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Justicia Transicional Punitiva o Restaurativa, dos visiones importantes en un mismo conflicto Hablar de Justicia Transicional para muchos puede significar hablar del fin del conflicto armado, para otros, puede significar la transición de la guerra a un proceso que permita consolidar la paz, para algunos es sinónimo de amnistía o quizá para otros, sinónimo de impunidad; lo cierto es que como su nombre lo indica, a través de la Justicia Transicional se busca principalmente, servir de herramienta, que le permita al Estado crear una especie de marco legal paralelo, el cual se ocupe de antemano de las personas que hayan cometido delitos durante períodos estipulados por la misma Comisión, como “Períodos de Excepcionalidad”, pero que a la vez, se constituye como mecanismo, paralelo a la Justicia ordinaria, donde priman elementos como “la Restitución y la Reconciliación”, la cual es además estrictamente aplicable cuando, como se mencionó previamente, el Estado atraviese por períodos excepcionales donde existan violaciones graves a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario. Así las cosas, la Justicia Transicional es precisamente una alternativa que se presenta para que períodos de excepcionalidad, generados por diferentes motivos, como un desorden social agravado, impidan que se de garantía del cumplimiento efectivo de la ley, ejercida por el Estado. Bajo dicho contexto, se debe analizar lo que para la sociedad debería ser su interés primario; por un lado juzgar a los que han cometido crímenes, pero por el otro, buscar como base de la resolución del conflicto una reconciliación verdadera que surja de la misma base de la sociedad. Es así como se debe tener en cuenta que la justicia ordinaria, no está precisamente diseñada para favorecer dicha reconciliación, pues su tarea principal es evidentemente juzgar a las personas que han cometido delitos, sin querer significar que ésta no sea una posición justa, sino más bien, queriendo invitar al análisis de la importancia del establecimiento de un marco basado en la justicia transicional, que permita al país de manera consistente volver a unas dinámicas de no conflicto. Es importante recordar que la justicia transicional No es de carácter permanente, lo cual significa que el período en que comienza y en el que finaliza debe estar claramente estipulado, tanto cuando comienza como cuando finaliza; la aplicación de la misma debe contener un espacio geográfico determinado, espacio donde se hayan cometido las hostilidades. Ante esto, tenemos sobre la mesa dos formas de aplicar las premisas de la justicia transicional. Por un lado se encuentra la Justicia Punitiva; éste tipo de justicia puede ser una opción de viable aplicación, cuando el sistema judicial ordinario haya colapsado o lo que es similar, sea incapaz de garantizar la aplicabilidad de una justicia imparcial o neutral en el país, buscando así restablecer a las víctimas, castigando a su vez a los culpables de dichos delitos, enmarcados dentro de los crímenes contra la Humanidad y el DIH. De manera frecuente, éste 1
tipo de justicia punitiva es otorgada por la Corte Penal Internacional o por los Tribunales especiales como los que fueron instituidos en Rwanda, Sierra Leona o Yugoslavia. Dentro de las ventajas que ésta forma de Justicia podría ofrecer, se encuentra, el hecho que puede ser aplicada en cualquier punto del ciclo del conflicto, una vez que se haya desatado la violencia. Igualmente, es importante recordar que la justicia transicional punitiva puede ser propuesta por parte de la comunidad internacional, lo que para algunos puede constituir una amenaza a la soberanía estatal; de alguna manera esto podría ser cierto, sin embargo, es importante considerar que en medio de una sociedad que se encuentra destruida a causa de la violencia, uno de los aspectos cruciales a los que deben enfrentarse los gobiernos afectados, es precisamente buscar la manera de afrontar dicha crisis, para que la impunidad no sea la que prevalezca en sus territorios, y dada la situación de que probablemente, los estados que la padecen no se encuentren en la capacidad de enfrentar dicha problemática, se podría considerar, entonces la ayuda de la comunidad internacional, para ser más efectivos en éste proceso. Así pues, en el proceso de juzgar a los criminales, la Justicia Transicional Punitiva, limita la oportunidad de que la sociedad haga justicia por sus propios medios. Otro tipo de Justicia Transicional lo constituye la Justicia Restaurativa. A diferencia de la Justicia Punitiva, dicha justicia busca como fin esencial la RECONCILIACIÓN de toda la sociedad, no mediante la aplicación de medidas punitivas como la encarcelación de los criminales, sino más bien mediante la inclusión de los mismos en una nueva base de no conflicto que surja en el país. Para la Justicia Restaurativa es esencial considerar la aplicación de las 5 Rs que corresponden a: 1. Aceptar la responsabilidad 2. Enfrentar la Realidad 3. Conocer la Reconciliación 4. Expresar el Arrepentimiento 5. Implementar la Restitución A través de estos elementos clave, la Justicia Restaurativa, busca establecer de alguna manera una conexión entre la víctima y su victimario, con el propósito de “restaurar” las relaciones sociales que hayan sido socavadas, hasta el punto en que las víctimas que fueron afectadas, estén preparadas para perdonar. Sin embargo, es importante recordar, que ésta forma de justicia no puede ser aplicada durante el conflicto, siendo limitada a un proceso de Post- conflicto, lo anterior, significa que dicho proceso debe aplicarse después de que se dé un cese al fuego y una vez que se hayan iniciado unas dinámicas de No violencia en la sociedad. Dentro de los objetivos principales de la Justicia Restaurativa se encuentran como se dijo previamente la búsqueda de una verdadera reconciliación que venga desde la misma sociedad y de los victimarios, todo ello a través no de castigos sino, a través de la participación de todos los actores que se encuentren involucrados en el conflicto, incluida la sociedad civil y sus distintas formas de expresión. A través de ella se busca además, que el dolor de las víctimas cese, por medio del conocimiento de la verdad; De esta manera, se debe garantizar la prevención de futuras agresiones, donde a través del proceso anterior, se vaya encaminando a construir un nuevo Estado, en el 2
cual las instituciones sean más fuertes, y donde la Ley sea efectivamente aplicada, para todos los ciudadanos sin distinción alguna, dentro del territorio Nacional. Ante todo ello, surge de nuevo la necesidad de conocer a profundidad la VERDAD, para que de alguna manera se “facilite” si se puede decir así, el proceso de reconciliación, donde los criminales se arrepienten de los actos cometidos y la sociedad les da su perdón. Dentro de los elementos fundamentales de los que se vale la Justicia Transicional Restaurativa se encuentran las Comisiones para la Verdad y la Reconciliación, las cuales se crean en un determinado período de tiempo para que a través de ellas se pueda investigar y esclarecer lo que realmente sucedió en el país durante la etapa de la violencia. A través de estas Comisiones, órganos de tipo no judicial, se producen reportes finales, en lugar de imponer un castigo, donde incluyen todos los testimonios que sean dados por los combatientes, estableciendo además unas recomendaciones para que se dé una reconciliación nacional duradera. Asimismo, dentro de las tareas que tiene la Comisión se encuentran, entre otras, el hecho de identificar cuáles fueron las causas reales que generaron la violencia así como los actores que han estado involucrados; Hacer conocer de manera oficial los crímenes, contándole a la sociedad de manera detallada las violaciones de DDHH que tuvieron lugar en el país; Generar espacios, en los cuales las víctimas puedan expresar y compartir sus historias, experiencias, traumas; Busca realizar recomendaciones con respecto a la mejor manera de prevenir que actos violentos y conflictos como los que se han venido presentando vuelvan a ocurrir, todo ello por ejemplo, a través de reformas institucionales, fortalecimiento de la seguridad, otorgando oportunidades de reinserción, entre otros. Igualmente, la Comisión, se encarga de conceder amnistías y perdones oficiales a quienes hayan cometido delitos, mientras las víctimas sean reparadas. JUSTICIA TRANSICIONAL PUNITIVA JUSTICIA TRANSICIONAL RESTAURATIVA Comprende: Se da bajo dinámicas de NO conflicto -El castigo del victimario (reparo así a la No se puede llevar a cabo durante el conflicto víctima) ES OBLIGATORIAMENTE NACIONAL - Judialización Reconcilia a la Sociedad inclusive con los victimarios. Se busca entonces, que la reconciliación sea de Se busca reconciliar a la sociedad con los alguna manera parcializada, es decir, sin tener victimarios a partir del perdón y la verdad. Se en cuenta a los victimarios. trata de perdonar, No de olvidar. Importancia de tener en cuenta el elemento de HUMANIDAD. Ésta es casi siempre de carácter Es un proceso público. INTERNACIONAL: El que perdona NO es el Estado, es la Sociedad. 1. Edo. Incapaz de administrar justicia 2. Incapaz de hacerlo de forma neutral NO se tiene que acabar el conflicto para COMISIONES PARA LA VERDAD Y LA aplicarla RECONCILIACIÓN (CVR)Ejemplo: Sudáfrica Mandela y Tutu Ejemplos: Tribunal para la Ex Yugoslavia (La Reconciliación entre agresor y victimario Haya) El castigo aquí es social Tribunal Internacional Penal para Rwanda No hay juzgamiento
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Ahora bien, dentro del Marco Legal para la Paz, que ha sido tan debatido durante los últimos días, sobre todo a raíz del atentado ocasionado al ex ministro del Interior Juan Fernando Londoño, la plenaria de la Cámara de Representantes aprobó el 15 de Mayo, el proyecto de ley de Marco Legal para la Paz. Así las cosas, a la iniciativa le faltarían sólo dos debates, de ocho en el Congreso, para que se convierta entonces, en ley de la República. A pesar, de éste panorama, existen diversas organizaciones que consideran que dicho marco, daría paso a la impunidad como es el caso de la observación hecha por la reconocida ONG Human Rights Watch, la cual ha señalado que con la aprobación de dicho marco, se podría llevar a la “impunidad generalizada de delitos aberrantes” cometidos por los actores del conflicto.1 Tal vez, una de las razones por las cuales para Human Rights Watch es un proyecto inapropiado e injusto es el considerar que se está creando un marco que permita establecer una serie de condiciones en las cuales se pueda renunciar a la acción penal. 2 Sin embargo, para representantes como Alfonso Prada Gil del Partido Verde, “…La reforma constitucional abrirá "camino hacia la paz de los colombianos" y que "es un avance profundo y serio que permitirá progresar hacia subsanar la violencia que sufre el país (…) es atreverse en plantear la selección de los casos más graves para investigarlos", sostuvo”.3Dentro del Marco Legal para la Paz, quedó estipulado que cualquier proceso de paz que quiera empezar a gestarse debe estar sujeto entre otras condiciones, a la liberación de todos los secuestrados, y éste además menciona que ninguna iniciativa beneficiará a la delincuencia común como los narcotraficantes o las bacrim. Adicionalmente, el Marco establece que no se podrá aplicar bajo ninguna circunstancia instrumentos de justicia transicional a aquellas personas que no sean parte del conflicto o a cualquier miembro de grupo armado que siga cometiendo delitos una vez desmovilizado. A través de ésta marco, diferentes medios consideran que esto le dará al presidente la República, la posibilidad de poder entregar una serie de beneficios jurídicos a diferentes miembros de organizaciones que estén fuera de la ley, para que así dejen de empuñar las armas. “De hecho, la idea es estructurar un mecanismo de justicia transicional con suspensión de las penas para quienes decidan acogerse en desmovilizaciones masivas” 4. Ante éste contexto actual, se pregunta una vez más si es que no existía ya en el país la justicia y la reparación y la justicia transicional, ante lo cual hay que decir que sí, pero que aún la implementación es un problema complejo pues, con 30.000 reinsertados y desmovilizados, de los cuales se han denunciado más de 350.000 delitos, ateniéndose a la orden de la Corte de generar sentencias de tipo individual, es muy complejo, por no decir imposible, de aplicar. Sin embargo, es importante mencionar que el marco para la paz no es el que va a decir qué se va a hacer, pues es al Congreso al que le compete determinarlo; el marco para la Paz, es entonces, un marco de carácter general que 1
“Marco Legal para la Paz fue aprobado en su sexto debate” Periódico Vanguardia Liberal, Miércoles 16 de Mayo de 2012, consultado en: http://www.vanguardia.com/actualidad/colombia/156897-marco-legal-para-la-paz-fue-aprobado-en-susexto-debate 2 ibid. 3 “Marco Legal para la Paz fue aprobado en su sexto debate” Periódico Vanguardia Liberal, Miércoles 16 de Mayo de 2012, consultado en: http://www.vanguardia.com/actualidad/colombia/156897-marco-legal-para-la-paz-fue-aprobado-en-susexto-debate 4
“Crece apoyo para Marco Legal para la Paz”, El Espectador, 15 de Mayo de 2012, consultas en: http://www.elespectador.com/noticias/politica/articulo-346313-crece-apoyo-marco-legal-paz
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va a servir para que se dicten las leyes que van a contribuir a la aplicación de la Justicia Transicional en el país de una manera viable. Aquí es igualmente importante, considerar que, por ejemplo en la ley de Justicia y Paz sólo se han podido generar 7 sentencias, de esos 30.000 desmovilizados; el punto está entonces no tanto en considerar si la Ley fracasó o no, es servir de marco jurídico para que el presente y los próximos gobiernos a partir de lo que consideren necesario para el país, en el avance hacia la paz, puedan presentar unas leyes, para asegurar loanterior. Así pues, a través de la Justicia Transicional, se busca precisamente establecer la verdad y reparar a las víctimas, sea la administración que sea, garantizándole así a la sociedad colombiana, en alguna medida, un avance hacia una resolución del conflicto en el país. Asimismo, para que en Colombia se aplique una Justicia Transicional de carácter integral, se podrá incluir entre otras cosas: reparaciones, donde el gobierno se valga de las mismas para reconocer y tratar de subsanar los daños sufridos, teniendo entre sus componentes una parte material, ya sean servicios sanitarios o pagos monetarios; aquí también son esenciales las reparaciones de tipo simbólico, donde aparece el Estado ofreciendo públicas disculpas, o a través de la realización de obras, placas conmemorativas, entre otros. Igualmente, para que se dé un proceso de Justicia Transicional Integral, se requiere de una serie de reformas a las instituciones públicas, las cuales hayan estado implicadas en el cometimiento de los abusos y delitos, para que a través de ellos se desmantele, de manera adecuada, toda la estructura que se haya podido fomentar para generar dichos abusos materializados en la violación de derechos humanos, entre otros factores, y que ello, no quede en la impunidad. Por último, y no menos importante, se encuentran las comisiones de la verdad, las cuales se encargan principalmente, de hacer las debidas investigaciones de los delitos, recomendando acto seguido, una serie de cambios que puedan ayudar a comprender las diversas razones que llevaron a cometer estos abusos y violaciones de los derechos humanos, de manera sistemática. Finalmente, la justicia transicional, ya sea punitiva o restaurativa, dependiendo el caso, y dependiendo de la situación en la que se encuentre el conflicto, es esencial, en la medida en que brinda las pautas necesarias para que un Estado, como el colombiano, logre formular las soluciones para atender una etapa de transición pasando del conflicto a una paz duradera; Así pues, una vez que las violaciones masivas a los derechos humanos son cometidas, se busca la solución del conflicto, para llegar a una verdadera reconciliación e impedir que nuevas formas de violencia se gesten, siendo trascendental la manera como se aborde el proceso de la transición del conflicto a la paz, pues de eso en gran medida, podrá depender el conocimiento de la verdad y la cuestión de las reparaciones. Continuar con la búsqueda de soluciones para una paz duradera, debe llevar consigo, un compromiso no sólo por parte de las instituciones, sino también de la sociedad, las víctimas y los victimarios, porque si bien, la sociedad ha sido herida en múltiples ocasiones, una verdadera reconciliación implica un trabajo conjunto, desinteresado y comprometido que de cómo resultado una reconciliación progresiva, profunda y que se encargue de sanar las heridas desde la raíz.
Por: Claudia Romero Jones.
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