INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA
MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ ........ADMINISTRACIÓN.........
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO DE TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA CONTRATAR EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LOS EDIFICIOS Y LOCALES DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA DE CÁDIZ 1) Objeto del contrato (Cláusula 1 del Pliego Tipo) El objeto de este contrato es el suministro continuado e ininterrumpido de energía eléctrica a los edificios y locales dependientes de la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina de Cádiz (en adelante, ISM) que se relacionan a continuación: Casa del Mar de Cádiz Casa del Mar de La Línea Casa del Mar de Algeciras Casa del Mar de Tarifa Casa del Mar de Barbate Casa del Mar de Conil Casa del Mar de El Puerto de Santa María Casa del Mar de Sanlúcar de Barrameda Aula de Formación en Ana de Viya, 7 La codificación del producto por actividades (CPA-2008) es 35.13.10, y la del vocabulario común de contratos públicos (CPV), es 09310000-5 En el contrato a que se refiere este pliego regirá también el Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación de suministros por procedimiento abierto aprobado por la Dirección del Instituto Social de la Marina. Las especificaciones técnicas del suministro objeto del contrato son las definidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas que rige la contratación. Necesidad e idoneidad del contrato: este Instituto precisa contratar el suministro de energía eléctrica para los edificios y locales dependientes de la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina de Cádiz por ser
CORREO ELECTRONICO
[email protected]
AVIENIDA DE VIGO S/N 11008 CÁDIZ TEL.: 956251705 FAX.:956254888
necesario para realizar la práctica totalidad de los trabajos que conllevan el cumplimiento de los fines del Instituto.
2) Órgano de contratación (Cláusula 2 del Pliego Tipo) El órgano competente para la celebración del contrato es el Director Provincial del Instituto Social de la Marina de Cádiz, actuando por delegación en virtud de de las facultades delegadas por el artículo Cuatro de la Resolución de 16 de mayo de 2011 de la Dirección del Instituto Social de la Marina (B.O.E. nº 120, de fecha 20.05.2011). Su dirección postal es Avda. de Vigo s/n, 11006 Cádiz; y su dirección de Internet,
[email protected]. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el titular de la Dirección Provincial será suplido conforme a lo indicado en la Resolución de 11 de julio de 2011 del Instituto Social de la Marina.
3) Valor máximo estimado del contrato (Cláusula 4 del pliego tipo) 3.1. El valor máximo estimado del contrato e importe máximo de licitación del contrato objeto del presente Pliego asciende a CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS EUROS (59.500 euros) (IVA excluido) para un consumo total estimado
de energía activa de 280.465 kwh al año, según la siguiente distribución de
anualidades:
Ejercicio 2012
Periodo Julio
2012 (o fecha de activación del contrato de ser esta posterior por
Importe
IVA
Importe
contrato
(18%)
(18% IVA incluido)
Gasto
24.791,66
4.462,50
29.254,16
34.708,34
6.247,50
40.955,84
59.500,00
10.710
70. 210,00
concesión por la Distribuidora de Zona del nuevo contrato a la nueva Comercializadora) a Noviembre 2012
2013
Diciembre 2012 a Junio 2013 o día de concesión del acceso a la red por parte de la distribuidora a la empresa adjudicataria del siguiente contrato, de ser esta fecha posterior.
Totales
MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA
3.2 Estando prevista la posible modificación del contrato, al amparo de lo previsto en el artículo 106 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos que se señalan en la Cláusula 20 del presente Pliego, el valor máximo estimado del contrato podrá alcanzar la cifra de 77.350,00 euros (IVA excluido), conforme al siguiente detalle: 9 Importe del contrato 59.500,00 euros IVA excluido. 9 17.850,00 euros, IVA, excluido correspondientes al 30% de incremento del precio del contrato derivado de la citada posible modificación contractual. 3.3. Se hace constancia expresa de la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto de Gastos del ISM del presente ejercicio y se certifica la reserva de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto de Gastos de la Entidad para el ejercicio 2013, en los términos y condiciones establecidos por el artículo 47.2 de la Ley 47/2003 General Presupuestaria, de 26 de noviembre. 3.4. Se hace la observación de que, ante la necesidad de fijar precios unitarios para la determinación de la oferta, constituirán el precio cierto del contrato los importes reflejados para cada uno de estos precios unitarios ( precios Kw/h según periodos horarios en baja tensión, precio mensual del alquiler de cada uno
de los equipos de medida y telemedida), y además los precios regulados de obligado abono (-término de potencia-, término de energía de la Tarifa de Acceso, recargos o bonificaciones por exceso de potencia y consumo de energía reactiva e impuestos especiales sobre la electricidad), sin perjuicio de que el presupuesto reflejado en el apartado 3.1 anterior opere como cuantía máxima a que se obliga el Instituto Social de la Marina como consecuencia de la ejecución de este contrato.
4) Revisión de precios (Cláusula 5 del pliego tipo) Dado el plazo máximo de entrega del suministro en el contrato a que se refiere este pliego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1 del TRLCSP, no habrá lugar a revisión de precios. 5) Forma de tramitación del expediente (Cláusula 6 del Pliego Tipo) El expediente se tramita de forma ordinaria. 6) Requisitos previos de solvencia económica, financiera y técnica (Cláusula 8 Punto 1 apartados 8 a 10 del Pliego Tipo)
MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA
6.1. La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará mediante la declaración que figura en la letra c) del punto 8.1.8. del Pliego Tipo referida a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, y se considerará acreditada si el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto de este contrato supera anualmente el triple del presupuesto máximo de licitación del presente procedimiento. 6.2. La solvencia técnica se acreditará mediante una relación de los principales suministros de características similares a los que son objeto del contrato, realizados correctamente en los últimos tres años, indicando su importe, fechas y destinatario público privado de los mismos; y cuya acreditación se realizará con certificados de buena ejecución expedidos por los órganos adjudicadores. Se exigirá que la documentación aportada a tales efectos acredite la realización de al menos cuatro suministros cuyo objeto resulte similar al de este contrato, y cuyo coste de ejecución acumulado sea igual o superior al doble del presupuesto de este contrato. 6.3.- Conforme a lo previsto en el art. 43.2 de la LCSP, las empresas licitadoras deberán aportar la siguiente documentación acreditativa de su habilitación empresarial: Certificación del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores cualificados, acreditativa de estar inscrita con carácter definitivo como empresa comercializadora en el ámbito al menos de la Comunidad Autónoma donde se ubican los inmuebles comprendido en el presente contrato. Todo ello, en los términos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre o norma que lo sustituya. 7) Garantía provisional (Cláusula 8.1.11 del Pliego Tipo) De acuerdo con lo previsto en el artículo 103 del TRLCSP y en la Cláusula 8.1.11 del Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares que rige la contratación, no se exige la constitución de garantía provisional para poder participar en la licitación. 8) Proposiciones de los licitadores (Cláusula 8.2. del Pliego Tipo) 8.1 La Dirección Provincial del ISM de Cádiz facilitará a todos los licitadores modelos, como anexos a los pliegos, para cumplimentar su proposición. 8.2. Las proposiciones de los licitadores irán en un único sobre (Sobre nº 2 b)), que contendrá el conjunto de la misma (oferta técnica y económica). 8.3 La oferta económica de los licitadores se compondrá de:
MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA
a) Precios unitarios del kWh de energía activa consumida por cada tipo de período horario, de acuerdo con la estimación de consumo total anual. b) Precios de alquiler mensual de los equipos de medida o telemedida, por cada punto e suministro. El consumo anual estimado es 280.465 kwh al año. Además, la oferta económica y el desglose de precios indicado deberán ir acompañados, únicamente a título informativo, de las condiciones de contratación relativas a los siguientes conceptos en relación con cada uno de los inmuebles objeto de este contrato: a) Tarifa de acceso contratada: b) Períodos horarios. c) Potencias contratadas para cada período: d) Tensión del Suministro: …………
V.
e) Precio del kw/h del término de potencia 8.4. Los licitadores podrán aportar cuantos documentos consideren convenientes para la mejor comprensión de su oferta. 8.5. No se admite la presentación de variantes o alternativas. 9) Criterios de adjudicación (Cláusula 11 del Pliego Tipo) Para adjudicar el contrato se aplicarán los siguientes criterios: 9.1. Oferta económica: La oferta económica tendrá una ponderación total de 92 puntos con el siguiente desglose:
a) Precios unitarios energía activa. Precios unitarios ofertados por el licitador (importe, IVA excluido, del coste unitario del kW/h de energía activa de los suministros de los distintos puntos de suministro, que se describen en el modelo de proposición económica).
MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA
Se valorará con un máximo de 90 puntos, asignándole siempre la máxima puntuación a la oferta más económica, y puntuándose el resto de las ofertas de acuerdo con la fórmula que figura en la Cláusula 11 del Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares que rige esta contratación. Para la determinación de la oferta de la empresa a efectos de valoración se estará a los precios unitarios que se reflejan en el desglose económico unitario presentado por el licitador en relación con cada edificio o punto de suministro. A los únicos efectos de valoración de los precios unitarios de las ofertas y, para aplicar la fórmula que figura en el Pliego Tipo, se tomará como presupuesto base de licitación de cada precio unitario la cantidad resultante de dividir el importe del presupuesto base de licitación general (IVA excluido) menos el 2% de ese importe, que corresponde al presupuesto base de licitación del alquiler de los equipos de medida, entre los KW/h estimados de consumo. Se establece, a tal efecto, el siguiente cuadro de ponderación para el reparto de los 90 puntos referidos a este criterio. EDIFICIO
PONDERACIÓN
90 PUNTOS
Aula de Formación en Avda. Ana de Viya, Cádiz
1
Casa del Mar de Cádiz
41
Casa del Mar de Algeciras
11
Casa del Mar de Barbate
9
Casa del Mar de Conil
11
Casa del Mar de La Línea
2 (1p. por cada punto de acceso)
Casa del Mar de El Puerto de Santa María
9
Casa del Mar de Sanlúcar de Barrameda
5
Casa del Mar de Tarifa
1
Para realizar la valoración, el reparto de la puntuación asignada a cada centro se realizará en función de la ponderación otorgada a cada centro y de cada uno de los porcentajes de consumo (punta, llano y valle) que figuran en el anexo I al Pliego de Prescripciones Técnicas.
b) Precios unitarios alquiler de equipos de medida o telemedida.
MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA
Coste unitario mensual del alquiler de cada uno de los equipos de medida y telemedida: 2 puntos. Se valorará a tales efectos dicho coste, ofertado por el licitador, (incluyendo el valor total del alquiler de todos los equipos), aplicándose de nuevo la fórmula establecida en el Pliego Tipo y siendo el presupuesto máximo de licitación el 2% del presupuesto base. Se considerará que las ofertas económicas de los licitadores presentan valores anormales o desproporcionados cuando la baja ofrecida en el punto a) supere en diez unidades porcentuales a la baja media ofrecida por todos los licitadores. 9.2. Otros relacionados con el objeto del contrato: Atención al cliente. máximo 8 puntos Debe advertirse en este apartado que: Se tomarán, como partida, para la atención y relación del adjudicatario con el Instituto Social de la Marina las prestaciones relacionadas en el R.D. 1955/2000, por lo que solo se tendrán en cuenta las que sean superiores a las exigidas por la legislación vigente. Los puntos a considerar son:
9.2.1. Asignación, por parte de la adjudicataria, de un gestor personal, con domicilio en la localidad de Cádiz, encargado de la resolución de todas las incidencias planteadas en la ejecución del contrato y al que este Instituto podrá dirigirse en todo lo relativo a la ejecución del contrato. Para valorar esta prestación será preciso que en la oferta figure el nombre, dirección de correo electrónico personalizada y número de teléfono directo de la persona que se designe. Se valora esta prestación con 7 puntos. 9.2.2. Asesoramiento sobre las medidas más aconsejables para optimizar las condiciones contractuales del suministro y sobre el ahorro que supondría corregir la energía reactiva, así como las inversiones a realizar en los equipos de baterías en un plazo no superior a tres meses desde el inicio del contrato: 1 punto. Se hace constar que únicamente se otorgarán cada una de las puntuaciones indicadas, sin tramos intermedios, a las empresas que acepten una o varias de las prestaciones descritas, según las condiciones que en la misma se reflejan; otorgándose 0 puntos en este criterio, a los licitadores que no incluyan compromiso alguno al respecto, y los puntos señalados, a aquellas empresas que se comprometan de forma expresa a la ejecución de cada uno de los apartados referidos. 10) Garantía definitiva (Cláusula 13 del Pliego Tipo) MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA
De acuerdo con lo establecido en la cláusula 13.6 del Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas, en este procedimiento no se exigirá garantía definitiva, puesto que se trata de la contratación de suministro de energía eléctrica, que es un bien consumible cuya entrega y recepción se debe efectuar antes del pago del precio, tal y como dispone también el artículo 95.1 párrafo segundo del TRLCSP.
11) Plazo y lugar de entrega del suministro (Cláusula 16.5 del Pliego Tipo) La ejecución del contrato se iniciará el 1 de julio de 2012 o en la fecha de concesión del acceso a la red por parte de la distribuidora, de ser esta posterior, y finalizará el 30 de junio de 2013 o en la fecha de concesión del acceso a la red por parte de la distribuidora a la empresa adjudicataria del siguiente contrato, de ser esta fecha posterior. La entrega del suministro objeto del contrato se realizará en el tiempo, lugar y forma fijados en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, de conformidad con sus contenidos, así como con los establecidos por la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y demás normas que la desarrollan. 12) Recepción del suministro y forma de pago (Cláusula 17 del Pliego Tipo) La recepción del suministro se realizará por el ISM en el plazo de un mes tras haber finalizado la ejecución del contrato mediante el levantamiento de la correspondiente Acta. El contrato de suministro eléctrico será en la modalidad de precios fijos del kWh referido a la energía activa estimada para el total del período de contratación, es decir, las ofertas fijarán el precio base del kWh al que el licitador se compromete a prestar el suministro, con exclusión del término de energía de la tarifa de acceso. En el importe máximo de la licitación de la contratación se incluye el coste estimado del consumo de energía activa durante el período, los términos de potencia, el término de energía de la tarifa de acceso, los exceso de potencia, los alquileres de equipos de medida y demás conceptos de tarifa regulada por Orden Ministerial, Real Decreto u otra normativa que les sea de aplicación; y el valor estimado de las penalizaciones por el consumo de energía reactiva en el que el Instituto Social de la Marina pudiera incurrir en aplicación de los dispuesto en el R.D. 1164/2001, de 26 de octubre y el impuesto especial sobre la electricidad .
MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA
Los precios unitarios de los suministros que efectivamente se realicen serán de 2 tipos: uno con tres precios unitarios para los
correspondientes a suministros en baja tensión con tres periodos horarios, por ser
instalaciones de potencia contratada superior a 10 Kw/h; y otro con un solo precio para suministros de baja tensión con potencia contratada inferior a 10 Kw/h. Cada uno de estos precios se aplicará sobre el suministro que se precise en función de las características técnicas definidas para las instalaciones de los edificios. De esta forma, si durante la vigencia del contrato las condiciones técnicas de alguna de las instalaciones permitieran un cambio en la tensión y/o la potencia contratada, esta se llevará a efecto aplicando al suministro los nuevos precios unitarios que les correspondan. De la misma manera, si durante la vigencia del contrato se produce la incorporación de nuevas instalaciones, serán las condiciones de tensión y potencia del suministro que permitan sus características técnicas las que determinen el precio unitario que debe aplicarse a los nuevos consumos en función de la potencia contratada. Dentro de estos precios unitarios ofertados por el licitador no estarán incluidos los conceptos sometidos a una tarifa regulada por norma específica entre los que se encuentran: Término de potencia y término de energía de la tarifa de acceso. Que se facturará conforme a lo que establezca la ORDEN ITC 688/2011 o la que la regule en cada momento, siendo de aplicación las normas contenidas en el artículo 9 del Real Decreto 1164/2001 y demás normativa de desarrollo o que lo sustituya. Complementos por excesos de potencia o disminución de potencia. El complemento por excesos de potencia, o el descuento por potencia inferior a la contratada, que la adjudicataria aplicará a la facturación si se produjesen, se calculará para cada periodo tarifario, en cada centro, según se determina en el mencionado RD 1164/2001. Complementos por consumo de energía reactiva. Si el consumo de energía reactiva por punto se suministro supera el 33 % del consumo de energía activa en los periodos horarios de aplicación en cada centro, según determina el punto 3º del RD 1164/2001, dará lugar a un recargo por este concepto, afectando únicamente a la parte que exceda de ese 33 %, facturándose conforme a lo que marca la norma citada. Impuesto especial sobre la electricidad.
MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA
Los importes del impuesto especial de la electricidad serán calculados e incluidos dentro de la facturación como partida independiente, de acuerdo a la normativa reguladora del citado impuesto (Art. 64 y siguientes de la Ley 38/1992 de 28 de diciembre de 1992 de Impuestos Especiales, no estando incluido dentro de los precios unitarios ofertados por los licitadores. Incumplimiento de los niveles de calidad relativos a la continuidad del suministro. En caso de incumplimiento de los niveles de calidad del suministro definidos en el RD 1955/2000 o cualquier otra normativa de aplicación posterior, se tramitará por la empresa adjudicataria ante la empresa distribuidora que correspondiese las bonificaciones y descuentos regulados en el artículo 105 del citado Real Decreto o el que le sea de aplicación que se deban satisfacer al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA. Asimismo no figurarán incluidos en los precios unitarios ofertados los peajes de acceso regulados en la ORDEN ITC 688/2011 y demás conceptos o valores regulados por la normativa vigente que se incluirán adicionalmente en la facturación. La adjudicataria queda obligada a comunicar la variación de las tarifas o conceptos no incluidos en los precios unitarios ofertados por el licitador, y sometidos a regulación antes de la facturación siguiente al momento de la publicación de la nueva orden. Las facturas que emita la empresa adjudicataria serán mensuales y se estructurarán en los siguientes apartados: 1.- Datos del contrato: En este apartado, además de todos los datos necesarios para la identificación del contrato, figurarán: la potencia contratada y la tarifa. 2.- Facturación: La facturación se compondrá de los términos que recoge la oferta económica (términos de consumos de energía activa y alquiler de equipos de medida y telemedida, más los conceptos que correspondan (Término de potencia, término de energía de la tarifa de acceso, complemento energía reactiva, etc …) según la normativa en vigor, en la actualidad Orden ITC 688/2011 e impuestos a aplicar (impuesto sobre la electricidad e IVA). 3- Información de utilidad. En este apartado figurará la información que la empresa adjudicataria estime de utilidad para el consumidor. 13) Ejecución del contrato y obligaciones del contratista (Cláusulas 16.7 a 9 y 18 del Pliego Tipo)
MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA
La empresa adjudicataria se encargará de contratar a su cargo el acceso a las redes de distribución de la energía. Este acceso deberá solicitarse por la adjudicataria en nombre del ISM en el plazo de un mes desde la fecha de formalización del contrato. El contrato de acceso se realizará en nombre del cliente, a quien facilitará una copia del mismo. La empresa adjudicataria deberá llevar a cabo un asesoramiento respecto de las ayudas, subvenciones o actividades de promoción establecidas actualmente en los campos de ahorro, eficiencia energética, energías renovables y cualquier tipo de información relacionada con la instalación objeto del presente concurso. Equipamiento y derechos de acometida, enganche y verificación: A) Equipamiento: A los equipos de medida le será aplicable lo dispuesto por el R.D. 2018/1997, de 26 de diciembre. Los equipos de medida serán propiedad de la empresa distribuidora, por lo que su instalación, así como su mantenimiento y verificación, serán por su cuenta. Igualmente, serán por su cuenta la lectura y validación de los consumos y su envío al Operador del Sistema. El Instituto Social de la Marina pondrá a disposición de la empresa adjudicataria líneas telefónicas para su utilización en la telemedida. La empresa adjudicataria pondrá a disposición del Instituto Social de la Marina, a través de INTERNET, la aplicación informática, con toda la información necesaria, para la gestión eficiente del suministro eléctrico. B) Derechos de acometida, enganche y verificación: Si, como consecuencia del estudio realizado por las empresas concursantes sobre los consumos actuales, surgiese la necesidad de modificar las potencias u otros parámetros, con el fin de optimizar los costes, todos los gastos que con ello se originen serán por cuenta de la empresa adjudicataria, debiendo contemplar su incidencia en el coste del kWh ofertado. Descuentos por incumplimiento de los niveles de calidad relativos a la continuidad en el suministro:
MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA
En caso de incumplimiento de los niveles de calidad definidos en el RD 1955/2000, se tramitará por la empresa adjudicataria ante la empresa distribuidora la aplicación de las correspondientes bonificaciones y descuentos regulados en el artículo 105 del RD 1955/2000. Además en el caso de incumplimiento defectuoso del suministro debido a la no tramitación en el plazo fijado de la correspondiente solicitud de acceso a redes, en virtud de lo dispuesto en el Art. 212.1 del TRLCSP, se fija una penalidad equivalente al doble del exceso del importe que facture la empresa comercializadora anterior, con respecto al que correspondería abonarse a la adjudicataria, por el período que exceda del reflejado en el primer párrafo de esta cláusula. 14) Plazo de garantía (Cláusula 19 del Pliego Tipo) Dada la índole del suministro, no se considera necesario establecer plazo de garantía. 15) Modificación del contrato (Cláusula 20.1. del Pliego Tipo) Teniendo presente que el importe máximo del contrato a que se refiere el presente Pliego se ha fijado de forma estimada y que la adjudicación del mismo se realizará por precios unitarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 106 del TRLCSP, el contrato podrá ser objeto de modificación en los términos que a continuación se indican: 9
Si a lo largo del plazo de ejecución del contrato, se comprobase que el crédito retenido resulta
insuficiente para hacer frente a las obligaciones derivadas del mismo por ser inferior la estimación inicialmente realizada a la real demanda del suministro objeto del contrato, el órgano de contratación podrá tramitar una modificación contractual para incrementar el importe máximo estimado del contrato en un porcentaje del 30% , estando obligada en tal supuesto la empresa adjudicataria a mantener los precios unitarios consignados en su oferta hasta la finalización del plazo de vigencia del contrato. 9
Por el contrario, si durante el plazo de vigencia del contrato, el crédito retenido para hacer frente a
las obligaciones derivadas del mismo resultase excesivo por ser superior la estimación inicialmente realizada a la real demanda del suministro objeto del contrato, el órgano de contratación, podrá tramitar una modificación contractual para minorar el importe máximo estimado del contrato manteniendo siempre el crédito suficiente para hacer frente a los pagos
derivados del suministro al adjudicatario. Tal
minoración podría disminuir el importe máximo estimado del contrato en un porcentaje del 30%.
MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA