“LA COMPOSIZIONE DELLE CRISI DA SOVRAINDEBITAMENTO”
Roma, 7- 8 giugno 2012 Dr. Antonio Silva Oropeza1
“L’UTILIZZAZIONES DELLA CONCILIAZIONE NELLA CRISI DELL’IMPRESA E DEL CONSUMATORE IN MESSICO”
Roma, 8 de Junio 2012 2
LEY DE QUIEBRAS Y DE SUSPENSIÓN DE PAGOS (AÑO 1943) LEY DE CONCURSOS MERCANTILES 12 DE MAYO 2000 REFORMA 27 DICIEMBRE 2007 3
NORMATIVIDAD CONCURSAL Ley de concursos mercantiles Criterios de selección y actualización de los Especialistas de concursos mercantiles. Reglas de carácter general de la Ley de concursos mercantiles Legislación supletoria del Art. 8° LCM 4
OBJETO DE LA LEY Artículo 1o La presente Ley es de interés público y tiene por objeto regular el concurso mercantil. Es de interés público conservar las empresas y evitar que el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago ponga en riesgo la viabilidad de las mismas y de las demás con las que mantenga una relación de negocios. 5
ETAPAS DEL CONCURSO Artículo 2o
El concurso mercantil consta de dos etapas sucesivas, denominadas conciliación y quiebra.
6
FINALIDAD Artículo 3o La finalidad de la conciliación es lograr la conservación de la empresa del Comerciante mediante el convenio que suscriba con sus Acreedores Reconocidos. La finalidad de la quiebra es la venta de la empresa del Comerciante, de sus unidades productivas o de los bienes que la integran para el pago a los Acreedores Reconocidos. 7
1. Solicitud del concurso mercantil 2. Visita
Reglas procedimiento
3.Contestación
•Comerciante, Acreedor, M.P.
4. Alegatos
•Autoridad: Juez de Distrito
5. Sentencia de concurso mercantil (apelación un efecto)
•Órganos: Juez, Conciliador Síndico, Interventor. •Reglas: excepciones, recursos no suspenden.
6. Etapa de conciliación jurídica
7. Reconocimiento de créditos •Lista provisional •Demandas Rec. Cred. •Lista definitiva •Sentencia = apelación
8. Negociación del convenio 9. Firma del convenio
Ejecución del convenio
10 y 11. Quiebra •nombramiento síndico •remoción comerciante
12. Remates de bienes
13. Reparto
8
PROCESOS CONCURSALES APLICABLES EN RAZÓN AL DEUDOR COMERCIANTE
CONCURSO MERCANTIL
(EMPRESA) PEQUEÑO COMERCIANTE CUYO PASIVO SEA INFERIOR 400 MIL UDIS OPCIONAL
CONCURSO MERCANTIL
(ART. 9o TRANSITORIO) NO COMERCIANTE
CONCURSO CIVIL 9
OPERADORES DEL CONCURSO MERCANTIL Su sucesión Comerciante o Empresario
Albacea Herederos Legatarios
Pequeños comerciantes Acreedores Reconocidos Especialistas IFECOM
Visitador Conciliador (amigable componedor) Síndico Interventor
Juez Rector de Procedimiento Juicio Mercantil. Art. 21 LCM (Juez Mercantil) Ministerio Público Abogados, Contadores, Financieros y Economistas.
10
TIPOS DE PROCEDIMIENTO Procedimiento extra judicial o pre-concursal. Art. 312 LCM Conciliación Procedimiento Ordinario (Art. 145 LCM)
Quiebra
Art. 145 LCM Reconocimiento de créditos
Conciliación Art. 177 LCM
Del Concurso Mercantil con plan de reestructura previo
Juicios Especiales 11
PRE-CONCURSO MERCANTIL Pre-judicial Art. 312 LCM No jurisdiccional 12
ARTICULO 312.- El comerciante que enfrente problemas económicos o financieros, podrá acudir ante el Instituto a efecto de elegir a un conciliador, de entre aquellos que estén inscritos en el registro del Instituto, para que funja como amigable componedor entre el y sus acreedores. Todo acreedor que tenga a su favor un crédito vencido y no pagado también podrá acudir ante el Instituto para hacer de su conocimiento tal situación y solicitarle la lista de conciliadores. 13
CONCILIACION Inicia a partir del día en que se haga la última publicación en el DOF de la sentencia de concurso mercantil.
El IFECOM, dentro de los cinco días siguientes a que reciba la notificación de la sentencia de concurso mercantil, designará un conciliador.
Su duración, junto con sus prórrogas, no, podrá exceder de 365 días naturales. Art. 145 LCM
La principal función del conciliador consiste en procurar la celebración de un convenio entre el comerciante y sus acreedores.
El conciliador podrá solicitar al juez la terminación anticipada de la conciliación cuando considere la falta de disposición del comerciante o de sus acreedores para suscribir un convenio. 14
QUIEBRA 1.
Negociación del convenio
3. Declaración de Quiebra
•Solicitud del comerciante. Art. 167 Fc. I •No someter al juez convenio para su aprobación. Art. 167 Fc. II
no
•El Conciliador solicite la quiebra anticipada. Art. 150 Fc. II
2. Juez no aprueba convenio 4. Enajenación de bienes mediante subasta (forma diferente con autorización del juez)*
plazo de la subasta no menor de 10 ni mayor de 90 días naturales a partir de su publicación
*Enajenación por el Síndico de bienes que por su naturaleza sea necesario vender. Transcurridos 6 meses a partir de la etapa de quiebra se aceptan ofertas de cualquier persona
cada dos meses Terminación del concurso
5. Síndico presenta reporte de enajenaciones y lista de acreedores que serán pagados
•Pago integro •Pago concursal •Insuficiencia de bienes •Acuerdo totalidad de acreedores y comerciante
15
Del concurso mercantil con plan de Reestructura Previa (Art. 339-342) Requisitos Art. 20 Solicitud suscrita con por lo menos el 40% del total de sus adeudos Que el comerciante manifieste se encuentra dentro del supuesto de los Artículos 10 y 11 Propuesta de Plan de Reestructura de Pasivos Sentencia declaratoria de concurso mercantil sin 16 visitador
FINE GRAZIE MILLE GRACIAS ANTONIO SILVA OROPEZA
[email protected] 17