LA CATEDRAL EN LA CIUDAD MEDIEVAL

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LA CATEDRAL EN LA CIUDAD MEDIEVAL JOSE ANTONIO RUIZ HERNANDO

El mar Mediterráneo había garantizado la unidad política y económica de, la Europa del Im~rio y de la Alta Edad Media. hasta que la invasión musulmana. en el siglo VIII. hizo del hasta entonces un lago, un mar que separó dos culturas. Se inició así un largo proceso de crisis en la economía de intercambio que alcanza su cota más alta en el siglo IX. al que Pirenne define como >(82). (80) ·«La cúspide clerical.loscapitulares(residian)tanto dentro como fuera (de las murallas)debidoa la posición de la catedral y palacio episcopal>>. Julio Villar Castro. Organización espacial y paisaje arquitectónico de la ciudad medieval. Una aportación geográfica a la historia del urbanismo abulense. Cuademos abulenses, l, 1984. pp. 69-84.

(81) CLAUSTRA. Chrodegangus. Edt. Labbei. cap. 3: Ita instíruimus. ut in il/a Claustra il/eC/erusCanonicus. qui sub ipso ordine. Deo adjuvante, vivere debent et omnes in uno dormiant dormitorio. etc. Capitula Caroli Calvi. tít. 41, cap. 8 (Synod. Pontigon. ann. 876. Pertz, pág. 529). Ut Episcopi in civitatibus suis próximun Ecclesiae Claustrum institumnt. in qua ipsi cum Clero secundum canonicam regulam Deo militent: et Sacerdotes suos ad hoc constringant. ut Ecclesias non reliquant. et aliubi habitare preaesumant. ldipsum statuitur in Synodo Rom. sub Eugenio 11, cap. 7: Necessario res existir. ut justa Ecclesiam Claustra constiruanrur. in quibus Clerici disciplinis Ecclesiascticis vaunt. /taque omnibus unum sir rtfectorium ac dormitorium, etc. Du Cange. G/ossorium mediae et injimae /atíniratis. Graz 1954. (82) Wolfgang Braunfels. Urbanismo occidental. Madrid. 1983, p. 21.

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Crodegang, Obispo de Metz. redactó hacia e1754 una regla. denominada Regula Vitae Communis, que imponía a los clérigos de su catedral un género de vida análogo al de los m.onjes(B3). La obligación de vivir en comunidad fue prescrita por el Concilio de Aquisgrán en el aflo 816. Por el de Letrán se les asignó la regla de San Agustín, de donde el nombre de canónigos regulares de San Agustín. La regla disponía que todos los capitulares vivieran en un claustrum, es decir en un lugar cerrado y junto a la catedral, que está compuesto por un dormitorio, uri refectorio y una sala capitular. «Los canónigos viven en común, y el claustro de su residencia resulta casi tan estricto como el de un monasterio; tienen refectorio común, dormitorio común; su oficio divino es sensiblemente el mismo que el de los monjes»(84) Tan sólo se diferencian de éstos en la mejor calidad de su vestido -tela de lino-. en la posesión de la propiedad privada y por los grados de los órdenes. Numerosos claustros fueron construidos en tiempos ae Carlomagno o reconstruidos en los siglos X y XI, sin embargo como muchos canónigos no desearan vivir en comunidad. se fue relajando la regla y se llegó a permitirles.

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