LA CONVENCION SOBRE EL EMPLEO Y DESTRUCCION DE ARMAS QUIMICAS. Juan Pattillo Barrientos *

1 LA CONVENCION SOBRE EL EMPLEO Y DESTRUCCION DE ARMAS QUIMICAS Juan Pattillo Barrientos * Introducción. El 3 de septiembre de 1992 la Conferencia de

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1 LA CONVENCION SOBRE EL EMPLEO Y DESTRUCCION DE ARMAS QUIMICAS

Juan Pattillo Barrientos * Introducción. El 3 de septiembre de 1992 la Conferencia de Desarme en Ginebra aprobó el

texto de la Convención sobre la Prohibición del

Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción (CAQ) tras un decenio de intensas negociaciones.

La Convención quedó abierta a la firma el 13 de

enero de 1993 y a la fecha la han suscrito 160 países. Esta Convención es el primer acuerdo sobre desarme negociado en un marco multilateral que establece la eliminación de toda una categoría de armas de destrucción

masiva en virtud de un control

internacional de aplicación universal. La CAQ consta del Preámbulo, 24 artículos y 3 anexos que forman parte integrante de la Convención. Esta tiene

una duración

ilimitada y entrará en vigor 180 días después de la fecha del depósito del sexagésimo quinto instrumento de ratificación, pero, en ningún caso, antes de trascurridos dos años del momento en que quedó abierta a la firma.

El Secretario General de las Naciones

Unidas es el depositario de la Convención, cuya aplicación estará a cargo de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), ubicada en La Haya. Chile firmó como país signatario el 14 de enero de 1993 y ratificó la convención ante la ONU como Estado miembro, el 12 de julio de 1996,

para luego pasar a formar parte ella

una vez ésta

entre en vigencia. De esta manera, el país asumió el compromiso de aplicar y dar cumplimiento integral a dicho Acuerdo Internacional. El 31 de octubre de 1996, ratificó la convención Hungría, país

con el que se enteró el quórum necesario de 65 estados

requerido para iniciar la activación de la convención, comenzando la cuenta regresiva de 180 días considerados para que este Acuerdo Multilateral entre en vigencia. Ello se producirá el 29 de abril

2 de 1997, para todos los países que la hayan ratificado 30 días antes de esa fecha.

Breve historia. En 1874 se tomaron recurriera a

las primeras medidas para evitar que se

cualquier método para eliminar al enemigo, se

realizaron durante las conversaciones en la Conferencia de Bruselas1 En 1899 se reforzaron estas medidas al aprobar 27 naciones en La Haya la prohibición de uso de gases asfixiantes. Estados Unidos no suscribió esta limitación. A pesar de los esfuerzos internacionales los gases asfixiantes fueron ampliamente usados durante la I Guerra Mundial, al término de ella se estimó en 100.000 los soldados muertos y 1.300.000 los que quedaron con secuelas por efecto de las armas químicas. El uso de armas químicas demostró la crueldad de ellas y reforzó la petición unánime de prohibir su uso. tiempo demostraba la efectividad enemigos

Pero al mismo

militar de su uso en contra de

no protegidos.

La guerra química y biológica fue tratada en varias conferencias de desarme durante el período entre las guerras mundiales de 1917 a 1939.

En la Conferencia Naval de Washington

de 1922, se firmó un tratado en el cual se declaró que la prohibición del uso en la guerra de gases asfixiantes, venenosos y todos los líquidos análogos eran parte de la legislación internacional.

Este tratado nunca entró en vigencia.2

En 1925, por iniciativa de la liga de las Naciones, fue citada una conferencia internacional para tratar el control del comercio de armamentos. En esta conferencia se adoptó el Protocolo de Ginebra de 1925.3 Hasta la Convención de las Armas Químicas, este protocolo constituyó el más importante instrumento legal, en el campo de las armas químicas, a pesar de no prohibir el desarrollo, producción, almacenamiento y transferencia de dichos medios.

3 La prohibición del uso de armas biológicas fue incluida en el Protocolo de Ginebra y desde entonces, durante más de medio siglo, las armas químicas y biológicas se han considerado juntas,

para

los esfuerzos que se han realizado en el desarme internacional. La terminología que se empleó en el Protocolo se prestó a diferentes interpretaciones que permitieron que los gases fueran empleados en distintos conflictos posteriores a la II Guerra Mundial. La Conferencia de Desarme, que se llevó a efecto en Ginebra en 1932-1933, se trató de extender las prohibiciones contempladas en el protocolo, entre otras, la total interdicción de las armas químicas, lo que no fue aprobado. La primera violación clara al Protocolo de Ginebra de 1925, ocurrió cuando se emplearon armas químicas contra Etiopía en 19351936.

Anteriormente, en 1930, se habían empleado contra China.

Durante la II Guerra Mundial ninguna arma química fue empleada, al menos en forma masiva.

Entre los años 1940 y 1950 se produjo un

rápido desarrollo de los gases nerviosos, los que eran varias veces más letales que las antiguas armas químicas. Una resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en 1948, definiendo las "Armas de destrucción Masiva", incluye entre éstas, a las armas químicas y biológicas.

Hacia

fines de 1950 todos los programas para el desarme general que fueron discutidos incluían la abolición de las armas químicas y biológicas, pero fue considerado secundario ante la vigencia del problema que representaban las armas nucleares. Hacia fines de la década de los 60 revivió el interés por las armas químicas y biológicas, principalmente a causa de la guerra de Vietnam. En las Naciones Unidas, después de arduos debates se acordó incluir en el preámbulo de la Convención de Armas Químicas, un párrafo en el cual los Estados Parte reconocían la prohibición del uso de herbicidas como un medio de la guerra.4 En 1968, se propuso tratar el tema de las armas biológicas y químicas en forma separada en los esfuerzos del desarme. De esta

4 manera dieron forma, tres años más tarde, en el seno del Comité de Desarme, al anteproyecto de la "Convención para la Prohibición del Desarrollo, Producción y Almacenamiento de Armas Bacteriológicas y Toxínicas y su destrucción". En 1971 la Asamblea General de las Naciones Unidas recomendó la firma y ratificación del anteproyecto de la Convención. Esta entró en vigencia en 1975 y actualmente tiene cerca de 115 miembros. Chile la firmó el 10 de abril y la ratificó el 22 de abril de 1980. Son sus depositarios Estados Unidos, el Reino Unido y Rusia. En 1970,

el problema de las armas químicas pasó a ser un

tema aparte en los trabajos de desarme en Ginebra, pero recién en 1984 se le dio un mandato formal de negociación al grupo Ad-Hoc establecido en la conferencia de Ginebra de 1980, pero no le fue reconocido para el anteproyecto de la convención recién a principios de 1990. Después de 1980 los negociadores trabajaron en un texto provisional que fue

incluido en el informe anual del comité Ad-

Hoc para las Armas Químicas de la Conferencia de Desarme.

En

1989 se llevan a cabo dos Conferencias Internacionales fuera de la conferencia para desarme, las que contribuyeron a buscar más intensamente una prohibición total de las armas químicas, una en París y al otra en Canberra. El 19 de agosto de 1992, luego de varios años de intensas y arduas negociaciones, el Presidente de la Convención presentó la versión fina de la "Convención

sobre la Prohibición del

Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción". Es evidente que una Convención de Armas Químicas, con adhesión universal fortalecerá la seguridad de todos los estados.

Países que reconocen poseer armas químicas. - Estados Unidos de Norteamérica - Rusia - Irak.

Países que, según se denuncia, ocultan su capacidad para producir

5 armas químicas.5 - Libia - Israel - Birmania - Egipto- Mozambique - Corea del Norte - Angola - Siria - Corea del Sur - Sudáfrica - Irán.

La Convención. - Preámbulo. Establece la determinación de los Estados Parte de prohibir y eliminar todos los tipos de armas de destrucción en masa. Recuerda el Protocolo de Ginebra de 1925 (prohíbe el empleo de las armas químicas y biológicas en la guerra), y la Convención sobre las Armas Biológicas de 1972 (proscribe la utilización de las armas biológicas y toxínicas y exige su destrucción), ambos instrumentos multilaterales relacionados con la Convención.

El

Preámbulo reconoce también la prohibición, incluida en los acuerdos y en los principios pertinentes del derecho internacional, del empleo de herbicidas como método de guerra y expresa el deseo de los Estados Parte de acrecentar su desarrollo económico y tecnológico.

El Artículo I. (Obligaciones Generales). Prohíbe el desarrollo, la producción, la adquisición, la retención, el almacenamiento, la transferencia y el empleo de armas químicas.

El artículo requiere que cada Estado Parte

destruya las armas químicas y las instalaciones de producción de armas químicas que estén bajo su jurisdicción y control, así como cualquier arma química que éste pudiera haber abandonado en el territorio de otro Estado Parte.

Los Estados Parte jamás

iniciarán preparativos militares para el empleo de armas químicas; ni ayudarán o alentarán a otros que realicen cualquiera de las actividades prohibidas; y no emplearán agentes de represión de disturbios como método de guerra.

El Artículo II. (Definiciones y Criterios). Define como "armas químicas" todas las sustancias químicas

6 tóxicas y sus precursores cuando se destinen a fines diferentes a los no prohibidos por la Convención, por ejemplo: los fines pacíficos, la protección frente a las sustancias químicas tóxicas, los fines militares en los que no se empleen sustancias químicas tóxicas como método de guerra, y el mantenimiento del orden.

La

definición de "armas químicas" abarca también las municiones y los dispositivos destinados de modo expreso a liberar sustancias químicas tóxicas, y cualquier "equipo destinado de modo expreso" a estos fines.

El Artículo III. (Declaraciones). Establece que cada Estado Parte presentará a la OPAQ, a más tardar 30 días después de la entrada en vigor para él de la Convención, declaraciones detalladas con respecto a las armas químicas y a las instalaciones de producción de armas químicas, especificando su ubicación y sus cantidades exactas, y facilitando un plan general para su destrucción.

Se requiere que los Estados

Parte también declaren las sustancias químicas que posean para fines de represión de disturbios.

El Artículo IV. (Armas químicas) y el Artículo V. (Instalaciones de producción de armas químicas). Contienen disposiciones detalladas con respecto al proceso de destrucción de las armas químicas y de las instalaciones de producción de armas químicas, en particular la verificación de dicho proceso de destrucción.

La destrucción de las armas

químicas y de las instalaciones de producción de armas químicas deberá completarse en un plazo de diez años.

En casos

excepcionales, el plazo de destrucción de las armas químicas podrá prolongarse hasta cinco años más y las instalaciones de producción de sus armas químicas podrán ser convertidas para fines pacíficos, de tal manera que se garantice que éstas no sean reconvertidas para fines prohibidos.

Además, cada Estado Parte sufragará los

costos de la verificación internacional de la destrucción de sus

7 armas químicas y de sus instalaciones de producción de armas químicas, a menos que el Consejo Ejecutivo, que será el órgano ejecutivo de la OPAQ, decida otra cosa. complementan con

Estas disposiciones se

Anexo sobre la aplicación y la verificación.

El Artículo VI. (Actividades no prohibidas por la Convención). Detalla un régimen general para que la OPAQ mantenga un seguimiento de control sobre la industria química mediante declaraciones e inspecciones "in situ" de rutina.

Se requieren

declaraciones respecto de las sustancias químicas enunciadas en las tres "listas", y de las instalaciones que realicen actividades relacionadas con estas sustancias químicas o con otras sustancias químicas orgánicas definidas no enunciadas en las listas que se señalan en la Convención.

Se prevé realizar diversas formas de

inspecciones con respecto a las tres listas de sustancias químicas, dependiendo del riesgo que éstas planteen para el objeto y propósito de la Convención. La verificación de otras instalaciones que produzcan sustancias químicas orgánicas definidas no enunciadas en las listas se iniciará durante el cuarto año, luego de la entrada en vigor de la Convención, a menos que la Conferencia de los Estados Parte decida otra cosa en su tercer período ordinario de sesiones.

Los procedimientos de

declaración e inspección son aplicables a las instalaciones de la industria química siempre que las cantidades de las sustancias químicas que dichas instalaciones manipulen superen los umbrales respectivos que se especifican en la Convención. Este artículo se complementa con Anexo sobre la aplicación y la verificación.

El Artículo VII. (Medidas Nacionales de Aplicación). Trata sobre las medidas que los Estados Parte tendrán que tomar y la legislación que tendrán que promulgar para garantizar la aplicación

nacional de la Convención y el establecimiento o la

designación de Autoridades Nacionales que sirvan como punto de enlace con la OPAQ.

8 El Artículo VIII. (La Organización). Establece la OPAQ con su sede en La Haya.

La Conferencia de

los Estados Parte será el órgano supremo de toma de decisiones que celebrará sesiones anuales y sesiones extraordinarias cuando sea necesario.

El Consejo Ejecutivo, integrado por 41 Estados Parte

en representación de los cinco grupos regionales siguiendo el principio de rotación, supervisará las actividades de la OPAQ

y

dará cuenta de su actividad ante la Conferencia de los Estados Parte.

La Secretaría Técnica, encabezada por su Director General,

dirigirá la actividad práctica de la Organización. El componente principal de la Secretaría Técnica estará integrado por su Cuerpo de inspectores, quienes desarrollarán las actividades de verificación de conformidad con la Convención.

El Artículo IX. (Consultas, cooperación y determinación de los hechos). Prevé las inspecciones por denuncia que la OPAQ efectuará con breve plazo de preaviso en cualquier instalación o emplazamiento ubicado en el territorio, o en cualquier otro lugar bajo la jurisdicción o el control de cualquier Estado Parte, para aclarar y resolver cualquier cuestión en torno a la posible falta de cumplimiento. El Estado Parte inspeccionado puede utilizar técnicas "de acceso controlado" para proteger

las instalaciones y

la información sensitivas no relacionadas con la Convención.

Este

Artículo también contiene disposiciones referentes a consultas y aclaraciones.

El Artículo X. (Asistencia y protección contra las armas químicas). Establece que los Estados Parte que sean objeto de amenazas o ataques con armas químicas pueden recibir asistencia, incluso equipo de defensa, como ser: sensores, vestimenta de protección, equipo de descontaminación y antídotos, así como asesoramiento sobre medidas de defensa química. Los Estados Parte están en la

9 obligación de prestar asistencia optando por una o más de las medidas siguientes: contribución al fondo voluntario que ha de establecer la Conferencia de los Estados Parte; concertación de acuerdos con la OPAQ para la prestación de asistencia, y declaración del tipo de asistencia que se prestará en casos de emergencia.

El Artículo XI. (Desarrollo Económico y Tecnológico). Tiene como objetivo facilitar el intercambio más amplio posible de sustancias químicas, equipo e información científica y técnica en relación con el desarrollo y la aplicación de la química para fines no prohibidos por la Convención entre Estados Parte, que se comprometen, además, a examinar sus normas nacionales en la esfera del comercio de sustancias químicas para adecuarlas al objeto y propósito de la Convención.

El Artículo XII. (Medidas para remediar una situación y asegurar el cumplimiento, incluidas las sanciones). Establece un conjunto de penalidades, incluidas sanciones, dirigidas al Estado Parte que no adopte las medidas correctivas relacionadas con el cumplimiento de la Convención.

Los casos de

particular gravedad podrían ser remitidos al Consejo de Seguridad para su adopción de cualquier otra medida adicional, posiblemente de obligado cumplimiento, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.

Los 12 Artículos restantes. Tratan sobre: su relación con otros acuerdos internacionales, la solución de controversias, las enmiendas, la duración y la retirada, la condición jurídica de los anexos, la entrada en vigor, las reservas, el depositario y los textos auténticos. artículos de la Convención no están sujetos a reservas.

El Anexo sobre Sustancias Químicas.

Los

10 Incluye tres listas de sustancias químicas que están sujetas de niveles de actividad de verificación diferentes, así como las directrices para dichas listas de sustancias. El Anexo sobre la Aplicación y la Verificación. Contiene once partes relacionadas con los procedimientos específicos de verificación y con otros procedimientos previstos para la destrucción de armas químicas y de las instalaciones de producción de armas químicas, las inspecciones de rutina en la industria, las inspecciones por denuncia y las medidas específicas para investigar casos de presunta utilización de armas químicas. Además, dicho anexo expone las disposiciones específicas que rigen el comercio de sustancias químicas enunciadas en las listas con los Estados no partes de la Convención.

El Anexo Sobre la Protección de la Información Confidencial. Estipula los principios generales para la manipulación de la información confidencial, el empleo y la conducta del personal de la Secretaría Técnica de la OPAQ, las medidas para garantizar la confidencialidad de la información sensitiva y de las instalaciones durante las inspecciones, así como los procedimientos aplicables en casos de infracciones de la confidencialidad.

Relación de países que han firmado y ratificado "la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y Sobre su Destrucción".

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BIBLIOGRAFIA

- "Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el

Almacenamiento y el Empleo de Armas Quimicas y sobre su Destrucción".

- Diario "La Nación", Buenos Aires, 7 de mayo de 1996. - Secretaría Técnica Provisional de la Comisión Preparatoria para la

Organización de Armas Químicas, comunicado de prensa, La

Haya, 1 de

*

noviembre de 1996.

Capitán de Navío.

NOTAS

1.

El art. 13 de las conclusiones vetaba el empleo de venenos o armas envenenadas.

2.

Protocolo para la prohibición del uso en la guerra de gases asfixiantes, venenosos y otros gases y los métodos bacteriológicos de combate.

3.

La Nación, Buenos Aires, 7 de mayo de 1996, pag. 7.

4.

En el art. 1 de la Convención, cada estado parte se

comprometía a método en los 5.

no usar agentes de control antidisturbios como conflictos bélicos.

La Nación, Buenos Aires, 7 de mayo de 1996, página 7.

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