La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición

Legajo CVJ: D0001 Nombre y apellido: Aurelio Gaona Nuñez Fecha de nacimiento: 15 de junio de 1935 Documento de identidad: No disponible Profesión: Zap

8 downloads 64 Views 1MB Size

Story Transcript

Legajo CVJ: D0001 Nombre y apellido: Aurelio Gaona Nuñez Fecha de nacimiento: 15 de junio de 1935 Documento de identidad: No disponible Profesión: Zapatero F. de desaparición: 05 de octubre de 1972 Lugar de desaparición: Asunción

HVDDHH: Desaparición forzada Nacionalidad: Paraguaya Lugar de nacimiento: Quiindy Edad al momento del hecho: 37 años Fecha de detención: 08 de junio de 1965

Datos del Hecho : Fue detenido por fuerzas policiales por hablar sobre el comunismo. Trasladado a la comisaría 4ª, luego al D-7 Judicial, de donde fue presumiblemente liberado posteriormente, según infor-mes policiales obrantes en el CDyA. Figura como desaparecido en el informe de Naciones Unidas –Procedimiento 1503- al año 1983. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto a su paradero o el destino final de su cuerpo. Otros Datos: Según el capítulo sobre Sistema Represivo, su caso estaría relacionado al de su hermano Mónico Gaona en una supuesta conspiración para ganar simpatías entre soldados de las olerías del Comando de Ingeniería en los Bañados de Asunción, conforme a la denuncia del entonces ministro del Interior, Edgar Ynsfrán, ante la Junta de Gobierno de la ANR el 7 de julio de 1965.1 Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: Sí Años transcurridos desde el HVDDHH: 36 años Fuentes: CDyA, Procedimiento 1.503 NNUU Vol. IV (1984 -1987) Pág. 89-90, “El precio de la paz” Editorial Salesiana, Noviembre de 1991, Asunción-Paraguay, Pág. 144-145. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada ciudadano paraguayo Aurelio Gaona Nuñez Nuñez, en base a que no ha logrado reunir información suficiente acerca de su liberación y paradero posterior, conforme a los hechos que corresponderían al tipo de HVDDHH investigado según el artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal. Legajo CVJ: D0002 Nombre y apellido: Lorenzo Justiniano González Fecha de nacimiento: No disponible Documento de identidad: No disponible Profesión: No disponible Fecha de desaparición: Abril de 1974 Lugar de desaparición: Puerto Itá Enramada

HVDDHH: Desaparición forzada Nacionalidad: No disponible Lugar de nac.: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Fecha de detención: Abril de 1974

La Comisión de Verdad y Justicia considera que no es posible a la fecha confirmar ni descartar -en principio y sin perjuicio- la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano Lorenzo Justiniano González González, en base a que no ha logrado reunir información suficiente acerca de su detención y paradero posterior , conforme a los hechos que corresponderían al tipo de HVDDHH investigado según el artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03. 1

Ynsfrán, E: “La Operación Durmiente y su actual vigencia”, Conferencia en la ANR, Asunción, 7.07.65. p.14.

Informe Final de la CVJ

Datos del Hecho : El testimonio de una víctima refiere como fecha de su muerte al año 1970. Un informe entregado a Amnistía Internacional, a la salida del país el 15 de julio de 1976 por presos políticos, solicita que se investigue la presunta muerte y desaparición de varias víctimas, entre ellos Lorenzo González, también en el año 1970, según obra en archivos del CDyA. Figura como desaparecido en el informe de Naciones Unidas – Procedimiento 1503- al año 1980-1981. El único documento oficial que reconoce la detención data del 19 de abril de 1974, que corresponde al Puerto Itá Enramada de la Brigada Policial de la Dirección de Aduanas. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto a su paradero o el destino final de sus restos. Otros Dato s: No disponibles Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos desde el HVDDHH: 38 años Fuentes : Testimonios ante la CVJ, CDyA, Procedimiento 1.503 Paraguay NNUU Vol. I (1978-1979) Pág. 89-90, Procedimiento 1.503 Paraguay NNUU Vol. II (1980-1981) Pág 323-325.

423

Legajo CVJ: D0003 Nombre y apellido: Víctor Ramón Pinto Amarilla Fecha de nacimiento: 1956 Documento de identidad: No disponible Profesión: Agricultor F. desaparición: 15 de mayo de 1976 F. de detención: 05 de mayo de 1976

HVDDHH: Desaparición forzada Nacionalidad: Paraguaya Lugar de nacimiento: San Juan Potrero, Misiones Edad al momento del hecho: 30 años aproximadamente Lugar de desaparición: Abraham cué

Datos del Hecho: Fue detenido en el marco del operativo denominado “Pascua Dolorosa”, en Santa Rosa, Misiones, y trasladado a la ex cárcel de Abraham cué – inmueble actualmente en manos de la Policía Nacional- , donde fue torturado junto a los cuatro hermanos López Maidana y Diego. Se han abierto dos causas judiciales, una en 1991 en Asunción y otra en el año 1995 en Misiones. La CVJ ha considerado adicionalmente otras fuentes de información, como ser: entrevista con familiares, Procedimiento 1.503 NNUU Vol. I (1978-19 79). Otros Datos: La CVJ ha investigado en profundidad este caso, llegando a concluir dos hipótesis, en base a las cuales se han realizado varias excavaciones en un pozo ubicado en el predio de la ex cárcel de Abraham cué, y otras en el predio del II Cuerpo de Ejército, en los que no se han encontrado restos. El proceso investigativo fiscal se encuentra actualmente inactivo procesalmente hasta tanto se formulen nuevas hipótesis. Muestra de ADN: Sí Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos desde el HVDDHH: 32 años Fuentes: Testimonio de familiares ante la CVJ; CDyA; Procedimiento 1.503 NNUU Vol. I (1978-1979) Pág. 54-55, 60, 163, 177, 186; Procedimiento 1.503 NNUU Vol. II (1980-1981) Pág. 286; Libros: “Dialéctica de la Guerra Sucia” Roberto Paredes Asunción 2005 Pág. 96, “Nunca Más” Vol. III José Luís Simón (Editor), CIPAE, Asunción 1992; “Insurgentes, La resistencia armada a la Dictadura de Stroeesner” Marcello Lachi (Compilador) Editorial Arandura, Asución 2004 Pág. 244 La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Víctor Ramón Pinto Amarilla , conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Documentos Suplementarios

Legajo CVJ: D0004 HVDDHH: Ejecución extrajudicial Nombre y apellido: Ignacio Martínez Cardozo Nacionalidad: Paraguaya F. de nacimiento: 01 de febrero de 1939 Documento de identidad: No disponible Lugar de nac.: Sangre del Drago, Misiones Edad al momento del hecho: 37 años Profesión: Agricultor F. de ejecución: 02 de junio de 1976 F. de detención: 23 de abril de 1976 Lugar de ejecución: Departamento de Investigaciones

424

Datos del Hecho: Detenido por fuerzas policiales por “comunista”, fue remitido al Departamento de Investigaciones, de donde salió en libertad el 25 de junio de 1976 por enfermedad, según informes policiales. Testimonios señalan que fue torturado en prisión y que terminó falleciendo en su domicilio a consecuencia de las torturas recibidas. Otras fuentes de consulta de la CVJ han sido los testimonios brindados, el Procedimiento 1503 NNUU Vol. I (1978-1979), documentos del CDyA y datos recopilados por FADDAPY. Otros Datos: No disponibles Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: S í Años transcurridos desde el HVDDHH: 32 años Fuentes: Testimonios de familiares y testigos ante la CVJ, Procedimiento 1.503 NNUU Vol. I (1978-1979) Pág. 177, CDyA, Archivos de FADDAPY. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre ejecución extrajudicial del ciudadano paraguayo Ignacio Martínez Cardozo Cardozo, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso b) de la Ley 2225/ 03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Legajo CVJ: D0005 HVDDHH: Ejecución extrajudicial Nombre y apellido: Ángel Mario Páez Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar de nacimiento: No disponible Documento de identidad: No disponible Edad al momento del hecho: Profesión: No disponible No disponible Fecha de ejecución: 11 de enero de 1984 F. de detención: 10 de enero de 1984 Lugar de ejecución: Comisaría 54 San Antonio Datos del Hecho Hecho: Tras una denuncia por malos tratos hecha por su esposa, fuerzas policiales lo detuvieron y lo llevaron a la comisaría de San Antonio donde fue sometido a torturas y posteriormente falleció. Su cuerpo sin vida fue trasladado al Instituto de Previsión Social de San Antonio, donde se le diagnosticó como causa de muerte un paro cardiaco, a pesar de presentar signos evidentes de golpes. El cuerpo fue entregado a los familiares. Otros Datos Datos: Este caso ha sido registrado y publicado en el libro “Médicos, ética y tortura”, así como en periódicos de la época. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos desde el HVDDHH: 24 años Fuentes Fuentes: “Médicos, ética y tortura en el Paraguay” Dr. Alfredo Boccia, Dr. Carlos Portillo, Dr. Carlos Arestivo, 3ra. Edic., Editorial Arandura, Asunción, Junio 2006, Pág.171-177 La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre ejecución extrajudicial del ciudadano Ángel Mario Páez Páez, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso b) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal. Legajo CVJ: D0006 Nombre y apellido: Francisco López Maidana Fecha de nacimiento: 17 de setiembre de 1939 Lugar de nacimiento: Potrero Alto, Misiones Documento de identidad: No disponible Fecha de desaparición: 15 de mayo de 1976

HVDDHH: Desaparición forzada Nacionalidad: Paraguaya Profesión: Agricultor Edad al momento del hecho: 37 años F. de detención: 14 de mayo de 1976 Lugar de desaparición: Abraham cué

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Francisco López Maidana , conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Informe Final de la CVJ

Datos del Hecho : Fue detenido en el marco del operativo denominado “Pascua Dolorosa”, junto a sus hermanos Elixto, Policarpo y Adolfo en la ribera del río Paraná. Fueron remitidos a la Delegación de Gobierno de Itapúa, y trasladados a la Delegación de Gobierno de San Juan Bautista, donde fueron sometidos a torturas. Luego los hermanos López Maidana fueron trasladados a la ex cárcel de Abraham cué –inmueble actualmente en manos de la Policía Nacional-, donde fueron nuevamente torturados, junto a Ramón Pinto y Diego Rodas, hasta el momento en que fueron desaparecidos. Se han abierto dos causas judiciales, una en 1991 en la Capital y otra en el año 1995 en Misiones. Otros Datos Datos: La CVJ ha investigado en profundidad este caso, llegando a concluir dos hipótesis, en base a las cuales se han realizado varias excavaciones en un pozo ubicado en el predio de la ex cárcel de Abraham cué, y otras en el predio del II Cuerpo de Ejército, en los que no se han encontrado restos. El proceso investigativo fiscal se encuentra actualmente inactivo procesalmente hasta tanto se formulen nuevas hipótesis. Muestra de ADN: Sí Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos desde el HVDDHH: 32 años Fuentes Fuentes: Testimonio de familiares ante la CVJ, Certificado de Nacimiento, CDyA, archivo de la Defensoría del Pueblo, Libros: “Kokuera Rembiasa Tomo III Ligas Agrarias Cristianas” CEPAG, Asunción 1992, Pág. 31, 132; “Dialéctica de la Guerra Sucia” Roberto Paredes Asunción 2005 Pág. 95, “Paraguay y La Operación Cóndor, en los archivos del Terror” Gladys M. de Sanemann, 1ra. Edic. RP ediciones Asunción 1994; Procedimiento 1503 Paraguay Vol. I (1978-1979) Pág. 54-55, 177, 163, 185, NNUU; Procedimiento 1503 Paraguay Vol. II (1980-1981) Pág. 286 NNUU; Publicaciones de diarios: “Ultima Hora”, 27 de enero de 1993, Pág. 22; “Diario Hoy” 25 de diciembre de 1992, Pág. 6; “La Opinión”, 25 de diciembre de 1992, Pág. 2, “Diario Hoy” Pág. 30;

425

Legajo CVJ: D0007 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Derlis Nenrhod Villagra Arzamendia Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 16 de enero de 1940 Lugar de nacimiento: Piribebuy Documento de identidad: C. I. N° 204.300 Edad al momento del hecho: 35 años Profesión: Tipógrafo Fecha de detención: 30 de noviembre de 1975 Fecha de desaparición: 30 de noviembre de 1975 Lugar de desaparición: Departamento de Investigaciones Datos del Hecho : Fue detenido en reiteradas ocasiones entre 1957 y 1972. Se exilió en Argentina. Fue detenido por última vez el 30 de noviembre de 1975 tras haber ingresado al país y fue derivado al Departamento de Investigaciones de Asunción. Testigos señalan haberlo visto vivo con signos de haber sido torturado; sin embargo, hay versiones verosímiles de que habría sido muerto en prisión a causa de los golpes. Tiene certificado de presunción de fallecimiento. Se han abierto causas judiciales para investigar este hecho, que han concluido con la condena de varios de los responsables. Hasta la fecha se desconoce su paradero así como el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: La CVJ ha recibido varias informaciones acerca de lugares en donde posiblemente pudo haberse enterrado su cuerpo, pero ninguna ha sido confirmada hasta la fecha. Muestra de ADN:Sí Huellas dactiloscópicas: Sí Años transcurridos desde el HVDDHH: 33 años Fuentes Fuentes: Testimonio de familiares ante la CVJ, CDyA, Amnesty Internacional, archivos de la Defensoría del Pueblo, Libros: “Dialéctica de la Guerra Sucia” op.cit. pág. 80-81; “Diccionario Usual de Stronismo” Dr. Alfredo Boccia Editorial Servi Libro, Asunción 2004, Pág. 200; “El Precio de la Paz” op. cit. pág. 200; “Insurgentes, La resistencia armada a la dictadura de Stroessner” op. cit. pág. 35; “Nunca más” Vol. I José Luís Simón (Editor) CIPAE Asunción 1990, Pág. 128, 162-165, 185-186; “Paraguay y La Operación Cóndor en los Archivos del Terror” op. cit. pág. 141; Procedimiento 1.503 NNUU Vol. I (1978-1979) Pág. 54, 61, 163, 171-172, 186; Procedimiento 1.503 NNUU Vol. II (1980-1981) Pág. 284, 304-305, 309-311, 314-315, 318, 322-325, 350, 476, 478, 481- 486, 495-496, 594; Publicaciones de Diarios: “ABC Color” 26 de diciembre de 1992, Pág. 2, “Diario Noticias” 14 de diciembre de 1993, Pág. 51, “Diario Hoy” 22 de diciembre de 1992, Pág. 22, “Diario Noticias” 20 de mayo de 1993, Pág. 43, “Diario Noticias” 26 de mayo de 1993, Pág. 43, “ABC Color” 2 de enero de 1993, Pág. 7, “Diario Hoy” 2 de enero de 1993, Pág. 31, “Diario Hoy” 5 de enero de 1993, Pág. 8, “Ultima Hora” 31 de enero de 1993, Pág. 56, “Ultima Hora” 6 de enero de 1993, Pág. 8, “Diario Noticias” 7 de enero de 1993, Pág. 10, Más datos remitirse a la carpeta.

Documentos Suplementarios

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Derlis Nenrhod Villagra Arzamendia, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

426

Legajo CVJ: D0008 Nombre y apellido: Américo Mario Esteban Villagra Cano Nacionalidad: Paraguaya Lugar de nacimiento: Piribebuy Profesión: Militar retirado Edad al momento del hecho: 63 años Fecha de detención: 03 de diciembre de 1975

HVDDHH: Desaparición forzada F. de nacimiento: 03 de agosto de 1912 Doc. de identidad: Certificado de nac. Fecha de desaparición: 03 de diciembre de 1975 Lugar de desaparición: Clorinda, Argentina

Datos del Hecho: Ex militar con el grado de Capitán. Tras haber estado preso en reiteradas ocasiones, se exilió en Argentina. En 1975, residiendo en Clorinda (Argentina), fue aprehendido en el marco del “Operativo Cóndor” por personas vestidas de civil, quienes presuntamente habrían sido de las fuerzas policiales paraguayas que lo trajeron al Departamento de Investigaciones de Asunción, de donde desapareció. Tiene certificado de presunción de fallecimiento. A la fecha la CVJ no ha recibido información sobre su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos: No disponibles Muestra de ADN: Sí Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos desde el HVDDHH: 33 años Fuentes: Testimonio de familiares ante la CVJ, CDyA, Defensoría del Pueblo, archivo de FADDAPY, “El precio de la paz”, “Nunca más” Vol. I, “Nunca más” Vol. II, “Nunca más” Vol. III, “Paraguay en el Operativo Cóndor”, Procedimiento 1503 NNUU Vol. I (1978-1979), Procedimiento 1.503 Vol. II (1980-1981), publicaciones periodísticas, Amnesty Internacional. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Américo Mario Esteban Villagra Cano , conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal. Legajo CVJ: D0009 Nombre y apellido: Darío Gilberto Goñi Martínez Fecha de nacimiento: 08 de enero de 1948 Documento de identidad: No disponible Profesión: No disponible Fecha de desaparición: 29 de agosto de 1970 Lugar de desaparición: Departamento de Investigaciones

HVDDHH: Desaparición forzada Nacionalidad: Uruguaya Lugar de nacimiento: Canelones, Uruguay Edad al momento del hecho: 32 años Fecha de detención: 14 de agosto de 1970

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano uruguayo Darío Gilberto Goñi Martínez Martínez, en base a que no ha logrado reunir información suficiente acerca de su detención y paradero posterior, conforme a los hechos que corresponderían al tipo de HVDDHH investigado según el artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Informe Final de la CVJ

Datos del Hecho: Hecho Detenido en Puerto Alegre (Paraguay) por la Armada Nacional al intentar ingresar al Paraguay y remitido primeramente a la Prefectura Naval de Puertos, desde donde se lo trasladó al Departamento de Investigaciones. Figura como desaparecido en el informe de Naciones Unidas - Procedimiento 1503 al año 1983. Consta en los archivos de la CVJ la declaración indagatoria rendida por la víctima en el Departamento de Investigaciones el 29 de agosto de 1970 ante Pastor Coronel. A la fecha la CVJ no ha recibido información acerca de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: Según el informe de Madres y Familiares de Detenidos y Desaparecidos (2004; 343), el Sr. Goñi Martínez fue trasladado entre los años 1973 y 1974 a la Argentina y visto en la cárcel de Devoto, Buenos Aires Capital Federal. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos desde el HVDDHH: 38 Fuentes: CDyA, Informe de Madres y Familiares de Detenidos y Desaparecidos del Uruguay (2004), “El precio de la paz”, “Nunca más” Vol. I, “Paraguay en el Operativo Cóndor”, Procedimiento 1.503 NNUU Vol. I (1978-1979).

427

Legajo CVJ: D0010 Nombre y apellido: Fausto Augusto Carrillo Rodríguez Fecha de nacimiento: 29 de julio de 1944 Documento de identidad: C. I. 259.230 Profesión: Abogado F. de desaparición: 28 de agosto de 1976

HVDDHH: Desaparición forzada Nacionalidad: Paraguaya Lugar de nacimiento: Asunción Edad al momento del hecho: 32 años F. de detención: 16 de agosto de 1976 Lugar de desaparición: Formosa, Argentina

Datos del Hecho Hecho: Detenido en su domicilio en Formosa por personal del Regimiento 29 de Infantería de Montaña del Ejército Argentino, lugar a donde fue llevado y torturado por represores paraguayos y argentinos. Posteriormente trasladado al Paraguay al Departamento de Investigaciones, en donde habría sido visto por testigos. Víctima del “Operativo Cóndor”. Según sus familiares, fue visto con vida por última vez el 28 de agosto de 1976 en el centro clandestino de detención “La Escuelita” en Formosa, antes de ser trasladado al Paraguay. Fue declarado ausente por desaparición forzada en el año 2001 en Argentina. Se han abierto numerosas causas en organismos y tribunales argentinos e internacionales. A la fecha, la CVJ no ha recibido ninguna información respecto a su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles Muestra de ADN: Sí Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos desde el HVDDHH: 32 años Fuentes Fuentes: Testimonio de familiares ante la CVJ, archivo de la CONADEP, archivo del EAAF, “El precio de la paz”, “Nunca más” Vol. I, “Nunca más” Vol. II, “Paraguay en el Operativo Cóndor”, “Semillas de vida”, recortes periodísticos La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Fausto Augusto Carrillo Rodríguez Rodríguez, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Documentos Suplementarios

Legajo CVJ: D0011 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Ignacio Samaniego Villamayor Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 31 de julio de 1942 Lugar de nacimiento: Isla Pucú Documento de identidad: C. I. Arg. 7.235.137 Edad al momento del hecho: 36 años Profesión: No disponible F. de detención: 18 de sept de 1978 Fecha de desaparición: 18 de setiembre de 1978 Lugar de desaparición: Buenos Aires C.F., Argentina

428

Datos del Hecho Hecho: De acuerdo a documentos oficiales -CDyA-, fue detenido en reiteradas ocasiones mientras vivía en Paraguay, luego se exilió en Argentina, donde fue secuestrado en la vía pública por fuerzas represivas argentinas y paraguayas, en el marco de la represión a la OPM. Según testimonios habría sido entregado a efectivos militares paraguayos con posterioridad a su detención, enmarcado en el “Operativo Cóndor”. Ha sido declarado ausente por desaparición forzada en la Argentina. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto a su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles Muestra de ADN: Sí Huellas dactiloscópicas: Sí Años transcurridos desde el HVDDHH: 30 años Fuentes Fuentes: Testimonio de familiares brindados a la CVJ, CDyA, Legajo CONADEP 1865, Defensoria del Pueblo, Amnesty International, SDH – Argentina; Libros: “Semillas de Vida” op. cit. Pág. 125-126, 205; “Paraguay y La “Operación Cóndor” en los Archivos del Terror” op. cit. Pág. 35. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Ignacio Samaniego V illamayor illamayor, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Legajo CVJ: D0012 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Gustavo Edison Inzaurralde Melgar Nacionalidad: Uruguaya Fecha de nacimiento: 04 de agosto de 1942 Lugar de nacimiento: Lavalleja, Uruguay Documento de identidad: No disponible Edad al momento del hecho: 34 años Profesión: No disponible Fecha de detención: 29 de marzo de 1977 Fecha de desaparición: 16 de mayo de 1977 Lugar de desaparición: Asunción Datos del Hecho : Fue detenido en su domicilio en Asunción junto a otro ciudadano uruguayo, el Sr. Nelson Santana, y luego llevado al Departamento de Investigaciones donde fue sometido a torturas. Según documentos oficiales obrantes en CDyA, el Sr. Inzaurralde fue entregado a las autoridades militares de Argentina para su traslado en un avión de la Armada de ese país el 16 de mayo de 1977 con destino presuntamente a Buenos Aires, en el marco del “Operativo Cóndor”. Desde esa fecha se desconoce su paradero así como el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: El informe de Madres y Familiares de Uruguayos Detenidos Desaparecidos del año 2004 registra esta misma información. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos desde el HVDDHH: 31 años Fuentes Fuentes: CDyA, Archivo FADDAPY, Libros: “Diccionario Usual del Stronismo” Dr. Alfredo Boccia, Editorial Servi Libro, Asunción – Paraguay, 2004. Pág. 185; “A todos ellos, Informe de Madres y Familiares de Uruguayos Detenidos Desaparecidos” op. cit. Pág. 491; “Paraguay y La Operación Cóndor, en los Archivos del Terror” op. cit. Pág. 73-74; Periódicos: “Diario Hoy” 20 de diciembre de 1993, Pág. 11; “Diario Noticias” 26 de diciembre de 1993, Pág. 54; “Ultima Hora” 5 de mayo de 1993, Pág. 31; “Patria” 20 de Febrero de 1993, Pág. 10; Ver más datos en Legajo D0012. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano uruguayo Gustavo Edison Insaurralde Melgar Melgar,, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Informe Final de la CVJ

429

Legajo CVJ: D0013 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Víctor López Irala Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 28 de julio de 1942 Lugar de nacimiento: Tebicuarymi Documento de identidad: No disponible Edad al momento del hecho: 36 años Profesión: Agricultor F. de detención: 30 de agosto de 1978 F. de desaparición: 05 de setiembre de 1978 Lugar de desaparición: Compañía San Agustín, Colonia Independencia Datos del Hecho : Los hermanos Víctor, Sindulfo y Adolfo López Irala fueron detenidos por fuerzas policiales y llevados a la alcaldía policial de Tebicuarymi, donde fueron torturados. Fueron vistos posteriormente en la Delegación de Gobierno de Villarrica, luego fueron conducidos en una camioneta hacia Colonia Independencia, en la compañía San Agustín, donde les hicieron cavar sus propias tumbas y fueron ejecutados a tiros. La policía declaró en un informe que los hermanos se habían escapado y se encontraban fugitivos. Víctor López Irala fue declarado ausente por presunción de fallecimiento. Se han abierto causas judiciales para investigar este hecho. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto a su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos: No disponibles Muestra de ADN: Sí Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos desde el HVDDHH: 30 años Fuentes Fuentes: Testimonio de familiares brindados a la CVJ, Defensoría del Pueblo; Comunicado NNUU Py, Junio de 1979, Pág. 6-7, Procedimiento 1503 Paraguay NNUU Vol. II (19801981) Pág. 418-419; Libro: “Paraguay y La Operación Cóndor en los Archivos del Terror” op. cit. Pág. 116, 139; Periódicos: “Semanario Sucesos” 6 de octubre de 1989, Pág. 6, 53, 8 de octubre de 1989, Pág. 45 y siguientes; “Ultima Hora” 16 de marzo de 1989. “Semanario El Pueblo” Pág. 5. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Víctor López Irala, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Documentos Suplementarios

Legajo CVJ: D0014 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Lorenzo López Gómez Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 1926 Lugar de nac.: Compañía 4 de julio, Piribebuy Documento de identidad: No disponible Edad al momento del hecho: 44 años Profesión: No disponible aproximadamente Fecha de detención: 10 de abril de 1970 F. de desaparición: 10 de abril de 1970 Lugar de desaparición: Departamento de Investigaciones

430

Datos del Hecho Hecho: Detenido en su domicilio en Piribebuy por fuerzas policiales, fue sometido a torturas y luego trasladado al Regimiento Escolta Presidencial, de donde -según testimonios de familiares- se encuentra desaparecido hasta la fecha. Durante su investigación la CVJ no ha recibido información alguna sobre suparadero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos desde el HVDDHH: 38 años Fuentes Fuentes: Testimonio de familiares brindados a la CVJ, CDy A, Defensoria del Pueblo. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Lorenzo López Gómez, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Legajo CVJ: D0015 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Adolfo López Maidana Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: No disponible Lugar de nacimiento: Santa Rosa, Misiones Documento de identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: Agricultor Fecha de detención: 14 de mayo de 1976 Fecha de desaparición: 15 de mayo de 1976 Lugar de desaparición: Abraham cué Datos del Hecho Hecho: Habiendo sido sindicados los hermanos Elixto, Francisco, Policarpo y Adolfo López Maidana como miembros de la OPM, comenzaron a ser perseguidos, refugiándose ellos en la Colonia Arroyo Frazada de Itapúa, la cual fue tomada por fuerzas conjuntas de la represión, consiguiendo los hermanos López escapar, hasta que finalmente fueron detenidos en la ribera del río Paraná cercana a la ciudad de Encarnación, sin orden de autoridad competente. Los hermanos López fueron remitidos a la Delegación de Gobierno de Itapúa y trasladados a la Delegación de Gobierno de San Juan Bautista (Misiones), donde fueron sometidos a torturas hasta desfallecer, de acuerdo a diversos testimonios obrantes en los archivos de la CVJ. Son trasladados al centro ilegal de reclusión “Abraham Cué”, donde habrían sido vistos por última vez. Se han abierto dos causas judiciales, una en 1991 en Asunción y otra en el año 1995 en Misiones. Otros Datos Datos: La CVJ ha investigado en profundidad este caso, llegando a concluir dos hipótesis, en base a las cuales se han realizado varias excavaciones en un pozo ubicado en el predio actualmente ocupado por la Jefatura de Policía del Departamento de Misiones, y otras en el predio del II Cuerpo de Ejército, en los que no se han encontrado restos. El proceso investigativo fiscal se encuentra actualmente inactivo procesalmente hasta tanto se formulen nuevas hipótesis. Muestra de ADN: Sí Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos desde el HVDDHH: 32 años Fuentes Fuentes: Testimonio de familiares brindados a la CVJ, CDy A, Procedimiento 1503 Paraguay NNUU Vol. I (1978-1979) Pág. 54-55, 60, 163, 171-172, 177, 185; Procedimiento 1503 Paraguay NNUU Vol. II (1980-1981) Pág. 286, 418-419; Libros: “Kokueguara Rembiasa” op. cit. Pág. 31; “Dialéctica de la Guerra Sucia” op. cit. Pág. 95; “Paraguay y La Operación Cóndor en los Archivos del Terror” op. cit. Pág. 116, 132; “Insurgentes, La resistencia armada a la dictadura de Stroessner” op. cit. Pág. 244; “Nunca Más” Vol. III op. cit. 58; Periódicos: “Diario Hoy” 25 de diciembre de 1992, Pág. 6; “La Opinión” 25 de diciembre de 1992, Pág. 2. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Adolfo López Maidana, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Informe Final de la CVJ

431

Legajo CVJ: D0016 Nombre y apellido: Diego Rodas Martínez Fecha de nacimiento: No disponible Documento de identidad: No disponible Profesión: Agricultor F. de desaparición: 15 de mayo de 1976 Lugar de desaparición: Abraham cué

HVDDHH: Desaparición forzada Nacionalidad: Paraguaya Lugar de nac.: Santa Rosa, Misiones Edad al momento del hecho: No disponible F. de detención: 11 de mayo de 1976

Datos del Hecho Hecho: Conforme a testimonios obrantes en la CVJ, fue detenido en Santa Rosa por fuerzas policiales, mientras se encontraba trabajando en su chacra los policías dispararon de muerte a su hermano Dionisio. Diego Rodas Fue obligado a cargar el cuerpo sin vida de su hermano hasta la comisaría de Santa Rosa. Posteriormente lo llevaron hasta el centro de detención de Abraham cué, en San Juan Bautista. Fue sometido a torturas junto con los hermanos López Maidana, allí habrían sido vistos por última vez junto con Ramón Pinto. Se han abierto dos causas judiciales, una en 1991 en Asunción y otra en el año 1995 en Misiones. Tiene certificado de presunción de fallecimiento que data del año 2004. Otros Datos Datos: La CVJ ha investigado en profundidad este caso, llegando a concluir dos hipótesis, en base a las cuales se han realizado varias excavaciones en un pozo ubicado en el predio de la ex cárcel de Abraham cué, y otras en el predio del II Cuerpo de Ejército, en los que no se han encontrado restos. El proceso investigativo fiscal se encuentra actualmente inactivo procesalmente hasta tanto se formulen nuevas hipótesis. Muestra de ADN: Sí Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos desde el HVDDHH: 32 años Fuentes: Testimonio de familiares brindados a la CVJ; CDy A; Defensoria del Pueblo; Expediente Poder Judicial; Procedimiento 1503 Paraguay NNUU Vol. I (1978-1979) Pág. 54-55, 61, 163, 177, 186; Libros: “Kokueguara Rembiasa” op. cit. Pág. 31; “Dialéctica de la Guerra Sucia” op. cit. Pág. 96; “Insurgentes, La resistencia armada a la dictadura de Stroessner” op. cit. Pág. 244; “Nunca más” op. cit. Vol. III Pág. 58. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Diego Rodas Martínez Martínez, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Documentos Suplementarios

Legajo CVJ: D0017 Nombre y apellido: Julio Benítez Mora Fecha de nacimiento: No disponible Documento de identidad: No disponible Profesión: No disponible F. de desaparición: 11 de junio de 1977

432

HVDDHH: Desaparición forzada Nacionalidad: Paraguaya Lugar de nacimiento: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Fecha de detención: 11 de junio de 1977 Lugar de desaparición: Candelaria, Misiones, Argentina

Datos del Hecho Hecho: Según informes, fue ejecutado a manos de las fuerzas represivas en la Colonia Penal N° 17 de la ciudad de Candelaria, Misiones, Arg., y posteriormente desaparecido. La denuncia se encuentra en el Archivo de la Memoria de la Argentina, según datos remitidos por la FADDAPY. A la fecha la CVJ no ha recibido información con respecto a su paradero ni el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos desde el HVDDHH: 31 años Fuentes Fuentes: Archivo de la FADDAPY La Comisión de Verdad y Justicia considera que no es posible a la fecha confirmar ni descartar –en principio y sin perjuicio- la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Julio Benítez Mora Mora, en base a que no ha logrado reunir información suficiente acerca de su detención y paradero posterior, conforme a los hechos que corresponderían al tipo de HVDDHH investigado según el artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03.

Legajo CVJ: D0018 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Octavio Rubén González Acosta Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 20 de noviembre de 1945 Lugar de nacimiento: Tebicuary Documento de identidad: C.I. Arg: 1.224.496 Edad al momento del hecho: 30 años Profesión: Carpintero, obrero de Acara’y F. de desaparición: 06 de diciembre de 1975 F. de detención: 03 de diciembre de 1975 Lugar de desaparición: Departamento de Investigaciones Datos del Hecho Hecho: Fue detenido por personal policial en su lugar de trabajo, en la represa hidroeléctrica Acara’y, y trasladado a Asunción, donde estuvo recluido en el Departamento de Investigaciones. Mientras estuvo detenido fue sometido a torturas, como consecuencia de las cuales posiblemente se habría derivado en su muerte. Según testimonios, fue visto por testigos tres días después de su detención, momento desde el cual se encuentra desaparecido, aunque hay versiones de testigos que señalan que estuvo también recluido en Vigilancia y Delitos. Fue declarado ausente por presunción de fallecimiento. Se han abierto causas en tribunales nacionales para investigar este hecho, así como en instancias internacionales –Comisión IDH-, las cuales se encuentran en curso. Otros Datos Datos: La CVJ ha recibido varias informaciones acerca de lugares en donde posiblemente pudo haberse enterrado su cuerpo, pero ninguna ha sido confirmada hasta la fecha. Muestra de ADN: Sí Huellas dactiloscópicas: Sí Años transcurridos desde el HVDDHH: 32 años Fuentes Fuentes: Testimonio de Familiares brindados a la CVJ; CDy A; CIDH; Defensoria del Pueblo; Legajo Poder Judicial; Denuncia ante la Comité Internacional de la Cruz Roja; Amnesty International; Libros: “Dialéctica de la Guerra Sucia” op. cit. 82-83; “Diccionario Usual del Stronismo” op. cit. Pág. 96; “El precio de la Paz” op. cit. Pág. 195; “Insurgentes, La resistencia armada a la dictadura stronista” op. cit. Pág. 35; “Nunca más” op. cit. Pág. 162-167, ver más datos en Legajo D0018. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Octavio Rubén González Acosta, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Informe Final de la CVJ

433

Legajo CVJ: D0019 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Antonio Maidana Campos Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 16 de noviembre de 1916 Lugar de nacimiento: Encarnación Documento de identidad: No disponible Edad al momento del hecho: 63 años Profesión: Docente Fecha de detención: 27 de agosto de 1980 Fecha de desaparición: 27 de agosto de 1980 Lugar de desaparición: Buenos Aires, Argentina Datos del Hecho : Ya en su juventud fue arrestado en diferentes oportunidades en territorio paraguayo, llegando incluso a estar confinado en el Chaco. Fue arrestado el 12 de agosto de 1958, pasando por diferentes lugares de detención, y liberado el 27 de enero de 1977 del Campo de Concentración de Emboscada, totalizando 19 años de reclusión y torturas de todo tipo, a pesar de que el proceso que se le inició había dispuesto su libertad a los 5 años de la privación. Se asiló en la Embajada de Perú permaneciendo 8 meses encerrado, luego se exilió en Europa y Argentina. Fue detenido en Buenos Aires junto con Emilio Roa y posiblemente entregado a la policía paraguaya, momento desde el cual se encuentra desaparecido como una víctima más del “Operativo Cóndor”. Se han abierto diversas causas, en territorio nacional para investigar este hecho. Fue declarado ausente por presunción de fallecimiento. A la fecha la CVJ no ha recibido información en contrario respecto a su desaparición. Otros Datos Datos: No disponibles Muestra de ADN: Sí Huellas dactiloscópicas: S í Años transcurridos desde el HVDDHH: 28 años Fuentes Fuentes: Testimonio de Familiares brindados a la CVJ; Defensoria del Pueblo; CDy A; Archivo Poder Judicial; EAAF; Legajo CONADEP 1799; CIDH; Procedimiento 1503 Paraguay NNUU Vol. I (1978-1979) Pág. 50, 154, 171-174, 311, 508; Procedimiento 1503 Paraguay NNUU Vol. II (1980-1981) Pág. 460, 478, 495. Libros: “Dialéctica de la Guerra Sucia” op. cit. Pág. 135-137; “Dialéctica de la Guerra Sucia” op. cit. Pág. 120; “Testimonio de víctimas de la dictadura Stronista” op. cit. Pág. 44-45; “Precio de la Paz” op. cit. Pág. 68; “Insurgentes, La resistencia armada a la dictadura de Stroessner” op. cit. Pág. 39; “Nunca más” op. cit. Pág. 189; “Semillas de vida” op. cit. Pág. 61-63, 204; Ver más datos en Legajo D0019.

Documentos Suplementarios

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Antonio Maidana Campos, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

434

Legajo CVJ: D0020 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Policarpo López Maidana Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 26 de enero de 1926 Lugar de nacimiento: Santa Rosa, Misiones Documento de identidad: No disponible Edad al momento del hecho: 50 años Profesión: Agricultor Fecha de detención: 14 de mayo de 1976 Fecha de desaparición: 15 de mayo de 1976 Lugar de desaparición: Abraham cué Datos del Hecho Hecho: Habiendo sido sindicados los hermanos Elixto, Francisco, Policarpo y Adolfo López Maidana como miembros de la OPM, comenzaron a ser perseguidos, consiguiendo ellos refugio en la Colonia Arroyo Frazada de Itapúa, la cual fue tomada por fuerzas conjuntas de la represión, pero los hermanos López consiguieron escapar, hasta que finalmente fueron detenidos en la ribera del río Paraná, sin proceso judicial u orden de detención. Los hermanos López fueron remitidos a la Delegación de Gobierno de Itapúa y trasladados a la Delegación de Gobierno de San Juan Bautista, donde fueron sometidos a torturas hasta desfallecer. Así, son trasladados al centro ilegal de reclusión “Abraham Cué”, donde habrían sido vistos por última vez. Se han abierto dos causas judiciales, una en 1991 en la Capital y otra en el año 1995 en Misiones. Otros Datos Datos: La CVJ ha investigado en profundidad este caso, llegando a concluir dos hipótesis en base a las cuales se han realizado varias excavaciones en un pozo ubicado en el predio de la ex cárcel de Abraham cué, y otras en el predio del II Cuerpo de Ejército, en los que no se han encontrado restos. El proceso investigativo fiscal se encuentra actualmente inactivo procesalmente hasta tanto se formulen nuevas hipótesis. Muestra de ADN: Sí Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos desde el HVDDHH: 32 años Fuentes Fuentes: Testimonio de Familiares brindado a la CVJ; CDy A; Procedimiento 1503 Paraguay NNUU Vol. I (1978-1979) Pág. 54-55, 60, 171-172, 163, 185; Procedimiento 1503 Paraguay NNUU Vol. II Pág. 286; Libros: “Kokuera Rembiasa” op. cit. Pág. 31; “Dialéctica de la Guerra Sucia” op. cit. Pág. 95; “Insurgentes, La resistencia armada a la dictadura de Stroessner” op. cit. Pág. 244; “Nunca más” op. cit. Pág. 58; Ver más datos Legajo D0020. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Policarpo López Maidana , conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Informe Final de la CVJ

435

Legajo CVJ: D0021 Nombre y apellido: Albino Vera Rodas F. de nacimiento: 01 de marzo de 1927 Documento de identidad: No disponible Profesión: Agricultor F. de desaparición: 10 de junio de 1976

HVDDHH: Desaparición forzada Nacionalidad: Paraguaya Lugar de nacimiento: Quiindy Edad al momento del hecho: 49 años Fecha de detención: 10 de junio de 1976 Lugar de desaparición: Paraguarí

Datos del Hecho Hecho: En el marco de la represión a las Ligas Agrarias, el Sr. Albino Vera Rodas fue detenido en Tobatiguá (Quiindy) por fuerzas policiales, trasladado luego a Paraguarí, donde fue sometido a torturas hasta llegar a fallecer como consecuencia de las mismas. Según relatos de testigos, el cuerpo del Sr. Vera Rodas habría sido puesto junto al de Juan De Dios Salinas en un cajón de madera o cubierto en una manta y trasladado a un lugar próximo. Otros Datos Datos: Según investigaciones de la UDF, sus restos fueron enterrados en el actual Cementerio de Paraguarí, donde, en fechas 7 al 13 de marzo de 2008, fueron exhumados por orden judicial a partir de gestiones de la CVJ. Muestra de ADN: Sí Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos desde el HVDDHH: 32 años Fuentes Fuentes: Testimonio de familiares brindado a la CVJ, CDy A, Procedimiento 1503 Paraguay NNUU Vol. I (1978-1979) Pág. 54-58, 163, 177; Procedimiento 1503 NNUU Vol. II (1980-1981) Pág. 286; Libro: “Dialéctica de la Guerra Sucia” op. cit. Pág. 96. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición era Rodas forzada del ciudadano paraguayo Albino V Vera Rodas, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Documentos Suplementarios

Legajo CVJ: D0022 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Manuel Reinerio Samudio Alonso Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 17 de junio de 1933 Lugar de nacimiento: Villa del Rosario, San Pedro Documento de identidad: No disponible Edad al momento del hecho: 45 años Profesión: Agricultor Fecha de detención: No disponible Fecha de desaparición: 11 de abril de 1978 Lugar de desaparición: Villa Celina, Provincia de Buenos Aires, Argentina

436

Datos del Hecho: Hecho De acuerdo a documentos del CDyA, Manuel Reinerio Samudio fue detenido en una oportunidad el 13 de febrero de 1975 en el Departamento de Investigaciones de la Policía de la Capital y fue puesto en libertad el 24 de marzo de 1975. Según datos de la CONADEP proporcionados a la CVJ por el EAAF, el Sr. Samudio Alonso fue desaparecido el 11 de abril de 1978 en Villa Celina, Pcia. de Bs.As., Argentina. A la fecha la CVJ no ha recibido información con respecto a su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: Sí Años transcurridos desde el HVDDHH: 30 Fuentes Fuentes: CDy A; Denuncia ante la EAAF, Legajo CONADEP 1866. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Manuel Reinerio Samudio Alonso, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Legajo CVJ: D0023 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Rodolfo Feliciano Ramírez Villalba Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 09 de junio de 1940 Lugar de nacimiento: Mayor Martínez, Itapúa Documento de identidad: No disponible Edad al momento del hecho: 34 años Profesión: Pintor de obras Fecha de detención: 25 de noviembre de 1974 Fecha de desaparición: 21 de setiembre de 1976 Lugar de desaparición: Departamento de Investigaciones Datos del Hecho: Rodolfo Ramírez Villalba, tras haber sido acusados de pretender atentar contra la vida del dictador Stroessner, habría sido detenido en la ciudad de Clorinda, República Argentina, o en momentos en que ingresaba al país en fecha 25 de noviembre de 1974; fue conducido al Departamento de Investigaciones, donde fue torturado periódicamente por varios años. Posteriormente desapareció junto a su hermano Benjamín, Carlos Mancuello y Amílcar Oviedo. El Estado Paraguayo ha reconocido la responsabilidad por la desaparición de Rodolfo Ramírez Villaba, conforme la sentencia de la Corte IDH de 22 de setiembre de 2006, dictada en el caso “Goiburu y otros vs. Paraguay” . A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto a su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: En la jurisdicción nacional se abrió una causa penal con ocasión de los hechos que resultó en la condena en Primera Instancia de Pastor Milciades Coronel, Alberto Buenaventura Cantero Cañete, Camilo Almada Morel, Nicolás Lucilo Benitez, Agustín Belotto Vouga y Juan Aniceto Martínez. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos desde el HVDDHH: 32 años Fuentes Fuentes: CDy A; Amnesty International, Procedimiento 1503 Paraguay NNUU Vol. I (1978-1979) Pág. 54-55, 61, 161-163, 171-172, 186, Procedimiento 1503 Paraguay NNUU Vol. II (1980-1981) Pág. 284-285, 304-305; Libros: “El precio de la paz” op. cit. Pág. 184-185; “Dialéctica de la Guerra Sucia” op. cit. Pág. 172; “Diccionario Usual del Stronismo” op. cit. Pág. 83; “Insurgentes, La resistencia armada a la dictadura de Stroessner” op. cit. Pág. 33-34; “Nunca más” Vol. III op. cit. Pág. 36-40; “Paraguay y La Operación Cóndor, en los Archivos del Terror” op. cit. Pág. 101-106; Varios recortes periodísticos, ver en el Legajo D0023. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Rodolfo Feliciano Ramírez Villalba, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Informe Final de la CVJ

437

Legajo CVJ: D0024 HVDDHH: Ejecución extrajudicial Nombre y apellido: Alejandro Falcón Escobar Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 24 de abril de 1950 Lugar de nacimiento: Santa Rosa, Misiones Documento de identidad: Certificado de nacimiento Edad al momento del hecho: 26 años Profesión: No disponible Fecha de detención: 17 de mayo de 1976 Fecha de ejecución: 17 de mayo de 1976 Lugar de ejecución: Ñakuti, San Patricio, Misiones Datos del Hecho: Hecho El 22 de abril de 1976, fuerzas policiales y militares rodearon la casa de los Falcón en Santa Rosa, Departamento de las Misiones y se llevaron detenida a su familia. El 17 de mayo del mismo año, efectivos policiales encuentraron al Sr. Alejandro Falcón Escobar en el interior de una vivienda particular, donde la policía comenzó una balacera, siendo ejecutado -conforme testimonios disponibles en la CVJpor un disparo de arma de fuego calibre 38. El cuerpo fue entregado a su padre, quien se encontraba recluido en el centro de detención “Abraham cué” y fue posteriormente inhumado en el cementerio de Santa Rosa. Otros Datos Datos: Conforme datos del CDyA, el Ministerio del Interior, en fecha 18 de octubre de 1976, informó de la muerte del Sr. Alejandro Falcón, en medio de un enfrentamiento con la policía. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos desde el HVDDHH: 32 años Fuentes Fuentes: Testimonio de familiares y testigos brindados a la CVJ, CDy A; Procedimiento 1503 Paraguay NNUU Vol. I (1978-1979) Pág. 177; Procedimiento 1503 Paraguay NNUU Vol. II (1980-1981) Pág. 286. Libros: “Kokueguara Rembiasa” op. cit. Pág. 46; “Dialéctica de la Guerra Sucia” op. cit. Pág. 95; “El precio de la paz” op. cit. Pág. 213; “Insurgentes, La resistencia armada a la dictadura de Stroessner” op. cit. Pág. 244; “Nunca más” Vol. III op. cit. Pág. 57-58, 72-73. Publicaciones periodísticas ver en Legajo D0024.

Documentos Suplementarios

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre ejecución extrajudicial del ciudadano paraguayo Alejandro Falcón Escobar Escobar,, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso b) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

438

Legajo CVJ: D0025 HVDDHH: Ejecución extrajudicial Nombre y apellido: Albino Amarilla Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar de nacimiento: No disponible Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: Agricultor, diácono, asistente social Fecha de detención: No disponible Fecha de ejecución: 16 de febrero de 1981 Lugar de ejecución: San Juan Nepomuceno, Caazapá Datos del Hecho Hecho: Según datos proveídos por CDyA a la CVJ, Albino Amarilla fue ejecutado el 16 de febrero de 1981 en su domicilio frente a sus hijos, por militares de la II Región de Infantería de Villarrica, quienes cumplían órdenes del Estado Mayor. Su nombre aparece en las listas de víctimas de la dictadura bajo el Procedimiento 1503 NNUU, Vol. III (1982-1983), dado por muerto. Otros Datos Datos: Según el Procedimiento 1503 NNUU, la ejecución fue denunciada en su momento por la entonces diputada Ligia Prieto de Centurión, quien en diciembre de 1981 solicitó que el Parlamento pida informes al Poder Ejecutivo sobre la muerte de Albino Amarilla, que según la denuncia era un campesino, diácono, y dirigente social. Otros datos de la misma fuente, señalan que el cadáver fue entregado a la familia en un cajón y habría sido presuntamente torturado antes de morir. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos desde el HVDDHH: 27 años Fuentes: CDyA, Procedimiento 1503 NNUU Paraguay Vol. III (1982-1983) La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre ejecución extrajudicial del ciudadano Albino Amarilla, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso b) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Informe Final de la CVJ

439

Legajo CVJ: D0026 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Carlos Alberto Almada Villalba Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 13 de octubre de 1954 Lugar de nacimiento: Asunción Documento de Identidad: D.N.I. N° 92.086.354, cdo. de nacimiento Edad al momento del hecho: 22 años Profesión: Estudiante Fecha de detención: 14 de agosto de 1976 Fecha de desaparición: 16 de agosto de 1976 Lugar de desaparición: Vía pública, Córdoba, Argentina Datos del Hecho Hecho: El Sr. Almada Villalba era miembro del Centro de Estudiantes Paraguayos en Córdoba, según el libro “Semillas de Vida”. El 14 de agosto de 1976 salió de su casa a las 19:30 y no regresó esa noche ni la siguiente. Dos días después de su secuestro, un grupo armado irrumpió en el departamento en el que vivía junto a otros compañeros. Quienes se encontraban en la vivienda, además de otros testigos, aseguran que Carlos Alberto Almada estuvo en dicho procedimiento, atado de manos hacia atrás. Días posteriores a su secuestro fue visto en el campo de concentración “La Perla”, dependiente del Tercer Cuerpo de Ejército, donde figuraba como “Paraguay”. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto a su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos: Datos En 1984 un preso liberado de la cárcel de Rawson dijo haberlo visto allí y que figuraba como preso Nº 86 con el nombre de Carlos Alberto González. Poseía un pasaporte especial expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Paraguay, Nº 1427. Figura como detenido desaparecido en los archivos de la CONADEP. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos desde el HVDDHH: 32 años Fuentes Fuentes: Testimonio de familiares brindado a la CVJ, Legajo de la CONADEP 1801, SDH Argentina; Libro: “Semillas de vida” op. cit. Pág. 79-80, 203; Publicaciones Periodísticas: “Sendero” 12 de Febrero de 1986, Pág. 11; “Ultima Hora” 26 de enero de 1993, Pág. 8; Ver más publicaciones en Legajo D0026.

Documentos Suplementarios

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Carlos Alberto Almada Villalba Villalba, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

440

Legajo CVJ: D0027 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Justo Álvarez Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 1951 aproximadamente Lugar de nacimiento: No disponible Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: 25 años Profesión: No disponible Fecha de detención: Julio de 1976 Fecha de desaparición: Julio de 1976 Lugar de desaparición: Domicilio, Provincia de Buenos Aires Datos del Hecho Hecho: Según la organización de Familiares de Paraguayos Detenidos en la Argentina, el señor Justo Álvarez, soltero, de 27 años, fue detenido el 2 febrero de 1978 en su domicilio en la Provincia de Bs. As., República Argentina. La EAAF, en base a datos de la CONADEP, registra la desaparición dos años antes, en julio de 1976, a los 25 años de edad. A la fecha la CVJ no ha recibido información acerca de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos desde el HVDDHH: 30 - 32 años Fuentes Fuentes: Archivo de la EAAF, Legajo de CONADEP 1802. Libro: “Semillas de Vida” op. cit. Pág. 203. Publicaciones Periodísticas: “Hoy” 7 de mayo de 1989, Pág. 10; “Ultima Hora” 26 de enero de 1993, Pág. 8. La Comisión de Verdad y Justicia considera que no es posible a la fecha confirmar ni descartar –en principio y sin perjuicio- la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Justo Álvarez en base a que no ha logrado reunir información suficiente acerca de su detención y destino posterior, conforme a los hechos que corresponderían al tipo de HVDDHH investigado según el artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03. Legajo CVJ: D0028 HVDDHH: Sin tipificación Nombre y apellido: Arturo Bordón Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar de nacimiento: No disponible Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: No disponible Fecha de detención: No disponible Fecha de desaparición: No disponible Lugar de desaparición: No disponible

La Comisión de Verdad y Justicia considera que no es posible a la fecha confirmar ni descartar -en principio y sin perjuicio- la desaparición forzada o ejecución extrajudicial del ciudadano paraguayo Arturo Bordón en base a que no ha logrado reunir información suficiente acerca de su detención y destino posterior, conforme a los hechos que corresponderían al tipo de HVDDHH investigado según el artículo 3 incisos a) y b) de la Ley 2225/03.

Informe Final de la CVJ

Datos del Hecho Hecho: Su nombre aparece en un listado de detenidos obrante en el CDyA. No se consignan mayores datos sobre su caso. Otros Datos Datos: No disponibles Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos desde el HVDDHH: No disponibles Fuentes Fuentes: CDyA

441

Legajo CVJ: D0029 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Dora Marta Landi Gil Nacionalidad: Argentina Fecha de nacimiento: 18 de marzo de 1955 Lugar de nacimiento: Tandil, Provincia de Buenos Aires, Argentina Documento de Identidad: 11.413.741 D.U.I (Documento Único de Identidad) Edad al momento del hecho: 22 años Profesión: Empleada Fecha de detención: 29 de marzo de 1977 Fecha de desaparición: 16 de mayo de 1977 Lugar de desaparición: Departamento de Investigaciones Datos del Hecho Hecho: La Sra. Dora Marta Landi Gil había ingresado al país a inicios del 77 y vivía en Asunción. Fue detenida en su domicilio por una brigada del Departamento de Investigaciones. Según documentos oficiales obrantes en CDyA, la Sra. Landi fue entregada, en el marco del “Operativo Cóndor”, a las autoridades militares de Argentina para su traslado en un avión de la Armada de ese país el 16 de mayo de 1977 con destino presuntamente a Buenos Aires. Desde ese momento se desconoce su paradero. A la fecha la CVJ no ha recibido información con respecto a su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos : La CONADEP en su informe registra esta misma información. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos desde el HVDDHH: 31 años Fuentes Fuentes: CDyA; Archivo FADDAPY; Amnesty International. Libros: “Paraguay y la Operación Cóndor, en los Archivos del Terror” op. cit. Pág. 75. Publicaciones Periodísticas: “ABC Color” 10 de febrero de 1993, Pág. 10; “Noticias” 24 de diciembre de 1993, Pág. 65, Ver más publicaciones en Legajo D0029.

Documentos Suplementarios

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada de la ciudadana argentina Dora Marta Landi Gil Gil, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

442

Legajo CVJ: D0030 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Nelson Rodolfo Santana Scotto Nacionalidad: Uruguaya Fecha de nacimiento: 16 de setiembre de 1949 Lugar de nacimiento: Montevideo, Uruguay Documento de Identidad: C. I. N° 1.288.850 Edad al momento del hecho: 28 años Profesión: Constructor de obras Fecha de detención: 29 de marzo de 1977 Fecha de desaparición: 16 de mayo de 1977 Lugar de desaparición: Departamento de Investigaciones Datos del Hecho: Hech Fue detenido en su domicilio en Asunción junto a otro ciudadano uruguayo, el Sr. Gustavo Inzaurralde, y llevado al Departamento de Investigaciones donde fue sometido a torturas. Según documentos oficiales obrantes en CDyA, el Sr. Santana Scotto fue, en el marco del “Operativo Cóndor”, entregado a las autoridades militares de Argentina para su traslado en un avión de la Armada de ese país el 16 de mayo de 1977 con destino presuntamente a Buenos Aires. A la fecha la CVJ no ha recibido información con respecto a su paradero ni el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: El informe de Madres y Familiares de Uruguayos Detenidos Desaparecidos del año 2004 registra esta misma información. Según este mismo informe, existen indicios que permiten suponer que pudo estar detenido en el centro clandestino de detención “El Atlético” de Argentina. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos desde el HVDDH: 31 años Fuentes : CDyA. Informe de Madres y Familiares de Uruguayos Detenidos Desaparecidos, Archivo de FADDAPY. Publicaciones Periodísticas, ver Legajo D0030. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano uruguayo Nelson Rodolfo Santana Scotto , conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Informe Final de la CVJ

443

CVJ: D0031 HVDDHH: Desaparición forzosa Nombre y apellido: Federico Jorge Tatter Morínigo Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 08 de diciembre de 1922 Lugar de nacimiento: Colonia Nueva Germania Documento de Identidad: CI Nº 138.994, CI PFA Nº 4.304.500, cdos. de nacimiento y matrimonio, libreta de baja Nº 854 Edad al momento del hecho: 54 años Profesión: Ex militar, técnico en electrónica Fecha de detención: 15 de octubre de 1976 Fecha de desaparición: 15 de octubre de 1976 Lugar de desaparición: Buenos Aires CF, Argentina Datos del Hecho Hecho: Federico Jorge Tatter fue dado de baja de las FFAA “por sublevación” tras el alzamiento de 1947. Se exilió en Uruguay y luego en Argentina. El 15 de octubre de 1976, en el marco del “Operativo Cóndor”, seis o siete individuos de civil (tres de ellos vistiendo uniformes de fajina), portando armas largas e identificándose como miembros del ejército argentino, tomaron por asalto la casa donde vivía y tenía su taller de electricidad, situada en Gral. Urquiza 133, Buenos Aires. Lo pusieron junto a la pared y lo interrogaron. Alrededor de las siete de la tarde algunos de los secuestradores se retiraron llevándose al Sr. Tatter. A la fecha la CVJ no ha recibido información en con respecto a su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: Testimonios familiares publicados en el libro “Semillas de Vida”, dan cuenta según informaciones extraoficiales, que el señor Tatter habría estado luego de su aprensión, detenido en el centro clandestino de ión de Ezeiza, en Buenos Aires. Asimismo, su desaparición se encuentra siendo investigada en la causa abierta en Paraguay sobre el Operativo Cóndor, a cargo del Juez en lo Penal de la Capital, Gustavo Enrique Santander. Muestra de ADN: Sí Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos desde el HVDDHH: 32 años Fuentes Fuentes: Testimonio de familiares y testigos brindado a la CVJ. CDy A. Defensoria del Pueblo. Amnesty International. Legajo CONADEP 1737. Archivo de la EAAF. Libros: “Semillas de vida” op. cit. Pág. 103-111; “Paraguay y La Operación Cóndor en los Archivos del Terror” op. cit. Pág. 140; Ver más datos en Legajo D0031.

Documentos Suplementarios

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición atter Morínigo, conforme a forzada del ciudadano paraguayo Jorge Federico T Tatter los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

444

Legajo CVJ: D0032 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Cástulo Vera Báez Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 22 de marzo de 1944 Lugar de nacimiento: Villa Elisa Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: 33 años Profesión: Futbolista; agricultor Fecha de detención: 28 de enero de 1977 Fecha de desaparición: 13 de junio de 1978, S.D. N° 635 del 15 de setiembre de 2005 Lugar de desaparición: Departamento de Investigaciones de la Policía de la Capital Datos del Hecho Hecho: Cástulo Vera Báez fue detenido enero de 1977, en la Terminal de ómnibus de la ciudad de Puerto Iguazú, Argentina, junto a Juan José Penayo. Según el libro “Paraguay en el Operativo Cóndor”, luego de un tiempo se supo que Cástulo Vera estaba detenido en el Departamento de Investigaciones de la Policía de la Capital y presuntamente en Emboscada, en muy mal estado de deterioro físico a causa de las torturas sufridas. Según consta en los archivos del EAAF, desapareció en enero de 1977, y en diciembre del mismo año fue visto aún con vida. A la fecha la CVJ no ha recibido información acerca de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: Fue declarado judicialmente muerto por presunción de fallecimiento. Muestra de ADN: Sí Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos desde el HVDDHH: 30 años Fuentes Fuentes: Testimonio de familiares brindados a la CVJ. CDy A. Defensoria del Pueblo. Legajo CONADEP 1870. Archivos del EAAF. Procedimiento 1503 Paraguay NNUU Vol. I (1978-1979) Pág. 159, 162, 178. Procedimiento 1503 Paraguay NNUU Vol. II (19801981) Pág. 287. Libro: “Semillas de vida” op. cit. Pág. 137-139, 205. Ver más publicaciones en Legajo D0032. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición era Báez, conforme a los elementos forzada del ciudadano paraguayo Cástulo V Vera de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Informe Final de la CVJ

445

Legajo CVJ: D0034 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Bienvenido Argüello Estigarribia Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 12 de marzo de 1940 Lugar de nacimiento: Pirayu Documento de identidad: No disponible Edad al momento del hecho: 35 años Profesión: Carpintero Fecha de detención: 13 de mayo de 1975 Fecha de desaparición: 13 de mayo de 1975 Lugar de desaparición: Departamento de Investigaciones Datos del Hecho Hecho: Según datos obrantes en los archivos de la Defensoría del Pueblo, Bienvenido Argüello Estigarribia fue detenido por fuerzas policiales en un domicilio particular ubicado en el Barrio San Miguel, de la ciudad de San Lorenzo. Fue trasladado al Departamento de Investigaciones, donde fue sometido a torturas, y posteriomente fue desaparecido. A la fecha la CVJ no ha recibido información con respecto a su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: Según datos obrantes en los archivos del EAAF y el libro “Semillas de Vida”, el señor Argüello habría sido detenido el 12 de mayo de 1975 en Clorinda, Argentina y llevado a la Comisaría de Puerto Falcón (Paraguay), y de allí al Departamento de Investigaciones de la Capital. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos desde el HVDDHH: 33 años Fuentes Fuentes: Testimonio de testigos brindado a la CVJ. CDy A. Denuncia de Comité Internacional de la Cruz Roja. Defensoría del Pueblo. Procedimiento 1503 Paraguay NNUU Vol. I (1978-1979) Pág. 54-55, 59, 89-90, 163. Procedimiento 1503 Paraguay NNUU Vol. II (1980-1981) Pág. 284-285. Archivo CONADEP. Libro: “Semillas de vida” op. cit. Pág. 203. Ver más datos Legajo D0034.

Documentos Suplementarios

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Bienvenido Argüello Estigarribia Estigarribia, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

446

Legajo CVJ: D0035 HVDDHH: Ejecución extrajudicial Nombre y apellido: Leónidas Bogado Vda. de González Nacionalidad: Argentina Fecha de nacimiento: 19 de abril de 1932 Lugar: Cmdte. Fontana, Formosa, Argentina Documento de identidad: D.N.I. Nº 0841487 Edad al momento del hecho: 50 años Profesión: Ama de casa Fecha de detención: 21 de febrero de 1982 Fecha de ejecución: 10 de noviembre de 1983 Lugar de ejecución: Penitenciaría de Mujeres (Cárcel del Buen Pastor) Datos del Hecho : La Sra. Leónidas Bogado fue detenida en su domicilio en Yhu junto a sus cuatro hijos, por personal del Departamento de Investigaciones, lugar donde estuvo recluida y habría sido torturada, según el informe “El precio de la paz”. Se le trasladó a la Agrupación Especializada el 24 de marzo de 1982 y posteriormente a la Penitenciaría de Mujeres –cárcel del Buen Pastor- el 1 de junio de ese mismo año. Según informes oficiales –CDyA- y testimonios de otras víctimas, fue muerta en prisión por falta de atención médica. Otros Datos Datos: De acuerdo a informes oficiales, el cuerpo fue entregado a los hijos, quienes lo inhumaron. Según el CDyA, la detención fue comunicada el mismo día de su traslado al Buen Pastor al Juez de Primera Instancia en lo Criminal del 3° Turno, Dr. Alpidio Orlando Luraghi, Sria. Ricardo Cabañas. La causa fue sobreseída por su fallecimiento junto a la absolución de otros 17 procesados por el mismo Juzgado a cargo de Anselmo Aveiro. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: Sí Años transcurridos desde HVDDHH: 26 años Fuentes Fuentes: CDyA, “El precio de la paz”, publicación “Ultima Hora” del 26 de enero de 1993 La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre ejecución extrajudicial del ciudadana argentina Leónidas Bogado Vda. de González, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso b) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Informe Final de la CVJ

447

Legajo CVJ: D0036 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Alejandro José Logoluso Di Martino Nacionalidad: Argentina Doc. de identidad: DNI Nº 11.991.351 (Argentina) F. de nac.: 04 de mayo de 1956 Lugar: Lomas de Zamora, Argentina F. de detención: 29 de marzo Profesión: Empleado (según CDyA) de 1977 Edad al momento del hecho: 20 años Lugar de desaparición: Dpto. F. de desaparición: 16 de mayo de 1977 de Investigaciones Datos del Hecho: Hecho El Sr. Alejandro José Logoluso ingresó al país a inicios de 1977. Fue detenido en su domicilio en Asunción el 29 de Marzo de 1977 por una brigada del Departamento de Investigaciones. Según documentos oficiales obrantes en CDyA, el señor Logoluso fue, en el marco del “Operativo Cóndor” entregado a las autoridades militares de Argentina para su traslado en un avión de la Armada de ese país el 16 de mayo de 1977 con destino presuntamente a Buenos Aires, momento desde el que se encuentra desaparecido. A la fecha la CVJ no ha recibido información con respecto a su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: La CONADEP en su informe registra esta misma información. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: S í Años transcurridos desde el HVDDHH: 31 años Fuentes Fuentes: CDyA, archivo de la CONADEP (Informe “Nunca más” Vol. I 2006; 514), archivo de FADDAPY, publicaciones periodísticas (diario “Noticias” del 06-II-1993, 24XII-1993, 30-XII-1993; diario “ABC” del 10-II-1993 y 30-XII-1993), “Paraguay en el Operativo Cóndor” pág. 75. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano argentino Alejandro José Logoluso Di Martino , conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Documentos Suplementarios

Legajo CVJ: D0037 Nombre y apellido: Gumersindo Brítez Coronel Fecha de nacimiento: 12 de enero de 1949 Profesión: Tractorista, jugador de fútbol F. de detención: 08 de marzo de 1980 F. de desaparición: 10 de marzo de 1980

448

HVDDHH: Desaparición forzada Nacionalidad: Paraguaya Lugar de nacimiento: Itá Doc. de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: 31 años Lugar de desaparición: Campo 9, Caaguazú

Datos del Hecho Hecho: En el mes de marzo de 1980, un grupo de campesinos se apoderó de un ómnibus de la empresa Rápido Caaguazú con intención de llegar a Asunción para protestar por un conflicto de tierras que tenían en su zona con la esposa del general Ramos Giménez. La policía y el ejército –con la cooperación de civiles- realizaron un operativo conjunto para detener al camión y a los campesinos, capturaron a algunos pero otros se escondieron en la selva. Gumersindo Brítez fue capturado y trasladado a un rancho de Campo 9, donde fue sometido a torturas, se cree que allí fue degollado frente la población. A la fecha la CVJ no ha recibido información en contrario respecto a su desaparición. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: Sí Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos desde el HVDDHH: 28 Fuentes Fuentes: Testimonio de familiares ante la CVJ, CDyA, publicaciones periodísticas: diario “Noticias”, “Última hora”, “ABC”; publicaciones bibliográficas: “El precio de la paz”, “Diccionario Usual del Stronismo”, “Insurgentes”, “Nunca más”, “Experiencias campesinas” Tomo IV, Procedimiento 1.503 NNUU Paraguay Vol. II (1980-81), Procedimiento 1.503 NNUU Paraguay Vol. III (1982-83) La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Gumersindo Brítez Coronel Coronel, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Legajo CVJ: D0038 Nombre y apellido: Concepción González Trinidad Fecha de nacimiento: 15 de setiembre de 1961 Documento de Identidad: No disponible Profesión: Agricultor Fecha de detención: 08 de marzo de 1980 Fecha de desaparición: 10 de marzo de 1980

HVDDHH: Desaparición forzada Nacionalidad: Paraguaya Lugar de nac.: Santa María, Misiones Edad al momento del hecho: 18 años Lugar de desaparición: Campo 9, Caaguazú

Datos del Hecho : En el mes de marzo de 1980, un grupo de campesinos se apoderó de un ómnibus de la empresa Rápido Caaguazú con intención de llegar a Asunción para protestar por un conflicto de tierras que tenían en su zona con la esposa del general Ramos Giménez. La policía y el ejército --con la cooperación de civiles- realizaron un operativo conjunto para detener al camión y a los campesinos, capturaron a algunos pero otros se escondieron en la selva. Concepción González fue capturado y trasladado a un rancho de Campo 9, donde fue sometido a torturas. De acuerdo a testimonios de familiares ante la CVJ, allí fue ejecutado. Se desconoce el lugar donde fue enterrado el cuerpo. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto al destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles Muestra de ADN: Sí Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos desde el HVDDHH: 28 años Fuentes Fuentes: Testimonio de familiares brindado a la CVJ, CDyA, publicaciones periodísticas: diario “Noticias”, “Última hora”, “ABC”; publicaciones bibliográficas: “El precio de la paz”, “Diccionario Usual del Stronismo”, “Insurgentes”, “Nunca más”, “Experiencias campesinas” Tomo IV, Procedimiento 1.503 NNUU Paraguay Vol. II (1980-81), Procedimiento 1.503 NNUU Paraguay Vol. III (1982-83) La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Concepción González Trinidad Trinidad, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal. Legajo CVJ: D0039 Nombre y apellido: Blas Rodas Rojas Fecha de nacimiento: No disponible Documento de Identidad: No disponible Profesión: No disponible Fecha de ejecución: 6 de abril de 1980

HVDDHH: Ejecución extrajudicial Nacionalidad: Paraguaya Lugar: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Fecha de detención: No corresponde Lugar de ejecución: Piribebuy

Datos del Hecho Hecho: Según testimonio de familiares ante la CVJ, fue ejecutado el 6 de abril de 1980 en Piribebuy en la vía pública sobre la ruta que une Paraguarí con Piribebuy, por personas desconocidas presuntamente miembros del sistema represivo. Otros Datos : De acuerdo a un testimonio ante la CVJ, su esposa Regina Vda. de Rodas enterró el cuerpo el 7 de abril de 1980. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos desde el HVDDHH: 38 años Fuentes Fuentes: Testimonio de familiares ante la CVJ, CDyA, publicaciones bibliográficas “Nunca más”, Procedimiento 1.503 NNUU Paraguay Vol. III (1982-83), publicaciones periodísticas: “Última hora”, “ABC”

Informe Final de la CVJ

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre ejecución extrajudicial del ciudadano paraguayo Blas Rodas Rojas Rojas, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso b) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

449

Legajo CVJ: D0040 Nombre y apellido: Fulgencio Castillo Uliambre Fecha de nacimiento: No disponible Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Fecha de desaparición: 10 de marzo de 1980

HVDDHH: Desaparición forzada Nacionalidad: Paraguaya Lugar de nacimiento: No disponible Profesión: Agricultor F. de detención: 08 de marzo de 1980 Lugar de desaparición: Campo 9, Caaguazú

Datos del Hecho : En el mes de marzo de 1980, un grupo de campesinos se apoderó de un ómnibus de la empresa Rápido Caaguazú con intención de llegar a Asunción para protestar por un conflicto de tierras que tenían en su zona con la esposa del general Ramos Giménez. La policía y el ejército realizaron un operativo conjunto para detener al camión y a los campesinos, capturaron a algunos pero otros se escondieron en la selva. Fulgencio Castillo Uliambre fue capturado y trasladado a un rancho de Campo 9, donde fue sometido a torturas. De acuerdo a testimonios de familiares ante la CVJ, habría sido ejecutado en ese lugar y se desconoce el lugar donde habría sido enterrado. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto al destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles Muestra de ADN: Sí Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos desde el HVDDHH: 28 años Fuentes Fuentes: Testimonio de familiares brindado a la CVJ, CDyA, publicaciones periodísticas: diario “Noticias”, “Última hora”, “ABC”; publicaciones bibliográficas: “El precio de la paz”, “Diccionario Usual del Stronismo”, “Insurgentes”, “Nunca más”, “Experiencias campesinas” Tomo IV, Procedimiento 1.503 NNUU Paraguay Vol. II (1980-81), Procedimiento 1.503 NNUU Paraguay Vol. III (1982-83) La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Fulgencio Castillo Uliambre Uliambre, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Documentos Suplementarios

Legajo CVJ: D0041 Nombre y apellido: Juan Manuel Cabral Fecha de nacimiento: 1932 aproximadamente Documento de Identidad: No disponible Profesión: No disponible Fecha de ejecución: 20 de octubre de 1976

450

HVDDHH: Ejecución extrajudicial Nacionalidad: Paraguaya Lugar de nacimiento: No disponible Edad al momento del hecho: 44 años Fecha de detención: No disponible Lugar de ejecución: Sanatorio “Max Boettner”, Asunción

Datos del Hecho Hecho: Juan Manuel Cabral falleció en el sanatorio “Max Boettner” el 20 de octubre de 1976. Según la versión oficial falleció de tuberculosis, dicha versión reconoce que la víctima registraba antecedentes de haber sido arrestado en la ciudad de Villarrica. Las denuncias de las organizaciones de derechos humanos señalan que habría sido torturado en la comisaría de Villarrica y que su muerte se debió a las secuelas de estos hechos violatorios. Otros Datos Datos: No disponibles Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos desde el HVDDHH: 32 años Fuentes Fuentes: CDyA, Procedimiento 1.503 NNUU Paraguay Vol. I (1978-79), “Nunca más” Vol. I La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre ejecución extrajudicial del ciudadano paraguayo Juan Manuel Cabral, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso b) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Legajo CVJ: D0042 Nombre y apellido: Juan José Farías Mereles Fecha de nacimiento: 19 de marzo de 1929 Doc. de Identidad: Certificado de nacimiento Profesión: Agricultor, vendedor ambulante Fecha de ejecución: 12 de marzo de 1969

HVDDHH: Ejecución extrajudicial Nacionalidad: Paraguaya Lugar de nacimiento: Capiatá Edad al momento del hecho: 39 años F. de detención: 07 de marzo de 1969 Lugar de ejecución: Departamento de Investigaciones

Datos del Hecho : Juan José Farías Mereles fue detenido el 7 de marzo de 1969 por un agente del Departamento de Investigaciones en la frontera con Clorinda, Argentina. Aparentemente fue confundido con una persona buscada que tenía el mismo nombre. Fue llevado al Departamento de Investigaciones donde fue interrogado y torturado durante varios días. De acuerdo a una publicación del diario ABC Color del 6 de febrero de 1993, el 10 de marzo de 1969 Farías falleció tras una nueva sesión de tortura, la policía entregó el cadáver a los familiares en un ataúd cerrado diciendo que falleció de una neumonía virósica letal. Los familiares llevaron el cadáver al local del Partido Liberal Radical donde abrieron el ataúd y vieron el cuerpo con rastros de torturas. Tiene certificado de defunción. Otros Datos Datos: Según consta en los archivos del CDyA, el Partido Comunista Paraguayo emitió un comunicado en el que informa a sus integrantes el fallecimiento ocurrido el 12 de marzo de 1969 del Sr. Farías Mereles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos desde el HVDDHH: 39 años Fuentes : Testimonio de familiares ante la CVJ, CDyA, archivo de la Defensoría del Pueblo, publicaciones periodísticas: “ABC”, publicaciones bibliográficas: “El precio de la paz”. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre ejecución extrajudicial del ciudadano paraguayo Juan José Farías Mereles, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso b) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal. Legajo CVJ: D0043 Nombre y apellido: Leoncio Teódulo Cabello Fecha de nacimiento: 1926 Documento de Identidad: No disponible Profesión: Agricultor F. de desaparición: 1 de agosto de 1978

HVDDHH: Desaparición forzada Nacionalidad: Paraguaya Lugar: No disponible Edad al momento del hecho: 52 años F. de detención: 31 de agosto de 1975 Lugar de desaparición: Guardia de Seguridad

La Comisión de Verdad y Justicia considera que no es posible a la fecha confirmar ni descartar –en principio y sin perjuicio- la denuncia sobre desaparición forzada del eódulo Cabello en base a que no ha logrado ciudadano paraguayo Leoncio T Teódulo reunir información suficiente acerca de su paradero posterior, conforme a los hechos que corresponderían al tipo de HVDDHH investigado según el artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03.

Informe Final de la CVJ

Datos del Hecho : Fue detenido el 31 de agosto de 1975, en la vía pública de Pirayú, según informe policial. El mismo informe señala que en la oportunidad de su detención fue herido de bala, no habiendo sido identificado su autor. Aparentemente habría sido trasladado a la Guardia de Seguridad. Según informe policial fechado el 1 de agosto de 1978 se dispone su libertad; sin embargo, aparece en listados de desaparecidos. A la fecha la CVJ no ha recibido información con respecto a su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos : En “El precio de la paz” figura como detenido en el año 1974 en la Guardia de Seguridad. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos desde el momento del HVDDHH: 30 años Fuentes: CDyA; “El precio de la paz”, op. cit., Pág. 558

451

Legajo CVJ: D0044 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Juan José Penayo Ferreyra Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: Enero de 1925 Lugar: Atyrá Documento de Identidad: PFA (Policía Federal Argentina) Edad al momento del hecho: 52 años Profesión: Sastre Fecha de detención: 28 de enero de 1977 Fecha de desaparición: Diciembre de 1977 Lugar de desaparición: Departamento de Investigaciones Datos del Hecho: Hecho Juan José Penayo fue detenido a finales de enero de 1977 en la terminal de ómnibus de la ciudad de Puerto Iguazú, Misiones, Argentina, junto a Cástulo Vera Báez, por policías de la Provincia de Misiones, del Servicio de Informaciones de la Policía de Posadas. Ambos fueron entregados a la policía paraguaya. Luego de un tiempo se supo que el señor Penayo estaba detenido en el Departamento de Investigaciones en estado de deterioro físico a causa de las torturas sufridas. Desde diciembre de 1977 se desconoce su paradero. A la fecha la CVJ no ha recibido información en contrario respecto a su desaparición. Otros Datos Datos: No disponible Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: S í Años transcurridos desde el HVDDHH: 31 años Fuentes Fuentes: CDyA; Revista “Dictadura y memoria” enero-febrero 2007, Págs. 23-24; Documentos del archivo de la FADDAPY; CONADEP; EAAF; “Semillas de vida” Págs. 137-139, 205; Procedimiento 1503 NNUU Paraguay Vol. I (1978-1979), Pág. 178; Procedimiento 1503 NNUU Paraguay Vol. II (1980-1981), Pág. 287; Periódicos “ABC color” del 1-V-1989 Pág. 15; Diario “Hoy” del 7-V-1989 Pág. 10, del 2-V-1993, Pág. 39; “Última hora” del 26-I-1993 Pág. 8; “Noticias” del 21-V-1993 Pág. 42, entre otros (ver Legajo D0044).

Documentos Suplementarios

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Juan José Penayo Ferreyra Ferreyra, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

452

Legajo CVJ: D0045 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Agustín Goiburú Giménez Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 28 de agosto de 1930 Lugar: Carmen del Paraná, Itapúa Documento de Identidad: C. I. N° 96.519, cdo. de matrimonio, Edad al momento del hecho: 46 años Profesión: Médico traumatólogo Fecha de detención: 09 de febrero de 1977 Fecha de desaparición: 09 de febrero de 1977 Lugar de desaparición: Vía Pública – Paraná, Entre Ríos, Argentina Datos del Hecho Hecho: El 9 de febrero de 1977, mientras se encontraba con su familia 2 en el exilio, el doctor Agustín Goiburú fue detenido en Argentina en el marco del Operativo Cóndor, en la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, Argentina, frente su consultorio en el Hospital San Martín. Conforme los hechos probados por la Corte Interamericana3, luego de ser secuestrado el doctor Goiburú habría estado privado de su libertad en un cuartel de la Fuerza Aérea de Entre Ríos, Argentina. Desde allí habría sido llevado en avión a Formosa y entregado a las autoridades paraguayas en Puerto Falcón y derivado al Departamento de Investigaciones de la policía, donde fue visto por testigos con signos de torturas. De acuerdo a testimonios de sus familiares ante la CVJ, habría sido trasladado por unos días al Policlínico Policial Rigoberto Caballero y de allí al Estado Mayor del Ejército, donde aparentemente fue ejecutado. La CVJ no ha recibido información acerca del paradero final del doctor Goiburú. Otros Datos Datos: Según refieren sus familiares, habría sido interrogado personalmente por el general Stroessner en el Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, en presencia de otros jefes militares y policiales de jerarquía. Muestra de ADN: Sí Huellas dactiloscópicas: Sí Años transcurridos desde el HVDDHH: 31 años Fuentes Fuentes: Testimonio de familiares brindados a la CVJ. CDyA. Defensoría del Pueblo. Archivo FADDAPY, Archivo EAAF. Legajo CONADEP 1736. Amnesty International. Procedimiento 1503 Paraguay NNUU Vol. I (1978-1979) Pág. 54-55, 59, 100-108. Libros: “Dialéctica de la Guerra Sucia” op. cit. Pág. 149-153; “El precio de la paz” op. cit. Pág. 175; “Insurgentes, La resistencia armada a la dictadura de Stroessner” op. cit. Pág. 39. “Nunca más” Vol. III OP. CIT. Pág. 160; “Paraguay y La Operación Cóndor, en los Archivos del Terror” op. cit. Pág. 93-100, 133; “Semillas de vida” op. cit. Pág. 25-27; Ver más datos Legajo D0045. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Agustín Goiburú Giménez, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

3

Corte IDH, Sentencia Caso “Goiburú y otros vs. Paraguay” del 22 de setiembre de 2006

Informe Final de la CVJ

2 El señor Agustín Goiburú Giménez estaba casado con la señora Elva Elisa Benítez Feliú, con quien tenían tres hijos: Rogelio Agustín Goiburú Benítez, nacido en la ciudad de Asunción, Paraguay, el 4 de marzo de 1956; Rolando Agustín Goiburú Benítez, nacido en la ciudad de Asunción, Paraguay, el 8 de enero de 1958; y Patricia Jazmín Goiburú Benítez, nacida en la ciudad de Posadas, Argentina, el 18 de octubre de 1967 durante su exilio.

453

Legajo CVJ: D0046 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Benjamín Dejesús Ramírez Villalba Nacionalidad: Paraguaya F. de nacimiento: 15 de octubre de 1950 Doc. de identidad: No disponible Lugar: Desmochados, Ñeembucú Profesión: Contador público Fecha de detención: 25 de noviembre de 1974 Edad al momento del hecho: Fecha de desaparición: 21 de setiembre de 1976 26 años Lugar de desaparición: Dpto. de Investigaciones Datos del Hecho : Según los hechos probados por la Corte IDH 4, Benjamín D. Ramírez Villalba vivía en Buenos Aires, Argentina y fue detenido, luego de entrar al Paraguay, en la ciudad de Fernando de la Mora cuando iba a visitar a su pareja María Magdalena Galeano. Fue conducido luego al Departamento de Investigaciones donde permaneció detenido junto a su hermano Rodolfo por veintidos meses durante los cuales fueron sometidos a torturas y desaparecidos en similares circunstancias que el señor Carlos José Mancuello Bareiro y Amílcar Oviedo, víctimas del Terrorismo de Estado. La CVJ no ha recibido información acerca del paradero final de la víctima. Otros Datos Datos: De acuerdo a testimonios, fue visto en dependencias del Dpto. de Investigaciones durante más de un año. Testimonio 0114 Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos desde el HVDDHH: 32 Fuentes Fuentes: CDyA. CIDH. Procedimiento 1503 Paraguay NNUU Vol. I (1978-79) Pág. 5455, 61, 161, 171-172, 185; Procedimiento 1503 Paraguay NNUU Vol. II (1980-1981) Pág. 284-285, 304-305. Libros: “El precio de la paz” op. cit. Pág. 184-185; “Diccionario Usual del Stronismo” op. cit. Pág. 83, 95; “Insurgentes, La resistencia armada a la dictadura de Stroessner” op. cit. Pág. 33-34; “Nunca más” Vol. III op. cit. Pág. 36-40. Ver más datos Legajo D0046. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Benjamín Dejesús Ramírez Villalba Villalba. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Documentos Suplementarios

Legajo CVJ: D0047 Nombre y apellido: César Alberto Brítez Coronel Fecha de nacimiento: 28 de diciembre de 1960 Documento de identidad: No disponible Profesión: Agricultor Fecha de desaparición: 08 de marzo de 1980

454

HVDDHH: Desaparición forzada Nacionalidad: Argentina Lugar: Clorinda, Argentina Edad al momento del hecho: 19 años F. de detención: 08 de marzo de 1980 Lugar de desaparición: Zona boscosa de Caaguazú Datos del Hecho: Hecho En el mes de marzo de 1980 un grupo de campesinos se apoderó de un ómnibus de la empresa Rápido Caaguazú con intención de llegar a Asunción para protestar por un conflicto de tierra que tenían en su zona con la esposa del general Ramos Giménez. La policía y el ejército realizaron un operativo conjunto para detener al camión y a los campesinos, capturaron a algunos pero otros se escondieron en la selva. Brítez Coronel fue capturado y trasladado a un rancho de Campo 9 donde se realizaban torturas, se cree que allí fue ejecutado. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto al destino final de sus restos. Otros datos datos: No disponibles Muestra de ADN: Sí Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH:28 años Fuentes Fuentes: Testimonio de familiares brindados a la CVJ. CDyA. Procedimiento 1503 Paraguay NNUU Vol. II (1980-81) Pág. 323-325; Procedimiento 1503 Paraguay NNUU Vol. III (1982-83) Pág. 561, 631. Libros: “El precio de la paz” op. cit. Pág. 235-239; “Diccionario Usual del Stronismo” op. cit. Pág. 49. Ver más datos en Legajo D0047. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano argentino César Alberto Brítez Coronel Coronel, Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal. 4

Corte IDH , Sentencia caso “Goiburú y otros vs. Paraguay” del 22 de setiembre de 2006

Legajo CVJ: D0048 Nombre y apellido: Martín Rolón Centurión F. de nacimiento: 11 de noviembre de 1949 Documento de identidad: No disponible Profesión: Agricultor F. de desaparición: 09 de abril de 1976

HVDDHH: Desaparición forzada Nacionalidad: Paraguaya Lugar: San Juan Potrero, Misiones Edad al momento del hecho: 27 años Fecha de detención: 04 de abril de 1976 L. de desaparición: Dpto. de Investig.

Datos del Hecho : En la madrugada del 04 de abril de 1976, policías armados vestidos de civil rodearon su domicilio en Valle Apuá, Lambaré. En la versión oficial, Rolón se opuso a entregarse y fue muerto tras un enfrentamiento. Según sus familiares, había sido intimado a rendirse a tiros y la policía luego incendió su vivienda, obligando a esta manera a su familia a salir de la casa y a Martín Rolón a entregarse. De allí fue llevado al Departamento de Investigaciones, donde fue visto por última vez con signos de torturas el 09 de abril de 1976, momento desde el cual se encuentra desaparecido. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto al destino final de sus restos. Otros Datos Datos: Su cuerpo sin vida habría sido visto en el Policlínico Policial con orificios de balas, junto al de Juan Carlos Da Costa y Mario Schaerer Prono. Muestra de ADN: Sí Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 32 años Fuentes Fuentes: Testimonios de familiares brindados a la CVJ. CDy A. Defensoria del Pueblo. Denuncia NNUU, 1977. Procedimiento 1503 Paraguay NNUU Vol. I (1978-79) Pág. 100-108, 163, 170-171. Procedimiento 1503 Paraguay NNUU Vol. II (1980-81) Pág. 286. Libros: “Kokueguara Rembiasa” Tomo IV op. cit. Pág. 49-57; “Dialéctica de la Guerra Sucia” op. cit. Pág. 91; “El precio de la paz” op. cit. Pág. 208-209, 218. Ver más datos Legajo D0048. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Martín Rolón Centurión Centurión, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal. Legajo CVJ: D0049 Nombre y apellido: Esther Ballestrino Roa de Careaga Fecha de nacimiento: 20 de enero de 1918 Documento de identidad: C. I. Arg. 4.241.455 Profesión: Doctora en Bioquímica y Farmacia Fecha de ejecución: 08 de diciembre de 1977 Lugar de ejecución: Parroquia de la Santa Cruz, Buenos Aires, Argentina

HVDDHH: Ejecución extrajudicial Nacionalidad: Paraguaya Lugar: Encarnación Edad al momento del hecho: 59 años F. de detención: 08 de diciembre de 1977

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre ejecución extrajudicial de la ciudadana paraguaya Esther Ballestrino Roa de Careaga , conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso b) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Informe Final de la CVJ

Datos del Hecho Hecho: Esther Ballestrino fue secuestrada junto a unas monjas francesas y otros activistas por miembros de la Armada Argentina a la salida de iglesia de la Santa Cruz, donde participaba de una reunión de Madres de Plaza de Mayo. Fue vista en el centro clandestino de detención de la ESMA, donde fue torturada y posteriormente trasladada. Otros Datos : Su cuerpo fue exhumado entre diciembre de 2004 y enero de 2005 del cementerio de Gral. Lavalle, Provincia de Bs. As. Fue inhumada junto a otros 7 NN, que habrían sido arrastrados por las aguas hasta la costa del municipio de Gral. Lavalle, entre las localidades de Santa Teresita, Lucila del Mar, San Bernardo y Mar del Tuyu, entre el 20 y 29 de diciembre de 1977 y enero de 1978. El 16 de abril de 2005 se logra la identificación por ADN. Según la autopsia, las víctimas fueron arrojadas desde un avión al mar, en uno de los conocidos “vuelos de la muerte”. Muestra de ADN: Sí Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 31años Fuentes Fuentes: CDyA. Archivo EAAF. Legajo CONADEP 1396. Amnesty International. Libro: “Semillas de vida” op. cit. Pág. 89-95. Ver más datos en Legajo D0049

455

Legajo CVJ: D0050 Nombre y apellido: Reinaldo Gutiérrez F. de nacimiento: 06 de enero de 1959 Doc. de identidad: No disponible Profesión: Agricultor F. de desaparición: 10 de marzo de 1980

HVDDHH: Desaparición forzada Nacionalidad: Paraguaya Lugar: Santa María, Misiones Edad al momento del hecho: 21 años Fecha de detención: 08 de marzo de 1980 Lugar de desaparición: Campo 9 - Caaguazú

Datos del Hecho : En el mes de marzo de 1980, un grupo de campesinos se apoderó de un ómnibus de la empresa Rápido Caaguazú con intención de llegar a Asunción para protestar por un conflicto de tierra que tenían en su zona con la esposa del general Ramos Giménez. La policía y el ejército realizaron un operativo conjunto para detener al camión y a los campesinos, capturaron a algunos pero otros se escondieron en la selva. Reinaldo Gutiérrez fue capturado y trasladado a un rancho de Campo 9, donde se realizaban torturas, se cree que allí fue ejecutado. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto a su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles Muestra de ADN: Sí Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 28 años Fuentes Fuentes: Testimonio de familiares brindados a la CVJ. CDyA. Procedimiento 1503 Paraguay NNUU Vol. II (1980-81) Pág. 323-325; Procedimiento 1503 Paraguay NNUU Vol. III (198283) Pág. 561, 631. Libros: “El precio de la paz” op. cit. Pág. 235-239; “Diccionario Usual del Stronismo” op. cit. Pág. 49. Ver más datos en Legajo D0050, de la CVJ. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Reinaldo Gutiérrez Gutiérrez, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Documentos Suplementarios

Legajo CVJ: D0051 Nombre y apellido: Federico Gutiérrez Fecha de nacimiento: No disponible Cedula de Identidad: No disponible Profesión: Agricultor F. de desaparición: 10 de marzo de 1980

456

HVDDHH: Desaparición forzada Nacionalidad: Paraguaya Lugar: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible F. de detención: 08 de marzo de 1980 Lugar de desaparición: Zona boscosa de Caaguazú

Datos del Hecho : En el mes de marzo de 1980, un grupo de campesinos se apoderó de un ómnibus de la empresa Rápido Caaguazú con intención de llegar a Asunción para protestar por un conflicto de tierra que tenían en su zona con la esposa del general Ramos Giménez. La policía y el ejército realizaron un operativo conjunto para detener al camión y a los campesinos, capturaron a algunos pero otros se escondieron en la selva. Federico Gutiérrez fue capturado y trasladado a un rancho de Campo 9, donde se realizaban torturas, se cree que allí fue ejecutado. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto a su paradero o destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH:28 años Fuentes Fuentes: CDyA. Bibliográficas: “El precio de la Paz”; op.cit.; pág.235/9. “Diccionario Usual del Stronismo”; op.cit, pág.49. “Nunca Más”, op.cit., pág. 97 al 106. Periodísticas: “Última Hora” del 26/01/93, pág.8. “Procedimiento 1503, Vol. II (1980-1981), NN.UU., Paraguay. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Federico Gutiérrez Gutiérrez, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Legajo CVJ: D0052 Nombre y apellido: Marcelino Casco Alderete Fecha de nacimiento: 1910 aproximadamente Documento de Identidad: No disponible Profesión: Sastre Fecha de ejecución: 21 Marzo de 1980

HVDDHH: Ejecución extrajudicial Nacionalidad: Paraguaya Lugar: No disponible Edad al momento del hecho: 70 años Fecha de detención: Marzo de 1980 Lugar de ejecución: Policlínico Policial “Rigoberto Caballero”

Datos del Hecho : El Sr. Marcelino Casco fue detenido en el operativo de rastrillaje que conjuntamente realizaron en Caaguazú la policía y el ejército, luego de que un grupo de campesinos tomara por asalto un ómnibus de la empresa Rápido Caaguazú para dirigirse a Asunción con el objetivo de realizar una protesta por una cuestión de tierra. El Sr. Casco contaba en esa época con aproximadamente 70 años. En marzo de 1980 fue trasladado de dependencias policiales hacia el Policlínico Policial Rigoberto Caballero en donde se constató su fallecimiento. Según las infromaciones recabadas por la CVJ, habría sido torturado. Otros Datos Datos: No disponibles Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDH: 28 años Fuentes Fuentes: CDyA. Bibliográficas: “Experiencia campesina”, Op. Cit., Tomo I, pág. 22 y Tomo II, pág. 57; “Nunca Más”, Op. Citl., pág 189. Periodísticas: “Última Hora”, 26-01-93, pág. 8; “El Diario”, 09-01-93, pág. 24. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre ejecución extrajudicial del ciudadano paraguayo Marcelino Casco Alderete, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso b) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal. Legajo CVJ: D0053 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Amílcar María Oviedo Duarte Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 15 de octubre de 1953 Lugar: Caazapá Cedula de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: 22 años Profesión: Estudiante de Medicina, empleado F. de detención: 25 de nov. de 1974 F. de desaparición: 21 de septiembre de 1976 Lugar de desaparición: Depto. de Investigaciones

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Amílcar María Oviedo Duarte, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Informe Final de la CVJ

Datos del Hecho Hecho: Amílcar Oviedo estaba ligado al EPR, organización que planificaba la ejecución de atentados contra representantes de la dictadura. La policía lo identificó como uno de los comprometidos en el atentado que se preparaba contra el general Stroessner en 1974, el cual falló por problemas con el detonador. Fue detenido el 25 de noviembre del mismo año en su domicilio del barrio San Rafael y llevado al Departamento de Investigaciones, donde fue torturado junto con Carlos Mancuello y los hermanos Ramírez Villalba, quienes habían sido apresados en la misma fecha y por el mismo caso. Oviedo Duarte fue visto varias veces en Investigaciones en muy deteriorado estado físico a causa de las torturas recibidas. Estuvo detenido en la mencionada dependencia hasta el 21 de setiembre de 1976, fecha en la que se presume que fue ejecutado. La versión policial indica que el Sr. Oviedo y sus compañeros se “fugaron” de Investigaciones en esa fecha. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto a su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponible Muestra de ADN: Sí Huellas dactiloscópicas: Sí Años transcurridos del HVDDHH: 32 años Fuentes Fuentes: CDyA. Bibliográficas: “El precio de la paz”, op.cit., pág. 184-185; “Diccionario Usual del Stronismo”, op.cit., pág. 83; “Insurgentes”, op.cit., pág. 33-34; “Nunca más”, op.cit.; pág. 36 al 40. Procedimiento 1503, Paraguay (1978/79) Volumen I, NNUU. Periodísticas: “El Diario”, 26-12-92, pág. 5; “Hoy “, 25-12-92, pág. 2; “Última Hora”, 06-05-93, pág. 65, entre otros. Testimonios de familiares brindados a la CVJ. Defensoría del Pueblo, Expediente 352 (solicitud de indemnización).

457

Legajo CVJ: D0054 Nombre y apellido: Elisa Pereira Fecha de nacimiento: No disponible Documento de Identidad: No disponible Profesión: Costurera F. de ejecución: 16 de diciembre de 1958

HVDDHH: Ejecución extrajudicial Nacionalidad: No disponible Lugar: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Fecha de detención: 5 de octubre de 1958 Lugar de ejecución: Instituto de Previsión Social (IPS)

Datos del Hecho Hecho: Elisa Pereira era costurera. El 5 de octubre de 1958 allanaron su casa funcionarios del Departamento de Investigaciones. Se negó a ser detenida si no existía una orden judicial. La arrestaron a la fuerza propinándole golpes de cachiporra en la cabeza y acusándola de ser “epifanista”. Fue llevada en una camioneta celular a dependencias policiales, donde fue torturada y vejada. Al parecer no reaccionaba a una dolencia ocasionada por las torturas recibidas, entonces fue puesta en libertad el 7 de diciembre. Muy enferma y con pérdida parcial de la memoria se internó en el Instituto de Previsión Social (IPS). Falleció el 16 de diciembre de 1958. (“Firmeza”, abril de 1959). A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto a su paradero ni el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDH: 50 años Fuentes : Bibliográficas. “El precio de la paz”, op.cit., pág. 72; “Lo histórico y lo anti histórico en el Paraguay”, op.cit., pág. 321. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre ejecución extrajudicial de la ciudadana paraguaya Elisa Pereira, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso b) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Documentos Suplementarios

Legajo CVJ: D0055 Nombre y apellido: Elixto López Maidana Fecha de nacimiento: No disponible Cedula de Identidad: No disponible Profesión: Agricultor F. de desaparición: 15 de mayo de 1976

458

HVDDHH: Desaparición forzada Nacionalidad: Paraguayo Lugar: Santa Rosa, Misiones Edad al momento del hecho: No disponible Fecha de detención: 11 de mayo de 1976 Lugar de desaparición: Abraham cué

Datos del Hecho Hecho: Habiendo sido sindicados los hermanos Elixto, Francisco, Policarpo y Adolfo López Maidana como miembros de la OPM, comenzaron a ser perseguidos, ellos consiguieron refugiarse en la Colonia Arroyo Frazada de Itapúa, la cual fue tomada por fuerzas conjuntas de la represión, pero los hermanos López lograron escapar, hasta que finalmente fueron detenidos en la ribera del río Paraná, sin proceso judicial u orden de detención. Los hermanos López fueron remitidos a la Delegación de Gobierno de Itapúa, y trasladados a la Delegación de Gobierno de San Juan Bautista, donde fueron sometidos a torturas hasta desfallecer. Así, fueron trasladados al centro ilegal de reclusión “Abraham Cué”, donde habrían sido vistos por última vez. Se han abierto dos causas judiciales, una en 1991 en la Capital y otra en el año 1995 en Misiones. Otros Datos : La CVJ ha investigado en profundidad este caso, llegando a concluir dos hipótesis, en base a las cuales se han realizado varias excavaciones en un pozo ubicado en el predio de la ex cárcel de Abraham cué, y otras en el predio del II Cuerpo de Ejército, en los que no se han encontrado restos. El proceso investigativo fiscal se encuentra actualmente inactivo procesalmente hasta tanto se formulen nuevas hipótesis. Muestra de ADN: Sí Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 32 años Fuente Fuente: Bibliográfica: “Experiencia campesina”, op.cit., pág 31; “Dialéctica de la guerra sucia”, op.cit., pág. 95; “Nunca más”, op.cit., pág. 58; “Insurgentes”, op.cit., pág. 244. Periodísticos: “Última Hora”, 2701-93, pág. 22; “Hoy”, 25-12-92, pág. 6; “La Opinión”, 25-12-92, pág. 2, entre otros. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Elixto López Maidana Maidana, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Legajo CVJ: D0056 Nombre y apellido: Mario Arzamendia Flores Fecha de nacimiento: 1915 aprox. Documento de identidad: No disponible Profesión: Vendedor de periódicos Fecha de ejecución: 11 de abril de 1976

HVDDHH: Ejecución extrajudicial Nacionalidad: Paraguaya Lugar: No disponible Edad al momento del hecho: 61 años aprox. Fecha de detención: 05 de abril de 1976 Lugar de ejecución: Departamento de Investigaciones

Datos del Hecho Hecho: Mario Arzamendia Flores era vendedor del semanario “Sendero”. Fue llevado al Departamento de Investigaciones, donde fue torturado y posteriormente fallece a causa de tales tratos. La policía lo relacionó con la OPM. Según informes oficiales, fue remitido al Policlínico Policial el 11 de abril de 1976, donde falleció; aunque informes proporcionados el 22 de febrero de 1980 por dicho nosocomio refieren que no fue atendido en el lugar. Según testimonios de testigos, falleció en el Departamento de Investigaciones a consecuencia de los golpes recibidos. Otros Datos : Según fuentes testimoniales, su cuerpo fue velado en la iglesia San Cristóbal y posteriormente enterrado. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 32 años Fuentes Fuentes: Documentos proporcionados por la CDyA. Bibliográficas: “Nunca más”, op.cit., 65-66. Testimonios de los señores Dionisio Gauto y Arsenio Mongelós a la CVJ. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre ejecución extrajudicial del ciudadano paraguayo Mario Arzamendia Flores Flores, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso b) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal. Legajo CVJ: D0057 Nombre y apellido: Carlos José Mancuello Bareiro Fecha de nacimiento: 19 de marzo de 1951 Documento de identidad: C. I. N° 347.888 Profesión: Estudiante de Ingeniería Electrónica F. de desaparición: 21 de septiembre de 1976

HVDDHH: Desaparición forzada Nacionalidad: Paraguaya Lugar: Luque Edad al momento del hecho: 25 años F. de detención: 25 de nov. de 1974 Lugar de desaparición: Departamento de Investigaciones

Datos del Hecho Hecho: Tras haber sido acusado de pertenecer al EPR, Carlos José Mancuello fue detenido por efectivos de la Marina y conducido al Departamento de Investigaciones, donde fue torturado por varios años. Posteriormente desaparece junto a Rodolfo y Benjamín Ramírez Villalba y Amílcar Oviedo. Según versiones oficiales, habrían sido trasladados a la penitenciaría de Emboscada. Se han abierto causas en juzgados nacionales e internacionales para aclarar este hecho. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto a su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles Muestra de ADN: Sí Huellas dactiloscópicas: Sí Años transcurridos del HVDDHH: 32 años Fuentes Fuentes: Bibliográficos: “El precio de la paz”, op.cit., pág. 154; “Insurgentes”, op.cit., pág. 33-34; “Nunca más”, op.cit. pág. 36 al 40 y 118-119; “Operativo Cóndor”, op.cit., 101 al 106, 116, 135, “Diccionario usual del Stronismo”, op.cit. pág. 83. Periodísticas: “ABC” 01-05-89/pág. 15, “Hoy”, 25-12-92/pág. 6, “Última Hora”, 06-05-93/pág. 65, entre otros. Procedimiento 1503 Paraguay (1980/81), volumen II, NNUU.

Informe Final de la CVJ

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Carlos José Mancuello Bareiro Bareiro, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

459

Legajo CVJ: D0058 Nombre y apellido: Eligio Servín F.de nacimiento: 01 de diciembre de 1939 Doc. de identidad: C. I. Militar 035.913 Profesión: Carpintero F. de desaparición: 20 de agosto de 1960

HVDDHH: Desaparición forzada Nacionalidad: Paraguaya Lugar: San Estanislao, San Pedro Edad al momento del hecho: 20 años F. de detención: 20 de agosto de 1960 Lugar de desaparición: Charará

Datos del Hecho Hecho: Eligio Seervín era militante del Movimiento 14 de Mayo. Según testimonio de familiares fue muerto en un enfrentamiento en Charara. Según testimonios, su cuerpo fue encontrado en una zona boscosa del cerro Joveré -departamento de Guairá- y enterrado en el mismo lugar por vecinos, quienes habrían puesto una cruz como referencia. Otros Datos Datos: Según las investigaciones llevadas a cabo por la CVJ, se ha realizado una exhumación en el cerro Joveré, parte de la cordillera del Ybyturuzu, en el departamento de Guaira, en un lugar señalizado en donde no se han encontrado restos. Actualmente la causa se encuentra paralizada hasta tanto se formulen nuevas hipótesis. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: Sí Años transcurridos del HVDDHH: 48 años Fuentes Fuentes: Testimonios de familiares a la CVJ; excavación realizada por la Comisión (ver legajo) La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Eligio Servín Servín. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Documentos Suplementarios

Legajo CVJ: D0059 Nombre y apellido: Rigoberto Insaurralde Cabrera Fecha de nacimiento: 04 de marzo de 1937 Documento de identidad: No disponibles Edad al momento de los hechos: 23 años Fecha de desaparición: 31 de mayo de 1960

460

HVDDHH: Desaparición forzada Nacionalidad: Argentina Lugar: Margarita Belén, Argentina Profesión: Estudiante de Ingeniería F. de detención: 06 de mayo de 1960 Lugar de desaparición: Santa Ana, Misiones, Argentina.

Datos del Hecho Hecho: Rigoberto Insaurralde pertenecía al Movimiento 14 de Mayo. Habría caído prisionero en un enfrentamiento en Tava’i. El 23 de mayo de 1960 fue conducido junto a Ernesto Aguilera en un avión militar a Cap. Meza, donde fueron torturados en una plaza pública y posteriormente conducidos a un monte donde fueron fusilados y mutilados. De acuerdo a una publicación del diario Patria que data del 1 de junio de 1960, dos cadáveres mutilados fueron encontrados en costas argentinas del río Paraná, cerca de la población de Santa Ana, el 30 de mayo de 1960. Por las características que presentaban los mismos, se pudo corroborar que los cuerpos pertenecían a ambas víctimas. Otros Datos Datos: Según investigaciones de la CVJ, los cuerpos fueron enterrados en un cementerio del Municipio de Santa Ana en el año 1960. Muestra de ADN: Sí Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH:48 años Fuentes Fuentes: Testimonios de familiares a la CVJ. Documentos del CDyA. Bibliográficas: “El precio de la paz”, op.cit., pág 116 y 121. Periodísticos: “El País”, Formosa, 16-071960; “Abc Color”, 22-01-06, entre otros. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano argentino Rigoberto Insaurralde Cabrera , conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Legajo CVJ: D0060 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Florencio Benítez Gómez Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 1931 aprox. Lugar: No disponible Documento de identidad: C. I. N 315.190, C. I. Argentina 7.264.186 Edad al momento del hecho: 45 años Profesión: Obrero papelero Fecha de detención: 21 de julio de 1976 Fecha de desaparición: 21 de julio de 1976 Lugar de desaparición: Boulogne, Provincia de Buenos Aires Datos del Hecho Hecho: Florencio Benítez era militante peronista. Fue secuestrado de su domicilio junto a su esposa por personal uniformado del ejército y policías de la Provincia de Bs. As. La denuncia de su desaparición fue realizada ante la CONADEP. Fue declarado ausente por desaparición forzada por tribunales argentinos. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto a su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: Habría sido visto en el centro clandestino de detención “Campo de Mayo”. Muestra de ADN: Sí Huellas dactiloscópicas: Sí Años transcurridos del HVDDHH: 32 años Fuentes Fuentes: Periodísticas: “Última Hora”, 26-01-93, pág. 8; “Hoy”, 07-05-89, pág. 10. Folio EAAF. CONADEP (legajo 1805). Bibliográficas: “Semillas de vida”, op.cit., pág 205. Copias de notas presentadas al Ministerio del Interior-Sub Secretaría de Derechos Humanos y Sociales (Arg.) La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Florencio Benítez Gómez Gómez, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal. Legajo CVJ: D0061 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: José Félix Medina Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 1935 aproximadamente Lugar: No disponible Documento de Identidad: (C.I., PFA) 6.808.223 Edad al momento del hecho: 42 años Profesión: Enfermero, camillero Fecha de detención: 10 de noviembre de 1977 Fecha de desaparición: 10 de noviembre de 1977 Lugar de desaparición: Temperley, Buenos Aires, Argentina

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo José Félix Medina Medina, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Informe Final de la CVJ

Datos del Hecho: Hecho José Félix Medina era enfermero y delegado sindical de sanidad. Desaparecido en la Argentina, según la ficha obrante en el Archivo de la CoNaDep. A la fecha la CVJ no ha recibido información en contrario respecto a su desaparición. Otros Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 31 años Fuentes Fuentes: Periodísticas: “Co’ëmbota”, s/f; “Hoy”, 07-05-89, pág. 10;CONADEP (figura como Denuncia Parcial, Datos incompletos). Bibliográficas: “Semillas de Vida”, pág. 204.

461

Legajo CVJ: D0062 Nombre y apellido: Aurelio Martínez Fecha de nacimiento: No disponible Documento de Identidad: No disponible Profesión: Comerciante Fecha de desaparición: No disponible

HVDDHH: Sin tipificación Nacionalidad: Español Lugar: No disponible Edad al momento del hecho: 32 años Fecha de detención: No disponible L. de desaparición: No disponible

Datos del Hecho Hecho: Según un listado de detenidos políticos por la policía obrante en el CDyA, el Sr. Aurelio Martínez era un ciudadano español quien fue detenido en 1957 y puesto en libertar en fecha 18 de febrero de 1957. Otros Datos Datos: No disponible Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: No disponible Fuentes Fuentes: No disponible La Comisión de Verdad y Justicia considera que no es posible a la fecha confirmar ni descartar –en principio y sin perjuicio- la denuncia sobre desaparición forzada o ejecución extrajudicial, del ciudadano español Aurelio Martínez en base a que no ha logrado reunir información suficiente acerca de su detención y destino posterior, conforme a los hechos que corresponderían al tipo de HVDDHH investigado según el artículo 3 inciso a) y b) de la Ley 2225/03. Legajo CVJ: D0063 Nombre y apellido: Sindulfo López Irala Fecha de nacimiento: 1955 aprox. Documento de Identidad: No disponible Profesión: Agricultor F. de desaparición: 05 de sept. de 1978

HVDDHH: Desaparición forzada Nacionalidad: Paraguaya Lugar: No disponible Edad al momento del hecho: 23 años aprox. Fecha de detención: 30 de agosto de 1978 Lugar de desaparición: Compañía San Agustín, Colonia Independencia

Documentos Suplementarios

Datos del Hecho Hecho: Sindulfo López Irala estaba refugiado en la casa del matrimonio conformado por Eladio Flores y Eduarda López. Los hermanos Víctor, Sindulfo y Adolfo López Irala fueron detenidos por fuerzas policiales y llevados a la alcaldía policial de Tebicuary-mi, donde fueron torturados, habiendo sido vistos posteriormente en la Delegación de Gobierno de Villarrica. Testigos afirman que le fueron arrancados los dientes con tenaza y le cercenaron ambas orejas. Posteriormente fueron conducidos en una camioneta hacia Colonia Independencia, en la compañía San Agustín, donde les hicieron cavar sus propias tumbas y luego fueron ejecutados a tiros. La policía declaró en un informe que los hermanos se habían escapado y se encontraban fugitivos. Se han abierto causas para investigar este hecho. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto a su paradero o el destino final de los restos. Otros Datos Datos: No disponibles Muestra de ADN: Sí Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 30 años Fuentes Fuentes: Testimonios de familiares a la CVJ. Periodísticos: “Abc Color”, 07-01-93, pág. 6. Bibliográficas: “Operativo Cóndor”, op.cit., pág. 116 y 139. Expediente N° 1970, 1324 de la Defensoría del Pueblo, solicitud de indemnización de familiares. Procedimiento 1503 Paraguay (1980/81), Vol. II, NNUU. Comunicación de NNUU, junio de 1976, DDHHPy 6/50, 215/1 Py.

462

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Sindulfo López Irala Irala, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Legajo CVJ: D0064 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Edilberto Chamorro Vera Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 19 de febrero de 1944 Lugar: Paraguay Documento de Identidad: (C.I., PFA) 7.337.574 Edad al momento del hecho: 32 años aprox. Profesión: Técnico obrero de la construcción, oficial yesero Fecha de detención: 01 de febrero de 1977 Fecha de desaparición: 01 de febrero de 1977 Lugar de desaparición: Berazategui, Provincia de Buenos Aires, Argentina Datos del Hecho : El Sr. Edilberto Chamorro Vera residía en la Argentina. Fue secuestrado de su domicilio, en la localidad de Berazategui, Provincia de Bs. As., según datos obrantes en el Archivo de la CoNaDep. A la fecha la CVJ no ha recibido información en contrario respecto a su desaparición. Otros Datos : No disponible Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDH: 31 años. Fuentes Fuentes: FADDAPY; EAAF, CONADEP (legajo N° 1852). Bibliográficas: “Semillas de vida”, op.cit., pág. 204. Periodísticas: “Hoy”, 07-05-83, pág. 10; “Última Hora”, 26-0193, pág. 8. Copias de notas presentadas por familiares al Ministerio del Interior Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición era , conforme a los forzada del ciudadano paraguayo Edilberto Chamorro V Vera elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal. Legajo CVJ: D0065 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Santiago Coronel Acevedo Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: Obrero Fecha de detención: No disponible Fecha de desaparición: 30 de agosto de 1965 Lugar de desaparición: Vía pública, Caacupé

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Santiago Coronel Acevedo Acevedo, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Informe Final de la CVJ

Datos del Hecho : El Sr. Santiago Coronel Acevedo era miembro de la columna Mcal. López del FULNA. Según informes policiales se registra su apresamiento en los años 1961 y 1963. Informes policiales señalan que su fallecimiento ocurrió tras un enfrentamiento en la ciudad de Caacupé, en agosto del 1965. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto a su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos : No disponible Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 43 años Fuentes Fuentes: CDyA. Biblioigráficas: “El precio de la paz”, op.cit,pág. 135 y otros.

463

Legajo CVJ: D0066 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Elizabeth María Victoria Nacionalidad: Paraguaya Corrales Arriola Lugar: No disponible Fecha de nacimiento: 05 de julio de 1954 Profesión: Odontóloga Documento de Identidad: (C.I., PFA) 6.598.899 Edad al momento del hecho: 23 años Fecha de detención: 18 de agosto de 1977 F. de desaparición: 18 de agosto de 1977 Lugar de desaparición: Lomas del Mirador, La Matanza, Pcia. de Bs As., Arg. Datos del Hecho : La Sra. Corrales Arriola residía en la Argentina, de profesión odontóloga. Fue secuestrada de su domicilio, situado en la calle Charcas 1570, de la localidad de Lomas del Mirador, partido de La Matanza, Provincia de Bs. As., según denuncias que constan en los archivos de la CoNaDep. A la fecha la CVJ no ha recibido información alguna respecto a su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponible Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 31 años Fuentes Fuentes: CDyA. Revista “Co’ëmbota”, pág. 8. Periodísticos: “Hoy” 07-05-83, pág. 10, “Última Hora”, 26-01-93, pág. 8. EAAF. CONADEP (legajo N°1851). Bibliográficas: “Semillas de vida”, págs. 85 al 87 y 203. Copias de notas presentadas por familiares al Ministerio del Interior Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada de la ciudadana paraguaya Elizabeth María Victoria Corrales Arriola Arriola, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Documentos Suplementarios

Legajo CVJ: D0067 Nombre y apellido: Armando Culzoni F. de nacimiento: 13 de sept. de 1951 Doc. de Identidad: (C.I., PFA) 2.666.228 Profesión: Obrero metalúrgico F. desaparición: 22 de sept. de 1976

464

HVDDHH: Desaparición forzada Nacionalidad: Paraguaya Lugar: Paraguay Edad al momento del hecho: 25 años F. de detención: 22 de septiembre de 1976 Lugar de desaparición: Domicilio en Campana, Buenos Aires, Argentina

Datos del Hecho Hecho: El Sr. Armando Culzoni fue secuestrado en la madrugada del 22 de septiembre de 1976. Un grupo fuertemente armado de civiles y efectivos del ejército irrumpió en su domicilio de la calle Chacabuco al 673, saqueó y destrozó todo lo que había dentro, a Armando se lo llevaron. Esa madrugada fueron secuestrados en total unos 18 obreros de la fábrica Dálmine Siderca, empresa metalúrgica en la que se empleaba Armando Culzoni y muchos jefes de familia de la localidad, según datos que figuran en el Archivo de la CoNaDep y del EAAF. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto a su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponible Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: Fuentes Fuentes: CDyA. Revista “Co’ëmbota”, pág. 8. Periodísticos: “Hoy”, 07-08-83, pág. 10. “Última Hora”, 26-01-93, pág. 8. EAAF. CONADEP (legajo 864). Bibliográficas: “Semillas de vida”, págs. 67 al 70 y 203. Copias de notas presentadas por familiares al Ministerio del Interior Subsecretaría de Derechos Humanos. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Armando Culzoni Culzoni, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Legajo CVJ: D0068 HVDDHH: Sin tipificación Nombre y apellido: Rosario Duarte Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: No disponible Fecha de detención: No disponible Fecha de desaparición: No disponible Lugar de desaparición: No disponible Datos del Hecho : No disponibles Otros Datos Datos: No disponibles Muestra de ADN: No Años transcurridos del HVDDHH: No disponible Fuentes : No disponible

Huellas dactiloscópicas: No

La Comisión de Verdad y Justicia considera que no es posible a la fecha confirmar ni descartar en principio y sin perjuicio- la denuncia sobre desaparición forzada o Duarte en base a que no ha logrado reunir ejecución extrajudicial de Rosario Duarte, información suficiente acerca de su detención y destino posterior , conforme a los hechos que corresponderían al tipo de HVDDHH investigado según el artículo 3 incisos a) y b) de la Ley 2225/03. Legajo CVJ: D0069 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Antero Daniel Esquivel Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 03 de enero de 1945 Lugar: Quyquy’o Documento de Identidad: (C.I., PFA) 9.124.181 Edad al momento del hecho: 32 años Profesión: Electricista Fecha de detención: 02 de febrero de 1977 Fecha de desaparición: 02 de febrero de 1977 Lugar de desaparición: Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, Argentina

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Antero Daniel Esquivel Esquivel, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Informe Final de la CVJ

Datos del Hecho : Antero Daniel Esquivel fue secuestrado en Lomas de Zamora, en una precaria vivienda donde vivía junto a otras dos personas, quienes también fueron detenidas. Todos ellos fueron torturados durante varios días. Sus acompañantes fueron liberados días después. En el primer momento de su detención fue llevado a la comisaría de Rafael Calzada, luego fue visto con vida, en muy mal estado, en el centro clandestino de detención denominado “Puente 12”, en las instalaciones abandonadas de Transradio Internacional, a cargo del Regimiento de Infantería Mecanizado 3 de La Tablada, según datos obrantes en el Archivo de CoNaDep. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto a su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 31 años Fuentes Fuentes: FADDAPY. Revista “Co’ëmbota”, juniode 1983, pág. 8. Periodísticas: “Última Hora”, 26-01-93, pág. 8; “Hoy”, 07-05-83, pág. 10. EAAF. CONADEP (legajo 1853). Bibliográficas: “Semillas de vida”, op.cit., págs. 57 al 59 y 204. Defensoría del Pueblo, Expediente N° 1744 (solicitud de cobro de indemnización).

465

Legajo CVJ: D0070 Nombre y apellido: Mario Fariña Fecha de nacimiento: No disponible Documento de Identidad: No disponible Profesión: Empleado Municipal F. de desaparición: 20 de sept. de 1978

HVDDHH: Desaparición forzada Nacionalidad: Paraguaya Lugar: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible F. de detención: 20 de septiembre de 1978 Lugar de desaparición: La Matanza, Provincia de Buenos Aires, Argentina

Datos del Hecho: La noche del 20 de septiembre de 1978, varios hombres uniformados y portando armas largas irrumpieron en el domicilio del Sr. Mario Fariña, ubicado en la calle Gavilán y Turín, en el barrio San Alberto, San Justo, La Matanza, Provincia de Bs.As. El Sr. Fariña se encontraba en compañía de su compatriota Anuncio Jara. En dicho procedimiento, fue golpeado frente a su esposa y su hija, éstas aseguraron – posteriormente- que del operativo participaron efectivos paraguayos. Según datos obrantes en el Archivo de la CoNaDep, se cree que ambos fueron trasladados al Paraguay a bordo de un avión especial en octubre de 1978. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto a su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 30 años Fuentes : Comunicación NNUU DDHH Py, Junio 1979, 6/50 215/1. Periodísticas: “Hoy”, 07-05-83, pág. 10; “Última Hora”, 26-01-93, pág. 8. EAAF. CONADEP (legajo N° 1855). Bibliográficas: “Semillas de Vida”, op.cit., págs. 65-66 y 204. “Operativo Cóndor”, op.cti., pág. 35. CDyA. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Mario Fariña Fariña, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal. Legajo CVJ: D0071 Nombre y apellido: Ricardo Gamarra Ortiz Fecha de nacimiento: 03 de abril de 1952 Documento de Identidad: No disponible Profesión: No disponible Fecha de ejecución: 29 de abril de 1976

HVDDHH: Ejecución extrajudicial Nacionalidad: Paraguaya Lugar: No disponible Edad al momento del hecho: 24 años Fecha de detención: 29 de abril de 1976 Lugar de ejecución: No disponible

Documentos Suplementarios

Datos del Hecho : Según el diario “La Opinión” del 07de mayo de 1976 (citado en legajo de la EAAF) el cuerpo de Ricardo Gamarra Ortiz “figura entre los cuerpos encontrados en el Parque Centenario, luego de un ataque a comisarías de la Capital Federal. El 08 de mayo de 1976 es identificado junto a los cuerpos de Oscar Alfredo Zalazar y Teodoro Urunaga Martínez”. Otros Datos Datos: De acuerdo a datos porporcionados por el EAAF, sus familiares residen en actualmente en Argentina. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 32 años Fuentes Fuentes: Periodísticas: “Hoy”, 07-05-83, pág. 10. Bibliográfica: “Semillas de vida”, op.cit., pág. 204. EAAF.

466

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre ejecución extrajudicial del ciudadano paraguayo Ricardo Gamarra Ortiz , conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso b) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Legajo CVJ: D0072 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Ricardo Gaona Paiva Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 20 de septiembre de 1956 Lugar: No disponible Documento de Identidad: D.N.I N 92.095.095 Edad al momento del hacho: 21 años Profesión: Portero de edificio Fecha de detención: 14 de mayo de 1978 Fecha de desaparición: 14 de mayo de 1978 Lugar de desaparición: Vía pública, Buenos Aires, Argentina Datos del Hecho: Hecho El Sr. Ricardo Gaona Paiva era paraguayo residente en la Argentina. Trabajaba como portero encargado de un edificio situado en Rodríguez Peña Nº 1968, en el cual vivía junto a su esposa y su hija de un mes de edad. El 14 de mayo de 1978, toda la familia sale a dar un paseo y fueron secuestrados. Sus familiares presentaron varios Hábeas Corpus ante la justicia de la Capital Federal sin obtener ningún resultado, según datos obrantes en el Archivo de la CoNaDep. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto a su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 30 años Fuentes Fuentes: Periodísticas: “Hoy”, 07-05-83, pág. 10. CONADEP (legajo N° 5156). Bibliográficas: “Semillas de vida”, op.cit., págs. 183 al 185 y 204. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Ricardo Gaona Paiva , conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal. Legajo CVJ: D0073 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Felipe Ignacio García Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: No disponible Fecha de detención: No disponible Fecha de desaparición: 1962 Lugar de desaparición: Encarnación

La Comisión de Verdad y Justicia considera que no es posible a la fecha confirmar ni descartar –en principio y sin perjuicio- la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Felipe Ignacio García en base a que no ha logrado reunir información suficiente acerca de su detención y destino posterior , conforme a los hechos que corresponderían al tipo de HVDDHH investigado según el artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03.

Informe Final de la CVJ

Datos del Hecho Hecho: Según informes policiales, Felipe Ignacio García era guerrillero y habría participado en un atentado contra el general Stroessner. Los familiares desconocen mayores datos. A la fecha la CVJ no ha recibido información acerca de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 48 años Fuentes Fuentes: Testimonio de familiares a la CVJ. Documentos de la CDyA.

467

Legajo CVJ: D0074 Nombre y apellido: Victorina Godoy Viera F. de nacimiento: 25 de octubre de 1948 Documento de Identidad: No disponible Profesión:Estudiante de Notariado F. de desaparición: 27 de marzo de 1974

HVDDHH: Desaparición forzada Nacionalidad: Paraguaya Lugar: Paraguay Edad al momento del hecho: 26 años F. de detención: 01 de noviembre de 1972 Lugar de desaparición: Aeropuerto Internacional, Paraguay

Datos del Hecho Hecho: Según informes policiales, La Sra. Victorina Godoy era estudiante de notariado en Uruguay, “fue detenida el 1º de noviembre de 1972 en una casa en las calles 6 y 7 del Balneario Atlántida. Fue procesada el 10 de enero de 1973 por el juez militar de Instrucción de 2º Turno por el delito de ‘Asistencia a la Asociación’, Juez Sumariante: Cap. PAM Jorge Pedregosa” (ficha 0015F 1563 del Dpto. II de la Policía Política Paraguaya). De acuerdo al mismo informe Victorina habría sido detenida el 27 de marzo de 1974 en el Aeropuerto Internacional de Asunción, en ocasión de llegar trasladada del Uruguay en un avión militar. Testimonios de otras personas que estuvieron detenidas con ella en el año 1972 en Uruguay señalan que la Sra. Godoy Viera estaba embarazada. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto a su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 34 años Fuentes Fuentes: Museo de la Memoria. Documento de la CDyA. Bibliográficas: “A todos ellos. Informe de Madres y Familiares de Uruguayos Detenidos Desaparecidos”, op.cit., pág. 107. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada de la ciudadana paraguaya Victorina Godoy Viera Viera, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Documentos Suplementarios

Legajo CVJ: D0075 Nombre y apellido: Oscar Arturo Alfonso Gastón Fecha de nacimiento: 09 de mayo de 1959 Documento de Identidad: (C.I., PFA) 8.872.394 Profesión: Estudiante secundario, empleado en supermercado F. de desaparición: 16 de febrero de 1977

468

HVDDHH: Desaparición forzada Nacionalidad: Paraguaya Lugar: Asunción Edad al momento del hecho: 17 años F. de detención: 16 de febr. de 1977 Lugar de desaparición: Villa Crespo, Buenos Aires (CF), Argentina

Datos del Hecho Hecho: Oscar Arturo Alfonso Gastón era paraguayo residente en Buenos Aires. Era menor de edad, vivía con sus padres, cursaba el 5 año de la Escuela Técnica ENET 19 y trabajaba en un supermercado. La madrugada del 16 de febrero de 1977, una brigada del ejército que dijo corresponder al comando de la Zona 1 de Palermo, lo secuestró de su casa de la calle Araoz Nº 282, 5º, “17”, de Villa Crespo, Buenos Aires (CF). Fue visto por otros detenidos en “El Campito” (Guarnición Militar de Campo de Mayo), según datos obrantes en el Archivo CoNaDep. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto a su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 31 años Fuentes Fuentes: FADDAPY. Revista “Co’ëmbota”, junio de 1983, pág. 8. Periodísticas: “Última Hora”, 26-01-93, pág. 8; “Hoy”, 07-05-83, pág. 10. EAAF. CONADEP (legajo N° 5738). Bibliográficas: “Semillas de vida”, op.cit., págs. 167 al 169 y 203. Copias de documentos presentados por familiares al Ministerio del Interior Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Oscar Arturo Alfonso Gastón , conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Legajo CVJ: D0076 Nombre y apellido: Víctor Marcial Miranda Fecha de nacimiento: 1941 Documento de Identidad: No disponible Profesión: Estudiante Fecha de ejecución: 29 de junio de 1959

HVDDHH: Ejecución extrajudicial Nacionalidad: No disponible Lugar: No disponible Edad al momento del hecho: 18 años Fecha de detención: 26 de junio de 1959 Lugar de ejecución: Policlínico Policial “Rigoberto Caballero”.

Datos del Hecho : Víctor Marcial Miranda era estudiante, tenía 18 años. Fue detenido en su domicilio el viernes 26 de junio de 1959, y llevado al Departamento de Investigaciones, donde fue torturado por inmersión en la “pileta”. Informes señalan que le introdujeron el pico de una manguera por la boca bajo cuya presión relajó y abatió sus defensas orgánicas, lo que le causó una conmoción; se le diagnosticó pulmonía, luego se constató que sus pulmones estaban llenos de agua. El sábado 27 de junio se lo trasladó en estado de coma al Policlínico Policial, donde falleció el lunes 29 de junio de 1959 (Publicado en “Firmeza”, de Agosto/Septiembre, 59). Otros Datos Datos: No disponibles Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 49 años Fuentes : Bibliográficas: “El precio de la paz”, op.cit., pág. 98. Periódico “Firmeza”, Agosto/Septiembre/59 (citado en el libro “Lo Histórico y lo Antihistórico”, op.cit.). La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre ejecución extrajudicial del ciudadano paraguayo Víctor Marcial Miranda , conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso b) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal. Legajo CVJ: D0079 HVDDHH: Ejecución extrajudicial Nombre y apellido: Juan Carlos Da Costa Del Castillo Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 26 de julio de 1944 Lugar: Asunción Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: Profesión: No disponible 31 años Fecha de ejecución: 05 de abril de 1976 F. de detención: No corresponde Lugar de ejecución: Bº Herrera, Asunción, domicilio de Mario Schaerer Prono

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre ejecución extrajudicial del ciudadano paraguayo Juan Carlos Da Costa Del Castillo , conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso b) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Informe Final de la CVJ

Datos del Hecho : Como consecuencia de la persecución a miembros de la OPM, en la madrugada del 5 de Abril de 1976 un contingente policial allanó la casa de Mario Schaerer Prono en el barrio Herrera de Asunción, en donde se encontraba el Sr. Juan Carlos Da Costa. Al irrumpir la policía en la habitación en la que se hallaba el Sr. Da Costa, se inició un tiroteo del cual resultó herido. Su cuerpo fue entregado posteriomente a sus familiares, quienes constataron que contaba con orificio de bala en la cabeza. Otros Datos : Su cuerpo ha sido inhumado por familiares en el cementerio de la Recoleta, Asunción. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: Sí Años transcurridos del HVDDHH: 32 años Fuentes Fuentes: Testimonios a la CVJ de familiares y allegados. Documentos proporcionados por la CDyA. Periodísticos: “Última Hora”, 26-01-93, pág. 8, 02-93, pág. 22; “El Diario”, 08-02-93, pág. 14. Bibliográficas: “Dialéctica de la Guerra Sucia”, op.cit., págs. 91 al 95; “Diccionario usual del Stronismo”, pág. 71; “Insurgentes”, op.cit., págs. 35, 67/68, 181, 203 al 205, 237; “El precio de la paz”, op.cit., págs. 208-209, 212; “Nunca más”, pág. 49 al 63, 128; “Operativo Cóndor”, op.cit., pág. 131. Procedimiento 1503 Paraguay (1978/79), Vol. I NNUU, Cosejo Económico y Social. E/CM. 4/Paraguay 14 de diciembre de 2004.

469

Legajo CVJ: D0084 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Félix Ramón Benítez Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: Agricultor Fecha de detención: 1960 Fecha de desaparición: 1960 Lugar de desaparición: No disponible Datos del Hecho Hecho: El Sr. Félix Ramón Benítez pertenecía a la Columna Libertad del Movimiento 14 de Mayo, al mando de Juan José Rotela y Rufino Marcial Arce. Formaba parte del grupo “Comando”. Según fuentes bibliográficas, habría desaparecido en 1960. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto a su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 48 años Fuentes Fuentes: CDyA. Bibliográficas: “El precio de la paz”, op.cit., pág.110; “Movimiento 14 de Mayo”, op.cit., págs. 124-125. La Comisión de Verdad y Justicia considera que no es posible a la fecha confirmar ni descartar -en principio y sin perjuicio- la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano Félix Ramón Benítez Benítez, en base a que no ha logrado reunir información suficiente acerca de su detención y destino posterior, conforme a los hechos que corresponderían al tipo de HVDDHH investigado según el artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03.

Documentos Suplementarios

Legajo CVJ: D0085 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Eulalio Benítez Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: Agricultor Fecha de detención: 28 de abril de 1960 Fecha de desaparición: Villarrica Lugar de desaparición: No disponible

470

Datos del Hecho Hecho: Eulalio Benítez pertenecía al Movimiento 14 de Mayo. Fue detenido en un rastrillaje realizado por fuerzas militares en la zona de Villarrica. En un comunicado del Movimiento 14 de Mayo que data del año 1960, se denunció su muerte por torturas en manos del ejército. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto a su paradero ni el destino final de su cuerpo. Otros Datos Datos: No disponibles Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH:48 años Fuentes Fuentes: Bibliográficas: “El precio de la paz”, op.cit., 116 y 119; “Movimiento 14 de Mayo”, op.cit., págs. 124-125. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano Eulalio Benítez Benítez, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Legajo CVJ: D0086 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Antonio Benítez Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: Empleado Fecha de detención: Abril de 1960 Fecha de desaparición: Abril de 1960 Lugar de desaparición: No disponible Datos del Hecho Hecho: El Sr. Antonio Benítez era empleado, residía en Posadas, Misiones, Argentina. Se unió al Movimiento 14 de Mayo. Fue detenido en una redada del ejército en abril de 1960 y posteriormente falleció en torturas. Su nombre figura en lista de bajas publicada por el Movimiento 14 de Mayo. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto a su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 48 años Fuentes : Bibliográficas: “El precio de la paz”, op.cit., pág. 119; “Movimiento 14 de Mayo”, op.cit., 124-125. CDyA. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Antonio Benítez Benítez, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal. Legajo CVJ: D0087 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Simeón Teódulo Barrios Díaz Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 12 de Octubre de 1927 Lugar: Caapucú Documento de Identidad: Cdo. de nacimiento, Acta de Matrimonio Edad al momento del hecho: 33 años aprox. Profesión: Peón de estancia – Obrero de fábrica (Bs.As.) Fecha de detención: 1960 Fecha de desaparición: 1960 Lugar de desaparición: Tapyta

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición eódulo Barrios Díaz forzada del ciudadano paraguayo Simeón T Teódulo Díaz, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Informe Final de la CVJ

Datos del Hecho Hecho: Según testimonio de sus familiares el señor Barrios Díaz se integró en 1957 a la guerrilla. Su nombre figura en la lista de bajas del Movimiento 14 de Mayo. Según informe del Ministerio del Interior (Dirección Nacional de Asuntos Técnicos), figura como integrante de la columna “Ytororo” del FULNA. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto a su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: De acuerdo a los datos brindados por sus familiares a la CVJ, posiblemente ha sido trasladado a Tava’i, en donde fue ejecutado junto a otros 20 compañeros. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 48 años Fuentes : Testimonios de familiares a la CVJ. Documentos CDyA. Bibliográficos: “Movimiento 14 de Mayo”, op.cit., pág. 124-125. Certificados de nacimiento y de matrimonio.

471

Legajo CVJ: D0088 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Milciades Aveiro Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: Obrero de fábrica Fecha de detención: Abril de 1960 Fecha de desaparición: Abril de 1960 Lugar de desaparición: Encarnación Datos del Hecho Hecho: Milciades Aveiro era obrero de una fábrica. Se unió al Movimiento 14 de Mayo en Posadas, Argentina. Fue detenido por fuerzas militares en abril de 1960 y llevado a Encarnación, donde fue torturado en busca de información. En ese mismo año el Ministerio de Interior difundió una lista en la que aparece como muerto. También aparece en la lista de bajas del Movimiento 14 de Mayo. Según un informe del Ministerio del Interior (Dirección Nacional de Asuntos Técnicos), figura también en la lista de la columna “Ytororo” del FULNA. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto a su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 48 años Fuentes Fuentes: Documentos CDyA. Bibliográficas: “El precio de la paz”, op.cit., pág. 119; “Movimiento 14 de Mayo”, op.cit., pás. 124-125. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano Milciades Aveiro Aveiro, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Documentos Suplementarios

Legajo CVJ: D0089 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Erasmo Arzamendia Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: No disponible Fecha de detención: No disponible Fecha de desaparición: 1960 Lugar de desaparición: No disponible

472

Datos del Hecho : Erasmo Arzamendia era guerrillero del Movimiento 14 de Mayo. Figura en lista de bajas del Movimiento. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto a su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH:48 años Fuentes Fuentes: Documentos CDyA. Bibliográficas: “Movimiento 14 de Mayo”, op.cit. La Comisión de Verdad y Justicia considera que no es posible a la fecha confirmar ni descartar –en principio y sin perjuicio- la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Erasmo Arzamendia Arzamendia, en base a que no ha logrado reunir información suficiente acerca de su detención y destino posterior, conforme a los hechos que corresponderían al tipo de HVDDHH investigado según el artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03.

Legajo CVJ: D0090 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Rufino Marcial Arce Sánchez Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 1929 Lugar: No disponible Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: 31 años aproximadamente Profesión: Estudiante Fecha de detención: Julio de 1960 Fecha de desaparición: 08 de Julio de 1960 Lugar de desaparición: Alto Paraná Datos del Hecho: Hecho El Sr. Rufino Marcial Arce Sánchez era miembro de la columna “Libertad” del Movimiento 14 de Mayo. Figura en la lista de bajas publicada por el Movimiento 14 de Mayo. Según fuentes bibliográficas fue detenido en el mismo operativo en el que fue cayó Juan José Rotela, ocurrido el 8 de julio de 1960 en Alto Paraná. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto a su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDHH: 48 años Fuentes Fuentes: Documentos de CDyA. Bibliográficas: “Movimiento 14 de Mayo”, op.cit., pág. 124; “El precio de la paz”, op.cit., pág. 116. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Rufino Marcial Arce Sánchez , conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal. Legajo CVJ: D0091 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Gumersindo Aranda Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: No disponible Fecha de detención: No disponible Fecha de desaparición: 1960 Lugar de desaparición: No disponible

La Comisión de Verdad y Justicia considera que no es posible a la fecha confirmar ni descartar –en principio y sin perjuicio- la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Gumersindo Aranda Aranda, en base a que no ha logrado reunir información suficiente acerca de su detención y destino posterior, conforme a los hechos que corresponderían al tipo de HVDDHH investigado según el artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03.

Informe Final de la CVJ

Datos del Hecho: Hecho Gumersindo Aranda figura en la lista de bajas del Movimiento 14 de Mayo. Según un informe del Ministerio del Interior (Dirección Nacional de Asuntos Técnicos). Gumersindo Aranda aparece también en la lista de la columna “Ytororo” del FULNA. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto a su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 48 años Fuentes Fuentes: Documento CDyA. Bibliográfica: “Movimiento 14 de Mayo”, op.cit., págs. 124-125.

473

Legajo CVJ: D0092 Nombre y apellido: Sonia Von Schmelling Greus Fecha de nacimiento: 21 de octubre de 1960 Doc. de Identidad: 14.375.372 (DNI) Profesión: Estudiante F. de desaparición: 28 de septiembre de 1977

HVDDHH: Desaparición forzada Nacionalidad: Argentina/Paraguaya Lugar: Buenos Aires, C. F., Argentina. Edad al momento de los hechos: 16 años F. de detención: 28 de sept. de 1977 Lugar de desaparición: Domicilio, Buenos Aires, C.F., Argentina

Datos del Hecho : Sonia Von Schmelling tenía 16 años, cursaba el 4to año comercial en el colegio Ntra. Sra. de Lourdes de Villa Udaondo, Cautelar. La noche del 28 de septiembre de 1977, siendo las 20.30 hs aproximadamente, varios hombres de civil y fuertemente armados, quienes se identificaron como miembros de las fuerzas de seguridad, irrumpieron en la casa de la familia Von Schmelling, en la calle Pacheco 2312, Olivos, Vicente López, Bs.As. Luego de preguntar quiénes vivían en la casa, se llevaron a Sonia diciendo que tenían que interrogarla. Nunca más se supo de ella. Al mes y medio desaparece su padre, Herman Von Schmelling, paraguayo de origen alemán. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto a su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: Según una testigo, ex detenida desaparecida, Sonia habría sido vista con vida hacia mediados de diciembre de 1977 en la Brigada San Justo, un campo de concentración que funcionó hasta 1978. (Archivo CoNaDep). Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 31 años Fuentes Fuentes: CONADEP (Legajo 3935). Bibliográficas: “Semillas de vida”, op.cit., págs.121 al 123. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición on Schmelling Greus forzada de la ciudadana argentina Sonia V Von Greus. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Documentos Suplementarios

Legajo CVJ: D0093 Nombre y apellido: Hermann Von Schmelling Fecha de nacimiento 25 de diciembre de 1938 Doc. de Identidad: 8.047.313 (LE) Profesión: Empresario F. de desaparición: 15 de noviembre de 1977

474

HVDDHH: Desaparición forzada Nacionalidad: Paraguaya Lugar: Paraguay Edad al momento de los hechos: 38 años F. de detención: 15 de octubre de 1977 Lugar de desaparición: Vía pública, Buenos Aires, C. F., Argentina

Datos del Hecho Hecho: Hermann Von Schmelling desapareció tras haber salido de su casa con destino a su lugar de trabajo, al cual no llegó nunca. Con anterioridad había sido secuestrado por fuerzas de seguridad en el año 1976, ocasión en la que fue torturado y posteriormente puesto en libertad. Un mes antes de la desaparición de Hermann, fue desaparecida su hija Sonia, de 16 años. Aparentemente habría estado recluido en la Brigada de Investigaciones de San Justo. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto a su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 31 años Fuentes : CDyA. CONADEP (Legajo 1871); EAAF. Bibliográfica: “Semillas de vida”, op.cit. págs 121 al 123 y 205. Periodísticas: “Última Hora” 26-01-93, pág. 8. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición on Schmelling . Conforme a los forzada del ciudadano paraguayo Hermann V Von elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Legajo CVJ: D0094 HVDDHH: Sin Tipificación Nombre y apellido: Víctor Vázquez Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: No disponible Fecha de detención: No disponible Fecha de desaparición: No disponible Lugar de desaparición: No disponible Datos del Hecho Hecho: No disponible Otros Datos Datos: No disponibles Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: No disponible Fuentes : No disponibles La Comisión de Verdad y Justicia considera que no es posible a la fecha confirmar ni descartar –en principio y sin perjuicio- la denuncia sobre desaparición forzada o ejecución extrajudicial del ciudadano Víctor Vázquez en base a que no ha logrado reunir información suficiente acerca de su detención y destino posterior, conforme a los hechos que corresponderían al tipo de HVDDHH investigado según el artículo 3 incisos a) y b) de la Ley 2225/03. Legajo CVJ: D0095 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: María V ictoria Vargas de Rueda Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 03 de septiembre de 1954 Lugar: No disponible Documento de identidad: No disponible Edad al momento del hecho: 23 años Profesión: Estudiante de Filosofía Fecha de detención: 22 de setiembre de 1977 Fecha de desaparición: 22 de setiembre de 1977 Lugar de desaparición: Palermo, Bs.As. C. F., Argentina Datos del Hecho Hecho: María V ictoria Vargas de Rueda fue secuestrada de su domicilio situado en A vda. San Martín 2114, 2° Piso “D”, en horas de la madrugada junto a su esposo Pablo Rueda, por un grupo de personas vestidas de civil que se encontraban armadas, quienes se identificaron como pertenecientes a la Policía Federal. La casa había sido allanada en presencia de su suegra. De allí fueron llevados “en averiguación de antecedentes” y partieron con rumbo desconocido. A la fecha la CVJ no ha recibido ninguna información respecto a su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 31 años Fuentes : CONADEP (Legajo 1869); EAAF. CDyA. Bibliográficas: “Semillas de vida”, op.cit, págs. 151 al 153 y 205. Periodísticas: “Última Hora”, 26-01-93, pág 8.

Informe Final de la CVJ

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición argas de Rueda forzada de la ciudadana paraguaya María V ictoria V Vargas Rueda. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

475

Legajo CVJ: D0096 Nombre y apellido: Arturo López Areco F. de nacimiento: 18 de abril de 1920 Doc. de identidad: No disponible Profesión: No disponible F. de desaparición: 17 de mayo de 1970

HVDDHH: Desaparición forzada Nacionalidad: Paraguaya Lugar: Eusebio Ayala Edad al momento del hecho: 50 años F. de detención: 17 de mayo de 1970 Lugar de desaparición: Cerro Guy, Ypacarai

Datos del Hecho Hecho: Arturo López Areco, conocido como el comandante “Agapito Valiente”, estaba afiliado al Partido Comunista y era comandante de la columna “Mcal. López” del FULNA, que accionaba en el Dpto. de Cordillera. Viajaba escondido en la valijera de un automóvil cuando fue entregado por el chofer del mismo en el cruce de la ciudad de San Bernardino. Tras haber sido descubierto, falleció acribillado por un pelotón militar-policial al mando del general Patricio Colmán. Según testimonio del señor Albino Areco ante la CVJ, él mismo fue llevado por policias y militares para que identifique el cuerpo del Sr. López Areco. Posteriormente su cuerpo fue desaparecido. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto a su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: Se ha publicado una fotografía de su cuerpo sin vida en la página 236 del libro “Insurgentes”, del autor Mario Laghi; como también en los periódicos “La Opinión” y “Última Hora” del año 1991. En base a testimonios recogidos por la CVJ, se han formulado hipótesis acerca de lugares en donde el cuerpo podría haber sido enterrado. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 38 años Fuentes : Testimonios de familiares y allegados a la CVJ. CDyA. Bibliográficas: “Insurgentes”, op.cit., págs. 201-2, 221 y 236. Procedimiento 1503 Paraguay (1978/ 1979) Vol. I, pág 208. Periodísticas: “La Opinión”, 21-09-90, pág. 30 al 32, 04-01-91, pág. 7 al 9; “Correo Semanal, UH” 01-06-91, pág. 12 al 13. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Arturo López Areco Areco. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Documentos Suplementarios

Legajo CVJ: D0097 Nombre y apellido: Agapita Faustina Torres de Quintana Doc. de identidad: No disponible Profesión: Costurera F. de detención: 17 de marzo de 1970 F. de desaparición: 17 de marzo de 1970

476

HVDDHH: Desaparición forzada Fecha de nacimiento: 1917 Nacionalidad: Paraguaya Lugar: Paraguay Edad al momento del hecho: 53 años Lugar de desaparición: Puerto Itá Enramada

Datos del Hecho: Hecho La Sra. Agapita Faustina Torres de Quintana estaba afiliada al Partido Comunista, era miembro del Comité Central. Según informes policiales, fue detenida cuando ingresaba al Paraguay proveniente de Argentina, y fue sometid a torturas. En dicha oportunidad, también su domicilio fue allanado. Su nombre figura en un listado de personas desaparecidas del año 1977, publicado en el informe de Naciones Unidas, Procedimiento 1503 Vol. I. A la fecha la CVJ no ha recibido información con respecto a su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 38 años Fuentes Fuentes: CDyA. CONADEP. Bibliográficas: “Semillas de vida”, pág 205. Procedimiento 1503 Paraguay (1978/1979) Vol. I, NNUU, pág. 163. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición orres de Quintana , forzada de la ciudadana paraguaya Agapita Faustina T Torres conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Legajo CVJ: D0098 Nombre y apellido: Edilberto Soto Fecha de nacimiento: 01 de marzo de 1944 Doc. de identidad: (C. I. Arg.) 7.346.188 Profesión: Zapatero – Trabajador social Fecha de desaparición: 05 de agosto de 1976

HVDDHH: Desaparición forzada Nacionalidad: Paraguaya Lugar: Villarrica Edad al momento del hecho: 32 años F. de detención: 05 de agosto de 1976 Lugar de desaparición: Palermo, Buenos Aires CF, Argentina

Datos del Hecho Hecho: Edilberto Soto realizaba trabajos sociales en las villas de emergencia de la capital argentina. Según testigos, fue secuestrado de su domicilio una madrugada por un grupo de militares armados, tras realizar un allanamiento, llevando en esa oportunidad a otras personas que se encontraban con él. La denuncia sobre su desaparición obra en los archivos de la CONADEP y la APDDHH. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto a su paradero el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDH: 32 años Fuentes : CDyA. CONADEP (Legajo 1519), EAAF. Bibliográficas: “Semillas de vida”, pág. 83-84 y 205. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Edilberto Soto Soto, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal. Legajo CVJ: D0100 Nombre y apellido: Oscar Eladio Ledesma Medina Fecha de nacimiento: 18 de febrero de 1956 Doc. de identidad: (C. I. Arg.) 92.004.178 Profesión: Obrero plástico F. de desaparición: 05 de agosto de 1976

HVDDHH: Desaparición forzada Nacionalidad: Paraguaya Lugar: Asunción Edad al momento del hecho: 20 años F. de detención: 05 de agosto de 1976 Lugar de desaparición: San Martín, Provincia Buenos Aires, Argentina

Datos del Hecho : El Sr. Oscar Eladio Ledesma Medina era obrero plástico. Secuestrado de su domicilio por tropas combinadas del ejército y de la policía, ubicado en la casa ubicada sobre la calle 954 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, según documentos policiales encontrados en “La Técnica”, de acuerdo a una publicación “El Diario”, del 8 de enero de 1993. Sus familiares formularon denuncias a la CoNaDep y a la justicia argentina, sin obtener respuesta alguna. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto a su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 32 años Fuentes : CDyA. CONADEP (Legajo 1858), EAAF. Bibliográficas: “Semillas de vida”, pág. 173 al 178 y 204. Periodísticas: “Diario Hoy” 07-05-89, pág. 10; “Noticias”, 08-0193, pág. 30.

Informe Final de la CVJ

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Oscar Eladio Ledesma Medina Medina, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

477

Legajo CVJ: D0105 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Pablo Raúl Sanabria Aquino Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No Profesión: Empleado Municipal disponible F. de detención: 28 de abril de 1960 F. de desaparición: 28 de abril de 1960 Lugar de desaparición: Encarnación Datos del Hecho : El Sr. Pablo Raúl Sanabria Aquino trabajaba como empleado municipal. Era miembro del Movimiento 14 de Mayo. El 28 de abril de 1960 cae prisionero junto a otros guerrilleros en las inmediaciones de Encarnación. Desapareció tras haber sido trasladado al campamento del RI 14. Su nombre fue incluido en la lista de muertos dadas por el Ministerio del Interior. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto a su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 48 años Fuente Fuente: Bibliográfica: “El libro de la paz”, pág. 122, “Movimiento 14 de Mayo”, pág. 124 al 125. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Pablo Raúl Sanabria Aquino , conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Documentos Suplementarios

Legajo CVJ: D0107 Nombre y apellido: Amanda María Ocampo Ferreira Fecha de nacimiento: 09 de noviembre de 1958 Doc. de Identidad: 6.428.403 (CI PFA) 13.102.798 Profesión: Estudiante de Ciencias Económicas, Empleada F. de desaparición: 23 de julio de 1977

478

HVDDHH: Desaparición forzada Nacionalidad: Argentina paraguaya Lugar: No disponible (DNI) Edad al momento del hecho: 18 años F. de detención: 23 de julio de 1977 Lugar de desaparición: Vía pública, Bs.As. Arg.

Datos del Hecho: Hecho La Sra. Amanda María Ocampo era argentina, hija de paraguayos. Tenía 19 años, vivía con sus padres en Valentín Gómez 3524, Almagro, Capital Federal. Estudiante de Ciencias Económicas, desapareció de la vía pública el 23 de julio de 1977 entre las tres y las seis de la tarde. A la fecha la CVJ no ha recibido información en relación a su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: Exactamente 22 días después de su desaparición, la señora Oilda Ferreira de Ocampo, madre de Amanda, recibió una llamada telefónica de su hija en la que le decía que pronto se todo se iba a solucionar, y le solicitaba con desesperación que no le haga preguntas se larga a llorar. Una voz masculina que le dice que pronto la Srta. Ocampo iba a ser devuelta a la famlia. Posterior a este hecho, sus familiares no volvieron a tener noticias de la Srta. Ocampo. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 31años Fuentes : CDyA. CONADEP (Legajo 3604). Bibliográfica: “Semillas de vida”, op.cit. págs. 37 al 38. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada de la ciudadana argentina/paraguaya Amanda María Ocampo Ferreira , conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Legajo CVJ: D0108 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Beatriz Gladis Morales Cattoni Nacionalidad: Argentina - paraguaya Fecha de nacimiento: 13 de diciembre de 1957 Lugar: No disponible Documento de identidad: 8.242.698 (PFA) 14.229.766 (DNI) Edad al momento del hecho: 19 años Profesión: Estudiante secundaria, obrera de fábrica Fecha de detención: 17 de septiembre de 1977 Fecha de desaparición: 17 de septiembre de 1977 Lugar de desaparición: Su domicilio Datos del Hecho Hecho: La Srta. Beatriz Gladis Morales fue secuestrada de su casa de la Avenida Fco. Bilbao 7170, Mataderos, Cap. Fed. Bs. As., en la madrugada del 17 de septiembre de 1977. Diez hombres armados y de civil irrumpieron en su casa y amenazaron de muerte a la familia, dijeron pertenecer a la “guardia de seguridad” y preguntaron directamente por Beatriz Gladis, quien estaba durmiendo en la habitación que compartía con su hermano. Los efectivos se llevaron a Beatriz Gladis a punta de ametralladora y la subieron a una camioneta doble cabina con rumbo desconocido. A la fecha la CVJ no ha recibido información con respecto a su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos : No disponible Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 31 años Fuentes Fuentes: Testimonios de familiares ante la CVJ. CDyA. CONADEP (Legajo 4787). Bibliográficas: “Semillas de vida”, op.cit., págs. 115 al 118; “Paraguay en el Operativo Cóndor”, op.cit. pág. 140. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada de la ciudadana paraguaya/argentina Beatriz Gladis Morales Catón , conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal. Legajo CVJ: D0109 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Tranquilino Rodríguez Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: Pintor de Automóviles Fecha de detención: 1965 Fecha de desaparición: 1965 Lugar de desaparición: No disponible

La Comisión de Verdad y Justicia considera que no es posible a la fecha confirmar ni descartar –en principio y sin perjuicio- la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano Tranquilino Rodríguez en base a que no ha logrado reunir información suficiente acerca de su detención y destino posterior, conforme a los hechos que corresponderían al tipo de HVDDHH investigado según el artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03.

Informe Final de la CVJ

Datos del Hecho Hecho: El Sr. Tranquilino Rodríguez era pintor de automóviles, vivía en Caacupé. Conforme documentos policiales, su detención estuvo ligada al descubrimiento de una supuesta conspiración en una olería del Comando de Ingeniería. A la fecha la CVJ no ha recibido información con respecto a su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 43 años Fuentes Fuentes: CDyA. Bibliográfica: “El precio de la paz”, op.cit., págs. 144 al 146.

479

Legajo CVJ: D0110 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Luciana Soliz Melgarejo de Patiño Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 11 de diciembre de 1942 Lugar: Lambaré Doc. de Identidad: Certificado de nacimiento, de matrimonio, rectificación de nombre Edad al momento del hecho: 35 años Profesión: Ama de casa Fecha de detención: 20 de junio de 1978 Fecha de desaparición: 20 de junio de 1978 Lugar de desaparición: Su domicilio Datos del Hecho Hecho: No hay mayores datos sobre la desaparición de Luciana Solís de Patiño, en su legajo de la CoNaDep sólo consta la fecha de su desaparición y la dirección del domicilio de la víctima: Condarco 5615, Isidro Casanova, La Matanza, Buenos Aires. Desaparece junto a su marido Toribio Patiño. A la fecha la CVJ no ha recibido información con respecto a su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponible Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 30 años Fuentes Fuentes: CONADEP (1867); EAAF. Bibliográficas: “Semillas de vida”, op.cit. pág. 205. Periodísticas: “UH” 26-01-93, pág. 8. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada de la ciudadana paraguaya Luciana Solís de Patiño , conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Documentos Suplementarios

Legajo CVJ: D0111 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Julia Solalinde de Vázquez Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: 36 años Profesión: Enfermera Fecha de detención: 20 de enero de 1960 Fecha de desaparición: 20 de enero de 1960 Lugar de desaparición: Charará, Departamentos de Caazapá

480

Datos del Hecho Hecho: Julia Solalinde de Vázquez era enfermera, residía en Buenos Aires. Figura en una lista como miembro de la columna “Ytororo” del FULNA. Cayó en una emboscada hecha por tropas del ejército, el 20 de enero de 1960. La trasladaron a Charará, donde fue asesinada. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto al destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponible Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del hecho: 48 años Fuentes Fuentes: Testimonio de testigo ante la CVJ. CDyA. Bibliográfica: “El precio de la paz”, op.cit. pág. 112. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada de la ciudadana Julia Solalinde de Vázquez Vázquez, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Legajo CVJ: D0112 Nombre y apellido: Miguel Ángel Soler Canale Fecha de nacimiento: 15 de marzo de 1922 Documento de Identidad: No disponible Profesión: Abogado, Político F. de desaparición: 30 de noviembre de 1975

HVDDHH: Desaparición forzada Nacionalidad: Paraguaya Lugar: Asunción Edad al momento del hecho: 53 años F. de detención: 30 de nov. de 1975 Lugar de desaparición: Su domicilio

Datos del Hecho : El Dr. Soler, abogado, quien ejercía en la clandestinidad el cargo de Secretario General del PCP, fue privado ilegalmente de su libertad mediando atropello a su residencia, en la capital, en horas de la noche, siendo introducido a la fuerza en un automóvil y trasladado al despacho del Jefe de Investigaciones, Pastor Coronel, de donde no volvería a ser visto con vida. La desaparición del Dr. Soler fue denunciada el 28 de febrero de 1976 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA. A la fecha la CVJ no ha recibido información sobre su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos : No Muestra de ADN: Sí Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del hecho: 33 años Fuentes Fuentes: Testimonios de familiares y testigos ante la CVJ. CDyA. Denuncia ante Amnesty Internacional. Procedimiento 1503 Paraguay (1978/1979) Vol. I NNUU, págs. 54 al 56, 61, 89 al 91, 170 al 174, 186; Vol. II pág. 284, 304 al 305, 309 al 310, 314 al 315, 318 al 323, 350, 478 al 483, 495, 498, 504, 508. Bibliográficas: “Paraguay en el Operativo Cóndor”, op.cit, pág. 133; “Dialéctica de la Guerra Sucia”, op.cit. pág 80; “El precio de la paz”, pág. 200; “Nunca más” op.cit. pág. 128, 162 al 163, 173-174; “Insurgentes”, op.cit., pág. 135. Periodísticos: “UH” 26-01-93, pág. 8; “ABC Color” 26-12-92, pág. 2. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Miguel Ángel Soler . Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal. Legajo CVJ: D0113 Nombre y apellido: Francisco Silvero F. de nacimiento: 19 de Diciembre de 1956 Documento de Identidad: 7.315.026 (DNI) Profesión: Obrero textil Fecha de desaparición: 25 de Enero de 1978 Datos del Hecho : No disponibles. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Años transcurridos del HVDDHH: 30 años Fuentes : CDyA

HVDDHH: Sin Tipificación Nacionalidad: No disponible Lugar: San Pedro del Paraná Edad al momento del hecho: 22 años F. de detención: 25 de Enero de 1978 Lugar de desaparición: No disponible

Huellas dactiloscópicas: No

La Comisión de Verdad y Justicia considera que no es posible a la fecha confirmar ni descartar –en principio y sin perjuicio- la denuncia sobre desaparición forzada o ejecución extrajudicial del ciudadano Francisco Silvero, en base a que no ha logrado reunir información suficiente acerca de su detención y destino posterior, conforme a los hechos que corresponderían al tipo de HVDDHH investigado según el artículo 3 incisos a) y b) de la Ley 2225/03.

Informe Final de la CVJ

481

Legajo CVJ: D0114 Nombre y apellido: Claudio Melquíades Ocampo Alonso F. de nacimiento: 28 de Noviembre de 1949 Documento de Identidad: 328.802 F. de detención: 18 de Marzo de 1976 Lugar de ejecución: Buenos Aires

HVDDHH: Ejecución Extrajudical Nacionalidad: Paraguaya Lugar: Asunción Profesión: Estudiante Edad al momento del Hecho: 26 años F. de ejecución: 18 de Marzo de 1976

Datos del Hecho Hecho: Claudio Melquíades Ocampo Alonso era un paraguayo residente en Chile. El 18 de Marzo de 1976 fue detenido en Buenos Aires a bordo de un ómnibus de larga distancia. Días después, su cuerpo sin vida fue hallado en la vía pública, este poseía un pasaporte adherido a la espalda, tenía también un cartel con la inscripción AAA (Asociación Argentina Anticomunista, conocida también como la Triple A). Posteriormente se realizaron estudios dactiloscópicos que confirmaron que el mencionado cuerpo pertenecía a Melquíades Ocampo Alonso. Aparentemente era militante del MIR de Chile. Otros Datos Datos: No disponible (CoNaDep, EAAF) Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: Sí Años transcurridos del HVDDHH: 32 años Fuentes : Testimonio de familiares, denuncia ante la EAAF. Resolución Judicial del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de San Martín, Pcia. de Bs. As., año 1976. Resolución del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, Bs. As., 04 de junio de 2008. Prontuario Policial. CDyA, y otros. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre ejecución extrajudicial del ciudadano paraguayo Claudio Melquíades Ocampo Alonso, c onforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso b) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Documentos Suplementarios

Legajo CVJ: D0115 Nombre y apellido: Griselda Elizabeth Orué Melgarejo F. de nacimiento: 19 de Diciembre de 1956 Profesión: Obrera Textil F. de detención: 25 de Enero de 1978 Lugar de desaparición: Vía Pública – Bs. As.

482

HVDDHH: Desaparición forzada Nacionalidad: Paraguaya Lugar: Asunción Doc. de Identidad: 7.315.026 (PFA) Edad al momento del hecho: 21 años F. de desaparición: 25 de Enero de 1978 Arg.

Datos del Hecho Hecho: Griselda Elizabeth Orué Melgarejo, paraguaya residente en Argentina, era obrera textil, trabajaba en la empresa textil “Pool” de Parque Patricios; militaba en el Partido Comunista Marxista-Leninista. Tenía 21 años cuando fue secuestrada el 25 de enero de 1978 en la vía pública mientras caminaba rumbo a su trabajo en compañía de su pareja, quien también fue secuestrado. A la fecha la CVJ no ha recibido información con respecto a su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos: Datos Habría sido visto en el en el centro de detención “El Banco”, en los primeros días de febrero. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: S í Años transcurridos del HVDDHH: 30 años Fuentes Fuentes: CONADEP (1859). EAAF. CDyA. Bibliográficas: “Semillas de vida”, op.cit, págs. 119 al 120, 204. Periodísticas: “Diario Hoy”, 07-05-89, pág. 10; “UH”, 26-01-93, pág. 8 La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada de la ciudadana paraguaya Griselda Elizabeth Orué Melgarejo Melgarejo. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Legajo CVJ: D0116 Nombre y apellido: Lidia Espínola Ozuna Fecha de nacimiento: 30 de Junio de 1956 Documento de Identidad: 92.191.382 Profesión: Ama de casa F. de desaparición: 22 de Mayo de 1978

HVDDHH: Desaparición forzada Nacionalidad: Paraguaya Lugar: Asunción Edad al momento del hecho: 21 años Fecha de detención: 19 de Mayo de 1978 Lugar de desaparición: Domicilio

Datos del Hecho : Lidia Espínola Ozuna, paraguaya residente en Argentina, fue secuestrada junto a su concubino Donato Corbo por fuerzas conjuntas que irrumpieron en la casa de ambos, en Juan Farrel 2678, Lanús Oeste, Bs. As., el 19 de mayo de 1978. Se llevaron también a la hijita de ambos, Eva, de 19 meses. El 20 de mayo, un grupo de individuos de civil se presentaron en la casa de la mamá de Donato Corbo y le devuelven a la niñita Eva. El día 22, tres hombres de civil fuertemente armados, se presentaron nuevamente en la casa de la señora Corbo, pero esta vez con Lidia, la traían para que vea a su hijita. Estuvieron en la casa unos 20 minutos, revisándola e interrogándolos. Al irse le dicen a la señora que la próxima vez traerían a Donato. No se volvió a saber de ellos. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto a su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 30 años Fuentes : CONADEP (1860). Bibliográficas: “Semillas de vida”, op.cit., págs. 141 al 142, 204. Periodísticas: “UH”, 26-01-93, pág. 8; “Hoy” 07-05-89, pág. 10. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada de la ciudadana paraguaya Lidia Espínola Ozuna Ozuna, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal. Legajo CVJ: D0117 Nombre y apellido: José del Rosario Paredes Fecha de nacimiento: No disponible Documento de Identidad: No disponible Profesión: No disponible Fecha de detención: No disponible Lugar de desaparición: Puerto Elsa

HVDDHH: Desaparición forzada Nacionalidad: No disponible Lugar: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible F. de desaparición: Septiembre de 1970

Datos del Hecho Hecho: José del Rosario Paredes fue desaparecido en septiembre de 1970 en Puerto Elsa, según testimonio de sus hermanos Isaac Andrés Paredes y Roberto Paredes brindados a la CVJ. A la fecha la CVJ no ha recibido información referente a su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos : Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 38 años Fuentes : Testimonio de familiares brindados a la CVJ.

Informe Final de la CVJ

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano José del Rosario Paredes Paredes, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

483

Legajo CVJ: D0118 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Jorge Rodolfo Parra González Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 17 de Diciembre de 1956 Lugar: Asunción Documento de Identidad: 6.028.514 (PFA) Edad al momento del hecho: 19 años Profesión: Estudiante de Economía Fecha de detención: 09 de Abril de 1976 Fecha de desaparición: 09 de Abril de 1976 Lugar de desaparición: Trabajo; Bs. As. Datos del Hecho Hecho: Jorge Rodolfo Parra tenía 19 años cuando desapareció el 9 de abril de 1976; dos hombres de aproximadamente 35 años irrumpieron en el kiosco que era propiedad de la familia y en el que Jorge trabajaba. Se lo llevaron y lo introdujeron en una camioneta con toldo verde que estaba estacionado en las inmediaciones del lugar. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto a su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: Habría sido visto en el Centro de Detención Clandestino “EL Vesubio”. Muestra de ADN: Sí Huellas dactiloscópicas: Sí Años transcurridos del HVDDHH: 32 años Fuentes Fuentes: CONADEP (1861). EAAF. Bibliográficas: “Semillas de vida”, op.cit., pág 127 al 128, 205. CDyA. Periodísticas: “Hoy”, 07-05-89, pág 10; “UH”, 26-01-93, pág. 8. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Jorge Rodolfo Parra Parra, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Documentos Suplementarios

Legajo CVJ: D0119 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Toribio Patiño Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 16 de Abril de 1939 Lugar: Paraguay Documento de Identidad: 7.052.386 (PFA) Edad al momento del hecho: 39 años Profesión: Obrero de la construcción Fecha de detención: 20 de Junio de 1978 Fecha de desaparición: 20 de Junio de 1978 Lugar de desaparición: Domicilio – Bs.As.

484

Datos del Hecho : Toribio Patiño, paraguayo residente en Argentina, era obrero de la construcción. Fue detenido en su domicilio de la calle Condarco 5615, Isidro Casanova, La Matanza, Buenos Aires, Argentina, y posteriormente desaparecido. En el mismo operativo desapareció su esposa Luciana Solís Melgarejo. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto a su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: En algunas listas de desaparecidos figura como fecha de desaparición el 26 de junio de 1978. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH:30 años Fuentes Fuentes: CONADEP (1862). EAAF. CDyA. Bibliográficas: “Semillas de vida”, op.cit., pág 205. Periodísticas: “Hoy” 07-05-89, pág.1 0; “UH”, 26-01-93, pág. 8. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Toribio Patiño Patiño, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Legajo CVJ: D0120 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Eustaquio Peralta Aquino Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 20 de Septiembre de 1920 Lugar: Asunción Documento de Identidad: 13.264.792 (DNI) 4.292.716 (CI PFA) Edad al momento del hecho: 57 años Profesión: Obrero marítimo Fecha de detención: 28 de Diciembre de 1977 Fecha de desaparición: 28 de Diciembre de 1977 Lugar de desaparición: Trayecto entre domicilio y lugar de trabajo. Datos del Hecho : Eustaquio Peralta Aquino salió de su casa en la mañana del 28 de diciembre de 1977 rumbo a su trabajo. En ese trayecto fue secuestrado y desaparecido, no llegó a su lugar de trabajo, era empleado marítimo de la empresa Líneas Marítimas Argentinas S.A. (ELMA), lancha “Mineral”. Nunca se supo de él. A la fecha la CVJ no ha recibido información sobre su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles Muestra de ADN: Sí Huellas dactiloscópicas: Sí Años transcurridos del HVDDHH: 31 años Fuentes : CONADEP (5033). EAAF. CDyA. Bibliográficas: “Semillas de vida”, op.cit., pás. 97 al 99. Periodísticas: “Hoy”, 07-05-89, pág. 10; “UH”, 26-01-93, pág. 8. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición Aquino Conforme a los forzada del ciudadano paraguayo Eustaquio Peralta Aquino. elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal. Legajo CVJ: D0121 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Juana Bautista Peralta Vda. de Irala Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 12 de Junio de 1920 Lugar: Cnel. Martínez Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: 39 años Profesión: Abogada Fecha de detención: 20 de Enero de 1960 Fecha de desaparición: 20 de Enero de 1960 Lugar de desaparición: Charará, Caazapá

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada de la ciudadana paraguaya Juana Bautista Peralta Peralta. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Informe Final de la CVJ

Datos del Hecho Hecho: Juana Peralta era abogada y ejercía de enfermera del FULNA, fue detenida en 1960 en la zona de Villarrica y llevada luego a Charará de donde, aproximadamente un año después de haber sido detenida, fue ejecutada y desaparecida junto con Antonia Perruchino y Julia Solalinde. A la fecha la CVJ no ha recibido información sobre su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 48 años Fuentes : Testimonios de familiares ante la CVJ.

485

Legajo CVJ: D0122 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Nicéforo Peralta Aguirre Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 13 de Marzo de 1930 Lugar: Paraguay Documento de Identidad: 92.103.739 (DNI) Edad al momento del hecho: 46 años Profesión: Carpintero Fecha de detención: 16 de Septiembre de 1976 Fecha de desaparición: 16 de Septiembre de 1976 Lugar de desaparición: Lomas de Zamora, Pcia.de Bs.As. Datos del Hecho : No disponibles Otros Datos Datos: No disponibles Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: Sí Años transcurridos del HVDDHH: 32 años Fuentes Fuentes: CONADEP (1864). EAAF. Bibliográficas: “Semillas de vida”, pág. 205. CDyA. Periodísticas: “UH”, 26-01-93, pág. 8. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Nicéforo Peralta Aguirre Aguirre, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Documentos Suplementarios

Legajo CVJ: D0123 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Oscar Antonio Ramírez Caballero Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 10 de Mayo de 1960 Lugar: Roque González Documento de Identidad: 92.180.315 (DNI) Edad al momento del hecho: 18 años Profesión: Zapatero Fecha de detención: 17 de Octubre de 1978 Fecha de desaparición: 17 de Octubre de 1978 Lugar de desaparición: Lugar de trabajo

486

Datos del Hecho : Óscar Antonio Ramírez Caballero tenía 18 años al momento de su desaparición, su hermano lo había sacado del colegio preocupado por el constante interés político que Óscar demostraba y lo llevó a trabajar con él en la zapatería que tenía en la calle 54 entre 4 y 5, de La Plata. El 17 de octubre de 1978, siendo las 19 hs. aproximadamente, varios individuos de civil, con aparatos de radio y portando armas cortas, irrumpieron en el taller, cerraron la puerta, apagaron las luces y los obligaron a tirarse boca abajo en el suelo, luego encapucharon a Óscar y se lo llevaron. Tras averiguar con sus vecinos, su hermano supo que Oscar fue subido a una camioneta de la policía bonaerense y trasladado a un lugar desconocido. A la fecha la CVJ no ha recibido información sobre su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: Sí Años transcurridos del HVDDHH: 30 años Fuentes Fuentes: CONADEP (1740). EAAF. Bibliográfica: “Semillas de vida”, op.cit., págs. 61 al 62, 205. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Óscar Antonio Ramírez Caballero Caballero, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Legajo CVJ: D0125 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Mario Ramírez Medina Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 1934 aprox. Lugar: No disponible Doc. de Identidad: 221.045 (CI paraguaya) Edad al momento del hecho: 45 años Profesión: Obrero F. de detención: 09 de Febrero de 1979 F. de desaparición: 09 de Febr. de 1979 Lugar de desaparición: Domicilio, aparentemente, en una villa de emergencia de Villa Pineral, Tres de Febrero, Caseros, Bs. As. Datos del Hecho : Mario Ramírez Medina estaba casado, tenía 45 años, y era obrero. Fue detenido por la policía bonaerense en un procedimiento que realizaba en la jurisdicción de Villa Pineral. La policía halló en la casa de Mario, material del Partido Comunista Paraguayo (PCP), al que supuestamente pertenecían tanto él como su hijo Cecilio Antonio Ramírez, también detenido en ese procedimiento. A la fecha la CVJ no ha recibido información sobre su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 29 años Fuentes : CONADEP (1868). EAAF. CDyA. Bibliográficas: “Semillas de vida”, op.cit., pág. 205. Periodísticas: “UH” 26-01-93, pág. 8. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Mario Ramírez Medina Medina, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal. Legajo CVJ: D0126 Nombre y apellido: Emilio Roa Espinoza F. de nacimiento: 11 de Septiembre de 1916 Documento de Identidad: 6.882.987 (CI PFA) Profesión: Contratista de obras F. de desaparición: 27 de Agosto de 1980

HVDDHH: Desaparición forzada Nacionalidad: Paraguaya Lugar: Asunción Edad al momento del hecho: 64 años F. de detención: 27 de Agosto de 1980 Lugar de desaparición: Vía pública, Bs.As, Cap.Fed.

Datos del Hecho Hecho: Emilio Roa Espinoza era contratista de obras, había sido secretario general de la Confederación Paraguaya de Trabajadores y secretario del Sindicato de la Construcción del Paraguay. Fue secuestrado en la vía pública, en las intersecciones de las calles Lacarra y Avda. Directorio, Parque Avellaneda, Cap. Fed. Bs.As. Arg., siendo aproximadamente las 12pm, mientras caminaba junto a Antonio Maidana (secretario general del PCP), quien también fue secuestrado y desaparecido en el procedimiento. A la fecha la CVJ no ha resibido información respecto a su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos : Los hechos que culminaron en la desaparición del señor Emilio Roa Espinoza se enmarcan dentro del Operativo Cóndor. Muestra de ADN: Sí Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 28 años Fuentes Fuentes: CDyA. CONADEP (1800). Archivo de la Defensoría del Pueblo. Bibliográficas: “Semillas de vida”, op.cit., págs. 61 al 63 y 205; “Nunca más”, op.cit. pág. 189. “Testimonio de víctimas de la dictadura stronista”, op.cit., pág. 44 y 45. Periodísticas: “UH”, 26-0193, pág. 8; “ABC Color”, 08-02-93, pág. 9.

Informe Final de la CVJ

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Emilio Roa Espinoza Espinoza. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

487

Legajo CVJ: D0127 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Norberto Rodas Valenzuela Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: No disponible Fecha de detención: No disponible Fecha de desaparición: 30 de Octubre de 1976 Lugar de desaparición: No disponible Datos del Hecho Hecho: En la dirección de página web www.sinolvido.org figura el nombre de Norberto Rodas Valenzuela, con número de legajo de la CoNaDep 3946. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto a su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 32 años Fuentes Fuentes: Página web: www.sinolvido.org La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición alenzuela , conforme a los elementos de forzada del ciudadano Norberto Rodas V Valenzuela convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Documentos Suplementarios

Legajo CVJ: D0128 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Mario Rodríguez Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: No disponible Fecha de detención: No disponible Fecha de desaparición: 01 de Marzo de 1979 Lugar de desaparición: Caseros, Pcia. de Bs.As.

488

Datos del Hecho Hecho: Mario Rodríguez era paraguayo, desaparecido en Argentina (Caseros, Pcia.de Bs.As.). Su legajo de la CoNaDeP figura como “denuncia parcial” con datos incompletos; en el mismo documento se consigna como su fecha de detención el 01/03/79; en el libro “Semillas de la vida” se anota la fecha 03/03/76 como la de su desaparición. A la fecha la CVJ no ha recibido información sobre paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 29 años Fuentes Fuentes: CONADEP (S/N). Bibliográficas: “Semillas de vida”, op.cit., pág. 205 La Comisión de Verdad y Justicia considera que no es posible a la fecha confirmar ni descartar –en principio y sin perjuicio- la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Mario Rodríguez en base a que no ha logrado reunir información suficiente acerca de su detención y destino posterior, conforme a los hechos que corresponderían al tipo de HVDDHH investigado según el artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03.

Legajo CVJ: D0129 Nombre y apellido: Juan de Dios Salinas F. de nacimiento: 08 de Marzo de 1940 Documento de Identidad: No disponible Profesión: Agricultor F. de desaparición: 09 de Junio de 1976

HVDDHH: Desaparición forzada Nacionalidad: Paraguaya Lugar: Roque González Edad al momento del hecho: 36 años F. de detención: 09 de Junio de 1976 L. de desaparición: Simbrón - Paraguari

Datos del Hecho Hecho: Un contingente militar-policial sitió la comunidad Simbrón, de la localidad de Roque González, departamento de Paraguari. Juan de Dios Salinas era líder campesino de Simbrón, comunidad que estaba integrada a las Ligas Agrarias Campesinas, quienes desarrollaban varias actividades comunitarias de convivencia social. El contingente militar-policial buscaba a Juan de Dios Salinas en su casa, pero Salinas logró escapar y los militares instalaron su centro de operaciones en su vivienda. Juan de Dios se internó en el monte durante 40 días, junto a otros compañeros. Al verse ya muy cercados por los militares decidieron salir del monte, ahí Juan de Dios Salinas fue encontrado, intentó escapar nuevamente pero fue acribillado por los militares al mando del mayor Aquino, quien lo remató descargando su ametralladora sobre él, destrozando prácticamente su cuerpo. Otros Datos Datos: Según informaciones de la CVJ, sus restos fueron enterrados de manera clandestina en el actual cementerio de Paraguarí, junto al cuerpo de Albino Vera, también asesinado en ese procedimiento, donde -en fechas 7 al 13 de marzo de 2008- fueron exhumados por orden judicial a partir de gestiones de la CVJ. Muestra de ADN: Sí Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 32 años Fuentes : Testimonio de familiares ante la CVJ. Bibliográficas: “Kokueguarä Rembiasa”, op.cit., pág. 57 y 129 al 134; “Nunca más”, op.cit., pág. 58. CDyA. Procedimiento 1503 Paraguay (1978/1979) Vol. I NNUU, págs. 54 al 58, 163, 177; Vol. II (1980/1981) pág. 286. Periodísticas: “Noticias”, 26-12-92, pág. 6, 14-02-93, pág. 6; “UH”, 15-02-93, pág. 22. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición Salinas Conforme a los elementos forzada del ciudadano paraguayo Juan de Dios Salinas. de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal. Legajo CVJ: D0130 Nombre y apellido: Laura Salvo Fecha de nacimiento: No disponible Doc. de Identidad: No disponible Profesión: Enfermera F. de desaparición: 14 de Julio de 1976

HVDDHH: Desaparición forzada Nacionalidad: No disponible Lugar: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Fecha de detención: No disponible Lugar de desaparición: No disponible

Datos del Hecho Hecho: Su nombre figura en la lista del libro “Semillas de vida”, en la que figura la fecha de detención y que era de profesión enfermera. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto a su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 32 años Fuentes Fuentes: Bibliográficas: “Semillas de vida”, op.cit., pág 205; “Paraguay en el Operativo Cóndor”, op.cit., págs. 20-21

Informe Final de la CVJ

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada de la ciudadana Laura Salvo conforme los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

489

Legajo CVJ: D0131 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Santiago Servín Benítez Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 23 de Mayo de 1925 Lugar: San Estanislao Documento de Identidad: 7.428.654 (CI PFA) Edad al momento del hecho: 51 años Profesión: Periodista – Vendedor Fecha de detención: 07 de Septiembre de 1976 Fecha de desaparición: 07 de Septiembre de 1976 Lugar de desaparición: Domicilio – Quilmes, Bs.As. Datos del Hecho Hecho: Santiago Servín Benítez era dirigente del PCP, vivía exiliado desde 1958 en Argentina. Hacia la 1 de la madrugada del 7 de septiembre de 1976, un grupo de seis individuos jóvenes portando ametralladoras, irrumpieron en su domicilio de la calle 841 Nro. 1824 de San Francisco Solano en el barrio de Quilmes de la provincia de Buenos Aires. Los individuos dijeron ser miembros de las fuerzas de seguridad. Servín fue encapuchado, esposado y llevado a los empujones sin brindar ninguna explicación a él ni a su esposa sobre su destino. Era director del periódico barrial La voz de Solano, a través del cual realizaba denuncias. Posiblemente estuvo recluido en el CCD Arana y el Pozo de Quilmes. A la fecha la CVJ no ha recibido información sobre su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: Sí Años transcurridos del HVDDHH: 32 años Fuentes Fuentes: CONADEP (1457). EAAF. CDyA. Bibliográficas: “Semillas de vida”, op.cit., pág. 193 al 195 y 205. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Santiago Servín Benítez Benítez, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Documentos Suplementarios

Legajo CVJ: D0132 HVDDHH: Sin Tipificación Nombre y apellido: Pablo Obregón Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: No disponible Fecha de detención: No disponible Fecha de desaparición: No disponible Lugar de desaparición: No disponible

490

Datos del Hecho : No disponibles Otros Datos Datos: No disponibles Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: No disponible Fuentes : No disponibles La Comisión de Verdad y Justicia considera que no es posible a la fecha confirmar ni descartar –en principio y sin perjuicio- la denuncia sobre desaparición forzada o ejecución extrajudicial del ciudadano Pablo Obregón Obregón, en base a que no ha logrado reunir información suficiente acerca de su detención y destino posterior, conforme a los hechos que corresponderían al tipo de HVDDHH investigado según el artículo 3 incisos a) y b) de la Ley 2225/03.

Legajo CVJ: D0133 HVDDHH: Sin Tipificación Nombre y apellido: Guillermo Pavón Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: No disponible Fecha de detención: No disponible Fecha de desaparición: No disponible Lugar de desaparición: No disponible Datos del Hecho : No disponibles Otros Datos Datos: No disponibles Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: No disponible Fuentes : No disponible La Comisión de Verdad y Justicia considera que no es posible a la fecha confirmar ni descartar –en principio y sin perjuicio- la denuncia sobre desaparición forzada o ejecución extrajudicial del ciudadano Guillermo Pavón en base a que no ha logrado reunir información suficiente acerca de su detención y destino posterior, conforme a los hechos que corresponderían al tipo de HVDDHH investigado según el artículo 3 incisos a) y b) de la Ley 2225/03. Legajo CVJ: D0134 HVDDHH: Ejecución Extrajudicial Nombre y apellido: José Alfredo Rivas Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 24 de Septiembre de 1957 Lugar: Paraguay Cédula de Identidad: 531.014 (CI Pya) – 92.098.727 Edad al momento del hecho: 18 años Profesión: Zapatero Fecha de detención: 23 de Diciembre de 1975 Fecha de ejecución: 23 de Diciembre de 1975 Lugar de ejecución: Vía Pública – Monte Chingolo, Quilmes Oeste, Pcia.de Bs.As.

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre ejecución extrajudicial del ciudadano paraguayo José Alfredo Rivas Rivas, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso b) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Informe Final de la CVJ

Datos del Hecho Hecho: José Alfredo Rivas vivía en una villa de emergencia en Quilmes Oeste, Provincia de Bs. As., Arg. Fue visto por última vez al salir de su lugar de trabajo en Capital Federal, a las 17.45 hs del día 23/12/75 y posteriormente en las inmediaciones de las avenidas de San Juan y Boedo, de Capital Federal. Desaparecido presumiblemente en ocasión del ataque por parte de militantes del ERP al Batallón Depósito de Arsenales 601 “Domingo Viejo Bueno”. La familia presume que José A. Rivas se encontraba viajando con destino a su domicilio, como lo hacía habitualmente en la línea 129 de transporte público (Empresa Río de la Plata) que cumplía su recorrido por camino a Gral. Belgrano (se hace referencia a varios colectivos que fueron asaltados y quemados en esa oportunidad). Otros Datos Datos: Identificado por causa judicial cadáver N°44 / Prontuario cadáver policía Pcia.de Bs.As. N°46443. El cuerpo de Rivas se encuentra inhumado en el tablón N°1, sepultura N°22 del Cementerio de Avellaneda. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: Sí Años transcurridos del HVDDHH: 33 años Fuentes Fuentes: CONADEP (1227). EAAF.

491

Legajo CVJ: D0135 Nombre y apellido: Joel Hugo Filártiga Speratti F. de nacimiento: 09 de Febrero de 1959 Documento de Identidad: No disponible Profesión: Estudiante secundario F. de ejecución: 30 de Marzo de 1976

HVDDHH: Ejecución extrajudicial Nacionalidad: Paraguaya Lugar: Asunción Edad al momento del hecho: 17 años F. de detención: 30 de Marzo de 1976 L. de ejecución: Comisaría 1ra. Asunción

Datos del Hecho Hecho: Joel Hugo Filártiga, “Joelito”, tenía 17 años cuando fue asesinado. Fue secuestrado de su casa la noche del 29 de marzo de 1976. A las cuatro de la mañana del día siguiente dos policías fueron a buscar a su hermana Dolly y le dijeron que algo había sucedido con su hermano, entonces la llevaron a la casa del comisario Américo Peña, distante a media cuadra de la casa de los Filártiga, en el barrio Sajonia. En este lugar mostraron a Dolly el cadáver de su hermano, tirado sobre un colchón manchado de sangre, su cuerpo mostraba huellas evidentes de haber sido torturado. Otros Datos Datos: La versión del régimen fue que se trató de un crimen pasional, pero el padre de “Joelito”, el Dr. Filártiga señaló como responsable de la muerte de su hijo al comisario Américo Peña, quien fue enjuiciado y condenado. En enero de 1984 el juez Nickerson dictó la sentencia final condenatoria a Américo Peña. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 32 años Fuentes Fuentes: Testimonios de familiares ante la CVJ. CDyA. Bibliográficas: “Médicos, ética y torturas”, op.cit. págs. 144 al 151; “Diccionario usual del Stronismo”, op.cit., págs. 107 al 108. Archivo de la Defensoría del Pueblo. Procedimiento 1503 Paraguay (1978/ 1979) Vol. I, págs. 56 al 58, 183, 201; Vol III, págs. 626 al 627, 730 al 734. Periodísticas: “UH” 02-01-93, pág. 20; 30-03-06, pág. 8. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre ejecución extrajudicial del ciudadano paraguayo Joel Hugo Filártiga Speratti , conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso b) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Documentos Suplementarios

Legajo CVJ: D0136 Nombre y apellido: Celia Arzamendia Díaz F. de nacimiento: 01 de Noviembre de 1953 Doc.o de Identidad: 568.419 Profesión: Ama de casa Fecha de desaparición: 7 de Julio de 1976

492

HVDDHH: Desaparición forzada Nacionalidad: Paraguaya Lugar: Capiatá Edad al momento del hecho: 22 años Fecha de detención: 7 de Julio de 1976 Lugar de desaparición: Domicilio – Lanús Este, Pcia.de Bs.As. Arg.

Datos del Hecho : Celia Arzamendia Díaz fue secuestrada por civiles y uniformados armados de su domicilio de la calle Pirovano 1829, Lanús Este, Pcia.de Bs.As. Arg., junto a su marido, Almaraz Ricardo Avelino; su hijo de 11 meses fue dejado con otros vecinos. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto a su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: Consta en copia de legajos de CoNaDeP y EAAF. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 32 años Fuentes Fuentes: CONADEP (1804). EAAF. CDyA. Bibliográficas: “Semillas de vida”, op.cit., págs 81 al 82 y 203. Periodística: “Hoy” 07-05-89, pág. 10. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada de la ciudadana paraguaya Celia Arzamendia Díaz Díaz, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Legajo CVJ: D0137 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Jorgelina Aquilina Ávalos Pérez Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 23 de Abril de 1943 Lugar: Tavapy Cédula de Identidad: 11.478.917 (DNI) 4.193.241 (CI PFA) Edad al momento del hecho: 34 años Profesión: Ama de casa Fecha de detención: 09 de Junio de 1977 Fecha de desaparición: 09 de Junio de 1977 Lugar de desaparición: Domicilio – La Plata, Pcia.de Bs.As. Datos del Hecho: Hecho En la madrugada del 9 de junio de 1977 fue allanada su casa de la calle 135 entre 51 y 52, de la ciudad de La Plata, por personal de civil y uniformados buscando a su esposo Miguel Gómez, como éste no regresó se llevaron a Jorgelina como rehén. En el mismo procedimiento fueron secuestrados Ricardo Emir Aiub y Beatriz Angélica Ronco y su hijo menor de edad, la pareja era conocida del esposo de Jorgelina. Miguel Gómez no fue detenido. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: Sí Huellas dactiloscópicas: Sí Años transcurridos del HVDDHH: 31 años Fuentes Fuentes: CONADEP (1738). EAAF. FADDAPY. Bibliográficas: “Semillas de vida”, op. cit., pág. 129 al 132 y 203. CDyA. Periodísticas: “Hoy” 07-05-89, pág. 10; “UH” 26-0193, pág. 8. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada de la ciudadana paraguaya Jorgelina Aquilina Ávalos Pérez Pérez, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal. Legajo CVJ: D0138 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Alberto Barreto Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 1955 aprox. Lugar: No disponible Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: 23 años Profesión: No disponible Fecha de detención: 06 de Agosto de 1978 Fecha de desaparición: 06 de Agosto de 1978 Lugar de desaparición: No disponible

La Comisión de Verdad y Justicia considera que no es posible a la fecha confirmar ni descartar –en principio y sin perjuicio- la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Alberto Barreto en base a que no ha logrado reunir información suficiente acerca de su detención y paradero posterior, conforme a los hechos que corresponderían al tipo de HVDDHH investigado según el artículo 3 incisos a) de la Ley 2225/03.

Informe Final de la CVJ

Datos del Hecho: Alberto Barreto fue detenido y desaparecido el 06 de agosto de 1978, conforme consta en la lista publicada por la Revista Co’ëmbotá de paraguayos desaparecidos en Argentina. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 30 años Fuentes : CDyA.

493

Legajo CVJ: D0139 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Jorge Pablo Barreto Dávalos Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de Identidad: 5.199.122 (C PFA) Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: Obrero Fecha de detención: 31 de Agosto de 1976 Fecha de desaparición: 31 de Agosto de 1976 Lugar de desaparición: No disponible Datos del Hecho Hecho: Su nombre aparece en la lista de desaparecidos de la revista Co’ëmbota (noviembre como mes de desaparición); Legajo CoNaDep (agosto como mes de desaparición), en este figura como denuncia parcial. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto a su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 32 años Fuentes Fuentes: CONADEP. CDyA. La Comisión de Verdad y Justicia considera que no es posible a la fecha confirmar ni descartar –en principio y sin perjuicio- la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Jorge Pablo Barreto Dávalos en base a que no ha logrado reunir información suficiente acerca de su detención y paradero posterior, conforme a los hechos que corresponderían al tipo de HVDDHH investigado según el artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03.

Documentos Suplementarios

Legajo CVJ: D0140 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Ricardo Barreto Dávalos Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento 07 de Febrero de 1928 Lugar: Villarrica Documento de Identidad: 7.066.360 (CI PFA) Edad al momento del hecho: 47 años Profesión: Zapatero Fecha de detención: 15 de Octubre de 1976 Fecha de desaparición: 15 de Octubre de 1976 Lugar de desaparición: Lugar de trabajo, Liniers, Cap.Fed.

494

Datos del Hecho Hecho: Ricardo Barreto Dávalos fue secuestrado de su puesto de trabajo el 15 de octubre de 1976, en Ulrico Schmidl e/ Fonrouge y Larrazabal, Mataderos. Pertenecía al PCP. Habría sido interrogado por una persona en guaraní, también habría sido visto en el CCD “El Vesubio”. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto a su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: Sí Huellas dactiloscópicas: Sí Años transcurridos del HVDDHH: 32 años Fuentes Fuentes: Testimonios de familiares ante la CVJ. CONADEP (2789). CDyA. Bibliográficas: “Semillas de vida”, op.cit. pág 187 al 189 y 203; “Paraguay en el Operativo Cóndor”, op.cit., pág. 140. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Ricardo Barreto Dávalos , conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Legajo CVJ: D0141 Nombre y apellido: Amado Nelson Cáceres Cristaldo Fecha de nacimiento: 09 de Octubre de 1960 Documento de Identidad: 9.054.054 (CI PFA) Edad al momento del hecho: 17 años Fecha de desaparición: 23 de Febrero de 1978 Lugar de desaparición: Domicilio – Pcia. Bs.As. Arg.

HVDDHH: Desaparición forzada Nacionalidad: Paraguaya Lugar: Asunción Profesión: Estudiante secundario Fecha de detención: 23 de Febrero de 1978

Datos del Hecho Hecho: Amado Nelson Cáceres Cristaldo fue secuestrado junto a su hermano mellizo en la madrugada del 23 de febrero de 1978. Un contingente de unas diez personas vestidas de civil, quienes dijeron ser parte del ejército, irrumpieron en su casa de la calle Humberto I° y Santa Ana, San Francisco Solano, Claypole, Almirante Brown; preguntando por “los mellizos”. Amado Nelson y su hermano Arnaldo tenían 17 años, eran estudiantes del quinto año de la secundaria, ambos eran parte de la Juventud Peronista. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 30 años Fuentes Fuentes: CONADEP (1848). CDyA. Bibliográficas: “Semillas de vida”, op.cit., págs. 71 al 77 y 203. Periodísticas: “Hoy” 07-05-89, pág. 10. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Amado Nelson Cáceres Cristaldo Cristaldo, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal. Legajo CVJ: D0142 Nombre y apellido: Arnaldo Darío Cáceres Cristaldo Fecha de nacimiento: 09 de Octubre de 1960 Documento de Identidad: 9.054.055 (CI PFA) Profesión: Estudiante secundario Fecha de desaparición: 23 de Febrero de 1978 Lugar de desaparición: Domicilio – Bs.As. Arg.

HVDDHH: Desaparición forzada Nacionalidad: Paraguaya Lugar: Asunción Edad al momento del hecho: 17 años Fecha de detención: 23 de Febrero de 1978

Datos del Hecho : Arnaldo Darío Cáceres Cristaldo fue secuestrado junto a su hermano mellizo en la madrugada del 23 de febrero de 1978. Un contingente de unas diez personas vestidas de civil, quienes dijeron ser parte del ejército, irrumpieron en su casa de la calle Humberto I° y Santa Ana, San Francisco Solano, Claypole, Almirante Brown; preguntando por “los mellizos”. Arnaldo Darío y su hermano Amado tenían 17 años, eran estudiantes del quinto año de la secundaria, ambos eran parte de la Juventud Peronista. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 30 años Fuentes Fuentes: CONADEP (1849). EAAF. Bibliográficas: “Semillas de vida”, op.cit., págs. 71 al 77 y 203. Periodísticas: “Hoy”, 07-05-89, pág. 10; “UH”, 26-01-93, pág. 8.

Informe Final de la CVJ

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Arnaldo Darío Cáceres Cristaldo, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

495

Legajo CVJ: D0143 Nombre y apellido: María Paula Cáceres Luján de Simonetti Lugar: Paraguay Edad al momento del hecho: 17 años F. de detención: 16 de Febrero de 1977 F. de desaparición: 16 de Febrero de 1977

HVDDHH: Desaparición forzada Nacionalidad: Paraguaya F. de nacimiento: 04 de Junio de 1959 Doc. de Identidad: 6.915.125 (CI PFA) Profesión: Estudiante secundaria, Obrera Metalúrgica L. de desaparición: Domicilio – Bs.As.

Datos del Hecho Hecho: María Paula Cáceres Luján de Simonetti tenía 17 años cuando fue desaparecida el 16 de febrero de 1977. Fue secuestrada junto a su marido Fernando Carlos Simonetti, de su domicilio de la calle Suárez 2035, en el barrio de Barracas, Cap. Fed., Bs.As. Argentina. Su esposo recobró la libertad dos meses después. María Paula estaba embarazada de dos meses, en cautiverio llevaba el número B21. Había sido vista por testigos en el centro clandestino de detención denominado Club Atlético. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 31 años Fuentes Fuentes: CONADEP (1850). EAAF. CDyA. FADDAPY. Bibliográficas: “Semillas de vida”, op.cit., 155 al 157 y 203. Periodísticas: “Hoy”, 07-05-89, pág. 10; “UH”, 26-01-93, pág. 8. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada de la ciudadana paraguaya María Paula Cáceres Luján de Simonetti, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Documentos Suplementarios

Legajo CVJ: D0145 Nombre y apellido: Gerardo Chamorro Fecha de nacimiento: 16 de Octubre de 1943 Documento de Identidad: 8.722.675 (CI PFA) Profesión: Azulejista, Yesero. Fecha de desaparición: 20 de Abril de 1976

496

HVDDHH: Desaparición forzada Nacionalidad: Paraguaya Lugar: Paraguay Edad al momento del hecho: 32 años F. de detención: 20 de Abril de 1976 Lugar de desaparición: Domicilio, Pcia.de Bs.As.

Datos del Hecho : Gerardo Chamorro fue secuestrado la tarde del 20 de abril de 1976 cuando llegaba a su hogar en el Monoblock 19 2° “26”, La Matanza, Pcia. de Bs. As. Varios hombres vestidos de civil y fuertemente armados se abalanzaron sobre él y lo llevaron a rastras. En días previos a su desaparición, personas de civil habían estado preguntando por él a los vecinos. Meses después de su secuestro, su esposa recibió noticias de que Gerardo estaría en la comisaría 48 de Villa Lugano, hasta donde fue a preguntar pero le dijeron que ahí no estaba. Su esposa recorrió otras comisarías sin éxito. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: Sí Años transcurridos del HVDDHH: 32 años Fuentes Fuentes: CONADEP (945). EAAF. Bibliográficas: “Semillas de vida”, op.cit., págs. 113 al 114 y 204. Periodísticas: “Hoy” 07-05-89, pág. 10. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Gerardo Chamorro , conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Legajo CVJ: D0146 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: César Centurión Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 1941 aprox. Lugar: Paraguay Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: 36 años Profesión: Obrero Marítimo Fecha de detención: 19 de Octubre de 1977 Fecha de desaparición: 19 de Octubre de 1977 Lugar de desaparición: Quilmes, Pcia. de Bs.As. Datos del Hecho Hecho: Su nombre figura en la lista de paraguayos desaparecidos en Argentina, publicada en el Diario Hoy y en Ñemity’ra. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 31 años Fuentes Fuentes: Bibliográficas: “Semillas de vida “, op.cit., pág. 204. Periodísticas: “Hoy”, 0705-89, pág. 10. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo César Centurión , conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal. Legajo CVJ: D0147 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Tomás Casey Cardozo Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 29 de Diciembre de 1931 Lugar: Cnia. Nueva Australia - Cnel. Oviedo Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: 38 años Profesión: Agricultor Fecha de detención: 22 de Abril de 1970 Fecha de desaparición: 22 de Abril de 1970 Lugar de desaparición: Departamento de Investigaciones

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Tomás Casey Cardozo Cardozo, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Informe Final de la CVJ

Datos del Hecho : Tomás Casey Cardozo vivió en la clandestinidad durante 11 años aproximadamente. Fue detenido el 22 o 23 de abril de 1970 en casa de Severo González. Lo llevaron a la Delegación de Gobierno, donde estuvo 2 o 3 días, luego fue trasladado al Dto. de Investigaciones, donde permaneció 6 meses aproximadamente. El 26 de abril de 1970 su esposa lo vio en muy malas condiciones, sus ropas estaban deshechas pero no pudo hablar con él, sin embargo, Tomás le hizo un gesto con el pulgar, indicándole que todo estaba bien. La víctima fue vista por última vez (según testigos) en Emboscada. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 38 años Fuentes Fuentes: Ficha de detención (Dirc. Nac. Asuntos Técnicos). Testimonio de familiares ante al CVJ. CDyA. Archivo de la Defensoría del Pueblo.

497

Legajo CVJ: D0148 Nombre y apellido: Mario Schaerer Prono F. de nacimiento: 05 de Octubre de 1952 Documento de Identidad: No disponible Profesión: Psicólogo - Educador Fecha de ejecución: 05 de Abril de 1976

HVDDHH: Ejecución Extrajudicial Nacionalidad: Paraguayo naturalizado Lugar: Formosa, Argentina. Edad al momento del hecho: 23 años F. de detención: 05 de Abril de 1976 Lugar de ejecución: Dpto. de Investigaciones Datos del Hecho: Hecho Mario Schaerer Prono fue herido de bala en el allanamiento que la policía realizó en su casa del B° Herrera el 4 de abril de 1976. En dicho allanamiento fue ejecutado Juan Carlos Da Costa. Schaerer Prono escapó y se refugió junto con su esposa (Guillermina Kannonikoff) en la casa parroquial San Cristóbal. Al amanecer del día siguiente, la mañana del 5 de abril, el sacerdote Raimundo Roy del Colegio San Cristóbal, decidió entregar a la policía a la pareja que se había refugiado en su parroquia; una vez en Investigaciones, Mario Schaerer sería ejecutado por torturas. El 6 de abril de 1976 la policía entregó el cuerpo sin vida de Mario Schaerer a sus familiares, dando la versión de que había muerto desangrado. Sin embargo, su cuerpo mostraba señas de haber sido torturado. Otros Datos: Datos El informe de la necropsia realizada el 20 de abril de 1989 por patólogos forenses, hecha tras la exhumación del cadáver de Mario Schaerer, verifica en la parte occipital de la cabeza un coágulo de sangre, lo que confirma la ejecución consumada con un golpe aplicado por una barreta de hierro5 Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 32 años Fuentes Fuentes: Testimonios de familiares y allegados ante la CVJ. CDyA. Bibliográficas: “Kokuere Rembiasa”, op.cit. pág. 53; “Dialéctica de la Guerra Sucia”, op.cit., 91 al 95; “Insurgentes”, op.cit., pág. 35; “El precio de la paz”, op.cit., pág. 208 al 209 y 219; “Nunca más”, op.cit., pág. 49 al 55, 61 al 63, 75, 128 al 129. Periodísticas: “UH” 21-0489, pág. 50; “Hoy” 23-04-89, pág. 22; y otros. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre ejecución extrajudicial del ciudadano paraguayo Mario Schaerer Prono Prono, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso b) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Documentos Suplementarios

Legajo CVJ: D0149 Nombre y apellido: Dionisio Rodas Martínez Fecha de nacimiento: 09 de Octubre de 1947 Documento de Identidad: No disponible Profesión: Agricultor Fecha de ejecución: 11 de Mayo de 1976

498

HVDDHH: Ejecución extrajudicial Nacionalidad: Paraguaya Lugar: Santa Rosa, Misiones Edad al momento del hecho: 25 años F. de detención: 11 de Mayo de 1976 Lugar de ejecución: Lugar de trabajo Sta. Rosa, Misiones Datos del Hecho: Hecho Dionisio Rodas Martínez fue acribillado el 11 de mayo de 1976 por un grupo de policías mientras trabajaba en su chacra cercana a su hogar, junto a su hermano Diego. El cuerpo de Dionisio fue entregado a sus familiares, quienes lo enterraron en el cementerio de Santa Rosa, Misiones, mientras que su hermano Diego hasta hoy está desaparecido. Otros Datos Datos: Copias de querella judicial, declaración de detenidos, publicaciones periodísticas. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 32años Fuentes Fuentes: CDyA. Archivo del Poder Judicial de Misiones. Bibliográficas: “Dialéctica de la Guerra Sucia”, op.cit., pág. 95; “Insurgentes”, op.cit., pág. 244. Periodísticas: “UH” 26-01-93, pág. 8; “La Opinión”, 25-12-92, pág 2. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre ejecución extrajudicial del ciudadano paraguayo Dionisio Rodas Martínez , conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso b) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal. Causa caratulada “Pastor Milciades Coronel, Alcibiades Brítez Borges, Juan Martínez, Lucilo Benítez, Camilo Almada Morel s/ Muerte y Torturas, Capital, 1989”. Publicado en Diario Última hora, viernes 21 de abril de 1989, Pág. 50

5

Legajo CVJ: D0150 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Antonio Alonso Ramírez Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 19 de Mayo de 1921 Lugar: Ybytimi Documento de Identidad: 51.801 (Registro Provincial de Personas) Edad al momento del hecho: 39 años Profesión: Contador Público Fecha de detención: 23 de Julio de 1960 Fecha de desaparición: 23 de Julio de 1960 Lugar de desaparición: Charara Datos del Hecho : Antonio Alonso Ramírez era integrante del FULNA. Fue apresado en un paraje denominado Arasa Pety, a tres leguas de la ciudad de Villarrica, luego conducido a la delegación de gobierno y posteriormente a la sede del comando de la región militar. De ahí fue llevado hasta Charara, donde fue ejecutado luego de sufrir mutilaciones. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: Sí Huellas dactiloscópicas: Sí Años transcurridos del HVDDHH: 48 años Fuentes Fuentes: Testimonio de familiares y allegados ante la CVJ. CDyA. Procedimiento 1503 Paraguay (1978/79) Vol I, pág. 170 al 171. Bibliográficas: “El precio de la paz”, op.cit, pág. 110; “Lo histórico y lo antihistórico”, op. cit. Pág. 335 al 336; “Insurgentes”, op.cit., pág 136 al 137, 141 al 142, 223. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Antonio Alonso Ramírez Ramírez. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal. Legajo CVJ: D0151 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Rosa Isabel Santos Núñez Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 11 de Abril de 1950 Lugar: Paraguay Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: 28 años Profesión: Empleada Fecha de detención: 1978 Fecha de desaparición: 1978 Lugar de desaparición: No disponible

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada de la ciudadana paraguaya Rosa Isabel Santos Núñez Núñez, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 incisos a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Informe Final de la CVJ

Datos del Hecho : Rosa Isabel Santos Núñez militaba en el Partido Comunista. No se tiene información certera sobre la fecha y el lugar de su desaparición. Trabajaba con comisiones vecinales de villas de emergencia. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 30 años Fuentes Fuentes: Bibliográfica: “Semillas de vida”, op.cit., págs 191 al 192 y 205.

499

Legajo CVJ: D0152 HVDDHH: Sin Tipificación Nombre y apellido: Herminio Acosta Cardozo Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: No disponible Fecha de detención: No disponible Fecha de desaparición: No disponible Lugar de desaparición: No disponible Datos del Hecho Hecho: No disponible Otros Datos Datos: No disponible Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: No disponibles Fuentes : CDyA La Comisión de Verdad y Justicia considera que no es posible a la fecha confirmar ni descartar –en principio y sin perjuicio- la denuncia sobre desaparición forzada o ejecución extrajudicial del ciudadano Herminio Acosta Cardozo en base a que no ha logrado reunir información suficiente acerca de su detención y destino posterior, conforme a los hechos que corresponderían al tipo de HVDDHH investigado según el artículo 3 incisos a) y b) de la Ley 2225/03. Legajo CVJ: D0153 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Porfiria Araújo de Narváez Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 06 de Septiembre de 1949 Lugar: Paraguay Documento de Identidad: 6.916.428 (CI PFA) Edad al momento del hecho: 28 años Profesión: Ama de casa Fecha de detención: 02 de Febrero de 1978 Fecha de desaparición: 02 de Febrero de 1978 Lugar de desaparición: Domicilio, Lanas, Pcia.de Bs. As.

Documentos Suplementarios

Datos del Hecho Hecho: Porfiria Araújo de Narváez fue secuestrada junto a su compañero Raúl Iglesias, de su domicilio de la calle Otamendi 394, Villa Diamante, Lanús Oeste, Bs.As., Arg., en la noche del 02 de febrero de 1978 por un grupo de 15 personas armadas que se conducían en coches y un camión frigorífico. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 30 años Fuentes Fuentes: CONADEP (811). EAAF. CDyA. Bibliográficas: “Semillas de vida”, op.cit., págs. 179 al 182 y 203. Periodísticas: “Diario Hoy” 07-05-89, pág. 10.

500

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada de la ciudadana paraguaya Porfiria Araújo de Narváez, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Legajo CVJ: D0155 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Sebastián Borda Enciso Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 18 de Octubre de 1944 Lugar: Desmochado, Ñeembucú Documento de Identidad: 7.293.845 (CI PFA) Edad al momento del hecho: 32 años Profesión: Soldador de fábrica Fecha de detención: 06 de Abril de 1977 Fecha de desaparición: 06 de Abril de 1977 Lugar de desaparición: Domicilio, Pcia.de Bs.As. Datos del Hecho Hecho: Sebastián Borda Enciso fue secuestrado de su domiciliado en la calle 197 e/ 28 y 30, Santa Isabel, Almte. Brown, Bs. As., Argentina, por parte de civiles armados, quienes conducían un Ford Falcon. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto a su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: Sí Años transcurridos del HVDDHH: 31 años Fuentes Fuentes: CONADEP (4568). EAAF. Bibliográficas: “Semillas de vida”, op.cit., pág. 203. Periodísticas: “Hoy”, 07-05-89, pág. 10. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Sebastián Borda Enciso Enciso, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal. Legajo CVJ: D0157 HVDDHH: Sin Tipificación Nombre y apellido: Víctor González Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: No disponible Fecha de detención: No disponible Fecha de desaparición: No disponible Lugar de desaparición: No disponible Datos del Hecho : No disponibles Otros Datos Datos: No disponibles Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: No disponible Fuentes : CDyA

Informe Final de la CVJ

La Comisión de Verdad y Justicia considera que no es posible a la fecha confirmar ni descartar –en principio y sin perjuicio- la denuncia sobre desaparición forzada o ejecución extrajudicial del ciudadano Víctor González, en base a que no ha logrado reunir información suficiente acerca de su detención y destino posterior, conforme a los hechos que corresponderían al tipo de HVDDHH investigado según el artículo 3 incisos a) y b) de la Ley 2225/03.

501

Legajo CVJ: D0158 Nombre y apellido: Silvano Doroteo Ortellado Flores Fecha de nacimiento: 04 de Noviembre de 1943 Documento de identidad: Certificado de Matrimonio Edad al momento del hecho: 32 años Fecha de detención: 15 de abril de 1976 Lugar de ejecución: Santa Rosa, Misiones

HVDDHH: Ejecución extrajudicial Nacionalidad: Paraguaya Lugar: Santa Rosa, Misiones Profesión: Agricultor F. de ejecución: 15 de abril de 1976

Datos del Hecho: Hecho En el marco de la represión a las Ligas Agrarias Cristianas en el año 1976, su domicilio fue rodeado por un grupo de policías fuertemente armados al mando del comisario de la zona Ernesto Segovia, quienes tras una intensa balacera obligaron a sus ocupantes a abandonar el rancho. Siendo alcanzado por los proyectiles, Silvano fue llevado hasta rastras a 40 metros del lugar, en donde lo ataron a un árbol y lo torturaron frente a sus familiares, según refieren los mismos a la CVJ. Luego fue asesinado con un tiro de gracia en la nuca por Ernesto Segovia y Tomás Salinas. Otros Datos Datos: Los familiares inhumaron el cuerpo en el cementerio de Santa Rosa, Misiones. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 32 años Fuentes : Testimonios de familiares ante la CVJ. CDyA. Archivo del Poder Judicial. Procedimiento 1503 Paraguay (1978/1979), Vol. I, págs 54 al 58, 177 y 183. Bibliográficas: “Dialéctica de la Guerra Sucia”, op.cit., pág. 95; “Insurgentes”, op.cit., págs. 244; “El precio de la paz”, págs. 214 al 215. Periodísticas: “El Pueblo” 19-04-89, y otros. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre ejecución extrajudicial del ciudadano paraguayo Doroteo Silvano Ortellado Flores , conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso b) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Documentos Suplementarios

Legajo CVJ: D0159 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Josefina Modesta Kein Nacionalidad: Paraguaya Lledó de Morales F. de nacimiento: 12 de enero de 1941 Doc. de identidad: Certificado de nacimiento Lugar: Asunción Edad al momento del hecho: 35 años Profesión: Médica F. de detención: 26 de septiembre de 1976 F. de desaparición: 26 de sept. de 1976 Lugar de desaparición: Buenos Aires CF, Argentina

502

Datos del Hecho Hecho: Josefina Modesta Kein Lledó de Morales militaba junto a su esposo en el Partido por la Victoria del Pueblo (Uruguay). De acuerdo a la denuncia realizada ante la CONADEP y al archivo del Equipo Argentino de Antropología Forense -EAAF-, dentro de un operativo policial fue secuestrada de su domicilio en Capital Federal junto a su esposo de nacionalidad uruguaya, y ambos fueron llevados con rumbo desconocido. De acuerdo a testimonios, fue vista en el centro clandestino de detención “Automotores Orletti”. Desde ese momento se desconoce su paradero. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su desaparición o el destino final de sus restos. Otros Datos: Datos Otras fuentes de referencia para la CVJ son los libros “Semillas de Vida” y “Nunca más”; publicaciones periodísticas, entre otros. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 32 años Fuentes Fuentes: CONADEP (1857). EAAF. Bibliográficas: “Nunca más”, op.cit., pág. 57; “Semillas de vida”, op.cit., págs. 133 al 135 y 204. Periodísticas: “Hoy” 07-05-89., pág 10; “UH” 26-01-93, pág. 8. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada de la ciudadana paraguaya Josefina Modesta Kein Lledó de Morales Morales, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Legajo CVJ: D0160 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Marlene Katherine Kegler Krug Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 13 de abril de 1953 Lugar: Colonia Hohenau Documento de identidad: 92.162.096 (DNI) Edad al momento del hecho: 23 años Profesión: Estudiante de Obstetricia F. de detención: 24 de sept. de 1976 F. de desaparición: 01 de octubre de 1976 Lugar de desaparición: Vía Pública, La Plata, Pcia. de Bs. As. Datos del Hecho : Marlene Katherine Kegler Krug fue secuestrada en una parada de ómnibus frente a la Facultad de Medicina de La Plata, en un operativo en el que intervino el ejército. Fue vista posiblemente en los centros clandestinos de detención “Arana”, “Puesto Zorzal” o “El Campito” en octubre de ese año. Según datos del EAAF fue vista en el “Vesubio”. La CONADEP menciona que fue vista en “Arana” el 01 de octubre de 1976. En el libro “Semillas de Vida”, se menciona que además fue vista en “El Pozo” de Quilmes. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos : Una testigo en la causa abierta en tribunales argentinos a Miguel Etchecolatz, aseguró haber visto durante su detención –ocurrida el 1 de octubre de 1976- a una paraguaya que habría sido “crucificada” por el entonces Jefe de Investigaciones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, a quien identificó como Marlene. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 32 años Fuentes : CONADEP (1856). EAAF. CDyA. Bibliográficas: “Semillas de vida”, op.cit., págs. 159 al 162 y 204. Periodísticas: “Hoy”, 07-05-89, pág. 10; “UH” 26-01-93, pág. 8. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada de la ciudadana paraguaya Marlene Katherine Kegler Krug Krug, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal. Legajo CVJ: D0161 Nombre y apellido: Eduardo Juan Jensen Arias Fecha de nacimiento: 25 de mayo de 1946 Documento de identidad: 8.299.785 (DNI) Profesión: Dactilogcopista F. de ejecución: 08 de noviembre de 1975

HVDDHH: Ejecución Extrajudicial Nacionalidad: Paraguaya /Argentina Lugar: Villarrica Edad al momento del hecho: 29 años F. de detención: 15 de oct. de 1975 Lugar de ejecución: Vía pública, Córdoba, Argentina

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre ejecución extrajudicial del ciudadano paraguayo Eduardo Juan Jensens Arias, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso b) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Informe Final de la CVJ

Datos del Hecho Hecho: Según publicación de “Página/12” del 7 de marzo de 2007, Eduardo Juan Jensen Arias fue secuestrado en Córdoba junto a su compañero de militancia en el movimiento Montoneros, Miguel Pietragalla, el 15 de octubre de 1975 por el Comando Libertadores de América, y ejecutado el 8 de noviembre del mismo año. Fue visto en el centro clandestino de detención “La Ribera” o “La Escuelita”. Los dos cadáveres masacrados y con impactos de bala fueron enterrados en forma clandestina en el cementerio San Vicente de esa ciudad el 27 de abril de 1976. El 06 de marzo de 2007 la EAAF identificó el cuerpo tras haber realizado el análisis del ADN. Otros Datos Datos: Su cuerpo fue entregado a los familiares, según se consigna en la página web de H.I.J.O.S. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 33 años Fuentes : CONADEP (2577). EAAF. Bibliográfica: “Semillas de vida”, op.cit., 204. Periodísticas: “Hoy”, 07-05-89, pág. 10; “Página/12”, 07-03-07, www.pagina12.com.ar

503

Legajo CVJ: D0162 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Anuncio Jara Torres Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 25 de marzo de 1940 Lugar: No disponible Documento de identidad: 217.383 (CI pya.) DNI Nº 92.140.412 Edad al momento del hecho: 38 años Profesión: Obrero de la construcción Fecha de detención: 20 de septiembre de 1978 Fecha de desaparición: 20 de septiembre de 1978 Lugar de desaparición: San Justo, Pcia. de Buenos Aires Datos del Hecho Hecho: De acuerdo a la publicación de “Semillas de Vida”, Anuncio Jara Torres fue secuestrado del domicilio de Mario Fariña junto a éste, por fuerzas conjuntas de la policía política paraguaya, siendo ambos torturados delante de sus familias. Posteriormente fueron llevados con rumbo desconocido, momento desde el cual no se tienen más datos sobre su paradero. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su desaparición o el destino final de sus restos. Otros Datos: Datos De acuerdo a datos obrantes en archivos de la CONADEP, fue trasladado a Paraguay junto a Mario Fariña en octubre de 1978. Muestra de ADN: Sí Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 30 años Fuentes Fuentes: CDyA. CONADEP (1854). EAAF. Bibliográficas: “Semillas de vida”, op.cit., págs. 65-66 y 204; “Paraguay en el Operativo Cóndor”, op.cit., pág. 35. Defensoría del Pueblo, Expediente 0079. Procedimiento 1503 Paraguay (1978-79), Vol. I, NNUU, y otros. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición orres, conforme a los elementos forzada del ciudadano paraguayo Anuncio Jara T Torres, de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Documentos Suplementarios

Legajo CVJ: D0163 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Ramón Alvarenga Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: Agricultor Fecha de detención: 06 de mayo de 1960 Fecha de desaparición: 06 de mayo de 1960 Lugar de desaparición: No disponible

504

Datos del Hecho: Hecho Ramón Alvarenga pertenecía al Movimiento 14 de Mayo. Según el libro “El Precio de la Paz”, fue capturado, torturado y ejecutado por tropas del RI 14, como había publicado el Ministerio del Interior. A la fecha la CVJ no ha recibido información en contrario con respeto de su desaparición o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 48 años Fuentes Fuentes: Bibliográficas: “El precio de la paz”, op.cit., pág. 116 y 119; “Movimiento 14 de Mayo”, op.cit., págs. 124 y 125; “Insurgentes”, op.cit. págs. 160 y 161. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano Ramón Alvarenga Alvarenga, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Legajo CVJ: D0164 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Ruperto Agüero Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: No disponible Fecha de detención: No disponible Fecha de desaparición: 1960 Lugar de desaparición: No disponible Datos del Hecho : Ruperto Agüero aparece en un listado oficial de integrantes de la Columna “Ytororó” del FULNA, obrante en el CDyA. Su nombre figura en la lista de bajas del Movimiento 14 de Mayo. A la fecha la CVJ. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 48 años Fuentes: CDyA. Bibliográficas: “Movimiento 14 de Mayo”, op.cit., págs. 124 y 125. La Comisión de Verdad y Justicia considera que no es posible a la fecha confirmar ni descartar –en principio y sin perjuicio- la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano Ruperto Agüero Agüero, en base a que no ha logrado reunir información suficiente acerca de su detención y paradero posterior, conforme a los hechos que corresponderían al tipo de HVDDHH investigado según el artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03. Legajo CVJ: D0165 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Pastor Aguilera Roa Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: 30 de Marzo de 1928 Lugar: No disponible Documento de identidad: No disponible Edad al momento del hecho: 35 años aproximadamente Profesión: No disponible Fecha de detención: 1963 Fecha de desaparición: 1963 Lugar de desaparición: Cambay, Santa Elena Datos del Hecho : Pastor Aguilera Roa pertenecía a la Columna Libertad del Movimiento 14 de Mayo, Grupo Zapadores “Abelardo Verón”. Su nombre figura en la lista de bajas del movimiento. De acuerdo a un testimonio brindado ante la CVJ, fue muerto en un campamento improvisado en Cambay, en manos del general Patricio Colmán y el comisario José Ignacio Irrazábal. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 45 años Fuentes Fuentes: Testimonios de familiares y allegados ante la CVJ. CDyA. Bibliográficas: “El precio de la paz”, op.cit., pág. 116; “Movimiento 14 de Mayo”, op.cit., págs. 124 y 125.

Informe Final de la CVJ

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Pastor Aguilera Roa Roa, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

505

Legajo CVJ: D0166 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Gregorio Geroncio Aguilera Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 02 de mayo de 1932 Lugar: Itacurubí de la Cordillera Documento de identidad: CI Arg. 5.857.261 Edad al momento del hecho: 36 años Profesión: Agricultor - Pintor Fecha de detención: 1968 Fecha de desaparición: 1968 Lugar de desaparición: No disponible Datos del Hecho Hecho: Gregorio Geroncio Aguilera vivía en Buenos Aires y pertenecía al Movimiento 14 de Mayo. Desapareció en el año 1968 al volver al Paraguay. La CVJ no ha recibido información respecto de su desaparición o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: Sí Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH:40 años Fuentes Fuentes: Testimonios de familiares ante la CVJ. Bibliográficas: “Movimiento 14 de Mayo”, op.cit., págs 124 y 125. La Comisión de Verdad y Justicia considera que no es posible a la fecha confirmar ni descartar –en principio y sin perjuicio- la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Gregorio Geroncio Aguilera , en base a que no ha logrado reunir información suficiente acerca de su detención y destino posterior, conforme a los hechos que corresponderían al tipo de HVDDHH investigado según el artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03.

Documentos Suplementarios

Legajo CVJ: D0167 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Ernesto Aguilera Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: Empleado de Empresa de Transporte Fecha de detención: 06 de mayo de 1960 Fecha de desaparición: 06 de mayo de 1960 Lugar de desaparición: No disponible

506

Datos del Hecho Hecho: Ernesto Aguilera era empleado de transporte, residente en Posadas, donde se unió a la Columna Libertad del Movimiento 14 de Mayo. Según el libro “El Precio de la Paz” fue detenido, torturado y ejecutado tras un enfrentamiento con tropas del RI 14, como había publicado el Ministerio del Interior y el Movimiento 14 de Mayo. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su desaparición o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 48 años Fuentes Fuentes: Bibliográficas: “El precio de la paz”, op.cit., págs 116 y 119; “Movimiento 14 de Mayo”, op.cit., págs 124 y 125. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Ernesto Aguilera Aguilera, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Legajo CVJ: D0168 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Alejandro Aguiar Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: No disponible Fecha de detención: No disponible Fecha de desaparición: 1960 Lugar de desaparición: No disponible Datos del Hecho : Alejandro Aguiar figura en la lista de bajas del Movimiento 14 de Mayo y en una lista de bajas la columna Ytororo del FULNA. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 48 años Fuentes Fuentes: CDyA. Bibliográficas: “Movimiento 14 de Mayo”, op.cit., págs 124 y 125. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Alejandro Aguiar Aguiar,, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal. Legajo CVJ: D0169 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Julio María Acosta Silvero Nacionalidad: Uruguaya Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: Uruguay Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: Estudiante de Filosofía - Estudiante Fecha de detención: 06 de Mayo de 1960 Fecha de desaparición: 06 de Mayo de 1960 Lugar de desaparición: Itapúa

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano uruguayo Julio María Acosta Silvero, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Informe Final de la CVJ

Datos del Hecho : Julio María Acosta Silvero era uruguayo, estudiante de filosofía y empleado. Se unió al Movimiento 14 de Mayo en Montevideo (Uru) y se trasladó a la provincia de Misiones, Argentina, para ser entrenado. Fue hecho prisionero el día 6 de mayo de 1969 en una emboscada del ejército en la zona de Itapúa. Cuando era trasladado a Asunción en un avión militar fue arrojado desde el mismo estando en pleno vuelo, junto a otros dos argentinos que también habían sido detenidos. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 48 años Fuentes Fuentes: CDyA. Bibliográficas: “El precio de la paz”, op.cit., págs 116 y 119; “Movimiento 14 de Mayo”, op.cit., págs 124 y 125.

507

Legajo CVJ: D0171 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Manuel Livieres Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: No disponible Fecha de detención: 07 de Agosto de 1976 Fecha de desaparición: 07 de Agosto de 1976 Lugar de desaparición: No disponible Datos del Hecho Hecho: Manuel Livieres figura en lista de desaparecidos en la Argentina de la publicación Co’ëmbota. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 32 años Fuentes : CDyA. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Manuel Livieres Livieres, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Documentos Suplementarios

Legajo CVJ: D0172 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Teófilo Ramón Sánchez Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 1931 aprox. Lugar: No disponible Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: 29 años aprox Profesión: Estudiante de Medicina Fecha de detención: 1960 aprox. Fecha de desaparición: 1960 aprox. Lugar de desaparición: Yuty

508

Datos del Hecho Hecho: Teófilo Ramón Sánchez, ya había sido apresado antes de unirse a la guerrilla, siendo estudiante del 4to.curso de Medicina. Al salir de prisión Teófilo se unió al Movimiento 14 de Mayo ocupando el cargo de Comandante Tte. de Sanidad. Según consta en el libro Movimiento 14 de Mayo de Mario Esteche Notario, Teófilo R. Sánchez habría sido arrojado hacia los campos de Yuty desde un avión en pleno vuelo. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 48 años Fuentes Fuentes: CDyA. Bibliográficas: “Movimiento 14 de Mayo”, op.cit., págs. 108, 124 y 125. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo T eófilo Ramón Sánchez , conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Legajo CVJ: D0173 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Vicente Sánchez Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 1946 aprox. Lugar: No disponible Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: 24 años Profesión: Carpintero Fecha de detención: No disponible Fecha de desaparición: 1960 Lugar de desaparición: No disponible Datos del Hecho Hecho: Vicente Sánchez había sido detenido en 1957 para averiguaciones, con anterioridad a unirse a la guerrilla del Movimiento 14 de Mayo, integrando la columna del Grupo Patricio Paraguayo Orzuzar. Figura en la lista de bajas del movimiento, según el libro del Mario Esteche Notario. A la fecha la CVJ no ha recibido informaciones respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 48 años Fuentes Fuentes: CDyA. Bibliográficas: “Movimiento 14 de Mayo”, op.cit., págs. 124 y 125. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Vicente Sánchez Sánchez, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal. Legajo CVJ: D0174 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Juan Alberto Mora Rejala Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 12 de Julio de 1920 Lugar: Paraguay Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: 46 años Profesión: Carpintero Fecha de detención: 15 de Julio de 1966 Fecha de desaparición: 15 de Julio de 1966 Lugar de desaparición: Vía pública – Boggiani y De La Victoria, Fdo. de la Mora.

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Juan Alberto Mora Rejala , conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Informe Final de la CVJ

Datos del Hecho Hecho: Juan Alberto Mora Rejala era militante del PCP, vivía en el Barrio Jara en las calles Luna y Sol. Habría sido apresado por Víctor Martínez y Alberto Raimundi, efectivos de la Comisaría 6ta. Fue sometido a torturas durante varios días y luego remitido a la compañía “Esperanza” de la localidad de Santa Elena, allí el comisario Irrazábal le habría hecho cavar su tumba antes de ejecutarlo. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su desaparición o el destino final de su paradero. Otros Datos : Testimonio a CVJ de su hija Alicia Mora de Garibaldi, copias de informes policiales, publicaciones bibliográficas. Muestra de ADN: Sí Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 42 años Fuentes Fuentes: Testimonios de familiares ante la CVJ. Procedimiento 1503 Paraguay (1978/ 79) Vol I, págs 170 al 171. Bibliográficas: “El precio de la paz”, op.cit., págs 144 al 145; “Lo histórico y lo anti histórico”, op.cit., pág 334.

509

Legajo CVJ: D0175 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Concepción Silvero Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: No disponible Fecha de detención: 1960 aproximadamente Fecha de desaparición: 1960 aproximadamente Lugar de desaparición: No disponible Datos del Hecho Hecho: Concepción Silvero figura como “agregado” del grupo zapadores de Abelardo Verón del Movimiento 14 de Mayo, según informe del Ministerio del Interior. Igualmente figura en la lista de bajas del movimiento según el libro de Mario Esteche Notario. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 48 años Fuentes Fuentes: CDyA. Bibliográficas: “Movimiento 14 de Mayo”, op.cit., págs 124 al 125. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano Concepción Silvero Silvero, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal. Legajo CVJ: D0176 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Villar Talavera Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: No disponible Fecha de detención: 1960 aproximadamente Fecha de desaparición: 1960 aproximadamente Lugar de desaparición: No disponible

Documentos Suplementarios

Datos del Hecho Hecho: Villar Talavera figura en lista de bajas del Movimiento 14 de Mayo, según libro de Mario Esteche Notario. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 48 años Fuentes Fuentes: Bibliográficas: “Movimiento 14 de Mayo”, op.cit., págs 124 al 125.

510

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición alavera forzada del ciudadano Villar T Talavera alavera, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Legajo CVJ: D0177 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Osmar Salvador Vallejos Mora Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: No disponible Fecha de detención: 1960 aproximadamente Fecha de desaparición: 1960 aproximadamente Lugar de desaparición: No disponible Datos del Hecho Hecho: Osmar Salvador Vallejos Mora figura en lista de bajas del Movimiento 14 de Mayo, publicada en el libro “Movimiento 14 de Mayo” de Mario Esteche Notario. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 48 años Fuentes Fuentes: Testimonios de familiares ante la CVJ. Bibliográficas: “El precio de la paz”, op.cit., pág 116; “Movimiento 14 de Mayo”, op.cit., págs 124 al 125. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición allejos Mora forzada del ciudadano Osmar Salvador V Vallejos Mora, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal. Legajo CVJ: D0178 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Antonio Varela Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: No disponible Fecha de detención: 1960 aproximadamente Fecha de desaparición: 1960 aproximadamente Lugar de desaparición: No disponible Datos del Hecho Hecho: Antonio Varela figura en lista de bajas del Movimiento 14 de Mayo, según los libros “Movimiento 14 de Mayo” y “El Precio de la Paz”. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 48 años Fuentes Fuentes: Bibliográficas: “El precio de la paz”, op.cit., pág 456; “Movimiento 14 de Mayo”, op.cit., págs 124 y 125.

Informe Final de la CVJ

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición arela , conforme a los elementos de convicción forzada del ciudadano Antonio V Varela coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

511

Legajo CVJ: D0180 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Ramón Verón Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: No disponible Fecha de detención: 1960 aproximadamente Fecha de desaparición: 1960 aproximadamente Lugar de desaparición: No disponible Datos del Hecho Hecho: Ramón Verón pertenecía al Movimiento 14 de Mayo, fue ejecutado en un encuentro con fuerzas militares, según libro de Esteche Notario. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 48 años Fuentes Fuentes: Bibliográficas: “Movimiento 14 de Mayo”, op.cit., pág 71, 124 y 125. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición erón, cconforme a los elementos de convicción forzada del ciudadano Ramón V Verón, coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal. Legajo CVJ: D0181 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: José Zárate González Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: Agricultor Fecha de detención: Mayo de 1960 Fecha de desaparición: Mayo de 1960 Lugar de desaparición: Paraguay

Documentos Suplementarios

Datos del Hecho Hecho: José Zárate González era miembro del Movimiento 14 de Mayo. En mayo de 1960 cayó prisionero de las fuerzas gubernamentales. Su nombre figura en una lista de muertos en acción dada por el Ministerio del Interior. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 48 años Fuentes Fuentes: Bibliográficas: “El precio de la paz”, op.cit., pág 123; “Movimiento 14 de Mayo”, op.cit., págs 124 al 125.

512

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada del ciudadano José Zárate González, cconforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Legajo CVJ: D0182 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Tranquilino Zarza Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: No disponible Fecha de detención: Junio de 1960 Fecha de desaparición: Junio de 1960 Lugar de desaparición: Paraguay Datos del Hecho Hecho: Tranquilino Zarza pertenecía al Movimiento 14 de Mayo, se había fugado del cerco puesto por el ejército en un encuentro que tuvieron en mayo de 1960, deambuló por la zona hasta que en el mes de junio de ese año una patrulla del RI 14 lo tomó prisionero. Lo trasladaron semi muerto por los golpes recibidos. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 48 años Fuentes Fuentes: CDyA. Bibliográficas: “El precio de la paz”, op´.cit., págs 116 y 123; “Movimiento 14 de Mayo”, op.cit., págs 124 y 125. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición c forzada del ciudadano Tranquilino Zarza, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal. Legajo CVJ: D0183 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Sara Elba Grande Ibarra Nacionalidad: Argentina / Paraguaya Fecha de nacimiento: 21 de agosto de 1957 Lugar: No disponible Documento de Identidad: 13.348.138 (DNI), 587.687 (CI argentina) Edad al momento del hecho: 19 años Profesión: Estudiante secundaria Fecha de detención: 28 de julio de 1976 Fecha de desaparición: 20 de junio de 1977 Lugar de desaparición: Cárcel de Mujeres de Ezeiza

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada de la ciudadana argentina – paraguaya Sara Elba Grande Ibarra, c onforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Informe Final de la CVJ

Datos del Hecho : Sara Elba Grande, hija de un matrimonio paraguayo que migró a la Argentina. El 28 de julio de 1976 fue secuestrada de su casa de Lomas de Zamora, cerca de la medianoche en presencia de su madre y hermanos de 9 y 11 años, su padre no estaba en la casa. Fueron ocho individuos de civil con la cara cubierta con pañuelos diciendo ser policías federales, revolvieron la casa y al no hallar nada se llevaron a Sara, alegando que luego de unas averiguaciones la devolverían. Extraoficialmente la madre supo que Sara estaría en la cárcel de mujeres de Ezeiza hasta el 20 de julio de 1977. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 31 años Fuentes Fuentes: CDyA. CONADEP (265). Bibliográficas: “Semillas de vida”, op.cit., págs 197 y 198.

513

Legajo CVJ: D0184 HDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Ana María del Carmen Nacionalidad: Argentina / Paraguaya Granada Vera de Gonçalves Fecha de nacimiento: 1952 aprox. Lugar: Argentina Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: 25 años Profesión: Educadora Fecha de detención: 1 de abril de 1977 F. de desaparición: 1 de abril de 1977 Lugar de desaparición: Domicilio – Capital Federal, Buenos Aires Datos del Hecho: Hecho Ana María del Carmen Granada, nació en la Argentina, era hija de paraguayos, estaba casada y tenía un hijo de 10 meses de edad, vivía en Capital Federal, Buenos Aires. Militaba en la Juventud Peronista con su marido Gastón, se dedicaba a educar a adultos, además de realizar trabajos de escenografía. En diciembre del 75 le confirman su embarazo, pero el 24 de marzo de 1976 su marido desaparece. A Ana la buscaron los organismos represores sin éxito hasta que el 1 de abril de 1977 la secuestraron de su domicilio junto con su pequeño Manuel de 10 meses, desde esa fecha nunca más se supo de los tres. Su madre Amelia se pasó buscando a Ana, Gastón y a Manuel siempre, presentando Habeas Corpus, visitando hospitales, morgues, comisarías sin mayores datos, integrando Madres de Plaza de Mayo. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 31 años Fuentes Fuentes: FADDAPY. Bibliográficas: “Semillas de vida”, op.cit., págs 53 al 56. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada de la ciudadana argentina – paraguaya Ana María del Carmen Granada Vera de Gonçalves, c onforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Documentos Suplementarios

Legajo CVJ: D0185 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Graciela González de Jensens Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: 1948 Lugar: No disponible Edad al momento del hecho: 27 años Documento de Identidad: No disponible Profesión: No disponible F. de detención: 15 de octubre Fecha de desaparición: 15 de octubre de 1975 de 1975 Lugar de desaparición: Vía pública – Córdoba, Argentina

514

Datos del Hecho: Hecho Graciela González de Jensens vivía en Córdoba, su marido Juan Jensens supuestamente militaba en Montoneros. El 15 de octubre de 1975 fueron detenidos en la vía pública junto a otros dos compañeros, existen datos de que fueron vistos en el centro de detención clandestina “La Perla”, luego se supo que Eduardo fue ejecutado, su cuerpo parcialmente quemado, sepultado en un cementerio e identificado en 2003 por el Equipo Argentino de Antropología Forense. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 33 años Fuentes Fuentes: Bibliográficas: “Semillas de vida”, op.cit., pág 204. Periodísticas. “Diario Hoy” 07-05-89, pág. 10. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada de la ciudadana Graciela González de Jensens, cconforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Legajo CVJ: D0186 Nombre y apellido: Blas Ignacio Talavera Fecha de nacimiento: No disponible Documento de Identidad: No disponible Profesión: Militar F. de desaparición: 26 de dic. de 1959

HVDDHH: Desaparición Forzada Nacionalidad: Paraguaya Lugar: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible F. de detención: 26 de diciembre de 1959 Lugar de desaparición: Capitán Meza

Datos del Hecho : Blas Ignacio Talavera, ex-Teniente Primero de la Guerra del Chaco, militante del Partido Febrerista, combatió junto con su esposa Gilberta y su hijo Carlos en la guerrilla del 14 de Mayo. Según relatos, el 26 de diciembre de 1959 fue rodeado en la selva de Capitán Meza por miembros del ejército, quienes le dispararon varias veces. Blas fue capturado y llevado al campamento en donde estaban sus compañeros de infortunio, allí lo arrojaron en una celda, jadeante y sin ninguna curación, su cuerpo presentaba una docena de heridas de bala. Allí su hijo y su esposa pedían a gritos desde el cepo para que le atiendan a Blas, entonces los soldados lo llevaron a una abandonada picada. Según versión dada por los lugareños, el cuerpo de Blas Ignacio Talavera fue devorado por los perros. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 49 años Fuentes : Testimonio de allegados ante la CVJ. Bibliográficas: “El precio de la paz”, op.cit., pág 122; “Prisión, Torturas y Fuga”, op.cit., págs 65 y 66; “Movimiento 14 de Mayo”, págs 124 y 126; “Insurgentes”, op.cit., págs 57, 100 y 101. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición alavera, cconforme a los elementos forzada del ciudadano paraguayo Blas Ignacio T Talavera, de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal. Legajo CVJ: D0187 Nombre y apellido: Germán Sosa Fecha de nacimiento: No disponible Documento de Identidad: No disponible Profesión: Estudiante secundario Fecha de desaparición: Mayo de 1960

HVDDHH: Desaparición Forzada Nacionalidad: No disponible Lugar: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Fecha de detención: Mayo de 1960 Lugar de desaparición: Regimiento RI 14

Datos del Hecho Hecho: Germán Sosa se unió al Movimiento 14 de Mayo. Cayó prisionero del ejército en mayo de 1960. Según relatos fue trasladado a Asunción al RI 14. Posteriormente su nombre figura en una lista de muertos dada por el Ministerio del Interior en ese año. A la fecha la CVj no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 48 años Fuentes Fuentes: Bibliográficas: “El precio de la paz”, op.cit., págs 116 y 122; “Movimiento 14 de Mayo”, op.cit., págs 124 y 125.

Informe Final de la CVJ

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada del ciudadano paraguayo Germán Sosa, cconforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

515

Legajo CVJ:D0188 HVDDHH:Desaparición Forzada Nombre y apellido: Faustino Aquino Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: No disponible Fecha de detención: Mayo de 1960 Fecha de desaparición: Mayo de 1960 Lugar de desaparición: No disponible Datos del Hecho Hecho: Faustino Aquino se unió al Movimiento 14 de Mayo en Buenos Aires, Argentina, en donde vivía. Ingresó al Paraguay y fue capturado con otros compañeros por tropas del RI 14. En la Argentina se denunció -según el libro “El Precio de la Paz”- que Faustino y otros compañeros fueron arrojados desde un avión cuando eran trasladados a Asunción por orden del General Patricio Colmán, este dato obra en un comunicado del Movimiento 14 de Mayo, en 1960. A la fecha, la CVJ no ha recibido información acerca de su paradero ni el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 48 años Fuentes Fuentes: Bibliográficas: “El precio de la paz”, op.cit., pág 119; “Movimiento 14 de Mayo”, op.cit., págs 124 y 126; “Prisión, Tortura y Fuga”, op.cit. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada del ciudadano Faustino Aquino, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Documentos Suplementarios

Legajo CVJ: D0189 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Ramón Martínez Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: No disponible Fecha de detención: Mayo de 1960 Fecha de desaparición: Mayo de 1960 Lugar de desaparición: No disponible

516

Datos del Hecho Hecho: Ramón Martínez era integrante del Movimiento 14 de Mayo, su nombre figura en un listado de muertos del Ministerio del Interior dado a conocer en mayo de 1960. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 48 años Fuentes Fuentes: Bibliográficas: “El precio de la paz”, op.cit., pág 116; “Movimiento 14 de Mayo”, op.cit., págs 124 y 125. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada del ciudadano Ramón Martínez, cconforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Legajo CVJ: D0190 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Irma González Aguilera Nacionalidad: Argentina de Benítez Doc. de Identidad: 6.457.676 (argentina) F. de nacimiento: 24 de agosto de 1938 Profesión: Curtidora de cuero Lugar: Capital Federal, Bs. As. - Argentina Edad al momento del hecho: 37 años F. de detención: 21 de julio de 1976 F. de desaparición: 21 de julio de 1976 Lugar de desaparición: Domicilio – Capital Federal Datos del Hecho: Hecho Irma González Aguilera estaba casada con un paraguayo de nombre Florencio Benítez, vivía en Buenos Aires con sus tres hijos. Militaban en el peronismo, hasta que el 21 de julio de 1976 detienen en la vía pública a su marido, quien es encapuchado y conducido por las fuerzas del ejército y la policía argentina, luego llegan a la casa de Irma y hacen lo mismo con ella, los pequeños corren y se refugian en casa de la abuela, todo esto en presencia de muchos testigos. La hija mayor de 16 años en aquel entonces inicia la búsqueda inmediata de sus padres, llegando a Campo de Mayo, en donde un cabo del ejército le dice que sus padres se encontraban allí pero que deje de buscarlos porque le pasaría lo mismo. En octubre de 1976, Cecilia Uballón recibe en su domicilio una llamada de quien podría ser Irma, pero la misma se corta cuando le pregunta dónde está. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su desaparición o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH:32 años Fuentes Fuentes: CONADEP (2362). CDyA. Bibliográficas: “Semillas de vida”, op.cit., pág 204. Periodísticas: “Diario Hoy”, 07-05-89, pág. 10; “UH”, 26-01-93, pág 8. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada de la ciudadana argentina Irma González Aguilera de Benítez, cconforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal. Legajo CVJ: D0191 Nombre y apellido: Juvencio Gómez Fecha de nacimiento: No disponible Documento de Identidad: No disponible Profesión: No disponible F. de desaparición: 5 de enero de 1976

HVDDHH: Desaparición Forzada Nacionalidad: No disponible Lugar: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Fecha de detención: 5 de enero de 1976 Lugar de desaparición: No disponible

Datos del Hecho Hecho: Juvencio Gómez, según el libro “Paraguay en el Operativo Cóndor”, figura en un listado de detenidos el 5 de enero de 1976, sin proporcionarse mayores datos sobre su caso. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 32 años Fuentes Fuentes: Bibliográficas: “Paraguay en el Operativo Cóndor”, op.cit., pág 96.

Informe Final de la CVJ

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada del ciudadano Juvencio Gómez, cconforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado, conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

517

Legajo CVJ: D0192 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Eladio Maldonado Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: Agricultor Fecha de detención: Mayo de 1960 Fecha de desaparición: Mayo de 1960 Lugar de desaparición: Paraguay Datos del Hecho Hecho: Eladio Maldonado se unió al Movimiento de 14 de Mayo. Cayó prisionero con otros compañeros en mayo de 1960. Se denunció que al ser trasladado a Asunción para proseguir con el interrogatorio, el General Patricio Colmán ordenó que lo arrojen del avión en el cual era trasladado, según un comunicado del Movimiento, fechado en el año 1960. A la fecha la CVj no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 48 años Fuentes Fuentes: Bibliográficas: “El precio de la paz”, op.cit., pág 121; “Movimiento 14 de Mayo”, op.cit., págs 124 y 126. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada del ciudadano Eladio Maldonado, cconforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Documentos Suplementarios

Legajo CVJ: D0193 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Hilario Maidana Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: No disponible Fecha de detención: 1960 aproximadamente Fecha de desaparición: 1960 aproximadamente Lugar de desaparición: Paraguay

518

Datos del Hech Hecho: Hilario Maidana figura en un listado del Ministerio del Interior como integrante del Grupo Comando del Movimiento 14 de Mayo, al igual que en un listado de bajas del libro Movimiento 14 de Mayo. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: Datos recopilados de publicaciones en el libro “Movimiento 14 de Mayo”, como además en un listado del Ministerio del Interior encontrado en el Archivo del Terror. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas No Años transcurridos del HVDDHH: 48 años Fuentes Fuentes: CDyA. Bibliográficas: “Movimiento 14 de Mayo”, op.cit., págs 124 y 125. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada del ciudadano Hilario Maidana, c onforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Legajo CVJ: D0194 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Mario Federico Zelaya Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: Comerciante Fecha de detención: Mayo de 1960 Fecha de desaparición: Mayo de 1960 Lugar de desaparición: No disponible Datos del Hecho : Mario Federico Zelaya se unió al Movimiento 14 de Mayo, fue apresado en mayo de 1960 por el ejército y trasladado a un sitio desconocido, luego su nombre fue publicado en un listado de bajas del Ministerio del Interior. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 48 años Fuentes Fuentes: CDyA. Bibliográficas: “El precio de la paz”, op.cit., págs 116 y 123; “Movimiento 14 de Mayo”, op.cit., págs 124 y 125. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada del ciudadano Mario Federico Zelaya, cconforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal. Legajo CVJ: D0195 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Alberto Miers Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: Obrero de la construcción Fecha de detención: No disponible Fecha de desaparición: 30 de mayo de 1960 Lugar de desaparición: Domicilio, San Antonio, Concepción

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada del ciudadano paraguayo Alberto Miers, cconforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Informe Final de la CVJ

Datos del Hecho : Alberto Miers, un dirigente del Partido Comunista Paraguayo, tenía entre 30 a 35 años, vivía en San Antonio del Departamento de Concepción, según un testimoniante en una ocasión se escapó de un policía que ya lo había capturado, tiempo después fue delatado por el padre de su pretendida. Una comisión policial irrumpió en la habitación de Alberto y lo acribilló en el acto, según testimonios de los propios intervinientes expresaron a los detenidos. Existen dos versiones de que el cuerpo fue enterrado detrás del Cementerio de Concepción o que fue trasladado a Asunción por el Coronel Miers, quien estaba a cargo del operativo represivo de la zona. A la fecha la CVj no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 48 años Fuentes Fuentes: Testimonio de familiares ante la CVJ. CDyA. Bibliográficas: “El precio de la paz”, op.cit., pág 111.

519

Legajo CVJ: D0196 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Armín Molinas Vidal Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: No disponible Fecha de detención: 1960 Fecha de desaparición: 1960 Lugar de desaparición: No disponible Datos del Hecho Hecho: Armín Molinas Vidal figura en un listado del Ministerio del Interior como integrante del Columna Ytororo del FULNA, como también en un listado de bajas del libro “Movimiento 14 de Mayo”. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 48 años Fuentes Fuentes: CDyA. Bibliográficas: “Movimiento 14 de Mayo”, op.cit., págs 124 y 125. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada del ciudadano Armín Molinas Vidal, cconforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Documentos Suplementarios

Legajo CVJ: D0197 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Alejandro Morínigo Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 1933 aproximadamente Lugar: Paraguay Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: 27 años Profesión: Talabartero Fecha de detención: 1960 Fecha de desaparición: 1960 Lugar de desaparición: Tapyta - Caazapa

520

Datos del Hecho Hecho: Alejandro Morínigo, un paraguayo que se dedicaba a la talabartería en Buenos Aires, aparece en un listado como apresado en territorio argentino en el “Caso Bouvier” en 1958, además figura en un listado del Ministerio del Interior como Comandante del Grupo Comando del Movimiento 14 de Mayo, al igual que en un listado de bajas del libro “Movimiento 14 de Mayo”, que fueron ejecutados en Tapyta, Caazapa. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 48 años Fuentes Fuentes: CDyA. Bibliográficas: “Movimiento 14 de Mayo, op., cit., págs 124 y 125. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada del ciudadano paraguayo Alejandro Morínigo, cconforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Legajo CVJ: D0198 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Patricio Paraguayo Orzúzar Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: Barrio Mbocajaty Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: No disponible Fecha de detención: 1960 Fecha de desaparición: 1960 Lugar de desaparición: Pdte. Franco, Alto Paraná Datos del Hecho Hecho: Patricio P. Orzúzar figura en un listado del Ministerio del Interior como Comandante de una Columna del Movimiento 14 de Mayo, al igual que en un listado de bajas publicado en el libro “Movimiento 14 de Mayo”. Fue herido mientras cruzaba el río Paraná en una canoa. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 48 años Fuentes Fuentes: Testimonio de allegados ante la CVJ. CDyA. Bibliográficas: “Movimiento 14 de Mayo”, op.cit., págs 71, 72, 124 y 125; “insurgentes”, op.cit., pág 57. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada del ciudadano paraguayo Patricio Paraguayo Orzúzar Orzúzar,, cconforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal. Legajo CVJ: D0199 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Antonio Otazo Martínez Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 1938 Lugar: No disponible Documento de Identidad: 205.299 (CI Py) Edad al momento del hecho: 22 años Profesión: Estudiante Fecha de detención: 1960 Fecha de desaparición: 1960 Lugar de desaparición: Paraguay

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada del ciudadano paraguayo Antonio Otazo Martínez. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Informe Final de la CVJ

Datos del Hecho Hecho: Antonio Otazo Martínez vivía en Asunción. Según testimonios aportados a la CVJ, fue integrante del FULNA y murió en acción. Antonio Otazo, además, figura en un listado del Ministerio del Interior como integrante de la Columna Ytororo del FULNA. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 48 años Fuentes Fuentes: Testimonio de allegados ante la CVJ. CDyA.

521

Legajo CVJ: D0200 Nombre y apellido: Sixto Melgarejo García F. de nacimiento: 6 de agosto de 1950 Documento de Identidad: No disponible Profesión: Agricultor F. de ejecución: 14 de sept. de 1976

HVDDHH: Ejecución Extrajudicial Nacionalidad: Paraguaya Lugar: Quiindy, Paraguari - Paraguay Edad al momento del hecho: 26 años Fecha de detención: 1 de junio de 1976 Lugar de ejecución: Policlínico Policial Rigoberto Caballero

Datos del Hecho Hecho: Sixto Melgarejo García, un joven agricultor de 26 años de edad, casado, fue detenido por un contingente policial–militar, que lo trasladó a la Delegación de Gobierno de Paraguari en donde estuvo 20 días, de ahí se lo trasladó al Dpto. de Investigaciones de Asunción, estuvo tres meses pasando por torturas, según relatan sobrevivientes de la dictadura. El 14 de septiembre de 1976 declaró frente a Pastor Coronel según informe hallado en los Archivos del Terror, ese mismo día fue trasladado al Hospital Policial “Rigoberto Caballero”, en donde falleció a causa de las torturas a pesar del diagnóstico médico de edema agudo de pulmón, sin especificar la causa, su madre fue citada para retirar el cuerpo sin vida de Sixto. Otros Datos Datos: En el año 1993 los familiares iniciaron una querella por homicidio, el Dr. Bellasai practicó una autopsia al cuerpo en donde constató signos de tortura, además de otros rastros de muerte. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH:32 años Fuentes Fuentes: CDyA. Procedimiento 1503 Paraguay (1978/79) Vol. I, págs 54 al 58, 170, 171, 177; Vol. II (1980/81), pág 286. Bibliográficas: “Médicos, Ética y Tortura”, op.cit., pág 25; “Dialéctica de la Guerra Sucia”, op.cit., pág. 95 y 96; “Insurgentes”, op.cit., págs 248 y 249. Periodísticas: “UH”, 26-01-93, pág. 8; “ABC Color”, 29-12-92, pág. 20. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la ejecución extrajudicial del ciudadano paraguayo Sixto Melgarejo García. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso b) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Documentos Suplementarios

Legajo CVJ: D0201 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Félix Cantalicio Mazzacote Ojeda Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 18 de mayo de 1925 Lugar: Concepción - Paraguay Doc. de Identidad: Céd. Militar Pya. 11.803; Profesión: Agricultor - Obrero Edad al momento del hecho: 51 años PFA 131.133 (Arg.) F. de detención: No corresponde Lugar de desaparición: F. de desaparición: 12 de septiembre de 1976 Clorinda, Argentina

522

Datos del Hecho Hecho: Cantalicio Mazzacote estaba casado y vivía en la ciudad de Clorinda, Formosa. El 12 de septiembre de 1976 siendo las tres de la mañana se presentaron a su domicilio del barrio “El Porteño”, hombres de civil invocando pertenecer a organismos de seguridad y militares, quienes secuestraron al Sr. Mazzacote. Su esposa interpuso un Habeas Corpus ante el juzgado local, iniciando la búsqueda por las comisarías y otras dependencias del Estado no logrando localizarlo. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: Sí Huellas dactiloscópicas: S í Años transcurridos del HVDDHH: 32 años Fuentes Fuentes.: Testimonio de familiares ante la CVJ. CONADEP (5047). Denuncia ante la OEA. CDyA. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Cantalicio Mazzacote Ojeda. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Legajo CVJ: D0202 Nombre y apellido: Feliciano Verdún Riveros Fecha de nacimiento: 9 de junio de 1947 Doc. de Identidad: No disponible Profesión: Agricultor F. de detención: 8 de marzo de 1980 Lugar de desaparición: Campo 9, Caguazú

HVDDHH: Desaparición Forzada Nacionalidad: Paraguaya Lugar: Roque González de Santa Cruz - Paraguari Edad al momento del hecho: 32 años F. de desaparición: 10 de marzo de 1980

Datos del Hecho : En el mes de marzo de 1980 un grupo de campesinos se apoderó de un ómnibus de la empresa Rápido Caaguazú con intención de llegar a Asunción para protestar por un conflicto de tierra que tenían en su zona con la esposa del general Ramos Giménez. La policía y el ejército realizaron un operativo conjunto para detener al camión y a los campesinos, detuvieron a algunos pero otros se escondieron en la selva. Feliciano Verdún fue apresado y trasladado a un rancho de Campo 9, donde fue sometido a torturas, y posiblemente ejecutado con la posterior desaparición de su cuerpo. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: Sí Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 28 años Fuentes Fuentes: Testimonio de familiares ante la CVJ. CDyA. Bibliográficas: “El precio de la paz”, op.cit., págs 235 al 239; “Diccionario usual del Stronismo”, op.cit., pág 49; “Nunca más”, op.cit., págs 97 al 106. Procedimiento 1503 Paraguay (1980/81) Vol. II, págs 323 al 325; Vol. III (1982/83), págs 561 y 632. Periodísticas: “Noticias”, 02-01-93, pág. 6. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición erdún Riveros. Conforme a los forzada del ciudadano paraguayo Feliciano V Verdún elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal. Legajo CVJ: D0203 Nombre y apellido: Estanislao José Sotelo Fecha de nacimiento: 7 de mayo de 1935 Documento de Identidad: No disponible Profesión: Agricultor – Profesor de escuela F. de desaparición: 10 de marzo de 1980

HVDDHH: Desaparición Forzada Nacionalidad: Paraguaya Lugar: Santa María - Misiones Edad al momento: 44 años F. de detención: 8 de marzo de 1980 Lugar de desaparición: Campo 9

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada del ciudadano paraguayo Estanislao José Sotelo. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Informe Final de la CVJ

Datos del Hecho : En el mes de marzo de 1980 un grupo de campesinos se apoderó de un ómnibus de la empresa Rápido Caaguazú con intención de llegar a Asunción para protestar por un conflicto de tierra que tenían en su zona con la esposa del general Ramos Giménez. La policía y el ejército realizaron un operativo conjunto para detener al camión y a los campesinos, detuvieron a algunos pero otros se escondieron en la selva. Estanilao José Sotelo fue apresado y trasladado a un rancho de Campo 9, donde fue sometido a torturas, y posiblemente ejecutado con la posterior desaparición de su cuerpo. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: Sí Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 28 años Fuentes Fuentes: Testimonio de familiares ante la CVJ. CDyA. Bibliográficas: “El precio de la paz”, op.cit., págs 235 al 239; “Diccionario usual del Stronismo”, op.cit., pág 49; “Nunca más”, op.cit., págs 97 al 106. Procedimiento 1503 Paraguay (1980/81) Vol. II, págs 323 al 325; Vol. III (1982/83), págs 561 y 632. Periodísticas: “Noticias”, 02-01-93, pág. 6, y otros.

523

Legajo CVJ: D0204 Nombre y apellido: Secundino Segovia Brítez Fecha de nacimiento: 29 de julio de 1947 Documento de Identidad: No disponible Profesión: Agricultor F. de desaparición: 10 de marzo de 1980

HVDDHH: Desaparición Forzada Nacionalidad: Paraguaya Lugar: Misiones Edad al momento del hecho: 32 años F. de detención: 8 de marzo de 1980 L. de desaparición: Campo 9, Caaguazú

Datos del Hecho: Hecho En el mes de marzo de 1980 un grupo de campesinos se apoderó de un ómnibus de la empresa Rápido Caaguazú con intención de llegar a Asunción para protestar por un conflicto de tierra que tenían en su zona con la esposa del general Ramos Giménez. La policía y el ejército realizaron un operativo conjunto para detener al camión y a los campesinos, detuvieron a algunos, otros se escondieron en la selva. Secundino Segovia fue detenido y trasladado a un rancho de Campo 9, donde fue sometido a torturas, y posiblemente ejecutado con la posterior desaparición de su cuerpo. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: Sí Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 28 años Fuente Fuente: Testimonio de familiares ante la CVJ. CDyA. Bibliográficas: “El precio de la paz”, op.cit., págs 235 al 239; “Diccionario usual del Stronismo”, op.cit., pág 49; “Nunca más”, op.cit., págs 97 al 106. Procedimiento 1503 Paraguay (1980/81) Vol. II, págs 323 al 325; Vol. III (1982/83), págs 561 y 632. Periodísticas: “Noticias”, 02-01-93, pág. 6, y otros. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada del ciudadano paraguayo Secundino Segovia Brítez. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Documentos Suplementarios

Legajo CVJ: D0205 Nombre y apellido: Sergio Mario Ruiz Díaz Zárate Fecha de nacimiento: 27 de junio de 1944 Documento de Identidad: No disponible Profesión: Agricultor Fecha de desaparición: 10 de marzo de 1980

524

HVDDHH: Desaparición Forzada Nacionalidad: Paraguaya Lugar: Santa María - Misiones Edad al momento del hecho: 35 años F. de detención: 8 de marzo de 1980 Lugar de desaparición: Campo 9, Caaguazú

Datos del Hecho: Hecho En el mes de marzo de 1980 un grupo de campesinos se apoderó de un ómnibus de la empresa Rápido Caaguazú con intención de llegar a Asunción para protestar por un conflicto de tierra que tenían en su zona con la esposa del general Ramos Giménez. La policía y el ejército realizaron un operativo conjunto para detener al camión y a los campesinos, detuvieron a algunos pero otros se escondieron en la selva. Sergio Ruiz Díaz fue detenido y trasladado a un rancho de Campo 9, donde fue sometido a torturas, y posiblemente ejecutado con la posterior desaparición de su cuerpo. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: Sí Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 28 años Fuentes Fuentes: Testimonio de familiares ante la CVJ. CDyA. Bibliográficas: “El precio de la paz”, op.cit., págs 235 al 239; “Diccionario usual del Stronismo”, op.cit., pág 49; “Nunca más”, op.cit., págs 97 al 106. Procedimiento 1503 Paraguay (1980/81) Vol. II, págs 323 al 325; Vol. III (1982/83), págs 561 y 632. Periodísticas: “Noticias”, 02-01-93, pág. 6, y otros. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada del ciudadano paraguayo Sergio Mario Ruiz Díaz Zárate. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Legajo CVJ: D0206 HVDDHH: Ejecución extrajudicial Nombre y apellido: Jorge Agustín Zavala Esquivel Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 04 de diciembre de 1950 Lugar: Concepción Documento de identidad: No disponible Edad al momento del hecho: 27 años Profesión: No disponible Fecha de detención: 12 de enero de 1978 Fecha de ejecución: 12 de enero de 1978 Lugar de ejecución: Cercanías de la Aviación Civil, Barrio Capitalizador, Asunción Datos del Hecho: Jorge Agustín Zavala Esquivel habría fallecido en un enfrentamiento armado con una brigada del Departamento de Investigaciones de la policía en las proximidades de la Aviación Civil. El mencionado operativo se habría llevado a cabo en el marco de la reapertura de la persecución a miembros de la OPM, entre los que él había sido sindicado. Esa misma fecha fue allanado su domicilio y detenidas otras cinco personas. El informe médico señalaba que el cuerpo presentaba varios orificios de balas con orificio de entrada en la espalda, así como hematomas en algunas zonas del cuerpo. De acuerdo a testimonios brindados por sus familiares a la CVJ, habría sido detenido y torturado antes de ser ejecutado. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 30 años Fuentes Fuentes: Testimonio de familiares y allegados ante la CVJ. CDyA. Denuncia ante las NN.UU. Bibliográficas: “Insurgentes”, op.cit., pág 184; “El precio de la paz”, op.cit., pág 224; “Nunca más”, op.cit., págs 67 al 69. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre ejecución extrajudicial del ciudadano paraguayo Jorge Agustín Zavala Esquivel, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso b) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal. Legajo CVJ: D0207 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Leandro Otazo Martínez Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: No disponible Fecha de detención: 1960 Fecha de desaparición: 1960 Lugar de desaparición: No disponible

La Comisión de Verdad y Justicia considera que no es posible a la fecha confirmar ni descartar –en principio y sin perjuicio- la denuncia sobre desaparición forzada ciudadano Leandro Otazo Martínez en base a que no ha logrado reunir información suficiente acerca de su detención y destino posterior, conforme a los hechos que corresponderían al tipo de HVDDHH investigado según el artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03.

Informe Final de la CVJ

Datos del Hecho Hecho: Su nombre fue publicado en un listado de bajas del Movimiento 14 de Mayo. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: Fuentes Fuentes: Bibliográficas: “Movimiento 14 de Mayo”, op.cit., págs 124 y 125.

525

Legajo CVJ: D0208 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Sergio Gerónimo Lovera Villamayor Nacionalidad: Paraguayo Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: Ybytymi Documento de identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: Estudiante Agronomía Fecha de detención: 1960 Fecha de desaparición: 1960 Lugar de desaparición: Charará Datos del Hecho Hecho: Sergio Gerónimo Lovera Villamayor pertenecía al Movimiento 14 de Mayo, Columna Libertad, Grupo Radio. Fue detenido en 1960 y trasladado a un lugar desconocido. Existen informaciones de que habría sufrido mutilaciones y de que habría sido ejecutado por el Gral. Colmán en Charará. Posteriormente su nombre fue publicado en una lista de bajas del Ministerio del Interior. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 48 años Fuentes Fuentes: Testimonio de allegados ante la CVJ. Bibliográficas: “El precio de la paz”, op.cit., págs 116 y 121; “Movimiento 14 de Mayo”, op.cit., págs 108, 124 y 125. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano Sergio Gerónimo Lovera V illamayor illamayor,, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Documentos Suplementarios

Legajo CVJ: D0209 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Enrique F. López Loup Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: No disponible Fecha de detención: 1960 Fecha de desaparición: 1960 Lugar de desaparición: No disponible

526

Datos del Hecho Hecho: Su nombre fue publicado en un listado de bajas del Movimiento 14 de Mayo. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 48 años Fuentes Fuentes: Bibliográficas: “Movimiento 14 de Mayo”, op.cit., págs 124 al 125. La Comisión de Verdad y Justicia confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano Enrique F F.. López Loup. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Legajo CVJ: D0210 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Francisco López Meza Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: Estudiante Universitario Fecha de detención: 28 de abril de 1960 Fecha de desaparición: 28 de abril de 1960 Lugar de desaparición: Villarrica Datos del Hecho Hecho: Francisco López Meza era estudiante universitario. Pertenecía al Movimiento 14 de Mayo. Fue detenido por fuerzas militares tras una operación rastrillaje en la zona de Villarrica y sometido a torturas tras las cuales se produjo su deceso. Aparece en el listado de bajas del Movimiento 14 de Mayo y del Ministerio del Interior. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 48 años Fuentes Fuentes: Bibliográficas: “El precio de la paz”, op.cit, págs 116 y 121; “Movimiento 14 de Mayo”, op.cit., págs 124 y 125. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano Francisco López Meza. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal. Legajo CVJ: D0211 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Pedro Darío López Marín Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de identidad: No disponible Edad al momento del hecho: 26 años Profesión: Carpintero Fecha de detención: 1960 Fecha de desaparición: 1960 Lugar de desaparición: Paraguay

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada- la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Pedro Darío López Marín. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Informe Final de la CVJ

Datos del Hecho Hecho: Pedro Darío López Marín pertenecía a la Columna Libertad, Grupo Patricio Paraguayo Orzuzar, del Movimiento 14 de Mayo. Según se relata en fuentes bibliográficas, fue detenido y posteriormente apareció muerto estacado y su cuerpo fue comido por hormigas. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 48 años Fuentes Fuentes: CDyA. Bibliográficas: “El precio de la paz”, op.cit., pág 116; “Movimiento 14 de Mayo”, op.cit., págs 108 y 124.

527

Legajo CVJ: D0212 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Arsenio Daniel López Marín Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: No disponible Fecha de detención: 1960 Fecha de desaparición: 1960 Lugar de desaparición: No disponible Datos del Hecho Hecho: Su nombre figura en un listado de bajas del Movimiento 14 de Mayo. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 48 años Fuentes Fuentes: CDyA. Bibliográficas: “Movimiento 14 de Mayo”, op.cit., págs 124 y 125. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano Arsenio Daniel López Marín. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Documentos Suplementarios

Legajo CVJ: D0213 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Benicio López Quiñonez Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 1913 Lugar: No disponible Documento de identidad: No disponible Edad al momento del hecho: 61 años Profesión: Carpintero Fecha de detención: 14 de Diciembre de 1974 Fecha de desaparición: 14 de Diciembre de 1974 Lugar de desaparición: Policlínico Policial Rigoberto Caballero

528

Datos del Hecho Hecho: Benicio López Quiñonez era vendedor del Mercado Municipal y había sido condecorado por su participación en la guerra del Chaco. La policía encontró en su negocio unos panfletos con propaganda antigubernamental, los cuales habían sido puestos allí por personas desconocidas, lo que sirvió para sindicarlo de “subversivo”, apresarlo, torturarlo y posteriormente ejecutarlo. Según relatos bibliográficos, los torturadores que habían estado a su cargo se disputaron luego su dentadura de oro y sus zapatos. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH:34 años Fuentes Fuentes: CDyA. Bibliográficas: “La cárcel olvidada”, op.cit., págs 33 y 34. La Comisión de Verdad y Justicia considera que no es posible a la fecha confirmar ni descartar –en principio y sin perjuicio- la denuncia sobre desaparición forzada del López en base a que no ha logrado reunir información ciudadano paraguayo Benicio López, suficiente acerca de su detención y destino posterior, conforme a los hechos que corresponderían al tipo de HVDDHH investigado según el artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03.

Legajo CVJ: D0214 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Osvaldo Nicolás Fernández Nacionalidad: Argentina Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: Mecánico Fecha de detención: 06 de mayo de 1960 Fecha de desaparición: 06 de mayo de 1960 Lugar de desaparición: Itapúa Datos del Hecho : Osvaldo Nicolás Fernández se unió al Movimiento 14 de Mayo en Posadas, Argentina. Fue detenido en una emboscada del ejército en la zona de Itapúa. De acuerdo a un comunicado del Movimiento 14 de Mayo, fue arrojado en un vuelo de avión en manos del RI 14 al mando del Gral. Patricio Colmán. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 48 años Fuentes Fuentes: CDyA. Bibliográficas: “El precio de la paz”, op.cit., pág 120; “Movimiento 14 de Mayo”, op.cit., págs 124 y 125. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano argentino Osvaldo Nicolás Fernández, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal. Legajo CVJ: D0215 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Silvano Guillén Álvarez Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: Estudiante Fecha de detención: Mayo de 1960 Fecha de desaparición: Mayo de 1960 Lugar de desaparición: Charará

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Silvano Guillén, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Informe Final de la CVJ

Datos del Hecho : Silvano Guillén Álvarez pertenecía al Movimiento 14 de Mayo, Columna Libertad, Grupo Zapadores “Abelardo Verón”. Fue apresado y ejecutado en Charará a manos del Gral. Patricio Colmán. Según fuentes biliográficas, se unió al Movimiento 14 de Mayo mientras residía en Buenos Aires; su nombre figura en una lista de bajas del Ministerio del Interior. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: De acuerdo a testimonio de un familiar brindado a la CVJ, habría sido enterrado hasta el cuello en una fosa en ubicada en San Juan Nepomuceno, junto a Sergio Lovera, encontrándose aún vivos ambos. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 48 años Fuentes Fuentes: Testimonio de familiares ante la CVJ. CDyA. Bibliográficas: “El precio de la paz”, op.cit., págs 116 y 121; “Movimiento 14 de Mayo”, op.cit., págs 124 y 125.

529

Legajo CVJ: D0216 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Aurelio Florentín Cuéllar Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: No disponible Fecha de detención: 1960 Fecha de desaparición: 1960 Lugar de desaparición: Ñumi Datos del Hecho Hecho: Aurelio Florentín Cuéllar pertenecía a la Columna Ytororó del FULNA. Había participado en la guerrilla del ’60 y habría fallecido en Ñumi. Su nombre figura en un listado de bajas del Movimiento 14 de Mayo, publicado en el libro “Movimiento 14 de Mayo” de Mario Esteche Notario. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o al destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 48 años Fuentes Fuentes: CDyA. Bibliográficas: “Movimiento 14 de Mayo”, op.cit., págs 124 y 125. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano Aurelio Florentín Cuéllar Cuéllar,, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal. Legajo CVJ: D0217 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Teresita de Jesús Gaona Tilería Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 25 de noviembre de 1950 Lugar: Caazapá Documento de identidad: No disponible Edad al momento del hecho: 28 años Profesión: No disponible Fecha de detención: Marzo de 1979 Fecha de desaparición: Marzo de 1979 Lugar de desaparición: Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires

Documentos Suplementarios

Datos del Hecho : Su nombre figura en los archivos del Equipo Argentino de Antropología Forense –EAAF-; sin mayores datos. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: Sí Años transcurridos del HVDDHH: 29 años Fuentes : EAAF. Secretaría de Derechos Humanos de la Argentina, Legajo 618.

530

La Comisión de Verdad y Justicia considera que no es posible a la fecha confirmar ni descartar –en principio y sin perjuicio- la denuncia sobre desaparición forzada de la ileria , en base a que no ha ciudadana paraguaya Teresita de Jesús Gaona T Tileria logrado reunir información suficiente acerca de su detención y destino posterior, conforme a los hechos que corresponderían al tipo de HVDDHH investigado según el artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03.

Legajo CVJ: D0218 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Carlos Alberto Garcete García Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 18 de agosto de 1940 Lugar: Asunción Documento de identidad: No disponible Edad al momento del hecho: 23 años Profesión: Contador Público Fecha de detención: 1963 Fecha de desaparición: 1963 Lugar de desaparición: Charará Datos del Hecho Hecho: Según testimonio de sus familiares brindado a la CVJ, Carlos Alberto Garcete García fue detenido en varias oportunidades, desde 1958 hasta 1960, año en que se exilia en Argentina. Ese mismo año ingresó al país con la Columna Libertad, Grupo Sanidad, del Movimiento 14 de Mayo y desapareció en 1963. Probablamente fue ejecutado en Charará de manos del RI 14, al mando del Gral. Patricio Colmán. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: Sus familiares refieren a la CVJ que Carlos Albero Garcete habría sufrido torturas tras su apresamiento, y que las orejas y los ojos fueron arrancados del rostro. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 45 años Fuentes Fuentes: Testimonio de familiares ante la CVJ. CDyA. Bibliográficas: “Movimiento 14 de Mayo”, op.cit., págs 62, 108, 124 y 125. Periodísticas: “UH”, 08-01-93, pág. 26. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Carlos Alberto Garcete García. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal. Legajo CVJ: D0219 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Hérib Gauto Benítez Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: Cordillera Documento de identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: No disponible Fecha de detención: 1960 Fecha de desaparición: 1960 Lugar de desaparición: Paraguay

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Hérib Gauto Benítez Benítez, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Informe Final de la CVJ

Datos del Hecho : Hérib Gauto Benítez pertenecía al Movimiento 14 de Mayo, Columna Libertad, Grupo Radio. Su nombre figura en una una lista de bajas publicada por el Ministerio del Interior en 1960. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 48 años Fuentes Fuentes: CDyA. Bibliográficas: “El precio de la paz”, op.cit., pág 116; “Movimiento 14 de Mayo”, op.cit., págs 124 y 125.

531

Legajo CVJ: D0220 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Antoliano Larrea Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: Villa de San Pedro Documento de identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: No disponible Fecha de detención: 1960 Fecha de desaparición: 1960 Lugar de desaparición: No disponible Datos del Hecho Hecho: Antoliano Larrea pertenecía a la Columna Ytororó del FULNA. Su nombre figura en una lista de bajas del Movimiento 14 de Mayo, publicada en el libro del mismo nombre. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 48 años Fuentes Fuentes: CDyA. Bibliográficas: “Movimiento 14 de Mayo”, op.cit., págs 124 y 125. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Antoliano Larrea, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Documentos Suplementarios

Legajo CVJ: D0221 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Concepción Giménez Mieres Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: Estudiante de Medicina Fecha de detención: 1960 Fecha de desaparición: 1960 Lugar de desaparición: Paraguay

532

Datos del Hecho : Concepción Giménez Mieres fue detenido en 1960, momento desde el cual se encuentra desaparecido. Su nombre aparece en la lista de bajas del Movimiento 14 de Mayo, así como en un listado de fallecidos publicado por el Ministerio del Interior. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 48 años Fuentes Fuentes: CDyA. Bibliográficos: “El precio de la paz”, op.cit., págs 116 y 120; “Movimiento 14 de Mayo”, op.cit., págs 124 y 125. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano Concepción Giménez Mieres, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Legajo CVJ: D0222 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Alberto Godoy Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: No disponible Fecha de detención: Mayo de 1960 Fecha de desaparición: Mayo de 1960 Lugar de desaparición: No disponible Datos del Hecho : Alberto Godoy pertenecía a la Columna Libertad del Movimiento 14 de Mayo, Grupo “Patria y Libertad”. Según la bibliografía disponible, fue apresado en mayo de 1960 y trasladado a un sitio desconocido, desde cuando no se tiene información sobre él. Su nombre figura en un listado de fallecidos publicado por el Ministerio del Interior. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 48 años Fuentes Fuentes: CDyA. Bibliográficos: “El precio de la paz”, op.cit., págs 116 y 120; “Movimiento 14 de Mayo”, op.cit., págs 124 y 125. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano Alberto Godoy Godoy,, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal. Legajo CVJ: D0223 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Juan Ireneo Godoy Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: No disponible Fecha de detención: 1960 Fecha de desaparición: 1960 Lugar de desaparición: Guardia de Seguridad, Asunción

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano Juan Ireneo Godoy Godoy,, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Informe Final de la CVJ

Datos del Hecho Hecho: Juan Ireneo Godoy aparece en un listado de presos políticos en Tacumbú. Pertenecía al Movimiento 14 de Mayo, Columna Libertad, Grupo “Adolfo Riquelme”. Según bibliografías, fue ejecutado en la Guardia de Seguridad por resistirse a realizar trabajos forzados en las olerías y se le aplicó la “ley de fuga”. Figura en una lista de bajas del Movimiento 14 de Mayo. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 48 años Fuentes : CDyA. Bibliográficos: “Movimiento 14 de Mayo”, op.cit., págs 111, 124 y 125.

533

Legajo CVJ: D0224 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Feliciano González Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: Estudiante – Empleado Fecha de detención: 04 de abril de 1960 Fecha de desaparición: 04 de abril de 1960 Lugar de desaparición: Villarrica Datos del Hecho Hecho: Según fuentes bibliográficas, Feliciano González se había unido al Movimiento 14 de Mayo cuando residía en Resistencia, Argentina. Fue apresado en una emboscada del ejército y trasladado a la zona de Villarrica. Su nombre figura en una lista oficial de fallecidos publicada por el Ministerio del Interior en el año 1960. Además figura en el listado de bajas del Movimiento 14 de Mayo. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 48 años Fuentes : Bibliográficos: “El precio de la paz”, op.cit., pág. 120; “Movimiento 14 de Mayo”, op.cit., págs 124 y 125. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano Feliciano González González, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Documentos Suplementarios

Legajo CVJ: D0225 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Valentín González Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: No disponible Fecha de detención: 1960 Fecha de desaparición: 1960 Lugar de desaparición: No disponible

534

Datos del Hecho Hecho: Valentín González pertenecía al Movimiento 14 de Mayo, Columna Libertad, Grupo Zapadores “Abelardo Verón”. Según bibliografías, fue sacado de las aguas del río Paraná, castrado y en avanzado estado de descomposición. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 48 años Fuentes Fuentes: CDyA. Bibliográficos: “Movimiento 14 de Mayo”, op.cit., págs 113, 124 y 125. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano Valentín González González, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Legajo CVJ: D0226 Nombre y apellido: Francisco González Aquino Fecha de nacimiento: No disponible Documento de identidad: No disponible Profesión: No disponible Fecha de desaparición: Abril de 1960

HVDDHH: Desaparición forzada Nacionalidad: No disponible Lugar: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Fecha de detención: Abril de 1960 Lugar de desaparición: No disponible

Datos del Hecho: Hecho De acuerdo a un listado del Ministerio del Interior, Francisco González Aquino pertenecía a la Columna Ytororó del FULNA. Según bibliografías era miembro del Movimiento 14 de Mayo, su nombre aparece en una lista de bajas del movimiento. Apresado en una emboscada realizada por tropas del gobierno, fue torturado en busca de informaciones, muriendo desangrado como consecuencia de las mismas. Se desconoce el destino de su cuerpo. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH:48 años Fuentes Fuentes: CDyA. Bibliográficos: “Movimiento 14 de Mayo”, op.cit., págs 124 y 125. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano Francisco González Aquino, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal. Legajo CVJ: D0227 Nombre y apellido: Urpiano Fleitas Ruiz Díaz Fecha de nacimiento: 09 de abril de 1918 Documento de identidad: No disponible Profesión: Agricultor Lugar de desaparición: Sexta Línea Delgado, Colonia Repatriación, Caaguazu.

HVDDHH: Desaparición Forzada Nacionalidad: Paraguaya Lugar: Capiatá Edad al momento del hecho: 62 años F. de detención: 22 de junio de 1980 F. de desaparición: 23 de junio de 1980

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Urpiano Fleitas Ruiz Díaz, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Informe Final de la CVJ

Datos del Hecho Hecho: Urpiano Fleitas fue acribillado en un tiroteo realizado en su domicilio por la policía, una madrugada mientras se encontraba durmiendo en su cama junto a su esposa, quien también resultó herida y falleció días después en el Hospital de Villarrica. Su cuerpo contaba con 3 orificios de bala en el pecho. El crimen fue consecuencia de un litigio con el subalcalde de Paso Jovái, quien pretendía apoderarse de su propiedad. Sus hijos, dos de ellos menores de edad, fueron tomados presos. Su cuerpo no ha sido entregado a los familiares. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: De acuerdo a las investigaciones de la CVJ, se ha realizado la exhumación de lo que posiblemente serían sus restos –según señalaron testigos directos de la inhumación- en el Cementerio de Paso Yobai del Departamento de Guairá, con la colaboración el Equipo Argentino de Antropología Forense, el 20 de agosto del 2006. Los estudios laboratoriales indican fehacientemente que se tratarían de sus restos. A la fecha se aguarda la resolución judicial al respecto. Muestra de ADN: Sí Huellas dactiloscópicas: Sí Años transcurridos del HVDDHH: 28 años Fuentes Fuentes: Testimonio de familiares y allegados. CDyA. Archivo del Poder Judicial del departamento del Guairá. Bibliográficas: “El precio de la paz”, op.cit., págs 238 al 240; “Munca más”, op.cit., págs 158 y 159. Procedimiento 1503 Paraguay (1982/83), págs 561 y 632. Recortes periodísticos de la época.

535

Legajo CVJ: D0228 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Juan José Rotela Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 09 de setiembre de 1933 Lugar: Yvytymi, Paraguarí Documento de identidad: Libreta militar de baja Edad al momento del hecho: 26 años Profesión: Estudiante Fecha de detención: 10 de julio de 1960 Fecha de desaparición: 10 de julio de 1960 Lugar de desaparición: Paranambu, Alto Paraná Datos del Hecho Hecho: De acuerdo a los documentos oficiales, Juan José Rotela fue ejecutado en un enfrentamiento en Paranambú. Rotela era comandante de la famosa columna Libertad del Movimiento 14 de Mayo. De acuerdo a la denuncia realizada por los familiares a la Defensoría del Pueblo, fue muerto por fuerzas leales del gobierno. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 48 años Fuentes Fuentes: Testimonio de allegados ante la CVJ. CDyA. Archivo de la Defensoría del Pueblo. Bibliográficas: “El precio de la paz”, op.cit., pág 122; “Diccionario usual del Stronismo”, op.cit., pág. 51 y 179; “Movimiento 14 de Mayo”, op.cit., pág 124, y otros. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Juan José Rotela, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Documentos Suplementarios

Legajo CVJ: D0229 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: José Rojas Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: Estudiante Fecha de detención: 05 de mayo de 1960 Fecha de desaparición: 05 de mayo de 1960 Lugar de desaparición: No disponible

536

Datos del Hecho Hecho: José Rojas fue apresado el 28 de abril de 1960, dándose luego a la fuga. A consecuencia de las denuncias de vecinos, volvió a caer prisionero el 5 de mayo del mismo año, siendo sometido a torturas y ejecutado a culatazos de fusil. Su nombre figura en la lista de bajas del Movimiento 14 de Mayo y del Ministerio del Interior, publicadas en 1960. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 48 años Fuentes : Bibliográficas: “El precio de la paz”, op.cit., pág. 121; “Movimiento 14 de Mayo”, págs 124 y 125. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano José Rojas Rojas, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Legajo CVJ: D0230 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Calixto Reyes Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: No disponible Fecha de detención: 1960 Fecha de desaparición: 1960 Lugar de desaparición: No disponible Datos del Hecho Hecho: Calixto Reyes figura en una lista de detenidos políticos y acusados, entre los campesinos de Otaño. Aparece en el listado de bajas del Movimiento 14 de Mayo. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 48 años Fuentes Fuentes: CDyA. Bibliográficas: “Movimiento 14 de Mayo”, op.cit., págs 124 y 125. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano Calixto Reyes, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal. Legajo CVJ: D0231 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: José Prieto Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: Concepción Documento de identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: Militar Fecha de detención: 01 de abril de 1958 Fecha de desaparición: 01 de abril de 1958 Lugar de desaparición: Departamento de Investigaciones

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo José Prieto Prieto, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Informe Final de la CVJ

Datos del Hecho : De acuerdo a fuentes bibliográficas, el ex Teniente 1°José Prieto fue tomado prisionero, tras un asalto a la ciudad de Coronel Bogado por parte de un grupo de personas que venía cruzando desde Argentina a la altura de San Cosme. En el enfrentamiento actuaron el alcalde y sus colaboradores civiles, y fallecieron un gendarme y dos guerrilleros. Fue sometido a torturas, a consecuencia de las cuales falleció en la pileta del Departamento de Investigaciones. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: Según se señala en fuentes bibliográficas, su cuerpo habría sido enterrado en el bañado de Tacumbú. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 50 años Fuentes Fuentes: Bibliográficas: “El precio de la paz”, págs 69 y 70; “Movimiento 14 de Mayo”, op.cit., pág. 159.

537

Legajo CVJ: D0232 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Reinaldo Portillo Sánchez Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: Estudiante Universitario Fecha de detención: Mayo de 1960 Fecha de desaparición: Mayo de 1960 Lugar de desaparición: No disponible Datos del Hecho Hecho: Reinaldo Portillo Sánchez integraba la Columna Libertad del Movimiento 14 de Mayo, Grupo “Adolfo Riquelme”. De acuerdo a fuentes bibliográficas vivía en Montevideo. Fue detenido por fuerzas militares y trasladado con rumbo desconocido. Su nombre figura en un listado de bajas publicado por el Ministerio del Interior. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 48 años Fuentes Fuentes: CDyA. Bibliográficos: “El precio de la paz”, op.cit., págs 116 y 121; “Movimiento 14 de Mayo”, op.cit., págs 124 y 125. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano Reinaldo Portillo Sánchez, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Documentos Suplementarios

Legajo CVJ: D0233 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Porfirio Portillo Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 05 de noviembre de 1936 Lugar: Hi’aty, Félix Pérez Cardozo Documento de identidad: Certificado de nacimiento Edad al momento del hecho: 24 años Profesión: Mecánico Dental Fecha de detención: Mayo de 1960 Fecha de desaparición: Junio de 1960 Lugar de desaparición: Aba’i

538

Datos del Hecho Hecho: Porfirio Portillo pertenecía la Columna Libertad del Movimiento 14 de Mayo, Grupo “Patricio Paraguayo Orzúzar”. Fue apresado por fuerzas militares, dado por muerto por orden del Ministerio del Interior, figura en la lista de bajas que se dicho ministerio ha publicado. Según testimonio de sus familiares brindado a la CVJ, fue detenido en el monte por fuerzas conjuntas (militares y policiales) al mando de José Dejesús Garcete. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 48 años Fuentes Fuentes: Testimonio de familiares ante la CVJ. CDyA. Bibliográficos: “El precio de la paz”, op.cit., págs 116 y 121; “Movimiento 14 de Mayo”, op.cit., págs 124 y 125. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Porfirio Portillo, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Legajo CVJ: D0234 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Raimundo Piñeiro Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: No disponible Fecha de detención: 1960 Fecha de desaparición: 1960 Lugar de desaparición: No disponible Datos del Hecho : Raimundo Piñeiro era integrante de la Columna Ytororó del FULNA. Según fuente bibliográfica su nombre figura en la lista de bajas del Movimiento 14 de Mayo. De acuerdo a un testimonio brindado a la CVJ, fue visto en la Comisaría 4ta. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 48 años Fuentes Fuentes: Testimonio de allegados ante la CVJ. CDyA. Bibliográficas: “Movimiento 14 de Mayo”, op.cit., págs 124 y 125. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Raimundo Piñeiro, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal. Legajo CVJ: D0235 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Isidro Pérez Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: No disponible Fecha de detención: 1960 Fecha de desaparición: 1960 Lugar de desaparición: No disponible Datos del Hecho Hecho: Isidro Pérez figura en el listado de bajas del Movimiento 14 de Mayo. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 48 años Fuentes Fuentes: Bibliográficos: “Movimiento 14 de Mayo”, op.cit., págs 124 y 126.

Informe Final de la CVJ

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano Isidro Pérez, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

539

Legajo CVJ: D0236 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Félix Germán Pérez Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: Aviador Militar Fecha de detención: 1960 Fecha de desaparición: 1960 Lugar de desaparición: No disponible Datos del Hecho Hecho: Según documentos oficiales, Félix Germán Pérez había sido complicado en el movimiento revolucionario del 4 de noviembre de 1956. De acuerdo a fuentes bibliográficas, habría sido ejecutado en un enfrentamiento. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 48 años Fuentes Fuentes: CDyA. Bibliográficos: “Movimiento 14 de Mayo”, op.cit., págs 124, 125, 158 y 159. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano Félix Germán Pérez Pérez, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 incisos a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Documentos Suplementarios

Legajo CVJ: D0237 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Gelacio Otazú Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: Agricultor Fecha de detención: Abril de 1960 Fecha de desaparición: Abril de 1960 Lugar de desaparición: Santiago, Misiones

540

Datos del Hecho Hecho: Gelacio Otazú pertenecía al Movimiento 14 de Mayo, Columna Libertad, Grupo Comando. De acuerdo a fuentes bibliográficas, era agricultor y se había unido al FULNA. Fue apresado por fuerzas del RI 14 al mando del general Patricio Colmán y degollado con espada militar frente a toda la población en presencia del Obispo de Misiones. Aparece en un listado de bajas del Movimiento 14 de Mayo. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 48 años Fuentes Fuentes: CDyA. Bibliográficos: “El precio de la paz”, op.cit., págs 111; “Movimiento 14 de Mayo”, op.cit., págs 124 y 125. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano Gelacio Otazú Otazú, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Legajo CVJ: D0238 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Juvencio Eulalio Fernández Zárate Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 12 de febrero de 1940 Lugar: Asunción Documento de identidad: No disponible Edad al momento del hecho: 20 años Profesión: No disponible Fecha de detención: Junio de 1960 Fecha de desaparición: Junio de 1960 Lugar de desaparición: Itapúa Datos del Hecho : De acuerdo a su declaración prestada ante la Dirección Nacional de Asuntos Técnicos, Juvencio Eulalio Fernández Zárate pertenecía al Movimiento 14 de Mayo, Columna Libertad, otras listas lo incluyen como integrante del FULNA. Según relata la bibliografía, en un diario de Posadas de la época se había publicado que fue apresado por las Fuerzas Armadas en Itapúa y subido a un avión para ser trasladado a Asunción, pero que no llegó a destino pues el general Colmán lo arrojó en pleno vuelo. Su nombre aparece en una lista de bajas publicada por el Ministerio del Interior, así como del Movimiento 14 de Mayo. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 48 años Fuentes Fuentes: CDyA. Bibliográficos: “El precio de la paz”, op.cit., págs 111 y 116; “Movimiento 14 de Mayo”, op.cit., págs 124 y 125. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Juvencio Eulalio Fernández Zárate , conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal. Legajo CVJ: D0239 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Quintín Ferreira Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: No disponible Fecha de detención: 1960 Fecha de desaparición: 1960 Lugar de desaparición: No disponible

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano Quintín Ferreira Ferreira, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Informe Final de la CVJ

Datos del Hecho : Quintín Ferreira figura en un listado de bajas del Movimiento 14 de Mayo. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 48 años Fuentes Fuentes: Bibliográficos: “Movimiento 14 de Mayo”, op.cit., págs 124 y 125

541

Legajo CVJ: D0240 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Juan Alberto Ferreira Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: No disponible Fecha de detención: 1960 Fecha de desaparición: 1960 Lugar de desaparición: No disponible Datos del Hecho: Hecho Juan Alberto Ferreira aparece en un listado de bajas del Movimiento 14 de Mayo. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 48 años Fuentes Fuentes: Bibliográficos: “Movimiento 14 de Mayo”, op.cit., págs 124 y 125. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano Juan Alberto Ferreira, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Documentos Suplementarios

Legajo CVJ: D0241 HVDDHH: Ejecución extrajudicial Nombre y apellido: Arturo Bernal Florentín Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 1926 aproximadamente Lugar: No disponible Documento de identidad: No disponible Edad al momento del hecho: 50 años aproximadamente Profesión: Agricultor – Funcionario de Cáritas Fecha de detención: 12 de mayo de 1976 Fecha de ejecución: 06 de junio de 1976 Lugar de ejecución: Departamento de Investigaciones

542

Datos del Hecho Hecho: Arturo Bernal Florentín era miembro activo de las Ligas Agrarias en Piribebuy. Fue detenido y conducido a la Delegación de Gobierno de Caacupé, luego fue llevado al Departamento de Investigaciones, dos meses después fue trasladado al Policlínico Policial debido a las consecuencias sufridas por las torturas. Un informe médico señala como causa de su muerte “edema agudo de pulmón”, afección inusual que correspondería a las “pileteadas”. La familia cuenta con certificado de defunción expedido en la fecha de su deceso, donde no se señala como causa de su muerte a las torturas sufridas. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 32 años Fuentes Fuentes: Testimonio de allegados ante la CVJ. CDyA. Procedimiento 1503 Paraguay (1978/79) Vol. I, págs 54 al 56, 64, 170, 171, 177; Vol. II (1980/81), pág. 286. Bibliográficas: “Kokuera rembiasa”, op.cit., págs 36, 37, 57, 85, 191 y 192. “Médicos, Ética y Tortura”, op.cit., pág. 25; “Insurgentes”, op.cit., págs 248 al 249; “Nunca más”, op.cit., pág. 75, y otros. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre ejecución extrajudicial del ciudadano paraguayo Arturo Bernal Florentín, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso b) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Legajo CVJ: D0242 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Mario Bordón Campuzano Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: No disponible Fecha de detención: 1960 Fecha de desaparición: 1960 Lugar de desaparición: No disponible Datos del Hecho Hecho: Mario Bordón Campuzano figura en una lista de bajas del Movimiento 14 de Mayo. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 48 años Fuentes Fuentes: CDyA. Bibliográficos: “Movimiento 14 de Mayo”, op.cit., págs 124 y 125. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano Mario Bordón Campuzano Campuzano, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal. Legajo CVJ: D0243 HVDDHH: Ejecución extrajudicial Nombre y apellido: Doroteo Grandel Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: 07 de Febrero de 1939 Lugar: No disponible Documento de identidad: No disponible Edad al momento del hecho: 39 años Profesión: Agricultor Fecha de detención: 18 de mayo de 1975 Fecha de ejecución: 28 de agosto de 1978 Lugar de ejecución: Caaguazú

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre ejecución extrajudicial del ciudadano Doroteo Grandel, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso b) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Informe Final de la CVJ

Datos del Hecho Hecho: Doroteo Grandel era miembro de las Ligas Agrarias. Había acusado a los responsables de la quema de ranchos y sembrados, y la expulsión violenta y apresamiento de los campesinos de la Colonia Buena Vista de Yhu –Caaguazú-, que había sido vendida a una empresa; ese operativo había sido efectuado por fuerzas de la II División de Infantería en abril de 1975. Fue detenido por orden del general Otello Carpinelli en la II División de Infantería con asiento en Villarrica, donde fue torturado. Salió en libertad sin haber sido sometido a proceso judicial. Según informe policial, fue asesinado años más tarde por en una emboscada. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 30 años Fuentes: CDyA. Denuncia ante las NN.UU. Bibliográficas: “La cárcel olvidada”, op.cit., págs 104 y 105; “Diccionario usual del stronismo”, op.cit., pág. 51; “Nunca más”, 156 al 158. Procedimiento 1503 Paraguay (1978/79) Vol. I, págs 54 al 55, 59, 163, 185; Vol. II (1980/81), págs 296 al 298.

543

Legajo CVJ: D0244 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Miguel Ramón Galván Insaurralde Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 29 de septiembre de 1951 Lugar: Encarnación Documento de identidad: 7.336.353 (CI PFA) Edad al momento del hecho: 24 años Profesión: Empleado Municipal Fecha de detención: 10 de septiembre de 1976 Fecha de desaparición: 10 de septiembre de 1976 Lugar de desaparición: Lomas de Zamora, Buenos Aires Datos del Hecho Hecho: Miguel Ramón Galván Insaurralde fue secuestrado de su domicilio junto a su mujer por personas que se identificaron como fuerzas de seguridad. Fue visto por testigos en el centro clandestino de detención “Pozo de Banfield”. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años trascurridos desde el HVDDHH: 32 años Fuentes Fuentes: CONADEP (3056). EAAF. Bibliográficas: “Semillas de vida”, op.cit., págs 162 al 165 y 204. Periodísticas: “Diario Hoy”, 07-05-89, pág. 10. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Miguel Ramón Galván Insaurralde, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Documentos Suplementarios

Legajo CVJ: D0245 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Cristóbal Salinas Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: No disponible Fecha de detención: No disponible Fecha de desaparición: 1960 Lugar de desaparición: No disponible

544

Datos del Hecho Hecho: Cristóbal Salinas figura en un listado de bajas publicado por el Ministerio del Interior y por el Movimiento 14 de Mayo. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años trascurridos desde el HVDDHH: 48 años Fuentes : Bibliográficos: “El precio de la paz”, op.cit., págs 116; “Movimiento 14 de Mayo”, op.cit., págs 124 y 125. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano Cristóbal Salinas, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Legajo CVJ: D0246 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Félix Benigno Brítez Ledesma Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 20 de noviembre de 1937 Lugar: Asunción Documento de identidad: C.I. Nº 190686; Libreta de Baja Nº 712977 Edad al momento del hecho: 21 años Profesión: Comerciante – Zapatero Fecha de detención: Mayo de 1960 Fecha de desaparición: Mayo de 1960 Lugar de desaparición: No disponible Datos del Hecho Hecho: Félix Benigno Brítez Ledesma vivía en Clorinda. De acuerdo a un comunicado del Ministerio del Interior y del Movimiento 14 de Mayo publicados en 1960, fue detenido, torturado y, junto a otros compañeros, trasladado en avión hacia Asunción, a donde nunca llegó pues fue arrojado con vida en pleno vuelo. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años trascurridos desde el HVDDHH: 48 años Fuentes : Bibliográficas: “El precio de la paz”, op.cit., págs 120; “Movimiento 14 de Mayo”, op.cit., págs 124 y 126. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Félix Benigno Brítez Ledesma, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal. Legajo CVJ: D0247 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Bruno Froilán Caballero Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 6 de octubre de 1924 Lugar: Asunción Documento de identidad: C. I. Nº 182.134; Lta. de Baja Nº 000422 Edad al momento del hecho: 35 años Profesión: Empleado Fecha de detención: No disponible Fecha de desaparición: 1960 Lugar de desaparición: No disponible

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Bruno Froilán Caballero, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Informe Final de la CVJ

Datos del Hecho Hecho: Bruno Froilán Caballero pertenecía a la Columna Libertad del Movimiento 14 de Mayo, Grupo “Patricio Paraguayo Orzúzar”. Su nombre figura en una lista de bajas del Ministerio del Interior, así como del Movimiento 14 de Mayo. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años trascurridos al momento del HVDDHH: 48 años Fuentes Fuentes: CDyA. Bibliográficos: “El precio de la paz”, op.cit., págs 116; “Movimiento 14 de Mayo”, op.cit., págs 124 y 125.

545

Legajo CVJ: D0248 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Sixto Cárdenas Ramírez Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 6 de abril de 1936 Lugar: Asunción Documento de identidad: C. I. Nº 137370 Edad al momento del hecho: 24 años Profesión: Empleado Fecha de detención: No disponible Fecha de desaparición: 1960 Lugar de desaparición: No disponible Datos del Hecho: Hecho Sixto Cárdenas Ramírez figura en un listado de bajas publicado por el Movimiento 14 de Mayo. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años trascurridos desde el HVDDHH: 48 años Fuentes Fuentes: CDyA. Bibliográficas: “Movimiento 14 de Mayo”, op.cit., págs 124 y 125. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Sixto Cárdenas Ramírez, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Documentos Suplementarios

Legajo CVJ: D0249 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Crispín Carreras Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 25 de julio de 1919 Lugar: Tabapy – Alto Parana Documento de identidad: C. I. Nº 62517 Edad al momento del hecho: 41 años Profesión: Obrero Marítimo Fecha de detención: Marzo de 1961 Fecha de desaparición: Marzo de 1961 Lugar de desaparición: Coronel Bogado

546

Datos del Hecho Hecho: Crispín Carreras aparece en un listado oficial de miembros de la Columna Ytororó del FULNA. De acuerdo a fuentes bibliográficas, era militante y dirigente del PCP. Pertenecía a la Liga de Obreros Marítimos (LOM) y se había unido a soldados de la marina en la revolución de 1947. Fue apresado por tropas del ejército y fue ejecutado por torturas en Coronel Bogado. Figura en un listado de bajas publicado por el Movimiento 14 de Mayo. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años trascurridos desde el HVDDHH: 47 años Fuentes Fuentes: CDyA. Bibliográficos: “El precio de la paz”, op.cit., págs 110; “Movimiento 14 de Mayo”, op.cit., págs 124 y 125. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano Crispín Carreras Carreras, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Legajo CVJ: D0251 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Inocencio Dávalos Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: No disponible Fecha de detención: No disponible Fecha de desaparición: 1960 Lugar de desaparición: No disponible Datos del Hecho Hecho: Inocencio Dávalos aparece en un listado de bajas publicado por el Movimiento 14 de Mayo. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años trascurridos desde el HVDDHH: 48 años Fuentes Fuentes: CDyA. Bibliográficos: “Movimiento 14 de Mayo”, op.cit., págs 124 y 126. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano Inocencio Dávalos, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal. Legajo CVJ: D0252 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Rigoberto Delgado Estigarribia Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 04 de enero de 1935 Lugar: Asunción Documento de identidad: No disponible Edad al momento del hecho: 25 años Profesión: Contador Fecha de detención: 13 de mayo de 1960 Fecha de desaparición: 13 de mayo de 1960 Lugar de desaparición: Charará

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Rigoberto Delgado Estigarribia, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Informe Final de la CVJ

Datos del Hecho Hecho: De acuerdo a documentación oficial, Rigoberto Delgado Estigarribia había sido detenido en varias ocasiones con anterioridad a que se una a la guerrilla. Pertenecía a la Columna Libertad del Movimiento 14 de Mayo, Grupo Intendencia. Había sido ejecutado en un enfrentamiento en Charará con tropas al mando del Gral. Patricio Colmán, y su cuerpo mutilado había sido recogido de las aguas del río Paraná, de acuerdo a una publicación de un diario de Posadas de la época. El cuerpo no ha sido entregado a sus familiares. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: Según investigaciones realizadas por la CVJ, su cuerpo posiblemente haya sido enterrado en un cementerio clandestino en Santa Ana, Misiones, Argentina. Muestra de ADN: Sí Huellas dactiloscópicas: No Años trascurridos desde el HVDDHH: 48 años Fuentes Fuentes: Testimonio de familiares. CDyA. Defensoría del Pueblo, Expediente N° 196. Denuncia documentada del FULNA, agosto de 1960. Bibliográficas: “El precio de la paz”, págs 116 y 120; “Movimiento 14 de Mayo”, op.cit., pág 62, 108, 124 y 125

547

Legajo CVJ: D0253 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Eulogio Damián Duarte Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: No disponible Fecha de detención: No disponible Fecha de desaparición: 1960 Lugar de desaparición: No disponible Datos del Hecho : Eulogio Damián Duarte pertenecía a la Columna Libertad del Movimiento 14 de Mayo, Grupo “Patria y Libertad”. Su nombre aparece en un listado de bajas publicado por el Movimiento 14 de Mayo. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años trascurridos desde el HVDDHH: 48 años Fuentes Fuentes: CDyA. Bibliográficos: “El precio de la paz”, op.cit., págs 116; “Movimiento 14 de Mayo”, op.cit., págs 124 y 125. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano Eulogio Damián Duarte, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Documentos Suplementarios

Legajo CVJ: D0254 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Benigno Duarte Verón Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: No disponible Fecha de detención: No disponible Fecha de desaparición: 1960 Lugar de desaparición: No disponible

548

Datos del Hecho : De acuerdo a un listado oficial, Benigno Duarte Verón pertenecía a la Columna Ytororo del FULNA. Su nombre aparece en un listado de bajas publicado por el Movimiento 14 de Mayo. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años trascurridos desde el HVDDHH: 48 años Fuentes Fuentes: CDyA. Bibliográficos: “Movimiento 14 de Mayo”, op.cit., págs 124 y 125. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano Benigno Duarte V erón, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Legajo CVJ: D0255 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Sgto. Duarte Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: No disponible Fecha de detención: 1 de abril de 1958 Fecha de desaparición: 1 de abril de 1958 Lugar de desaparición: No disponible Datos del Hecho: Hecho De acuerdo a fuentes bibliográficas, el sargento Gauto había sido apresado por la represión en Coronel Bogado junto al Tte. José Prieto, y fue llevado a torturas en la pileta del Departamento de Investigaciones, donde habría sucedido su deceso. Posiblemente su cuerpo haya sido enterrado en el bañado de Tacumbú. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años trascurridos desde HVDDHH: 48 años Fuentes : Bibliográficos: “Movimiento 14 de Mayo”, op.cit., págs 159. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano Sgto. Duarte, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal. Legajo CVJ: D0256 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Mauricio Esquivel Ayala Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de identidad: No disponible Edad al momento del hecho: 24 años Profesión: Obrero Fecha de detención: No disponible Fecha de desaparición: 1960 Lugar de desaparición: No disponible

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Mauricio Esquivel Ayala, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Informe Final de la CVJ

Datos del Hecho Hecho: Según documentos policiales, Mauricio Esquivel Ayala había estado detenido en Argentina cuando vivía en Villa Celina, Buenos Aires, por haber participado en el caso “Bouvier” en octubre de 1958. Pertenecía a la Columna Libertad del Movimiento 14 de Mayo, Grupo Comando. Su nombre aparece en un listado de bajas publicado por el Movimiento 14 de Mayo. Habría sido apresado, torturado, castrado y ejecutado. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años trascurridos desde el HVDDHH: 48 años Fuentes Fuentes: CDyA. Bibliográficos: “Movimiento 14 de Mayo”, op.cit., págs 108, 124 y 125.

549

Legajo CVJ: D0257 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Daniel Esteche Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: No disponible Fecha de detención: No disponible Fecha de desaparición: 1960 Lugar de desaparición: No disponible Datos del Hecho Hecho: Daniel Esteche pertenecía a la Columna Libertad del Movimiento 14 de Mayo, Grupo “Patria y Libertad”. Su nombre aparece en un listado de bajas publicado por el Movimiento 14 de Mayo. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años trascurridos desde el HVDDHH: 48 años Fuentes Fuentes: CDyA. Bibliográficos: “El precio de la paz”, op.cit., págs 116; “Movimiento 14 de Mayo”, op.cit., págs 124 y 125. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano Daniel Esteche, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Documentos Suplementarios

Legajo CVJ: D0258 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Luis Fernández Posteguillo Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 21 de junio de 1942 Lugar: Charará Documento de identidad: No disponible Edad al momento del hecho: 17 años Profesión: No disponible Fecha de detención: 09 de julio de 1960 Fecha de desaparición: 09 de julio de 1960 Lugar de desaparición: Tabucay, Paraguay

550

Datos del Hecho Hecho: Luis Fernández Posteguillo pertenecía a la Columna Libertad del Movimiento 14 de Mayo, Grupo “Adolfo Riquelme”. Su nombre aparece en un listado de bajas publicado por el Movimiento 14 de Mayo. De acuerdo a testimonios de familiares brindados a la CVJ, habría sido muerto en acción por parte de fuerzas militares, en la ribera derecha del río Paraná, en Tabucay, frente al Puerto Bosetti, y enterrado en el mismo sitio. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años trascurridos desde el HVDDHH: 48 años Fuentes Fuentes: Testimonio de familiares y allegados. CDyA. Bibliográficos: “El precio de la paz”, op.cit., págs 116; “Movimiento 14 de Mayo”, op.cit., págs 124 y 125. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Luis Fernández Posteguillo, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Legajo CVJ: D0260 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Soledad Barrett Viedma Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 06 de enero de 1945 Lugar: Asunción Documento de identidad: No disponible Documento de identidad: C. I. Nº 315750 Edad al momento del hecho: 28 años Profesión: Estudiante Fecha de detención: 18 de enero de 1973 Fecha de desaparición: 18 de enero de 1973 Lugar de desaparición: Recife, Estado de Pernambuco, Brasil Datos del Hecho Hecho: Soledad Barrett Viedma era militante del Partido Comunista. Había sido secuestrada en Montevideo en 1962 o 1963, y se le habían dibujado esvásticas en el muslo con hojas de gran filo. Según documentos oficiales, fue muerta en un encuentro armado con la policía en el Municipio Paulista del estado de Pernambuco, en Recife, momento desde el cual se desconoce el destino de su cuerpo. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años trascurridos desde el HVDDHH: 35 años Fuentes Fuentes: CDyA. Bibliográficas: “Insurgentes”, op.cit., pág 138; “Semillas de vida”, op.cit., págs 198 al 203. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada de la ciudadana paraguaya Soledad Barrett Viedma, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal. Legajo CVJ: D0261 HVDDHH: Ejecución extrajudicial Nombre y apellido: Vicenta Orrego Meza de Ramírez Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 09 de julio de 1950 Lugar: Paraguarí Documento de identidad: No disponible Edad al momento del hecho: 26 años Profesión: Comerciante Fecha de detención: 14 de marzo de 1977 Fecha de ejecución: 14 de marzo de 1977 Lugar de desaparición: Bernal, Provincia de Buenos Aires, Argentina

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre ejecución extrajudicial de la ciudadana paraguaya Vicenta Orrego Meza de Ramírez, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso b) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Informe Final de la CVJ

Datos del Hecho Hecho: Vicenta Orrego Meza de Ramírez falleció en un enfrentamiento que se produjo en su vivienda, junto a otras dos personas. Fue inhumada en el cementerio de Rafael Calzada y exhumada el 30 de abril de 1983 a pedido del Juzgado de Lomas de Zamora. De acuerdo a testimonio de su esposo -brindado ante la CVJ- fueron acribillados a balazos por fuerzas conjuntas argentinas una noche en su domicilio. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años trascurridos desde el HVDDHH: 31 años Fuentes : Testimonio de familiares. CONADEP (2433). EAAF. FADDAPY.

551

Legajo CVJ: D0262 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Martina Concepción Espinoza de Robles Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 30 de enero de 1945 Lugar: No disponible Documento de identidad: C. I. Arg. 7.491.599 Edad al momento del hecho: 32 años Profesión: Ama de casa Fecha de detención: 13 de setiembre de 1977 Fecha de desaparición: 13 de setiembre de 1977 Lugar de desaparición: Banfield, Pcia de Buenos Aires, Argentina Datos del Hecho Hecho: Conforme a la denuncia realizada por los familiares -obrante en los archivos de la CONADEP y la EAAF-, Martina Concepción Espinoza de Robles fue vista por testigos en el centro clandestino de detención denominado “Pozo de Quilmes”. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH:31 años Fuentes Fuentes: CONADEP (1872). EAAF. CDyA. Bibliográficas: “Paraguay en el Operativo Cóndor”, op.cit., pág. 71. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada de la ciudadana paraguaya Martina Concepción Espinoza de Robles , conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Documentos Suplementarios

Legajo CVJ: D0263 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Jorge Alberto Livieres Plano Nacionalidad: Argentina Fecha de nacimiento: 26 de julio de 1952 Lugar: Comodoro Rivadavia Documento de identidad: No disponible Edad al momento del hecho: 23 años Profesión: Comerciante Inmobiliario Fecha de detención: 05 de octubre de 1975 Fecha de desaparición: 05 de octubre de 1975 Lugar de desaparición: RI 29 Formosa, Argentina

552

Datos del Hecho Hecho: Jorge Alberto Livieres Plano fue detenido por pertenecer a la agrupación Montoneros de la Argentina. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVVDDHH: 33 años Fuentes : EAAF. CDyA. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano argentino Jorge Alberto Livieres Plano, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Legajo CVJ: D0265 HVDDHH: Sin Tipificación Nombre y apellido: Florentín Brítez Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: No disponible Fecha de detención: No disponible Fecha de desaparición: No disponible Lugar de desaparición: No disponible Datos del Hecho : No disponibles Otros Datos Datos: No disponibles Muestra de ADN: No Años transcurridos del HVDDHH: No disponible Fuentes : No disponibles

Huellas dactiloscópicas: No

La Comisión de Verdad y Justicia considera que no es posible a la fecha confirmar ni descartar –en principio y sin perjuicio- la denuncia sobre desaparición forzada – ejecución extrajudicial del ciudadano Florentín Brítez, en base a que no ha logrado reunir información suficiente acerca de su detención y destino posterior, conforme a los hechos que corresponderían al tipo de HVDDHH investigado según el artículo 3 incisos a) y b) de la Ley 2225/03. Legajo CVJ: D0266 HVDDHH: Sin Tipificación Nombre y apellido: H. Morel Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: No disponible Fecha de detención: No disponible Fecha de desaparición: No disponible Lugar de desaparición: No disponible Datos del Hecho : No disponibles Otros Datos Datos: No disponibles Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: No disponible Fuentes : No disponibles La Comisión de Verdad y Justicia considera que no es posible a la fecha confirmar ni descartar –en principio y sin perjuicio- la denuncia sobre desaparición forzada – ejecución extrajudicial del ciudadano H. Morel, en base a que no ha logrado reunir información suficiente acerca de su detención y destino posterior , conforme a los hechos que corresponderían al tipo de HVDDHH investigado según el artículo 3 incisos a) y b) de la Ley 2225/03.

Informe Final de la CVJ

553

Legajo CVJ: D0268 HVDDHH: Sin Tipificación Nombre y apellido: Mario Gutiérrez Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: No disponible Fecha de detención: No disponible Fecha de desaparición: No disponible Lugar de desaparición: No disponible Datos del Hecho : No disponibles Otros Datos Datos: No disponibles Muestra de ADN: No Años transcurridos del HVDDHH: No Fuentes : No disponibles

Huellas dactiloscópicas: No

La Comisión de Verdad y Justicia considera que no es posible a la fecha confirmar ni descartar –en principio y sin perjuicio- la denuncia sobre desaparición forzada – ejecución extrajudicial del ciudadano Mario Gutiérrez, en base a que no ha logrado reunir información suficiente acerca de su detención y destino posterior, conforme a los hechos que corresponderían al tipo de HVDDHH investigado según el artículo 3 incisos a) y b) de la Ley 2225/03. Legajo CVJ: D0269 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Wilfrido Álvarez Jara Nacionalidad: Paraguayo Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: Paraguay Documento de identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: No disponible Fecha de detención: No disponible Fecha de desaparición: 08 de Junio de 1963 Lugar de desaparición: Domicilio, Asunción

Documentos Suplementarios

Datos del Hecho Hecho: Wilfrido Álvarez Jara estaba afiliado al Partido Comunista y era miembro del Comité Central. De acuerdo a documentos hallados en el “Archivo del Terror” –actual CDyA- fue ejecutado y desaparecido en 1963. De acuerdo al Procedimiento 1503 Paraguay (1978-1979) Volumen I de las Naciones Unidas, fue ejecutado en público por la policía. Se desconoce el destino de su cuerpo. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 45 años Fuentes Fuentes: CDyA. Procedimiento 1503 Paraguay (1978/79), Vol. I, págs 170 y 171. Comunicado del PCP, 08-06-08.

554

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Wilfrido Álvarez Jara Jara, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Legajo CVJ: D0270 HVDDHH: Sin Tipificación Nombre y apellido: Leoncio Riveros Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: No disponible Fecha de detención: No disponible Fecha de desaparición: No disponible Lugar de desaparición: No disponible Datos del Hecho : No disponibles Otros Datos Datos: No disponibles Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: No disponible Fuentes : No disponibles La Comisión de Verdad y Justicia considera que no es posible a la fecha confirmar ni descartar –en principio y sin perjuicio- la denuncia sobre desaparición forzada – ejecución extrajudicial del ciudadano Leoncio Riveros, en base a que no ha logrado reunir información suficiente acerca de su detención y destino posterior, conforme a los hechos que corresponderían al tipo de HVDDHH investigado según el artículo 3 incisos a) y b) de la Ley 2225/03. Legajo CVJ: D0271 HVDDHH: Ejecución Extrajudicial Nombre y apellido: Herminio Cubilla Florentín Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: Año 1935 (aprox.) Lugar: Compañía 4 de julio - Piribebuy Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: 30 años Profesión: Agricultor Fecha de detención: 06 de Julio de 1965 Fecha de ejecución: 06 de julio de 1965 Lugar de ejecución: Santa Elena - Cordillera

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre ejecución extrajudicial del ciudadano Herminio Cubilla Florentín Florentín, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso b) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Informe Final de la CVJ

Datos del Hecho Hecho: Herminio Cubilla estaba afiliado al Partido Comunista Paraguayo (PCP), supuestamente pertenecía a la guerrilla que se estaba gestando contra la dictadura, fue apresado en julio de 1965 junto a otros compañeros y llevado a Santa Elena, donde luego de ser torturado al mando del Gral. Patricio Colmán fue ejecutado y enterrado en el lugar. Aparece como ejecutado según el Dpto. de Investigaciones de la Policía –archivos del CDyA- en un listado publicado el 10 de agosto de 1965. Otros Datos : Su pareja Marcelina González cuenta con datos de que el cuerpo fue sepultado sin cruz pero junto a dos árboles como señal, ella fue a exhumar los restos de su compañero con la comitiva de DDHH a cargo del diputado Francisco De Vargas en el año 1989, dichos restos se hallan ahora sepultados en una urna mortuoria en el cementerio municipal de Minga Guazú. Cabe mencionar que dichos restos no fueron objeto de autopsia u otros estudios corroboratorios de los mismos. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 43 años Fuentes Fuentes: Testimonio de familiares y allegados ante la CVJ. CDyA

555

Legajo CVJ: D0272 HVDDHH: Ejecución Extrajudicial Nombre y apellido: Juan Pedro Benítez Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: Mbokajaty - Guaira Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: Agricultor Fecha de detención: 21 de julio de 1965 Fecha de ejecución: 24 de julio de 1965 Lugar de ejecución: Policlínico Policial Rigoberto Caballero Datos del Hecho: Hecho Juan Pedro Benítez fue detenido en su domicilio en la noche del 21 de julio de 1965 por soldados y policías al mando del comisario Irrazábal. Juan Benítez intentó resistirse al procedimiento y fue golpeado al igual que su esposa, quien intentó defenderlo. Juan fue llevado a la comisaría de Santa Elena, donde fue torturado. Su esposa logró que lo liberen y llevó a Juan al Hospital de Clínicas en estado agonizante, allí no fue recibido y lo derivaron al Policlínico Policial Rigoberto Caballero. El 24 de julio se le practicó una cirugía, pero según los médicos ya no había forma de salvarle la vida. Su cuerpo fue trasladado a Mokajaty en una camioneta policial. Otros Datos : La esposa refiere que el cuerpo devuelto de su marido no tenía los órganos internos, pues ella al tocarle el estómago se le hundieron las manos, de lo que supone que le habrían vaciado de órganos antes de entregarle el cuerpo. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 43 años Fuentes Fuentes: Testimonio de familiares y allegados ante la CVJ. Defensoría del Pueblo, Expediente Nº 1184. CDyA. Periodísticas: “Diario Hoy”, 1989, pág. 24. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la ejecución extrajudicial del ciudadano paraguayo Juan Pedro Benítez, cconforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso b) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Documentos Suplementarios

Legajo CVJ: D0273 HVDDHH: Sin Tipificación Nombre y apellido: Héctor Enrique Guana Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponibles Profesión: No disponibles Fecha de detención: Octubre de 1980 Fecha de desaparición: No disponible Lugar de desaparición: Buenos Aires

556

Datos del Hecho Hecho: Fue apresado en Argentina junto con el dirigente Alfredo Alcorta, ambos pertenecían al PCP. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 28 años Fuentes : Bibliográficas: “Nunca más”, Vol. I, op.cit., pág. 189. Procedimiento 1503 Paraguay (1982/83), Vol. III, pág. 51. La Comisión de Verdad y Justicia considera que no es posible a la fecha confirmar ni descartar –en principio y sin perjuicio- la denuncia sobre desaparición forzada – ejecución extrajudicial del ciudadano Héctor Enrique Guana, en base a que no ha logrado reunir información suficiente acerca de su detención y destino posterior, conforme a los hechos que corresponderían al tipo de HVDDHH investigado según el artículo 3 incisos a) y b) de la Ley 2225/03.

Legajo CVJ: D0274 HVDDHH: Ejecución Extrajudicial Nombre y apellido: Francisco Martínez Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 1965 Lugar: No disponible Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: 21 años Profesión: Agricultor Fecha de detención: 11 de julio de 1986 Fecha de ejecución: 11 de julio de 1986 Lugar de ejecución: Juan E. O´leary – Alto Paraná Datos del Hecho : El día 11 de julio de 1986 en Barrero 6, Juan E. O´leary, departamento de Alto Paraná, los señores Francisco Martínez y Aurelio Bogado Martínez fueron detenidos por fuerzas conjuntas (militar/civil/policial) en el Regimiento de Infantería, siendo ambos ejecutados en el lugar, estos dos hombres eran dirigentes del Movimiento Campesino Paraguayo (MCP). Otros Datos Datos: No se sabe si sus cuerpos fueron entregados a los familiares según los datos obtenidos de varias fuentes. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 22 años Fuentes : Bibliográficas: “El libro de la paz”, op.cit., pág 278 al 280. Periodísiticas: “ABC Color”, 09-01-93, pág. 2; “UH”, 09-01-93, pág 26. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la ejecución extrajudicial del ciudadano paraguayo Francisco Martínez. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso b) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal. Legajo CVJ: D0275 HVDDHH: Ejecución Extrajudicial Nombre y apellido: Aurelio Bogado Martínez Nacionalidad: Paraguayo Fecha de nacimiento: 1962 Lugar: No disponible Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: 24 años Profesión: Agricultor Fecha de detención: No corresponde Fecha de ejecución: 11 de Julio de 1986 Lugar de ejecución: Juan E. O’leary

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la ejecución extrajudicial del ciudadano paraguayo Aurelio Bogado Martínez. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso b) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Informe Final de la CVJ

Datos del Hecho : El día 11 de julio de 1986 en Barrero 6, Juan E. O´leary, departamento de Alto Paraná, los señores Aurelio Bogado Martínez y Francisco Martínez fueron detenidos por fuerzas conjuntas (militar/civil/policial) en el Regimiento de Infantería, siendo ambos ejecutados en el lugar, estos dos hombres eran dirigentes del Movimiento Campesino Paraguayo (MCP). Otros Datos Datos: No disponibles Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 22 años Fuentes Fuentes: Bibliográficas: “Testimonio de la represión política en el Paraguay, 1975 al 89”, Comité de Iglesias, S/Pág.

557

Legajo CVJ: D0276 Nombre y apellido: Adolfo Rubén Ávalos Carísimo Fecha de nacimiento: 15 de agosto de 1925 Documento de Identidad: No disponible Profesión: Teniente de Aviación Fecha de desaparición: 10 de agosto de 1960

HVDDHH: Desaparición Forzada Nacionalidad: Paraguaya Lugar: Villarrica Edad al momento del hecho: 35 años F. de detención: Agosto de 1960 Lugar de desaparición: Charara Caazapá

Datos del Hecho Hecho: A principios del año 1960, el Tte. de Aviación Adolfo Ávalos Carísimo ingresó al mando de la Columna Ytororo – FULNA, librando varios combates contra las fuerzas regulares del Regimiento de Infantería – RI 14, al mando del Gral. Patricio Colmán, ya diezmado y con solo siete compañeros se interna en los bosques de la Cordillera del Ybytyruzu, esquivando la persecución de dos mil hombres. Hasta que a comienzos de agosto fue detenido y traído a Asunción, en donde conoció las torturas de Edgar L. Insfrán y su policía para hacerlo declarar, pero no consiguieron nada. Cansado de las torturas lo envían a Villarrica, lo esperaba Colmán, quien rumbo a Charara se ensañó con él. Previa castración, le seccionó parte por parte el cuerpo, cortándole la lengua, le partió la espina dorsal con un hacha y posteriormente lo degolló. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: A finales de agosto de ese año la madre encuentra su cuerpo enterrado al pie de la Cordillera del Ybytyruzu como lo indicó un testigo. Ella logró reconocerlo por el implante de platino en la nariz, pero por temor lo vuelve a enterrar en el lugar. Muestra de ADN: Sí Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 48 años Fuentes Fuentes: Testimonio de familiares. CDyA. Bibliográficas: “El precio de la paz”, op.cit., pág 110. Periodísticas: “Correo de la Tarde”, Posadas, 30-10-60, s/pág. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada del ciudadano paraguayo Adolfo Rubén Ávalos Carísimo. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Documentos Suplementarios

Legajo CVJ: D0277 Nombre y apellido: Rosendo Gaona Zárate Fecha de nacimiento: No disponible Documento de Identidad: No disponible Profesión: Obrero de la construcción Fecha de ejecución: Abril de 1961

558

HVDDHH: Desaparición Forzada Nacionalidad: No disponible Lugar: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Fecha de detención: Abril de 1961 Lugar de ejecución: Villa del Rosario – San Pedro

Datos del Hecho Hecho: Rosendo Gaona Zárate era obrero de la construcción, dirigente comunista. Comandante de la Columna Curupayty del FULNA. Ejecutado al ser capturado en abril por tropas y policías, fue en Villa del Rosario – San Pedro. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 47 años Fuentes Fuentes: CDyA. Bibliográficas: “El precio de la paz”, op.cit., pág 111. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada del ciudadano Rosendo Gaona Zárate. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Legajo CVJ: D0278 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Norberto Martínez Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 1920 Lugar: No disponible Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: 40 años Profesión: Obrero de la construcción Fecha de detención: Enero de 1960 Fecha de desaparición: Enero de 1960 Lugar de desaparición: No disponible Datos del Hecho Hecho: Norberto Martínez ingresó a la Columna Ytororo del FULNA en enero de 1960. Cayó prisionero por las fuerzas regulares del ejército paraguayo, siendo ejecutado en el mismo lugar de detención previas torturas ejecutadas por sus captores. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 48 años Fuentes: CDyA. Bibliográficas: “El precio de la paz”, op.cit., pág 111. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada del ciudadano paraguayo Norberto Martínez. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal. Legajo CVJ: D0279 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Víctor Molinas Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 1925 Lugar: No disponible Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: 36 años Profesión: Agricultor - Músico Fecha de detención: Marzo de 1961 Fecha de detención: Marzo de 1961 Lugar de detención: No disponible

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada del ciudadano paraguayo Víctor Molinas. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Informe Final de la CVJ

Datos del Hecho : Víctor Molinas era agricultor, a parte de ser músico. Se unió a la guerrilla e ingresó al país junto con la Columna Ytororo del FULNA. Después de librar duras batallas con fuerzas militares y escapar varias veces del cerco, la columna fue diezmándose hasta que en marzo de 1961 Víctor Molinas cayó prisionero, siendo torturado y posteriormente ejecutado a culatazos de fusil sin especificar el lugar exacto donde ocurrió. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 47 años Fuentes Fuentes: Testimonios de allegados ante la CVJ. CDyA. Bibliográficas: “El precio de la paz”, op.cit., pág 111.

559

Legajo CVJ: D0280 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Antonia Perruchino Galeano Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: 29 años Profesión: Estudiante de Derecho Fecha de detención: 21 de Enero de 1960 Fecha de desaparición: 21 de Enero de 1960 Lugar de desaparición: Charara - Caazapa Datos del Hecho Hecho: Antonia Perruchino vivía en Buenos Aires–Argentina, se incorporó al FULNA e ingresó al Paraguay con la Columna Ytororo. El 21 de enero cayó en una emboscada del ejército y la tomaron prisionera. Fue ejecutada a machetazos por el propio Comandante del Regimiento de Infantería, Gral. Patricio Colmán, no se especifica el lugar, presumiblemente estaría enterrada en la zona de Charara, departamento de Caazapa. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 48 años Fuentes Fuentes: Testimonios de allegados ante la CVJ. CDyA. Bibliográficas: “El precio de la paz”, op.cit., pág 111 y 112. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada del ciudadana paraguaya Antonia Perruchino Galeano, cconforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Documentos Suplementarios

Legajo CVJ: D0281 HVDDHH: Sin Tipificación Nombre y apellido: Isabelino Rivas Vega Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: No disponible Fecha de detención: No disponible Fecha de desaparición: No disponible Lugar de desaparición: No disponible

560

Datos del Hecho : No disponibles Otros Datos Datos: No disponibles Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: No disponible Fuentes : CDyA. La Comisión de Verdad y Justicia considera que no es posible a la fecha confirmar ni descartar –en principio y sin perjuicio- la denuncia sobre desaparición forzada – ega ejecución extrajudicial del ciudadano Isabelino Rivas V Vega ega, en base a que no ha logrado reunir información suficiente acerca de su detención y destino posterior, conforme a los hechos que corresponderían al tipo de HVDDHH investigado según el artículo 3 incisos a) y b) de la Ley 2225/03.

Legajo CVJ: D0282 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Modesto Rojas Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: Agricultor Fecha de detención: No disponible Fecha de desaparición: Abril de 1961 Lugar de desaparición: Hugua Rey, General Elizardo Aquino Datos del Hecho Hecho: Modesto Rojas era militante del PCP, desapareció en abril de 1961 en la localidad de Hugua Rey de General Elizardo Aquino. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 47 años Fuentes Fuentes: Bibliográficas: “El precio de la paz”, op.cit., págs 112 al 113 y 456. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada del ciudadano paraguayo Modesto Rojas, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal. Legajo CVJ: D0283 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Antonio Rojas Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: Agricultor Fecha de detención: Abril de 1961 Fecha de desaparición: Abril de 1961 Lugar de desaparición: Hugua Rey, General Elizardo Aquino Datos del Hecho : Antonio Rojas era militante del Partido Comunista Paraguayo (PCP) y miembro del FULNA. Fue tomado prisionero en la localidad de General Elizardo Aquino en el departamento de San Pedro, por fuerzas militares del RI 14 comandado por el Gral. Patricio Colmán. Fue llevado a un destacamento y torturado hasta fallecer en abril de 1961. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 47 años Fuentes Fuentes: Bibliográficas: “El precio de la paz”, op.cit., págs 112.

Informe Final de la CVJ

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada del ciudadano Antonio Rojas. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

561

Legajo CVJ: D0284 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Claro Rojas Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: Agricultor Fecha de detención: Abril de 1961 Fecha de desaparición: Abril de 1961 Lugar de desaparición: Hugua Rey, General Elizardo Aquino Datos del Hecho Hecho: Claro Rojas era miembro del PCP y el FULNA, fue tomado prisionero en la localidad de Hugua Rey, distrito de General Elizardo Aquino en el departamento de San Pedro, por fuerzas militares del Regimiento de Infantería 14 comandado por el Gral. Patricio Colmán, fue llevado a un destacamento, después de unos días de la ejecución de su hermano Antonio Rojas sufrió la misma suerte que esta persona en abril de 1961. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 47 años Fuentes Fuentes: Bibliográficas: “El precio de la paz”, op.cit., págs 112. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada del ciudadano paraguayo Claro Rojas. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Documentos Suplementarios

Legajo CVJ: D0285 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Juan Bautista Rondelli Zárate Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 24 de junio de 1915 Lugar: Sapukai - Paraguari Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: 44 años Profesión: Albañil Fecha de detención: 15 de Abril de 1960 Fecha de desaparición: 28 de Abril de 1960 Lugar de desaparición: Villarrica

562

Datos del Hecho Hecho: Juan Bautista Rondelli era miembro del Comité Central del Partido Comunista Paraguayo (PCP), uno de los dirigentes del FULNA. Ingresó al país con la Columna Ytororo. El 15 de abril de 1965 fue hecho prisionero por tropas comandadas por el Gral. Patricio Colmán, logró escapar de ellos en la zona de Villarrica cuando era transportado al destacamento del RI 14, perseguido luego por el ejército, tuvo un encuentro con las tropas, combatió pero no logró evitar que lo ejecutaran en un lugar sin especificarse. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: S í Años transcurridos del HVDDHH: 48 años Fuentes Fuentes: CDyA. Bibliográficas: “El precio de la paz”, op.cit., págs 112 y 456. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada del ciudadano paraguayo Juan Bautista Rondelli Zárate. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Legajo CVJ: D0286 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Melitón Villalba Miranda Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: Año 1939 Lugar: Ybytymi, Villarrica Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: 24 años Profesión: Agricultor Fecha de detención: 9 de Febrero de 1963 Fecha de desaparición: 9 de Febrero de 1963 Lugar de desaparición: Mercado Nº 4 - Asunción Datos del Hecho Hecho: Melitón Villalba era secretario de la Federación Juvenil Comunista de la zona de Tebicuarymi–Guaira, ya había sido detenido en el año 1960 por supuestamente pertenecer al FULNA. El 9 de febrero de 1963 había venido a Asunción por cuestiones partidarias, llegando a la esquina de Pettirossi y Mayor Fleitas (Mercado Nº 4), fue interceptado por un grupo de policías vestidos de civil, quienes lo ejecutaron de varios tiros. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 45 años Fuentes Fuentes: Testimonios de allegados ante la CVJ. Procedimiento Paraguay 1503 (1978/ 79), Vol. I, págs 170 y 171. CDyA. Bibliográficas: “El precio de la paz”, op.cit., págs 112. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada del ciudadano paraguayo Melitón Villalba Miranda. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal. Legajo CVJ: D0287 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Daniel Vázquez Samudio Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Fuentes: No disponible Fecha de detención: No disponible Fecha de desaparición: Junio de 1960 Lugar de desaparición: Paraguay

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada del ciudadano Daniel Vázquez Samudio. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Informe Final de la CVJ

Datos del Hecho Hecho: Según el libro “El precio de la paz”, Daniel Vázquez Samudio era miembro del FULNA. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 48 años Fuentes Fuentes: Bibliográficas: “El precio de la paz”, op.cit., pág 456.

563

Legajo CVJ: D0288 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Alejandro Bareiro Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: No disponible Fecha de detención: No disponible Fecha de desaparición: 1960 Lugar de desaparición: Paraguay Datos del Hecho Hecho: Alejandro Bareiro era miembro del club liberal Alón, vivía en Buenos Aires - Argentina, ingresó al Paraguay con la Columna Libertad del Movimiento 14 de Mayo, se sabe que libraron varios combates con fuerzas regulares del ejército, desconociéndose la suerte que corrió en esos combates, además de carecer de fecha exacta de los mismos. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 48 años Fuentes : CDyA. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada del ciudadano paraguayo Alejandro Bareiro. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Documentos Suplementarios

Legajo CVJ: D0289 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Dionisio Rafael Barreto Carreras Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: Estudiante Universitario Fecha de detención: No disponible Fecha de desaparición: 1960 Lugar de desaparición: Paraguay

564

Datos del Hecho : Dionisio Rafael Barreto Carreras era miembro del club liberal Alón, estudiante universitario, vivía en el exilio, ingresó al Paraguay con el Movimiento 14 de Mayo, se sabe que libraron varios combates con fuerzas regulares del ejército, desconociéndose la suerte que corrió en esos combates, además de carecer de fecha exacta de los mismos. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: Se tienen fuentes inexactas de que fue ejecutado por tropas regulares del ejército pero sin información precisa y veraz de lo acontecido con este ciudadano. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 48 años Fuentes Fuentes: CDyA. Bibliográficas: “Movimiento 14 de Mayo”, op.cit., pág 62. La Comisión de Verdad y Justicia considera que no es posible a la fecha confirmar ni descartar –en principio y sin perjuicio- la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Dionisio Rafael Barreto Carreras, en base a que no ha logrado reunir información suficiente acerca de su detención y destino posterior, conforme a los hechos que corresponderían al tipo de HVDDHH investigado según el artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03.

Legajo CVJ: D0290 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Ramón Barrios Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: Agricultor Fecha de detención: No disponible Fecha de desaparición: 27 de diciembre de 1960 Lugar de desaparición: No disponible Datos del Hecho Hecho: Ramón Barrios era miembro del Movimiento 14 de Mayo. Fue ejecutado en la fecha señalada en una comisaría del interior. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No disponible Huellas dactiloscópicas: No disponible Años transcurridos del HVDDHH: 48 años Fuentes : Bibliográfica: “El precio de la paz”, op.cit., pág 456. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada del ciudadano Ramón Barrios. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal. Legajo CVJ: D0291 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Alberto Martín Blanco Cáceres Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: Estudiante Fecha de detención: No disponible Fecha de desaparición: Mayo de 1960 Lugar de desaparición: Ñu Kañy Datos del Hecho Hecho: Alberto Blanco era un joven estudiante que en el año 1960 se unió al FULNA e ingresó al Paraguay, luego de librar duros combates con fuerzas regulares del ejército, fue apresado en la zona de Ñu Kañy y allí presumiblemente fue ejecutado, según testimonios de Rubén Ayala, su compañero de estudios primeramente y de lucha después, aunque éste integraba el Movimiento 14 de Mayo. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 48 años Fuentes Fuentes: Testimonio de allegados. CDyA.

Informe Final de la CVJ

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada del ciudadano Alberto Martín Blanco Cáceres. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

565

Legajo CVJ: D0292 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Patrocinio Duarte Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho No disponible Profesión: Agricultor Fecha de detención: No disponible Fecha de desaparición: 27 de diciembre de 1959 Lugar de desaparición: No disponible Datos del Hecho Hecho: Miembro del Movimiento 14 de Mayo. Según el libro “El precio de la paz” fue ejecutado el 27 de agosto de 1959. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: En su legajo de la CVJ consta un informe manuscrito de un informante del año 1963 en el que se registra su nombre como supuestamente vivo en la localidad de Patiño, pero no es posible confirmar que se trate de la misma persona. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 49 años Fuentes : CDyA. La Comisión de Verdad y Justicia considera que no es posible a la fecha confirmar ni descartar –en principio y sin perjuicio- la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Patrocinio Duarte, en base a que no ha logrado reunir información suficiente acerca de su detención y destino posterior, conforme a los hechos que corresponderían al tipo de HVDDHH investigado según el artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03.

Documentos Suplementarios

Legajo CVJ: D0293 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Agustín Ferrer Cáceres Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: No disponible Fecha de detención: No disponible Fecha de desaparición: 1960 Lugar de desaparición: No disponible

566

Datos del Hecho Hecho: Agustín Ferrer Cáceres aparece en un listado del Ministerio del Interior como integrante del FULNA, siendo una de las bajas del Movimiento. Según el libro “El precio de la paz” era miembro del Movimiento 14 de Mayo”. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas:No Años transcurridos del HVDDHH: 48 años Fuentes : CDyA. La Comisión de Verdad y Justicia considera que no es posible a la fecha confirmar ni descartar –en principio y sin perjuicio- la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Agustín Ferrer Cáceres, en base a que no ha logrado reunir información suficiente acerca de su detención y destino posterior, conforme a los hechos que corresponderían al tipo de HVDDHH investigado según el artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03.

Legajo CVJ: D0294 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Honorio Ismael Prieto Correa Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: No disponible Fecha de detención: No disponible Fecha de desaparición: 1960 Lugar de desaparición: No disponible Datos del Hecho : Honorio Ismael Prieto Correa aparece en un listado del Ministerio del Interior como que fue integrante del FULNA, siendo una de las bajas del movimiento. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos : Constan copias de documentos oficiales en los que aparece una persona con el mismo nombre como detenida en 1971 y liberada en 1973, pudiendo ser un homónimo suyo, pues solo aparece con el nombre Ismael Prieto. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 48 años Fuentes : CDyA. La Comisión de Verdad y Justicia considera que no es posible a la fecha confirmar ni descartar –en principio y sin perjuicio- la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Honorio Ismael Prieto Correa, en base a que no ha logrado reunir información suficiente acerca de su detención y destino posterior, conforme a los hechos que corresponderían al tipo de HVDDHH investigado según el artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03. Legajo CVJ: D0295 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Manuel Talavera Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: No disponible Fecha de detención: No disponible Fecha de desaparición: 21 de diciembre de 1959 Lugar de desaparición: Paraguay Datos del Hecho Hecho: Según el libro “El precio de la paz”, Manuel Talavera era miembro del Movimiento 14 de Mayo y fue ejecutado en la fecha indicada. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 49 años Fuentes Fuentes: Bibliográficas: “El precio de la paz”, op.cit. pág. 459.

Informe Final de la CVJ

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición alavera. Conforme a los elementos de convicción forzada del ciudadano Manuel T Talavera. coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

567

Legajo CVJ: D0296 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Marciano Velázquez Oviedo Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: No disponible Fecha de detención: No disponible Fecha de desaparición: 1960 Lugar de desaparición: No disponible Datos del Hecho Hecho: Marciano Velázquez Oviedo aparece en un listado del Ministerio del Interior como integrante de la Columna Ytororo del FULNA, siendo una de las bajas del Movimiento. Figura también como miembro del Movimiento 14 de Mayo. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH:48 años Fuentes Fuentes: CDyA. Bibliográficas: “El precio de la paz”, op.cit., pág 459. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición elázquez Oviedo. Conforme a los elementos forzada del ciudadano Marciano V Velázquez de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal. Legajo CVJ: D0297 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Ramón Villar Talavera Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: No disponible Fecha de detención: No disponible Fecha de desaparición: 1960 Lugar de desaparición: No disponible

Documentos Suplementarios

Datos del Hecho Hecho: Ramón V illar Talavera era miembro del Movimiento 14 de Mayo. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 48 años Fuentes Fuentes: Bibliográficas: “El precio de la paz”, op.cit., págs 112 al 113 y 459.

568

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición alavera. Conforme a los elementos de forzada del ciudadano Ramón V illar T Talavera. convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Legajo CVJ: D0298 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Ángela Irene Grassi de Fernández Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: Educadora Fecha de detención: No disponible Fecha de desaparición: 1985 Lugar de desaparición: No disponible Datos del Hecho : Ángela Irene Grassi de Fernández era una educadora argentina que vino a pasar las fiestas de fin de año de 1985, desapareció sin dejar rastros. En el año 1992 fueron hallados los Archivos del Terror, entre los cuales figura su documento de identidad. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No disponible Huellas dactiloscópicas: No disponible Años transcurridos del HVDDHH: 23 años Fuentes: Periodísticas: “Noticias”, 09-01-93, pág. 22; “Diario Hoy”, 09-01-93, pág 5; “UH”, 09-01-93, pág 25. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada de la ciudadana Ángela Irene Grassi de Fernández. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal. Legajo CVJ: D0299 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Santiago Coronel Vera Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: Obrero Fecha de detención: No disponible Fecha de desaparición: Octubre de 1963 Lugar de desaparición: Caacupé Datos del Hecho : A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 45 años Fuentes: Bibliográficas: “El precio de la paz”, op.cit., págs 134, 135 y 463.

Informe Final de la CVJ

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición era. Conforme a los elementos de forzada del ciudadano Santiago Coronel V Vera. convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

569

Legajo CVJ: D0300 Nombre y apellido: Juan Ojeda Fecha de nacimiento: No disponible Documento de Identidad: No disponible Profesión: Obrero F. de ejecución: 24 de octubre 1963

HVDDHH: Ejecución Extrajudicial Nacionalidad: No disponible Lugar: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Fecha de detención: No disponible Lugar de ejecución: Barrio San Antonio

Datos del Hecho Hecho: Juan Ojeda era obrero de la fábrica Textilia, dirigente del PCP. Cayó ejecutado en una emboscada en el barrio San Antonio. Según testimonio de su cuñado Diosmedes Mora, obrante en la CVJ, el cuerpo de Juan Ojeda fue entregado a sus familiares. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 45 años Fuentes Fuentes: Procedimiento Paraguay 1503 (1978/79), Vol. I, págs 170 y 171. Bibliográficas: “El precio de la paz”, op.cit., pág 135. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la ejecución extrajudicial del ciudadano Juan Ojeda. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso b) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Documentos Suplementarios

Legajo CVJ: D0301 Nombre y apellido: Pedro José Agüero Morel Fecha de nacimiento: 28 de junio de 1929 Documento de Identidad: No disponible Profesión: Zapatero Fecha de desaparición: Agosto de 1960

570

HVDDHH: Desaparición Forzada Nacionalidad: Paraguaya Lugar: Caazapa Edad al momento del hecho: 31 años Fecha de detención: 1 de mayo de 1960 Lugar de desaparición: Charara - Guaira

Datos del Hecho : Pedro José Agüero era un zapatero que vivía en Buenos Aires – Argentina. Volvió a su patria en 1959, estableciéndose en su Caazapá natal trabajaba en su zapatería, a la vez que corrían rumores de que estaba ayudando a la guerrilla del FULNA. Por este supuesto fue capturado el 1 de mayo de 1960 al salir de su casa y fue llevado a Chararä, donde lo tuvieron por tres meses aproximadamente. Su madre iba a visitarlo a su lugar de cautiverio junto con su hermano menor Gerardo, pero la última vez que fueron, en agosto de aquel año, le dijeron que ya no estaba allí, que había sido trasladado porque sabía mucho más de lo que decía; corrieron entonces dos versiones, un soldado le dijo que se “fue a un lugar en donde no contaría más el cuento”, la otra versión dice que fue trasladado al Departamento de Investigaciones de Asunción para que contara todo lo que sabía; lo concreto es que desde ese mes no se supo más de Pedro José Agüero. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos : Su hermano menor Gerardo, de 17 años, también fue llevado a Chararä posterior a la desaparición de su hermano, era obligado a que interrogue a los detenidos y presenciar las torturas practicadas a éstos, lo dejaron libre luego de un mes aproximadamente pero le dijeron que no salga de noche de su casa. Muestra de ADN: Sí Huellas dactiloscópicas: No disponible Años transcurridos del HVDDHH: 48 años Fuentes Fuentes: Testimonio de familiares ante la CVJ. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada del ciudadano paraguayo Pedro José Agüero Morel. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Legajo CVJ: D0302 Nombre y apellido: Basilio Riquelme Moreno Fecha de nacimiento: 14 de junio de 1937 Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: 36 años F. de detención: 13 de enero de 1964 Lugar de desaparición: Departamento Judicial

HVDDHH: Desaparición Forzada Nacionalidad: Paraguaya Lugar: Compañía Rincón de Acahay Paraguari Profesión: Agricultor F. de desaparición: 18 de julio de 1973 de la Policía

Datos del Hecho Hecho: Basilio Riquelme fue apresado el 13 de junio de 1964 en la ciudad de Valenzuela del departamento de Cordillera por encontrársele en su poder – supuestamente- documentos “subversivos” pertenecientes a la guerrilla del FULNA, que en la zona era comandada por Arturo López (Agapito Valiente), además de un revolver calibre 38, desde allí fue trasladado a la Guardia de Seguridad de Asunción, pasando por las torturas. Deambuló luego por las comisarías 1ra y el Dto. de Investigaciones por largos años, posteriormente fue remitido al Hospital Policial Rigoberto Caballero tras las consecuencias sufridas por las torturas y por una prolongada huelga de hambre que hizo para conseguir su libertad. Ingresó al nosocomio el 29 de junio de 1973, saliendo de alta el 18 de julio del mismo año tras largos nueve años de cautiverio. Supuestamente por orden superior obtiene su libertad en la fecha de su alta médica. Fue entonces remitido al Departamento Judicial de la Policía, el comisario Domingo R. Laspina firmó haber recibido a Basilio en la fecha de su alta y hace constar que sería conducido al pueblo de Aba´i para luego ir con destino a San Juan Nepomuceno– Caazapá, lugar donde sería liberado supuestamente, pero desde ahí no se sabe más nada de él. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: Sí Años transcurridos del HVDDHH: 35 años Fuentes : CDyA. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada del ciudadano paraguayo Basilio Riquelme Moreno. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal. Legajo CVJ: D0304 Nombre y apellido: Arnaldo Esquivel Fecha de nacimiento: No disponible Documento de Identidad: No disponible Profesión: Empleado Bancario Fecha de desaparición: 1965

HVDDHH: Desaparición Forzada Nacionalidad: No disponible Lugar: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Fecha de detención: 1965 Lugar de desaparición: Departameto de Investigaciones

La Comisión de Verdad y Justicia considera que no es posible a la fecha confirmar ni descartar –en principio y sin perjuicio- la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano Arnaldo Esquivel, en base a que no ha logrado reunir información suficiente acerca de su detención y destino posterior, conforme a los hechos que corresponderían al tipo de HVDDHH investigado según el artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03.

Informe Final de la CVJ

Datos del Hecho Hecho: Arnaldo Esquivel era empleado bancario, militante del Partido Comunista Paraguayo (PCP). Fue apresado en Asunción en la esquina de O´leary y Palma en 1965, se refiere que perdió un ojo al ser torturado en el Dpto. de Investigaciones. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No disponible Huellas dactiloscópicas: No disponible Años transcurridos del HVDDHH: 43 años Fuentes: CDyA. Bibliográficas: “El precio de la paz”, op.cit., pág 143.

571

Legajo CVJ: D0305 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Alba Esquivel Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: Estudiante Fecha de detención: 1965 Fecha de desaparición: 1965 Lugar de desaparición: No disponible Datos del Hecho : Alba Esquivel era estudiante, militante del Partido Comunista Paraguayo, hermana de Arnaldo Esquivel, se presume que fue detenida poco tiempo después de que Arnaldo fue apresado. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH:43 años Fuentes Fuentes: Bibliográficas: “El precio de la paz”, op.cit., págs 143 y 465. La Comisión de Verdad y Justicia considera que no es posible a la fecha confirmar ni descartar –en principio y sin perjuicio- la denuncia sobre desaparición forzada de la ciudadana paraguaya Alba Esquivel, en base a que no ha logrado reunir información suficiente acerca de su detención y destino posterior, conforme a los hechos que corresponderían al tipo de HVDDHH investigado según el artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03. Legajo CVJ: D0307 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Mariano Jara Velázquez Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: Empleado de Comercio Fecha de detención: 1965 Fecha de desaparición: Septiembre de 1965 Lugar de desaparición: Policlínico Policial Rigoberto Caballero

Documentos Suplementarios

Datos del Hecho Hecho: Mariano Jara era afiliado al PCP. Fue detenido en el año 1965 en Asunción y torturado en el Dpto. de Investigaciones, luego fue hospitalizado en el Policlínico Policial Rigoberto Caballero, en septiembre de 1965. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: Sí Años transcurridos del HVDDHH: 43 años Fuentes Fuentes: CDyA. Bibliográficas: “El precio de la paz”, op.cit., págs 144 y 145.

572

La Comisión de Verdad y Justicia considera que no es posible a la fecha confirmar ni descartar –en principio y sin perjuicio- la denuncia sobre desaparición forzada del elázquez, en base a que no ha logrado reunir información ciudadano Mariano Jara V Velázquez, suficiente acerca de su detención y destino posterior, conforme a los hechos que corresponderían al tipo de HVDDHH investigado según el artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03.

Legajo CVJ: D0308 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Brígido Pedrozo Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 8 de octubre de 1936 Lugar: Caacupe Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: 35 años Profesión: Químico Farmacéutico Fecha de detención: 21 de junio de 1965 Fecha de desaparición: 27 de enero de 1972 Lugar de desaparición: Policlínico Policial Rigoberto Caballero Datos del Hecho: Brígido Pedrozo estaba casado con Daría Asunción Aguirre, con quien que tuvo 4 hijos. Afiliado al PCP desde el año 1961, vivía en la ciudad de Caacupe, en donde tenía una farmacia. El 21 de junio de 1965 fue apresado por personal policial de la comisaría 8va., supuestamente por tener participación en la actividad subversiva, que consistiría en proveer de medicamentos, ropas y alimentos a los guerrilleros. Deambulando por varias comisarías de Asunción e incluso la temible Investigaciones por siete largos años, el 25 de enero de 1972 fue remitido -según informe- al Policlínico Policial Rigoberto Caballero, donde quedaría hospitalizado por 48 horas, que según otro informe se cumplió y el 27 de enero de ese año obtendría su libertad, a partir de esa fecha no se sabe nada de él. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: Sí Años transcurridos del HVDDHH: 36 años Fuentes Fuentes: CDyA. Bibliográficas: “El precio de la paz”, op.cit., págs 144 y 145 La Comisión de Verdad y Justicia considera que no es posible a la fecha confirmar ni descartar –en principio y sin perjuicio- la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano Brígido Pedrozo, en base a que no ha logrado reunir información suficiente acerca de su detención y destino posterior, conforme a los hechos que corresponderían al tipo de HVDDHH investigado según el artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03. Legajo CVJ: D0309 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Mario Perdomo Nacionalidad: Uruguaya Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: No disponible Fecha de detención: No disponible Fecha de desaparición: No disponible Lugar de desaparición: No disponible

La Comisión de Verdad y Justicia considera que no es posible a la fecha confirmar ni descartar –en principio y sin perjuicio- la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano uruguayo Mario Perdomo, en base a que no ha logrado reunir información suficiente acerca de su detención y destino posterior, conforme a los hechos que corresponderían al tipo de HVDDHH investigado según el artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03.

Informe Final de la CVJ

Datos del Hecho Hecho: Mario Perdomo era uruguayo, habría sido desaparecido a través del Operativo Cóndor, según archivo de publicaciones de 1993 del diario ABC Color de fecha 7 de enero. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: No disponible Fuentes : Periodísticas: “ABC Color”, 07-01-93, pág 2.

573

Legajo CVJ: D0310 HVDDHH: Ejecución Extrajudicial Nombre y apellido: Apolonio Benítez Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: 50 años aproximadamente Profesión: Agricultor Fecha de detención: 18 de abril de 1970 Fecha de ejecución: 18 de abril de 1976 Lugar de ejecución: No disponible Datos del Hecho Hecho: Apolonio Benítez era casado, afiliado al Partido Liberal, vivía en la Colonia Dr. Domingo Montanaro de Cnel. Oviedo, fue detenido el 18 de abril de 1970 por colaborar y participar de charlas de activistas del PCP, por lo que la policía lo consideraba simpatizante. Estuvo en el Departamento de Investigaciones de Asunción, luego -según un informe policial- fue liberado por orden superior el 5 de octubre del mismo año. Siguiendo siempre la fuente policial, existe otro informe de la supuesta muerte en una riña en la colonia citada de una persona de nombre Apolonio Benítez de 53 años de edad, quien era muerto con arma blanca por un alguien de nombre Carlos Franco, la edad del fallecido no se condice con la que tendría Apolonio en 1976 por lo tanto no se puede corroborar ni descartar que se trate de la misma persona. La CVJ carece de mayores datos para esclarecer el hecho citado. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: Fuentes : CDyA. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre ejecución extrajudicial del ciudadano paraguayo Apolonio Benítez. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso b) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Documentos Suplementarios

Legajo CVJ: D0311 HVDDHH: Sin Tipificación Nombre y apellido: Ramón Aricayé Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: No disponible Fecha de detención: No disponible Fecha de desaparición: No disponible Lugar de desaparición: No disponible

574

Datos del Hecho : No disponibles Otros Datos Datos: No disponibles Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: No disponible Fuentes : No disponibles La Comisión de Verdad y Justicia considera que no es posible a la fecha confirmar ni descartar –en principio y sin perjuicio- la denuncia sobre desaparición forzada – ejecución extrajudicial del ciudadano Ramón Aricaye, en base a que no ha logrado reunir información suficiente acerca de su detención y destino posterior, conforme a los hechos que corresponderían al tipo de HVDDHH investigado según el artículo 3 incisos a) y b) de la Ley 2225/03.

Legajo CVJ: D0312 HVDDHH: Sin Tipificación Nombre y apellido: María Rosa de Gaona Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: No disponible Fecha de detención: No disponible Fecha de desaparición: No disponible Lugar de desaparición: No disponible Datos del Hecho : No disponibles Otros Datos Datos: No disponibles Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: No disponible Fuentes : No disponibles La Comisión de Verdad y Justicia considera que no es posible a la fecha confirmar ni descartar –en principio y sin perjuicio- la denuncia sobre desaparición forzada – ejecución extrajudicial del ciudadana María Rosa de Gaona, en base a que no ha logrado reunir información suficiente acerca de su detención y destino posterior, conforme a los hechos que corresponderían al tipo de HVDDHH investigado según el artículo 3 incisos a) y b) de la Ley 2225/03. Legajo CVJ: D0313 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: María Esther Loroso Lammle Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: No disponible Fecha de detención: No disponible Fecha de desaparición: No disponible Lugar de desaparición: No disponible Datos del Hecho Hecho: María Esther Loroso Lammle aparece en un listado de detenidos desaparecidos paraguayos en la Argentina. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: No disponible Fuentes : CDyA.

Informe Final de la CVJ

La Comisión de Verdad y Justicia considera que no es posible a la fecha confirmar ni descartar –en principio y sin perjuicio- la denuncia sobre desaparición forzada de la ciudadana María Esther Loroso Lammle, en base a que no ha logrado reunir información suficiente acerca de su detención y destino posterior , conforme a los hechos que corresponderían al tipo de HVDDHH investigado según el artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03.

575

Legajo CVJ: D0314 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Luis Gonzaga Pereira Pereira Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 21 de junio de 1935 Lugar: Yegros - Guaira Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: 41 años Profesión: Agricultor Fecha de detención: Abril de 1976 Fecha de desaparición: Abril de 1976 Lugar de desaparición: Su chacra – San Rafael, Misiones Datos del Hecho: Hecho Luis Gonzaga Pereira Pereira era un agricultor nacido en Guaira. Se trasladó a vivir con su esposa Apolonia y sus cuatro hijos a la Compañía San Rafael de Misiones, contaba con 41 años de edad cuando comenzó la represión a las Ligas Agrarias Cristianas de la zona de Misiones. En abril de 1976 se presentaron en esta localidad los represores Atilano Olazar, Tomás Salinas y Bienvenido López, al mando del temible torturador Camilo Almada Morel, ellos habían venido de Asunción bajo órdenes precisas de dirigir la represión en Misiones; éstos -según testimonios de testigos que le contaron a la esposa de Luis- fueron a apresarlo esgrimiendo que era “comunista” y que por ello era detenido. Desde ese mes de abril del 76, Luis Gonzaga Pereira se halla desaparecido. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: Luis era de cutis moreno, usaba bigotes, medía 1, 70 mts, de unos 70 kg de peso aproximadamente. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 32 años Fuentes : Testimonio de familiar ante la CVJ. Procedimiento 1503 Paraguay (1978/ 79), Vol. I, pág 163. Bibliográficas: “Dialéctica de la Guerra Sucia”, op.cit. pág 96. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Luís Gonzaga Pereira Pereira. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Documentos Suplementarios

Legajo CVJ: D0315 HVDDHH: Sin Tipificación Nombre y apellido: Pedro Rivarola Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: No disponible Fecha de detención: No disponible Fecha de desaparición: No disponible Lugar de desaparición: No disponible

576

Datos del Hecho : No disponibles Otros Datos Datos: No disponibles Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: No disponible Fuentes : No disponibles La Comisión de Verdad y Justicia considera que no es posible a la fecha confirmar ni descartar –en principio y sin perjuicio- la denuncia sobre desaparición forzada ejecución extrajudicial del ciudadano Pedro Rivarola, en base a que no ha logrado reunir información suficiente acerca de su detención y destino posterior, conforme a los hechos que corresponderían al tipo de HVDDHH investigado según el artículo 3 incisos a) y b) de la Ley 2225/03.

Legajo CVJ: D0316 HVDDHH: Sin Tipificación Nombre y apellido: Alberto Nuñez Verón Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: No disponible Fecha de detención: No disponible Fecha de desaparición: No disponible Lugar de desaparición: No disponible Datos del Hecho : No disponibles Otros Datos Datos: No disponibles Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: No disponible Fuentes : No disponibles La Comisión de Verdad y Justicia considera que no es posible a la fecha confirmar ni descartar –en principio y sin perjuicio- la denuncia sobre desaparición forzada – erón, en base a que no ha ejecución extrajudicial del ciudadano Alberto Nuñez V Verón, logrado reunir información suficiente acerca de su detención y destino posterior, conforme a los hechos que corresponderían al tipo de HVDDHH investigado según el artículo 3 incisos a) y b) de la Ley 2225/03. Legajo CVJ: D0317 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Wenceslao Bogado Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: No disponible Fecha de detención: 22 de febrero de 1987 Fecha de desaparición: 22 de febrero de 1987 Lugar de desaparición: Tavapy Datos del Hecho : Wenceslao Bogado era un campesino de Tavapy. El 22 de febrero de 1987 se encontraba tomando terere junto con otras cinco personas. La policía irrumpió en la casa en donde estaban ellos y detuvo a todos los campesinos aduciendo que supuestamente la misma se trataba de una reunión clandestina. Desde esa fecha Wenceslao está desaparecido; en diciembre de ese año su nombre fue mencionado en un acto como que fue ejecutado (según informes policiales hallados en el Archivo del Terror). Se desconocen mayores datos del hecho. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 21 años Fuentes : CDyA.

Informe Final de la CVJ

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano Wenceslao Bogado, cconforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

577

Legajo CVJ: D0318 Nombre y apellido: Evasio Benítez Armoa Fecha de nacimiento: No disponible Documento de Identidad: No disponible Profesión: No disponible F. de desaparición: 24 de nov. de 1974

HVDDHH: Desaparición Forzada Nacionalidad: No disponible Lugar: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible F. de detención: 24 de noviembre de 1974 Lugar de desaparición: Departamento de Investigaciones

Datos del Hecho: Evasio Benítez Armoa era el encargado de adquirir municiones y explosivos para fabricar una bomba con el objetivo de un atentado contra el dictador Stroessner. Para este efecto contactó con el Sub. Ofic. Juan Balmori (del Cuerpo de Defensa Fluvial), un ex camarada suyo del servicio militar, pero éste lo denunció a la policía política stronista. Evasio cayó el 24 de noviembre de 1974 y fue llevado al Departamento de Investigaciones, en donde le aplicaron toda clase de torturas para que confiese quienes más estaban involucrados en el fallido atentado, de esta manera cayeron los hermanos Ramírez Villalba, Carlos Mancuello, Amílcar Oviedo, entre otros, según publicaciones bibliográficas. Evasio habría sido ejecutado frente a la casa de uno de los hermanos Ramírez Villalba a modo ejemplo, pero otra versión señala que fue llevado de vuelta a Investigaciones. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 34 años Fuentes Fuentes: CDyA. Bibliográficas: “Dialéctica de la Guerra Sucia”, op.cit. págs 43, 44, 50 y 51; “Diccionario Usual del Stronismo”, op.cit., pág. 83. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano Evasio Benítez Armoa. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Documentos Suplementarios

Legajo CVJ: D0319 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Pedro Celestino Aquino Fecha de nacimiento: No disponible Rodríguez Nacionalidad: No disponible Documento de Identidad: No disponible Lugar: No disponible Profesión: No disponible Edad al momento del hecho: 24 años Fecha de detención: 29 de julio de 1965 F. de desaparición: 29 de julio de 1965 Lugar de desaparición: Departamento de Investigaciones

578

Datos del Hecho : Según testimonios de su hermano, a Pedro Celestino Aquino lo detuvieron el 29 de julio de 1965, días después de que el testimoniante también fuera detenido. Pedro tenía 24 años, estaba afiliado al Partido Febrerista, lo apresaron en la vía pública y fue conducido a Investigaciones, siendo ese mismo día torturado hasta las 4 de la mañana del día siguiente, según su hermano José del Rosario quien escuchaba sus gritos de dolor. Días después, José del Rosario fue trasladado a la comisaría de San Bernardino y Pedro Celestino Aquino desapareció sin dejar rastros. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 43 años Fuentes Fuentes: Testimonio de familiares ante la CVJ. CDyA. Periodísticas: “Patria”, 23-0193, pág 11. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano Pedro Celestino Aquino Rodríguez. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Legajo CVJ: D0320 Nombre y apellido: José Luis Nell Granda Fecha de nacimiento: 11 de abril de 1909 Documento de Identidad: No disponible Profesión: No disponible F. de desaparición: 16 de mayo de 1977

HVDDHH: Desaparición Forzada acionalidad: Argentina Lugar: Capital Federal, Bs. As. - Argentina Edad al momento del hecho: 68 años Fecha de detención: 29 de marzo de 1977 Lugar de desaparición: Departamento de Investigaciones

Datos del Hecho : José Luis Nell era argentino, ingresó a nuestro país el 28 de febrero de 1977 con el objetivo de conseguir documentaciones paraguayas para perseguidos políticos argentinos a fin de que éstos puedan conseguir asilo en países europeos y librarse de una muerte segura en manos tanto de la dictadura argentina como de la paraguaya; en este afán contactó con una mujer, quien tenía que proveerles de la documentación; esto se frustró pues una funcionaria policial delató las intenciones de los negociadores. Por este hecho fueron detenidos cinco ciudadanos, entre ellos tres argentinos: Alejandro José Logoluso, Dora Marta Landi Gil y José, como así también dos uruguayos: Gustavo Edison Insaurralde y Nelson Rodolfo Santana Scotto. Ellos fueron apresados el 29 de marzo de 1977, permanecieron en el Departamento de Investigaciones de la Policía, siendo torturados con participación de agentes argentinos y uruguayos, evidenciando así el “Plan Cóndor”. El 16 de mayo de 1977 fueron entregados en el aeropuerto Silvio Pettirossi al Tte. 1ro José Montenegro y Juan Manuel Berret, miembros del Servicio de Inteligencia Argentino, y en presencia del Cnel. D.E.M. Benito Guanes Serrano y el Cáp. de Fragata Lázaro Sosa, los cinco serían trasladados según informe policial a la Argentina en un avión Bi-reactor de la Armada Argentina, piloteado por el Capitán de Corbeta José Abdala. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: Sí Años transcurridos del HVDDHH: 31 años Fuentes Fuentes: Periodísticas: “Noticias”, 16-02-93, pág. 8, 14-02-93, pág. 10; “ABC Color”, 10-02-93, pág. 10. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano argentino José Luís Nell Granda. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal. Legajo CVJ: D0321 Nombre y apellido: Pablo Gustavo Rueda Fecha de nacimiento: No disponible Documento de Identidad: No disponible Profesión: Técnico electromecánico F. de desaparición: 22 de sept. de 1977

HVDDHH: Desaparición forzada Nacionalidad: Argentina Lugar: No disponible Edad al momento del hecho: 24 años F. de detención: 22 de sept. de 1977 L. de desaparición:Domicilio, Cap. Fed.

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano argentino Pablo Gustavo Rueda. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Informe Final de la CVJ

Datos del Hecho : Pablo Gustavo Rueda fue secuestrado en su domicilio junto a su esposa, la paraguaya María Antonia Vargas. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 31 años Fuentes Fuentes: Bibliográficas: “Semillas de vida”, op.cit. págs 151 y 152.

579

Legajo CVJ: D0322 Nombre y apellido: Fabriciano Enciso Mujica Fecha de nacimiento: No disponible Documento de Identidad: No disponible Profesión: Agricultor F. de desaparición: Agosto de 1970

HVDDHH: Desaparición Forzada Nacionalidad: Paraguaya Lugar: San José de los Arroyos, Caaguazú Edad al momento de hecho: 25 años F. de detención: 10 de abril de 1970 Lugar de desaparición: Departamento de Investigaciones

Datos del Hecho : Fabriciano Enciso Mujica fue detenido en su domicilio de la colonia Pedro Mello de Portugal, San José de los Arroyos, Caaguazú, acusado de ser supuestamente “comunista”, junto a sus hermanos y su padre en la zona de San José de los Arroyos, trasladado al Departamento de Investigaciones, allí fueron separados todos, sometidos a torturas. Al cabo de ocho meses y días, casi todos fueron liberados excepto Fabriciano, quien fue visto por última vez en agosto de ese año 1970 por su hermano Ciriaco. Sus padres volvieron a preguntar por él en octubre cuando todos ya estaban libres, fueron recibidos por el Tte. 1ro. Rogelio Ovelar, de la Escolta Presidencial, quien les dijo: “no crean si les dicen que su hijo está muerto”, siendo ésta la última vez que supieron de él. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 38 años Fuentes Fuentes: Testimonio de familiar ante la CVJ. Defensoría del Pueblo, Expediente N° 263. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada del ciudadano paraguayo Fabriciano Enciso Mujica. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal. Legajo CVJ: D0323 Nombre y apellido: Ángel Rufino Cuevas Recalde Fecha de nacimiento: 13 de abril de 1952 Documento de Identidad: No disponible Profesión: Militar (No Confirmado) Fecha de desaparición: 12 de junio de 1974

HVDDHH: Desaparición Forzada Nacionalidad: Argentina Lugar: Capital Federal – Bs.As Edad al momento del hecho: 22 años F. de detención: 2 de junio de 1974 Lugar de desaparición: Puerto Ita Enramada

Documentos Suplementarios

Datos del Hecho: Hecho Ángel Rufino Cuevas era sargento del Regimiento Nº 3 de Infantería de Bs. As., fue detenido el 2 de junio al pasar al Paraguay por Puerto Itá Enramada supuestamente por carecer de permiso, estuvo detenido en el Departamento de Investigaciones de la Policía hasta que culminó la visita del Gral. Perón a nuestro país. Fue conducido a Puerto Itá Enramada y de allí a Puerto Pilcomayo (Argentina), donde fue entregado al Jefe de Prefectura Héctor Juan Carone. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: Sí Años transcurridos del HVDDHH: 34 años Fuentes : CDyA.

580

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada del ciudadano argentino Ángel Rufino Cuevas Recalde. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Legajo CVJ: D0324 HVDDHH: Sin Tipificación Nombre y apellido: Beride Amarilla Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: No disponible Fecha de detención: No disponible Fecha de desaparición: No disponible Lugar de desaparición: No disponible Datos del Hecho : No disponibles Otros Datos Datos: No disponibles Muestra de ADN: No Años transcurridos del HVDHH: No disponible Fuentes : No disponibles

Huellas dactiloscópicas: No

La Comisión de Verdad y Justicia considera que no es posible a la fecha confirmar ni descartar –en principio y sin perjuicio- la denuncia sobre desaparición forzada – ejecución extrajudicial del ciudadano Beride Amarilla, en base a que no ha logrado reunir información suficiente acerca de su detención y destino posterior, conforme a los hechos que corresponderían al tipo de HVDDHH investigado según el artículo 3 incisos a) y b) de la Ley 2225/03. Legajo CVJ: D0325 HVDDHH: Sin Tipificación Nombre y apellido: Santiago Cores Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: No disponible Fecha de detención: No disponible Fecha de desaparición: No disponible Lugar de desaparición: No disponible Datos del Hecho Hecho: No disponible Otros Datos Datos: No disponibles Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: No disponible Fuentes : No disponibles La Comisión de Verdad y Justicia considera que no es posible a la fecha confirmar ni descartar –en principio y sin perjuicio- la denuncia sobre desaparición forzada – ejecución extrajudicial del ciudadano Santiago Cores, en base a que no ha logrado reunir información suficiente acerca de su detención y destino posterior, conforme a los hechos que corresponderían al tipo de HVDDHH investigado según el artículo 3 incisos a) y b) de la Ley 2225/03.

Informe Final de la CVJ

581

Legajo CVJ: D0326 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Jorge Isaac Fuentes Alarcón Nacionalidad: Chilena Fecha de nacimiento: 5 de febrero de 1946 Lugar: Santiago de Chile Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: 28 años Fuentes: Sociólogo Fecha de detención: 16 de mayo de 1975 Fecha de desaparición: 23 de septiembre de 1975 Lugar de desaparición: Departamento de Investigaciones Datos del Hecho Hecho: Jorge Isaac Fuentes era ciudadano chileno, sociólogo, ingresó al Paraguay con un documento falso a nombre de Ariel Nodarce Ledesma, costarricense. Lo detuvieron por ser un supuesto cabecilla del MIR en Chile y lo trasladaron a Investigaciones, allí fue torturado. Desde ahí se comunicó de su detención al servicio de inteligencia chilena DINA, finalmente fue entregado al coronel Edgar Ceballos de la Fuerza Área chilena el 23 de septiembre de 1975. Se sabe que lo trasladaron a su país. Su caso se encuadra dentro del “Operativo Cóndor”. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 33 años Fuentes Fuentes: Testimonio de allegados ante la CVJ. CDyA. Bibliográficas: “Dialéctica de la Guerra Sucia”, op.cit., págs 74 al 76. Periodísticas: “Noticias”, 14-02-93, pág. 10, 1602-93, págs 36. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada del ciudadano chileno Jorge Isaac Fuentes Alarcón. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Documentos Suplementarios

Legajo CVJ: D0327 HVDDHH: Sin Tipificación Nombre y apellido: Julio P. Blanco Cáceres Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 20 de diciembre de 1938 Lugar: No disponible Documento de Identidad: 174.918 Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: Estudiante Fecha de detención: No disponible Fecha de desaparición: No disponible Lugar de desaparición: No disponible

582

Datos del Hecho Hecho: Los datos que obran en poder de la CVJ sobre Julio Blanco Cáceres son los seguimientos realizados por el Departamento de Investigaciones de la policía, con participación de la embajada del Brasil, pero no figura en ningún documento si fue detenido o no. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: No disponible Fuentes : CDyA La Comisión de Verdad y Justicia considera que no es posible a la fecha confirmar ni descartar –en principio y sin perjuicio- la denuncia sobre desaparición forzada – Cáceres en base ejecución extrajudicial del ciudadano paraguayo Julio P P.. Blanco Cáceres, a que no ha logrado reunir información suficiente acerca de su detención y destino posterior, conforme a los hechos que corresponderían al tipo de HVDDHH investigado según el artículo 3 incisos a) y b) de la Ley 2225/03.

Legajo CVJ: D0328 HVDDHH: Ejecución Extrajudicial Nombre y apellido: Cristina Arias Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: Benjamín Aceval Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: 55 años Profesión: No disponible aproximadamente F. de detención: 22 de junio de 1980 F. de ejecución: 25 de junio de 1980 Lugar de ejecución: Centro de Salud de Villarrica Datos del Hecho Hecho: Cristina Arias fue herida de bala cuando fuerzas policiales y militares, encabezadas por el alcalde local, ejecutaron a su esposo Urpiano Fleitas, estando ellos durmiendo en su casa. Cristina Arias fue herida y su esposo pudo siquiera levantarse de la cama, recibiendo varios proyectiles. Trasladada luego al centro de salud de Villarrica el 22 de junio. Tres días más tarde, ya prácticamente recuperada de sus heridas y a punto de declarar sobre lo acontecido fue visitada por unos hombres, quienes dialogaron con la enfermera de guardia, quien le administró un medicamento a Cristina, quien trató de resistirse a la aplicación gritando “¡me quieren matar!” y pidiendo ayuda, pero sus gritos fueron en vano, la mortal inyección hizo efecto y Cristina falleció al instante. Otros Datos Datos: Cabe señalar que también fueron apresados sus hijos menores de edad, siendo el mayor -de 17 años- acusado del asesinato de su padre Urpiano, pasando preso durante dos años y sin condena alguna, liberado por orden superior. El alcalde era pariente de la influyente Ñata Legal, amante del dictador Stroessner. Muestra de ADN: Sí Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 28 años Fuentes: Testimonio de familiares ante la CVJ. Denuncia ante Dirección de Derechos Humanos de la Fiscalía. Periodísticas: “ABC Color”, 02-08-80, pág 24 al 26. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la ejecución extrajudicial de la ciudadana paraguaya Cristina Arias. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso b) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal. Legajo CVJ: D0329 Nombre y apellido: Miguel Alberto Franco Fecha de nacimiento: No disponible Documento de Identidad: No disponible Profesión: No corresponde F. de ejecución: 31 de octubre de 1981

HVDDHH: Ejecución Extrajudicial Nacionalidad: Paraguaya Lugar: No disponible Edad al momento del hecho: 11 años F. de desaparición: 30 de octubre de 1981 Lugar de ejecución: No disponible

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la ejecución extrajudicial del ciudadano paraguayo Miguel Alberto Franco. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso b) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Informe Final de la CVJ

Datos del Hecho : Miguel Alberto Franco era un niño de 11 años de edad, hijastro de un conductor de autobús que fue detenido por la muerte en accidente de tránsito de la esposa del inspector de policía Melanio Vera Fleitas, hecho ocurrido el 25 de octubre de 1981, cinco días después desapareció Miguel Alberto Fleitas, siendo hallado su cuerpo sin vida con signos de haber sido torturado, flotando en la bahía de Asunción, río Paraguay. Por este hecho se detuvo a cinco personas de quienes se desconocen sus identidades, posiblemente policías relacionados al inspector, lo llamativo es que ningún juez fue informado del caso por lo cual el mismo quedó irresuelto. Otros Datos : Cabe señalar que este caso fue denunciado a las Naciones Unidas, presentado en el texto investigativo: Procedimiento 1503 Paraguay (1982-1983) Volumen III. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 27 años Fuentes Fuentes: Procedimiento 1503 Paraguay (1982/83), Vol. III, pág 624, 632, 642, 705/7.

583

Legajo CVJ: D0330 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Hugo Alfredo Irurzun Curghi Nacionalidad: Argentina Fecha de nacimiento: 31 de marzo de 1946 Lugar: Santiago del Estero - Argentina Documento de Identidad: 7.735.787 Edad al momento del hecho: 34 años Profesión: Ingeniero Fecha de detención: 18 de septiembre de 1980 Fecha de desaparición: 18 de septiembre de 1980 Lugar de desaparición: Departamento de Investigaciones de la Policía Paraguaya Datos del Hecho Hecho: Hugo Alfredo Irurzun era ciudadano argentino, miembro del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP), ingresó al país junto con otros dos compañeros, según sus propias declaraciones efectuadas en dependencias del Departamento de Investigaciones de la Policía, con el objetivo de ajusticiar al dictador nicaragüense Anastasio Somoza, protegido del dictador paraguayo. El 17 de septiembre de 1980 muere Somoza en un atentado con bazooka, entonces la policía comenzó una cacería de todas las personas que fueran extranjeras. Hugo Irurzun fue detenido herido pero con vida, el 18 de septiembre. La policía lo llevó al Departamento de Investigaciones, allí le hicieron declarar para después ejecutarlo y enterrarlo en una fosa común, según testimonios de los sepultureros de la época, en el cementerio del Este de Asunción. El cuerpo sin vida de Hugo fue exhibido a la prensa radial, escrita y televisiva como si fuera una presa de gran valía durante una cacería, además los sepultureros dijeron que el cuerpo presentaba aproximadamente 18 orificios de balas, eso no se vio en el momento de ser exhibido el cuerpo a la prensa, lo que quiere decir que más saña se tomaron después de muerto con él. Otros Datos Datos: En fecha 2 de octubre de 2007, el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) realizó una excavación en el lugar en que podría estar enterrado el señor Irurzun, el mismo había sido indicado por un testigo calificado. El EAAF determinó luego que los restos óseos hallados en dicha excavación no pertenecían a Hugo Irurzun. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: Sí Años transcurridos del HVDDHH: 28 años Fuentes Fuentes: CDyA. Procedimiento 1503 Paraguay (1982/83), págs 562 y 632. Bibliográficas: “Dialéctica de la Guerra Sucia”, op.cit., pág 602.

Documentos Suplementarios

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada del ciudadano argentino Hugo Alfredo Irurzun Curghi. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

584

Legajo CVJ: D0331 Nombre y apellido: Víctor Leguizamón Vera Fecha de nacimiento: 10 de marzo de 1957 Cedula de Identidad: No disponible Profesión: Agricultor Fecha de ejecución: 07 de junio de 1976

HVDDHH: Ejecución Extrajudicial Nacionalidad: Paraguaya Lugar: Caapucu Edad al momento del hecho: 19 años Fecha de detención: 30 de abril de 1976 Lugar de ejecución: Departamento de Investigaciones.

Datos del Hecho Hecho: Víctor Leguizamón vivía en la zona de Simbrón, del departamento de Paraguari. En la madrugada del 30 de abril de 1976 su casa fue allanada por efectivos policiales y militares al mando del mayor Tomás Aquino Argüello, quien fuera enviado a reprimir la zona en busca de posibles militantes de la OPM. Víctor fue primeramente detenido y trasladado luego a la Delegación de Gobierno de Paraguari, pasando por torturas durante dos meses, sin saber si lo trajeron a Asunción. Liberado supuestamente el 7 de junio, habría sido ejecutado en ese día -según testimonios de testigos- y su cuerpo entregado a su madre, quien lo enterró en el cementerio de Caapucú, Paraguarí. Otros Datos Datos: Existe una denuncia sobre su caso en Procedimiento 1503 Paraguay del Volumen I, NNUU (1978 – 1979), de que falleció a consecuencia de torturas, sin ser confirmada esa versión. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: Sí Años transcurridos del HVDDHH: 32 años Fuentes Fuentes: CDyA. Procedimiento 1503 Paraguay (1978/79), Vol. I, pág 125. Testimonio brindado por el señor Bernardo Torales el 09-07-08. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre ejecución era. Conforme a los extrajudicial del ciudadano paraguayo Víctor Leguizamón V Vera. elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso b) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal. Legajo CVJ: D0332 Nombre y apellido: Ana González Fecha de nacimiento: No disponible Documento de Identidad: No disponible Profesión: Empleada Fecha de ejecución: Febrero de 1978

HVDDHH: Ejecución Extrajudicial Nacionalidad: Argentina Lugar: Argentina Edad al momento del hecho: 31 años F. de detención: 31 de enero de 1978 Lugar de ejecución: Comisaría 3ra

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la ejecución extrajudicial de la ciudadana argentina Ana González. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso b) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Informe Final de la CVJ

Datos del Hecho : Ana González era una ciudadana argentina que había protestado por las condiciones laborales en las que se desempeñaba. A consecuencia de esto fue detenida el 31 de enero de 1978 por policías de civil que la subieron a un automóvil particular y la trasladaron a la comisaría 3ra. Allí sufrió torturas entre las que se cuentan el arrancamiento de uñas de las manos, cortes en el rostro y golpes en la cabeza que la dejaron inconciente, siendo trasladada al hospital de la Cruz Roja. Los familiares de Ana fueron amenazados para que dijeran que había sido un accidente de tránsito. El 8 de febrero, a las 23 horas, la policía ordenó al hermano de Ana González a que fuera a su casa, diciéndole que se decidió que deportarían a Ana a la Argentina al día siguiente, a las 7 horas, por el Puerto Itá Enramada. Tal cosa no ocurrió y entregaron el cuerpo sin vida de Ana a sus familiares el 15 de febrero. Los familiares aseguran que el cuerpo presentaba mutilaciones, además de estar cubierto de heridas diversas, una vez más los familiares fueron amenazados y esta vez se les daba tres días de plazo para abandonar el país. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 30 años Fuentes Fuentes: Comunicación de NN.UU. DD.HH. Py., Junio 1979. Procedimiento 1503 Paraguay (1980/81), Vol. II, NN.UU., págs 3, 4 y 14.

585

Legajo CVJ: D0334 Nombre y apellido: Manuel Parodi Ocampo Fecha de nacimiento: 16 de abril de 1952 Documento de Identidad: No disponible Profesión: Profesor de Filosofía F. de detención: 16 de abril de 1976 Lugar de ejecución: Unidad 7, Formosa, Arg.

HVDDHH: Ejecución Extrajudicial Nacionalidad: Paraguaya Lugar: San Pedro del Paraná – Itapúa, Paraguay Edad al momento del hecho: 24 años F. de ejecución: 12 de dic. de 1976

Datos del Hecho Hecho: Manuel Parodi nació en Paraguay en 1952, a los 8 años de edad se trasladó con toda su familia a radicarse en la Argentina, allí realizó sus estudios primarios, secundarios y terciarios. “Manucho”, como lo conocían sus compañeros y amigos, quiso ser sacerdote, pero a los tres años de seminario lo abandonó, interesándose por el profesorado de filosofía. Era representante en todas las asambleas por su capacidad de oratoria. En 1973 fue el responsable de capacitar a 1.500 chicos para rendir en el llamado “Operativo Reconstrucción Nacional”. Se casó y junto a su esposa se trasladaron a Resistencia. El 16 de abril de 1976 fue secuestrado junto con su esposa embarazada, a manos de fuerzas conjuntas, pasando luego a la detención clandestina, la esposa dió a luz un bebé a fines de agosto en un hospital de Resistencia y pasó así a la legalidad, siendo fue trasladada a Villa Devoto en noviembre de ese año, sus familiares recuperaron al niño con un alto grado de desnutrición y deshidratación. Manuel fue legalizado como detenido en la U7, junto con el “flaco Sala” salieron para un supuesto traslado el 12 de diciembre hacia Formosa, a donde no llegan con vida. Su padre y el de Arturo Fransen retiraron sus cuerpos y los llevaron a Posadas. El cuerpo de Manuel era irreconocible. Mientras, la esposa seguía detenida en Villa Devoto. Uno de los hermanos de Manuel fue detenido y estuvo preso muchos años. Otros Datos : Estos datos fueron denunciados ante el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF), en cuyo listado figura le denuncia de los familiares. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 24 años Fuentes Fuentes: EAAF La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la ejecución extrajudicial del ciudadano paraguayo – argentino Manuel Parodi Ocampo. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso b) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal. Legajo CVJ: D0335 Nombre y apellido: Daniel Rodas Fecha de nacimiento: No disponible Documento de Identidad: No disponible Profesión: No disponible Fecha de desaparición: No disponible

HVDDHH: Sin Tipificación Nacionalidad: No disponible Lugar: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Fecha de detención: No disponible Lugar de desaparición: No disponible

Documentos Suplementarios

Datos del Hecho : No disponibles Otros Datos Datos: No disponibles Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: No disponible Fuentes : No disponibles

586

La Comisión de Verdad y Justicia considera que no es posible a la fecha confirmar ni descartar –en principio y sin perjuicio- la denuncia sobre desaparición forzadaejecución extrajudicial del ciudadano Daniel Rodas, en base a que no ha logrado reunir información suficiente acerca de su detención y destino posterior, conforme a los hechos que corresponderían al tipo de HVDDHH investigado según el artículo 3 incisos a) y b) de la Ley 2225/03.

Legajo CVJ: D0336 HVDDHH: Sin Tipificación Nombre y apellido: Oscar Benítez Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: No disponible Fecha de detención: No disponible Fecha de desaparición: No disponible Lugar de desaparición: No disponible Datos del Hecho : No disponibles Otros Datos Datos: No disponibles Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: No disponible Fuentes : No disponibles La Comisión de Verdad y Justicia considera que no es posible a la fecha confirmar ni descartar –en principio y sin perjuicio- la denuncia sobre desaparición forzadaejecución extrajudicial del ciudadano Oscar Benítez, en base a que no ha logrado reunir información suficiente acerca de su detención y destino posterior, conforme a los hechos que corresponderían al tipo de HVDDHH investigado según el artículo 3 incisos a) y b) de la Ley 2225/03. Legajo CVJ: D0337 HVDDHH: Sin Tipificación Nombre y apellido: Carlos Dávalos Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: No disponible Fecha de detención: No disponible Fecha de desaparición: No disponible Lugar de desaparición: No disponible Datos del Hecho : No disponibles Otros Datos Datos: No disponibles Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: No disponible Fuentes : No disponibles La Comisión de Verdad y Justicia considera que no es posible a la fecha confirmar ni descartar –en principio y sin perjuicio- la denuncia sobre desaparición forzada ejecución extrajuducial del ciudadano Carlos Dávalos, en base a que no ha logrado reunir información suficiente acerca de su detención y destino posterior, conforme a los hechos que corresponderían al tipo de HVDDHH investigado según el artículo 3 incisos a) y b) de la Ley 2225/03.

Informe Final de la CVJ

587

Legajo CVJ: D0338 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: María Concepción Aiub Salomón de Caielli Nacionalidad: Argentina / Paraguaya Fecha de nacimiento: 8 de diciembre de 1955 Lugar: Cnel. Dorrego – Buenos Aires, Argentina Documento de Identidad: 11.692.160 Edad al momento del hecho: 21 años Profesión: Estudiante de Ingeniería Industrial o Química Fecha de detención: 17 de julio de 1977 Fecha de desaparición: 17 de julio de 1977 Lugar de desaparición: Domicilio, Bs.As. Datos del Hecho Hecho: María Concepción Aiub esataba casada y tenía un hijo de dos meses de vida, era estudiante del tercer año de Ingeniería Industrial o Química, militaban junto a su marido en la Juventud Peronista, hasta que en la madrugada del 17 de julio de 1977, un grupo de tareas conformado por policías y militares uniformados y con sus respectivas armas reglamentarias irrumpió el sueño de la familia, ejecutando a María, quien trató de escapar de la casa que recibía una lluvia de proyectiles, la casa en donde aún estaban su marido y el pequeño niño fue incendiada. No se sabe con certeza si el pequeño murió al igual que sus padres o cual fue su destino final. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos: Estos datos fueron denunciados ante la CONADEP de Argentina , en cuyo listado figura la denuncia de los familiares y también datos recogidos por la F ADDAPY de Paraguay. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 31 años Fuentes Fuentes: FADDAPY. CONADEP (6240)

Documentos Suplementarios

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada de la ciudadana argentina - paraguaya María Concepción Aiub Salomón de Caielli. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

588

Legajo CVJ: D0339 Nombre y apellido: Ricardo Emir Aiub Salomón Fecha de nacimiento: 26 de febrero de 1952 Documento de Identidad: 10.103.765 Profesión: Periodista F. de detención: 9 de junio de 1977 Lugar de desaparición:Domicilio, La Plata, Pcia

HVDDHH: Desaparición Forzada Nacionalidad: Argentina / Paraguaya Lugar: Cnel. Dorrego – Buenos Aires, Argentina Edad al momento del hecho: 25 años F. de desaparición: 9 de junio de 1977 de Bs.As.

Datos del Hecho Hecho: Ricardo Emir Aiub era egresado de la Facultad de Prensa y Comunicación Social de la Universidad de la Plata. Militaba en el Movimiento Revolucionario 17 de Octubre. Fue secuestrado el 9 de junio de 1977 junto a su cuñada, Beatriz Ronco, Auilina Ávalos y Ángel Maturano (éste era un policía que fue liberado a las pocas horas). El operativo fue en Tolosa y estuvo realizado por fuerzas conjuntas. El bebé de Beatriz estaba con ellos, y lo dejaron con una vecina. Ese mismo día, el hermano de Ricardo, Carlos Aiub fue también detenido desaparecido. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: Estos datos fueron denunciados ante la CONADEP de Argentina , en cuyo listado figura le denuncia de los familiares y también datos recogidos por la F ADDAPY de Paraguay. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 31 años Fuentes Fuentes: FADDAPY. CONADEP (6241) La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada del ciudadano argentino–paraguayo Ricardo Emir Aiub Salomón. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal. Legajo CVJ: D0340 Nombre y apellido: Carlos César Aiub Salomón Fecha de nacimiento: 17 de diciembre de 1949 Documento de Identidad: 7.695.836 (LE, Arg.) Profesión: Geólogo F. de detención: 9 de junio de 1977 Lugar de desaparición: Vía pública

HVDDHH: Desaparición Forzada Nacionalidad: Argentina / Paraguaya Lugar: Cnel. Dorrego – Bs.As., Argentina Edad al momento del hecho: 27 años F. de desaparición: 9 de junio de 1977

Datos del Hecho Hecho: Carlos César Aiub estaba casado, tenía dos hijos, con su esposa Beatriz militaban en el Movimiento 17 de Octubre. Fue detenido junto a su esposa en la vía pública de la ciudad de La Plata por fuerzas conjuntas, uno de los pequeños hijos estaba con ellos y lo dejaron a una vecina, quien lo entregó a su familia materna a las pocas horas. Desde ese momento se encuentran desaparecidos. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: Estos datos fueron denunciados ante la CONADEP de Argentina,, en cuyo listado figura la denuncia de los familiares y también datos recogidos por la F ADDAPY de Paraguay. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 31 años Fuentes Fuentes: FADDAPY; CONADEP (6242)

Informe Final de la CVJ

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada del ciudadano argentino–paraguayo Carlos César Aiub Salomón. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

589

Legajo CVJ: D0341 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Fernando Adolfo Amarilla Blanco Nacionalidad: Argentina / Paraguaya Fecha de nacimiento: 13 de enero de 1951 Lugar: Capital Federal – Buenos Aires, Argentina Documentos de Identidad: 8.543.529 Edad al momento del hecho: 25 años Profesión: Perito Mercantil Fecha de detención: 16 de mayo de 1976 Fecha de desaparición: 16 de mayo de 1976 Lugar de desaparición: Vía pública Datos del Hecho : Fernando Amarilla estaba casado con Ramona Benítez Almirón, quien se encontraba embarazada de tres meses cuando en la tarde del 16 de mayo de 1976 fueron detenidos por personal policial uniformados de la comisaría seccional 1 de Lanús, provincia de Buenos Aires. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: Estos datos fueron denunciados ante la CONADEP de Argentina , en cuyo listado figura la denuncia de los familiares. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 32 años Fuentes : CONADEP (7380) La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada del ciudadano argentino–paraguayo Fernando Adolfo Amarilla Blanco. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Documentos Suplementarios

Legajo CVJ: D0342 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Carlos Atilio Amarilla Morales Nacionalidad: Argentina / Paraguaya Fecha de nacimiento: 21 de agosto de 1941 Lugar: Capital Federal – Buenos Aires, Argentina Documento de Identidad: 5.488.235 (LE, Arg.) Edad al momento del hecho: 33 años Profesión: Chofer Fecha de detención: Año 1975 Fecha de desaparición: Año 1975 Lugar de desaparición: Neuquén

590

Datos del Hecho Hecho: Carlos Atilio Amarilla Morales, casado, vivía en Neuquén hasta que en el año 1975, sin especificarse fecha exacta, desapareció sin dejar rastro. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: Estos datos fueron denunciados ante la CONADEP de Argentina , en cuyo listado figura la denuncia de los familiares. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del hecho: 33 años Fuentes : CONADEP (1048) La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada del ciudadano argentino–paraguayo Carlos Atilio Amarilla Morales. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Legajo CVJ: D0343 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Wenceslao Araújo Samudio Villamayor Nacionalidad: Argentina - Paraguaya Fecha de nacimiento: 22 de enero de 1955 Lugar: Capital Federal – Buenos Aires, Argentina Documento de Identidad: 11.400.497 (DNI) Edad al momento del hecho: 21 años Profesión: Soldado Fecha de detención: 6 de julio de 1976 Fecha de desaparición: 6 de julio de 1976 Lugar de desaparición: Comando en Jefe de las FFAA – Capital Federal, Argentina Datos del Hecho : Wenceslao Araújo estaba como soldado conscripto en el Comando en Jefe de la Fuerza Aérea Argentina, allí mismo fue detenido sin razones esgrimidas a los familiares y desde el 6 de julio de 1976 se halla desaparecido. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: Estos datos fueron denunciados ante la CONADEP de Argentina , en cuyo listado figura la denuncia de los familiares. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 32 años Fuentes : CONADEP (5381) La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada del ciudadano argentino–paraguayo Wenceslao Araújo Samudio Villamayor illamayor.. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal. Legajo CVJ: D0344 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Alfredo Francisco Aspeleiter Franco Nacionalidad: Argentina / Paraguaya Fecha de nacimiento: 1 de septiembre de 1953 Lugar: Cerro Azul – Misiones, Argentina Documento de Identidad: 11.002.329 (DNI) Edad al momento del hecho: 22 años Profesión: Obrero de la construcción Fecha de detención: 9 de abril de 1976 Fecha de desaparición: 9 de abril de 1976 Lugar de desaparición: Domicilio, Bs.As.

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada del ciudadano argentino–paraguayo Alfredo Francisco Aspeleiter Franco. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Informe Final de la CVJ

Datos del Hecho Hecho: Alfredo Francisco Aspeleiter Franco era un obrero de la construcción de la Empresa Constructora D´APRILE, soltero, tenía dos hijos. Vivía en Morón junto con su padre Nicodemus, hasta que el 9 de abril de 1976, aproximadamente doce civiles armados irrumpieron en su hogar a las 11.30 de la noche, los encapucharon a ambos, los ataron con mangueras y los obligaron a subir a un furgón grande en el que fueron trasladados con rumbo desconocido. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: Estos datos fueron denunciados ante la CONADEP de Argentina , en cuyo listado figura la denuncia de los familiares. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 32 años Fuentes : CONADEP (8197)

591

Legajo CVJ: D0345 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Gregorio Ayala Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: Paraguay Documento de Identidad: 2657222 (argentina) Edad al momento del hecho: 30 años Profesión: Obrero Fecha de detención: 31 de marzo de 1973 Fecha de desaparición: 31 de marzo de 1973 Lugar de desaparición: Domicilio Datos del Hecho Hecho: Gregorio Ayala era un obrero paraguayo que trabajaba en Buenos Aires. El 31 de marzo de 1973, en su domicilio de Merlo Norte, se presentaron tres personas y procedieron a detenerlo sin mayores detalles, según testimonios de vecinos que presenciaron lo ocurrido. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: Estos datos fueron denunciados ante la CONADEP de Argentina , en cuyo listado figura la denuncia de los familiares, como así también ante el EQUIPO ARGENTINO DE ANTROPOLOGÍA FORENSE (EAAF) . Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 35 años Fuentes Fuentes: EAAF. CONADEP (763) La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada del ciudadano paraguayo Gregorio Ayala. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Documentos Suplementarios

Legajo CVJ: D0346 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Carlos Caballero Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 11 de agosto de 1921 Lugar: Encarnación - Paraguay Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: 54 años Profesión: Empleado Municipal Fecha de detención: 1976 / 77 Fecha de desaparición: 1976 / 77 Lugar de desaparición: Posadas, Misiones, Arg.

592

Datos del Hecho : Carlos Caballero, separado y con un hijo, desapareció sin dejar rastros en el año 1976. No hay mayores detalles del hecho. Según su legajo de la CoNaDep, presuntamente sería colaborador de la policía de la provincia, pero no hay ninguna confirmación de ello. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: Estos datos fueron denunciados ante la CONADEP de Argentina , en cuyo listado figura la denuncia, como así también ante el EQUIPO ARGENTINO DE ANTROPOLOGÍA FORENSE (EAAF) (EAAF). Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 32 años Fuentes Fuentes: EAAF. CONADEP (3711) La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada del ciudadano paraguayo Carlos Caballero. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Legajo CVJ: D0348 Nombre y apellido: José Arístides Enríquez Pacheco Fecha de nacimiento: 27 de agosto de 1948 Documento de Identidad: 9.768.260 Profesión: Contratista de obras - Fotógrafo F. de detención: 1 de abril de 1978 Lugar de ejecución: Hospital Wilde, Pcia de Bs. As.

HVDDHH: Ejecución Extrajudicial Nacionalidad: Paraguaya Lugar: Asunción Edad al momento del hecho: 29 años F. de ejecución: 2 de abril de 1978

Datos del Hecho : José Arístides Enríquez vivía con su hermano Pablo, argentino, en un inquilinato de Villa Dominico–Avellaneda. El 1 de abril de 1978, fuerzas conjuntas argentinas (militares y policías) irrumpieron en su domicilio secuestrándolo junto a su hermano y un vecino. Luego de ser torturados los tres fueron llevados a una pequeña vivienda que parecía una comisaría y allí fueron acribillados. Suponiendo que los tres estaban muertos, los llevaron a un basural en el Cinturón Ecológico a la altura de la autopista Sur Oeste, donde los rociaron con nafta y les prendieron fuego. José no estaba muerto y consiguió acercarse hasta la ruta, en donde un colectivero lo lleva al Hospital Wilde, allí una enfermera se comunicó con Gladys, su pareja, a quien José le relató todo lo acontecido, a pesar de tener un disparo en la garganta. Un día después falleció. La familia reclama la entrega de los cuerpos de los tres, por lo cual fueron amenazados de muerte. Días después fueron entregados los cuerpos en cajones cerrados. Días más tarde se entregaron las respectivas actas de defunción a la madre. Otros Datos Datos: Estos datos fueron denunciados ante la CONADEP de Argentina , en cuyo listado figura la denuncia de los familiares, como así también ante el EQUIPO ARGENTINO DE ANTROPOLOGÍA FORENSE (EAAF) . Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 30 años Fuentes Fuentes: EAAF. CONADEP (1098) La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la ejecución extrajudicial del ciudadano paraguayo José Arístides Enríquez Pacheco. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso b) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal. Legajo CVJ: D0349 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Félix Escobar Villanueva Nacionalidad: Argentina / Paraguaya F. de nacimiento: 24 de diciembre de 1951 Lugar: Monte Carlo – Misiones, Argentina Documento de Identidad: 10.001.140 (DNI) Edad al momento del hecho: 34 años Profesión: Estudiante de Ciencias F. de detención: 20 de diciembre de 1976 Económicas – Empleado F. de desaparición: 20 de dic. de 1976 Lugar de desaparición: La Plata, Pcia. de Bs. As. Datos del Hecho Hecho: Félix Escobar era empleado de una zapatería, vivía en La Plata, hasta que el 20 de diciembre de 1976 fue secuestrado, sin especificarse quiénes o de dónde lo hicieron, pues la denuncia solo nombra a la ciudad de La Plata. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: Estos datos fueron denunciados ante la CONADEP de Argentina , en cuyo listado figura la denuncia. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 32 años Fuentes : CONADEP (767)

Informe Final de la CVJ

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada del ciudadano argentino-paraguayo Félix Escobar Villanueva. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

593

Legajo CVJ: D0350 Nombre y apellido: Luca Escobar Vera F. de nacimiento: 12 de abril de 1940 Doc. de Identidad: 7.615.032 (PFA, Arg) Profesión: Empleado F. de desaparición: 22 de dic. de 1977

HVDDHH: Desaparición Forzada Nacionalidad: Paraguaya Lugar: Paraguay Edad al momento del hecho: 37 años F. de detención: 22 de diciembre de 1977 Lugar de desaparición: Domicilio, Moreno, Bs. As.

Datos del Hech Hecho: Luca Escobar Vera estaba casado, tenía un hijo, vivía en Moreno Bs. As., era empleado de “El emporio de la loza”, a la vez que era el delegado gremial de dicha empresa. El 22 de diciembre de 1977, civiles armados irrumpieron en su domicilio, dijeron ser policías y lo obligaron a subir a un furgón junto a su esposa María Esther, quien tiempo después fue liberada, la denuncia no dice nada del niño. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: Estos datos fueron denunciados ante la CONADEP de Argentina , en cuyo listado figura la denuncia de los familiares, como así también en el EAAF EAAF. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 31 años Fuentes Fuentes: EAAF. CONADEP (2367) La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición era. Conforme a los elementos forzada del ciudadano paraguayo Luca Escobar V Vera. de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Documentos Suplementarios

Legajo CVJ: D0351 Nombre y apellido: Juan Alberto Filártiga Martínez Fecha de nacimiento: No disponible Documento de Identidad: 158.278 (CI, Py) Profesión: Empleado Fecha de desaparición: 29 de enero de 1978

594

HVDDHH: Desaparición Forzada Nacionalidad: Paraguaya Lugar: Paraguay Edad al momento del hecho: 46 años F. de detención: 29 de enero de 1978 Lugar de desaparición: Lugar de trabajo, Formosa

Datos del Hecho Hecho: Juan Alberto Filártiga vivía en compañía de su pareja María, en Formosa, se dedicaba a labores de estancia en la localidad de Mojón de Fierro. Una tarde se presentó en el lugar un personal policial quien le dijo que quedaba detenido por contrabando de armas y ganado. Juan logró escapar en un descuido del policía y se quedó escondido varios días sin volver a su hogar, en ese ínterin se presentaron a su domicilio dos policías de apellidos Caballero y Sánchez, quienes convencieron a María para que Juan se presente en su lugar de trabajo, pues no existía causa alguna en su contra. Juan volvió al trabajo y aparecieron allí los policías Caballero y Sánchez, quienes le dijeron que debía acompañarlos a la comisaría a firmar un documento que lo dejaría libre de cualquier cargo. Eso ocurrió el 29 de enero de 1978. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: Estos datos fueron denunciados ante la CONADEP de Argentina , en cuyo listado figura la denuncia de los familiares, como así también en el EAAF EAAF.. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 38 años Fuentes Fuentes: EAAF. CONADEP (3009) La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada del ciudadano paraguayo Juan Alberto Filártiga Martínez. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Legajo CVJ: D0352 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Pablo Javier Gaona Miranda Nacionalidad: Argentina / Paraguaya Fecha de nacimiento: 13 de abril de 1978 Lugar: Capital Federal, Argentina Documento de Identidad: 26.584.164 Edad al momento del hecho: 1 mes Profesión: No corresponde Fecha de detención: 14 de mayo de 1978 Fecha de desaparición: 14 de mayo de 1978 Lugar de desaparición: Domicilio, Recoleta, Bs.As. Datos del Hecho Hecho: Pablito, un bebé de un mes de vida, disfrutaba del cuidado de sus padres Ricardo y María Rosa en su domicilio de Recoleta de Buenos Aires, fue secuestrado junto a sus padres el 14 de mayo de 1978. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: Estos datos fueron denunciados ante la CONADEP de Argentina,, en cuyo listado figura la denuncia de sus familiares. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 30 años Fuentes : CONADEP (5123) La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada del ciudadano argentino–paraguayo Pablo Javier Gaona Miranda. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal. Legajo CVJ: D0353 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Juan Bautista Giménez Mareque Nacionalidad: Argentina / Paraguaya Fecha de nacimiento: 11 de noviembre de 1940 Lugar: Capital Federal, Argentina Documento de Identidad: 4.557.548 (LE, Arg.) 3.822.121 (CI, Arg.) Edad al momento del hecho: 39 años Profesión: Apuntador Marítimo Fecha de detención: 6 de agosto de 1980 Fecha de desaparición: 6 de agosto de 1980 Lugar de desaparición: Vía pública, Cap. Fed.

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada del ciudadano argentino–paraguayo Juan Bautista Giménez Mareque. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Informe Final de la CVJ

Datos del Hecho Hecho: Juan Bautista Giménez estaba casado, tenía un hijo, era apuntador marítimo de la Compañía Marítima Robinson Darsena de Buenos Aires, el 2 de agosto de 1980 se presentaron a su domicilio de Migueletes, dos personas de civil quienes dijeron ser de Migraciones y preguntaron por una persona de apellido Giménez Derch, de ascendencia paraguaya. El 6 de agosto de ese año Juan salió, como todos los días, a las 6.30am rumbo a su trabajo no llegando al mismo. Posteriormente la familia supo que en el anterior domicilio que habitaban, varias veces fueron a preguntar por él civiles con aspecto de pertenecer a las fuerzas de seguridad argentina. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: Estos datos fueron denunciados ante la CONADEP de Argentina,, en cuyo listado figura la denuncia de los familiares. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 28 años Fuentes : CONADEP (1151)

595

Legajo CVJ: D0354 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Mario César Giménez Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 30 de diciembre de 1955 Lugar: San Juan Bautista, Misiones Documento de Identidad: 92.088.454 (DNI) Edad al momento del hecho: 20 años Profesión: Empleado Fecha de detención: 04 de agosto de 1976 Fecha de desaparición: 04 de agosto de 1976 Lugar de desaparición: Florencio Varela, Pcia, de Bs.As. Datos del Hecho Hecho: Mario César Giménez vivía en Buenos Aires, trabajaba en Palmades S.A., una empresa constructora. Anteriormente fue delegado sindical de BEECA. El 4 de agosto de 1976, siendo las 21.30 hs. aproximadamente -según relata su compañero y amigo Juan Carlos Bordón- estaban viajando en el vagón del FF.CC Roca, con destino a la estación del Bosque, allí mismo fueron interceptados por hombres de civil quienes dijeron ser policías y fueron obligados a bajar con ellos en la estación de Florencio Varela. Los obligaron a ingresar a la sala auxiliar de la estación, allí fueron golpeados e interrogados sobre su presunta vinculación con la Juventud Peronista, allí Mario perdió el conocimiento, fueron llevados a la comisaría y luego a un Centro Clandestino de Detención cerca de la estación de Hudson, permanecieron juntos hasta que Bordón fue trasladado a la U9 de la Plata. Lo llamaban “Paraguayo”, según un testigo que dijo haberlo reconocido por el mote en el pozo de Quilmes, describiéndolo como un joven flaco, morocho, muy joven, como era Mario. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: Estos datos fueron denunciados ante la CONADEP de Argentina , en cuyo listado figura la denuncia de los familiares, como así también en el EAAF EAAF.. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: Sí Años transcurridos del HVDDHH: 32 años Fuentes Fuentes: Prontuario N° 684.256, Policía Nacional. EAAF. CONADEP (5365)

Documentos Suplementarios

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada del ciudadano paraguayo Mario César Giménez. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

596

Legajo CVJ: D0355 Nombre y apellido: María del Rosario Guarie Nuñez de Ramírez Fecha de nacimiento: 22 de junio de 1931 Documento de Identidad: 284.023 (CI, Py) 5.816.238 (CI, Arg.) F. de detención: 29 de dic. de 1975

HVDDHH: Desaparición Forzada Nacionalidad: Paraguaya Lugar: Guarambaré Edad al momento del hecho: 44 años Profesión: Obrera F. de desaparición: 29 de dic. de 1975 Lugar de desaparición: Capital Federal

Datos del Hecho : María del Rosario estaba casada, vivía en Capital Federal, Buenos Aires, era obrera. El el 29 de diciembre de 1975 desapareció de la vía pública. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: Estos datos fueron denunciados ante la CONADEP de Argentina , en cuyo listado figura la denuncia de los familiares, como así también en el EAAF EAAF.. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: Sí Años transcurridos del HVDDHH: 33 años Fuentes : Prontuario N° 284.023, Policía Nacional. EAAF. CONADEP (1214) La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada de la ciudadana paraguaya María del Rosario Guarie Nuñez de Ramírez. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal. Legajo CVJ: D0356 Nombre y apellido: Carlos Lorenzo Livieres Banks Plano Fecha de nacimiento: 29 de julio de 1948 Profesión: Estudiante universitario - Comerciante Fecha de detención: 18 de febrero de 1976 Lugar de desaparición: Hospital José M. Cullen – Rosario, Argentina

HVDDHH: Desaparición Forzada Nacionalidad: Argentina / Paraguaya Lugar: Corrientes, Argentina Doc. de Identidad: 291.708 (CI, ) Edad al momento del hecho: 27 años Fecha de desaparición: 18 de febrero de 1976

Datos del Hecho Hecho: Carlos Lorenzo Livieres trabajaba como comerciante y estudiaba en la ciudad de Rosario, estaba casado y tenía una hija. Supuestamente militaba en Montoneros, tuvo que migrar con su familia a la Argentina debido a la persecución stronista pues su padre, de origen liberal, era considerado “peligroso” por el dictador. El 18 de febrero de 1976 fue citado por un compañero en la ciudad de Rosario, allí ni bien se encuentraron apareció un Ford Falcón (tipo de vehículo que era utilizado por las fuerzas represivas) al ver este auto los estudiantes trataron de escaparse, pero su compañero cayó abatido. Carlos Livieres fue herido por la espalda pero fue traído con vida hasta el Hospital José M. Cullen, a pesar que dijeron por versión oficial que murió en el enfrentamiento. Se sabe que estuvo en el hospital aquel día, pero desde ese momento no se tiene conocimiento sobre su paradero. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: Estos datos fueron denunciados ante la CONADEP de Argentina , en EAAF,, además cuyo listado figura la denuncia de los familiares, como así también el EAAF de una numerosa documentación obtenida del Archivo del Terror. Muestra de ADN: Sí Huellas dactiloscópicas: Sí Años transcurridos del HVDDHH: 32 años Fuentes Fuentes: CONADEP (8158). EAAF. CDyA. Periodísticas: “Memoria y Dictadura”, N° 1 y 2, Año 2, En/Feb 2007, págs 26 y 27.

Informe Final de la CVJ

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada del ciudadano argentino–paraguayo Carlos Lorenzo Livieres Banks Plano. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

597

Legajo CVJ: D0357 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Gloria Nelly Macedo Báez de García Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 7 de abril de 1940 Lugar: Itauguá - Paraguay Documento de Identidad: 778.297 (CI,Py) - 8.039.620 (CI, Arg.) Edad al momento del hecho: 37 años Profesión: Ama de Casa - Portera de edificio Fecha de detención: 7 de octubre de 1977 Fecha de desaparición: 7 de octubre de 1977 Lugar de desaparición: Domicilio, Mar del Plata Datos del Hecho : Gloria Nelly Macedo, una mujer de 37 años, casada, con un hijo, trabajaba como portera del edificio Vesta de Mar del Plata, hasta que el 7 de octubre de 1977, fue secuestrada de ese edificio junto a su esposo Rubén, su hija Miriam y su padre Laudelino, de 60 años. Se la vio luego en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA). A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: Estos datos fueron denunciados ante la CONADEP de Argentina , en cuyo listado figura la denuncia de los familiares, como así también el EAAF EAAF.. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 31 años Fuentes : CONADEP (6820). EAAF. Prontuario N° 898.863, Policía Nacional. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada de la ciudadana paraguaya Gloria Nelly Macedo Báez de García. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Documentos Suplementarios

Legajo CVJ: D0358 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Vicente Alberto Maydana Casco Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 5 de abril de 1945 Lugar: Paraguay Documento de Identidad: 11.986.332 (DNI) Edad al momento del hecho: 31 años Profesión: No disponible Fecha de detención: 1 de junio de 1976 Fecha de desaparición: 1 de junio de 1976 Lugar de desaparición: Domicilio, Cap. Fed., Arg.

598

Datos del Hecho : Vicente Alberto Maydana Casco vivía en la Capital Federal, Bs.As., hasta que el 1 de junio de 1976 desapareció de su domicilio sin dejar rastros. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: Estos datos fueron denunciados ante la CONADEP de Argentina , en cuyo listado figura la denuncia de los familiares. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 32 años Fuentes : CONADEP (S/N) La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada del ciudadano paraguayo Vicente Alberto Maydana Casco. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Legajo CVJ: D0359 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Antonio Teodoro Mendoza Riquelme Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 26 de julio de 1956 Lugar: San José, Paraguay Documento de Identidad: 304.763 (CI, Py) – 7.822.524 (CI, Arg) Edad al momento del hecho: 18 años Profesión: Obrero de fábrica Fecha de detención: 30 de marzo de 1975 Fecha de desaparición: 30 de marzo de 1975 Lugar de desaparición: Domicilio, La Matanza, Pcia. de BS.AS. Datos del Hecho : Antonio Teodoro Mendoza, un joven de 18 años, soltero, obrero de fábrica, vivía en La Matanza, Buenos Aires. El 30 de marzo de 1975 desapareció de su domicilio. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: Estos datos fueron denunciados ante la CONADEP de Argentina,, en cuyo listado figura la denuncia de los familiares, como así también el EAAF EAAF.. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 33 años Fuentes : EAAF. CONADEP (3002). Prontuario N° 433.615. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición eodoro Mendoza Riquelme. forzada del ciudadano paraguayo Antonio T Teodoro Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal. Legajo CVJ: D0360 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Juan de Rosa Pérez Benítez Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 30 de agosto de 1919 Lugar: Paraguay Documento de Identidad: 84.371 (RPA) Edad al momento del hecho: 61 años Profesión: Empleado Fecha de detención: 30 de marzo de 1981 Fecha de desaparición: 30 de marzo de 1981 Lugar de desaparición: Domicilio, Palermo, Cap. Fed. Datos del Hecho Hecho: Juan de Rosa Pérez Benítez, un hombre de 61 años, soltero, trabajaba como empleado de una escuela. El 30 de marzo de 1981 desapareció de su domicilio de Palermo, Capital Federal. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: Estos datos fueron denunciados ante la CONADEP de Argentina,, en cuyo listado figura la denuncia de los familiares, como así también el EAAF EAAF.. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 27 años Fuentes Fuentes: CONADEP (5413). EAAF.

Informe Final de la CVJ

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada del ciudadano paraguayo Juan de Rosa Pérez Benítez, Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

599

Legajo CVJ: D0361 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Enrique Ríos Duré Nacionalidad: Argentina / Paraguaya Fecha de nacimiento: 20 de junio de 1955 Lugar: El Zapallar, Gral. San Martín - Argentina Documento de Identidad: 11.753.908 (DNI) Edad al momento del hecho: 21 años Profesión: Operario de Tornería – Soldado conscripto Fecha de detención: 30 de octubre de 1976 Fecha de desaparición: 30 de octubre de 1976 Lugar de desaparición: Lugar de Trabajo – Grupo Artillería 101, Junín, Bs. As. Datos del Hecho : Enrique Ríos Duré, de 21 años de edad, soltero, era operario de tornería, soldado conscripto del Grupo Artillería 101 de Junín. El 30 de octubre de 1976 desapareció de esa unidad militar. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: Estos datos fueron denunciados ante la CONADEP de Argentina , en cuyo listado figura la denuncia. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 32 años Fuentes Fuentes: CONADEP (2202) La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada del ciudadano argentino-paraguayo Enrique Ríos Duré. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Documentos Suplementarios

Legajo CVJ: D0362 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Luis Magín Rivas Romero Nacionalidad: Argentina / Paraguaya Fecha de nacimiento: 18 de agosto de 1926 Lugar: Paraguay Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: 50 años Profesión: Albañil Fecha de detención: 10 de agosto de 1977 Fecha de desaparición: 10 de agosto de 1977 Lugar de desaparición: Vía pública, Cap. Fed., Arg.

600

Datos del Hecho Hecho: Luis Magín Rivas vivía en Capital Federal. El 10 de agosto de 1977 desapareció en la vía pública de la capital argentina. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: Estos datos fueron denunciados ante la CONADEP de Argentina , en cuyo listado figura la denuncia, como así también en el EAAF EAAF. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 31 años Fuentes Fuentes: CONADEP (2113). EAAF. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada del ciudadano argentino-paraguayo Luis Magín Rivas Romero. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Legajo CVJ: D0363 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Rubén Martín Rodríguez Elisabeth Nacionalidad: Argentina / Paraguaya Fecha de nacimiento: 19 de diciembre de 1953 Lugar: Capital Federal - Argentina Documento de Identidad: 11.076.905 (LE) – 6.486.295 (CI, Arg) Edad al momento del hecho: 23 años Profesión: Empleado gráfico Fecha de detención: 23 de marzo de 1977 Fecha de desaparición: 23 de marzo de 1977 Lugar de desaparición: Vía pública, Cap. Fed. Datos del Hecho : Rubén Martín Rodríguez militaba en la Juventud Peronista. El 23 de marzo de 1977 fue detenido junto con otros compañeros de militancia por civiles armados quienes descendieron de una camioneta verde cerrada. Rubén fue herido con dos disparos durante el operativo, esto sucedió en el barrio Colegiales de Capital Federal a las 19 horas aproximadamente. Algunas personas testimoniaron haberlo visto por última vez en el Centro Clandestino de Detención denominado “Club Atlético”. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: Estos datos fueron denunciados ante la CONADEP de Argentina,, en cuyo listado figura la denuncia, al igual que en la FADDAPY . Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 31 años Fuentes Fuentes: CONADEP (5434). FADDAPY. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada del ciudadano argentino-paraguayo Rubén Martín Rodríguez Elisabeth. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal. Legajo CVJ: D0364 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Aniceta Rolón Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 17 de abril de 1944 Lugar: No disponible Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: 31 años Profesión: Estudiante de Ciencias Económicas Fecha de detención: 1 de enero de 1976 Fecha de desaparición: 1 de enero de 1976 Lugar de desaparición: Cap. Fed., Bs. As. Datos del Hecho : A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 32 años Fuentes Fuentes: CONADEP (4789). EAAF.

Informe Final de la CVJ

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada de la ciudadana paraguaya Aniceta Rolón. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

601

Legajo CVJ: D0365 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Gloria Stella Maris Ruiz Díaz Kleiber Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 16 de mayo de 1943 Lugar: Paraguay Documento de Identidad: 5.619.418 Edad al momento del hecho: 33 años Profesión: Psicóloga Fecha de detención: 27 de septiembre de 1976 Fecha de desaparición: 27 de septiembre de 1976 Lugar de desaparición: Domicilio, Cap. Fed. Bs. As. Datos del Hecho Hecho: Gloria Ruiz Díaz, 33 años, separada, psicóloga de profesión, vivía en Capital Federal en el 4to. piso del Edificio Almagro, de allí desapareció el 27 de septiembre de 1976, según informes policiales la estaban vigilando sin especificar el motivo. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: Estos datos fueron denunciados ante la CONADEP de Argentina , en cuyo listado figura la denuncia, como así también en el EAAF EAAF.. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 32 años Fuentes Fuentes: CONADEP (3108). EAAF. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada de la ciudadana paraguaya Gloria Stella Maris Ruiz Díaz Kleiber . Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Documentos Suplementarios

Legajo CVJ: D0366 HVDDHH: Ejecución Extrajudicial Nombre y apellido: Julio Agustín Román Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 27 de agosto de 1931 Lugar: Paraguay Documento de Identidad: 5259941 (CI, Arg) Edad al momento del hecho: 46 años Profesión: No disponible Fecha de detención: 24 de septiembre de 1977 Fecha de ejecución: 24 de septiembre de 1977 Lugar de ejecución: Posadas, Arg.

602

Datos del Hecho : Julio Agustín Román, de 46 años, supuestamente vinculado al PCP, estaba a cargo del transporte de municiones y armas, por lo cual fue detenido en Obera, Misiones-Argentina, el 24 de septiembre de 1977. Su cuerpo sin vida fue hallado el 1 de octubre de 1977 en la aguas del río Paraná a la altura del km 1.570 de Posadas, lugar donde fue ejecutado, según denuncias de la Conadep. Otros Datos Datos: Estos datos fueron denunciados ante la CONADEP de Argentina , en cuyo listado figura la denuncia, como en informes de Investigaciones de la Policía, con lo cual se demuestra que tenían pleno conocimiento de lo acontecido. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 31 años Fuentes : CONADEP (S/N). CDyA. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la ejecución extrajudicial del ciudadano paraguayo Julio Agustín Román. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso b) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Legajo CVJ: D0367 Nombre y apellido: Pedro Adolfo Urusoff Rodríguez Fecha de nacimiento: 13 de julio de 1942 Lugar: Posadas, Misiones - Argentina Documento de Identidad: 5.845.152 (CI, Arg) (LE) 4.372.612 F. de detención: 6 de junio de 1978 Lugar de desaparición: Capital Federal, Bs. As.

HVDDHH: Desaparición Forzada Nacionalidad: Argentina Paraguaya Edad al momento del hecho: 35 años Profesión: Pintor de obras F. de desaparición: 6 de junio de 1978

Datos del Hecho : Pedro Adolfo Urusoff, un hombre de 35 años de edad, separado, tenía un hijo, era pintor en obras de construcción. Según el relato de su ex esposa, Pedro se dedicaba a actividades políticas a raíz de lo cual desde el año 1969 sufrieron varios allanamientos en su casa. Por estas mismas razones se separaron en 1971, ella dejó de ver a Pedro en el año 1975 al abandonar ella el país. En 1978 regresó a Argentina y por comentarios de desconocidos se enteró de que Pedro desapareció el 6 de junio de 1978 en Capital Federal, sin saber exactamente lo sucedido. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: Estos datos fueron denunciados ante la CONADEP de Argentina,, en cuyo listado figura la denuncia, en donde consta que fue visto en el Centro de Detención Clandestino de El Banco de Olimpo. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 30 años Fuentes : CONADEP (2996) La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada del ciudadano argentino-paraguayo Pedro Adolfo Urusoff Rodríguez. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal. Legajo CVJ: D0368 Nombre y apellido: Teodoro Urunaga Martínez Fecha de nacimiento: 20 de mayo de 1948 Cedula de Identidad: No disponible Profesión: No disponible Fecha de ejecución: Mayo de 1976

HVDDHH: Ejecución Extrajudicial Nacionalidad: Paraguaya Lugar: Paraguay Edad al momento del hecho: 28 años F. de detención: 29 de abril de 1976 L. de ejecución: Capital Federal, Bs.As.

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la ejecución extrajudicial del ciudadano paraguayo Teodoro Urunaga Martínez. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso b) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Informe Final de la CVJ

Datos del Hecho Hecho: Teodoro Urunaga, de 28 años de edad, vivía en Villa 21, Osvaldo Cruz 3590 de Capital. El el 29 de abril de 1976, personal uniformado perteneciente a la Policía Federal, secuestró de la casa a María Ester Peralta, quien contaba con 5 meses de embarazo, a su compañero Oscar Zalazar, y otras tres personas, entre quienes se encontraba Teodoro, Ricardo Gamarra, (ambos paraguayos) y a una señora de nombre Mary. Según se relata, los tres hombres fueron ejecutados en los primeros días de mayo, diciendo la versión oficial que fue en un enfrentamiento, pero sus cuerpos denotaban marcas de torturas sufridas ya que los pies y las manos estaban destrozados, los mismos fueron encontrados en el Parque Centenario frente al Museo de Ciencias Naturales de la Capital Federal. Mary fue liberada y relató las torturas que vio que le realizaron a María Ester, cuya madre se presentó a la comisaría 44 de Liniers, pero luego de reiterados intentos fallidos de ver a su hija fue amenazada junto con su familia para que desistiera de la búsqueda de la joven embarazada. Otros Dato Datos: Estos datos fueron denunciados ante la CONADEP de Argentina,, en cuyo listado figura la denuncia, como así también en el EAAF EAAF. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 32 años Fuentes Fuentes: CONADEP (S/N). EAAF.

603

Legajo CVJ: D0369 Nombre y apellido: Rubens Vera Ledesma F. de nacimiento: 12 de diciembre de 1932 Documento de Identidad: 7.479.228 (DNI) Profesión: Abogado Fecha de desaparición: 19 de julio de 1978

HVDDHH: Desaparición Forzada Nacionalidad: Argentina / Paraguaya Lugar: Apóstoles, Misiones - Argentina Edad al momento del hecho: 45 años F. de detención: 19 de julio de 1978 Lugar de desaparición: Vía pública, Posadas

Datos del Hecho Hecho: Rubens Vera Ledesma, un hombre de 45 años de edad, soltero, abogado de profesión, vivía en Posadas, hasta que el 19 de julio de 1978, personas desconocidas lo secuestraron de la vía pública. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Dato Datos: Estos datos fueron denunciados ante la CONADEP de Argentina , en cuyo listado figura la denuncia. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 30 años Fuentes : CONADEP (3332). La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición era Ledesma. Conforme a forzada del ciudadano argentino-paraguayo Rubens V Vera los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal. Legajo CVJ: D0370 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Eusebio Aurelio Vera González Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 5 de marzo de 1951 Lugar: Primero de Marzo de Documento de Identidad: No disponible Cordillera, Py. F. de detención: 22 de sept. de 1976 Edad al momento de hecho: 25 años Profesión: Estudiante – Empleado Ferroviario F. de desaparición: 22 de sept. de 1976 Lugar de desaparición: Domicilio, Chacarita, Cap. Fed., Bs.As.

Documentos Suplementarios

Datos del Hecho : Eusebio Aurelio Vera G. era un joven de 25 años de edad, nació en Paraguay pero migró a la Argentina en busca de mejores horizontes. Allí, en la Capital Federal se dedicó a estudiar y trabajar como obrero ferroviario. Ya estaba casado con Diana Ramos, quien era estudiante de Química, ellos tenían un hijo de 6 meses de edad, Camilo. En la noche del 22 de septiembre de 1976 irrumpieron en su casa de la Chacarita para secuestrarlo a él, a su esposa y a su cuñada. La suegra y los familiares de Eusebio, interpusieron varias denuncias en vano. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: Estos datos fueron denunciados ante la CONADEP de Argentina , en cuyo listado figura la denuncia de los familiares, como así también consta en el testimonio de uno de sus hermanos brindado a la CVJ. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 32 años Fuentes Fuentes: CONADEP (4175). EAAF. Testimonio de familiares ante la CVJ. Denuncia ante la CIDH, 29-07-80, Caso 7415.

604

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición era González. Conforme a forzada del ciudadano paraguayo Eusebio Aurelio V Vera los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Legajo CVJ: D0371 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Ciriaco Gauto Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 1908 aproximadamente Lugar: No disponible Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: 53 años Profesión: Militar - Albañil Fecha de detención: 2 de abril de 1958 Fecha de desaparición: 29 de diciembre de 1961 Lugar de desaparición: Cuartel de Policía Datos del Hecho Hecho: Ciriaco Gauto, un hombre de 50 años de edad, soltero, vivía en Posadas y se dedicaba a la albañilería. Vino de Posadas supuestamente con un grupo guerrillero para atacar la ciudad de Coronel Bogado y fue capturado con un grupo de 15 personas. Ciriaco fue fichado y luego recluido con sus compañeros en la Guardia de Seguridad y a disposición de la justicia, según consta en la ficha policial hallada en los Archivos del Terror de la dictadura stronista. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos : Datos extraídos de la ficha policial hallada en los Archivos del Terror. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 47 años Fuentes : CDyA. Bibliográficas: “Nunca más”, op.cit., S/pág. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada del ciudadano paraguayo Ciriaco Gauto. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal. Legajo CVJ: D0373 HVDDHH: Ejecución extrajudicial Nombre y apellido: Eugenio Colmán Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: Agricultor Fecha de detención: 2 de junio de 1976 Fecha de desaparición: Junio de 1976 Lugar de desaparición: Delegación de Gobierno, Paraguari

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la ejecución extrajudicial del ciudadano paraguayo Eugenio Colmán, conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso b) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Informe Final de la CVJ

Datos del Hecho Hecho: Eugenio Colmán era un campesino que fue detenido en la zona de Simbrón, Paraguari, fue torturado, mutilado y luego ejecutado, según el relato de otro dirigente campesino de la época de nombre José del Pilar Bordón, quien sobrevivió al martirio de las torturas en Investigaciones de la Policía de la Capital. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 32 años Fuentes : Periodísticas: “UH”, 22-02-93, pág 26.

605

Legajo CVJ: D0374 Nombre y apellido: Carlos Oviedo Fecha de nacimiento: 1945 aprox. Documento de Identidad: No disponible Profesión: Agricultor Fecha de desaparición: Septiembre 1965

HVDDHH: Desaparición Forzada Nacionalidad: No disponible Lugar: No disponible Edad al momento del hecho: 20 años Fecha de detención: No disponible L. de desaparición: Comisaría de Luque

Datos del Hecho Hecho: Carlos Oviedo era un agricultor de 20 años de edad. Según relata en su denuncia el señor Marciano Cardozo ante la Defensoría del Pueblo, compartió celda con Carlos en el año 1965 en la comisaría de Luque, de donde el joven campesino fue ejecutado, sin dar mayores datos sobre cómo ocurrieron los hechos ni qué pasó con el cuerpo. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: Estos datos fueron aportados en los relatos del Sr. Marciano Cardozo, prestada a la Defensoría del Pueblo. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 43 años Fuentes Fuentes: Defensoría del Pueblo, Expediente N° 129. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada del ciudadano Carlos Oviedo. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Documentos Suplementarios

Legajo CVJ: D0375 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Gerónimo Barreto Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 29 de septiembre de 1900 Lugar: Villarrica, Paraguay Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: 74 años aproximadamente Profesión: No disponible Fecha de detención: No disponible Fecha de desaparición: 30 de septiembre de 1974 Lugar de desaparición: Ómnibus de Pasajeros que partió Argentina a Paraguay

606

Datos del Hecho Hecho: Gerónimo Barreto era un hombre de 74 años de edad, casado y con hijos, ex-combatiente de la guerra del Chaco, luchador incansable contra la dictadura de Stroessner. El 29 de septiembre de 1974 se embarcó en un Ómnibus de la empresa Godoy en Buenos Aires con destino a Asunción, desapareciendo al día siguiente. Nunca llegó a la capital paraguaya. Según relatos de uno de sus hijos, Emilio Barreto - quien permaneciera por 10 años preso, no sabiendo lo acontecido con su padre-; el mismo se enteró de lo sucedido por relatos de la hermana, quien lo visitaba en prisión. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos : Estos datos fueron denunciados según el testimonio de Emilio Barreto Dávalos brindado a la CVJ. Cabe señalar que toda la familia Barreto fue perseguida por la dictadura, calificados de “comunistas” y “peligrosos”. Muestra de ADN: Sí Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 34 años Fuentes Fuentes: Testimonios de familiares ante la CVJ. CDyA. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada del ciudadano Gerónimo Barreto. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Legajo CVJ: D0377 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Guillermo Lovera Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar. Paraguay Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: No disponible Fecha de detención: No disponible Fecha de desaparición: 26 de diciembre de 1974 Lugar de desaparición: Delegación de Gobierno Pedro Juan Caballero Datos del Hecho Hecho: Guillermo Lovera, dirigente del Partido Febrerista de Pedro Juan Caballero, fue detenido una noche del 26 de diciembre de 1974 y trasladado a la Delegación de Gobierno, donde fue torturado. Desde esa noche está desaparecido, según testimonios de quien fuera su compañero de detención Osvaldo Segovia Ortíz, quien brindó el testimonio ante la Defensoría del Pueblo en el año 2002. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos : Estos datos figuran en el testimonio del señor Osvaldo Segovia Ortíz, brindado a la Defensoría del Pueblo, el 14 enero de 2002. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 34 años Fuentes Fuentes: Defensoría del Pueblo, Expediente N° 74. La Comisión de Verdad y Justicia considera que no es posible a la fecha confirmar ni descartar –en principio y sin perjuicio- la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano Guillermo Lovera, en base a que no ha logrado reunir información suficiente acerca de su detención y destino posterior, conforme a los hechos que corresponderían al tipo de HVDDHH investigado según el artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03. Legajo CVJ: D0378 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Agustín Benítez Fernández Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: Paraguay Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: No disponible Fecha de detención: Julio de 1965 Fecha de desaparición: Julio de 1965 Lugar de desaparición: Delegación de Gobierno de Cnel. Oviedo

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada del ciudadano paraguayo Agustín Benítez Fernández. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Informe Final de la CVJ

Datos del Hecho Hecho: Según testimonio brindado por su padre ante la Defensoría del Pueblo en el año 2002, Agustín Benítez Fernández fue detenido en el año 65 en la localidad de Yhu y trasladado a la Delegación de Gobierno de Cnel. Oviedo, en donde encontró a su padre y a sus hermanos Juan Bautista y Marciano, siendo todos torturados en dicho lugar. Desde ese momento Agustín Benítez Fernández se halla desaparecido. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: Estos datos figuran en el testimonio del señor Agustín Benítez Giménez, padre de la víctima, brindado a la Defensoría del Pueblo el 14 enero de 2002. Como así también algunos informes policiales encontrados en el Archivo del Terror. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 43 años Fuentes : Defensoría del Pueblo, Expediente N° 90. CDyA.

607

Legajo CVJ: D0379 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Juan Bautista Benítez Giménez Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: Paraguay Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponibles Profesión: No disponibles Fecha de detención: Julio de 1965 Fecha de desaparición: Julio de 1965 Lugar de desaparición: Delegación de Gobierno de Cnel. Oviedo Datos del Hecho : Juan Bautista Benítez fue detenido en el año 65 en la localidad de Yhu y trasladado a la Delegación de Gobierno de Cnel. Oviedo, en donde encontró a su padre Agustín y a sus hermanos Agustín y Marciano, siendo todos torturados en dicho lugar, desde ese momento se halla desaparecido. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos : Estos datos figuran en el testimonio del señor Agustín Benítez Giménez, padre de la víctima, brindado a la Defensoría del Pueblo, el 14 enero de 2002, como así también algunos informes policiales encontrados en el Archivo del Terror. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 43 años Fuentes : Defensoría del Pueblo, Expediente N° 90. CDyA. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada del ciudadano paraguayo Juan Bautista Benítez Giménez. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Documentos Suplementarios

Legajo CVJ: D0380 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Marciano Benítez Giménez Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: Paraguay Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: No disponible Fecha de detención: Julio de 1965 Fecha de desaparición: Julio de 1965 Lugar de desaparición: Delegación de Gobierno de Cnel. Oviedo

608

Datos del Hecho : Marciano Benítez Giménez fue detenido en el año 65 en la localidad de Yhu y trasladado a la Delegación de Gobierno de Cnel. Oviedo, en donde encontró a su padre Agustín y a sus hermanos Juan Bautista y Agustín, siendo todos torturados en dicho lugar, desde ese momento se halla desaparecido. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos : Estos datos figuran en el testimonio del señor Agustín Benítez Giménez, padre de la víctima, brindado a la Defensoría del Pueblo, el 14 enero de 2002. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 43 años Fuentes : Defensoría del Pueblo, Expediente N° 90. CDyA. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada del ciudadano paraguayo Marciano Benítez Giménez. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Legajo CVJ: D0381 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Julia Rodríguez Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: 22 años Profesión: No disponible Fecha de detención: No disponible Fecha de desaparición: 1964 Lugar de desaparición: Asunción Datos del Hecho: Julia Rodríguez tenía 22 años cuando entregó su hijita recién nacida a una casa de monjas de Asunción. Nunca más se supo de ella. Julia alegó ante las monjas que dejaba a su hija porque estaba siendo perseguida por cuestiones políticas. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos : Estas versiones fueron brindadas por su la hija de Julia ante la CVJ. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 46 años Fuentes Fuentes: Testimonio de familiares ante la CVJ. La Comisión de Verdad y Justicia considera que no es posible a la fecha confirmar ni descartar –en principio y sin perjuicio- la denuncia sobre desaparición forzada de la ciudadana Julia Rodríguez en base a que no ha logrado reunir información suficiente acerca de su detención y su posterior destino, conforme a los hechos que corresponderían al tipo de HVDDHH investigado según el artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03. Legajo CVJ: D0382 HVDDHH: Sin Tipificación Nombre y apellido: Miguel Ángel Rodríguez Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: No disponible Fecha de detención: No disponible Fecha de desaparición: No disponible Lugar de desaparición: No disponible Datos del Hecho : No disponibles Otros Datos Datos: No disponibles Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: No disponible Fuentes : No disponibles

Informe Final de la CVJ

La Comisión de Verdad y Justicia considera que no es posible a la fecha confirmar ni descartar –en principio y sin perjuicio- la denuncia sobre desaparición forzada– ejecución extrajudicial del ciudadano Miguel Ángel Rodríguez en base a que no ha logrado reunir información suficiente acerca de su detención y destino posterior, conforme a los hechos que corresponderían al tipo de HVDDHH investigado según el artículo 3 incisos a) y b) de la Ley 2225/03.

609

Legajo CVJ: D0383 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Ángel Barboza Ortíz Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 1928 aproximadamente Lugar: Concepción Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: 55 años aproximadamente Profesión: Peón de estancia Fecha de detención: No corresponde Fecha de desaparición: 1983 Lugar de desaparición: San Bernardino Datos del Hecho Hecho: Ángel Barboza Ortíz se dirigía de San Bernardino hacia Asunción en colectivo, pero no llegó a destino. Venía a testificar sobre un caso de abigeato en una estancia. De acuerdo al testimonio del testigo brindado a la CVJ (ver carpeta) hay presunción de que en este caso esté involucrado el entonces ministro del Interior, Sabino A. Montanaro y un tal señor Ramón Ortíz Schupp. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos : Según testimonio de Nicolás Barboza, hermano de la víctima, estaría enterrado hacia la zona del cruce De Gáspari, en San Bernardino. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 25 años Fuentes Fuentes: Testimonios de familiares ante la CVJ. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Ángel Barboza Ortíz Ortíz. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 incisos a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Documentos Suplementarios

Legajo CVJ: D0384 HVDDHH: Sin Tipificación Nombre y apellido: Nolberto Alfredo López Nacionalidad: Argentina Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: No disponible Fecha de detención: No disponible Fecha de desaparición: 20 de septiembre de 1982 Lugar de desaparición: Dirección de Registro de Extranjeros

610

Datos del Hech o: Nolberto Alfredo López aparentemente fue apresado en el operativo que realizó la policía en 1980, tras el atentado que le costara la vida al ex dictador nicaragüense Anastasio Somoza. Constan copias de lista de extranjeros detenidos en Investigaciones, pero no consta la fecha de detención. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 26 años Fuentes : CDyA La Comisión de Verdad y Justicia considera que no es posible a la fecha confirmar ni descartar –en principio y sin perjuicio- la denuncia sobre desaparición forzadaLópez en base ejecución extrajudicial del ciudadano argentino Norberto Alfredo López, a que no ha logrado reunir información suficiente acerca de su detención y destino posterior, conforme a los hechos que corresponderían al tipo de HVDDHH investigado según el artículo 3 incisos a) y b) de la Ley 2225/03.

Legajo CVJ: D0385 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Blas Ignacio Alvarenga Caballero Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: Agricultor Fecha de detención: 06 de julio de 1965 Fecha de desaparición: 06 de julio de 1965 Lugar de desaparición: Comisaría Piray, Santa Elena, Cordillera Datos del Hecho : Según el testimonio 2040 de la Sra. Marcelina González, Blas Ignacio Alvarenga era agricultor, supuestamente pertenecía a la guerrilla del FULNA, fue apresado en julio de 1965 junto a Herminio Cubilla y llevado a Santa Elena, en donde luego de ser torturado al mando del Gral. Patricio Colmán, fue ejecutado y enterrado en el lugar. Aparece como ejecutado según el Dpto. de Investigaciones de la Policía – archivos del CDyA- en un listado publicado el 10 de agosto de 1965. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 43 años Fuentes : Testimonios de allegados ante la CVJ. CDyA. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano Blas Ignacio Alvarenga Caballero . Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal. Legajo CVJ: D0386 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Benigno Silvestre González Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: No disponible Fecha de detención: 1961 Fecha de desaparición: 1961 Lugar de desaparición: Departamento de Investigaciones

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano Benigno Silvestre González . Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Informe Final de la CVJ

Datos del Hecho : Benigno Silvestre González habría sido detenido en 1961 en El Dorado, Misiones (Argentina) por miembros de la Gendarmería Nacional de ese país, luego fue entregado a la policía paraguaya. Habría sido ingresado al Departamento de Investigaciones. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 47 años Fuentes : Bibliográficas: “Paraguay en el Operativo Cóndor”, op.cit., pág. 19.

611

Legajo CVJ: D0387 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Eduardo Franco Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: Estudiante Fecha de detención: 28 de abril de 1960 Fecha de desaparición: 1960 Lugar de desaparición: Villarrica Datos del Hecho Hecho: Eduardo Franco figura como integrante de la columna Libertad, grupo Patricio Paraguayo Ortúzar del Movimiento 14 de Mayo. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 48 años Fuentes Fuentes: CDyA. Biblioigráficas: “El precio de la paz”, op.cit., pág. 120. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano Eduardo Franco . Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal. Legajo CVJ: D0388 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Enrique Florentín López Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 20 de junio de 1915 Lugar: Asunción Documento de Identidad: 33.119 (CI, Py.) Edad al momento del hecho: 45 años Profesión: No disponible Fecha de detención: No disponible Fecha de desaparición: Junio de 1960 Lugar de desaparición: Paraguay

Documentos Suplementarios

Datos del Hecho Hecho: Enrique Florentín López figura en lista de baja del FULNA, según el libro “El precio de la paz”. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: S í Años transcurridos del HVDDHH: 48 años Fuentes Fuentes: Prontuario N° 84.337, Policía Nacional. Biblioigráficas: “El precio de la paz”, op.cit., pág. 116.

612

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Enrique Florentín López López. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Legajo CVJ: D0389 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Sixto Ramírez Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: No disponible Fecha de detención: No disponible Fecha de desaparición: Junio de 1960 Lugar de desaparición: Paraguay Datos del Hecho : Sixto Ramírez figura en lista de baja del FULNA, según el libro “El precio de la paz”. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 48 años Fuentes Fuentes: Bibliográficas: “El precio de la paz”, op.cit., pág. 116 La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano Sixto Ramírez . Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal. Legajo CVJ: D0390 HVDDHH: Ejecución extrajudicial Nombre y apellido: Alcides Milciades Bareiro Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 1929 Lugar: No disponible Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: 29 años Profesión: Plomero Fecha de detención: No disponible Fecha de desaparición: 02 de Mayo de 1958 Lugar de desaparición: Hospital Policlínico Rigoberto Caballero

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre ejecución extrajudicial del ciudadano paraguayo Alcides Milciades Bareiro . Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso b) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Informe Final de la CVJ

Datos del Hecho : Alcides Milciades Bareiro falleció el 2 de mayo de 1958 en Policlínico Policial Rigoberto Caballero, había ingresado al mismo unos días antes desde la Olería Policial con un diagnóstico de “conmoción cerebral por traumatismos múltiples”. Había sido apresado por el inspector Carlos Schreiber, jefe de la Olería. Schreiber habría torturado al joven causándole varios golpes en la cabeza. El entonces jefe de policía, Ramón Duarte Vera, quiso que los médicos firmasen su diagnóstico de defunción como “infarto de miocardio”, pero los médicos encargados de la autopsia dictaminaron que Alcides M. Bareiro había muerto a causa de los traumatismos cerebrales que habría sufrido en su apresamiento. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 50 años Fuentes Fuentes: Bibliográficas: “Médicos, ética y tortura en el Paraguay”, op.cit., págs 73 al 76.

613

Legajo CVJ: D0391 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Juan Calixto Guillén Álvarez Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 14 de Octubre de 1923 Lugar: Tebicuarymi Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: 37 Años Profesión: No disponible Fecha de detención: Diciembre de 1960 Fecha de desaparición: Diciembre de 1960 Lugar de desaparición: Encarnación Datos del Hecho Hecho: Juan Calixto Guillén Álvarez era integrante del Movimiento 14 de Mayo. Habría sido arrojado al río Paraná por el general Patricio Colmán. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: Testimonio brindado por su esposa a la CVJ. Muestra de ADN: Sí Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 48 años Fuentes Fuentes: Testimonio de familiares ante la CVJ. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Juan Calixto Guillén Álvarez . Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Documentos Suplementarios

Legajo CVJ: D0392 HVDDHH: Ejecución extrajudicial Nombre y apellido: Alberto Anastasio Benítez Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 1944 Lugar: Paraguay Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: 18 años Profesión: Soldado conscripto Fecha de detención: No disponible Fecha de ejecución: 07 de Diciembre de 1962 Lugar de ejecución: Trinidad

614

Datos del Hecho Hecho: “Cadete Benítez”, nombre dado popularmente a Alberto Anastacio Benítez, era alumno del Liceo Militar Acosta Ñu. Su cuerpo fue encontrado el 7 de diciembre de 1962. Su asesinato generó consecuencias que se prolongaron a lo largo de todo el stronismo, porque fueron detenidos como supuestos autores del crimen el capitán Napoleón Ortigoza -su chofer- el sargento Escolástico Ovando y Domingo Brítez, luego de que en un juicio, en el que no le permitieron defenderse de acuerdo a derecho, fueron condenados a muerte. Stroessner conmutó la pena a 25 años de cárcel para Ortigoza y 25 años para Ovando. Domingo Brítez había muerto de cáncer en la cárcel sin recibir atención médica. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDHH: 46 años Fuentes Fuentes: CDyA. Bibliográficas: “Diccionario usual del Stronismo”, op.cit., pág 43, 148, 150 y 151; “Nunca más, Vol. III”, op.cit., S/pág; “El precio de la paz”, op.cit, págs 128 al 132. Periodísticas: “Noticias”, 06-07-93, pág. 50; “ABC Digital, 01-07-08. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre ejecución extrajudicial del ciudadano paraguayo Alberto Anastasio Benítez . Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso b) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Legajo CVJ: D0393 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Gerardo Meza Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: No disponible Fecha de detención: 29 de julio de 1980 Fecha de desaparición: 29 de julio de 1980 Lugar de desaparición: Guardia de Seguridad Datos del Hecho Hecho: Gerardo Mez, seguía preso hasta el año 1985, según consta en un pedido de Informe de Naciones Unidas, de fecha 15 de mayo 1985 (Procedimiento 1503). Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 28 años Fuentes : Procedimiento 1503 Paraguay (1984/87) Vol. II, pág. 960. La Comisión de Verdad y Justicia considera que no es posible a la fecha confirmar ni descartar –en principio y sin perjuicio- la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano Gerardo Meza, en base a que no ha logrado reunir información suficiente acerca de su detención y destino posterior, conforme a los hechos que corresponderían al tipo de HVDDHH investigado según el artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03. Legajo CVJ: D0394 HVDDHH: Sin Tipificación Nombre y apellido: Amado Nelson Barreto Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: No disponible Fecha de detención: No disponible Fecha de desaparición: No disponible Lugar de desaparición: No disponible Datos del Hecho Hecho: No disponible Otros Datos : No disponible Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: No disponible Fuentes : No disponible La Comisión de Verdad y Justicia considera que no es posible a la fecha confirmar ni descartar –en principio y sin perjuicio- la denuncia sobre desaparición forzadaejecución extrajudicial del ciudadano Amado Nelson Barreto, en base a que no ha logrado reunir información suficiente acerca de su detención y destino posterior, conforme a los hechos que corresponderían al tipo de HVDDHH investigado según el artículo 3 incisos a) y b) de la Ley 2225/03.

Informe Final de la CVJ

615

Legajo CVJ: D0395 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Néstor Rodas Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 1 de enero de 1933 Lugar: Paraguay Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: 43 años Profesión: No disponible Fecha de detención: 1 de mayo de 1976 Fecha de desaparición: 1 de mayo de 1976 Lugar de desaparición: Don Torcuato, Pcia. de Buenos Aires Datos del Hecho Hecho: Néstor Rodas era un hombre de 43 años de edad, vivía en Don Torcuato, Pcia. de Buenos Aires, hasta que el 1 de mayo de 1976 desapareció de esa localidad. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: Estos datos figuran en la denuncia del EAAF EAAF.. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 32 años Fuentes Fuentes: CONADEP (5265). EAAF. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada del ciudadano paraguayo Néstor Rodas. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Documentos Suplementarios

Legajo CVJ: D0396 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Bernardo Areco Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: Paraguay Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: No disponible Fecha de detención: 1975 Fecha de desaparición: 1975 Lugar de desaparición: No disponible

616

Datos del Hecho Hecho: Bernardo Areco estaba casado, vivía en Buenos Aires hasta que el año 1975 desapareció junto a tres compatriotas de apellidos Arrúa, Giménez y Ramírez. Todos ellos se desempeñaban como custodios de la ex presidenta argentina María Estela Martínez de Perón, según la denuncia de la esposa de Bernardo hecha al EAAF. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: Estos datos figuran en la denuncia del EAAF EAAF.. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 33 años Fuentes: CONADEP (889). EAAF. CDyA. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada del ciudadano paraguayo Bernardo Areco. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Legajo CVJ: D0397 Nombre y apellido: Marcos Augusto Vázquez Fecha de nacimiento: 7 de octubre de 1942 Documento de Identidad: No disponible Profesión: No disponible F. de desaparición: 2 de diciembre de 1976

HVDDHH: Desaparición Forzada Nacionalidad: Paraguaya Lugar: Paraguay Edad al momento del hecho: 33 años F. de detención: 2 de diciembre de 1976 Lugar de desaparición: Domicilio, Florencio Varela, Pcia. de Bs.As.

Datos del Hecho Hecho: Marcos Augusto Vázquez estaba casado, su esposa se encontraba embarazada. Vivía en Florencio Varela, Pcia. de Buenos Aires, hasta que el 2 de diciembre de 1976 ingresaron a su casa individuos que -según ellos mismos- se presentaron como policías de la provincia, quienes obligaron a la esposa a acostarse en la cama, la pisaron mientras interrogaban, golpeaban, torturaban y colocaran una mordaza en la boca de Marcos, quien ya desvanecido fue introducido a un auto. Un detenido del Centro Clandestino de Detención “Garage Azopardo”, de nombre Eduardo Lardiez, dijo haber visto en ese centro a Marcos Augusto Vázquez. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: Estos datos figuran en la denuncia de la EAAF EAAF.. Años transcurridos del HVDDHH: 32 años Fuentes Fuentes: CONADEP (2687). EAAF. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada del ciudadano paraguayo Marcos Augusto Vázquez. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal. Legajo CVJ: D0398 Nombre y apellido: Higinio Álvarez Fecha de nacimiento: No disponible Doc, de Identidad: No disponible Profesión: No disponible F. de ejecución: 25 de dic. de 1959

HVDDHH: Desaparición Forzada Nacionalidad: No disponible Lugar: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible F. de detención: 24 de diciembre de 1959 Lugar de ejecución: Río Paraná

Datos del Hecho Hecho: Higinio Álvarez era un joven idealista quien se sumó al grupo del Movimiento 14 de Mayo que ingresó desde la Argentina hacia Itapúa, allí comenzaron a librar duras batallas contra las fuerzas del ejército del dictador, hasta que la noche del 24 de diciembre de 1959 fueron emboscados y apresados, rindiéndose ante la superioridad y la falta de municiones, desde allí comienza el calvario de los valientes jóvenes. Al día siguiente todos fueron trasladados río abajo en canoas, en una de ellas se encontraba Higinio Álvarez, quien aprovechó que sus amarras fueron aflojadas y se arrojó al río, siendo inmediatamente seguido por la canoa. Un militar de apellido Ruiz Díaz se preparó y al asomar la cabeza de Higinio le disparó tres tiros certeros. Tiempo después sus restos fueron recogidos del Paraná por sus familiares para enterrarlos, sin especificarse el sitio. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 49 años Fuentes Fuentes: Bibliográficas: “Prisión, torturas y fuga”, op.cit., págs 57 al 59.

Informe Final de la CVJ

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada del ciudadano Higinio Álvarez. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

617

Legajo CVJ: D0399 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Juan Carlos Rivas Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: Contador Fecha de detención: No disponible Fecha de desaparición: 24 de junio de 1963 Lugar de desaparición: Vía Pública, Asunción Datos del Hecho Hecho: Juan Carlos Rivas era dirigente del Partido Comunista Paraguayo. Según informes de la policía que constan en los Archivos del Terror, fue ejecutado en un allanamiento realizado el 24 de junio de 1963, pero otras versiones dan cuenta de que fue herido trasladado por la policía y ejecutado durante las torturas. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: Datos recopilados de los archivos del terror y publicaciones bibliográficas. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 45 años Fuentes Fuentes: CDyA. Procedimiento 1503 Paraguay (1987/79), Vol. I, págs 170 y 171. Bibliográficas: “Médicos, ética y tortura en el Paraguay”, op.cit., pág 117.

Documentos Suplementarios

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada del ciudadano Juan Carlos Rivas. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

618

Legajo CVJ: D0400 HVDDHH: Ejecución Extrajudicial Nombre y apellido: Rodolfo González Rojas Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 13 de febrero de 1960 Lugar: No disponible Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: 26 años Profesión: Estudiante de Derecho Fecha de detención: No disponible Fecha de ejecución: 10 de abril de 1986 Lugar de ejecución: Vía pública Datos del Hecho Hecho: Rodolfo González Rojas, un joven de 26 años de edad, soltero, estudiante del tercer año de Derecho en la Universidad Nacional de Asunción, además era dirigente del movimiento antidictatorial Frente de Estudiantes de Derecho (FED). Unos días antes de su fallecimiento tuvo una áspera discusión con el nieto del dictador, Gustavo Domínguez Stroessner, a quien le habría gritado que su abuelo era un dictador. En la noche del 9 de abril de 1986 Rodolfo había salido como siempre hacia la facultad, no regresando a dormir, lo cual llamó la atención de sus familiares. A las 5 de la mañana del 10 de abril le comunican a la familia que Rodolfo había tenido un accidente de tránsito que le produjo la muerte, fueron a retirar el cuerpo de Rodolfo, el cual les fue entregado recién a las 2 de la tarde de ese día. Raramente, el Dr. René Molinas, en su peritaje como médico del Policlínico Policial “Rigoberto Caballero”, obvió que Rodolfo tenía alojado en la cabeza una bala calibre 22 y un golpe que le produjo fractura de la base del cráneo, además de otros signos de tortura y heridas que no eran producto del accidente, como primeramente calificó el galeno. Esto fue desmentido en la posterior autopsia practicada por el Dr. José Bellasai, quien representaba a la facultad de medicina de la UNA. Un soldadito que estaba de guardia cerca del lugar del supuesto accidente, había relatado cómo el escarabajo de Rodolfo era empujado hasta hacerlo chocar contra un naranjo, el primer vecino que auxilió y trasladó al policlínico a Rodolfo, dijo que aún respiraba, pero que en el trayecto falleció, este hecho ocurrió en las calles 25 de Mayo y Eligio Ayala de la ciudad de Asunción. Otros Datos Datos: Se debe señalar que nunca fue esclarecido el caso. Los datos recopilados de publicaciones bibliográficas y periodísticas en donde consta la denuncia de familiares y compañeros de Rodolfo González Rojas. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 22 años Fuentes Fuentes: Bibliográficas: “Médicos, ética y tortura en el Paraguay”, op.cit., págs 178 al 184. Periodísticas: “La Corbata”, 1995, S/pág. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la ejecución extrajudicial del ciudadano paraguayo Rodolfo González Rojas. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso b) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Informe Final de la CVJ

619

Legajo CVJ: D0401 HVDDHH: Ejecución Extrajudicial Nombre y apellido: Hermenegildo Alfonso Cuenca Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 13 de abril de 1950 Lugar: Asunción Documento de Identidad: 345.291 (CI, Py) Edad al momento del hecho: 26 años Profesión: Estudiante de Medicina Fecha de detención: No disponible Fecha de ejecución: 1 de junio de 1976 Lugar de ejecución: Tres Cascadas, Córdoba, Arg. Datos del Hecho Hecho: Hermenegildo Alfonso Cuenca era un joven estudiante de medicina de la Universidad Nacional de Córdoba. El 5 de junio de 1976, fueron entregados por el III Cuerpo del Ejército Argentino ocho cuerpos de jóvenes hombres y mujeres pertenecientes todos, supuestamente, a un grupo o movimiento no especificado. Entre estos cuerpos se encontraba el cuerpo de Hermenegildo, todos presentaban heridas de balas, la versión oficial decía que fueron muertos en un enfrentamiento el 1 de junio de 1976 contra fuerzas regulares del ejército, los cuerpos fueron entregados a sus familiares, según la versión oficial del ejército argentino. Otros Datos Datos: Datos recopilados de la denuncia de los familiares que consta en los legajos del Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) (EAAF). Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 32 años Fuentes Fuentes: EAAF. Prontuario N° 473.939, Policía Nacional. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la ejecución extrajudicial del ciudadano paraguayo Hermenegildo Alfonso Cuenca. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso b) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Documentos Suplementarios

Legajo CVJ: D0402 HVDDHH: Ejecución Extrajudicial Nombre y apellido: Victoriana Costa de Torales Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: Paraguay Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: No disponible Fecha de desaparición: No disponible Fecha de ejecución: Junio de 1976 Lugar de ejecución: Cap. Fed., Bs. As.

620

Datos del Hecho Hecho: Victoriana Costa vivía en Capital Federal, Buenos Aires. Fue desaparecida en junio de 1976 y su cuerpo hallado al poco tiempo junto a otros cinco ejecutados en Escalada, entre las calles 27 de febrero y Roca de Capital Federal. Otros Datos Datos: Datos recopilados de la denuncia de los familiares que consta en los legajos del Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) (EAAF). Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 32 años Fuentes Fuentes: EAAF. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la ejecución orales. Conforme extrajudicial de la ciudadana paraguaya Victoriana Costa de T Torales. a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso b) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Legajo CVJ: D0403 HVDDHH: Ejecución Extrajudicial Nombre y apellido: Miguel Ángel Gómez Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: Paraguay Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: 23 años Profesión: Obrero Metalúrgico Fecha de desaparición: 11 de diciembre de 1976 Fecha de ejecución: 11 de diciembre de 1976 Lugar de ejecución: Capital Federal, Bs. As. Datos del Hecho : Miguel Ángel Gómez, un joven de 23 años de edad, obrero metalúrgico, vivía en Capital Federal, Buenos Aires. El 11 de diciembre de 1976 desapareció de su casa, su cuerpo fue hallado junto a otro joven argentino estudiante de medicina, acribillados ambos. El hallazgo se produjo el 15 de diciembre cerca del campamento de vialidad a un costado del camino Jorge Newbery de Ezeiza. Otros Datos Datos: Datos recopilados de la denuncia de los familiares que consta en los legajos del Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) (EAAF). Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 32 años Fuentes Fuentes: EAAF. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la ejecución extrajudicial del ciudadano paraguayo Miguel Ángel Gómez. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso b) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal. Legajo CVJ: D0404 HVDDHH: Ejecución Extrajudicial Nombre y apellido: Demetrio Zamudio Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 3 de marzo de 1952 Lugar: Paraguay Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: 24 años Profesión: No disponible Fecha de desaparición: 14 de diciembre de 1976 Fecha de ejecución: 14 de diciembre de 1976 Lugar de ejecución: Lomas de Mashwitz, Capital Federal

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la ejecución extrajudicial del ciudadano paraguayo Demetrio Zamudio. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso b) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Informe Final de la CVJ

Datos del Hecho Hecho: Demetrio Zamudio, de 24 años de edad, vivía en Capital Federal, en la calle Mendoza 2779, piso 14, junto con otro paraguayo de nombre Miguel Antonio Valiente. Ambos desaparecieron de esa dirección el 14 de diciembre de 1976 y sus cuerpos fueron hallados el mismo día en el paraje “Lomas de Maschwitz”. Los dos cuerpos presentaban las manos atadas con cables y los ojos vendados, tenían múltiples puñaladas y signos de torturas, fueron ejecutados y arrojados en el paraje mencionado. Otros Datos Datos: Datos recopilados de la denuncia de los familiares que consta en los legajos del Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) (EAAF). Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 32 años Fuentes Fuentes: EAAF.

621

Legajo CVJ: D0405 Nombre y apellido: Miguel Antonio Valiente Fecha de nacimiento: 3 de marzo de 1936 Documento de Identidad: No disponible Profesión: No disponible F. de ejecución: 14 de diciembre de 1976

HVDDHH: Ejecución Extrajudicial Nacionalidad: Paraguaya Lugar: Paraguay Edad al momento del hecho: 40 años F. de desaparición: 14 de dic. de 1976 Lugar de ejecución: Lomas de Maschwitz, Capital Federal

Datos del Hecho Hecho: Miguel Antonio Valiente, de 40 años de edad, vivía en Capital Federal, en la calle Mendoza 2779, piso 14, junto con otro paraguayo de nombre Demetrio Zamudio. Ambos desaparecieron de esa dirección el 14 de diciembre de 1976 y sus cuerpos fueron hallados el mismo día en el paraje “Lomas de Maschwitz”. Los dos presentaban las manos atadas con cables y los ojos vendados, múltiples puñaladas y signos de torturas, fueron ejecutados y arrojados en el paraje mencionado. Otros Datos Datos: Datos recopilados de la denuncia de los familiares que consta en los legajos del Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) (EAAF). Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 32 años Fuentes Fuentes: EAAF. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la ejecución aliente. Conforme a los extrajudicial del ciudadano paraguayo Miguel Antonio V Valiente. elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso b) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal. Legajo CVJ: D0406 Nombre y apellido: Roberto Adolfo Jara F. de nacimiento: 27 de septiembre de 1937 Documento de Identidad: 3.591.000 Profesión: No disponible F. de ejecución: 31 de agosto de 1977

HVDDHH: Ejecución Extrajudicial Nacionalidad: Paraguaya Lugar: Paraguay Edad al momento del hecho: 39 años F. de desaparición: 31 de agosto de 1977 Lugar de ejecución: San Isidro, Pcia. de Bs. As.

Documentos Suplementarios

Datos del Hecho Hecho: Roberto Adolfo Jara, de 39 años de edad, vivía en Capital Federal, en la calle Bogotá 2340. Desapareció el 31 de agosto de 1977; ese mismo día a las 9 horas, fue hallado su cadáver en San Isidro, provincia de Buenos Aires, a 80 metros del río sobre las calles Vicente López y Planes y La Rivera. El cuerpo de Roberto presentaba un disparo con entrada en la cien derecha y orificio de salida en la izquierda, otro disparo en el pecho, además de los ojos vendados, vestía pantalón azul, campera de nylon y camisa escocesa. Otros Datos Datos: Datos recopilados de la denuncia de los familiares que consta en los legajos del Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) (EAAF). Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 31 años Fuentes Fuentes: EAAF.

622

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la ejecución extrajudicial del ciudadano paraguayo Rodolfo Adolfo Jara. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso b) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Legajo CVJ: D0407 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Albino Nicomedes Rodríguez Nacionalidad: Argentina Fecha de nacimiento: 15 de septiembre de 1945 Lugar: Porteño de Clorinda, Argentina Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: 24 años Profesión: Agricultor Fecha de detención: 9 de abril de 1970 Fecha de desaparición: 17 de octubre de 1970 Lugar de desaparición: Regimiento Militar Escolta Presidencial Datos del Hecho : Albino Nicomedes Rodríguez, argentino de nacimiento, soltero, fue detenido el 9 de abril de 1970 supuestamente por ser miembro del Partido Comunista Paraguayo, afiliado al mismo en 1965. Los informes policiales obrantes en el Archivo del Terror, dicen que Albino fue detenido para “averiguaciones”, el 17 de octubre fue trasladado al Regimiento Escolta Presidencial. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos: Datos Estos datos figuran en los informes policiales hallados en los Archivos del Terror que se encuentran en el Palacio de Justicia. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: Sí Años transcurridos del HVDDHH: 38 años Fuentes : CDyA. Testimonio de allegados ante la CVJ. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada del ciudadano argentino Albino Nicomedes Rodríguez. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal. Legajo CVJ: D0408 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Secundino Rojas Niz Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 2 de enero de 1939 Lugar: Concepción - Paraguay Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: 31 años Profesión: Ayudante de albañil Fecha de detención: 15 de abril de 1970 Fecha de desaparición: 18 de abril de 1970 Lugar de desaparición: Departamento de Investigaciones

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada del ciudadano paraguayo Secundino Rojas Niz. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Informe Final de la CVJ

Datos del Hecho Hecho: Secundino Rojas Niz, de 31 años de edad, oriundo de Concepción, estaba vinculado con el Partido Comunista Paraguayo, fue detenido el 15 de abril de 1970 y torturado -como se observa en la foto de su ficha de detenido-. Supuestamente fue liberado el 18 del mismo mes, pero desde la fecha nada más de él. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos: Datos Estos datos figuran en los informes policiales hallados en los Archivos del Terror que se encuentran en el Palacio de Justicia. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 38 años Fuentes : CDyA. Testimonio de allegados ante la CVJ.

623

Legajo CVJ: D0410 Nombre y apellido: Pedro Nolasco Riveros Fecha de nacimiento: 31 de enero de 1922 Documento de Identidad: No disponible Profesión: Sastre Fecha de ejecución: 9 de enero de 1964

HVDDHH: Ejecución Extrajudicial Nacionalidad: Paraguaya Lugar: Quiindy, Paraguari - Paraguay Edad al momento del hecho: 41 años F. de desaparición:6 de enero de 1964 Lugar de ejecución: Departamento de Investigaciones de la Policía.

Datos del Hecho: Hecho Pedro Nolasco Riveros, un hombre de 41 años de edad, casado, de profesión sastre, supuestamente afiliado al Partido Comunista Paraguayo y también al Colorado en la línea del MOPOCO, vivía con su esposa Rosa en el Barrio Sajonia de Asunción. El 6 de enero de 1964 agentes de policía, vestidos de civil lo detuvieron y lo trasladaron al Departamento de Investigaciones. Su esposa Rosa iba todos los días a visitarlo pero no le dejaban verlo, hasta que el 9 de enero de 1964 fueron a su domicilio a informarle que su esposo estaba muy enfermo, pero cuando Rosa llegó al Policlínico Policial le dijeron que había muerto y le entregaron el cuerpo sin vida de su esposo. El cuerpo de Pedro Nolasco presentaba signos de múltiples golpes, patadas y torturas, algunas de las marcas parecían quemaduras de cigarrillos, entre otros rastros. Cuando Rosa pidió el certificado de defunción se lo negaron y le dijeron que no existía dicha ficha médica ni tampoco el archivo de esa época. Otros Datos Datos: Datos recopilados de los Archivos del Terror, además de publicaciones bibliográficas en donde constaba la denuncia de la esposa. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 44 años Fuentes Fuentes: CDyA. Bibliográficas: “Testimonios de víctimas de la dictadura stronista”, pág 41. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la ejecución extrajudicial del ciudadano paraguayo Pedro Nolasco Riveros. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso b) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Documentos Suplementarios

Legajo CVJ: D0412 Nombre y apellido: Marcelino Ocampo Fecha de nacimiento: No disponible Documento de Identidad: No disponible Profesión: No disponible Fecha de desaparición: 1980

624

HVDDHH: Desaparición Forzada Nacionalidad: No disponible Lugar: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Fecha de detención: No disponible Lugar de desaparición: Departamento de Investigaciones de la Policía.

Datos del Hecho Hecho: Marcelino Ocampo estaba detenido en el Departamento de Investigaciones de la Policía, sin saber cuál era su origen ni mucho menos el motivo de su detención. Sometido a torturas, las cuales ocasionaron su muerte, según relata en su testimonio Adolfo Cano en el libro “Testimonio de Víctimas de la dictadura Stronista”. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 28 años Fuentes Fuentes: Bibliográficas: “Testimonios de víctimas de la dictadura stronista”, editado por el Comité de Iglesias y DIAKONÍA, págs 120 al 121. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada del ciudadano paraguayo Marcelino Ocampo. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Legajo CVJ: D0413 HVDDHH: Ejecución Extrajudicial Nombre y apellido: Avelino Medina García Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: Puerto Elsa Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: 30 años Profesión: No diponible Fecha de detención: No disponible Fecha de ejecución: 9 de agosto de 1956 Lugar de ejecución: Clorinda - Argentina. Datos del Hecho Hecho: Avelino Medina García, de 30 años de edad, estaba domiciliado en Puerto Elsa. El 9 de agosto de 1956 su cuerpo apareció flotando en la costa del lado paraguayo lindante con la ciudad argentina de Clorinda, el mismo había sido encontrado por el ayudante del puerto Hipólito Palma. El cuerpo de Avelino Medina García presentaba heridas de bala en la zona frontal del cráneo. Aparentemente la víctima habría pasado en su canoa por el lado argentino y allí habría sido atacado -por un motivo que no se especifica- por un gendarme argentino. Avelino intentó escapar a este ataque pero fue alcanzado por las balas. Según el informe del Jefe de Destacamento Fluvial de la Armada Paraguaya referente a este caso, una vez cometido el hecho el gendarme argentino habría empujado el cuerpo de Avelino hacia el lado paraguayo, en donde fue encontrado por el mencionado Hipólito Palma, según consta en el informe cuya copia obra en los archivos de la CVJ. Otros Datos: Datos Datos recopilados del informe de Prefectura Naval brindado al Ministerio de Defensa Nacional, fechado el 15 de agosto de 1956, sin mayores datos. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 52 años Fuentes Fuentes: Archivo del Ministerio de Defensa Nacional, Paraguay. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la ejecución extrajudicial del ciudadano paraguayo Avelino Medina García. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso b) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Informe Final de la CVJ

625

Legajo CVJ: D0415 Nombre y apellido: Domingo Regalado Brítez Fecha de nacimiento: 1944 Documento de Identidad: No disponible Profesión: Chofer Militar Fecha de ejecución: 2 de febrero de 1967

HVDDHH: Ejecución Extrajudicial Nacionalidad: Paraguaya Lugar: No disponible Edad al momento del hecho: 33 años F. de detención: Diciembre de 1962 Lugar de ejecución: Policlínico Policial Rigoberto Caballero

Datos del Hecho : Domingo Regalado Brítez fue involucrado con el supuesto caso de conspiración para asesinar al dictador Stroessner, entre los cuales se encontraban el Cap. Napoleón Ortigoza, su chofer Guillermo Escolástico Ovando, los capitanes Hilario Ortellado y Hernán Falcón, además de Domingo R. Brítez. Ellos fueron acusados de asesinar al cadete del Liceo Acosta Ñu, Alberto Anastasio Benítez, quien claramente fue ejecutado en las salas de tortura. Así, en diciembre de 1962 todos ellos fueron condenados. Desde el mes de febrero de 1966 Domingo Regalado Brítez comenzó una larga enfermedad por la que nunca recibió una adecuada ayuda médica, dejándole morir prácticamente. Los médicos intervinientes en el caso, desde el director del policlínico, Adán Godoy Giménez, como los médicos Vaccaro, Méndez, Mallén, solo le recetaban calmantes y decían que no podían diagnosticar el mal. Esto duró siete meses hasta que el 14 de enero de 1967 fue por fin trasladado al Hospital Policial, supuestamente ahí recién se le pudo diagnosticar el cáncer de pulmón en el cual había derivado su enfermedad, ya que ésta no había sido tratada adecuadamente. Domingo Regalado Brítez murió finalmente el 2 de febrero de 1967. Otros Datos Datos: Datos recopilados del testimonio del Capitán Hilario Ortellado, que a su vez es recopilado y transcrito en el libro “Médicos, Ética y Torturas”. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 41 años Fuentes Fuentes: Bibliográficas: “Médicos, ética y tortura”, op.cit., págs 96 al 104. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la ejecución extrajudicial del ciudadano paraguayo Domingo Regalado Brítez. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso b) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Documentos Suplementarios

Legajo CVJ: D0416 Nombre y apellido: María Rosa Aguirre Fecha de nacimiento: 1955 Doc. de Identidad: No disponible Profesión: Estudiante Universitaria F. de desaparición: 31 de dic. de 1974

626

HVDDHH: Desaparición Forzada Nacionalidad: Paraguaya Lugar: No disponible Edad al momento del hecho: 20 años Fecha de detención: No disponible Lugar de desaparición: Dependencia Policial

Datos del Hecho Hecho: María Rosa Aguirre, de 20 años, fue detenida en el Uruguay junto a su marido uruguayo. María Rosa se encontraba en avanzado estado de gravidez en el momento de su detención. Fue entregada a la policía paraguaya a través del Operativo Cóndor, muriendo en dependencias policiales tras dar a luz a su bebé. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 34 años Fuentes : Entrevista de Radio El Espectador (Uruguay), de la fecha 17-12-99. Procedimiento 1503 Paraguay (1978/79), Vol. I, pág 37. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada de la ciudadana paraguaya María Rosa Aguirre. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Legajo CVJ: D0417 HVDDHH: Ejecución Extrajudicial Nombre y apellido: Gumersindo Gamarra Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: No disponible Fecha de detención: No disponible Fecha de ejecución: 19 de mayo de 1971 Lugar de ejecución: Departamento de Investigaciones Datos del Hecho : Gumersindo Gamarra falleció en el Departamento de Investigaciones a consecuencia de las torturas recibidas. Su cuerpo habría sido entregado a su madre en un cajón cerrado en el Policlínico Policial Rigoberto Caballero, según testimonio de Crispina Gamarra -hija de la víctima- dado ante la Asociación Americana de Juristas, rama Paraguaya (As, 02-11-05). Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 37 años Fuentes Fuentes: Procedimiento 1503 Paraguay (1978/79), Vol. I, pág 820. Asociación Americana de Juristas, rama Paraguaya (As, 02-11-05). Bibliográficas: “Lo histórico y lo antihistórico en el Paraguay”, op.cit., pág 337. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la ejecución extrajudicial del ciudadano Gumersindo Gamarra. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso b) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal. Legajo CVJ: D0418 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Arcadio Reinoso Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: No disponible Fecha de detención: No disponible Fecha de desaparición: 8 de noviembre de 1975 Lugar de desaparición: Jejuí Datos del Hecho Hecho: Arcadio Reinoso vivía en colonia San Isidro de Jejui, fue ejecutado y su cuerpo entregado a sus familiares, quienes afirman que el cuerpo había sido parcialmente comido por los perros. Otros Datos : Datos recopilados de los familiares. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas:No Años transcurridos del HVDDHH: 33 años Fuentes : No disponibles

Informe Final de la CVJ

La Comisión de Verdad y Justicia considera que no es posible a la fecha confirmar ni descartar –en principio y sin perjuicio- la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano Arcadio Reinoso, en base a que no ha logrado reunir información suficiente acerca de su detención y destino posterior, conforme a los hechos que corresponderían al tipo de HVDDHH investigado según el artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03.

627

Legajo CVJ: D0419 Nombre y apellido: Adolfo López Irala Fecha de nacimiento: No disponible Documento de Identidad: No disponible Profesión: Agricultor F. de desaparición: 5 de sept. de 1978

HVDDHH: Desaparición Forzada Nacionalidad: Paraguaya Lugar: Tebicuary mi Edad al momento del hecho: No disponible Fecha de detención: 30 de agosto de 1978 Lugar de desaparición: Compañía San Agustín, Colonia Independencia

Datos del Hecho Hecho: Los hermanos Víctor, Sindulfo y Adolfo López Irala fueron detenidos por fuerzas policiales y llevados a la alcaldía policial de Tebicuary-mi, donde fueron torturados. Posteriormente fueron vistos en la Delegación de Gobierno de Villarrica, luego fueron conducidos en una camioneta hacia Colonia Independencia, en la compañía de San Agustín, en donde les hicieron cavar sus propias tumbas antes de ser ejecutados a tiros. La policía declaró en un informe que los hermanos se habían escapado y se encontraban fugitivos. Adolfo López Irala tiene certificado de defunción, declarado ausente por presunción de fallecimiento. Se han abierto causas judiciales para investigar este hecho. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: Datos recopilados del testimonio de los familiares brindados a la Comisión de Verdad y Justicia, además de las publicaciones bibliográficas y documentos de la Defensoría del Pueblo. Muestra de ADN: Sí Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 30 años Fuentes Fuentes: Defensoría del Pueblo, Expediente N° 1323. Bibliográficas: “Paraguay en el Operativo Cóndor”, op.cit., pág 139. Denuncia ante las NN.UU., Junio de 1999. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada del ciudadano paraguayo Adolfo López Irala. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Documentos Suplementarios

Legajo CVJ: D0420 Nombre y apellido: Serafín Wilfrido Melgarejo Fleitas Fecha de nacimiento: 1911 Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: 60 años Fecha de detención: Año 1971 Lugar de desaparición: Aviación Militar de Paraguay

628

HVDDHH: Desaparición Forzada Nacionalidad: Paraguaya Lugar: San Cosme y Damián, Itapúa - Paraguay Profesión: No disponible F. de desaparición: Año 1971

Datos del Hecho Hecho: Serafín Wilfredo Melgarejo vivía en Posadas hasta que en el año 1971 fue secuestrado de su domicilio. Serafín fue traído a la aviación militar de Ñu Guazu, allí fue torturado y luego ejecutado de un disparo de arma de fuego, posteriormente habría sido degollado. Fue enterrado en el lugar, sin especificarse en dónde. Esto le fue contado al hermano de Serafín en una carta escrita por un testigo del hecho. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: Datos recopilados del testimonio de los familiares brindados a la Comisión de Verdad y Justicia. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 37 años Fuentes Fuentes: Testimonio de familiares ante la CVJ. CDyA. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada del ciudadano paraguayo Serafín Melgarejo Fleitas. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Legajo CVJ: D0421 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Eugenio Portillo Fernández Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 13 de julio de 1932 Lugar: Cnel. Bogado, Itapúa Doc. de Identidad: 330.687 (Cédula Militar) Paraguay Profesión: Agricultor Edad al momento del hecho: 28 años Fecha de detención: 12 de agosto de 1960 F. de desaparición: 12 de agosto de 1960 Lugar de desaparición: Charara - Caazapá Datos del Hecho : Eugenio Portillo vivía en Coronel Bogado hasta que en 1960 se fue a la Argentina, allí se unió a otros jóvenes que conformaban el Frente Unido de Liberación Nacional (FULNA). En su incursión al país, aquel grupo del FULNA fue prácticamente aniquilado por las fuerzas militares de la dictadura, pero Eugenio Portillo logró escapar junto con tres compañeros con quienes, luego de pasar penurias, llegaron a la casa de su hermano Anacleto. Allí se refugiaron, pero la sospecha de que estaban en el lugar hizo que un vecino los denunciara a la policía. Eugenio y sus compañeros fueron apresados y trasladados todos a la Delegación de Gobierno de Itapúa, allí su hermano Anacleto fue desvinculado del caso, pero Eugenio y sus compañeros fueron trasladados a Charara donde -según le cuentan a Anacletofueron torturados, ejecutados y enterrados en el lugar, sin especificarse el sitio exacto del entierro. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: Datos recopilados del testimonio de los familiares brindados a la Comisión de Verdad y Justicia. Muestra de ADN: Sí Huellas dactiloscópicas: Sí Años transcurridos del HVDDHH: 48 años Fuentes : Testimonios de familiares ante la CVJ. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada del ciudadano paraguayo Eugenio Portillo Fernández. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal. Legajo CVJ: D0423 Nombre y apellido: Ramón Ojeda Fecha de nacimiento: No disponible Doc. de Identidad: No disponible Profesión: Obrero Fecha de desaparición: 1965

HVDDHH: Desaparición Forzada Nacionalidad: No disponible Lugar: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Fecha de detención: No disponible L. de desaparición: Comisaría de Santa Elena

Datos del Hecho : Ramón Ojeda habría sido ejecutado en Santa Elena – Cordillera, según un listado del libro “El precio de la paz”. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 43 años Fuentes Fuentes: Bibliográficas: “El precio de la paz”, op.cit., pág 556.

Informe Final de la CVJ

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano Ramón Ojeda. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

629

Legajo CVJ: D0424 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: José Villalba Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: Panadero Fecha de detención: No disponible Fecha de desaparición: No disponible Lugar de desaparición: No disponible Datos del Hecho Hecho: José Villalba habría sido ejecutado, según un listado que obra en el libro “El precio de la paz”. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: No disponible Fuentes Fuentes: Bibliográficas: “El precio de la paz”, op.cit., pág 574. La Comisión de Verdad y Justicia considera que no es posible a la fecha confirmar ni descartar –en principio y sin perjuicio- la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano José Villalba, en base a que no ha logrado reunir información suficiente acerca de su detención y destino posterior, conforme a los hechos que corresponderían al tipo de HVDDHH investigado según el artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03. Legajo CVJ: D0425 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Francisco Cabral Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: Militar (Mayor) Fecha de detención: No disponible Fecha de desaparición: No disponible Lugar de desaparición: Yguazú

Documentos Suplementarios

Datos del Hecho Hecho: Francisco Cabral era militar con grado de Mayor. Fue ejecutado en Yguazu, según el libro “Lo histórico y lo anti histórico en el Paraguay”, de Epifanio Méndez Fleitas. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: No disponibles Fuentes Fuentes: Bibliográficas: “Lo histórico y lo anti histórico en el Paraguay”, op.cit. pág. 335.

630

La Comisión de Verdad y Justicia considera que no es posible a la fecha confirmar ni descartar –en principio y sin perjuicio- la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Francisco Cabral, en base a que no ha logrado reunir información suficiente acerca de su detención y destino posterior, conforme a los hechos que corresponderían al tipo de HVDDHH investigado según el artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03.

Legajo CVJ: D0426 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Iladeo Fleitas Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: No disponible Fecha de detención: No disponible Fecha de desaparición: No disponible Lugar de desaparición: San Pedro del Paraná Datos del Hecho : Iladeo Fleitas era militar ex combatiente de la guerra del Chaco fue ejecutado a balazos en San Pedro del Paraná. Iladeo era hermano del dirigente colorado opositor Epifanio Méndez Fleitas. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: No disponibles Fuentes Fuentes: Bibliográficas: “Lo histórico y la anti histórico en el Paraguay”, op.cit. pág. 339. La Comisión de Verdad y Justicia considera que no es posible a la fecha confirmar ni descartar –en principio y sin perjuicio- la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Iladeo Fleitas, en base a que no ha logrado reunir información suficiente acerca de su detención y destino posterior , conforme a los hechos que corresponderían al tipo de HVDDHH investigado según el artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03. Legajo CVJ: D0427 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Rito Portillo Fernández Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 21 de mayo de 1925 Lugar: Coronel Bogado, Itapúa - Paraguay Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: 36 años Profesión: Militar Fecha de detención: Octubre de 1961 Fecha de desaparición: Octubre de 1961 Lugar de desaparición: No disponible Datos del Hecho Hecho: Rito Portillo Fernández era un joven militar de Itapúa, de 36 años de edad, enterado de la desaparición de su hermano Eugenio, vino a buscarlo en octubre de 1961. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: Datos recopilados del testimonio de los familiares brindados a la Comisión de Verdad y Justicia. Muestra de ADN: Si Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 47 años Fuentes : Testimonio de familiares ante la CVJ.

Informe Final de la CVJ

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada del ciudadano paraguayo Rito Portillo Fernández. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

631

Legajo CVJ: D0428 Nombre y apellido: Marco Antonio Amarilla Benítez Fecha de nacimiento: 6 de mayo de 1971 Doc. de Ident.: Cdo. de Nacimiento y de Defunción Profesión: Estudiante del Liceo Militar Fecha de detención: No Corresponde

HVDDHH: Ejecución Extrajudicial Nacionalidad: Paraguaya Lugar: Asunción Edad al momento del hecho: 17 años F. de ejecución: 2 de junio de 1988 Lugar de ejecución: Liceo Militar de Itapúa

Datos del Hecho Hecho: Marco Antonio Amarilla, de 17 años de edad, cursaba el tercer año del Liceo Militar de Itapúa, en Encarnación, estaba por terminar su sueño de ser egresado del liceo, hasta que el 2 de junio de 1988 fue ejecutado de un disparo de fusil. El peritaje que se le realizó demostraba que la bala le atravezó la cien izquierda y tenía orificio de salida del lado derecho. El presunto autor fue el Tte. Cnel. Domingo Ocampos, a quien lo vieron salir del cuartel minutos antes del hallazgo del cuerpo; éste llamó a los padres de Marco, quienes viajaron desde Asunción, sabiendo que su hijo estaba herido. Al llegar al Liceo le dieron una supuesta carta en donde su hijo describía los motivos de un supuesto suicidio, hecho que fue totalmente descartado por los peritajes realizados. El Tte. Cnel. Ocampos fue sobreseído por la justicia militar, quien se negó a inhibirse para que la justicia civil investigue el caso, a pesar de la resolución de la Corte Suprema de Justicia favorable a la Justicia Civil. La madre de Marco sigue buscando justicia por la ejecución de su hijo. Otros Datos Datos: Datos recopilados del testimonio de los familiares brindado a la Comisión de Verdad y Justicia, como también el extenso de los trámites judiciales realizados. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 20 años Fuentes Fuentes: Testimonios de familiares ante la CVJ. Archivos del Poder Judicial. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la ejecución extrajudicial del ciudadano paraguayo Marco Antonio Amarilla Benítez. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso b) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal. Legajo CVJ: D0429 Nombre y apellido: Apolonio Lezcano Fecha de nacimiento: No disponible Documento de identidad: No disponible Profesión: No disponible Fecha de desaparición: 1970

HVDDHH: Desaparición forzada Nacionalidad: No disponible Lugar: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Fecha de detención: 1970 Lugar de desaparición: Batallón Escolta

Documentos Suplementarios

Datos del Hech o: Apolonio Lezcano fue detenido y trasladado al Batallón Escolta Presidencial, donde presumiblemente fue ejecutado, según testimonios brindados a la CVJ por personas que estuvieron presos con él. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 38 años Fuentes : CDyA.

632

La Comisión de Verdad y Justicia considera que no es posible a la fecha confirmar ni descartar –en principio y sin perjuicio- la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano Apolonio Lezcano en base a que no ha logrado reunir información suficiente acerca de su detención y paradero posterior, conforme a los hechos que corresponderían al tipo de HVDDHH investigado según el artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03.

Legajo CVJ: D0430 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Porfirio Fernández Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: No disponible Fecha de detención: 9 de julio de 1960 Fecha de desaparición: 9 de julio de 1960 Lugar de desaparición: Tabucay – Costa del Río Paraná, Paraguay Datos del Hecho : Porfirio Fernández -según testimonio del Sr. Carlos Velásquez ante la CVJ- era integrante de Movimiento 14 de Mayo, fue detenido por milicianos colorados y militares paraguayos el 9 de julio de 1960 y conducido a las costas del Río Paraná en un lugar denominado Tabucay, en donde fue ejecutado y posteriormente enterrado clandestinamente en dicho lugar. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: Datos recopilados de los testimonios de testigos brindados a la CVJ. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 48 años Fuentes : Testimonios de allegados ante la CVJ. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada del ciudadano Porfirio Fernández. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal. Legajo CVJ: D0431 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Gerardo Dávalos Peralta Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 1933 Lugar: Itaybu - Villarrica Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: 26 años Profesión: Agricultor Fecha de detención: Diciembre de 1959 Fecha de desaparición: Diciembre de 1959 Lugar de desaparición: Misiones

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada del ciudadano paraguayo Gerardo Dávalos Peralta. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Informe Final de la CVJ

Datos del Hecho Hecho: Gerardo Dávalos Peralta desapareció luego del atropello a su domicilio en el diciembre de 1959, ocasión en la que también se sucedió el asesinato de un hermano suyo, según testimonio brindado ante la CVJ por Ceveriano Dávalos, hermano de las víctimas, quien al ver el atropello que estaba ocurriendo no llegó al hogar familiar. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos: Datos Datos recopilados de los testimonios de sus familiares brindados a la CVJ. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 49 años Fuentes : Testimonios de familiares ante la CVJ.

633

Legajo CVJ: D0432 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Vicente Tranquilino Díaz Cañete Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 1947 Lugar: Piribebuy – Cordillera, Documento de Identidad: No disponible Paraguay Profesión: Agricultor Edad al momento del hecho: 18 Fecha de detención: Julio de 1965 años Fecha de desaparición: Julio de 1965 Lugar de desaparición: Tobati Syry – Coronel Oviedo Datos del Hecho Hecho: Vicente Tranquilino Díaz -según testimonio de su hermano Vicente ante la CVJ- pertenecía al Movimiento 14 de Mayo. Fue detenido en el mes de julio de 1965, primeramente fue trasladado a Santa Elena a un destacamento del RI 14, en donde fue torturado. Trasladado luego a la Delegación de Gobierno de Coronel Oviedo, conducido a Tobati Syry, de donde, al tratar de escaparse, fue ejecutado por la espalda con un arma de fuego. Desde esa fecha desapareció según dijeron a los familiares algunos testigos. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: Datos recopilados de los testimonios de sus familiares brindados a la CVJ. Muestra de ADN: Sí Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 43 años Fuentes Fuentes: Testimonios de familiares ante la CVJ. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la anquilino Díaz Cañete. desaparición forzada del ciudadano paraguayo Vicente T Tanquilino Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Documentos Suplementarios

Legajo CVJ: D0433 Nombre y apellido: Abel Struway Lezcano Fecha de nacimiento: 22 de enero de 1902 Documento de Identidad: No disponible Profesión: Empresario Fecha de ejecución: 31 de mayo de 1968

634

HVDDHH: Ejecución Extrajudicial Nacionalidad: Argentina Lugar: Rosario - Argentina Edad al momento del hecho: 66 años F. de detención: 31 de mayo de 1968 Lugar de ejecución: Policlínico Policial Rigoberto Caballero

Datos del Hecho: Abel Struway era un empresario argentino radicado en el Paraguay, casado y con hijos paraguayos. Comenzó a trabajar apoyando a los campesinos productores de caña de azúcar, lo que molestó a los seccionaleros colorados de la zona, quienes primeramente lo calificaron de “liberal” y luego de “comunista”, denunciándolo a los policías stronistas. El 31 de mayo de 1968, a las 7.30 hs, comenzó una persecución policial al Sr. Struway, pues lo estaban vinculando con el Partido Comunista. La camioneta policial lo embistió y Abel Struway, quien sufrió graves heridas y -según testigos del hecho- fue trasladado luego al Hospital Policial “Rigoberto Caballero”. Los familiares, al enterarse de lo ocurrido, fueron a buscarlo. Al medio día del 31 de mayo les fue entregado el cuerpo de don Abel dentro de un féretro cerrado y con orden de no abrirlo. Los documentos de Abel nunca fueron entregados a sus familiares, quienes insistían en sus reclamos aun siendo amenazados. Otros Datos Datos: Datos recopilados del testimonio de los familiares brindados a la CVJ. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 40 años Fuentes Fuentes: Testimonios de familiares ante la CVJ. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la ejecución extrajudicial del ciudadano argentino Abel Struway Lezcano. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso b) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Legajo CVJ: D0434 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Cándido Norberto Acosta Giménez Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 6 de junio de 1962 Lugar: Puerto Ybapobo, San Pedro - Paraguay Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: 23 años Profesión: No disponible Fecha de detención: 13 de abril de 1986 Fecha de ejecución: 13 de abril de 1986 Lugar de ejecución: Río Paraguay - Altura del Banco San Antonio, San Pedro Datos del Hecho : Cándido Norberto Acosta, de 23 años de edad, soltero, fue contratado -según relato de familiares- por el Alcalde de Puerto Ybapovo para cometer un asesinato. Cándido no cometió dicho crimen y huyó del lugar de donde estaba porque temía por su vida. Huyó en lancha siendo perseguido por policías, quienes lograron acercarse hasta su lancha y abrieron fuego sobre él dándole muerte, el cuerpo de Cándido cayó al agua y nunca fue recuperado, pero algunas pertenencias que llevaba en la canoa fueron entregadas por la policía al padre de Cándido por resolución de un juez de Antequera quien entendió en la causa, sin especificar qué ocurrió con los autores de la ejecución ocurrida. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: Datos recopilados del testimonio de los familiares brindados a la CVJ, en la cual presentan certificado de nacimiento de Cándido. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 22 años Fuentes Fuentes: Testimonios de familiares ante la CVJ. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada del ciudadano paraguayo Cándido Norberto Acosta Giménez. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal. Legajo CVJ: D0435 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Juan López Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: Caaguazú Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: No disponible Fecha de detención: No disponible Fecha de desaparición: 1975 aproximadamente Lugar de desaparición: Caaguazú

La Comisión de Verdad y Justicia considera que no es posible a la fecha confirmar ni descartar –en principio y sin perjuicio- la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano paraguayo Juan López, en base a que no ha logrado reunir información suficiente acerca de su detención y destino posterior, conforme a los hechos que corresponderían al tipo de HVDDHH investigado según el artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03.

Informe Final de la CVJ

Datos del Hecho: Hecho Juan López desapareció junto con su esposa Elsa, según testimonio de su hija, quien en esa época contaba con cinco años de edad, sin dar mayores detalles del caso. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos : Datos recopilados del testimonio brindado por la hija a la CVJ. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 33 años aproximadamente Fuentes Fuentes: Testimonios de familiares ante la CVJ.

635

Legajo CVJ: D0436 Nombre y apellido: Elsa Castillo Fecha de nacimiento: No disponible Documento de Identidad: No disponible Profesión: No disponible F. de desaparición: 1975 aprox.

HVDDHH: Desaparición Forzada Nacionalidad: Paraguaya Lugar: Caaguazú Edad al momento del hecho: No disponible Fecha de detención: No disponible Lugar de desaparición: Caaguazú

Datos del Hecho : Elsa Castillo desapareció junto con su esposo Juan, según testimonio de su hija, quien en esa época contaba con cinco años de edad, sin dar mayores detalles del caso. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: Datos recopilados del testimonio brindado por la hija a la CVJ. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 33 años aproximadamente Fuentes Fuentes: Testimonios de familiares ante la CVJ. La Comisión de Verdad y Justicia considera que no es posible a la fecha confirmar ni descartar –en principio y sin perjuicio- la denuncia sobre desaparición forzada de la ciudadana paraguaya Elsa Castillo, en base a que no ha logrado reunir información suficiente acerca de su detención y destino posterior, conforme a los hechos que corresponderían al tipo de HVDDHH investigado según el artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03. Legajo CVJ: D0437 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Guillermo Rubén Macedo Carrillo Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 1936 Lugar: General Elizardo Aquino, Documento de Identidad: No disponible San Pedro - Paraguay Profesión: Zapatero Edad al momento del hecho: 24 años Fecha de detención: 1960 Fecha de desaparición: 1960 Lugar de desaparición: Puerto Paranambu, Alto Paraná - Paraguay

Documentos Suplementarios

Datos del Hecho Hecho: Guillermo Rubén Macedo Carrillo, de 24 años de edad, zapatero de profesión, se radicó en San Pablo–Brasil debido a las constantes persecuciones hacia su familia -de extracción liberal- por parte de las autoridades coloradas de la zona, incluso un hermano suyo habría sido asesinado en extrañas circunstancias. Guillermo, ya en San Pablo, se unió a un grupo de jóvenes que integraban el Movimiento 14 de Mayo. Cuando ingresaron al Paraguay fueron apresados en Puerto Paranambú. Según testigos que a su vez testimoniaron a los familiares, Guillermo fue visto junto a un grupo de detenidos, quienes habrían sido torturados, ejecutados y sepultados en ese mismo lugar. Los pobladores manifiestan que encontraron el cuerpo de Guillermo semi-enterrado y parte de sus restos mutilados por los animales, por lo tanto lo enterraron mejor y levantaron en el lugar un panteón, lo concreto es que el cuerpo no fue entregado a los familiares. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos: Datos Datos recopilados de los testimonios de sus familiares brindados a la CVJ. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 48 años Fuentes Fuentes: Testimonios de familiares ante la CVJ. CDyA.

636

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada del ciudadano paraguayo Guillermo Rubén Macedo Carrillo. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Legajo CVJ: D0438 HVDDHH: Desaparición forzada Nombre y apellido: Rafaela Giuliana Filipazzi Rossini Nacionalidad: Italiana Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de identidad: No disponible Edad a la fecha del Hecho: 33 años Profesión: No disponible Fecha de detención: No Fecha de desaparición: Junio 1977 disponible Lugar de desaparición: Departamento de Investigaciones Datos del Hecho Hecho: Según el testimonio de la Sra. Lidia Franco brindado a la CVJ en la Audiencia Pública del 24 de julio del 2007, la Sra. Rafaela Filipazzi fue vista junto al Sr. José Potenza en calidad de detenidos en el Departamento de Investigaciones de Asunción durante el periodo en que estuvo recluida, entre el 22 de enero y el 2 diciembre de 1977. Habría sido secuestrada en el hotel Hermitage de Montevideo y de allí traída a Asunción. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos : No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos desde el HVDDHH: 31 años Fuentes Fuentes: CDyA. Bibliográficas: “Nunca más”, op.cit. CONADEP (4658) Tomo I, pág. 336. Testimonios de familiares ante la CVJ. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada de la ciudadana italiana Rafaela Giuliana Filipazzi Rossini. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal. Legajo CVJ: D0439 Nombre y apellido: Optaciano Cirilo Vázquez Álvarez Fecha de nacimiento: No disponible Documento de Identidad: No disponible Profesión: Albañil Fecha de detención: 1964 L. de desaparición: Depto. de Investigaciones

HVDDHH: Desaparición Forzada Nacionalidad: Paraguaya Lugar: No disponible Edad al momento del hecho: 24 años Fecha de desaparición: 15 de febrero de 1964

Datos del Hecho Hecho: Optaciano Cirilo Vázquez Álvarez, albañil de 24 años de edad, soltero, vivía en la Villa Militar de Luque, fue secuestrado de la Embajada del Uruguay, en donde se habría refugiado. De allí fue trasladado al Departamento de Investigaciones de la policía en donde -según testimonio de la sra. Marciana Vázquez- se lo vio detenido hasta el 15 de febrero de 1964, día en que se presume murió a consecuencias de las torturas recibidas, desde ese momento se halla desaparecido. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 44 años Fuentes Fuentes: Testimonios de familiares ante la CVJ. CDyA.

Informe Final de la CVJ

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada del ciudadano paraguayo Optaciano Cirilo Vázquez Álvarez. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

637

CVJ: D0440 Nombre y apellido: José Agustín Potenza Fecha de nacimiento: No disponible Documento de identidad: No disponible Profesión: No disponible F. de desaparición: 14 de junio de 1977

HVDDHH: Desaparición forzada Nacionalidad: Argentina Lugar: No disponible Edad a la fecha del Hecho: No disponible Fecha de detención: Junio de 1077 Lugar de desaparición: Departamento de Investigaciones de la Policía

Datos del Hecho Hecho: Según el testimonio de la sra. Lidia Franco brindado a la CVJ en la Audiencia Pública del 24 de julio del 2007, el Sr. José Potenza fue visto junto a la Sra. Rafaela Filipazzi en calidad de detenidos en el Departamento de Investigaciones de Asunción durante el periodo en que ella estuvo recluida, entre el 22 de enero y el 2 diciembre de 1977. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos desde el HVDDHH: 31 años Fuentes Fuentes: CDyA. Testimonio de testigo brindados a la CVJ. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada del ciudadano argentino José Agustín Potenza. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal. Legajo CVJ: D0441 Nombre y apellido: Francisco José Prado León Fecha de nacimiento: No disponible Documento de identidad: No disponible Profesión: No disponible Fecha de desaparición: 07 de junio de 1965

HVDDHH: Desaparición forzada Nacionalidad: Chileno Lugar: Chile Edad al momento del hecho: No disponible F. de detención: 07 de junio de 1965 Lugar de desaparición: Departamento de Investigaciones

Documentos Suplementarios

Datos del Hecho Hecho: Según la Unidad de Sistema Represivo de la CVJ, Francisco José Prado León ingresó al país desde Santiago de Chile para hacer un supuesto relevamiento de las instalaciones de la guarnición militar de Paraguari. Resolvió entregarse a la policía al no recibir pago por sus servicios a cargo de su contraparte comunista paraguayo. Iba a entregarse en la comisaría de Piribebuy pero luego se trasladó a Asunción y se entregó en el Departamento de Investigaciones en fecha 7 de junio de 1965, conforme a su supuesta declaración personal en la policía 6.Algunos meses después pasó al Departamento de Investigaciones, donde fue torturado. Nunca más se volvió a saber nada de él. Su nombre fue mencionado en la denuncia citada de Ynsfrán.7 A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos desde el HVDDHH: 43 años Fuentes Fuentes: Bibliográfica: “El precio de la paz”, op.cit., pág 145; “La Operación Durmiente y su actual vigencia”, Conferencia en la ANR, Asunción, 7.07.65. p.14.

638

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada del ciudadano chileno Francisco José Prado León. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

6 7

Blanch., Op.Cit. p.145. Ynsfrán: Op.Cit. pp. 13/14.

Legajo CVJ: D0442 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Anastasio Martínez Nacionalidad: No disponible Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de identidad: No disponible Profesión: No disponible Edad a la fecha del hecho: No disponible Fecha de detención: 1965 Fecha de desaparición: 1965 Lugar de desaparición: Colonia Esperanza, Santa Elena Datos del Hecho : Anastasio Martínez,8 apresado y conducido a una estancia propiedad del Gral. Patricio Colmán, a orillas del arroyo Cambay, por el comisario José Ignacio Irrazábal y el sargento Juan Delgado, al servicio del RI 14 “Cerro Corá”, donde habría sido ejecutado. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos : No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos desde el HVDDHH: 43 años Fuentes : Bibliográfico: “Insurgentes”, págs 160 y 161. La Comisión de Verdad y Justicia considera que no es posible a la fecha confirmar ni descartar –en principio y sin perjuicio- la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano Anastasio Martínez en base a que no ha logrado reunir información suficiente acerca de su detención y paradero posterior, conforme a los hechos que corresponderían al tipo de HVDDHH investigado según el artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03.

Lachi, M. (Comp): Op. Cit. p.160.

Informe Final de la CVJ

8

639

Legajo CVJ: D0443 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Carlino Colinas Mercado Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 1920 Lugar: Guairá Documento de identidad: No disponible Edad a la fecha del hecho: 40 años Profesión: No disponible Fecha de detención: 24 de dic iembre de 1960 Fecha de desaparición: 24 de diciembre de 1960 Lugar de desaparición: Paranhos, Brasil Datos del Hecho Hecho: Según el testimonio del Sr. Remigio Giménez, sobreviviente del Movimiento 14 de Mayo y a la vez sobreviviente de la masacre de sus compañeros en Paranhos, Brasil -relatado en el libro “Masacrados en nochebuena”-, el 11 de octubre de 1960 ingresaron sin permiso al campamento de Pareja´i, Misiones-Argentina, 8 integrantes del movimiento armado, con el objetivo de intentar brindar apoyo a la columna “Libertad” del comandante Rotela, cuya columna se hallaba sitiada. Lo que no sabían es que hacía meses esa columna estaba prácticamente diezmada, se encontraron solos y luego de varios enfrentamientos, desnutridos y exhaustos, el 18 de diciembre de 1960 lograron cruzar a territorio brasilero cerca de Paranhos, buscando protección de miembros exiliados del movimiento, pero a los pocos días de llegar fueron delatados por oficiales municipales de origen paraguayo, quienes informaron de su presencia a las fuerzas armadas paraguayas apostadas en Canindeyú. Engañados y creyendo que iban a ser puestos bajo custodia de fuerzas militares brasileñas, fueron llevados en la madrugada de la nochebuena de 1960 a bordo de un camión a las afueras de Paranhos, en un camino vecinal, al bajarse los esperaba un “escuadrón de la muerte” enviado por el ejército paraguayo, solo Remigio Giménez pudo escaparse en la obscuridad, mientras Antonio Arce, dejado como muerto logró sobrevivir, los demás 6 compañeros fueron ejecutados y hasta hoy sus cuerpos se hallan desaparecidos. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: En febrero de 1961 el gobierno brasileño de Janio Quadros cursó una protesta diplomática al gobierno de Stroessner por la violación de su soberanía y posteriormente otorgó asilo político a Giménez y a Arce. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos desde el HVDDHH: 48 años Fuentes Fuentes: Bibliográficas: “Masacrados en Nochebuena”, Efraín Martínez Cuevas, Gráfica Globo, Foz de yguazú, 2002, págs 52 y 53.

Documentos Suplementarios

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada del ciudadano paraguayo Carlino Colinas Mercado. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

640

Legajo CVJ: D0444 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Baldomiro Acosta Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 1925 Lugar: Yhü Documento de identidad: No disponible Edad a la fecha del hecho: 35 años Profesión: No disponible Fecha de detención: 24 de diciembre de 1960 Fecha de desaparición: 24 de diciembre de 1960 Lugar de desaparición: Paranhos, Brasil Datos del Hecho : Según el testimonio del Sr. Remigio Giménez, sobreviviente del Movimiento 14 de Mayo y a la vez sobreviviente de la masacre de sus compañeros en Paranhos, Brasil -relatado en el libro “Masacrados en nochebuena”-, el 11 de octubre de 1960 ingresaron sin permiso al campamento de Pareja´i, Misiones-Argentina, 8 integrantes del movimiento armado, con el objetivo de intentar brindar apoyo a la columna “Libertad” del comandante Rotela, cuya columna se hallaba sitiada. Lo que no sabían es que hacía meses esa columna estaba prácticamente diezmada, se encontraron solos y luego de varios enfrentamientos, desnutridos y exhaustos, el 18 de diciembre de 1960 lograron cruzar a territorio brasilero cerca de Paranhos, buscando protección de miembros exiliados del movimiento, pero a los pocos días de llegar fueron delatados por oficiales municipales de origen paraguayo, quienes informaron de su presencia a las fuerzas armadas paraguayas apostadas en Canindeyú. Engañados y creyendo que iban a ser puestos bajo custodia de fuerzas militares brasileñas, fueron llevados en la madrugada de la nochebuena de 1960 a bordo de un camión a las afueras de Paranhos, en un camino vecinal, al bajarse los esperaban un “escuadrón de la muerte” enviado por el ejército paraguayo, solo Remigio Giménez pudo escaparse en la obscuridad, mientras Antonio Arce, dejado como muerto, logró sobrevivir, los demás 6 compañeros fueron ejecutados y hasta hoy sus cuerpos se hallan desaparecidos. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: En febrero de 1961 el gobierno brasileño de Janio Quadros cursó una protesta diplomática al gobierno Stroessner por la violación de su soberanía y posteriormente otorgó asilo político a Giménez y Arce. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos desde el HVDDHH: 48 años Fuentes : Bibliográficas: “Masacrados en Nochebuena”, op.cit., págs 52 y 53. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada del ciudadano paraguayo Baldomiro Acosta. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Informe Final de la CVJ

641

Legajo CVJ: D0445 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Marcelino Martínez Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 1937 Lugar: Coronel Oviedo Documento de identidad: No disponible Edad a la fecha del hecho: 23 años Profesión: No disponible Fecha de detención: 24 de diciembre de 1960 Fecha de desaparición: 24 de diciembre de 1960 Lugar de desaparición: Paranhos, Brasil Datos del Hecho Hecho: Según el testimonio del Sr . Remigio Giménez, sobreviviente del Movimiento 14 de Mayo y a la vez sobreviviente de la masacre de sus compañeros en Paranhos, Brasil -relatado en el libro “Masacrados en nochebuena”-, el 11 de octubre de 1960 ingresaron sin permiso al campamento de Pareja´i, Misiones-Argentina, 8 integrantes del movimiento armado, con el objetivo de intentar brindar apoyo a la columna “Libertad” del comandante Rotela, cuya columna se hallaba sitiada. Lo que no sabían es que hacía meses esa columna estaba prácticamente diezmada, se encontraron solos y luego de varios enfrentamientos, desnutridos y exhaustos, el 18 de diciembre de 1960 lograron cruzar a territorio brasilero cerca de Paranhos, buscando protección de miembros exiliados del movimiento, pero a los pocos días de llegar fueron delatados por oficiales municipales de origen paraguayo, quienes informaron de su presencia a las fuerzas armadas paraguayas apostadas en Canindeyú. Engañados y creyendo que iban a ser puestos bajo custodia de fuerzas militares brasileñas, fueron llevados en la madrugada de la nochebuena de 1960 a bordo de un camión a las afueras de Paranhos, en un camino vecinal, al bajarse los esperaban un “escuadrón de la muerte” enviado por el ejército paraguayo, solo Remigio Giménez pudo escaparse en la obscuridad, mientras Antonio Arce, dejado como muerto, logró sobrevivir, los demás 6 compañeros fueron ejecutados y hasta hoy sus cuerpos se hallan desaparecidos. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: En febrero de 1961 el gobierno brasileño de Janio Quadros cursó una protesta diplomática al gobierno de Stroessner por la violación de su soberanía y posteriormente otorgó asilo político a Giménez y Arce. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos desde el HVDDHH: 48 años Fuentes Fuentes: Bibliográficas: “Masacrados en Nochebuena”, op.cit., págs 52 y 53.

Documentos Suplementarios

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada del ciudadano paraguayo Marcelino Martínez. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

642

Legajo CVJ: D0446 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Bernabé Peralta Rojas Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 1935 Lugar: Caazapá Documento de identidad: No disponible Edad a la fecha del hecho: 25 años Profesión: No disponible Fecha de detención: 24 de diciembre de 1960 Fecha de desaparición: 24 de diciembre de 1960 Lugar de desaparición: Paranhos, Brasil Datos del Hecho : Según el testimonio del Sr. Remigio Giménez, sobreviviente del Movimiento 14 de Mayo y a la vez sobreviviente de la masacre de sus compañeros en Paranhos, Brasil -relatado en el libro “Masacrados en nochebuena”-, el 11 de octubre de 1960 ingresaron sin permiso al campamento de Pareja´i, Misiones-Argentina, 8 integrantes del movimiento armado, con el objetivo de intentar brindar apoyo a la columna “Libertad” del comandante Rotela, cuya columna se hallaba sitiada. Lo que no sabían es que hacía meses esa columna estaba prácticamente diezmada, se encontraron solos y luego de varios enfrentamientos, desnutridos y exhaustos, el 18 de diciembre de 1960 lograron cruzar a territorio brasilero cerca de Paranhos, buscando protección de miembros exiliados del movimiento, pero a los pocos días de llegar fueron delatados por oficiales municipales de origen paraguayo, quienes informaron de su presencia a las fuerzas armadas paraguayas apostadas en Canindeyú. Engañados y creyendo que iban a ser puestos bajo custodia de fuerzas militares brasileñas, fueron llevados en la madrugada de la nochebuena de 1960 a bordo de un camión a las afueras de Paranhos, en un camino vecinal, al bajarse los esperaban un “escuadrón de la muerte” enviado por el ejército paraguayo, solo Remigio Giménez pudo escaparse en la obscuridad, mientras Antonio Arce, dejado como muerto logró sobrevivir, los demás 6 compañeros fueron ejecutados y hasta hoy sus cuerpos se hallan desaparecidos. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: En febrero de 1961 el gobierno brasileño de Janio Quadros cursó una protesta diplomática a Stroessner por la violación de su soberanía y posteriormente otorgó asilo político a Giménez y Arce. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos desde el HVDDHH: 48 años Fuentes : Bibliográficas: “Masacrados en Nochebuena”, op.cit., págs 52 y 53. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada del ciudadano paraguayo Bernabé Peralta Rojas. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Informe Final de la CVJ

643

Legajo CVJ: D0447 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Romero Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: Concepción Documento de identidad: No disponible Edad a la fecha del hecho: 30 años Profesión: No disponible Fecha de detención: 24 de diciembre de 1960 Fecha de desaparición: 24 de diciembre de 1960 Lugar de desaparición: Paranhos, Brasil Datos del Hecho Hecho: Según el testimonio del Sr. Remigio Giménez, sobreviviente del Movimiento 14 de Mayo y a la vez sobreviviente de la masacre de sus compañeros en Paranhos, Brasil -relatado en el libro “Masacrados en nochebuena”-, el 11 de octubre de 1960 ingresaron sin permiso al campamento de Pareja´i, Misiones-Argentina, 8 integrantes del movimiento armado, con el objetivo de intentar brindar apoyo a la columna “Libertad” del comandante Rotela, cuya columna se hallaba sitiada. Lo que no sabían es que hacía meses esa columna estaba prácticamente diezmada, se encontraron solos y luego de varios enfrentamientos, desnutridos y exhaustos, el 18 de diciembre de 1960 lograron cruzar a territorio brasilero cerca de Paranhos, buscando protección de miembros exiliados del movimiento, pero a los pocos días de llegar fueron delatados por oficiales municipales de origen paraguayo, quienes informaron de su presencia a las fuerzas armadas paraguayas apostadas en Canindeyú. Engañados y creyendo que iban a ser puestos bajo custodia de fuerzas militares brasileñas, fueron llevados en la madrugada de la nochebuena de 1960 a bordo de un camión a las afueras de Paranhos, en un camino vecinal, al bajarse los esperaban un “escuadrón de la muerte” enviado por el ejército paraguayo, solo Remigio Giménez pudo escaparse en la obscuridad, mientras Antonio Arce, dejado como muerto logró sobrevivir, los demás 6 compañeros fueron ejecutados y hasta hoy sus cuerpos se hallan desaparecidos. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: En febrero de 1961 el gobierno brasileño de Janio Quadros cursó una protesta diplomática al gobierno de Stroessner por la violación de su soberanía y posteriormente otorgó asilo político a Giménez y Arce. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos desde el HVDDHH: 48 años Fuentes Fuentes: Bibliográficas: “Masacrados en Nochebuena”, op.cit., págs 52 y 53.

Documentos Suplementarios

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada del ciudadano paraguayo de apellido Romero. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

644

Legajo CVJ: D0448 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Ramírez Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 1930 Lugar: San Juan Nepomuceno, Caazapá Documento de identidad: No disponible Edad a la fecha del hecho: 30 años Profesión: No disponible Fecha de detención: 24 de diciembre de 1960 Fecha de desaparición: 24 de diciembre de 1960 Lugar de desaparición: Paranhos, Brasil Datos del Hecho : Según el testimonio del Sr. Remigio Giménez, sobreviviente del Movimiento 14 de Mayo y a la vez sobreviviente de la masacre de sus compañeros en Paranhos, Brasil -relatado en el libro “Masacrados en nochebuena”-, el 11 de octubre de 1960 ingresaron sin permiso al campamento de Pareja´i, Misiones-Argentina, 8 integrantes del movimiento armado, con el objetivo de intentar brindar apoyo a la columna “Libertad” del comandante Rotela, cuya columna se hallaba sitiada. Lo que no sabían es que hacía meses esa columna estaba prácticamente diezmada, se encontraron solos y luego de varios enfrentamientos, desnutridos y exhaustos, el 18 de diciembre de 1960 lograron cruzar a territorio brasilero cerca de Paranhos, buscando protección de miembros exiliados del movimiento, pero a los pocos días de llegar fueron delatados por oficiales municipales de origen paraguayo, quienes informaron de su presencia a las fuerzas armadas paraguayas apostadas en Canindeyú. Engañados y creyendo que iban a ser puestos bajo custodia de fuerzas militares brasileñas, fueron llevados en la madrugada de la nochebuena de 1960 a bordo de un camión a las afueras de Paranhos, en un camino vecinal, al bajarse los esperaban un “escuadrón de la muerte” enviado por el ejército paraguayo, solo Remigio Giménez pudo escaparse en la obscuridad, mientras Antonio Arce, dejado como muerto logró sobrevivir, los demás 6 compañeros fueron ejecutados y hasta hoy sus cuerpos se hallan desaparecidos. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: En febrero de 1961 el gobierno brasileño de Janio Quadros cursó una protesta diplomática a Stroessner por la violación de su soberanía y posteriormente otorgó asilo político a Giménez y Arce. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos desde el HVDDHH: 48 años Fuentes : Bibliográficas: “Masacrados en Nochebuena”, op.cit., págs 52 y 53. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada del ciudadano paraguayo de apellido Ramírez. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Informe Final de la CVJ

645

Legajo CVJ: D0449 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Espiridión Chamorro Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de identidad: No disponible Edad a la fecha del hecho: No disponible Profesión: Tte. Cnel. (Retirado) Fecha de detención: 1 de abril de 1958 Fecha de desaparición: 1 de abril de 1958 Lugar de desaparición: Coronel Bogado, Itapúa Datos del Hecho Hecho: Espiridión Chamorro era militante del Partido Revolucionario Febrerista. Cayó prisionero al día siguiente de los incidentes del 31 de marzo de 1958 en donde un grupo aproximado de 15 personas, con armas, tomaron la ciudad de Coronel Bogado y cortaron la línea de comunicación con Asunción. Al día siguiente fuerzas militares apresaron a varias personas supuestamente implicadas en el hecho. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos desde el HVDDHH: 50 años Fuentes Fuentes: Libro: “El Precio de la Paz” op. cit. Pág. 70. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada del ciudadano paraguayo Espiridión Chamorro. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Documentos Suplementarios

Legajo CVJ: D0450 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Ramón Aquino Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: No disponible Documento de identidad: No disponible Edad a la fecha del hecho: No disponible Profesión: Agricultor Fecha de detención: 1 de abril de 1958 Fecha de desaparición: 1 de abril de 1958 Lugar de desaparición: División Técnica de la Policía, Ministerio del Interior

646

Datos del Hecho: Hecho Ramón Aquino era militante del Partido Liberal. Fue apresado en su casa el 1º de abril de 1958 por fuerzas policiales y militares a raíz de los sucesos de la toma de la Ciudad de Coronel Bogado en la noche del 31 de marzo. Sus familiares denunciaron que el hombre no estaba enterado de lo que había ocurrido la noche anterior. Trasladado a Asunción lo sometieron a torturas y posteriormente fue llevado a la División Técnica, dependiente del Ministerio del Interior. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: Sus familiares aún en diciembre de 1958 reclamaban el conocimiento del paradero del afectado. No fue procesado. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos desde el HVDDHH: 50 años Fuentes Fuentes: Libro: “El Precio de la Paz” op. cit. Pág. 70. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada del ciudadano paraguayo Ramón Aquino. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Legajo CVJ: D0451 Nombre y apellido: Liborio Gadea Hernández Fecha de nacimiento: 2 de septiembre de 1954 Documento de Identidad: 933.445 (CI, Uy) Profesión: No disponible Fecha de ejecución: 31 de agosto de 1977

HVDDHH: Ejecución Extrajudicial Nacionalidad: Paraguaya Lugar: Paraguay Edad a la fecha del hecho: 23 años Fecha de detención: No disponible Lugar de ejecución: Montevideo, Uruguay

Datos del Hecho Hecho: Liborio Gadea Hernández, de 23 años de edad, fue desaparecido en Montevideo, Uruguay, el 31 de agosto de 1977. Un empleado de una estación de servicios encontró el cuerpo de Liborio en la Playa Capurro, el mismo, según el informe de la autopsia que se le practicó, demuestra signos de tortura que le produjeron la muerte. Fue identificado a través de los estudios dactiloscópicos. Otros Datos : Datos recopilados de la publicación del Tomo III del informe de la Comisión para la Paz del Uruguay. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos desde el HVDDHH: 31 años Fuentes Fuentes: Publicaciones del “Archivo del Informe de la Comisión para la Paz-Carpetas NN” Tomo III, Montevideo – Uruguay, 2003. Pág. 908 al 910. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la ejecución extrajudicial del ciudadano paraguayo Liborio Gadea Hernández. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso b) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal. Legajo CVJ: D0452 Nombre y apellido: Víctor Melgarejo Mendoza Fecha de nacimiento: 1920 Documento de Identidad: No disponible Profesión: Agricultor F. de detención: 10 de mayo de 1976 Lugar de ejecución: No disponible

HVDDHH: Ejecución Extrajudicial Nacionalidad: Paraguaya Lugar: Costa Gaona de Quiindy, Paraguari Edad al momento del hecho: 56 años F. de ejecución: Diciembre de 1977

Datos del Hecho : Víctor Melgarejo Mendoza, un agricultor de 56 años de edad que vivía en Costa Gaona de Quiindy, Paraguari, casado, fue detenido por un contingente policial-militar y trasladado a la Delegación de Gobierno de Paraguari, desde donde fue remitido al Dpto. de Investigaciones de la capital en fecha 10 de junio de 1976, allí sufrió torturas y fue recluido junto a su hijo Sixto Melgarejo García. El 13 de octubre de 1976 fue remitido al Penal de Emboscada. Víctor recuperó su libertad el 27 de diciembre de 1977, falleció días después de su liberación a consecuencia de las torturas recibidas. Otros Datos : Su hijo Sixto Melgarejo García también fue muerto a consecuencia de las torturas y entregado a sus familiares, por lo cual existe una demanda en contra del Estado Paraguayo. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 31 años Fuentes Fuentes: CDyA, Libro: “La Década Inconclusa – Historia real de la OPM- Dr. Alfredo Boccia, Editorial El Lector, 3ra. Edición, Asunción-Paraguay, 1997. Pág. 177.

Informe Final de la CVJ

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la ejecución extrajudicial del ciudadano paraguayo Víctor Melgarejo Mendoza. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso b) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

647

Legajo CVJ: D0453 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Asunción Ayala Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 25 de marzo de 1925 Lugar: Capiatá Documento de Identidad: 476.503 (CI, Py) Edad al momento del hecho: 49 años Profesión: Agricultor – Vendedor del Mercado Nº 4 F. de detención: 11 de enero de 1975 F. de desaparición: 12 de enero de 1975 Lugar de desaparición: Regimiento de Caballería Datos del Hecho: Hecho En la madrugada del 11 de enero del 75, el capitán de caballería Julio Medina Rodríguez ingresó a un copetín ubicado sobre las calles Perú y Rodríguez de Francia (Mercado N°4), propiedad de Asunción Ayala, allí se produce un altercado entre el dueño del copetín y el mencionado militar, falleciendo este último. Asunción Ayala fue arrestado esa misma noche y conducido a la comisaría 3ra. Al día siguiente fue supuestamente trasladado a la Caballería, donde se presentó luego la madre de Ayala, a quien los militares le dijeron que Asunción Ayala se habría fugado. Según informaciones recabadas por el hijo de Asunción Ayala, éste habría sido torturado, ejecutado y posteriormente enterrado en ese lugar. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 33 años Fuentes Fuentes: Testimonio de familiares ante la CVJ. Publicaciones periodísticas (semanario “La Corbata”) La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparión forzada del ciudadano paraguayo Asunción Ayala. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Documentos Suplementarios

Legajo CVJ: D0454 Nombre y apellido: Froilán Atilano Rojas Britos Fecha de nacimiento: 05 de octubre de 1935 Documento de Identidad: No disponible Profesión: Talabartero F. de desaparición: 14 de febrero de 1965

648

HVDDHH: Desaparición Forzada Nacionalidad: Paraguaya Lugar: Asunción Edad al momento del hecho: 29 años Fecha de detención: No corresponde Lugar de desaparición: Asunción

Datos del Hecho: Hecho Froilán Atilano Rojas había sido detenido varias veces desde el año 57 acusado de “comunista”, su suegra era colorada y su cuñado era presentador de “La voz del coloradismo”, a través de estos contactos era que Froilán no permanecía más tiempo en prisión. En el mismo año 57 se mudó a Clorinda, viniendo continuamente a Asunción a visitar a su familia. El 14 de febrero de 1965 salió de la casa de su suegra en Asunción, para ir a Clorinda a retirar los haberes por sus vacaciones, de allí debía volver para buscar su familia para trasladarse todos a la ciudad argentina. Desde esa fecha Froilán A. Rojas está desaparecido. Su esposa viajó a Clorinda a averiguar sobre él, pero allí tampoco nadie tenía respuestas, ni en su casa ni en su trabajo. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 43 años Fuentes Fuentes: Testimonio de familiares ante la CVJ. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada del ciudadano paraguayo Froilán Atilano Rojas Britos. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Legajo CVJ: D0455 Nombre y apellido: Raúl Ramón Prette Martínez Fecha de nacimiento: 26 de noviembre de 1940 Documento de Identidad: 348.334 (CI. Pya) Profesión: Zapatero Fecha de desaparición: 21 de junio de 1965

HVDDHH: Desaparición Forzada Nacionalidad: Paraguaya Lugar: Gral. Artigas Edad al momento del hecho: 24 años F. de detención: 20 de junio de 1965 Lugar de desaparición: Departamento de Investigaciones

Datos del Hecho : Raúl Ramón Prette Martínez vivía en Buenos Aires y había venido al Paraguay para cumplir con su servicio militar, el que estaba cumpliendo en la comisaría N° 12 de Trinidad. Al parecer alguien lo habría reconocido aquí por su actividad comunitaria en Bs.As. Fue acusado de “comunista” y detenido. Llevado luego al Departamento de Investigaciones, donde habría sido torturado hasta morir. La policía dio a la familia la versión de que Raúl Ramón se había suicidado arrojándose desde el primer piso de la dependencia policial. Luego, toda su familia sufrió persecuciones de parte de la dictadura y tuvo que refugiarse en la embajada del Uruguay. Estos datos se consignan en el blog del diario Abc color y está firmado por el señor Alfredo Asunción Prette Martínez, fechado el 26-07-08. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos : El caso de Raúl Ramón Prette Martínez habría sido publicitado en los periódicos paraguayos y argentinos de la la época (La Tribuna y La Razón respectivamente). Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: Sí Años transcurridos del HVDDHH: 43 años Fuentes Fuentes: Blog electrónico del diario Abc color fechado el 26-07-08. Testimonio ante la CVJ de los señores Antonio Carrera y Juan Cubilla. CDyA. La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada del ciudadano Raúl Ramón Prette Martínez. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal. Legajo CVJ: D0456 Nombre y apellido Luis Brítez Chávez Fecha de nacimiento: Junio de 1924 Documento de Identidad: No disponible Profesión: Zapatero Fecha de desaparición: Junio de 1960

HVDDHH: Desaparición Forzada Nacionalidad: Paraguaya Lugar: Asunción Edad al momento del hecho: 36 años Fecha de detención: No corresponde Lugar de desaparición: Río Pilcomayo

Datos del Hecho : Luis Brítez Chávez pertenecía al Partido Comunista Paraguayo. Habría sido ejecutado en la zona del Río Pilcomayo en junio de 1960. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: Sí Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 43 años Fuentes : Testimonio de la hija brindado ante la CVJ.

Informe Final de la CVJ

La Comisión de Verdad y Justicia considera confirmada la denuncia sobre la desaparición forzada del ciudadano paraguayo Luis Brítez Chávez. Conforme a los elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que los hechos examinados corresponden al tipo de HVDDHH investigado conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03, bajo responsabilidad del Estado, de acuerdo al artículo 2 inciso f) del mismo cuerpo legal.

649

Legajo CVJ: D0457 HVDDHH: Sin tipificación Nombre y apellido: Bartolomé Martínez Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: No disponible Lugar: Caazapá Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: No disponible Profesión: Agricultor Fecha de detención: No disponible Fecha de desaparición: 1981 o 1982 Lugar de desaparición: No disponible Datos del Hecho Hecho: La denuncia sobre la desaparición de Bartolomé Martínez fue realizada el lunes 18 de agosto de 2008 en un acto realizado en el Museo de la Memoria, con motivo de la recordación de los presos cíados por el caso Pro Chino en el año 82. La misma fue hecha por el señor Víctor Acosta Garayo, quien estuvo detenido en esa época. Él era compañero del Sr. Bartolomé Martínez, ambos formaban parte de la cooperativa “Pío XII” de la comunidad de Ñu Pyahu Guazu. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 26 años Fuentes Fuentes: Testimonio del señor Víctor Acosta Garayo ante la CVJ (0102), denuncia ante la Defensoría del Pueblo. La Comisión de Verdad y Justicia considera que no es posible a la fecha confirmar ni descartar –en principio y sin perjuicio- la denuncia sobre desaparición forzadaejecución extrajudicial del ciudadano Bartolomé Martínez, en base a que no ha logrado reunir información suficiente acerca de su detención y destino posterior, conforme a los hechos que corresponderían al tipo de HVDDHH investigado según el artículo 3 incisos a) y b) de la Ley 2225/03.

Documentos Suplementarios

Legajo CVJ: D0458 HVDDHH: Desaparición Forzada Nombre y apellido: Serio Rojas Nacionalidad: Paraguaya Fecha de nacimiento: 1939 aproximadamente Lugar: San Pedro Documento de Identidad: No disponible Edad al momento del hecho: 22 años Profesión: Agricultor Fecha de detención: No disponible Fecha de desaparición: 1961 Lugar de desaparición: Hugua Rey, General Elizardo Aquino

650

Datos del Hecho Hecho: Según testimonio N° 0085 del 1/09/2005, brindado a la CVJ por el Sr. Severo Acosta, Serio Rojas fue ejecutado en la localidad de Hugua Rey del distrito de General ElizardoAquino en el departamento de San Pedro, al igual que sus hermanos Antonio, Claro y Modesto. A la fecha la CVJ no ha recibido información respecto de su paradero o el destino final de sus restos. Otros Datos Datos: No disponibles. Muestra de ADN: No Huellas dactiloscópicas: No Años transcurridos del HVDDHH: 47años Fuentes Fuentes: Testimonio de allegados ante la CVJ. La Comisión de Verdad y Justicia considera que no es posible a la fecha confirmar ni descartar –en principio y sin perjuicio- la denuncia sobre desaparición forzada del ciudadano Serio Rojas, en base a que no ha logrado reunir información suficiente acerca de su detención y destino posterior, conforme a los hechos que corresponderían al tipo de HVDDHH investigado según el artículo 3 inciso a) de la Ley 2225/03.

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.