La Corona

Derecho Constitucional español. Monarquía Parlamentaria. Funciones del Rey. Refrendo. Irresponsabilidad

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• tema 10. la corona • la monarquia parlamentaria en la constitucion de 1.978 • La Monarquía parlamentaria fue calificada como forma polítiaca de Estado y no de Gobierno por varios motivos: • Relevante papel del Rey durante la transición • Función integradora de la Corona. • La opción de la monarquía frente a la república era fundamental de Estado y no meramente de Gobierno. • La consideración de que la expresión forma política engloba tanto a la forma de estado como a la de gobierno • La Monarquía parlamentaria es el resultado de intentar compaginar el principio monárquico con el principio democrático. • Hoy los monarcas parlamentario tienen funciones regladas, no poderes. • ¿Cuál es la función del Rey? • Consiste en garantizar el adecuado funcionamiento del sistema conforme al principio democrático. • Representar la unidad y permanencia del Estado. • Representa al Estado en las relaciones internacionales y manifiesta o expresa la voluntad del mismo • Arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones. • No significa que tenga un poder decisorio sino que tiene derecho a ser consultado, animar o advertir. • refrendo e irresponsabilidad • La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. sus actos estará siempre refrendados careciendo de validez sin dicho refrendo. • El refrendo es una técnica en virtud de la cual se produce una traslación de la responsabilidad del Rey a la persona que asume como suyo el acto regio. Están sujetos a refrendo: • Todos los realizados como Jefe del Estado • No están sujetos a refrendo: • Los actos de carácter personalisimos • Abdicación • Designación testamentaria del tutor del Rey menor de edad • Consentimiento matrimonial • Distribuir la cantidad de dinero para el sostenimiento de su familia y casa • Nombramiento y relevo de los miembros civiles y militares de su casa. • Sujetos refrendantes: • El Residente del Gobierno • Los ministros competentes • El Presidente del Congreso para la propuesta y nombramiento del P. Del Gobierno. • Formas del refrendo: • Expreso: es la contrafirma de los actos del Rey por parte del refrendante. • Tácito: presencia física de algún miembro del G. Frente al Rey • Presunto: el rey realiza un acto que el G. Desconoce y el presidente o el ministro opta por continuar en su cargo. • EL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA CORONA • Negar que en la actualidad existía un derecho privado de la corona. el monarca sólo puede regular aspectos puramente domésticos. • La sucesión en la corona • La corona de España es hereditaria en los sucesores de Juan Carlos I • La sucesión seguirá: • La primogénitura y representación siendo preferida la línea anterior a a las posteriores. En la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos. • Esta fórmula viene de 1265 ley de partidas de Alfonso X • Conculca el principio de igualdad 1

• Esto fue así por: • el peso de la tradición en la continuidad histórica del orden sucesorio • Los supuestos derechos adquiridos por Felipe de Borbón • la indiferencia de las fuerzas políticas de la izquierda • Supuestos en que se produce la sucesión: • Fallecimiento del Rey • inhabilitación permanente del Rey • Abdicación • La abdicación: negación voluntaria del oficio regio • la abdicación se resolverá por ley por orgánica. Consideraciones: • Será una ley de desarrollo del título II, no una ley de autorización • es un acto personalismo e irrevocable del Rey • renuncia de los derechos dinásticos: el rey destronado no puede abdicar de algo de lo que fue privado • Renuncia a los derechos sucesos de los llamados a sufrir suceder: supone una alteración en el orden establecido en el artículo 57.1 constitución española. • Matrimonio de las personas con derechos sucesorios: quedan excluidas si contraen matrimonio sin la autorización del Rey o de las cortes. • el Rey no tiene prohibición para contraer matrimonio. • La Reina consorte no podrá asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la regente • extinción de todas las líneas sucesora cosas: Las cortes proveerán. • La regencia: • Institución destinada a sustituir provisionalmente al titular de la corona. • Tiene atribuida las mismas funciones que el Rey. • debe prestar juramento y fidelidad al Rey. • La recepción puede constituirse: • Por minoría de edad del Rey: • Se evita la duración excesiva de la regencia fijando la mayoría de edad del Rey en una edad inferior a la excesiva. • Por inhabilitación del Rey: • Debe ser reconocida por las cortes generales • La debe proponer el gobierno • Se produce por defecto físico o psíquico de carácter transitorio que impida a la persona gobernarse por sí misma. • Por razón de su origen: • regencia legítima: Aquella que se confía a la persona designada por la constitución. Dos supuestos: • Está cuando el rey fuere menor de edad: padre, madre, pariente mayor de edad más próximo a suceder. • Cuando el rey fuera inhabilitado para el ejercicio de su autoridad: príncipe heredero, si fuera mayor de edad, si no de la misma manera que el supuesto anterior. • Regencia electivas: es la que designa el órgano de representación de la nación. • Deberán ser españoles y mayores de edad. • Se extingue por: desaparición de la causa que la motivo, fallecimiento del regente, incapacitaron del regente. • Tutela del Rey menor de edad: • Cuando el de no puede gobernarse por razón de su edad o de incapacidad. Puedes ser: • tutela testamentaria: la persona que el rey difunto hubiera nombrado en su testamento. • Tutela ilegítima: corresponde al padre o madre del Rey menor. Mientras estén viudos. • Tutela nativa: las que nombran las cortes generales. • El cargo de regente y de tutor D. el Rey no podrán acumularse sino en el padre, madre o ascendiente directo del Rey. Este cargo es incompatible con el ejercicio de un cargo político. Fundamento: • el futuro Rey reciba una formación política neutral y que las contiendas políticas no alcancen a la designación de tutor • Las funciones del Rey. 2

• El relación con las cortes generales: • Sancionar y promulgar las leyes. No es un acto de un Rey colegislador sino una obligación constitucional. • Un convocar las cortes generales: sólo al inicio de cada legislatura. • Disolver las cortes generales: sólo cuando lo propone el presidente del gobierno y por imperativo constitucional. • Convocar elecciones en los términos previstos en la constitución: corresponde al presidente del gobierno. • Funciones del Rey en relación con el gobierno: • Proponer al candidato a presidente del gobierno y en su caso nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la constitución. • nombrar y separar a los miembros del gobierno, a propuesta de su presidente. • ser informado de los asuntos de estado, y presidir, a estos efectos, las sesiones del consejo de ministros, cuando lo estime oportuno a petición del presidente del gobierno. • expedir los decretos acordados en el consejo de ministros. Este es un acto debido. No puede entrar a juzgar si la norma contradice otra de rango superior. • conferir los empleos civiles y militares, y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes. Son funciones simbólicas no exentas de refrendo. • Sobre el mando supremo de las fuerzas armadas. También es una función simbólica puesto que el gobierno dirige la administración civil y la defensa del Estado • acreditar a los embajadores y otros representantes diplomáticos. • Manifestar el consentimiento del senado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la constitución y las leyes. • Declarar la guerra y firmar la paz previa autorización de las cortes generales. • En relación con la justicia: • la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey. • Ejerce el derecho de gracia con arreglo a la ley. No podrá autorizar indultos generales. La propuesta parte del ministerio de justicia y lo decide el consejo de ministros. • otras funciones: • ejerce el alto patronazgo de las Reales Academias. • Convoca a referéndum consultivo, constitucional y autonómico.

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