la creación y fortalecimiento de comités

Reglamento De Pesca Para ElArea Protegida "Refugio Nacional De Vida Silvestre Barras De Cuero Y Salado" realizan los ARTICUIJO N, 1 El presente regl

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Reglamento De Pesca Para ElArea Protegida "Refugio Nacional De Vida Silvestre Barras De Cuero Y Salado" realizan

los

ARTICUIJO N, 1 El presente reglamento es de estricta aplicación en el área que comprende el Refugio Nacional de Vida Silvestre Barras de Cuero y Salado, ubicado en los Municipios de Espart4 Ia Masica, San Francisco y El Porvenir, en el departamento de Atlántida incluyendo la

en forma organizada en

pescadoresn

indiüdual u

cooperativas, asociaciones

y

otras

formas gremiales.

c.) Comercial: cuando ejemplares son objeto de tr¿nsacciones mercantiles, en su estado natural, sin que antes medie otro proceso que no sea el de

extensión' marítima que como mar tenitorial se ubica en estos cuato

su conservación.

municipios.

d.) Recreativa: Cuando se realiza con

ARTICULON'2 El presente reglarnento tiene por objetivo fundamental el cumplimiento de las

propósitos de recreación, pasatiempo o entetenciórq sin fines de lucro.

disposiciones legales que regulan la pescq

como una actiüdad destináda a extraer y aprovechar los elementos biológicos que viven normalmente en las aguas dulces y saladas existentes dentro del Refugiq asl como cualquier otro acto relacionado con

B.)

f.) De Carácter Científico: Cuando el propósito de la misma es obtener ejemplares para estudio

ARTICULON'3

e

De acuerdo con el fin con que se ejecute la siguiente

a.)

se clasifica en

la

Por

placer, distracción o ejercicio.

ella.

pesca" esta

Deportiva: Cuando se rcaltza

investigación cientlfica

o

para

exhibición en asuarios o museos.

forma

:

ARTICULON'4

De Consumo

Doméstico o realizada con el único Subsistencia : la

propósito

de

subvenir

a

las

necesidades alimenticias con fines de subsistencia.

b.) Artesanal: Cuando se realiza la extracción de ejemplares, prira su económico, mediante el uso de llnea de mano (cüOet) sus. variantes (caña de aprovechamiento

o

pesca, curricán y otros aparejos selectivos). Actiüdad productiva que

Son atribuciones de la administración del Refugio:

a) El manejo

y

conservacién de la fauna

y flora

fluvial, lacustre y marftimab) Promover y apoyar laparticipación comunitriq en el uso sostenible de los recr¡rsos 4 través de fortalecimiento de comités creación

la

pesqueros

y locales.

c) Establecer viveros de peces

''i'l:

y

moluscos de especies nativas, dentro del área del Refugio

1

ffiwffi

d)

e) Cumplir y hacer cumplir la Ley de Pesca General, el presente Reglamento, las leyes adminishativas y demás disposiciones $re se

ARTICULON'5

conservación del

L¿s actiüdades de pesca rtesanl y de cmsumo dentro del Refugio Nacional de Vida §ilvestre

Refuio.

Barras de Cuero y Saladq serán exclusivas

Llevar un registro general de los carnet de pesca

personas que residen en las comunidades del área protegida. Sin embargo, las personas que desean

dicten sobre

$

disposiciones legales que regulan la existencia delRefugio.

Prohibir la introducción de especies exóticas.

el

manejo

y

de consumo domestico, comercial, industial, deportiva y

cientlfica que otorga FUCSA en conjsnto con DIGEPESCA a todo

recreativa,

re*rlizar actividades

pra

de pesca denrro del

las

Área

Pr,otegida deberán pagar una tarifa establecida y someúerse a las normativas establecidas por FUCSA.

hondureño residente censado en el Refugio.

g) Rotular

y llevar un regisfo de las de pesca según su

embarcaciones

clasificaciónl, habiendo

participado

Establecer, suspender y modificar perlodos veda peces,

crustáceos, moluscos, quelonios o espongiarios, cuando las circunstancias lo ameriten.

Otorgar autorización a tavés de la institución respmsable (DIGEPESCA), para capu¡rar ejemplares con destino a instituciones de

carácter cientlfico exclusivamentg conceder permisos especiales a corporaciones cientlficas, miembros de esas y naturalistas para adquirir

especiqs en veda

ya sean peces,

moluscos, quelonios,

o

actividades de pesca dentro del Refugio de acuerdo

a su clasificación.- A

dento del Refugio de especies de

i)

camet de identificación a las personas que realicen

,

forzosamente del censo de pescadores.

h)

ARTICULON'6 FUCSA en conjunto con DIGEPESCA llevran un registo de pescadores, y se les extenderá un

este eferto, los guarda

FUC§A, técnicos de DIGEPE§CA, elementos de la Marina Mercante Ia Fuerza

recursos de

y

Naval, podrán abordar cualquier

embarcación dentro de los llmites del Refirgio, sin necesid¿d de

previa autorización para inspeccionar y velm el cumplimiento de este reglamento y demás leyes ügentes.

ARTICULON'7 Para el otorgamiento del carnet de pescq deberán cumplir con los siguientes requisitos:

crustáceos,

espongiarios, con el

a) Ser hondureño residente del Refugio.

objeto anteriormente señalado.

j)

c) Pescar sobre una embarcación artesanal (canoq

o

lancha), registada en

el censo de las

Inspeccionar las actividades que realicen las personas natu¡ales o jurldicas a quienes se les haya otorgado licencias, camet y autorización

cayuco

para ingresar al área protegida.

d) Estar registrado en el censo de los pescadores

embarcaciones rcalizada por FUCSA.

y

las embarcaciones de pesca artesanal.

k) Aplicar las infacciones mediante

multas y

sanciones que correspondan a quie,n incumpla el presente roglamento, la ley de pesca y demás

t ArL 3 Inciso a, b, c, d, e, f.

e) Colaborar con el plan de monitoreo de la pesca artesanal.

2

Art, 3 Inciso a, b, c, d, e, f. de este reglamento.

ffi

2

ARTICULON'8

miembro del Grupo de Pescadores organizados de

La rotulación de embarcaciones, se debe basar en

la

el censo de los pescadores realizada por FUCSA y DIGEPE§CA, de acuerdo a la clasificación de la 3 pesca .

Ft csA.

ARTTCULON"9 FT CSA en cooperación con instituciones

a fines

(DIGEPESCA, Municipalidades, ICF, La Marina Mercante, La Naval, FiscaHa del Ambiente,

consejos consultivos, patonatos

de

las

comunidades del área protegida) deberár realiw estudios, prevenir y contrarrestar la erradicación de

o plagas que afecúen las especies existentes, salvo que sean a causa de

enfermedades

acuáticas

fenómenos naturales.

Todo residente del área prrotegida "Refugio Nacional y Saladou, tiene

de Vida Silvesr,e Barras de Clrero derecho a pescar en los rio y

mar

t€rritorial

comprendidos dento del Refugiq cuando setate de

consilmo doméstico, comencial y su camet de identiñcación

artesanal. Pofiarido

obligaúorimrente, para otuos fines deberá obteirenma

lic¡ncia otorgada por DIGEPE§CA

y FUCSA

debiendo cumplir con los requisitos establecidos en la

Iry

de Pesca y su Reglaurento.

PESCA DEPORTIVA Y RECREATTVA

ARTICI.ILO N" I I Los pescadores deportivos y recreativos, deben regisrarse y pagar una tarifa en las Oficina de FUCSA , antos de partir a pesctr, portando su camet de identificación emitido por DIGEPESCA

y

FUC§A, debiendo hacerse

obligatoriamentq por

Recr¡rso 3

acompañar pesca (Guarda

un gula de de FUCSA" Comité de Turismo o

Art. 3 Inciso a, b, c, d,

Pescadores organizados.

ARTICULON'13 Medidas a cumplir para el desarrollo de la pesca deportiva y recreativa:

a) Los motores utilizados dentro de lagunas y Refugio, para pesca deportiva serán de un máximo de 15 hp. En el mar no hay restricciones de tamaño de motor.

y canales la velocidad permitida máxima debe ser de l0 kilómetros por b)

ARTICULO N" IO

púa

ARTICT]LO N'12 Toda embarcación de pesca deportiva y recreativ4 está en obligación de pagar los servicios del gula de pesc4 el monto lo establecerá FUC§A en coqiunto con los Comité de Turismo y Grupo de

canales del

DERECHOS Y OBLTGACIONES

pessa

comunidad que conesponda) que asignara

e, f. de este reglamento.

Dentro de lagunas

hora.

c) El propietario de la embarcación debe portar permiso vigente de circulación emitido por la Marina Mercante.

d) Los pescadores deportivos üenen derecho a acampar normalrnente en la playa o sitios señalizados y autorizados para esta actividad, e) Todos los pescadores deportivos tienen derecho obkner información sobre sitios de pesca

a

autorizados, mediante rm mapa o croquis, asl como las demás regulaciones, referentes al pago de tarifas, reservaciones, precios de servicio de Ecoturismo y demás derechos, contemplados en este reglamento.

ARTICULO N" 14 En la pesca del róbalo se someteráÍ a las reelas siguientes:

captura y liberación del robalo (Centropomus andecimal§ y sábalo (Megalops

Practicar

la

*3 T§§M

atlanticus), el uso exclusivo de caña de pescar o llnea de mano (cordel). PESCACIENTTFICA

ARTICULON"

ARTICULO N'18 Mdida de rsdes para camada debe ser tipo pabellón de%pulgahy &% de media rrúximo de 8 pie de longitud.

ARTICULON" T9

15

La pesca cientlfica debe ser notificada por escrito

Se prohibe r¡sr¡r para

a la oficina de FUCSA.

de desarrollo, se se,flalan como camadas legales: la smdina mojanita, machuelo, lisera, boquerón, chopa, jeniguanos, mantejuelos, crustáceos, moluscos y otas especies que no tengas

o

Adjuntar inventario de

la especie

o

especies acuáticas motivo de la solicitud cuando se

trate para la pesca cientlficA

comprobado

lo cual deberá ser

valorcomercial.

por la Administración del

ARTICULON'20

Retugio.

No

o

Establecer en forma precisa la zona donde realizara lapesca fluüal, lacustre y marltima.

.

cflnada el pescado pequeño en

estado

Concluida la investigación cientlfica un infrrme de la misma a la

deberá pr€seritarse

en la ejecución de la pesca implementos que estén prohibidos ern la Ley de Pesca o prohibidos por la Administración del Refugio; salvo en aquellos casos de pesca con fines debemán emplearse

de estudio o investigación cienüfica que

serán

supervisadas por la Administación del Refugio.

administación de FUCSA.

.

a lo la Ley de pesca y diqposiciones la Administación del Refugio y DIGEPESCA en lo que refiere a las especies Se fijaran las épocas de ved4 de acuerdo

Cumplir con las disposiciones establecidas

en la Ley de Pesca y su Reglamento.

establecido en decrehdas por

acuáticas existentes en el mismo.

PROHTBICIONES

ARTICULON" 2I Se prohlbe la pesca de peces, cn¡sÉceos y ofias

ARTICULO N'16 Queda terminantemente p'rohibid¿

la pesca

especies acuáücas que habiten en los rlos, canales,

por

parte de embarcaciones langosteras, camaroneras y otas afinés, en las aguas pertenecientes al Refugio.

ARTTCULO N" 17

Queda terminantemente prohibido, realizü actividades de pesca denho de las aguas dulces o saladas del Refugio, el uso de dinamita rompe

roca, pólvora, pate

o

y el mar ubicados dentro del foea Refugio, del en los lugares de oianzay reproducción de peces, lláme,nse estas mnas SITIOS DE NO PESCA. SITIOS DE RESERVA O SITIOS EN esteros, lagunas

.

VEDA PERMANENTE'don& se pr,ohibe la pesca e,n rn radio de I Km a la redonda, de acuerdo a disposiciones decretadas por la Administración del Refugio y su Reglamento.

barbasco, azufre, cal, sales

qulmicas, ácidos, arpones, nasas redes agalleras (ffismallos), chinchorro y atarrayas, exceptuando la atfrraya sardinera usada exclusivamente para la

ARTICULO N'22 No se permite trolear (pesca con motor en marcha y varias cañas de pesca) dentro de lagunas y

captura de carnada.

canales del,Area Protegida.

4 rffiñ

ARTICULO N"

INSPECCION Y VIGILANCIA

23

Se fijaran las épocas de veda de acuerdo a lo establecido en la ky de pesca y su Reglamento en lo que se refiere a las especies acuáticas existentes e,n

el mismo.

ARTICULO N" 24 Toda veda comprenderá siempre la prohibición de pescar, mnsportar, vender, t€ner en depósito, vivo

o

muerto, refrigerado

o

importado,

peces,

ARTTCULO

N'

29

FtlC§A en coqiunto con: los

Consejos

Consultivos, Patronatos, Comité de Turismo de las comunidades del área protegida DIGEPESCA, La Marina Mercante, La Naval, Las Municipalidad la Fiscalla del Ambienüe,ICF

e

instituciones

a

fines, llevaran

a

cabo

inspecciones contiguas en el Refugio.

crustáceos, moluscos, etc.

ARTICULON'30 ARTICULON"25 Se prohlbe tenninantemento perseguir, alponear, herir, capflrar o pescar aquellas especies amenazadas en extinciór¡ especialmente el manatl,

nutrias, tortugas marinas y cocodrilos.

ARTICULO N'26

administrativas FUCSA en conjunto con La Naval, los consejos consultivos, el pafonato, comité de turismo de las comunidades del Refugio, deberán ejercer constante vigilancia sobre las actividades que se realicen dentro del área protegida.

Se prohlbe la importacién y explotación de huevos y especies de la fauna, con excepción de investigaciones que se realicen, con previa autorización de FUCSA.

ARTICULO N"27 Es prohibido terminantemente

Para prevenir la comisión de delitos e infracciones

rrojar a los rlos,

lagunas, canales y el mar, comprendidos dentro del área del Refugio, basur4 residuos quftnicos,

desechos tóxicos, mieles, cachazu residuos industiales, o minerales, de cualquier clase y cualquier otro desperdicio, sustanciq detitus, desechos sólidos, que cause daffos a los peces, sus

criaderos y demás especies acuáticas.

ARTICULON"3l a cabo rma ügilancia continua y efectiva sobre el área protegida" se establecerán I'Casetas de Vigilancia'r en lugares estratégicos. Estas casetas estarán formadas por elementos de La Naval, Guarda Recursos de la Fundación y Para llevar

grupos organizados de las comunidades.

INFRACCIONES ADMINT STRATI VAS ARTICULO N" 32 Las infracciones

a la

veda decreada

por

DIGEPESCA' serán penadas de acuerdo a la Ley de Pesca y su Reglamento.

ARTICULO N" 28 Se prohlbe el desmonte de manglares, y oúos árboles en los márgenes de los rlos, sus desembocaduras, en los canales, esteros, lagunas, caletas, orillas del mar y demás lugares que puedan servir a los peces y otras especies de Refugio y

sornbra"

¡*

ARTTCULON"33 Se consideraran infractores al presente reglamento:

a.) Los que usen en la pesca, dtnarntt4 pólvor4 explosivos, carburo, azttfue, cal o sales químicas de cualquier clase, romperoca, pate o brbasco, ácidos, redes y nasas.

ffi

5

b.)

a

Los que arrojen los rlos, canales, cañadas, lagunas y man ubicados dentro del Refugio o dejaren filtar o correr a dichos lugareso basura, desmhos

qufinicos, téxicos, chatarrq mieles, residuos indusriales o minerales o de

cachaza, cualquier oüo desperdicio, sustancia y detritus.

c.)

INFRACCIONES LEVES ARTTCULO N'37 Senán infracciones leves las siguie,ntes:

.

Realizffi actiüdades en el área protegida

El que destuyaorecojacon fines de lucro

los huevos, crfas de peces, quelonios u

ota

especie

o

acuática

e.)

r

Anojar a los rlos, lagunas, canales y el mar, comprendidos dentro del área del Refugio, basura, residuos quftnicos, desechos tóxicos, mieles, crchaza, residuos industriales, o minerales, de cualquier clase y cualquier oho

canales, lagunas y demás lugares que sirvan de abrigo a los peces en general y a los manatles en

particular.

desperdicio, sustancia, detritus, desechos solidos, $re car¡se daños a los peces, sus criaderos y demás sspe.i.s acuáticas.

crustáceos, quelonios

y otras especies acuáticas, de peso, tamaño y/o dimensión menor a la reglamentaria-

g.) A los que arpone€n quelonios, manatles, y otras especies en peligro de extinción.

identificaciórq las

dento delRefugio.

A los que desmonten manglares, arüoledas en las orillas del mar, márgenes de los rlos,

f.) A los que capturen peces,

No porttr camet de

personas que realicen actividad de pesca

d.) A los que pesque& transporte,n o vendan peces, crustáceos, quelonios €ri sus épocas de veda respectiva

contarias a lo permitido segun su categorla y estipulado en el plan de manejo.

r

l¿

,

pesca de peces

y

especies acuáticas en

SITIOS DE NO PESCA,, SITIOS DE RESERVA O SITIOS EN VEDA

ARTICULO N'34 FUCSA y toda persona natural o jurldicq podrá interponer denuncias aüte las autoridades competentes (DIGEPESCA, Fiscalla del Ambiente), en caso de incunir en infracciones, de las cuales se aplicrán las debidas multas y sanciones.establecidas en este reglamento y demás

PERMANEN'TE'.

INFRACCIONES MENOS GRAVES

Leyes Vigentes.

ARTICULO N" 38

ARTICULON"35

I¿reincidenciaen la comisión derma infacción levg constituirá ura infracción rrenos grave.

Se entenderfu por infracciones adrninistrdivas las acciones o negligencias que üolen el presente reglamerúo, el plm de manejo del rárea protegida, la I¿yde Pesca suReglame,nto y demás leyes vigentes en materia anrbiental, siempre que no qstén tipificadas como delitos.

ARTICULO N336 Las infracciones administrativas se dividirán levesn menos graves

y graves.

INFRACCIONES GRAVES

ARTICULON'39 Serán

infacciones graves las siguientes:

o en:

Realizar actiüdades de pesca denfo de las aguas dulces o saladas del Refugio, el uso de dinamita rompe roc4 pólvora, pate o

barbasco, azufre, cal, sales químicas, ácidos, arpones, nasas redes agalleras

6

ffiw

(tasmallos), chinchorro y atarayas, la ataraya sardinera usada exclusivamente para la captuta de

exceptuando camada.

¡

Trolear (pesca con motor en marcha y varias cañas de pesca) dentro de lagunas

y canales del Area Protegida.

o

Perseguir, arponear,

herir, capfi¡rar

o

pescar aquellas especies amenazadas en

2.

Donación de producto de pesca extaldo, el cual será donado de inmediato a organizaciones sin fines de lucro, de lo cual se levantara aqta de donación y se notificara a DIGEPESCA. 3. Cancelación o suspensión de canret de identificación.

4.

Indemnización de daños y perjuicios.

5.

Reposición

o restitución de las cosas u

objetos afectados a su ser o estado natural.

el

o

extinción, especialmente manatl, nutrias, tmtugas marinas y cocodrilos.

y

explotación de huevos especies de la fauna y flora acuática I¡nportación

y

r

Perseguir, aryo¡ear, herir, capturar o pesctr aquellas especies amenazadas en extinción, especialmente el manatl, nutrias, tortugas marinas y cocodrilos.

6.

Ser retirado del Área Protegida por personal de I¿ fuemaNaval. ARTICULON"4I La Pen¡ de Reclusión procedeÉ en el caso de una apción u omisión tipificada como delito en la ley, deberá ser decretada en sentencia definitiva por Tribuna competente.

r ¡

Llevar a cobo investigaciones cientlficas sin autorización de FUCSA. Desmonte de manglares,

en los

mfugenes

y

otros árboles

de los rlos, sus

desembocaduras, en los canales, estelos lagunas, caletas, orillas del mar y demás

lugares que puedan servir a los peces y otras especies de Refugio y sorrbra-

el present€ rcglamento

sérfu

las

o

destrucción (FUCSA o institución competente) de instrumentos o equipo de pesca, de lo cual se levantara acta y el equipo Decomiso

decomisado quEdara bajo custodia de autoridad

competente

(FUCSA Fiscalla del' Ambienk,

DTGEPESCA).

por las leyes vigentes, impuesta por la autoridad comp€tente, según el procedimiento ordinario.

ARTICULO N'43 conflictos que pudieran surgir por la aplicación

Directiva

40

siguientes:

1.

la sanciór¡ la pena de reclusión será la establecida

de este Reglamento serán dirimidos por la Junta

Las sanciones aplicables a las-acciones u omisiones

que viole,n

para la aplicación de las sanciones relacionadas en este Reglamento. En caso de que no sea cumplida

I¡s

SANCIONES

ARTICULO N"

ARTICULON'42 FUC§A es un órgano con facultades suficientes

de la

Fundacióq

DIGEPESCA,,

Procuradurla, Fiscalia del Ambiente, Fuerza Naval, Municipalidades, ICF e instituciones a fines.

ARTICULO N" 44 Pa¡a los efectos del presente reglamento

se

establecen las siguientes definiciones:

1.

Área Protegida: Son aquellas áreas, cualquiera fuere su categorla de manejo, definidas como tales en la Ley Foresta,

ffi

7

I

para la conservación y protección de los recursos naturales y culturales.

12. Reclusión: pena de can{cter aflictivo que consiste en la privación de libertad.

Refugior Área notegida - Refugio Nacional de üda Silvestre Barras de Cuero y Salado. FUCSA: Fundación Cuero y Salado

Este reglamento deberá ser dado a conocer a los representantes de todas las comunidades,

instituciones

y organizaciones involucradas

(Institución comanejadora

una manera u

ota

El

de

ár€a

de

en el Refugio.

protegida).

El presente reglamento entraftí en vigencia a partir

DIGEPESCA: La Drección General de Pescay Acuicultura. 5.

Dado en la Ciudad de La Ceilo4 Departamento de

La Ley de Pesco: La Ley de Pesca contenida en el f,)€creto Junio de 1959.

6.

de la fecha de su aprobación.

N" 154 del 9 de

Atláritid4

a los diecisiete dlas del mes de

Diciembre del Dos Mil Doce.

Pescadores: Hondureños residentes, que realizan actividades de pesca en el área del Refugio.

7.

Turista: Toda aquella p€rsona que üsita el Refugio con el fin de recrearse en el, sin rcalizar ar/tivtdad algun4 nada mas que de

contemplación y conocimiento. 8.

Aprovechamiento de la pesca; Es el que se hace de la fauna y flora fluvial, lacustre y marítima, dentro del área del Refugio pudiendo ser con fines de subsistenci4 artesanal, deportiva de investigación y/o educafiva.

9,

Veda: Es la prohibición ternporal o permanente que regula el aprovechamiento

de los

recursos

hidrobiológlcos. 10.

Infracción: Incumplimiento

a una ley,

norrla, acuerdo.

11. Sanciones: castigo que se da al que no cumple una nonn¿ establecida o tiene un comportamiento incorrecto.

/t

wl $*l:m3 [«)^ / (t*,rJ,D U

§r. Juan Angel Pintr

Alcalde Municipio de LaMasica

8

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i';'ii^'rc¡n cii['R0 Y seL"'

{FUCSA} Lr

C¡iba' Hoodu¡r¡'

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A'

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9

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