JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Normas y Clases de reparto de los Juzgados de Valencia JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Última revisión 16 de Febrero de 2016 PRESENTACION

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Normas y Clases de reparto de los Juzgados de Valencia

JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Última revisión 16 de Febrero de 2016

PRESENTACION DE ASUNTOS. EXAMEN, CALIFICACION Y DESTINO. REPARTO DE ASUNTOS CLASES DE ASUNTOS Y SU REPARTO DISPOSICIONES COMUNES Presencia en operaciones e inspección de libros. Conflictos de reparto. Reclamaciones. Publicidad. Avería en el sistema informático. DISPOSICION FINAL

Normas y Clases de reparto de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo

Normas y Clases de reparto de los Juzgados de Valencia

Serán objeto de reparto entre todos los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de este partido aquellos asuntos cuyo conocimiento y competencia se halle atribuido por ministerio de la Ley a estos órganos jurisdiccionales. El reparto se efectuará por materias según el presente texto revisado y refundido, aprobado en Junta de Jueces de fecha 23 de diciembre de 2010.

PRESENTACION DE ASUNTOS La presentación se hará en el Registro Único de Entrada (RUE) del Decanato, sito en la Ciudad de la Justicia, Avda. Profesor López Piñero nº 14 – Planta 1ª, desde las 9’00 horas hasta las 15’00 horas de todos los días hábiles, excepto los supuestos establecidos por acuerdo de 8 de noviembre de 2007, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que modifica el artículo 42.5 del Reglamento 1/2005, de 15 de agosto, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales. Presentada la demanda o escrito de inicio de recurso, se procederá a sellar el original, y en su caso la copia, con el sello del RUE, en el que constará la fecha y hora de su recepción, devolviéndose la copia al Procurador, habilitado o persona que lo represente. Las citadas operaciones serán realizadas por los funcionarios adscritos a la Oficina de Reparto bajo la supervisión del Juez Decano, asistido del Letrado de la Admón. de Justicia del Decanato, a quienes consultarán en caso de duda. En los casos en que el asunto deba de ir acompañado de una consignación o ingreso de cantidad, no se admitirá ésta en metálico ni en cheque, sino únicamente por resguardo de ingreso en la cuenta de consignaciones del Decanato abierta en la entidad bancaria del Banco Santander nº 4512 y referido al asunto.

EXAMEN, CALIFICACIÓN Y DESTINO DE ASUNTOS RECIBIDOS EN DECANATO El examen, clasificación y destino tiene por objeto examinar cada una de las demandas presentadas para ver si reúne los requisitos mínimos imprescindibles para poder ser turnadas por cada una de las clases vigentes entre los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo de esta ciudad. Serán objeto de reparto los asuntos en los que concurran los requisitos necesarios para efectuar su reparto conforme a las presentes normas. Para poder llevar a cabo el reparto, son precisas unas previas clasificaciones de los asuntos sometidos a reparto. Si se suscitase alguna duda para la clasificación por antecedentes de un asunto, debido a su complejidad, quedará este paralizado mientras se efectúan las comprobaciones necesarias y, en todo caso, habrá de repartirse, como máximo, dentro de los dos días hábiles a su presentación. Los asuntos recibidos en Decanato que no reúnan los requisitos mínimos necesarios para su calificación, determinación de destino o reparto, en su caso, serán diligenciados por el Letrado de la Admón. de Justicia del Decanato; tras su examen, extenderá una diligencia de ordenación en la que hará constar la deficiencia y se le concederá un término de cinco días

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para la subsanación a la persona que presentó el escrito o asunto como portadora y, en defecto de ésta, al solicitante, notificándosele la misma. Si la subsanación se produce en el término concedido, se dará al asunto el destino que corresponda. Si la subsanación no se produce en el término concedido, quedará en Decanato en espera de ser retirado durante un mes, transcurrido el cual será devuelto por correo certificado con acuse de recibo.

REPARTO DE ASUNTOS Los asuntos contenciosos se repartirán informáticamente (CICERONE) entre todos los Juzgados del orden Contencioso de esta ciudad. El reparto se realizará todos los días hábiles de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas por los funcionarios adscritos a la Oficina de Reparto. Los asuntos para los que la ley prevea de forma automática la habilitación del mes de Agosto o de días normalmente inhábiles, se repartirán de inmediato. Cada asunto llevará unida una carpetilla que contendrá el número de registro general, el número de NIG, la fecha de reparto, la clase por la que se ha repartido el asunto, el Juzgado al que ha correspondido, y los intervinientes. A cada Juzgado llegará al día siguiente hábil de su registro los procedimientos repartidos con un listado de asuntos. En los casos urgentes, se avisará al Juzgado al que el asunto haya sido asignado o repartido, y se lo llevarán funcionarios del R.E.S.A.D., haciéndose constar la urgencia en observaciones

CLASES DE REPARTO DE LOS ASUNTOS A LOS JUZGADOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

A) CLASES DE ASUNTOS Se acompañan como anexo I.

B) REPARTO ESPECIALIZADO DE DETERMINADAS CLASES: En atención a las especialidades asignadas a los respectivos Juzgados, las anteriores clases se repartirán de forma igualitaria entre los de la misma especialidad, conforme a los siguientes bloques: Juzgados de lo Contencioso Administrativo nº 1, 3 y 6: Clases 302.01.01; 302.01.04; 303.01.01; Y 303.01.04 Juzgados de lo Contencioso Administrativo nº 2, 4 y 9: Clase 302.01.03.01; 302.01.03.02; 303.01.03.02; 303.01.03.03 Y 303.01.03.04

302.01.03.03;

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302.01.03.04;

303.01.03.01;

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Juzgados de lo Contencioso Administrativo nº 5, 7, 8 y 10: Clases 302.03.04; 303.03.03.01 y 303.03.03.02

C) REPARTO UNIFORME DE DETERMINADAS CLASES: Las siguientes clases, en tanto no especializadas, se repartirán entre todos los Juzgados siendo el ordenador el que los adjudicará automáticamente a los mismos, siguiendo el algoritmo de reparto, que consistirá en un sorteo aleatorio, pudiendo existir una diferencia de más/menos dos demandas entre Juzgados. Este algoritmo no actuará entre aquellas demandas que sean turnadas por antecedentes. Los asuntos de clase 304.04 y 308 se repartirán de forma sucesiva y no aleatoria entre los Juzgados destinatarios de los mismos. (1)

D) REPARTO ESPECIAL DURANTE EL TURNO DE GUARDIA DE EXTRANJERÍA El Juzgado que se halle en cada momento en periodo de guardia de extranjería conforme al calendario anualmente fijado por la Junta de Jueces, recibirá por reparto directo los asuntos de la clase 301 presentados durante la misma, tanto para la resolución inmediata de la medida cautelar urgente solicitada, como para el conocimiento del resto del asunto. A partir de las 14 horas tales medidas del art. 135, serán resueltas por el Juzgado de Guardia.

E) COMPENSACIÓN: La compensación de las diferencias en número de asuntos existentes una vez repartidas las clases señaladas en los apartados B) y C), se efectuará a través de la clase 302 y 303, con la siguiente prevención: Juzgados 1, 2, 3, 4, 6 y 9: Recibirán únicamente asuntos de la clase abreviado (303.01.02; 303.01.05; 303.01.07; 303.03.03.03). Juzgados 5, 7, 8 y 10: Recibirán únicamente asuntos de la clase ordinario (302.01.02; 302.01.05; 302.01.07; 302.01.09; 302.01.10; 306 y 308). Se efectuará la comprobación de la igualdad numérica con una periodicidad de quince días, a efectos de que el número de asuntos a final de año sea el mismo para todos los Juzgados dentro cada uno de los anteriores grupos. Sin perjuicio de la anterior prevención, en caso de que no existieran suficientes asuntos en la clase 302 o en la 303, se podrá repartir de la otra clase de ellas a los Juzgados que deban compensar. El cierre y comprobación previsto se efectuará cada tres meses.

F) REPARTO POR ANTECEDENTES: 1. Al que hubiere conocido de la primera demanda, se le repartirán las que se presenten de nuevo como reproducción de aquéllas, por no haber sido admitida a trámite o por desistimiento del actor. Normas y Clases de reparto de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo

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Los procedimientos para la protección de los derechos fundamentales generan antecedentes, a los efectos legales oportunos, con un procedimiento de la misma naturaleza, entre las mismas partes y con idéntico objeto, que eventualmente pudiera presentarse con posterioridad, no generando antecedentes con un procedimiento de otra naturaleza interpuesto posteriormente. Idéntica adición se realiza en cuanto a las Autorizaciones para la entrada en domicilio en ejecución de actos administrativos, es decir, que estos procedimientos entre sí generan antecedentes, pero no generan antecedentes con un procedimiento de otra naturaleza interpuesto posteriormente. 2. Al que se le reparta una demanda, se le repartirán las subsiguientes, siempre que, exista identidad de personas, cosas y acciones. 3. Al que se reparta la primera solicitud de cooperación judicial, se le asignarán las demás, que por referirse a las mismas personas o al mismo objeto que aquellas, haga necesario que se trámite o se cumplimente por el mismo Juzgado, cubriéndole turno.

DISPOSICIONES COMUNES PRESENCIA EN OPERACIONES E INSPECCIÓN DE LIBROS Todos los Jueces y Letrados de la Admón. de Justicia adscritos a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta ciudad, podrán presenciar todas las operaciones de presentación, examen, calificación, registro y reparto de asuntos contencioso-administrativos en el Decanato.

CONFLICTOS DE REPARTO El Juez Decano resolverá en única instancia los recursos gubernativos que se interpongan contra las decisiones de los Letrado de la Admón. de Justicia en materia de repartos.

RECLAMACIONES Y RECTIFICACIONES En caso de error en el reparto, podrá reclamarse por el Juez o Letrado de la Admón. de Justicia, dentro de los cinco días siguientes al de haber sido turnado. Comprobado éste por el Letrado de la Admón. de Justicia del Decanato, se procederá a anular el reparto, repartiéndose o asignándose el asunto al Juzgado que corresponda, cuya rectificación se realizará informáticamente. Los que suscriban los asuntos presentados a reparto podrán reclamar respecto del mismo, mediante escrito dirigido al Juzgado Decano, dentro de los tres días siguientes y se resolverá de plano y sin ulterior recurso sobre dicha petición. No obstante, en el caso de los procedimientos ordinarios y para la protección de derechos fundamentales, dada la necesidad de consultar la demanda para poder calificar adecuadamente los mismos, el plazo de tres días se contará desde la presentación de aquella.

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Normas y Clases de reparto de los Juzgados de Valencia

Las normas de reparto de asuntos contencioso-administrativos entre los Juzgados de esta capital, se hallan a disposición de cuantos deseen conocerlas y en página web del Decanato de los Juzgados de Valencia (www.gva.es/c_justicia/decanato) El resultado del reparto, reflejado en los listados o en pantalla, puede ser conocido por los interesados (el Letrado de la Admón. de Justicia calificará el interés), mediante solicitud del asunto concreto por el que tenga interés.

AVERÍA EN EL SISTEMA INFORMÁTICO En el supuesto de que por problemas técnicos se produjere avería grave en el sistema informático, que impidiese la realización del reparto y su reparación excediere de dos días, se procederá al reparto manual de aquellos asuntos denominados “urgentes” (internamientos, protestas de averías, etc.), cuyos asuntos, una vez restablecido y según prevé el sistema, se compensarán a aquellos Juzgados. Y respecto a los demás una vez restablecido el sistema informático se procederá a su registro por orden de antigüedad a la hora de presentación, salvo que determine la Junta de Jueces otra cosa. Con respecto a situaciones excepcionales (aviso de bomba, inundación, etc.) se estará lo mismo.

DISPOSICION FINAL Las presentes normas y clases de reparto se adoptan siguiendo las indicaciones del Consejo General del Poder Judicial por comunicación de fecha 15 de octubre de 2014, con la finalidad de unificar el registro y reparto a nivel nacional entre todos los Juzgados de los diferentes órdenes jurisdiccionales. Las presentes clases entrarán en vigor el día 2 de febrero de 2015. Todos los Juzgados de lo Contencioso Administrativo poseerán, al menos, dos ejemplares de las presentes normas de reparto, debidamente aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Valencia, Noviembre de 2015.

(1) Por acuerdo de Junta de Jueces de 7 de octubre, aprobado en Sala de Gobierno el 5 de Noviembre de 2015. Normas y Clases de reparto de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo

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