroviarias, en los trenes y demás vehículos de transporte, salvo que se haga en forma localizada.

b. Prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas en centros o recintos donde se celebren espectáculos deportivos que el intendente califique de alto riesgo para la seguridad pública, medida que se extenderá a un perímetro máximo de cinco cuadras y que regirá desde tres horas antes del inicio del evento hasta tres horas después de su finalización. c. No se puede vender ningún tipo de bebidas alcohólicas en las zonas declaradas secas por el Presidente de la República. d. No se puede autorizar, bajo ninguna circunstancia el consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos educacionales que cuenten con internado.

e. Prohíbe existencia y venta de bebidas alcohólicas en cualquier local o negocio no autorizado para expenderlas.

f. Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en calles, caminos, plazas, paseos y demás lugares de uso público. g. Se prohíbe el ingreso de menores de dieciocho años a los cabarés, cantinas, bares y tabernas, y el ingreso de menores de dieciséis años a discotecas. El administrador o dueño de esos establecimientos, así como quien atienda en ellos, estará obligado a exigir la cédula de identidad u otro documento de identificación expedido por la autoridad pública a todas las personas que deseen ingresar y tengan, aparentemente, menos de dieciocho o, en su caso, dieciséis años de edad.

h. Se prohíbe la venta, suministro o consumo de toda clase de bebidas alcohólicas en los establecimientos educacionales. Sin embargo la dirección del establecimiento, a solicitud del centro general de padres y apoderados o con la aprobación de éste, podrá autorizar que se proporcionen y consuman bebidas alcohólicas durante Fiestas Patrias o actividades de beneficencia que se realicen hasta por tres veces en cada año calendario, de lo cual se dará aviso previo a Carabineros y a la respectiva Municipalidad. Esta autorización no se concederá durante el año escolar a establecimientos que cuenten con internado. La dirección del establecimiento velará por el correcto uso de la autorización concedida y porque la realización de la actividad no afecte de manera alguna el normal desarrollo de las actividades educacionales.

m. Se prohíbe la existencia de bebidas alcohólicas en cualquier local o negocio no autorizado para expenderlas, siempre que las circunstancias demuestren que dicha existencia tiene por objeto el expendio clandestino de ellas.

La circunstancia de sorprender vasos, medidas u otros utensilios

comúnmente destinados al expendio, como asimismo, la constatación de que las bebidas se encuentren ocultas, será apreciada por el juez como un antecedente calificado para formar su convicción sobre la responsabilidad de el o de los imputados.

Suspensión de autorización de ventas de bebidas alcohólicas Opera en las siguientes situaciones: a. Si la patente se hubiere concedido por error o hubiere sido transferida a cualquier título, a alguna de las personas que se encuentran inhabilitadas para tenerla. b. Si el local no reuniere las condiciones de salubridad, higiene y seguridad, y c. Si la patente no fuera pagada en la oportunidad debida

Facultades y atribuciones a. El Presidente de la República podrá restringir el expendio de bebidas alcohólicas cuando estime, de acuerdo a antecedentes, que ello pudiere contribuir a graves alteraciones del orden público en determinadas localidades o comunas. Dicha restricción podrá mantenerse hasta que desaparezcan los motivos que provocaron la decisión, la que en todo caso no podrá exceder los treinta días. b. Los alcaldes, con acuerdo fundado del concejo municipal, podrán disponer en la ordenanza respectiva, horarios diferenciados de acuerdo a las características y necesidades de las distintas zonas de la comuna, dentro de los márgenes establecidos en el presente cuerpo legal.

c. El juez, a petición escrita y fundada del alcalde o del concejo municipal, podrá clausurar definitivamente un negocio cuando éste constituya un peligro para la tranquilidad o moral pública, sin que sea necesario que se cumpla con el número de transgresiones necesarias para producir la clausura. d. Los intendentes y gobernadores podrán clausurar los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, donde se hubieren cometido hechos delictuosos graves o que constituyan un peligro para la tranquilidad o moral pública.

e. Las municipalidades no renovarán las patentes otorgadas a los establecimientos cuando éstos sean definitivamente clausurados ni aplicarán el procedimiento de remate, con la finalidad que las patentes caduquen cuando no sean pagadas dentro de los plazos legales hasta que se reduzca el número de ellas al previsto en la ley.

f. Las municipalidades podrán otorgar una autorización especial transitoria, por tres días como máximo, para que en lugares de uso público u otros que determinen se establezcan fondas o locales de expendio y consumo de bebidas alcohólicas en los días de Fiestas Patrias, las vísperas de Navidad y Año Nuevo, cuando se realicen actividades de promoción turística, y en otras oportunidades, especialmente cuando se persigan fines de beneficencia.

Dictamen N° 92.184 Fecha:19-XI-2015

“un establecimiento amparado con una patente de alcoholes de restaurante diurno y nocturno se encuentra obligado a vender alimentos preparados junto al expendio de bebidas de esa clase, asimismo, señaló que la clausura del local de que se trata se ajustó a derecho por cuanto estaba funcionando sin contar con la pertinente autorización.”

N° 77.617 Fecha : 30-IX-2015

En este sentido, cabe anotar que, si bien el legislador ha reconocido la posibilidad de que las patentes de alcoholes sean transferidas, dicho acto solo se perfecciona al llevarse a cabo la correspondiente inscripción en el respectivo registro municipal, con arreglo a lo dispuesto en el citado artículo 9°, de manera que el contrato por el cual se cede una autorización como la de la especie sin que se haya dado cumplimiento a ese requisito no producirá el efecto de transferirla (aplica criterio contenido en el dictamen N° 29.393, de 2011).

N° 77.617 Fecha : 30-IX-2015

En relación con dicho aspecto, es dable tener en cuenta que tal norma exige, además, que en caso de transferencia de una patente de alcoholes, se anote en la misma la dirección del negocio, de manera que si esta es distinta de aquella en la que anteriormente se realizaba la actividad de que se trate, se deberá tramitar previamente el correspondiente traslado, lo que supone la obtención del acuerdo del concejo municipal, en conformidad con lo preceptuado en el artículo 65, letra ñ), de la ley N° 18.695, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos de orden sanitario, y las limitaciones relativas a la zonificación establecidas en el artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979.

N° 77.617 Fecha : 30-IX-2015

Por otra parte, y en cuanto a las restricciones que la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas contempla respecto de la materia, es del caso anotar, de manera ilustrativa, que el citado artículo 9° impide la transferencia de una patente de alcoholes a una persona inhábil para acceder a su titularidad, en los términos del artículo 4° de esa ley, y preceptúa que las patentes de establecimientos clausurados definitivamente son intransferibles. Igualmente, tratándose de patentes de alcoholes limitadas, el inciso tercero del artículo primero transitorio de la mencionada ley establece impedimentos para que estas puedan ser transferidas cuando concurran los supuestos que enuncia.

N° 59.435 Fecha: 24-VII-2015

Pues bien, en la especie, de los antecedentes tenidos a la vista consta que la Municipalidad de La Reina, mediante decreto N° 1.380, de 2013, revocó la patente de alcoholes del recurrente dejando sin efecto el acto administrativo que la otorgó, fundándose, según se indica en el numeral 3 de sus vistos, en la inhabilidad sobreviniente que afectaría al reclamante. Luego, dado que la anotada entidad edilicia procedió a no renovar la patente de alcoholes -y no a la revocación, como pretende el municipio- sin someter su aprobación al referido organismo pluripersonal, cumple manifestar que esa municipalidad deberá proceder a regularizar a la brevedad la situación en estudio, requiriendo el correspondiente acuerdo del concejo, dando cuenta de ello a este Órgano de Fiscalización en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la total tramitación del presente oficio.

N° 51.824 Fecha: 30-VI-2015

Al respecto, es menester indicar que los actos administrativos de otorgamiento, renovación y traslado de las aludidas patentes son procedimientos reglados que se encuentran sujetos al cumplimiento de diversas exigencias, entre las cuales se cuentan no solo aspectos objetivos que la autoridad pertinente debe limitarse a verificar, sino también aquellos que importan una evaluación o apreciación del municipio, relacionada en general con las funciones que esas entidades desarrollan en el ámbito del territorio comunal (aplica dictamen N° 70.162, de 2014). Asimismo, conforme a los dictámenes N°s. 49.882, de 2008, y 16.572, de 2010, las transgresiones a la regulación del expendio de las bebidas en comento, constituye un factor que debe ser considerado para efectos del otorgamiento, renovación, caducidad o traslado de dichas patentes.

N° 51.824 Fecha: 30-VI-2015

En este orden de consideraciones, y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, consta que la resolución de no renovar la patente de que se trata se fundamentó en infracciones cometidas por el titular de aquella, según aparece en los partes cursados por Carabineros de Chile -expender alcohol sin alimentos; a ebrios; y en horario de veda-, y en los informes de la Junta de Vecinos, 1° Agrupación Centro y de la Dirección de Seguridad Vecinal, por lo que la actuación de la Municipalidad de Santiago se ha ajustado a derecho, debiendo desestimarse la petición de la recurrente.

N° 47.360 Fecha: 15-VI-2015

Sobre el particular, el artículo 5°, inciso segundo, de la Ley Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925, prevé que el valor de las patentes debe ser pagado por semestres anticipados, en los meses de enero y julio de cada año. Agrega su inciso tercero que “Los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas no podrán funcionar sin que hayan pagado previamente la patente que corresponda, ni podrán continuar funcionando sin tenerla al día, salvo que este hecho no fuere imputable al deudor y lo probare documentalmente, circunstancias que corresponderá apreciar al alcalde”.

N° 47.360 Fecha: 15-VI-2015

Como se puede advertir de lo expresado, el legislador ha entregado exclusivamente a la máxima autoridad comunal la atribución de ponderar las circunstancias que permitan aceptar el pago extemporáneo de una patente de alcoholes, por lo que no resulta procedente requerir el acuerdo del concejo para ello (aplica criterio contenido en el dictamen N° 8.459, de 2009). No obstante lo anterior, si bien la calificación de las aludidas circunstancias que puedan justificar el no pago oportuno corresponde al alcalde, sin que necesite para ello de la aprobación del concejo, este deberá concurrir con su acuerdo para la renovación de la señalada patente de alcoholes por el período respectivo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 8.459, de 2009).

N° 47.360 Fecha: 15-VI-2015

En consecuencia, cabe concluir que el alcalde no requiere la aprobación del concejo municipal para aceptar el pago extemporáneo de la contribución en comento, sin perjuicio de que dicho cuerpo colegiado debe otorgar su consentimiento para la renovación de la misma, por lo que no procedió que dicha autoridad sometiera a su aprobación las solicitudes de autorización de pago fuera de plazo a que se ha hecho referencia.

N° 85.316 Fecha: 27-X-2015

Luego, el artículo transitorio, inciso segundo, de ese cuerpo legal, dispone que aquellos establecimientos que expendan bebidas alcohólicas a que se refiere el aludido artículo 8º, que quedaren comprendidos dentro de una zona del territorio comunal en la que estos no podrán instalarse en lo sucesivo por la entrada en vigencia o modificación de un plano regulador u ordenanza municipal que así lo establezca, no se verán afectados por esa nueva disposición, siempre que a esa fecha cumplieren todos los requisitos exigidos para su funcionamiento.

N° 85.316 Fecha: 27-X-2015

Enseguida, el inciso tercero de dicho artículo transitorio establece que “Sin perjuicio de lo señalado en los incisos precedentes, si el número de patentes limitadas que se hubiere otorgado excediere la nueva proporción, tales patentes, en caso de término de giro, clausura definitiva del establecimiento, falta de pago de la patente o incompatibilidad con el plano regulador, no podrán transferirse ni renovarse, y serán canceladas, hasta que se alcance el número de ellas que correspondiere. De igual forma se procederá con las patentes de los establecimientos que quedaren comprendidos dentro de las zonas del territorio comunal en que, de acuerdo al artículo 8º, no podrán instalarse o no podrá concederse patentes en lo sucesivo, y que cumplieren todos los requisitos exigidos para su funcionamiento, hasta la completa extinción de las patentes otorgadas con anterioridad”.

N° 26.498 Fecha: 06-IV-2015

Sobre el particular, el artículo 4°, inciso primero, de la mencionada ley N° 20.563, señala que “Para los efectos de esta ley, se entiende por microempresa toda actividad industrial, comercial o de servicios, excluidas las de salud, de educación y de expendio de alcoholes, cuyas edificaciones destinadas al desarrollo de la actividad no excedan los doscientos cincuenta metros cuadrados edificados”. Agrega su inciso cuarto que “Los municipios que en conformidad a esta ley regularicen las construcciones destinadas a microempresas, deberán otorgar las patentes correspondientes”.

N° 26.498 Fecha: 06-IV-2015

Al respecto, en lo concerniente a que no sería posible otorgar la patente de alcoholes solicitada, debido a que sus construcciones se regularizaron conforme a lo previsto en la aludida ley N° 20.563, cabe indicar que -contrariamente a lo sostenido por ese municipio- tal limitación rige solo hasta el momento del otorgamiento de la recepción definitiva, por lo que en el inmueble de que se trate se pueden desarrollar las actividades que sean conciliables con su destino, sin perjuicio de que este pueda ser cambiado, ello en la medida que se cumplan los demás requisitos que el ordenamiento jurídico contemple para cada caso específico (aplica dictamen N° 63.693, de 2012).

N° 26.498 Fecha: 06-IV-2015

Enseguida, en relación a la exigencia que prevé el artículo 14 de la ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925, en cuanto a la separación que debe existir entre el correspondiente local en que se desarrolla la actividad gravada y la casa habitación -a que aluden tanto el recurrente como la mencionada entidad edilicia-, es dable señalar que el dictamen N° 9.967, de 2005, entre otros, ha precisado que dicha norma no impide que esa actividad pueda desarrollarse al amparo de la normativa de la microempresa familiar, en la medida que el referido expendio se realice en un lugar del inmueble que esté totalmente independiente de la vivienda, con accesos separados para ambas dependencias.

N° 20.077 Fecha: 13-III-2015

Pues bien, en cuanto a la primera presentación en análisis, cabe consignar que -contrario a lo enunciado por el ente edilicio de que se trata- la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control contenida en los dictámenes N°s. 58.176, de 2009, y 45.230, de 2014, entre otros, ha precisado que ante una solicitud de renovación de patente de alcoholes, corresponde que el respectivo municipio verifique el cumplimiento actual de los requisitos legales habilitantes para poseerla.

Lo anterior, dado que el expendio de bebidas alcohólicas constituye una actividad que se prolonga en el tiempo, por lo cual las exigencias necesarias para su ejercicio deben concurrir en forma permanente, de tal manera que la falta de una de ellas, por una circunstancia sobreviniente, implica la pérdida de los supuestos considerados al otorgarse la patente y, por lo tanto, la autorización concedida no puede subsistir (aplica dictamen N° 4.441, de 2005).

N° 20.077 Fecha: 13-III-2015

Siendo ello así, y advirtiendo que no consta de los documentos tenidos a la vista que el mencionado informe haya sido presentado, cabe concluir que no se ajustó a derecho la renovación de la patente de alcoholes en comento, por carecer de uno de los requisitos legales indispensables para su otorgamiento. Por su parte, en relación con la eliminación -por parte de la alcaldesa- de determinados puntos de las tablas de las sesiones del ente colegiado, es dable señalar que acorde con lo dispuesto en el artículo 79, letra b), de la citada ley N° 18.695, le corresponde al concejo pronunciarse sobre los asuntos que enuncia el aludido artículo 65. A su turno, el artículo 82 de la anotada ley N° 18.695, establece en su letra c), que el pronunciamiento del concejo en las demás materias a que se refiere la antedicha letra b) del artículo 79, deberá emitirse dentro del plazo de veinte días, contado desde la fecha en que se dé cuenta del requerimiento formulado por el jefe comunal, agregando su inciso final que si aquel no se produjera dentro de los términos legales que esa norma prevé, regirá lo propuesto por el alcalde.

N° 20.077 Fecha: 13-III-2015

Al respecto, resulta útil recordar que la convocatoria a las sesiones del concejo municipal lleva implícita la facultad de quien la efectúa de fijar los temas a tratar en ellas, ya que entender lo contrario implicaría limitar dicha actuación a la mera citación o llamado de los concejales a asistir a una hora y lugar determinado (aplica criterio contenido en el dictamen N° 100.955, de 2014). Asimismo, es dable hacer presente que de acuerdo a lo manifestado por esta Entidad de Fiscalización en el dictamen N° 2.662, de 1997, entre otros, para que se entienda válidamente convocado el concejo, es menester que sus miembros sean citados por intermedio del secretario municipal, comunicándoles el día, hora y lugar con indicación de los temas a tratar; de modo tal que, cumpliéndose estos supuestos, aquel toma conocimiento del requerimiento alcaldicio, contándose desde entonces el plazo señalado para pronunciarse.

N° 20.077 Fecha: 13-III-2015

En este orden de consideraciones, si bien la autoridad edilicia posee la prerrogativa de definir los asuntos que se presentarán a la aprobación del ente pluripersonal, no procede que excluya alguno de ellos, con posterioridad a la notificación de la citación que los fija, dado que estos ya fueron propuestos y sometidos al estudio del concejo, quedando las materias entregadas a la discusión y decisión que adopte ese órgano, en el ejercicio de sus facultades legales (aplica criterio contenido en el dictamen N° 6.652, de 2014).

N° 70.162

Fecha: 09-IX-2014

Requerida de informe, la Municipalidad de Talagante expresó que en la sesión del concejo celebrada el 16 de abril de 2014, se analizaron los antecedentes del caso, y los miembros de dicha entidad colegiada determinaron que no resultaba procedente acceder a la solicitud del recurrente, por cuanto la actividad que se pretende desarrollar perturbaría la calidad de vida de los residentes del sector, como asimismo, por la existencia de un centro del Servicio Nacional de Menores y de un colegio en las proximidades del recinto de que se trata. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 5° de la Ley Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925, dispone que las respectivas patentes se conceden en la forma que determina esa ley, sin perjuicio de la aplicación de las normas de la Ley de Rentas Municipales y de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

N° 70.162

Fecha: 09-IX-2014

Por su parte, el artículo 65, letra ñ), de esta última normativa preceptúa, en lo que interesa, que el alcalde requerirá el acuerdo del concejo para otorgar, renovar y trasladar patentes de alcoholes. Al respecto, la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 25.859, de 2005, entre otros, ha manifestado que los actos administrativos de otorgamiento, renovación y traslado de una patente de alcoholes son procedimientos reglados que se encuentran sujetos al cumplimiento de diversas exigencias, entre las cuales se cuentan no solo aspectos objetivos que la autoridad pertinente debe verificar -como son la ausencia de inhabilidad, la distancia mínima respecto de ciertos establecimientos, los topes legales en caso de patentes limitadas, los relativos al uso del suelo, y los propiamente sanitarios, entre otros-, sino también elementos que importan una evaluación o apreciación del municipio, relacionados en general con las funciones que esas entidades desarrollan en el ámbito del territorio comunal.

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Fecha: 09-IX-2014

Lo anterior, concluye ese dictamen, es concordante con la finalidad última de las municipalidades, consistente en satisfacer las necesidades de la comunidad local, como es, en la materia que se analiza, la vinculada con proteger la calidad de vida de los vecinos, por cuanto en la medida que ese aspecto pueda verse afectado por la dictación de actos relativos al expendio de bebidas alcohólicas, la autoridad se encontrará habilitada para tomarlos en consideración al resolver.

Cabe anotar que la ponderación de esos aspectos constituye un asunto de mérito, oportunidad o conveniencia que debe determinar la Administración activa, y que, por ende, escapa de las competencias de esta Contraloría General, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 B de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Órgano de Control.

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Fecha: 09-IX-2014

Por consiguiente, dado que, en la especie, el concejo municipal funda su decisión, en lo que importa, en razones vinculadas con la seguridad de los residentes del sector, es del caso manifestar que dicha determinación se ha enmarcado dentro del ejercicio de sus atribuciones, en conformidad con lo expresado precedentemente, por lo que no cabe sino desestimar la alegación del señor Silva Ávalos. Sin perjuicio de lo anterior, y en relación con los argumentos invocados por ese cuerpo colegiado respecto de la existencia de los establecimientos que individualiza en las cercanías del local del recurrente, es útil recordar que dicha proximidad únicamente constituiría un obstáculo para el otorgamiento de la patente que interesa en la medida que se cumplan los supuestos previstos en el artículo 8° de la referida Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, esto es, que se trate de los específicos recintos a que esa disposición alude y que se ubiquen a menos de la distancia fijada por tal norma.

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Fecha: 09-IX-2014

En todo caso, es necesario anotar que los actos administrativos que afecten los derechos de los particulares deben ser fundados, expresándose en estos los antecedentes de hecho y de derecho que les sirven de sustento, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, inciso segundo, de la ley N° 19.880 -que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado-, como asimismo con lo sostenido por la jurisprudencia administrativa, recogida, entre otros, en los dictámenes N°s. 60.170, de 2008; 54.968, de 2009 y 13.207, de 2010. Pues bien, en la especie se advierte que el decreto alcaldicio en el que se contiene la decisión de denegar el otorgamiento de la patente en comento, no alude a los motivos en los que se fundamenta dicha determinación, vulnerando lo dispuesto en el artículo 41, inciso cuarto, de la citada ley N° 19.880, por lo que ese municipio deberá regularizar tal situación, e informar a este Organismo de Control sobre el particular, dentro del plazo de 20 días, contado desde la recepción del presente oficio

JURISPRUDENCIA DE PATENTES DE ALCOHOLES

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