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SUBSECRETARÍA JUNTA DE CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS CENTRALES SECRETARÍA MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 83/15 PLIEGO DE CLÁUSU
Author:  Celia Duarte Pinto

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SUBSECRETARÍA JUNTA DE CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS CENTRALES SECRETARÍA

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

83/15

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DEL CENTRO DE ATENCIÓN A INTEGRADORES Y DESARROLLADORES (CAID) DE LA DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

CASTEJON GONZALEZ JORGE - 2015-11-27 13:16:14 CET, Secretario de la Junta de Contratación Centralizada DG de Racionalización y Centralización de la Contratación La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código electrónico: NZFQCB6382DKD82R en http://www.pap.minhap.gob.es

ÍNDICE DEL CLAUSULADO DEL PCAP: I.-

OBJETO DEL CONTRATO

II.-

ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

III.-

NATURALEZA DEL CONTRATO, RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE Y DOCUMENTOS DE CARÁCTER CONTRACTUAL

IV.-

PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO

V.-

PRESUPUESTO DE LICITACIÓN, MODIFICACIONES Y VALOR ESTIMADO

VI.-

CONDICIONES DE APTITUD PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO

VII.-

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN

VIII.-

CONTENIDO Y PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES POR LOS LICITADORES

IX.-

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

X.-

CLASIFICACIÓN POR ORDEN DECRECIENTE DE PROPOSICIONES, PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Y DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE REQUISITOS PREVIOS Y DE ADJUDICACIÓN

XI.-

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

XII.-

GARANTÍAS

XIII.-

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

XIV.-

EJECUCIÓN DEL CONTRATO, CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN

XV.-

RECEPCIÓN DEL SERVICIO Y FORMA DE PAGO

XVI.-

PENALIDADES

XVII.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO XVIII.- DERECHOS Y OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LAS PARTES, NORMAS COMPLEMENTARIAS Y DISPOSICIONES VIGENTES XIX.-

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, RÉGIMEN DE INVALIDEZ, RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE

ANEXO I: ANEXO II: ANEXO III:

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN MODELO DE OFERTA ECONÓMICA: CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS. CONCRECIÓN DE LOS REQUISITOS DE SOLVENCIA

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ANEXO IV: MODELO DE CUESTIONARIO DE PERFILES PROFESIONALES A ADSCRIBIR A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO ANEXO V: CRITERIOS DE VALORACIÓN

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83/15 I.-

OBJETO DEL CONTRATO

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El objeto del presente pliego es la prestación de servicios del Centro de Atención a Integradores y Desarrolladores (CAID) de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en adelante DTIC, que se encarga del soporte de primer y segundo nivel a organismos usuarios de servicios del Catálogo de la Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (DTIC). Dicho soporte incluye atender las solicitudes de información sobre los servicios, así como resolver dudas e incidencias en el proceso de integración con servicios propios de los organismos públicos usuarios o durante el posterior uso efectivo y operación de los servicios. La atención está principalmente dirigida al personal técnico de los organismos usuarios, encagado del desarrollo de aplicaciones que integren los servicios de la DTIC o de la implantación y puesta en marcha de dichos servicios en sus respectivos organismos. También se dirigen a todos aquellos que necesiten información sobre las características de los servicios del Catálogo. Al objeto de garantizar el cumplimiento de los acuerdos de nivel de servicio ofrecidos a los organismos usuarios, se establecen tres niveles de soporte para los Servicios del Catálogo: • • •

Primer Nivel: cuya función principal es la de atender consultas, dudas e incidencias relacionadas con todos los servicios del Catálogo. Segundo Nivel: cuya función principal es la de resolver aquellas consultas, dudas e incidencias que no haya podido solucionar el primer nivel. Tercer Nivel: soporte especializado para los servicios del Catálogo.

El presente contrato pretende cubrir los servicios relacionados con los dos primeros niveles de soporte del CAID. Las actividades concretas a desarrollar en cada nivel se detallan en el pliego de prescripciones técnicas (PPT), que completa éste de cláusulas administrativas particulares, figurando: • • • •

Actividades relacionadas con la gestión de solicitudes de soporte (incidencias, consultas...) Actividades relacionadas con la gestión del conocimiento. Actividades relacionadas con el seguimiento del uso y la evaluación y mejora de la calidad de los servicios. Otras actividades complementarias.

La codificación correspondiente a la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades (CPA2008) es: 62.02.30: Servicios de soporte técnico a las tecnologías de información.. La codificación correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos (CPV 2008) es: 72253000-3: Servicios de unidad de asistencia y apoyo. El presente servicio se encuadra en la categoría 7 del Anexo II del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP): Servicios de informática y servicios conexos. [email protected]

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83/15 El Centro de Atención a Integradores y Desarrolladores, en adelante CAID, es el centro de soporte para los servicios incluidos en el Catálogo de Servicios de la DTIC (ver Anexo correspondiente del PPT). Este contrato obedece a la necesidad de dar la cobertura necesaria en los procesos de integración de los servicios del referido Catálogo y dado el incremento del número de servicios, de su uso y de su relevancia, resulta imprescindible contar con un soporte altamente preparado y cualificado, que permita garantizar una atención de calidad a la hora de resolver las consultas, dudas e incidencias planteadas por los organismos usuarios

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De acuerdo con lo dispuesto en el art. 22 del TRLCSP y con la documentación obrante en el expediente, se justifica la necesidad e idoneidad del contrato que se propone y la insuficiencia de los medios con que cuenta el Departamento para cubrir la misma. II.-

ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

El órgano de contratación es la Junta de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en virtud de la Orden HAP/1334/2012, de 15 de junio, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, así como la Mesa de Contratación de la Administración Periférica integrada en las Delegaciones del Gobierno. III.NATURALEZA DEL CONTRATO, RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE Y DOCUMENTOS DE CARÁCTER CONTRACTUAL El contrato a que dé lugar el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, es un contrato del sector público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.1 y 3 del TRLCSP. Según los artículos 10, 16.1 a) y 19 del TRLCSP, se califica el contrato como contrato administrativo de servicios, sujeto a regulación armonizada, porque se trata de un servicio comprendido en las categorías 1 a 16 del Anexo II del TRLCSP, y su valor estimado es superior a 134.000,00 €. En consecuencia, el presente contrato es susceptible del recurso especial en materia de contratación regulado en el art. 40 del TRLCSP. El contrato se regirá por el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, por el pliego de prescripciones técnicas, por el TRLCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y, en cuanto no se oponga, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP). Supletoriamente se aplicará la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Tienen carácter contractual los siguientes documentos: el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas, los documentos de formalización del contrato y las ofertas presentadas. [email protected]

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83/15 IV.-

PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO

El plazo de vigencia del contrato será de de 24 meses, siendo la fecha prevista de inicio el 1 de marzo de 2016 o desde la fecha que se establezca en el documento de formalización si ésta es posterior, que no podrá ser posterior al mes desde la fecha de formalización. El contrato podrá ser objeto de prórroga, por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización del mismo. En este caso, la duración total, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de 48 meses, y aquéllas, individual o conjuntamente, no podrán tener duración superior al período inicialmente contratado.

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V.-

PRESUPUESTO DE LICITACIÓN, MODIFICACIONES Y VALOR ESTIMADO

El presupuesto total de licitación para los servicios descritos en el pliego de prescripciones técnicas, ascenderá como máximo a 2.426.050,00€, IVA incluido, con el siguiente desglose: base 2.005.000,00 € + 421.050,00 € (21% IVA). La distribución por anualidades teniendo en cuenta el calendario de reconocimiento de obligaciones, es la siguiente: 2016: 2017: 2018:

909.768,74 € 1.213.025,00 € 303.256,26 €

De acuerdo con los artículos 302 del TRLCSP y 197 del RGLCAP el sistema aplicado para la determinación del precio es el de Tanto alzado. Para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración, por el cumplimiento del contrato, se cumplen las limitaciones presupuestarias del artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en la aplicación presupuestaria 15.29.921N.227.06. Teniendo en cuenta que la tramitación del gasto se realiza de forma anticipada, se hace constar que la adjudicación y la formalización del contrato quedan sometidas a condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones del contrato en el ejercicio siguiente. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 del TRLCSP, el contrato podrá modificarse por parte de la Administración y de forma obligatoria para el contratista, manteniendo la finalidad del mismo, se necesite ampliar o reducir las prestaciones contratadas, para lo cual se establece la limitación general y total del 20% del importe, sin IVA, del contrato. Los supuestos de modificación del contrato son los siguientes: •

Causa 1: modificación sustancial del catálogo de servicios ofrecido a los organismos públicos a los que da soporte el CAID. Se entenderá que la modificación es sustancial cuando supere en más del

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20% el número de servicios existente en el inicio del contrato. Causa 2: modificación sustancial del volumen de solicitudes de asistencia o de incidencias. Se entenderá que la modificación es sustancial cuando supere en más del 20% el volumen existente en el inicio del contrato.

A los efectos previstos en el artículo 88 del TRLCSP, el valor estimado del contrato, incluidas las posibles prórrogas y modificaciones, ascenderá a 4.812.000,00 €, IVA excluido, desglosado del siguiente modo:

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• • • •

Presupuesto inicial Prórrogas Modificaciones Total

2.005.000,00 € 2.005.000,00 € 802.000,00 € 4.812.000,00 €

Conforme a lo dispuesto el artículo 89 del TRLCSP, no procederá la revisión de precios. VI.-

CONDICIONES DE APTITUD PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO

De conformidad con el artículo 54 del TRLCSP, podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o en los casos en que así lo permita la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. 1.- Capacidad (artículos 55, 57, 58 y 59 TRLCSP) Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar si, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentran habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Asimismo, cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la actividad de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea tendrán capacidad de obrar cuando figuren inscritas en el Registro local correspondiente, o en su defecto, cuando actúen con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Asimismo, deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, podrán contratar sin que sea [email protected]

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83/15 necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios interesados en licitar en unión temporal de empresarios podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, especificando dicha circunstancia. 2.- Prohibiciones para contratar (artículo 60 TRLCSP) No podrán contratar con el sector público las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP.

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3.- Solvencia económica y financiera (artículo 75 TRLCSP) Para participar en la licitación el volumen de negocio del empresario en alguno de los últimos tres años deberá haber alcanzado al menos los 1.804.500,00 €. 4.- Solvencia Técnica o profesional (artículo 78 TRLCSP) Para participar en la licitación el empresario deberá haber realizado servicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato en los últimos cinco años, siendo necesario que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a los 849.117,50 €. 5.- Concreción de las condiciones de solvencia (artículo 64 TRLCSP) Los empresarios españoles, extranjeros comunitarios y no comunitarios, además de la solvencia o, en su caso, clasificación indicada anteriormente, dadas las características del objeto del contrato, deberán dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, un equipo de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el ANEXO III y con las funciones descritas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, integrado, al menos, por: • • • •

Coordinador general del servicio: 1 Técnicos de soporte de primer nivel: 12 Técnicos de soporte de segundo nivel: 7 Técnicos de soporte de segundo nivel especializado: 1

Estos compromisos tienen el carácter de obligación esencial, a los efectos previstos en el artículo 223 f), por lo que su incumplimiento supondrá la resolución del contrato. 6.- Verificación de las condiciones de aptitud El órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.4 del TRLCSP, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatarios de los contratos. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.5 del TRLCSP, el momento decisivo para [email protected]

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83/15 apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. VII.-

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN

La adjudicación del servicio se realizará por procedimiento abierto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 138 del TRLCSP, valorando diversos criterios de adjudicación, además del precio. VIII.-

CONTENIDO Y PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES POR LOS LICITADORES

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1.- Contenido de las proposiciones Las proposiciones serán secretas, no pudiendo divulgar el órgano de contratación la información facilitada por los licitadores que hayan designado como confidencial, de acuerdo con el artículo 140 del TRLCSP. Cada licitador no podrá suscribir más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. La proposición constará de tres sobres, separados e independientes, debidamente cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, en los que se indicará: • •

Título: Servicios del Centro de Atención a Integradores y Desarrolladores (CAID) de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Expediente 83/15.



Contenido del sobre:   

Nº 1: Documentación de carácter general. Nº 2: Oferta no evaluable mediante fórmulas. Nº 3: Oferta evaluable mediante fórmulas



Nombre de licitador, NIF, dirección, teléfono y fax.



Nombre y D.N.I del representante del licitador.

El contenido de cada uno de los sobres comprenderá: Contenido del Sobre Nº 1 “Documentación de carácter general” Relación en la que se indique el contenido del sobre, enunciado numéricamente. Declaración responsable de cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 146.4 y 5 del TRLCSP. Esta declaración incluirá además: [email protected]

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83/15 •

Declaración responsable del licitador aceptando la comunicación por medios electrónicos y señalando una dirección de correo electrónico para la recepción de avisos de comunicaciones y notificaciones que se efectuarán a través del sistema de comunicaciones por comparecencia electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público. A estos efectos, los licitadores deberán dar de alta en la Plataforma de Contratación del Sector Público la dirección de correo electrónico declarada, siendo necesario para el acceso a las comunicaciones y notificaciones por comparecencia electrónica el uso de un certificado digital de persona física aceptado por la plataforma de validación @firma (D.N.I. electrónico o F.N.M.T, entre otros).

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En el caso de uniones temporales de empresas, deberá señalarse una única dirección de correo electrónico para estas comunicaciones. •

Declaración responsable de empresas vinculadas o pertenecientes a un mismo grupo de empresas, en la que relacionarán aquellas otras empresas del grupo, entendiendo como tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio, que han presentado proposiciones a la licitación o, en su lugar, manifestarán expresamente que no se presentan proposiciones por otras empresas del grupo, a los efectos de lo previsto en el artículo 86 del RGLCAP.

Se adjunta modelo de declaración como ANEXO I de este pliego. En el caso de que los licitadores deseen hacer valer las preferencias a las que se refiere la disposición adicional cuarta, apartado 2, del TRLCSP, deberán aportar una declaración responsable que indique: •

El porcentaje de trabajadores con discapacidad sobre el total de su plantilla (siendo necesario que sea superior al 2 por ciento), y,



El porcentaje de trabajadores con discapacidad que tengan la condición de fijos sobre el total de su plantilla.

En el caso de que se licite en unión temporal de empresas: Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas (UTE), debiendo estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la UTE. Cuando dos o más empresas acudan a la licitación agrupadas en UTE, cada uno de los empresarios que la componen, deberá indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, en caso de resultar adjudicatarios, y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración. En el caso de empresas extranjeras deberán presentar la documentación en los términos previstos en el artículo 23 del RGLCAP. Podrán presentarse originales o copias debidamente legalizadas de todos los documentos relacionados anteriormente. Contenido del sobre Nº 2 “Oferta no evaluable mediante fórmulas” [email protected]

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83/15 Relación en la que se indique el contenido del sobre, enunciado numéricamente. Se incluirán todos los elementos necesarios y toda la documentación que, a juicio del licitador, permita la valoración de los criterios de adjudicación que no sean medibles mediante fórmulas matemáticas de los indicados en la cláusula IX.-1.-, en particular los expresamente especificados en el ‘Anexo V: criterios de valoración’, apartado «criterios valorables sin aplicación de fómula (primera fase)» de la explicación de los criterios.

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Las propuestas se ajustarán a las condiciones y contendrán los datos que figuran en el presente pliego, sin perjuicio de hacer constar datos complementarios y adicionales, que se considere oportuno presentar. La inclusión en este sobre de datos de contenido económico u otros que sean objeto de valoración mediante fórmula, supondrá la exclusión de la oferta en la licitación. Contenido del Sobre Nº 3: Oferta evaluable mediante fórmulas Relación en la que se indique el contenido del sobre, enunciado numéricamente. Se incluirá la oferta relativa a los criterios evaluables mediante fórmulas matemáticas de los indicados en la cláusula IX.-, la cual, se ajustará al modelo que se adjunta como ANEXO II: ‘oferta evaluable mediante fórmulas’, de este pliego, en la que se indicará el IVA como partida independiente, en su caso. La proposición económica se presentará en caracteres claros, expresada en número y letra, y no se aceptarán aquéllas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente su contenido. En cualquier caso, se desecharán aquellas ofertas que careciesen de concordancia con la documentación examinada, excedan del presupuesto de licitación, varíen sustancialmente el modelo establecido o comporten error manifiesto en el importe de la proposición. La presentación de la proposición supone haber tenido en cuenta en la elaboración de la oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección de empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente. A todos los efectos se entenderá que en las ofertas presentadas están incluidos todos los gastos que la empresa deba realizar para la prestación de los servicios contratados, entre ellos los gastos generales, financieros, beneficio, seguros, transportes y desplazamientos, honorarios del personal técnico a su cargo, de comprobación y ensayo, toda clase de tributos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que se detallará de forma independiente, en su caso. 2.- Presentación de las proposiciones Las proposiciones deberán ajustarse a lo previsto en este pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad ni reserva alguna. [email protected]

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83/15 El plazo de admisión de proposiciones será el que figure en el anuncio en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en el Diario Oficial de la Unión Europea, en su caso, y en el Boletín Oficial del Estado. Los pliegos y demás documentación complementaria se pondrán a disposición de los licitadores en el perfil del contratante del órgano de contratación (www.contrataciondelestado.es) garantizado así, el acceso a los mismos por medios electrónicos. Las proposiciones se presentarán en mano en el Registro General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (C/ Alcalá, 9 de Madrid), en el plazo indicado en los anuncios de licitación.

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Cuando la documentación sea enviada por correo se estará a lo dispuesto en el artículo 80.4 del RGLCAP. IX.-

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

1.- Criterios de valoración de las proposiciones Los criterios de valoración que servirán de base para la adjudicación del contrato así como su ponderación se detallan en el anexo V de este pliego. Los criterios de valoración que servirán de base para la adjudicación del contrato así como su ponderación se detallan en el ANEXO V de este pliego. En el caso de los criterios evaluables sin fórmula matemática se establece la puntuación máxima que se podrá otorgar en cada subcriterio. 2.- Procedimiento de valoración de las proposiciones De acuerdo con el artículo 150.4 del TRLCSP, el procedimiento de adjudicación se articula en varias fases, una primera fase en la que se procederá a la ponderación de los criterios no evaluables mediante fórmulas y una segunda fase en la que se valorarán los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas. La evaluación de las ofertas conforme a los criterios evaluables de forma automática se realizará tras efectuar previamente la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor, mediante la aplicación de las fórmulas establecidas en el citado ANEXO V. X.CLASIFICACIÓN POR ORDEN DECRECIENTE DE PROPOSICIONES, PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Y DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE REQUISITOS PREVIOS Y DE ADJUDICACIÓN La Junta de Contratación de los Servicios Centrales calificará la documentación recibida en incluida en el sobre Nº 1 “Documentación de carácter general”, a efectos de comunicar los defectos u omisiones subsanables que aprecie y, en su caso, determinar los licitadores que deban ser excluidos del procedimiento. Si los licitadores no subsanan o lo hacen fuera de plazo, se entenderá que han retirado materialmente sus ofertas. En este supuesto, solo en el caso de que se apreciara posible falsedad procederá la aplicación de la prohibición de contratar que establece el artículo 60.1 e) del TRLCSP. [email protected]

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83/15 El acto público de apertura del sobre Nº 2 “Oferta no evaluable mediante fórmulas” tendrá lugar en la fecha y hora que figure en el anuncio de licitación, ante la Junta de Contratación de los Servicios Centrales. En este acto, se hará entrega de los sobres a la unidad encargada de emitir el informe de valoración pertinente.

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El acto público de apertura del sobre Nº 3 “Oferta evaluable mediante fórmulas” tendrá lugar en la fecha y hora que figure en el anuncio de licitación, ante la Junta de Contratación de los Servicios Centrales, que deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar ofertas. En este segundo acto público, se dará a conocer la valoración asignada a los sobre Nº 2 “Oferta no evaluable mediante fórmulas” cuya apertura se habrá realizado con anterioridad. La Junta de Contratación de los Servicios Centrales valorará las proposiciones presentadas en los sobres Nº 3 “Oferta evaluable mediante fórmulas”, de acuerdo con los criterios previstos en la cláusula IX.-, y las clasificará por orden decreciente de valoración, sumando las puntuaciones obtenidas en ambas fases y para cada uno de los apartados, siempre que no haya ofertas anormales o desproporcionadas. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 152 del TRLCSP y 67.2 k) del RGLCAP, se considerará que las ofertas económicas (criterio precio) son desproporcionadas cuando sean inferiores en al menos un 10% a la media aritmética de las ofertas presentadas. En el caso de proposiciones desproporcionadas con arreglo al criterio anterior, el órgano de contratación, dará audiencia al licitador, para que, en el plazo de 3 días hábiles a contar desde la notificación, justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, y solicitará el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si a la vista de la justificación del licitador y de los informes técnicos, el órgano de contratación, estima fundadamente que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la siguiente proposición clasificada, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, solicitando la documentación indicada más adelante en esta cláusula, al siguiente licitador en el orden de clasificación. En el caso de que varios licitadores hayan presentado ofertas que sean igualmente clasificables como “proposición económicamente más ventajosa”, se procederá de acuerdo con los siguientes criterios de manera sucesiva: Primero: Será de aplicación lo establecido en la disposición adicional cuarta, apartado 2, del TRLCSP, de manera que tendrá preferencia en la adjudicación el licitador que tenga en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento. Si varios licitadores se encontrasen en el supuesto anterior, tendrá preferencia en la adjudicación aquel que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. Segundo: De persistir el empate tras la aplicación de los criterios anteriores, o bien en el supuesto de que ninguno de los licitadores hubiese aportado la declaración responsable a la que se refiere la cláusula VIII para justificar su aplicación, se procederá de la siguiente forma para dirimir el empate: [email protected]

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83/15 •

Se estará a la mayor puntuación global otorgada en los criterios evaluables mediante la aplicación de fórmulas matemáticas, y, en caso de igualdad, se acudirá a la mayor puntuación en cada uno de los criterios de esta naturaleza según el orden en el que aparecen en este pliego.



En el supuesto de persistir el empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación en cada uno de los criterios no evaluables mediante la aplicación de fórmulas matemáticas según el orden en el que aparecen en este pliego.

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Tercero: Si ninguno de los criterios anteriores hubiera resuelto la situación o, en su caso, no fueran aplicables, el empate se dirimirá por sorteo celebrado en sesión pública ante la Junta de Contratación.” A la vista de la clasificación por orden decreciente de la valoración de las proposiciones, la Junta de Contratación de los Servicios Centrales, requerirá al licitador clasificado en primer lugar para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación relacionada a continuación. En el caso de empresas extranjeras deberán presentar la documentación en los términos previstos en el artículo 23 del RGLCAP. Podrán presentarse originales o copias debidamente legalizadas de todos los documentos relacionados a continuación. 1.- Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos 1.1.- Documentación necesaria para acreditar la personalidad y capacidad de obrar Personas físicas Las personas físicas acreditarán su personalidad mediante la presentación de su DNI o su pasaporte. Personas jurídicas españolas En el caso de personas jurídicas españolas acreditarán su capacidad de obrar mediante escritura de constitución, estatutos o acto fundacional en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Asimismo, deberán acompañar fotocopia del número de identificación fiscal. Empresarios no españoles nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea Si los licitadores pertenecen a un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España o es signatario [email protected]

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83/15 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o la presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos. Demás empresarios extranjeros

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Los demás licitadores extranjeros acreditarán su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa en el que se haga constar que figura inscrita en el Registro correspondiente o en su defecto que actúa con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Asimismo, las empresas de Estados no signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio deberán acompañar informe de reciprocidad expedido por la Misión Diplomática Permanente española, que justifique que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP en forma sustancialmente análoga. 1.2.- Documentación necesaria para acreditar la representación Poder notarial del representante legal, justificativo de las facultades que ostenta, inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil y fotocopia de su D.N.I. 1.3.- Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera (artículo 75 TRLCSP) La solvencia económica y financiera se acreditará mediante: El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En el caso de que el licitador clasificado en primer lugar sea una unión temporal de empresarios se estará a lo dispuesto más adelante en esta cláusula. 1.4.- Documentación acreditativa de la solvencia técnica o profesional (artículo 78 TRLCSP) La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante la relación de trabajos realizados en el curso de los cinco últimos años, correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución. Cuando el destinatario de los servicios haya sido una entidad del sector público, el certificado será [email protected]

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83/15 expedido o visado por el órgano competente y podrá ser comunicado directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios. En el caso de que el destinatario hubiese sido un sujeto privado, se requerirá el certificado expedido por éste o, a falta del mismo, se sustituirá por una declaración responsable del licitador. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, se atenderá a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV. En el caso de que el licitador clasificado en primer lugar sea una unión temporal de empresarios se estará a lo dispuesto más adelante en esta cláusula

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1.5.- Licitación en Unión Temporal de Empresas Cuando dos o más empresas acudan a la licitación agrupadas en unión temporal de empresas, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad, representación, habilitaciones exigidas, así como el cumplimiento de normas de garantía de calidad y gestión medioambiental, en su caso. Cada uno de los empresarios deberá acreditar además su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija la Ley, su clasificación. A efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, de acuerdo con el artículo 59 del TRLCSP y con los artículos 24 y 52 del RGLCAP. 1.6.- Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) De acuerdo con la Orden EHA/1490/2010, de 28 de mayo, por la que se regula el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE), los licitadores inscritos en el mismo, podrán acreditar la personalidad, capacidad de obrar, representación, habilitaciones exigibles, solvencia económica y financiera, así como la ausencia de prohibiciones de contratar, en la forma prevista en dicha orden. En el supuesto que se presente certificado de inscripción en el ROLECE, deberá presentarse declaración responsable de los licitadores en la que se ponga de manifiesto que las circunstancias detalladas en el certificado no han experimentado variación alguna, hasta la fecha de emisión de la declaración. 2.- Documentación justificativa del artículo 151.2 del TRLCSP 2.1.- Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias •

Certificado positivo de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias a efectos de contratar con el Sector Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 151.2 del TRLCSP y en el artículo 13 del RGLCAP.

[email protected]

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83/15 El presente certificado podrá ser presentado por el licitador, o bien autorizar al órgano de contratación para obtenerlo de forma directa. •

Alta referida al ejercicio corriente y el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), o en su caso, alta y declaración de estar exento del pago del IAE.



Declaración responsable de no haberse dado de baja en el IAE, o en su caso de no estar obligado a presentar el alta en el IAE.

2.2.- Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

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Certificado positivo de que no tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social, a los efectos de lo establecido en la letra d) del apartado 1 del artículo 60 del TRLCSP. El presente certificado podrá ser presentado por el licitador, o bien autorizar al órgano de contratación para obtenerlo de forma directa.

2.3.- Garantía definitiva Garantía definitiva depositada en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales de las Delegaciones de Economía y Hacienda, constituida a favor del órgano de contratación (V83433300), por importe del 5% del importe de adjudicación sin IVA. 2.4.- Pago de los gastos del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado El adjudicatario deberá formalizar el pago de los gastos del anuncio del contrato en el Boletín Oficial del Estado. El importe de los gastos de publicidad ascenderá como máximo a 2.000,00 €. 2.5.- Documentación acreditativa de la concreción de las condiciones de solvencia (artículo 64 TRLCSP) El licitador clasificado en primer lugar acreditará la disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, en los términos establecidos en la cláusula VI.-4.-, La forma de acreditación del cumplimiento de los requisitos de los perfiles propuestos, y con el fin de recabar el informe correspondiente, será la siguiente: • Cuestionario para cada uno de los perfiles a adscribir a la ejecución del contrato, utilizando el modelo del Anexo IV. • Título oficial que acredite el cumplimiento del requisito de titulación exigida para cada uno de los técnicos a adscribir a la ejecución del contrato. • La formación específica exigida para cada uno de los técnicos a adscribir a la ejecución del contrato se acreditará presentando certificados o diplomas de entidades oficiales o certificadas. En el caso de ser la propia empresa la que certifique dicha formación específica, los cursos deben enmarcarse en un plan de formación. [email protected]

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83/15 • La experiencia, profesional y del entorno: se aportará declaración responsable de la empresa sobre la experiencia reportada, si estas tareas han sido realizadas en proyectos de la misma empresa. Se aportará declaración responsable del miembro del equipo de trabajo si las tareas fueron realizadas en el ámbito de otra empresa diferente. A la hora de determinar la experiencia en meses se debe considerar el tiempo de dedicación a los proyectos y el porcentaje de dedicación a los mismos. En la fase de selección de ofertas será posible requerir información de contacto para contrastar la experiencia de forma aleatoria. En caso de detectar falsedad en la experiencia aportada por la empresa, se excluirá del proceso de selección.

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Si la empresa no puede acreditar los perfiles exigidos y comprometidos en el plazo solicitado por la Administración, se considerará no acreditada la disposición efectiva de los medios que se hubieran comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato. 2.6.- En UTES Escritura pública de constitución así como el nombramiento de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo. 3.- Calificación documental Una vez recibida la documentación indicada en los apartados anteriores, la Junta de Contratación calificará la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos de los licitadores seleccionados, a efectos de comunicar los defectos u omisiones subsanables que aprecie, concediendo un plazo suficiente para su subsanación. Si los licitadores no subsanan o lo hacen fuera de plazo, se entenderá que han retirado materialmente sus ofertas. En este supuesto, sólo en el caso de que se apreciara posible falsedad procederá la aplicación de la prohibición de contratar que establece el artículo 60.1 e) del TRLCSP. Si el órgano de contratación no recibiese, la documentación justificativa del artículo 151.2 del TRLCSP, en el plazo máximo establecido, se entenderá que el licitador ha retirado materialmente su oferta con las consecuencias señaladas en el artículo 60.2 d) del TRLCSP, en su caso. En ambos casos, el órgano de contratación procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. XI.-

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

El órgano de contratación, mediante resolución motivada, adjudicará el contrato a la oferta económicamente más ventajosa, lo que se notificará a los participantes en la licitación y se publicará simultáneamente en el perfil del contratante de la Junta de Contratación, http://www.contrataciondelestado.es, indicando el plazo de formalización del contrato, según lo dispuesto en el artículo 151.4 del TRLCSP. La notificación de la adjudicación, se realizará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, [email protected]

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83/15 a la dirección indicada en la declaración responsable de cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, incluida en los sobres Nº 1 “Documentación de carácter general”.

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No podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible, de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. Las personas físicas o jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan estar afectados por las decisiones de la Administración, podrán solicitar, ante el órgano competente para resolver el recurso especial en materia de contratación, la adopción de medidas provisionales para corregir infracciones de procedimiento o para impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, incluidas las medidas destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contratación. Esta solicitud podrá formularse antes de presentar el recurso especial en materia de contratación que regula el artículo 40 y siguientes del TRLCSP. XII.-

GARANTÍAS

La constitución de la garantía definitiva se realizará a favor del órgano de contratación (Junta de Contratación, NIF: V83433300) en alguna de las formas establecidas en los artículos 96 y 98 del TRLCSP y art. 55 y siguientes del RGLCAP y se depositará en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales de las Delegaciones de Economía y Hacienda. La constitución de la garantía definitiva se realizará a favor del órgano de contratación (Junta de Contratación, NIF: V83433300) en alguna de las formas establecidas en los artículos 96 y 98 del TRLCSP y art. 55 y siguientes del RGLCAP y se depositará en la Caja General de Depósitos. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP y, en su caso, será repuesta o ampliada en la cuantía que corresponda, conforme a lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP, incurriendo el adjudicatario en caso contrario en causa de resolución. Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las responsabilidades a las que está afecta, la Administración procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, previsto en las normas de recaudación. Cuando las garantías se presten por personas o entidades distintas del adjudicatario quedarán igualmente sujetas a las responsabilidades del artículo 100 del TRLCSP, aplicándose lo dispuesto en el artículo 97 del TRLCSP. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato y el plazo de garantía o resuelto éste sin culpa del contratista. Teniendo en cuenta la naturaleza de la prestación que se contrata se fija un plazo de garantía de un año durante el cual, si se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación reclamará al contratista la subsanación de los mismos. [email protected]

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83/15 XIII.-

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

El contrato se perfeccionará con su formalización en documento administrativo, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores, sin que se hubiera interpuesto recurso que suponga la suspensión de la adjudicación del contrato. Cumplido lo anterior, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato dentro del plazo máximo de cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento por parte de la Administración.

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La formalización del contrato se publicará en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en el BOE y en el DOUE. El contrato podrá formalizarse en escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento. Cuando el contrato no se formalice en el plazo fijado por causas imputables al contratista, la Administración considerará que el licitador ha retirado su oferta, con las consecuencias establecidas, en su caso, en el artículo 60 del TRLCSP. Si las causas de la no formalización son imputables a la Administración, ésta indemnizará al contratista por los daños y perjuicios ocasionados por la demora. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su formalización previa. XIV.-

EJECUCIÓN DEL CONTRATO, CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN

El contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista con sujeción a las cláusulas de este pliego y a las del de prescripciones técnicas, siguiendo las instrucciones que para su interpretación dé el órgano de contratación para lo cual se nombrará un responsable del contrato, adscrito al órgano proponente del mismo, con las facultades previstas en el art.52 del TRLCSP. A estos efectos se designa como responsable del contrato a la Subdirección General de Coordinación de Unidades TIC. Por la propia naturaleza de los servicios a contratar y por ser objeto de valoración de la oferta, no se presentará un plan de realización de los trabajos. El contratista estará obligado a prestar el servicio en los lugares y en la forma establecida en el pliego de prescripciones técnicas y con arreglo a las instrucciones del responsable del contrato. Asimismo, se someterá a las normas de acceso y control existentes en dichas dependencias. La subcontratación se regulará de acuerdo con lo dispuesto en el art. 227 del TRLCSP. La cesión del contrato se regulará según lo dispuesto en el art. 226 del TRLCSP. XV.-

RECEPCIÓN DEL SERVICIO Y FORMA DE PAGO

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83/15 1.- Recepción del servicio El contrato se considerará cumplido por el contratista cuando se hayan realizado en su totalidad, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de las prestaciones. Los pagos se efectuarán a trimestre vencido, salvo el correpondiente al cuarto de cada año natural que será por mes vencido, en base a la correspondiente factura electrónica emitida por la empresa y previa certificación de conformidad expedida por el Subdirector General de coordinación de Unidades TIC.

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La Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazar la prestación, quedando exenta de la obligación de pago y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta la fecha. Los contratistas tendrán derecho a conocer y ser oídos sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de las prestaciones contratadas. La constatación de la entrega exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la realización del objeto del contrato. 2.- Presentación de las facturas Los contratistas tendrán derecho al abono del precio de los trabajos efectivamente realizados, presentando las correspondientes facturas, expedidas de acuerdo con lo determinado en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (en adelante RD 1619/2012) y en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de 2013, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público (en adelante Ley 25/2013). Las facturas se presentarán obligatoriamente en formato electrónico firmadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido. En concreto, las facturas electrónicas que se remitan a las Administraciones Públicas se ajustarán al formato estructurado de la factura electrónica Facturae y de firma electrónica conforme a la especificación XMLAdvanced Electronic Signatures (XAdES). En su caso, el contratista tendrá la obligación de presentar las facturas en el plazo de treinta días, desde la fecha de prestación del servicio, a través del punto general de entrada de facturas electrónicas, que proporcionará un servicio automático de puesta a disposición o de remisión electrónica a las oficinas contables competentes para su anotación en el registro contable, así como un acuse de recibo electrónico con acreditación de la fecha y hora de presentación. Según lo dispuesto en la disposición adicional trigésima tercera del TRLCSP, en las facturas deberán constar los siguientes datos: •

Órgano de contratación: Junta de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de

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83/15 • • • • •

Hacienda y Administraciones Públicas. Órgano responsable del contrato: Subdirección General de Coordinación de Unidades TIC. Oficina Contable: EA0002721: I.D. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (Área de Administraciones Públicas) Unidad Tramitadora: EA0002932: SERVICIO DE CONTRATACIÓN Órgano Gestor: E04941501: S.G. DE ASUNTOS GENERALES Y COORDINACIÓN Número de expediente: 83/15

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3.- Pago del servicio Los pagos se efectuarán a trimestre vencido, salvo el correpondiente al cuarto trimestre del año natural que será por mes vencido, en base a la correspondiente factura electrónica emitida por la empresa y previa certificación de conformidad expedida por el Subdirector General de coordinación de Unidades TIC o por el responsable del contrato, una vez comprobada la realización efectiva. Los contratistas tendrán derecho al abono del precio de los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración. El plazo en el que se realizará el pago de los trabajos efectivamente realizados será el establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP. XVI.-

PENALIDADES

El contratista se responsabiliza del cumplimiento del contrato en las condiciones indicadas en este pliego y en el de prescripciones técnicas, aplicándose, en caso contrario, las penalidades establecidas en el artículo 212 del TRLCSP. La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. Penalidades por incumplimiento de los niveles mínimos de servicio: La unidad gestora realizará un seguimiento mensual del grado de cumplimiento de los acuerdos de nivel de servicio descritos en el Anexo VI del Pliego de prescripciones técnicas. Salvo justificación aceptada por la unidad gestora, se impondra, por cada uno de los incumplimientos, una penalidad del 5% sobre el coste mensual estimado, calculado como cociente entre el importe de adjudicación del contrato y el número de meses de duración del mismo. Penalidades por incumplimiento del objeto del contrato: Salvo justificación aceptada por la unidad gestora, se establecerá una penalidad del 5% sobre dicho coste mensual estimado en los siguientes casos: interrupción temporal del serviciio, ausencias reiteradas de técnicos en su horario habitual (más de 5 ausencias injustificadas) o la modificación de la capacidad acordada para ofrecer el servicio. La evaluación se realizará mensualmente. En el caso de superar el máximo de subcontratación, se establece un 50% del importe del subcontrato. Las penalidades se impondrán por acuerdo inmediatamente ejecutivo del órgano de contratación, a propuesta del responsable del contrato, y se harán efectivas por retención de los pagos, y de no ser posible [email protected]

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83/15 sobre la garantía. XVII.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO La resolución del contrato tendrá lugar por incumplimiento de las cláusulas de los pliegos que lo regulan y en los supuestos señalados en los artículos 223 y 308 del TRLCSP.

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La resolución del contrato podrá tener lugar por incumplimiento de las cláusulas de los pliegos que lo regulan y en los supuestos señalados en los artículos 223 y 308 del TRLCSP y si sobreviene en el adjudicatario alguna de las prohibiciones de contratar del art. 60 del TRLCSP y si se incumplen las obligaciones esenciales indicadas en este pliego, de acuerdo con el art. 223 f) del TRLCSP. La Administración podrá acordar la resolución del contrato en caso de que concurra alguna de las siguientes causas: • • • • • • •

La imposición de penalidades en 5 o más veces, en la ejecución de las prestaciones. La falsedad comprobada por la Administración en los datos aportados por la empresa que hubiesen influido en la adjudicación del contrato a la misma. La introducción de modificaciones en la composición de los equipos sin autorización previa así como la utilización para la realización de los trabajos de personal que no reúna las condiciones establecidas en este pliego y ofertadas por el contratista. El incumplimiento de lo estipulado en los pliegos que rigen la contratación, en especial el incumplimiento de los criterios de confidencialidad establecidos. La suspensión del contrato por razones de interés público. Cualesquiera otras causas de resolución recogidas en el presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por ciento del importe de adjudicación, el órgano de contratación podrá resolver el mismo o acordar la continuidad de su ejecución, con imposición de nuevas penalidades

También podrá ser causa de resolución del contrato, en el caso de que así lo acuerde el órgano de contratación, si se incumplen las obligaciones esenciales indicadas en este pliego, de acuerdo con el articulo 223 f) del TRLCSP. Una vez acordada la resolución del contrato, serán de aplicación los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del TRLCSP. Las responsabilidades, daños y perjuicios a que diere lugar el incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista, se harán efectivas, en cuanto no alcanzara la garantía para cubrirlos, mediante la ejecución sobre el patrimonio del contratista. XVIII.- DERECHOS Y OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LAS PARTES, NORMAS COMPLEMENTARIAS Y DISPOSICIONES VIGENTES 1.- Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista El servicio se ejecutará por los perfiles profesionales que la empresa se haya comprometido a asignar al [email protected]

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83/15 contrato, de acuerdo con los perfiles y experiencia aportados, u otros similares o superiores en el caso de que se hayan producido cambios. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte del responsable del contrato del cumplimiento de aquellos requisitos.

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El contratista se compromete a mantener, en la medida de lo posible, la estabilidad en el personal adscrito a la ejecución del contrato con el objeto de evitar incidencia en la prestación del servicio. No obstante, en el caso de que fuese necesaria la modificación del equipo de trabajo adscrito al contrato, la empresa deberá: • Comunicar al responsable del contrato con la antelación suficiente la sustitución propuesta para que pueda comprobarse que el nuevo componente que se pretende adscribir al contrato cumple las condiciones que el pliego exige para el perfil correspondiente. • Una vez verificado por parte de la Administración que el perfil presentado cumple los requisitos exigidos, los posibles inconvenientes de adaptación al entorno de trabajo con motivo de dichas sustituciones deberán subsanarse mediante períodos de solapamiento de dos semanas sin coste adicional. • En el caso de modificación en el equipo de trabajo, que por causa justificada no pueda seguir el procedimiento anteriormente descrito, ni puedan darse las jornadas de solapamiento, la empresa está obligada a cubrir la baja con un perfil de igual o superior cualificación técnica en un plazo máximo de 15 días laborables. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleador y empleado. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores designados por la empresa para la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato. La empresa contratista ejecutará el contrato, dada la naturaleza de los servicios, en las dependencias del Departamento situadas en Madrid. No obstante, para determinadas prestaciones perfectamente determinadas y que por su naturaleza o circunstancias lo pudieran aconsejar, bajo criterio de la Administración, y por mutuo acuerdo de las partes, podrá plantearse su realización por perfiles profesionales del adjudicatario, no ubicados en las instalaciones de la Administración. Los horarios de los trabajos deberán respetar los periodos en que las instalaciones de la Administración se encuentren abiertas y vigiladas, si bien, la empresa adjudicataria habrá de atender aquellas actuaciones en [email protected]

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83/15 que, por concurrir circunstancias excepcionales, sea necesario la realización efectiva de trabajos en horas nocturnas, festivas o en fines de semana.

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A la empresa contratista se le asignará, un espacio de trabajo diferenciado de los asignados a los empleados públicos y entregará a sus empleados distintivos de la empresa que permitan su identificación. La empresa contratista velará por el cumplimento de esta obligación. Salvo los supuestos en los que sea necesario por las características del servicio a desarrollar, los empleados de la empresa contratista no podrán acceder a servicios reservados a los empleados públicos como correo electrónico corporativo, intranet corporativa u otros de análogo carácter. Además se autorizará a los perfiles profesionales del adjudicatario, adscritos a la ejecución del contrato, el uso de las aplicaciones, herramientas y utilidades que se consideran necesarias o convenientes para el ejercicio de sus funciones, en las condiciones establecidas en la Política de Seguridad de la Información correspondiente, siendo el adjudicatario responsable de poner la misma en conocimiento de los perfiles que designe para la prestación de los servicios. El correo electrónico facilitado incluirá la identificación del titular como personal colaborador externo, y los accesos a la intranet corporativa se realizarán únicamente a servicios limitados imprescindibles para el correcto desarrollo de los trabajos por parte de los perfiles profesionales de la empresa adjudicataria. La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla. Esta designación tendrá que ser comunicada al responsable del contrato. Este coordinador tendrá, además de las establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, las siguientes obligaciones: •

• • • •

Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente al responsable del contrato canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo designado por la empresa para la ejecución del contrato, de un lado, y el responsable del contrato, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. Distribuir el trabajo entre el personal designado para la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado. Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho persona! al puesto de trabajo. Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto, coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la Administración para no alterar el buen funcionamiento de los servicios. Informar a la Administración acerca de las variaciones ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.

A la extinción del contrato no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación del personal que la empresa haya destinado a realizar el servicio. Si la Administración fuese condenada o sancionada, por acciones de la empresa contratista o de los trabajadores, debido a incumplimientos de las obligaciones asumidas por la empresa en este ámbito, ésta deberá indemnizar a la Administración. 2.- Otras obligaciones a asumir por el contratista [email protected]

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83/15 Los contratistas deberán cumplir cuantas obligaciones fiscales y protección del medio ambiente sean aplicables, tanto vigentes, como aquellas que se promulguen durante la ejecución del trabajo. Será obligación de los contratistas indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Las empresas contratistas responderán del deterioro del mobiliario o material ocasionado por su personal en la prestación del servicio que se contrata, reparándolo a su cargo.

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En el caso de que la Administración deba abandonar algún edificio en el que se esté prestando servicio y trasladarse a otro en el que necesite el mismo servicio, las empresas contratistas deberán garantizar las prestaciones contratadas en la nueva ubicación. 3.- Confidencialidad y protección de datos Los contratistas deben respetar el carácter confidencial de los datos e información a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución del contrato, que por el órgano de contratación se determine como tal, debiendo mantener dicha confidencialidad durante 5 años desde el conocimiento de la misma. De acuerdo con la Disposición Adicional 26ª del TRLCSP, en la medida en que las prestaciones y el cumplimiento del presente contrato impliquen un acceso del adjudicatario a datos de carácter personal, el tratamiento de dichos datos por parte del adjudicatario deberá realizarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal (LOPD), y del Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de protección de datos. Todas las obligaciones referidas en esta cláusula afectan tanto a los datos de carácter personal contenidos en ficheros automatizados como a los que se encuentre en ficheros en papel, almacenados en archivadores u otros medios. El contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento y se sujetará al deber de confidencialidad y seguridad de los datos personales a los que tenga acceso, obligándose específicamente a lo siguiente: • •

Utilizar o aplicar los datos personales exclusivamente para la realización de los servicios contractualmente pactados y, en su caso, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el MINHAP-SEAP. A adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias establecidas en el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999 y en las normas reglamentarias que la desarrollen, que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos objeto de tratamiento y los riesgos a que los mismos estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. En todo caso se obliga a aplicar las medidas de seguridad del nivel que correspondan en función de los datos a tratar de conformidad con lo previsto en el Real Decreto

[email protected]

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83/15

• • •

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1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. No comunicar, ni siquiera a efectos de conservación, los datos utilizados o tratados a terceros, ni tampoco las elaboraciones que en su caso pudieran haberse aplicado, ni a duplicar o reproducir toda o parte de dicha información, o de cualquier elaboración resultante. Aplicar con la máxima diligencia todas aquellas medidas necesarias para garantizar que los datos sean manejados únicamente por aquellos empleados cuya intervención sea precisa para la finalidad contractual. Garantizar que, únicamente en el supuesto de que tal posibilidad esté autorizada expresamente y con carácter previo por el MINHAP-SEAP, cualesquiera terceros a los que les sea revelada cualquier información estén vinculados a guardar confidencialidad debida de conformidad con lo establecido en esta cláusula. Eximir al MINHAP-SEAP de cualquier tipo de responsabilidad frente a terceros, por reclamaciones de cualquier índole que tengan origen en el incumplimiento de las obligaciones de protección de datos de carácter personal que le incumben en su condición de contratista del presente contrato, y responderá frente al MINHAP-SEAP del resultado de dichos incumplimientos. Cuando finalice la prestación contractual los datos de carácter personal a los que haya tenido acceeso ,así como los resulados derivados de su tratamiento, deberán ser destruidos al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento, salvo que el MINHAP-SEAP requiera que le sean devueltos.

El tercero encargado del tratamiento conservará debidamente bloqueados los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con la entidad responsable del tratamiento. En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. En el caso de que un tercero trate datos personales por cuenta del contratista, encargado del tratamiento, deberán de cumplirse los siguientes requisitos: • Que dicho tratamiento se haya especificado en el contrato firmado por la entidad contratante y el contratista. • Que el tratamiento de datos de carácter personal se ajuste a las instrucciones del responsable del tratamiento. • Que el contratista encargado del tratamiento y el tercero formalicen el contrato en los términos previstos en el artículo 12.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En estos casos, el tercero tendrá también la consideración de encargado del tratamiento. El adjudicatario se compromete y obliga a informar y hacer cumplir a sus empleados las advertencias legales indicadas en los párrafos anteriores. XIX.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, RÉGIMEN DE INVALIDEZ, RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE 1.- Prerrogativas de la Administración [email protected]

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83/15 De acuerdo con el art. 210 del TRLCSP, el órgano de contratación tendrá la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105 y siguientes del TRLCSP, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.

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2.- Régimen de invalidez Puesto que se trata de un contrato sujeto a regulación armonizada, además de los supuestos de invalidez regulados en los artículos 31 a 36 del TRLCSP, el presente contrato podrá ser objeto de declaración de nulidad en los supuestos y de conformidad con el procedimiento regulado en los artículos 37 a 39 del TRLCSP. En este caso, el conocimiento y resolución de las eventuales cuestiones de nulidad interpuestas corresponderá al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. 3.- Régimen de recursos y jurisdicción competente Puesto que se trata de un contrato sujeto a regulación armonizada, los actos relacionados en el artículo 40.2 del TRLCSP podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes del TRLCSP. No procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los actos relacionados en el artículo 40.2 del TRLCSP. La interposición del recurso especial en materia de contratación, previo al a interposición del recurso contencioso administrativo, tendrá carácter potestativo. El conocimiento y resolución de los recursos especiales en materia de contratación interpuestos corresponderá al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

[email protected]

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83/15 ANEXO I MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN 1 Órgano de Contratación: JUNTA DE CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS CENTRALES

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Expediente: 83/15 Objeto: “Servicios del Centro de Atención a Integradores y Desarrolladores (CAID) de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” D./Dª: , con D.N.I. nº: , En nombre propio o, en su caso, en representación de la persona física/jurídica , con N.I.F: , y con domicilio en (calle/plaza/etc.): nº: , Población: , Provincia: postal: ,

, y código

En relación con el expediente de contratación 83/15: DECLARO RESPONSABLEMENTE:

Que a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones el firmante de la declaración y la persona física/jurídica a la que represento, y sus administradores y representantes, cumplen con las condiciones legalmente establecidas para contratar con la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 146.4 y 5 del TRLCSP, y con lo dispuesto en la cláusula VI.- del pliego de cláusulas administrativas particulares.

Que ni el firmante de la declaración ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 60 del TRLCSP, y no forma parte de los Órganos de Gobierno o Administración de la misma ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o se trata de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma, hallándose la persona física/jurídica representada al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Que el firmante de la declaración y la persona física/jurídica a la que represento, acepta el medio electrónico como medio de comunicación para la recepción de notificaciones relativas al proceso de licitación del expediente 83/15, indicando a estos efectos la siguiente dirección de correo electrónico a la cual deberán remitirse los avisos correspondientes al envío de dichas notificaciones:………………………………………………………………………… Asimismo, declara haber registrado un usuario en la Plataforma de Contratación del Sector Público con la 1 En el caso de licitación en unión temporal de empresas, deberá presentarse una declaración responsable por cada una de las empresas componentes de la UTE [email protected]

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83/15 dirección de correo electrónico señalada y disponer de un certificado electrónico aceptado por la plataforma @firma para acceder al contenido de las notificaciones electrónicas.

Señalar una de las opciones:

 Que la empresa

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o

no pertenece a ningún grupo empresarial.

 Que la empresa pertenece al grupo empresarial concurriendo a esta licitación ninguna de las restantes empresas del grupo. o  Que la empresa pertenece al grupo empresarial esta licitación las siguientes empresas de dicho grupo:

, no concurriendo a

1ª 2ª 3ª

Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente declaración en (ciudad), a , de de 201

Fdo Rubricar cada una de las hojas de esta declaración

[email protected]

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ANEXO II MODELO DE OFERTA ECONÓMICA: CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS D./Dª. con DNI nº en nombre propio o, en su caso y según se acredita documentalmente, en representación de la persona física/jurídica con NIF nº y con domicilio en calle nº , Población , Provincia y Código Postal Enterado del anuncio publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en el Diario Oficial de la Unión Europea, en su caso, y en el Boletín Oficial del Estado de fecha , por el que se convoca procedimiento abierto para la contratación de los “Servicios del Centro de Atención a Integradores y Desarrolladores (CAID) de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” Nº Expediente 83/15, y de las condiciones que regirán el mismo y conforme con su contenido, se compromete, en nombre (propio o de la empresa), según poder (se hará constar el apoderamiento) a tomar a su cargo el citado contrato de servicios, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones que figuran en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, por un importe total de €, (en letra y número), con el siguiente desglose: a) PRECIO: Base ....................................................................................................................................... € IVA (21% ) .............................................................................................................................. € Total ....................................................................................................................................... € b) NIVEL DEL SERVICIO:

Los importes se especificarán con un máximo de 2 decimales

b.1) TIEMPO DE RESPUESTA ANTE SOLICITUDES: 1.- Tiempo de respuesta ante incidencias (TRIi):.......................................................... Minutos 2.- Tiempo de respuesta a consultas (TRCi):.....................................................................Horas b.2) TIEMPO DE RESOLUCIÓN DE SOLICITUDES: 1.- Tiempo de resolución para solicitudes de prioridad crítica (TSCi) .......................... Minutos 2.- Tiempo de resolución para solicitudes de prioridad alta (TSAi) .................................Horas 3.- Tiempo de resolución para solicitudes de prioridad normal (TSCi) ............................Horas b.3) TIEMPOS COMPROMETIDOS EN EL PLAN DE TRANSICIÓN DEL SERVICIO: 1.- Tiempo de Transición. (TTi) .......................................................................................... Días c) BOLSA DE HORAS: 1.- Número de horas (Hi) .................................................................................................Horas Lugar, fecha y firma del proponente. Al pie: Srª. Presidenta de la Junta de Contratación [email protected]

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83/15 ANEXO III CONCRECIÓN DE LOS REQUISITOS DE SOLVENCIA Técnico de soporte de primer nivel • •

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Bachillerato, técnico FP (Desarrollo Aplicaciones Informáticas, Explotación de Sistemas Informáticos) Experiencia mínima de un año realizando funciones de operador ó técnico de primer nivel en un Centro de Atención a Usuarios, en el ámbito de las TIC. Experiencia en soporte técnico a usuarios, atención telefónica, uso de herramientas de ticketing. Conocimiento y experiencia en la tecnología y operatoria de los servicios electrónicos de intercambio de datos, firma electrónica y otros servicios asociados a la administración electrónica como registros electrónicos o desarrollos web. Experiencia en la resolución de incidencias y excepciones técnicas. Experiencia en el manejo de herramientas de gestión de incidencias y CRM. Conocimientos medios de sistemas, servidores y centros de proceso de datos (CPD). Capacidad de identificar y encaminar adecuadamente incidencias relacionadas con todos ellos. Conocimientos medios de entorno y tecnologías web. Deseable tener conocimientos básicos en: o Redes o Programación en Java o C o Servicios web, XML, XSD, SOAP o PKI (certificado digital, firma digital...) Conocimientos de ofimática.

Técnico de soporte de segundo nivel • • • • • •

Técnico FP (Desarrollo Aplicaciones Informáticas / Explotación de Sistemas Informáticos), o Diplomado universitario. Experiencia mínima de 2 años realizando funciones de técnico de sistemas o técnico de segundo nivel en un Centro de Atención a Usuarios, en el ámbito de las TIC. Experiencia en soporte técnico a usuarios, atención telefónica, uso de herramientas de ticketing. Conocimiento y experiencia en la tecnología y operatoria de los servicios electrónicos de intercambio de datos, firma electrónica y otros servicios asociados a la administración electrónica como registros electrónicos o desarrollos web. Conocimientos sobre estándares de calidad, metodologías y procedimientos para el aseguramiento de la calidad en la prestación de servicios informáticos (ITIL e ISO20000) Conocimiento y experiencia en los siguientes entornos tecnológicos: o Configuración y administración BBDD (Oracle, MySQL, Postgres ...). o Windows, Linux, - nivel medio/alto o Conocimientos y experiencia en redes: protocolos TCP/IP, enrutamiento, balanceo o Entorno J2EE con experiencia sobre instalación y configuración de servidores de aplicaciones Tomcat y JBOSS. o Entorno .NET o Tecnologías de servicios web, SOAP.

Técnico de soporte de segundo nivel especializado [email protected]

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83/15 • Las características del técnico de soporte de segundo nivel. • Experiencia de al menos 5 años en proyectos PKI, firma electrónica y criptografía en plataformas de validación de certificados electrónicos. • Conocimientos demostrables en tecnología de firma electrónica, PKI y certificación: o Estándares de formatos de firma electrónica (CMS, CAdES, XAdES, PAdES, PDF/ODF, XMLDsig, OOXML, etc.), formatos avanzados de firma electrónica (T, C, X, XL, A, LTV, etc.), formatos de certificados X.509, especificaciones técnicas y requisitos técnicos de formatos de firmas (ETSI, ISO, OASIS, DSS), servicios PKI (OCSP, TSA, CRL), así como proveedores criptográficos (SUN, BC, IAIK) o Tecnología hardware/software de firma electrónica: HSM, PKCS#11, PKCS#12. o Herramientas de test y evaluación de software SOAP-UI, SC-Client, Apache JMeter, Testafirma, Loadtest, Analyzerlog • Conocimientos demostrables en normativa aplicable a la firma electrónica en la Administración General del Estado: Esquema Nacional de Interoperabilidad, Normas Técnicas de Interoperabilidad, Política de firma de la Administración General del Estado. Coordinador General del Servicio • • • •

Título de licenciado universitario o similar. Experiencia en coordinación de equipos de soporte en centros de atención de usuarios, mínimo 3 años. Conocimiento y experiencia en la tecnología y operatoria de los servicios electrónicos de intercambio de datos, firma electrónica y otros servicios asociados a la administración electrónica como registros electrónicos o desarrollos web. Conocimientos sobre estándares de calidad, metodologías y procedimientos para el aseguramiento de la calidad en la prestación de servicios informáticos.

[email protected]

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83/15 ANEXO IV MODELO DE CUESTIONARIO DE PERFILES PROFESIONALES A ADSCRIBIR A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Expediente

83/15: Servicios del Centro de Atención a Integradores y Desarrolladores (CAID) de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Perfil profesional: Número de perfil profesional: Titulación académica:

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Formación recibida:

Experiencia Entorno/s:

Título del curso:

Nº de horas:

Producto:

Experiencia (meses):

[email protected]

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Empresa:

Fecha de inicio:

Número de proyectos

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83/15 ANEXO V – CRITERIOS DE VALORACIÓN

TÉCNICA DE DECISIÓN El sistema de decisión para la valoración de las ofertas, empleará los criterios de adjudicación referenciados en el presente anexo.

Árbol de criterios de valoración:

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CRITERIOS

1.

2.

PRIMERA FASE

1.1 1.1.1 1.1.2 1.1.3 1.1.4

CRITERIOS VALORABLES SIN APLICACIÓN DE FORMULA PROGRAMA DE TRABAJO PLAN DE CALIDAD Y MEJORA DEL SERVICIO PLAN DE TRANSICIÓN DEL SERVICIO PLAN DE DEVOLUCIÓN DEL SERVICIO OTROS ASPECTOS DEL PROGRAMA DE TRABAJO SEGUNDA FASE

CRITERIOS VALORABLES CON APLICACIÓN DE FORMULA PRECIO

2.1 2.2 2.2.1 2.2.2 2.2.3 2.3

NIVEL DE SERVICIO TIEMPO DE RESPUESTA A SOLICITUDES TIEMPO DE RESOLUCIÓN DE SOLICITUDES TIEMPO DE TRANSICIÓN DEL SERVICIO BOLSA DE HORAS ANUALES

PESOS Nivel Nivel 3 2 30,00 30,00

Nivel 1 10 2,5 2,5 15

70,00

51,00 14,00 4 7 3 5,00

100,00 100,00

[email protected]

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83/15

EXPLICACIÓN DE LOS CRITERIOS CRITERIOS VALORABLES SIN APLICACIÓN DE FÓRMULA (Primera fase)

Programa de trabajo (HASTA 30 PUNTOS) La puntuación obtenida por este criterio será la suma de la otorgada en los subcriterios que la constituyen.

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Plan de Calidad y mejora del servicio ( 10 puntos) Se valorará la concreción, precisión y rigor técnico de los siguientes apartados: a. Cuadro de indicadores (Hasta 3,5 puntos). La propuesta de un cuadro de indicadores de gestión que permita realizar de forma sistemática y periódica el seguimiento de todos los requisitos de calidad y cumplimiento de los acuerdos de nivel de servicio, así como otros indicadores que puedan surgir y que por su operativa sea necesario medir para el buen desarrollo de los distintos servicios, además del método empleado para realizar dicho seguimiento. Se valorará en base a la fiabilidad de los informes generados, la flexibilidad para establecer relaciones entre indicadores y generar nuevos informes y la facilidad de uso. b. Sistema de valoración de satisfacción (Hasta 2,5 puntos). Propuesta para un sistema de valoración de la satisfacción de los organismos usuarios del servicio, detallando la metodología de medición (encuestas, entrevistas, medición de reclamaciones, etc.).Se valorará la fiabilidad y objetividad de los resultados del sistema así como la facilidad de uso. c. Gestión de contactos (Hasta 2 puntos). Propuesta de sistema y un protocolo de gestión de contactos. Se valorará la adecuación a las necesidades de gestionar todos los datos relativos a organismos usuarios y prestadores (contactos, relación establecida, asuntos pendientes…), así como la flexibilidad y facilidad de uso del sistema. d. Gestión de la calidad de la prestación (Hasta 2 puntos). Propuestas relativas a procesos destinados a mejorar la calidad de la prestación del servicio y la satisfacción de los organismos usuarios. Se valorará la capacidad de las propuestas de garantizar el cumplimiento de los requisitos funcionales del PPT así como el alineamiento de las propuestas con metodologías o buenas prácticas reconocidas a nivel internacional de desarrollo e implantación de servicios y procesos. La valoración en cada apartado se realizará conforme al siguiente baremo de idoneidad de la propuesta: INEXISTENTE

0% del valor del criterio

POCO ADECUADO

20% del valor del criterio

REGULAR

40% del valor del criterio

ACEPTABLE

60% del valor del criterio

MUY BUENO

80% del valor del criterio

EXCELENTE

100% del valor del criterio

[email protected]

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Unidad de medida: Criterio a: Escala de valoración: Umbral de satisfacción: Umbral de saciedad:

Puntos Maximizar Grado de rigor según escala 0% 100%

El resultado de la valoración se obtiene aplicando el porcentaje a la puntuación asignada al criterio.

Plan de transición del servicio (2,5 puntos) CASTEJON GONZALEZ JORGE - 2015-11-27 13:16:14 CET, Secretario de la Junta de Contratación Centralizada DG de Racionalización y Centralización de la Contratación La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código electrónico: NZFQCB6382DKD82R en http://www.pap.minhap.gob.es

Se debe presentar un plan de transición del servicio conforme a lo especificado en el PPT. Se valorará el diseño, planificación y recursos dedicados así como la precisión, el detalle y la coherencia del plan en cuanto a los trabajos y actividades para la puesta en marcha del servicio. Debe incluirse un calendario con tareas, hitos y tiempos, así como una previsión de incidencias que pudieran provocar retrasos y los planes de contingencia asociados. Los plazos indicados serán tenidos en cuenta después en el seguimiento de los acuerdos de nivel de servicio establecidos en el PPT y en las penalidades asociadas. La valoración en cada apartado se realizará conforme al siguiente baremo de idoneidad de la propuesta: INEXISTENTE

0% del valor del criterio

POCO ADECUADO

20% del valor del criterio

REGULAR

40% del valor del criterio

ACEPTABLE

60% del valor del criterio

MUY BUENO

80% del valor del criterio

EXCELENTE

100% del valor del criterio

Unidad de medida: Criterio a: Escala de valoración: Umbral de satisfacción: Umbral de saciedad:

Puntos Maximizar Grado de rigor según escala 0% 100%

El resultado de la valoración se obtiene aplicando el porcentaje a la puntuación asignada al criterio.

Plan de devolución del servicio (2,5 puntos) Se debe presentar un plan de devolución del servicio conforme a lo especificado en el PPT.

[email protected]

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Se valorará la precisión, el detalle y la coherencia del plan en lo referente a actividades, organización de personal, formación y gestión del conocimiento y al calendario de plazos ofrecido, de acuerdo a la escala cualitativa siguiente: INEXISTENTE

0% del valor del criterio

POCO ADECUADO

20% del valor del criterio

REGULAR

40% del valor del criterio

ACEPTABLE

60% del valor del criterio

MUY BUENO

80% del valor del criterio

EXCELENTE

100% del valor del criterio

Unidad de medida: Criterio a: Escala de valoración: Umbral de satisfacción: Umbral de saciedad:

Puntos Maximizar Grado de rigor según escala 0% 100%

El resultado de la valoración se obtiene aplicando el porcentaje a la puntuación asignada al criterio.

OTROS ASPECTOS DEL PROGRAMA DE TRABAJO (15 PUNTOS) El programa de trabajo deberá incluir información sobre organización diaria del trabajo, coordinación de los equipos de trabajo, procedimientos para adaptarse a cambios en el Catálogo, la descripción de las tareas a realizar respecto a los servicios a ofrecer, el ajuste del diseño de la solución propuesta al servicio a prestar, la descripción de flujos de actuación en el soporte así como los derivados de las interacciones con otros niveles y el procedimiento y tiempos comprometidos en la incorporación de nuevos servicios de la DTIC y su justificación. Se valorará: • •

La capacidad de la solución propuesta para garantizar el cumplimiento real y eficiente de los requisitos exigidos en el pliego (medios, recursos, organización del servicio), El seguimiento de metodologías o buenas prácticas reconocidas a nivel internacional.

La valoración en cada apartado se realizará conforme al siguiente baremo de idoneidad de la propuesta: INEXISTENTE

0% del valor del criterio

POCO ADECUADO

20% del valor del criterio

REGULAR

40% del valor del criterio

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83/15 ACEPTABLE

60% del valor del criterio

MUY BUENO

80% del valor del criterio

EXCELENTE

100% del valor del criterio

Unidad de medida: Criterio a: Escala de valoración: Umbral de satisfacción: Umbral de saciedad:

Puntos Maximizar Grado de rigor según escala 0% 100%

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El resultado de la valoración se obtiene aplicando el porcentaje a la puntuación asignada al criterio. CRITERIOS valorables mediante aplicación de fórmula (Segunda fase)

PRECIO (HASTA 51 puntos) Se valorará el precio de la oferta de acuerdo a la siguiente fórmula lineal directa:

Siendo:

𝑃𝑃𝑖𝑖 = 51 ∗ � Pi OL OB Oi

= = = =

𝑂𝑂𝐿𝐿 − 𝑂𝑂𝑖𝑖 � 𝑂𝑂𝐿𝐿 − 𝑂𝑂𝐵𝐵

Puntuación de la oferta a valorar Presupuesto de licitación Oferta de precio más bajo Oferta a valorar

Los importes se especificarán con un máximo de 2 decimales

NIVEL DE SERVICIO (HASTA 14 puntos) Tiempo de respuesta ante solicitudes (hasta 4 puntos) Se valorará, el compromiso de reducción del tiempo de respuesta por debajo de los máximos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas (Anexo IV-Indicadores de calidad del servicio y mejora continua). La puntuación se calculará mediante la suma de la puntuación otorgada por los subcriterios correspondientes: 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑖𝑖 = 𝑃𝑃𝑃𝑃𝐼𝐼𝐼𝐼 + 𝑃𝑃𝑃𝑃𝐶𝐶𝐶𝐶

Siendo: 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑖𝑖 = Puntuación respecto al tiempo de respuesta de la oferta a valorar 𝑃𝑃𝑃𝑃𝐼𝐼𝐼𝐼 = Puntuación respecto al tiempo de respuesta a incidencias 𝑃𝑃𝑃𝑃𝐶𝐶𝐶𝐶 = Puntuación respecto al tiempo de respuesta a consultas de información sobre servicios

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Tiempo de respuesta a incidencias (hasta 2 puntos). Se valorará, el compromiso de reducción del tiempo de respuesta a incidencias por debajo del máximo establecido en el pliego de prescripciones técnicas (Anexo IV-Indicadores de calidad del servicio y mejora continua), hasta un tiempo mínimo de 5 minutos. La valoración se realizará aplicando la siguiente fórmula:

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Siendo:

𝑃𝑃𝑃𝑃𝐼𝐼𝐼𝐼 = 2 ∗ �

PRIi TRIM TRIB TRIi

= = = =

𝑇𝑇𝑇𝑇𝐼𝐼𝐼𝐼 − 𝑇𝑇𝑇𝑇𝐼𝐼𝐼𝐼 � 𝑇𝑇𝑇𝑇𝐼𝐼𝐼𝐼 − 𝑇𝑇𝑇𝑇𝐼𝐼𝐼𝐼

Puntuación respecto al tiempo de repuesta a incidencias de la oferta a valorar Tiempo de respuesta a incidencias máximo (según PPT) Tiempo de respuesta a incidencias más bajo Tiempo de respuesta a incidencias de la oferta a valorar

Esquema de valoración: Unidad de medida: Minutos Criterio a: Minimizar Escala de valoración: Lineal directa Umbral de satisfacción: Según PPT Umbral de saciedad: 5 El tiempo comprometido en la oferta será el que se utilice para comprobar el cumplimiento de los niveles de servicios (Anexo VI del pliego de prescripciones técnicas) y la aplicación en su caso de penalidades.

Tiempo de respuesta a consultas de información (hasta 2 puntos). Se valorará, el compromiso de reducción del tiempo de respuesta a consultas de información por debajo del máximo establecido en el pliego de prescripciones técnicas (Anexo IV-Indicadores de calidad del servicio y mejora continua), hasta un tiempo mínimo de 1 hora. La valoración se realizará aplicando la siguiente fórmula:

Siendo:

𝑇𝑇𝑇𝑇𝐶𝐶𝐶𝐶 − 𝑇𝑇𝑇𝑇𝐶𝐶𝐶𝐶 𝑃𝑃𝑃𝑃𝐶𝐶𝐶𝐶 = 2 ∗ � � 𝑇𝑇𝑇𝑇𝐶𝐶𝐶𝐶 − 𝑇𝑇𝑇𝑇𝐶𝐶𝐶𝐶

PRCi TRcM TRCB TRCi

= = = =

Puntuación respecto al tiempo de repuesta a consultas de la oferta a valorar Tiempo de respuesta a consultas máximo (según PPT) Tiempo de respuesta a consultas más bajo Tiempo de respuesta a consultas de la oferta a valorar

Esquema de valoración: Unidad de medida: Horas Criterio a: Minimizar Escala de valoración: Lineal directa Umbral de satisfacción: Según PPT Umbral de saciedad: 1 hora El tiempo comprometido en la oferta será el que se utilice para comprobar el cumplimiento de los niveles de servicios (Anexo VI del pliego de prescripciones técnicas) y la aplicación en su caso de penalidades.

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83/15

TIEMPO DE RESOLUCIÓN DE SOLICITUDES (hasta 7 puntos)

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Se valorará el compromiso de reducción del tiempo de resolución de este tipo de incidencias por debajo de los tiempos exigidos en el pliego de prescripciones técnicas (Anexo IV-Indicadores de calidad del servicio y mejora continua). La puntuación se calculará mediante la suma de la puntuación otorgada por los subcriterios correspondientes: 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑖𝑖 = 𝑃𝑃𝑃𝑃𝐶𝐶𝐶𝐶 + 𝑃𝑃𝑃𝑃𝐴𝐴𝐴𝐴 + 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑁𝑁𝑁𝑁 Siendo: 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑖𝑖 = Puntuación respecto al tiempo de resolución de solicitudes de la oferta a valorar 𝑃𝑃𝑃𝑃𝐶𝐶𝐶𝐶 = Puntuación respecto al tiempo de resolución de solicitudes de prioridad crítica de la oferta a valorar 𝑃𝑃𝑃𝑃𝐴𝐴𝐴𝐴 = Puntuación respecto al tiempo de resolución de solicitudes de prioridad alta de la oferta a valorar 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑁𝑁𝑁𝑁 = Puntuación respecto al tiempo de resolución de solicitudes de prioridad normal de la oferta a valorar

Tiempo de resolución para solicitudes de prioridad crítica (hasta 3 puntos).

Se valorará el compromiso de reducción del tiempo de resolución de este tipo de solicitudes por debajo del tiempo exigido en el pliego de prescripciones técnicas (Anexo IV-Indicadores de calidad del servicio y mejora continua), hasta llegar a un tiempo mínimo de 15 minutos. La valoración se realizará aplicando la siguiente fórmula: 𝑇𝑇𝑇𝑇𝐶𝐶𝐶𝐶 − 𝑇𝑇𝑇𝑇𝐶𝐶𝐶𝐶 𝑃𝑃𝑃𝑃𝐶𝐶𝐶𝐶 = 3 ∗ � � 𝑇𝑇𝑇𝑇𝐶𝐶1𝑀𝑀 − 𝑇𝑇𝑇𝑇𝐶𝐶𝐶𝐶 Siendo: 𝑃𝑃𝑃𝑃𝐶𝐶𝐶𝐶 = Puntuación del tiempo de resolución de solicitudes de prioridad crítica de la oferta a valorar 𝑇𝑇𝑇𝑇𝐶𝐶𝐶𝐶 = Tiempo de resolución máximo (según PPT) 𝑇𝑇𝑇𝑇𝐶𝐶𝐶𝐶 = Tiempo de resolución más bajo 𝑇𝑇𝑇𝑇𝐶𝐶𝐶𝐶 = Tiempo de resolución a valorar

Esquema de valoración: Unidad de medida: Minutos Criterio a: Minimizar Escala de valoración: Lineal directa Umbral de satisfacción: Según PPT Umbral de saciedad: 15 minutos El tiempo comprometido en la oferta será el que se utilice para comprobar el cumplimiento de los niveles de servicios (Anexo VI del pliego de prescripciones técnicas) y la aplicación en su caso de penalidades.

Tiempo de resolución para solicitudes de prioridad alta (hasta 2 puntos). Se valorará, el compromiso de reducción del tiempo de resolución de este tipo de solicitudes por debajo del tiempo exigido en el pliego de prescripciones técnicas (Anexo IV-Indicadores de calidad del servicio y mejora continua), hasta un tiempo mínimo de 2 horas. La valoración se realizará aplicando la siguiente fórmula:

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83/15 𝑇𝑇𝑇𝑇𝐴𝐴𝐴𝐴 − 𝑇𝑇𝑇𝑇𝐴𝐴𝐴𝐴 𝑃𝑃𝑃𝑃𝐴𝐴𝐴𝐴 = 2 ∗ � � 𝑇𝑇𝑇𝑇𝐴𝐴𝐴𝐴 − 𝑇𝑇𝑇𝑇𝐴𝐴𝐴𝐴

Siendo: 𝑃𝑃𝑃𝑃𝐴𝐴𝐴𝐴 =

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𝑇𝑇𝑇𝑇𝐴𝐴𝐴𝐴 𝑇𝑇𝑇𝑇𝐴𝐴𝐴𝐴 𝑇𝑇𝑇𝑇𝐴𝐴𝐴𝐴

Puntuación del tiempo de resolución de solicitudes de prioridad alta de la oferta a valorar Tiempo de resolución máximo (según PPT) Tiempo de resolución más bajo Tiempo de resolución a valorar

= = =

Esquema de valoración: Unidad de medida: Horas Criterio a: Minimizar Escala de valoración: Lineal directa Umbral de satisfacción: Según PPT Umbral de saciedad: 2 horas El tiempo comprometido en la oferta será el que se utilice para comprobar el cumplimiento de los niveles de servicios (Anexo VI del pliego de prescripciones técnicas) y la aplicación en su caso de penalidades.

Tiempo de resolución para incidencias de prioridad normal (hasta 2 puntos). Se valorará, el compromiso de reducción del tiempo de resolución de este tipo de solicitudes por debajo del tiempo exigido en el pliego de prescripciones técnicas (Anexo IV-Indicadores de calidad del servicio y mejora continua), hasta un tiempo mínimo de 4 horas. La valoración se realizará aplicando la siguiente fórmula:

Siendo: 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑁𝑁𝑁𝑁 = 𝑇𝑇𝑇𝑇𝑁𝑁𝑁𝑁 𝑇𝑇𝑇𝑇𝑁𝑁𝑁𝑁 𝑇𝑇𝑇𝑇𝑁𝑁𝑁𝑁

= = =

𝑃𝑃𝑃𝑃𝑁𝑁𝑁𝑁 = 2 ∗ �

𝑇𝑇𝑇𝑇𝑁𝑁𝑁𝑁 − 𝑇𝑇𝑇𝑇𝑁𝑁𝑁𝑁 � 𝑇𝑇𝑇𝑇𝑁𝑁𝑁𝑁 − 𝑇𝑇𝑇𝑇𝑁𝑁𝑁𝑁

Puntuación del tiempo de resolución de solicitudes de prioridad normal de la oferta a valorar Tiempo de resolución máximo (según PPT) Tiempo de resolución más bajo Tiempo de resolución a valorar

Esquema de valoración: Unidad de medida: Horas Criterio a: Minimizar Escala de valoración: Lineal directa Umbral de satisfacción: Según PPT Umbral de saciedad: 4 horas El tiempo comprometido en la oferta será el que se utilice para comprobar el cumplimiento de los niveles de servicios (Anexo VI del pliego de prescripciones técnicas) y la aplicación en su caso de penalidades.

Tiempos comprometidos en el Plan de transición del servicio (HASTA 3 puntos). Se valorará, el compromiso de reducción del tiempo establecido en el plan de transición (cláusula 6.2 del pliego de prescripciones técnicas). La valoración se realizará aplicando la siguiente fórmula: [email protected]

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Siendo: 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑖𝑖 𝑇𝑇𝑇𝑇𝑀𝑀 𝑇𝑇𝑇𝑇𝐵𝐵 𝑇𝑇𝑇𝑇𝑖𝑖

𝑇𝑇𝑇𝑇𝑀𝑀 − 𝑇𝑇𝑇𝑇𝑖𝑖 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑖𝑖 = 3 ∗ � � 𝑇𝑇𝑇𝑇𝑀𝑀 − 𝑇𝑇𝑇𝑇𝐵𝐵 = = = =

Puntuación del tiempo de transición de la oferta a valorar Tiempo máximo (según PPT) Tiempo más bajo Tiempo de la oferta a valorar

Esquema de valoración: Unidad de medida: Criterio a: Escala de valoración: Umbral de satisfacción: Umbral de saciedad:

Días Minimizar Lineal directa Según PPT 15 días

BOLSA DE HORAS ANUALES PARA DAR SOPORTE FUERA DE HORARIO HABITUAL (HASTA 5 PUNTOS)

Se valorará, el número de horas disponibles al año a demanda de la unidad gestora en dos tipos de circunstancias: • Cuando sea necesario para cumplir plazos de respuesta y resolución en el caso de solicitudes críticas (ver Anexo IV Indicadores de calidad del servicio y mejora continua, del pliego de prescripciones técnicas). • Cuando haya alguna actividad programada que deba producirse fuera de horario habitual y para la que sea necesario contar con la presencia del CAID. En este caso se notificará con antelación. La valoración se realizará aplicando la siguiente fórmula:

Siendo: 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑖𝑖 = 𝐻𝐻𝑀𝑀 = = 𝐻𝐻𝐵𝐵 𝐻𝐻𝑖𝑖 i =

𝐻𝐻𝑖𝑖 − 𝐻𝐻𝐵𝐵 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑖𝑖 = 5 � � 𝐻𝐻𝑀𝑀 − 𝐻𝐻𝐵𝐵

Puntuación de la oferta a valorar Número de horas máximo Número de horas más bajo Número de horas de la oferta a valorar

Esquema de valoración: Unidad de medida: Criterio a: Escala de valoración: Umbral de satisfacción: Umbral de saciedad:

Horas Maximizar Lineal directa 40 120

[email protected]

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