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La evidencia en trabajo social forense Page |1 LA EVIDENCIA EN TRABAJO SOCIAL FORENSE Rubén Garzón M Trabajador Social Universidad del Valle Membre

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La evidencia en trabajo social forense

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LA EVIDENCIA EN TRABAJO SOCIAL FORENSE Rubén Garzón M Trabajador Social Universidad del Valle Membre d'ordre de travailleurs sociaux et thérapeutes conjugaux et familiaux du Québec- Canada Agent de Relations Humaines ARH - Centre Jeunesse de la Montérégie Hiver 2016 [email protected] http://www.actiweb.es/rugarzon/ Introducción El trabajo social forense en el contexto de la justicia penal y civil, tiene como uno de sus roles, el auxiliar al juez u a la autoridad competente con sus conocimientos especializados de tipo conceptual-teórico, metodológico y/o técnico. Para dar respuesta a la evidencia social en el contexto penal, es necesario abordar aspectos formales de la concepción del delito, la prueba pericial, el concepto de evidencia para llegar al terreno de la evidencia social desde el trabajo social forense. La evidencia desde el trabajo social forense tiene sus bases en la investigación social adelantada por los y las trabajadores sociales forenses a propósito de las realidades producidas desde lo intangible. Pues al escudriñar los juegos del lenguaje entre los sujetos se puede acceder a la comprensión de la realidad que es co-construida por los individuos en el entramado de sus relaciones. El trabajo social forense, desde la orientación (nivel de la prueba) permite entender cómo los intangibles producen realidades objetivas como es el caso de la violencia social - familiar que deja en el contexto post-delito cuando hay lesiones, los elementos materiales de prueba que dan cuenta de lo tangible o contexto post-delito. Palabras Clave: trabajo social forense, evidencia social, peritaje social

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Los comportamientos y los delitos De acuerdo con Garzón (2000) Las relaciones sociales están geográfica e históricamente determinadas por las normas o reglas sociales que los individuos han pactado como aceptables para vivir en sociedad. De esta manera lo que en una determinada región o país se considera como crimen o delito puede, jurídicamente no haber sido considerara como tal a pesar de su existencia en las relaciones y vínculos socio familiares. Por ejemplo la ley 294 de 1996 en Colombia que tipifica la violencia familiar como delito. Al respecto, acordamos que la violencia familiar ha existido desde mucho antes de su promulgación por el Estado Colombiano como un crimen. Para que un comportamiento sea considerado como una infracción a la norma, este debe ser típico, antijurídico y culpable. En los términos de David (2006), para que una infracción (contravención, delito o crimen) sea constituido, los juristas consideran que son tres los elementos que deben cumplirse: * El elemento legal: La infracción debe estar descrita en el código penal. Es el principio de legalidad de los crímenes y delitos "no hay crimen, no hay pena, si no hay una ley". * El elemento material: hace referencia bien a actos intencionales (matar, robar, etc.)o bien omisiones del deber (omisión de dar auxilio). * El elemento moral: El autor de la infracción a cometido una falta intencional o no intencional teniendo la plenitud de sus capacidades psíquicas. No es posible configurar el elemento moral si el individuo no tiene plena capacidad de discernimiento. De acuerdo a la teoría del delito (De la cuesta,1995), éste debe cumplir con las características de típico, antijurídico, culpable y punible: La conducta típica o Tipicidad tiene que ver con toda conducta que conlleva una acción u omisión que se ajusta a los presupuestos detalladamente establecidos como delito o falta dentro de un cuerpo legal. Esto quiere decir que, para que una conducta

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sea típica, debe constar específica y detalladamente como delito o falta dentro de un código penal. La antijuridicidad (del alemán Rechtswidrigkeit, que significa "contrario al Derecho") es, en Derecho penal, uno de los elementos considerados por la teoría del delito para la configuración de un delito. Se le define como aquel desvalor que posee un hecho típico que es contrario a las normas del Derecho en general, es decir, no sólo al ordenamiento penal. La antijuridicidad supone que la conducta que se ha realizado está prohibida por el ordenamiento jurídico; en otras palabras, que dicho comportamiento es contrario al Derecho. La culpabilidad tiene elementos determinantes y estructurantes. Los elementos determinantes de su existencia tienen que ver con la valoración de la conducta y el juicio de reproche. 

La Valoración de conducta: La culpabilidad exige inexcusablemente una valoración del comportamiento humano, y allí donde pueda hacerse un juicio de reproche puede existir una culpabilidad.



Juicio de reproche: Es la valoración que se hace en el individuo que cometió un ilícito y su correspondiente acción. En el juicio de reproche se individualiza la pena, es decir, se vincula al hecho injusto con su autor. Los elementos estructurantes tienen que ver con la imputabilidad, la antijuridicidad y la autodeterminación.



La imputabilidad: la capacidad de conocer lo injusto del actuar, así como de reconocer la posibilidad de actuar de otra manera.



La conciencia de anti juridicidad: la posibilidad de comprender lo injusto del acto concreto.



La exigibilidad de actuar de forma diferente: la posibilidad de auto determinarse conforme al Derecho en el caso concreto.

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La imputabilidad, establece la capacidad de conocer lo injusto (su "maldad") o inconveniencia para la sociedad, o simplemente, que ésta no es apropiada; así como de reconocer la posibilidad de actuar de otra manera. Un imputable es capaz de comprender el elemento de reproche que forma parte de todo juicio penal, y por lo tanto, si se le halla culpable, será acreedor de una pena. Si no lo puede comprender, será inimputable, no podrá serle reprochada su conducta y el juez, llegado el caso, podrá someterlo a una medida de seguridad y no a una pena. Finalmente, la punibilidad significa cualidad de punible, es decir aquella conducta a la que se tiene la posibilidad de aplicar una sanción o pena jurídica. La Punibilidad significa la posibilidad de aplicar pena, atendiendo a esto, no a cualquier delito se le puede aplicar pena. El trabajo social forense en el análisis de los comportamientos como delitos, aporta elementos desde su saber y su práctica para que el jurista y no el trabajador social forense determine qué tipos de comportamientos son típicos y antijurídicos. Frente a la culpabilidad, el trabajador social forense contribuye junto a otros especialistas forenses (psicólogos - psiquiatras) a esclarecer- comprender uno de los elementos determinantes de dicha culpabilidad: la valoración del comportamiento humano en el contexto de sus interacciones sociales y familiares. Permitiendo con ello al jurista crearse un juicio de reproche frente al comportamiento señalado. Finalmente y frente a los elementos estructurantes de la culpabilidad, el trabajador social forense en trabajo interdisciplinario con psicólogos y psiquiatras, aporta sus conocimientos sobre la dinámica de la relaciones sociales y familiares del individuo, su elección de acción así como su comprensión de la situación con respecto a sus elecciones y ésto en el marco complejo sociocultural-familiar donde el sujeto se ha construido.

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LA EVIDENCIA FORENSE EN TRABAJO SOCIAL. Tradicionalmente el concepto de evidencia hace referencia a los elementos tangibles que pueden asociar un individuo con un comportamiento contrario a la ley. De acuerdo a Mora Izquierdo, (2001) ex director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Colombia, en el texto la evidencia física y la investigación criminal en el marco del nuevo proceso penal, la Evidencia Física, se refiere

a todos aquellos

elementos, vestigios y huellas tangibles, pequeños o grandes que son útiles para "objetivar" una observación y usados para probar o no, las hipótesis del investigador. Concepción que corresponde a la idea de la investigación científica en la modernidad, donde la razón y el método científico se establecen como criterios para garantizar la objetivizacion de la realidad. Bien que el concepto de evidencia en la modernidad ha estado largamente asociada a la tangibilidad de los hallazgos, y la posibilidad de objetivar la realidad, de acuerdo con Raymond (1989), hablando de los psicólogos y los psiquiatras con respecto a los expertos en de las ciencias "duras", plantea que ellos no son expertos como los otros, dado que estos trabajan sobre realidades diferentes de aquellas de sus homólogos de otras especialidades. Las ciencias humanas no pueden ser comparadas a las ciencias exactas, la experiencia clínica del experto presentada en términos idénticos a aquellos que definen las medidas en balística; mismo si en los dos casos se trata de la definición de una trayectoria. Es necesario comparar aquello que es comparable. En este sentido encontramos que el trabajo social forense, investiga y documenta una realidad diferente a aquellos de las ciencias naturales donde lo tangible da cuenta de sus posibilidades de verificación, certeza y replica. El trabajo social forense, investiga desde la postmodernidad, la realidad que es producida desde lo intangible. Pues al escudriñar los juegos del lenguaje entre los sujetos se puede acceder a la comprensión de la realidad que es co-construida por los individuos en el entramado de sus relaciones. El trabajo social forense, desde la orientación (nivel de la prueba) permite entender cómo los intangibles producen realidades objetivas como es el caso de la

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violencia social - familiar que deja en el contexto post-delito (como se abordara más adelante) cuando hay lesiones, los elementos materiales de prueba que desde la medicina por ejemplo, dan cuenta de lo tangible o contexto post-delito. En este contexto comprendemos que el trabajo social forense, trabaja en la reconstrucción social de la escena de producción de los hechos materia de investigación. En este caso desde un tipo de evidencia diferente a aquella que esta trabajada por las ciencias naturales, en este caso estamos hablando de la evidencia de tipo social. La evidencia social como concepto ha sido abordado desde los inicios de la profesión como trabajo social. Mary Richmond formuló los elementos del diagnóstico social como base para todos los trabajadores sociales, estableció el qué y el cómo. Su libro el “Diagnóstico Social” aborda el sujeto de la evidencia social como concepto. La Evidencia Social

La evidencia social, como es concebida por el científico social, es diferente a la evidencia física trabajada desde la ciencias naturales. Para Richmond (1917), El científico natural utiliza experimentación controlada porque trabaja con el material que puede ser puesta bajo completo control. Mary Richmond (1917) en su libro Diagnostico Social, plantea que la evidencia social puede entenderse como todos aquellos antecedentes de la historia personal y familiar que cuando se consideran aislados pueden parecer insignificantes o irrelevantes, pero que en conjunto pueden aportar luz sobre la cuestión que se trata, la naturaleza de las dificultades sociales y en particular los modos que este (el sujeto) escoge para solucionarlos.

En cuanto al valor probatorio de la evidencia social, Richmond (1917) plantea que dicha evidencia a menudo consiste en una serie de hechos donde uno de los cuales tendría un ligero valor probatorio, pero que, sumados, tienen un efecto acumulativo.

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La evidencia social se diferencia de la evidencia legal, en la medida que esta es mas inclusiva y los asuntos en litigio son más complejos. Por estas razones, un examen cuidadoso de la fiabilidad de cada elemento de dicha evidencia (social) es aún más necesario. Finalmente, Richmond plantea que el trabajo social tiene su propio enfoque frente a la evidencia, pero en cuanto a la carga de su material probatorio tiene mucho que aprender de la ley, la medicina, la historia, la lógica, y la psicología. La evidencia social como concepto en trabajo social, pasa entonces por el recuperar y descifrar a partir del lenguaje de los sujetos, los sucesos e historias individuales, sociales y familiares que leídos de manera integral y compleja dan cuenta de las realidades intersubjetivas que representan las dificultades que viven los ciudadanos y las maneras que éstos escogen para resolverlas. LA EVIDENCIA SOCIAL Y LA ESCENA VITAL Comprendido que el trabajo social forense trabaja con la evidencia de tipo social, la cual permite comprender el contexto de producción del delito en el escenario de los vínculos interpersonales, pasemos a estudiar el concepto de escena vital. De acuerdo con Garzón (2000), en términos generales encontramos que en la mayoría de los delitos que se cometen en el contexto de las relaciones sociales, en la investigación para esclarecer dicho delito nos encontramos con una escena en la cual se recogen elementos que en su momento pueden constituirse en evidencias y pruebas que utilizará el investigador como elemento vinculante acusatorio o inhibitorio para una u otra persona dentro del proceso judicial. A este tipo de escena para efectos del presente

trabajo

le

llamaremos:

contexto

postdelito;

el

cual

se

caracteriza

principalmente por los objetos materiales que estén relacionados con el delito cometido; así, si se trata del delito de homicidio por herida de Arma de fuego, en este contexto postdelito (que no necesariamente es el mismo contexto geográfico – espacial donde se produce el hecho como en el caso de traslado de cadáveres) se intentará hallar el

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instrumento relacionado con el homicidio: el arma propiamente dicha, vainillas, proyectiles, y dependiendo de la distancia a que fue disparada el arma: residuos de disparo en el cuerpo de la victima; en las lesiones personales caracterizadas por las heridas no fatales con objetos contundentes, se hallará el elemento causal de la lesión. En este contexto tangible, igualmente encontramos que se pueden apreciar las marcas (en caso de haberlas) en el cuerpo del o la afectada, así se observa orificios de entrada y de salida (herida perforante) en heridas por arma de fuego, fracturas, etc.; signos que junto a los elementos anteriores nos permitirán establecer la relación victima – victimario. Pero así como en un determinado delito nos encontramos con una escena postdelito, en delitos que implican vínculos sociales -como la violencia familiar y puede hacer extensivo a otros delitos – se puede establecer un contexto de “producción” del delito, el cual sólo puede ser objetivable a través del proceso de análisis e interpretación de la compleja realidad. En este contexto de “producción” nos preguntamos básicamente por la evidencia social o los motivos determinantes y demás factores que influyeron la producción de la violencia y en la violación de la Ley Penal. Teniendo en cuenta que en el contexto de “producción del delito”, encontramos entramadas las dimensiones individual, familiar, social y cultural, resulta importante reconocer la complejidad existente en el fenómeno y delito de la violencia intrafamiliar. El reconocimiento del proceso de producción del delito en la escena vital nos permite acercarnos a la noción de evidencia social, pues es en este campo, en la producción del delito donde hay que buscarla; en el entramado de relaciones, de significaciones y elecciones que hacen los sujetos a propósito de sus vivencias. En este sentido cobra interés el aporte epistemológico realizado por Edgar Morin con el pensamiento complejo para la comprensión de la realidad. Existe complejidad, plantea Morin (1994), “donde quiera que se produzca un enmarañamiento de acción, de interacciones, de retroacciones. También hay complejidad que proviene de la existencia de fenómenos aleatorios (que no se pueden determinar y que empíricamente, agregan incertidumbre al pensamiento). En lo que concierne a la complejidad, hay un polo

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empírico y un polo lógico y la complejidad aparece cuando hay dificultades empíricas y dificultades lógicas. Respecto a la complejidad y la relación con las acciones e intenciones humanas, Estanislao Zuleta (1986) , nos plantea que las intenciones humanas deben ser explicadas por las condiciones en que el hombre vive y por la historia que arranca desde su nacimiento en lugar de creer que unas intenciones irreductibles producto de nada, lo explican todo. Los actos humanos son el resultado de un conjunto de causas. Son el producto de todo lo que ha sido su vida, de su recuerdo, de lo que ha olvidado, de los fenómenos que han repercutido a través de toda su vida, es decir, podemos considerar que su conducta se pude explicar por su historia y por las relaciones que con otras personas ha tenido; por el sentido fundamental de esa historia. En este contexto, el análisis e intervención frente a la violencia intrafamiliar se deben tener en cuenta éstas premisas, pues las familias independientemente de la tipología, se encuentran conformadas por unas personas que atraviesan según el caso, momentos muy particulares dentro de su proceso de vida individual y familiar, poseen una historia de socialización particular, expectativas frente a los roles de género, fracasos, temores, y angustias. Estas mismas personas son el resultado de toda una historia en construcción que nace desde su concepción, crecieron en una familia con valores, costumbres, tabúes, se desenvuelven en un contexto histórico, social, económico, cultural, ambiental, así como en unas cotidianidades. Todos estos niveles de realidad cruzados, entramados, relacionados entre sí, nos dan cuenta de las formas de cómo cada familia en particular se conduce así misma o resuelve sus problemas, en este caso por medio de la violencia. Se hace necesario tener en cuenta entonces la escena de producción del delito, es decir, la relación que existe entre aspectos del ámbito cultural, social, económico, ambiental, familiar e individual, para dar cuenta de las aproximaciones realizadas frente a la problemática de la Violencia intrafamiliar. Un sólo factor aislado difícilmente puede dar cuenta de las realidades complejas en las cuales nos encontramos enmarañados. Las intenciones y acciones humanas deben ser explicadas teniendo en cuenta los diversos entramados en que se desenvuelven, pues es en estos entramados que las acciones adquieren sentido, se reproducen y se perpetúan. Para realidades complejas, alternativas y procesos de pensamiento complejo. La Violencia familiar y social, nos presenta un problema de orden multifactorial porque en él

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convergen factores de orden individual- personalidad, historia de vida individual, familiares - de interacción o influencia mutua, factores socioeconómicos y culturales, los cuales se hace necesario comprenderlos en su dimensión y relación para poder realizar un análisis que dé cuenta de la complejidad que encierra el fenómeno estudiado. Partiendo de lo anterior, es a la relación que existe entre las diferentes niveles de existencia en los que se construye la realidad, léase individuales, familiares, sociales, culturales y físico-ambientales que conforman y entraman la cotidianidad de la población y donde por supuesto están incluidos los contextos post delito y de “producción del delito” a lo que se denomina LA ESCENA VITAL1.

TRABAJO SOCIAL FORENSE Y LA PRUEBA PERICIAL La pericial dentro de otras pruebas como la confesión, la inspección, el testimonio y los documentos permiten a las autoridades tener acceso a las evidencias respecto al delito que se investiga, las cuales son tenidas en cuenta para emitir un veredicto de culpabilidad o inocencia. La prueba pericial se ha constituido en la jurisdicción moderna, una de las pruebas privilegiadas a ser ordenadas por las autoridades dado que con ella, éstas tienen acceso, cuando se trata de profesionales, a un conocimiento de tipo científico que escapa al saber jurídico que en una determinada materia tiene el juez. De acuerdo con Connolly et alt. (2006), en el texto testimonio de expertos en ciencias sociales en los procesos penales de abuso sexual infantil, frente a la evidencia, la autora plantea que ésta debe ser relevante, debe ser necesaria, el experto debe ser debidamente calificado, y no debe haber reglas de evidencia que la excluirían la testimonio. Paciocco y Stuesser (2002) citados por Connolly plantean que la prueba

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Consultar Ruiz Pilar 2011- aplicación del concepto de escena vital en casos de autopsia social

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pericial también está sujeta a la regla fundamental de la evidencia: es decir, la evidencia no será admitida si su efecto perjudicial supera su valor probatorio. En Colombia, de acuerdo al Código de Procedimiento Penal Colombiano (CPPC Ley 906 de 2004), establece que (Art. 405) la prueba pericial es procedente cuando sea necesario efectuar valoraciones que requieran conocimientos científicos, técnicos, artísticos o especializados. Al perito le serán aplicables, en lo que corresponda, las reglas del testimonio. El servicio de peritos (Art 406) se prestará por los expertos de la policía judicial, del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, entidades públicas o privadas, y particulares especializados en la materia de que se trate. Las investigaciones o los análisis se realizarán por el perito o los peritos, según el caso. El informe será firmado por quienes hubieren intervenido en la parte que les corresponda. Todos los peritos deberán rendir su dictamen bajo la gravedad del juramento. Respecto al número de peritos (Art.407), a menos que se trate de prueba impertinente, irrelevante o superflua, el juez no podrá limitar el número de peritos que sean llamados a declarar en la audiencia pública por las partes. El Código (Articulo 408) establece las características de los ciudadanos que pueden y no pueden desempeñarse como peritos. 1. Las personas con título legalmente reconocido en la respectiva ciencia, técnica o arte. 2. En circunstancias diferentes, podrán ser nombradas las personas de reconocido entendimiento en la respectiva ciencia, técnica, arte, oficio o afición aunque se carezca de título. A los efectos de la cualificación podrán utilizarse todos los medios de prueba admisibles, incluido el propio testimonio del declarante que se presenta como perito.

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Según el Código (art.409) no se pueden ser nombrados como peritos, en ningún caso: 1. Los menores de dieciocho (18) años, los interdictos y los enfermos mentales. 2. Quienes hayan sido suspendidos en el ejercicio de la respectiva ciencia, técnica o arte, mientras dure la suspensión. 3. Los que hayan sido condenados por algún delito, a menos que se encuentren rehabilitados. Frente a la obligatoriedad del cargo de perito (Art410), la ley establece que el nombramiento de perito, tratándose de servidor público, es de forzosa aceptación y ejercicio. Para el particular solo lo será ante falta absoluta de aquellos. El nombrado sólo podrá excusarse por enfermedad que lo imposibilite para ejercerlo, por carencia de medios adecuados para cumplir el encargo, o por grave perjuicio a sus intereses. El perito que injustificadamente, se negare a cumplir con su deber será sancionado con multa de diez (10) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalente en moneda legal colombiana. Los peritos tendrán las mismas causales de impedimento y recusación aplicables a los jueces (Art 411) Una vez terminada la experticia, (Art.412) las partes solicitarán al juez que haga comparecer a los peritos al juicio oral y público, para ser interrogados y contrainterrogados en relación con los informes periciales que hubiesen rendido, o para que los rindan en la audiencia. Las partes podrán presentar informes de peritos de su confianza y solicitar que éstos sean citados a interrogatorio en el juicio oral y público, acompañando certificación que acredite la idoneidad del perito (Art 413)

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Si el juez admite el informe presentado por la parte, en la audiencia preparatoria, inmediatamente ordenará citar al perito o peritos que lo suscriben, para que concurran a la audiencia del juicio oral y público con el fin de ser interrogados y contrainterrogados (Art414). Toda declaración de perito deberá estar precedida de un informe resumido en donde se exprese la base de la opinión pedida por la parte que propuso la práctica de la prueba (Art.415). Dicho informe deberá ser puesto en conocimiento de las demás partes al menos con cinco (5) días de anticipación a la celebración de la audiencia pública en donde se recepcionará la peritación, sin perjuicio de lo establecido en este código sobre el descubrimiento de la prueba. En ningún caso, el informe de que trata este artículo será admisible como evidencia, si el perito no declara oralmente en el juicio. Respectos a las instrucciones para interrogar al perito (Art417) el Código establece que el perito deberá ser interrogado en relación con los siguientes aspectos: 1. Sobre los antecedentes que acrediten su conocimiento teórico sobre la ciencia, técnica o arte en que es experto. 2. Sobre los antecedentes que acrediten su conocimiento en el uso de instrumentos o medios en los cuales es experto. 3. Sobre los antecedentes que acrediten su conocimiento práctico en la ciencia, técnica, arte, oficio o afición aplicables. 4. Sobre los principios científicos, técnicos o artísticos en los que fundamenta sus verificaciones o análisis y grado de aceptación. 5. Sobre los métodos empleados en las investigaciones y análisis relativos al caso. 6. Sobre si en sus exámenes o verificaciones utilizó técnicas de orientación, de probabilidad o de certeza. 7. La corroboración o ratificación de la opinión pericial por otros expertos que declaran también en el mismo juicio, y 8. Sobre temas similares a los anteriores. El perito responderá de forma clara y precisa las preguntas que le formulen las partes.

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El perito tiene, en todo caso, derecho de consultar documentos, notas escritas y publicaciones con la finalidad de fundamentar y aclarar su respuesta. Con respecto al contrainterrogatorio del perito (Art 418), este se cumplirá observando las siguientes instrucciones: 1. La finalidad del contrainterrogatorio es refutar, en todo o en parte, lo que el perito ha informado. 2. En el contrainterrogatorio se podrá utilizar cualquier argumento sustentado en principios, técnicas, métodos o recursos acreditados en divulgaciones técnico científicas calificadas, referentes a la materia de controversia. Frente al impedimento del perito para concurrir a la audiencia (Art.419) establece que si el perito estuviera físicamente impedido para concurrir a la audiencia pública donde se practicará la prueba, de no hallarse disponible el sistema de audio vídeo u otro sistema de reproducción a distancia, ésta se cumplirá en el lugar en que se encuentre, en presencia del juez y de las partes que habrán de interrogarlo. Con relación a la apreciación de la prueba pericial (Art. 420) la ley establece que para apreciar la prueba pericial, en el juicio oral y público, se tendrá en cuenta la idoneidad técnico científica y moral del perito, la claridad y exactitud de sus respuestas, su comportamiento al responder, el grado de aceptación de los principios científicos, técnicos o artísticos en que se apoya el perito, los instrumentos utilizados y la consistencia del conjunto de respuestas. El Código igualmente establece las prohibiciones al perito respecto a sus opiniones periciales (Art.421). Las declaraciones de los peritos no podrán referirse a la inimputabilidad del acusado. En consecuencia, no se admitirán preguntas para establecer si, a su juicio, el acusado es imputable o inimputable. Finalmente cuando el perito hace referencia a publicaciones cientificas o prtueba novel (Art.422), la Ley establece que para que la opinion del perito sea admisible, dicho conocimiento debe satisfacer al menos uno de los siguientes criterios:

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1. Que la teoría o técnica subyacente haya sido o pueda llegar a ser verificada. 2. Que la teoría o técnica subyacente haya sido publicada y haya recibido la crítica de la comunidad académica. 3. Que se haya acreditado el nivel de confiabilidad de la técnica científica utilizada en la base de la opinión pericial. 4. Que goce de aceptabilidad en la comunidad académica. Según lo anterior y de acuerdo al ordenamiento jurídico cuando sea necesario efectuar valoraciones

que

requieran

conocimientos

científicos,

técnicos,

artísticos

o

especializados, será procedente la prueba pericial. En los delitos que impliquen violencia en contexto de las relaciones sociales y familiares, la autoridad competente necesitará de conocimientos especializados en cuanto al conflicto, desarrollo individual y familiar, así como de los contextos socioculturales asociados a la producción de la violencia, las dinámicas, los factores que influyen en la producción del delito. En Colombia, el Estado garantiza la prestación del servicio de expertos forenses en diferentes áreas, pero también es posible encontrar organismos y/o particulares que debidamente acreditados podrán prestar el servicio forense. Las investigaciones o los análisis se realizarán por el perito o los peritos, y los informes periciales serán firmados por quienes hubieren intervenido en la parte que les corresponda. Esto en caso de equipos interdisciplinarios donde los psicólogos, psiquiatras y trabajadores sociales pueden interactuar para producir un conocimiento multidisciplinario frente al delito. Para que dicho informe sea considerado como prueba, todos los peritos deberán rendir su dictamen bajo la gravedad del juramento en audiencia pública. Los peritos podrán ser interrogados y contrainterrogados con respecto a su informe pericial, informe que deberá expresar la base de la opinión pedida por la parte que propuso la práctica de la prueba. Una vez en la audiencia pública, los peritos podrán ser interrogados sus conocimientos en teóricos sobre la ciencia, técnica o arte en que es experto, sus conocimientos en el

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uso de instrumentos o medios en los cuales es experto, su conocimiento práctico en la ciencia, técnica, arte, oficio o afición aplicables. Igualmente el perito deberá explicar los principios científicos, técnicos o artísticos en los que fundamenta sus verificaciones o análisis y grado de aceptación, los métodos empleados en las investigaciones y análisis relativos al caso. Deberá hacer explicito sobre si en sus exámenes o verificaciones utilizó técnicas de orientación, de probabilidad o de certeza. si ha habido la corroboración o ratificación de la opinión pericial por otros expertos que declaran también en el mismo juicio. El perito responderá de forma clara y precisa las preguntas que le formulen las partes. El perito tiene, en todo caso, derecho de consultar documentos, notas escritas y publicaciones con la finalidad de fundamentar y aclarar su respuesta. En lo que corresponde al contrainterrogatorio, este se cumplirá considerando que la finalidad del contrainterrogatorio es refutar, en todo o en parte, lo que el perito ha informado y en el contrainterrogatorio se podrá utilizar cualquier argumento sustentado en principios, técnicas, métodos o recursos acreditados en divulgaciones técnico científicas calificadas, referentes a la materia de controversia. Frente a la apreciación de la prueba pericial, la autoridad competente tendrá en cuenta la idoneidad técnico científica y moral del perito, la claridad y exactitud de sus respuestas, su comportamiento al responder, el grado de aceptación de los principios científicos, técnicos o artísticos en que se apoya el perito, los instrumentos utilizados y la consistencia del conjunto de respuestas. En este contexto, y de acuerdo con Ponce de León (2013), la tarea pericial ha sido definida desde la jurisprudencia a través del rol ejercido por un técnico especialista que auxilia a un juez, con la intención de incidir en su comprensión de un determinado hecho o suceso. Para el trabajo social adquiere cualidad de un informe social con características distintivas, en tanto el marco judicial imprime características particulares al diagnóstico social fundado, no sólo por la adecuación al proceso y por ende a los

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tiempos procesales, sino por las necesarias vinculaciones sociales y jurídicas que debe contener en su constitución. Existe acuerdo en que la pericia social es la mirada experta de los indicadores sociales de una determinada situación que debe dirimirse en los estrados judiciales. Ponce de Léon citando a Garzón (2000) plantea que la pericia social es un “medio de prueba para esclarecer un hecho y obtener mayores elementos que permitan a la autoridad judicial emitir un fallo” respecto a la situación que está evaluando y sobre la que desconoce aspectos particulares. (Garzón Muñoz, 2000 citado por Ponce de León 2013). Frente a la complejidad de las problemáticas sociales- familiares y su estudio desde el trabajo social forense, Ponce de León (2013), nos plantea que los informes periciales, nos enfrentan al desafío de resolver cuestiones muy costosas en el campo de las ciencias sociales, fundamentalmente las vinculadas a la veracidad, a la validez de los datos que allí se vuelcan. Es la metodología cualitativa la que nos aporta categorías útiles al momento de la construcción de informes o dictámenes periciales. Los criterios de confiabilidad y validez, la triangulación y los desarrollos acerca de la vigilancia epistemológica durante el proceso investigativo aplicados a los procesos forenses, representan instrumentos que pueden nutrir estas dificultades y ofrecer alternativas válidas para un mejor desempeño pericial. La adecuada utilización de estos instrumentos metodológicos favorecen la consistencia y credibilidad de la información, cualidades indispensables para comprender y transferir la situación real estudiada. Finalmente podemos decir que el perito en trabajo social forense, debidamente acreditado será llamado a conocer un extremo del expediente judicial para realizar la reconstrucción social de los hechos. Abordando la realidad desde una perspectiva compleja, postmoderna, el trabajador social forense dará cuenta de la evidencia social hallada en lo que constituye la escena vital. De esta manera el perito llamado a la audiencia pública podrá ser interrogado y contrainterrogado sobre aquello que desde su experticia social a logrado documentar con relación a la evidencia social en el ejercicio de sus funciones periciales.

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Acordamos que el trabajo social forense en el contexto de la justicia penal y civil, tiene como uno de sus roles, el auxiliar a las autoridades competentes en lo que respecta a su campo de conocimiento conceptual, metodológico y técnico; sin embargo, esta labor del trabajador social forense como auxiliar de la justicia en el campo penal - civil, de acuerdo con Ponce de León (2013) y Krmpotic (2013) no agota las posibilidades de intervención en el campo socio-jurídico desde el trabajo social. El autor, Rubén Garzón

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