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Capítulo
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la colonia escocesa
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instalación, apogeo y fracaso El proyecto de los hermanos Parish Robertson. La colonia escocesa de Monte Grande.
ley de enfiteusis Rivadavia y la Ley Nacional de Enfiteusis.
instalación, apogeo y fracaso
“
Los campos incultos se transformaron pronto en huertas,
”
quintas, chacras y bosques; habiéndose plantado millares de árboles, tanto frutales como de bosque y aún pueden contemplarse algunos
a pesar del poco cuidado que se les ha prestado en el siglo transcurrido. Cecilia Grierson, “Primera y única colonia formada por escoceses en la Argentina”
Capítulo 2 | La colonia escocesa | Instalación, apogeo y fracaso
En 1825, se instaló en las tres estancias que conformaban la región de Monte Grande una colonia escocesa. Se trató del primer emprendimiento granjero que se llevó a cabo en el Río de la Plata, y sus impulsores fueron los hermanos Juan y Guillermo Parish Robertson. Dos personajes a los que la historia les tiene reservada una página muy particular: aventureros y emprendedores, sobre ellos se tejieron muchas leyendas que llegan incluso, a vincularlos con el espionaje para la Corona Británica.
Juan y Guillermo Parish Robertson Después de la primera invasión inglesa, el capital Donelly zarpó en el navio “Narcissus” para llevar al Reino Unido los caudales públicos incautados a la colonia española, que al parecer fueron tantos que se necesitaron ocho carros para transportar el oro y la plata desde el puerto hasta el Banco de Inglaterra. Esto despertó en los británicos la fantasía de probar suerte en este territorio tan promisorio que le había sido arrebatado a los españoles. Uno de ellos fue un escocés de 16 años, llamado Juan Parish Robertson. En diciembre de 1806, se embarcó en en el velero Interprice, que partió de Grenok rumbo al Río de la Plata. Nunca llegó a desembarcar en esta tierra ya que España recuperó la colonia antes que el Interprice llegara, lo que los obligó a recalar en Montevideo y emprender el regreso. Juan Parish Robertson volvió a América en 1808, primero a Brasil y luego a Montevideo, para establecerse en Buenos Aires en 1809, cuando se abrió nuevamente el comercio con los ingleses.
Dos años más tarde, comenzó a comerciar con el interior del país, negocio que le produjo enormes beneficios económicos, además de permitirle generar nuevos emprendimientos como el acopio y venta de yerba mate. El crecimiento económico le permitió traer a su hermano Guillermo en 1813. Guillermo llega con la recomendación de ver a un comerciante y hacendado llamado Tomás Fair, quien le organiza el viaje para reunirse con su hermano en Asunción. Allí cerraron negocios con el jefe paraguayo José Gaspar Rodríguez Francia, que incluían gestiones para lograr el reconocimiento de la independencia paraguaya por parte de Inglaterra, para lo cual se comprometen los dos hermanos en viajar a su patria a realizar tratativas personales. Finalmente cancelan el viaje y pretenden resolver esas obligaciones directamente desde Buenos Aires, lo que les ocasiona una serie de complicaciones que terminan con el encarcelamiento de Juan por parte de las tropas de Artigas, cuando en el camino hacia el Paraguay, le interceptan un cargamento de armas. Cuando Juan Parish Robertson recupera su libertad, regresa al Paraguay donde ambos hermanos son expulsados por Rodríguez Francia, indignado por el incumplimiento de lo pactado. Tal como estaban las cosas, los Parish Robertson decidieron establecerse en Corrientes, donde se dedicaron a la venta de productos regionales sobre todo cueros y yerba mate, amasando una pequeña fortuna. Es entonces cuando Juan se asocia con Tomas Fair para comerciar con Inglaterra, y al poco tiempo sus negocios se extienden a Chile y Perú. En el marco de esa promisoria fortuna comercial, los hermanos deciden embarcarse en una nueva aventura: instalar una colonia de inmigrantes escoceses.
El 2 de febrero de 1813, Juan Parish Robertson se encontraba llevando mercaderías a la altura de la posta de San Lorenzo, cuando recibió órdenes de detenerse y la prohibición de proseguir el camino a causa de la proximidad del enemigo y la necesidad de requisarle los caballos para ser “puestos a disposición del Gobierno”. Robertson se encontró entonces con el Gral. José de San Martín, en aquel lugar histórico, a dos leguas del convento de San Carlos Borromeo. Al día siguiente, fue testigo de la prueba de fuego de los soldados del Libertador: el combate de San Lorenzo. 45
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El proyecto de los hermanos Robertson Durante el gobierno del General Martín Rodríguez se desarrolló una iniciativa para promover la inmigración extranjera, como una solución para poblar las grandes extensiones de tierra, y aprovechar los adelantos que pudieran traer del viejo continente en materia de desarrollo agropecuario. Se dicta la ley de inmigración en 1822 y al año siguiente un decreto autoriza al ministro de relaciones exteriores gestionar en Europa el envío de familias con destino a Buenos Aires. Para llevar adelante este plan, se formó en 1824 una comisión de la cual formaron parte, entre otros, Juan Manuel de Rosas (por ese entonces todavía un estanciero con pretensiones políticas) y Guillermo Parish Robertson.
La comisión formada para reclutar familias inmigrantes estaba formada por: Presidente: Juan Pablo Aguirre Vicepresidente: Antonio Dorna Secretario: Guillermo Parish Robertson Vocales: Pedro Capdevilla, Juan Manuel de Rosas, Lorenzo López, Diego Brittain, Daniel Mac Kinley y Manuel Pintos
Retrato que puede ser de Juan o Guillermo Parish Robertson, ya que eran gemelos. Fue donado al Museo Histórico de Esteban Echeverría por Amauri Liñán, registrándose como pintado por el artista plástico Latorre Yamvon.
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Aprovechando esa decisión política a favor de la inmigración, los hermanos Robertson enviaron un proyecto al gobierno de Martín Rodríguez, proponiendo la formación de una colonia agrícola y ganadera en estas tierras. Básicamente, se comprometían a traer unas 200 familias de “súbditos británicos”, con la condición de que el Estado les cediera a los hermanos Robertson una porción de tierra en renta vitalicia por medio del sistema de enfiteusis, al sur de la Provincia. Además solicitaban una suma de dinero y herramientas para los colonos, a los que se les aseguraba libertad de culto, el permiso de formar una milicia y que la parte de tierra ocupada por ellos sea a perpetuidad. La propuesta fue aceptada por Bernardino Rivadavia (Ministro de Relaciones Exteriores) en todos sus términos, quién firmó un decreto por el cual autorizaba a los escoceses a proceder con este contrato.
Capítulo 2 | La colonia escocesa | Instalación, apogeo y fracaso
“A su Excelencia el Gobernador y Capitán General de la Provincia” “Convencidos de los benéficos efectos que produce en todo país nuevo el estimular la inmigración, siempre que se introduzcan de un modo sistemático y prudente, nos ha inducido a mí y a mí hermano Juan Parish Robertson (que ha vivido muchos años en este país y ahora está en Londres), a proponer un proyecto para introducir en la Provincia una colonia de súbditos británicos, siempre que el Ejecutivo esté dispuesto a proteger y ayudarnos en la empresa”. “Deseamos que su Excelencia se persuada que en este proyecto tenemos una más alta aspiración que la de nuestro beneficio propio; pues aunque extranjeros, no podemos mirar con indiferencia el interés público y la prosperidad general de un país en que hemos adquirido mucho de lo que poseemos y en el cual hemos recibido hospitalidad y hemos formado muchas amistades”. “Así, si no estuviéramos persuadidos de que podemos combinar los más vitales intereses de la Provincia con el nuestro propio, el fin principal de la empresa no tendría razón de ser y lo consideraríamos impropio de la atención de su Excelencia”. “Por otra parte, puede juzgarse que sin el apoyo del Gobierno dos personas no podrían realizar un proyecto de esta magnitud, sin exponer a arruinarse, resultado que sería perjudicial al país mismo, puesto que desanimaría a otros a propiciar semejantes puntos de vista como el propuesto y la idea de semejante resultado nos pone en el deber de precavernos contra ello por todos los medios posibles”. “Por lo tanto, creemos que está en el interés del Gobierno hacer extensivo a nosotros todo el apoyo que pueda juzgarse razonable para la realización de nuestro proyecto”. “Ni titubeamos en afirmar que es innegable que no hay otra parte del mundo en que más falta hace el poblar (entendiendo que sean hombres industriosos, inteligentes y morales) y no hay país que ofrezca mayores facilidades y más grandes ventajas para la introducción e incorporación de una gran masa de población extranjera”. “Las aspiraciones de mi hermano y las mías, son por un lado, no pesar demasiado sobre los recursos públicos del país y por otro, no exponernos a grandes pérdidas, principiando por el sistema de emigración ya comenzado en las provincias (Beaument Association), que parece realizarse con acelerada rapidez y prosperidad”. “Por lo tanto rogamos a su Excelencia tome en consideración lo expuesto y ver si es posible entrar a hacer un arreglo condicional bajo las siguientes bases”. “Primero: Los señores John y William Parish Robertson se comprometen introducir en la Provincia antes de un año, desde la fecha, un grupo de familias europeas, no menos de doscientas familias, compuesto de seiscientas personas”. “Segundo: Que en caso de realizarse dicha colonización, el Gobierno cederá a los nombrados Robertson, una porción de tierra que se especificará, en renta vitalicia “enfiteusis”, con la especificación de que la parte del terreno ocupado por los colonos será a perpetuidad”. “Tercero: Que los terrenos mencionados serán al Sud de la provincia y a satisfacción de los empresarios”. “Cuarto: Que al llegar los colonos el Gobierno adelantará una suma de dinero y proveerá herramientas y otros útiles que se entregarán previo arreglo con los colonos para la devolución de lo recibido en un período que no les fuera oneroso”. “Quinto: Si cualquier colono abandonara el país antes de cinco años, el empresario se obliga a devolver la mitad de la suma mencionada en el artículo anterior y pagar el alquiler del terreno utilizado y ocupado por dicho colono”. “Sexto: Que las personas más respetables entre los colonos, ejercerán sobre los demás la magistratura local”. “Séptimo: Que a los colonos se les permitirá ejercer con libertad completa la religión protestante”. “Octavo: Que formarán entre ellos un cuerpo de milicia”. “Noveno: Que los colonos no estarán sujetos a ningún cargo, deber, ni impuesto fuera de los comunes a los demás habitantes”.
(Firmado) Ws. Parish Robertson.
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La organización de la colonia
La llegada de los escoceses
La estancia Santa Catalina era propiedad de Felix Castro y se encontraba en el actual territorio de Lomas de Zamora. Parte de sus dependencias hoy alojan a la Universidad Nacional de Lomas de Zamora. 48
El 22 de mayo de 1825, la fragata “The Symmetry of Scarboro” partió de puerto de Leith rumbo a Buenos Aires. Traía un contingente de 220 colonos de Edimburgo: 78 niños, 43 matrimonios, 42 hombres solteros y 14 mujeres solteras. Después de setenta y ocho días de travesía, la nave ancló cercana a la orilla de la ciudad de Buenos Aires el 2 de agosto, pero sin causa aparente, permanecieron embarcados hasta el día 11. Ese fue el inicio de las contrariedades. Ocurre que en 1825, Martín Rodríguez había sido sucedido en la gobernación por Las Heras y Rivadavia, mentor ideológico de esa política inmigratoria, había dejado su cargo de ministro de Relaciones Exteriores. Las Heras promulgó el reglamento de aquella comisión de inmigración, prometiendo el apoyo del gobierno, pero en la práctica no se vislumbraba novedad alguna. Los recursos no se habían concretado, ni las tierras para establecer a los primeros colonos habían sido reservadas. Ningún representante oficial fue a la costa a recibir a estos inmigrantes precursores. Ni siquiera Guillermo Parish Robertson estuvo presente al momento del arribo de los colonos. Estaba en un viaje de negocios y dejó en manos de un empleado llamado Park la ubicación de los escoceses. En vistas de no haber recibido ninguna tierra, los Robertson se vieron obligados a comprar campos para establecer su colonia. Compraron tres estancias, Santa Catalina, Monte Grande y La Laguna, que sumaban unas 6.000 hectáreas. Los escoceses fueron traídos al paraje conocido por el nombre de los “montes grandes” en carretas arrastradas por bueyes. Se ubicaron provisoriamente en el casco de la estancia “Santa Catalina” y sus dependencias, en precarias carpas hasta tanto se repartieran las parcelas para iniciar las tareas de granja y la construcción de las primeras viviendas.
De esta manera, el proyecto original de ofrecer tierras de propiedad pública a través del sistema de enfiteusis prometido, se transformó en un simple arrendamiento donde los hermanos Juan y Guillermo Parish Robertson alquilaron a los colonos. De todos modos, el proyecto de la colonia siguió en marcha. La división y distribución de los campos estuvo a cargo de los agrimensores Jaime Cathcart, Enrique Innes y Juan Christian. Las viviendas de material quedaron bajo la dirección del arquitecto Ricardo Adams, integrante del grupo colonizador. Para la instalación de la colonia, se distribuyeron en base a medidas inglesas 1.040 acres (cinco acres: es igual a aproximadamente dos hectáreas) de campos destinarlos a la plantación de durazneros y otros árboles frutales. Para quintas y chacras aptas para el cultivo se reservaron 2.148 acres y para el pastoreo de los animales se fijaron 12.812 acres. A bordo de la fragata escocesa habían llegado ocho granjeros: David Anderson, James Broach, William Grierson, Thomas Galbraith, John Mc Clymont, John Miller, James White y William White. Los colonos fueron los primeros en dividir sus parcelas. Lo hicieron con unos cercos entramados con ramas de talas. En el contingente viajó el jardinero y botánico Juan Tweedie, quien ideó una máquina desmalezadora para quitar los cardos, la primera que se creó en el Río de la Plata. También para el transporte de los bienes granjeros se introdujeron carros tirados por caballos, livianos y al estilo inglés y quedaron de lado el uso de las pesadas carretas arrastradas por bueyes. Se dice que fueron estos colonos los que introdujeron los primeros carros con suspensión elástica y también importaron el sulky para acortar distancias, por ser liviano y práctico. La doctora Cecilia Grierson -la primera médica de nuestro país-, en su interesante libro “Primera y única colonia formada por escoceses en la Argentina”, manifiesta que: “los campos incultos se transformaron pronto en huertas, quintas, chacras y bosques; habiéndose plantado millares de árboles, tanto frutales como de bosque y aún pueden contemplarse algunos a pesar del poco cuidado que se les ha prestado en el siglo transcurrido”. Buenos Aires, cuando la colonia quedó organizada, comenzó a recibir numerosos productos de granja. Frutas y verduras limpias y clasificadas, quesos, dulces y jaleas, incluyendo manteca cuidadosamente elaborada y envasada en panes.
Capítulo 2 | La colonia escocesa | Instalación, apogeo y fracaso
Cinco años de colonia En 1828 se realizó un censo en toda nuestra zona: los primeros doscientos veinte inmigrantes que llegaron desde Escocia se habían multiplicado y alcanzando un total de quinientas catorce personas, distribuidas en doscientas quince habitaciones correspondientes a treinta y una casas de material y cuarenta y siete ranchos de adobe, al estilo criollo. Los “montes grandes”, se habían convertido de una extensión de tierra virgen sin desarrollar en una interesante y productiva zona agrícola y ganadera. Llegaron a tener más de 2700 vacas lecheras y 1000 ovejas. En la floreciente “Colonia Escocesa de Monte Grande”, se creó la cremería y la elaboración de quesos. Hasta entonces, la leche que se distribuía en la ciudad de Buenos Aires provenía de los tambos inmediatos. Los lecheros, para vender su producto, hacían entre dos y seis leguas ida y vuelta por día. Existía también el ordeñe directo de las vacas frente a los domicilios de los consumidores, sistema que incluso se practicó en diversos barrios de Buenos Aires, durante las primeras décadas del pasado siglo XX. Se cree que la introducción de la leche en la ciudad se inició en 1823 por iniciativa de Norberto Quirno, quien tenía su tambo en el antiguo pueblo de San José de Flores. Con respecto a la distribución de manteca, el producto se conocía desde tiempos inmemoriales, pero en el Río de la Plata no se la comercializaba porque era entregada por los mismos lecheros que recogían la manteca de los tarros directamente con sus manos y la depositaban en un envase que traía cada consumidor. Un poco más tarde, se impuso la costumbre de envasar la manteca en vejigas vacunas, pero se ponía rancia rápidamente por la falta de refrigeración y la mala higiene. También se importó manteca salada desde Irlanda y otros países productores de lácteos. Fueron los granjeros escoceses los que iniciaron la industria de la cremería, la manteca y los quesos en condiciones aceptables de producción.
El fracaso A pesar de todo, la colonia escocesa fracasó en poco tiempo. La mayoría de los historiadores aducen como razón principal el hecho de no haber cumplimentado con la Ley de enfiteusis, que hubiera permitido que los colonos sean en algún momento dueños de la tierra. Fueron simples inquilinos de los hermanos Robertson, con el consiguiente descontento entre los colonos y sus colaboradores.
Sostiene la Dra. Cecilia Grierson que “mucho influyeron en la disolución de la Colonia de Monte Grande los prejuicios sociales de la minoría dirigente, que se consideraba superior al resto, a quienes trataban con marcado orgullo. Entre los escoceses reinaban ideas medievales y sólo consideraban noble la carrera eclesiástica, la militar y las faenas agrícolas; pues miraban despectivamente a los que ejercían algún oficio manual o el comercio minorista, y hasta los ocupados en el alto comercio eran considerados inferiores”. Otro factor negativo fue la cuestión financiera. A pesar de ser aparentemente fructífera, los colonos no vislumbraron las ganancias esperadas con la venta de los productos de granja. El historiador Pedro Campomar esgrime, además de la falta de cumplimiento por parte del gobierno, una serie de factores que influyeron de una u otra manera y fueron sumando al fracaso general: las diferencias entre federales y unitarios, con la consecuente inestabilidad política, la gran sequía que soportaron los campos durante el gobierno del Manuel Dorrego, las diferencias religiosas, el bandidaje, el frecuente asesinato de gente pacífica del campo, los robos y la presencia de rapiñadores. También cita un hecho puntual: el acantonamiento de las fuerzas del general en “Los Tapiales”, estancia cercana a los campos que ocupaban nuestros colonos. Todas estas circunstancias, causaron desaliento, temor y desazón. La mayoría de los colonos, desilusionados, abandonaron el lugar y se establecieron en Buenos Aires; otros se radicaron en puntos como San Vicente, Quilmes o Chascomús. Muchos de los que dejaron la colonia continuaron en las tareas del campo; otros desarrollaron sus oficios organizando pequeños negocios y empresas, particularmente en pleno centro de Buenos Aires alcanzando, muchos de ellos, prosperidad. Algunos, sin embargo, regresaron a su país de origen después de prosperar en el nuestro. Los hermanos Juan y Guillermo Parish Robertson fracasaron en esta empresa y perdieron su valiosa fortuna. El 6 de octubre de 1831 le vendieron la estancia “Santa Catalina” al señor Guillermo Tayleur, y las estancias “La Laguna” y “Monte Grande”, a su amigo Thomas Fair, y regresaron a su tierra natal. El primero en irse fue Juan Parish Robertson, el mismo año de la quiebra. Se matriculó en la Universidad de Cambridge y en sus horas libres se dedicó a escribir sus andanzas y aventuras vividas en nuestro país y en el Paraguay. Su hermano Guillermo se quedó en Buenos Aires para terminar la venta de sus bienes y regresó a Inglaterra en compañía de su esposa cuatro años más tarde.
El alambrado no existió en el país hasta 1855, cuando el prusiano Franscisco Hallbach lo introduce para controlar la hacienda y permitir sembrar grandes extensiones de tierra. 49
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ley de enfiteusis
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El valor de la tierra será graduado en términos equitativos por un jury de cinco propietarios de los más inmediatos, en cuanto pueda ser,
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al que ha de justipreciarse, o de tres en caso de no haberlos en ese número.
Extraído del Artículo 3o de la Ley de Enfiteusis
Capítulo 2 | La colonia escocesa | Ley de enfiteusis
El trasfondo de la Ley de Enfiteusis, que hubiera servido como instrumento para el arraigo de los colonos, había que rastrearlo en el famoso empréstito Baring Brothers. Como garantía del empréstito Rivadavia hipotecó todas las tierras y demás bienes inmuebles de propiedad pública, prohibiendo su enajenación en toda la Nación. Al no poder distribuir, vender o donar tierras por la existencia de esta hipoteca, Rivadavia decidió instaurar el régimen de enfiteusis, mediante el cual se arrendaban contra el pago de un canon. El 18 de mayo, la Ley Nacional de Enfiteusis fijaba el lapso de
concesión en “cuando menos” 20 años desde el 1 de enero de 1827. El espíritu de la ley fue lograr una distribución justa y equitativa de la tierra y evitar que fuese acaparada por grandes propietarios, que disponían de los medios para adquirirlas. Además, se proponía favorecer la inmigración, otorgándoles tierras a los extranjeros a cambio de un canon, para que pudieran dedicarse a producir. Pero en la práctica esta ley tuvo una escasa y difícil aplicación. Rivadavia dictó alrededor de diecisiete decretos para solucionar detalles y casos particulares propios de esta ley antes de dejar su mandato.
Ley de Enfiteusis Art. 1º Las tierras de propiedad pública, cuya enajenación por la ley del 15 de febrero es prohibida en todo el territorio del Estado, se darán en enfiteusis durante el termino, cuando menos, de 20 años, que empezarán a contarse desde el 1º de enero de 1827. Art. 2º En los primeros diez años, el que los reciba en esta forma pagará al tesoro público la renta o canon correspondiente a un ocho por ciento anual sobre el valor que se considere a dichas tierras, sin son de pastoreo, o a un cuatro por ciento si son de pan llevar. Art. 3º El valor de la tierra será graduado en términos equitativos por un jury de cinco propietarios de los más inmediatos, en cuanto pueda ser, al que ha de justipreciarse, o de tres en caso de no haberlos en ese número. Art. 4º El gobierno reglará la forma en que ha de ser nombrado el jury del que habla el artículo anterior, y el juez que ha de presidirlo. Art. 5º Si la evaluación hecha por el jury fuese reclamada, o por parte del enfiteuta, o por la del fisco, resolviera definitivamente un segundo jury, compuesto del mismo modo que el primero. Art. 6º La renta o canon que por el artículo 2º se establece, empezará a correr desde el día en que al enfiteuta se mande dar posesión del terreno. Art. 7º El canon correspondiente al primer año se satisfacerá por mitad en los dos años siguientes. Art. 8º Los periodos en que ha de entregarse el canon establecido, serán acordados por el Gobierno. Art. 9º Al vencimiento de los diez años que se fijan en el artículo 2º, la Legislatura Nacional reglará el canon que ha de satisfacer el enfiteuta en los años siguientes sobre el nuevo valor que se graduará entonces a las tierras en la forma que la legislatura acuerde.
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