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Convención de Cartagena Protocolo Relativo a la Contaminación Procedente de Fuentes y Actividades Terrestres
LA CONTAMINACION MARINA INTRODUCCIÓN DIRECTA O INDIRECTA POR EL HOMBRE EN EL MEDIO MARINO (INCLUIDO LOS ESTUARIOS) DE SUSTANCIAS O ENERGÍA QUE PRODUZCAN EFECTOS NOCIVOS, COMO DAÑO A LOS RECURSOS VIVOS, PELIGROS PARA LA SALUD HUMANA, OBSTÁCULOS PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES MARINAS, INCLUIDA LA PESCA, MENOSCABO DE LA CALIDAD DEL AGUA DE MAR Y REDUCCIÓN DE LAS POSIBILIDADES DE ESPARCIMIENTO.
PRINCIPALES PROBLEMAS EXISTENTES EN LAS ZONAS COSTERAS. • • • • •
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Contaminación causada por las aguas servidas. Contaminación causada por residuos industriales. Contaminación causada por R.S.U. Contaminación provocada por la erosión. Contaminación causada por la actividad marítimo portuaria. Alteración de la línea de la costa.
El Programa Ambiental del Caribe
Convenio de Cartagena (adoptado en 1983; entrada en vigor octubre 1986)
Plan de Acción (adoptado en 1983)
Ambos instrumentos fueron desarrollados por los países del Gran Caribe para los países del Gran Caribe
Países Miembros del PAC
28 Estados y 14 Territorios Dependientes
El Plan de Acción del Programa Ambiental del Caribe
Programa general de trabajo
Ampliamente diseñado para abarcar un rango de actividades sobre el cual enfocar la cooperación regional
El Convenio de Cartagena -- un marco para la cooperación
Define el área geográfica del Convenio
Obligaciones generales y arreglos legales
Provee para la adopción de protocolos más específicos Mecanismo regional para implementar al Programma de acción Global
Convenio de Cartagena
Áreas específicas en el Convenio incluyen: – – – – – –
Contaminación proveniente de barcos Descarga de desperdicios Fuentes terrestres Actividades de la región marina Contaminación aérea Aéreas especialmente protegidas
El Convenio de Cartagena y sus Protocolos
Convenio de Cartagena: Adoptado en 1983; Entrada en vigor 1986 Protocol de Derrames de Petroleo Petroleo:: Adoptado en 1983; Entrada en vigor 1986 Protocol de Areas y Fauna y Flora Especialmente Protegidas: Adoptado en 1990; Entrada en vigor en 2000 Protocolo sobre Fuentes Terrestres de Contaminacion Marina: Adoptado en 1999
¿ PROTOCOLO RELATIVO A LA CONTAMINACION PROCEDENTE DE FUENTES Y ACTIVIDADES TERRESTRES…?????? Es un compendio de procedimientos/medidas desarrollados para responder a la necesidad de proteger el medio ambiente marino y la salud humana de las actividades terrestres que contaminan el medio ambiente marino
¿Cuáles son los objetivos principales del Protocolo FTCM? • Reducir el impacto de los agentes contaminantes prioritarios estableciendo límites en las emisiones y en los residuos, e implementando mejores prácticas administrativas administrativas.. • Intercambio de información científica y técnica en cuanto a contaminación proveniente de actividades terrestres a través de cooperación en monitoreo e investigación a nivel regional regional..
Para que nos sirve el protocolo??
Alerta sobre la contaminación marina por fuentes terrestres. Identifica principales contaminantes que afectan al Mar Caribe. Describe el impacto de la contaminación marina. Ofrece orientación técnica para determinar niveles de contaminación marina. Proporciona métodos para el adecuado vertimientos de residuales al mar. Facilita compartir experiencia e información entre los países. Ofrece información sobre fuentes de financiamiento, programas y proyectos. Sirve como medio para el dialogo diplomático entre los países signatarios y los qué apoyan el protocolo.
PROTOCOLO FTCM Adoptado el 6 de Octubre de 1999 por 16 de los países miembros del Convenio de Cartagena. ESTRUCTURA DEL PROTOCOLO FTCM:
XIX artículos
IV anexos. anexos.
Artículos del Protocolo FTCM
Articulo 1: Definiciones. Articulo 2: Disposiciones Generales. Articulo 3: Obligaciones Generales. Articulo 4: Anexos. Anexos. Articulo 5: Cooperación y Asistencia. Articulo 6: Programas de Monitoreo y Evaluacion Evaluacion..
Articulo 7: Evaluación del Impacto Ambiental. Articulo 8: Desarrollo de sistemas de información. Articulo 9: Contaminación transfronteriza. Articulo 10: Participación. Articulo 11: Educación y Concienti oncientizzación ación.. Articulo 12: Presentación de informes.
Artículos del Protocolo FTCM (continuación)
Articulo 13: Mecanismos institucionales. Articulo 14: Comité Científico Técnico Asesor. Articulo 15: Reunión de las Partes Contratantes. Articulo 16: Financiamiento.
Artículo 17: Adopción y Entrada en Vigor de Nuevos Anexos y de Enmiendas a los Anexos. Artículo 18: Ratificación, Aceptación, Aprobación y Adhesión. Articulo 19: Firma del Protocolo
Artículo II: Disposiciones Generales.
Al adoptar medidas para aplicar este Protocolo, las Partes Contratantes deberán respetar plenamente la soberanía, los derechos soberanos y la jurisdicción de otros Estados de conformidad con el derecho internacional.
Anexos
Anexo 1 establece una lista de actividades terrestres y los contaminantes de mayor preocupación para el Gran Caribe.
Anexo 2 destaca y establece el proceso para los estándares de desarrollo regional y prácticas para la prevención, reducción y control de las fuentes y actividades mencionadas en el Anexo 1.
Anexo 3 establece los vertimientos regionales específicos y limitaciones para los mismo.
Anexo 4 requiere que cada parte signataria desarrolle planes, programas y otras medidas para la prevención, reducción y control de las fuentes agrícolas.
Anexo I: Categoría de fuentes, actividades y contaminantes conexos que son causas de preocupación. Definiciones:
Fuentes Puntuales: Las descargas y emanaciones se introducen en el medio ambiente proveniente de cualquier conducto discernible, confinado y preciso de donde los contaminantes podrán ser descargados.
Fuentes No Puntuales: Las distintas a las puntuales, por las que ingresan contaminantes en el medio ambiente como resultado del escurrimiento, precipitación, deposición atmosférica, drenaje, filtración o por modificación hidrológica.
Anexo I: Cont. Categorías de fuentes y actividades prioritarias que afectan a la zona de aplicación del Convenio • • • • • • • • • •
Aguas residuales domésticas Fuentes agrícolas no puntuales Industrias químicas Industrias extractivas y mineras Actividades de procesamiento de alimentos Elaboración de licores y bebidas gaseosas Refinerías de petróleo Instalaciones de producción de pulpa y papel Ingenios y destilerías de azúcar Actividades pecuarias intensivas
Anexo I: Cont. Contaminantes asociados que son causa de preocupación: • • • • • • • • • •
Compuestos organofosforados Metales pesados y sus compuestos; Petróleo crudo e hidrocarburos; Aceites lubricantes usados; Hidrocarburos policíclicos aromáticos; Biocidas y sus derivados; Microorganismos patógenos; Cianuros y fluoruros; Detergentes y otras sustancias tensoactivas no biodegradables; Compuestos de nitrógeno y fósforo
Anexo I: Cont. Características y otros factores que deberán tenerse en cuenta al evaluar otros contaminantes que sean causa de preocupación: • Persistencia; • Toxicidad • Bioacumulación; • Radioactividad; • Potencial para causar eutrofización; • Repercusiones y riesgos para la salud incluyendo los efectos en el sabor o el olor de los productos marinos destinados al consumo humano • Efectos de alcance transfronterizo; • Efectos negativos en la vida marina
Anexo II: Factores que se usaran para determinar los controles a las fuentes y las prácticas de manejo.
Características y composición de los desechos. (a) Tipo y volúmen de la fuente de los desechos (b) Tipo y forma de desecho (c) Estado físico de los desechos (sólido, líquido, lodo, suspensión acuosa); (d) Cantidad total (unidades descargadas, por ejemplo, por año o día); (e) Frecuencia de descarga (continua, intermitente, variable según la estación, etc.);
(f) Concentración de los principales elementos constitutivos de los desechos procedentes de la fuente o actividad; e (g) Interacción con el medio receptor
Anexo II: Cont. Características de las categorías de actividad o fuente. (h) Desempeño de las tecnologías y prácticas de manejo existentes, incluidas las tecnologías y prácticas autóctonas; (i) Antigüedad de las instalaciones, cuando proceda; y (j) Características económicas, sociales y culturales existentes.
Otras practicas de producción y tecnologías de tratamiento o practicas de manejo de desechos. (k) Oportunidades de reciclaje, recuperación y reutilización; (l) Sustitución por materias primas menos riesgosas o no riesgosas;
Anexo II: Cont. Practicas de control y manejo de fuentes. Para imponer prácticas de control o manejo de fuentes más estrictas las Partes tendrá en cuenta las características del lugar de descarga y del medio marino receptor: 1. Las características hidrográficas, meteorológicas, geográficas y
topográficas de las áreas costeras; 2. La ubicación y el tipo de descarga 3. La dilución inicial lograda en el medio marino receptor; 4. Las características de dispersión (debido a corrientes, mareas y vientos) 5. Las características de las aguas receptoras en cuanto a las condiciones físicas, químicas, biológicas y ecológicas en la zona de descarga; y
Anexo III: Aguas Residuales Domesticas. a) b) c)
Definiciones. Definiciones. Descarga de aguas residuales domésticas Límites de efluente Descargas en aguas de Clase II Descargas en aguas de Clase I Todas las descargas
d) e) f) g)
Pretratamiento industrial Sistemas caseros Manejo,, operaciones y mantenimiento Manejo Período de prórroga
Anexo IV: Fuentes no puntuales de contaminación agrícola Definiciones.
Fuente no puntuales de contaminación agrícola: las fuentes no puntuales de contaminación agrícola procedentes del cultivo de productos agrícolas y de la cría de animales domésticos, excluida la cría intensiva de animales, que de otro modo se definiría como fuente puntual. Mejores practicas agrícolas: las medidas estructurales y no estructurales factibles, concebidas para prevenir, reducir o de otro modo controlar el escurrimiento de contaminantes hacia la zona de aplicación del Convenio. Convenio.
Planes para la prevención, la reducción y el control de las fuentes no puntuales de contaminación agrícola
Estado de Ratificación del convenio de Cartagena y del protocolo FTCM 23 estados han ratificado el Convenio y seis países han firmado y ratificado el Protocolo FTCM
Los gobiernos de la Región del Gran Caribe deben asumir la responsabilidad de proteger y preservar la calidad de las costas y el medio marino del Caribe para las generaciones presentes y futuras. No podemos permitirnos el lujo de dejar pasar el tiempo. Nuestro desarrollo y medio de vida futuros están en peligro. Debemos actuar ahora.