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Reglamento De Pesca Para ElArea Protegida "Refugio Nacional De Vida Silvestre Barras De Cuero Y Salado" realizan
los
ARTICUIJO N, 1 El presente reglamento es de estricta aplicación en el área que comprende el Refugio Nacional de Vida Silvestre Barras de Cuero y Salado, ubicado en los Municipios de Espart4 Ia Masica, San Francisco y El Porvenir, en el departamento de Atlántida incluyendo la
en forma organizada en
pescadoresn
indiüdual u
cooperativas, asociaciones
y
otras
formas gremiales.
c.) Comercial: cuando ejemplares son objeto de tr¿nsacciones mercantiles, en su estado natural, sin que antes medie otro proceso que no sea el de
extensión' marítima que como mar tenitorial se ubica en estos cuato
su conservación.
municipios.
d.) Recreativa: Cuando se realiza con
ARTICULON'2 El presente reglarnento tiene por objetivo fundamental el cumplimiento de las
propósitos de recreación, pasatiempo o entetenciórq sin fines de lucro.
disposiciones legales que regulan la pescq
como una actiüdad destináda a extraer y aprovechar los elementos biológicos que viven normalmente en las aguas dulces y saladas existentes dentro del Refugiq asl como cualquier otro acto relacionado con
B.)
f.) De Carácter Científico: Cuando el propósito de la misma es obtener ejemplares para estudio
ARTICULON'3
e
De acuerdo con el fin con que se ejecute la siguiente
a.)
se clasifica en
la
Por
placer, distracción o ejercicio.
ella.
pesca" esta
Deportiva: Cuando se rcaltza
investigación cientlfica
o
para
exhibición en asuarios o museos.
forma
:
ARTICULON'4
De Consumo
Doméstico o realizada con el único Subsistencia : la
propósito
de
subvenir
a
las
necesidades alimenticias con fines de subsistencia.
b.) Artesanal: Cuando se realiza la extracción de ejemplares, prira su económico, mediante el uso de llnea de mano (cüOet) sus. variantes (caña de aprovechamiento
o
pesca, curricán y otros aparejos selectivos). Actiüdad productiva que
Son atribuciones de la administración del Refugio:
a) El manejo
y
conservacién de la fauna
y flora
fluvial, lacustre y marftimab) Promover y apoyar laparticipación comunitriq en el uso sostenible de los recr¡rsos 4 través de fortalecimiento de comités creación
la
pesqueros
y locales.
c) Establecer viveros de peces
''i'l:
y
moluscos de especies nativas, dentro del área del Refugio
1
ffiwffi
d)
e) Cumplir y hacer cumplir la Ley de Pesca General, el presente Reglamento, las leyes adminishativas y demás disposiciones $re se
ARTICULON'5
conservación del
L¿s actiüdades de pesca rtesanl y de cmsumo dentro del Refugio Nacional de Vida §ilvestre
Refuio.
Barras de Cuero y Saladq serán exclusivas
Llevar un registro general de los carnet de pesca
personas que residen en las comunidades del área protegida. Sin embargo, las personas que desean
dicten sobre
$
disposiciones legales que regulan la existencia delRefugio.
Prohibir la introducción de especies exóticas.
el
manejo
y
de consumo domestico, comercial, industial, deportiva y
cientlfica que otorga FUCSA en conjsnto con DIGEPESCA a todo
recreativa,
re*rlizar actividades
pra
de pesca denrro del
las
Área
Pr,otegida deberán pagar una tarifa establecida y someúerse a las normativas establecidas por FUCSA.
hondureño residente censado en el Refugio.
g) Rotular
y llevar un regisfo de las de pesca según su
embarcaciones
clasificaciónl, habiendo
participado
Establecer, suspender y modificar perlodos veda peces,
crustáceos, moluscos, quelonios o espongiarios, cuando las circunstancias lo ameriten.
Otorgar autorización a tavés de la institución respmsable (DIGEPESCA), para capu¡rar ejemplares con destino a instituciones de
carácter cientlfico exclusivamentg conceder permisos especiales a corporaciones cientlficas, miembros de esas y naturalistas para adquirir
especiqs en veda
ya sean peces,
moluscos, quelonios,
o
actividades de pesca dentro del Refugio de acuerdo
a su clasificación.- A
dento del Refugio de especies de
i)
camet de identificación a las personas que realicen
,
forzosamente del censo de pescadores.
h)
ARTICULON'6 FUCSA en conjunto con DIGEPESCA llevran un registo de pescadores, y se les extenderá un
este eferto, los guarda
FUC§A, técnicos de DIGEPE§CA, elementos de la Marina Mercante Ia Fuerza
recursos de
y
Naval, podrán abordar cualquier
embarcación dentro de los llmites del Refirgio, sin necesid¿d de
previa autorización para inspeccionar y velm el cumplimiento de este reglamento y demás leyes ügentes.
ARTICULON'7 Para el otorgamiento del carnet de pescq deberán cumplir con los siguientes requisitos:
crustáceos,
espongiarios, con el
a) Ser hondureño residente del Refugio.
objeto anteriormente señalado.
j)
c) Pescar sobre una embarcación artesanal (canoq
o
lancha), registada en
el censo de las
Inspeccionar las actividades que realicen las personas natu¡ales o jurldicas a quienes se les haya otorgado licencias, camet y autorización
cayuco
para ingresar al área protegida.
d) Estar registrado en el censo de los pescadores
embarcaciones rcalizada por FUCSA.
y
las embarcaciones de pesca artesanal.
k) Aplicar las infacciones mediante
multas y
sanciones que correspondan a quie,n incumpla el presente roglamento, la ley de pesca y demás
t ArL 3 Inciso a, b, c, d, e, f.
e) Colaborar con el plan de monitoreo de la pesca artesanal.
2
Art, 3 Inciso a, b, c, d, e, f. de este reglamento.
ffi
2
ARTICULON'8
miembro del Grupo de Pescadores organizados de
La rotulación de embarcaciones, se debe basar en
la
el censo de los pescadores realizada por FUCSA y DIGEPE§CA, de acuerdo a la clasificación de la 3 pesca .
Ft csA.
ARTTCULON"9 FT CSA en cooperación con instituciones
a fines
(DIGEPESCA, Municipalidades, ICF, La Marina Mercante, La Naval, FiscaHa del Ambiente,
consejos consultivos, patonatos
de
las
comunidades del área protegida) deberár realiw estudios, prevenir y contrarrestar la erradicación de
o plagas que afecúen las especies existentes, salvo que sean a causa de
enfermedades
acuáticas
fenómenos naturales.
Todo residente del área prrotegida "Refugio Nacional y Saladou, tiene
de Vida Silvesr,e Barras de Clrero derecho a pescar en los rio y
mar
t€rritorial
comprendidos dento del Refugiq cuando setate de
consilmo doméstico, comencial y su camet de identiñcación
artesanal. Pofiarido
obligaúorimrente, para otuos fines deberá obteirenma
lic¡ncia otorgada por DIGEPE§CA
y FUCSA
debiendo cumplir con los requisitos establecidos en la
Iry
de Pesca y su Reglaurento.
PESCA DEPORTIVA Y RECREATTVA
ARTICI.ILO N" I I Los pescadores deportivos y recreativos, deben regisrarse y pagar una tarifa en las Oficina de FUCSA , antos de partir a pesctr, portando su camet de identificación emitido por DIGEPESCA
y
FUC§A, debiendo hacerse
obligatoriamentq por
Recr¡rso 3
acompañar pesca (Guarda
un gula de de FUCSA" Comité de Turismo o
Art. 3 Inciso a, b, c, d,
Pescadores organizados.
ARTICULON'13 Medidas a cumplir para el desarrollo de la pesca deportiva y recreativa:
a) Los motores utilizados dentro de lagunas y Refugio, para pesca deportiva serán de un máximo de 15 hp. En el mar no hay restricciones de tamaño de motor.
y canales la velocidad permitida máxima debe ser de l0 kilómetros por b)
ARTICULO N" IO
púa
ARTICT]LO N'12 Toda embarcación de pesca deportiva y recreativ4 está en obligación de pagar los servicios del gula de pesc4 el monto lo establecerá FUC§A en coqiunto con los Comité de Turismo y Grupo de
canales del
DERECHOS Y OBLTGACIONES
pessa
comunidad que conesponda) que asignara
e, f. de este reglamento.
Dentro de lagunas
hora.
c) El propietario de la embarcación debe portar permiso vigente de circulación emitido por la Marina Mercante.
d) Los pescadores deportivos üenen derecho a acampar normalrnente en la playa o sitios señalizados y autorizados para esta actividad, e) Todos los pescadores deportivos tienen derecho obkner información sobre sitios de pesca
a
autorizados, mediante rm mapa o croquis, asl como las demás regulaciones, referentes al pago de tarifas, reservaciones, precios de servicio de Ecoturismo y demás derechos, contemplados en este reglamento.
ARTICULO N" 14 En la pesca del róbalo se someteráÍ a las reelas siguientes:
captura y liberación del robalo (Centropomus andecimal§ y sábalo (Megalops
Practicar
la
*3 T§§M
atlanticus), el uso exclusivo de caña de pescar o llnea de mano (cordel). PESCACIENTTFICA
ARTICULON"
ARTICULO N'18 Mdida de rsdes para camada debe ser tipo pabellón de%pulgahy &% de media rrúximo de 8 pie de longitud.
ARTICULON" T9
15
La pesca cientlfica debe ser notificada por escrito
Se prohibe r¡sr¡r para
a la oficina de FUCSA.
de desarrollo, se se,flalan como camadas legales: la smdina mojanita, machuelo, lisera, boquerón, chopa, jeniguanos, mantejuelos, crustáceos, moluscos y otas especies que no tengas
o
Adjuntar inventario de
la especie
o
especies acuáticas motivo de la solicitud cuando se
trate para la pesca cientlficA
comprobado
lo cual deberá ser
valorcomercial.
por la Administración del
ARTICULON'20
Retugio.
No
o
Establecer en forma precisa la zona donde realizara lapesca fluüal, lacustre y marltima.
.
cflnada el pescado pequeño en
estado
Concluida la investigación cientlfica un infrrme de la misma a la
deberá pr€seritarse
en la ejecución de la pesca implementos que estén prohibidos ern la Ley de Pesca o prohibidos por la Administración del Refugio; salvo en aquellos casos de pesca con fines debemán emplearse
de estudio o investigación cienüfica que
serán
supervisadas por la Administación del Refugio.
administación de FUCSA.
.
a lo la Ley de pesca y diqposiciones la Administación del Refugio y DIGEPESCA en lo que refiere a las especies Se fijaran las épocas de ved4 de acuerdo
Cumplir con las disposiciones establecidas
en la Ley de Pesca y su Reglamento.
establecido en decrehdas por
acuáticas existentes en el mismo.
PROHTBICIONES
ARTICULON" 2I Se prohlbe la pesca de peces, cn¡sÉceos y ofias
ARTICULO N'16 Queda terminantemente p'rohibid¿
la pesca
especies acuáücas que habiten en los rlos, canales,
por
parte de embarcaciones langosteras, camaroneras y otas afinés, en las aguas pertenecientes al Refugio.
ARTTCULO N" 17
Queda terminantemente prohibido, realizü actividades de pesca denho de las aguas dulces o saladas del Refugio, el uso de dinamita rompe
roca, pólvora, pate
o
y el mar ubicados dentro del foea Refugio, del en los lugares de oianzay reproducción de peces, lláme,nse estas mnas SITIOS DE NO PESCA. SITIOS DE RESERVA O SITIOS EN esteros, lagunas
.
VEDA PERMANENTE'don& se pr,ohibe la pesca e,n rn radio de I Km a la redonda, de acuerdo a disposiciones decretadas por la Administración del Refugio y su Reglamento.
barbasco, azufre, cal, sales
qulmicas, ácidos, arpones, nasas redes agalleras (ffismallos), chinchorro y atarrayas, exceptuando la atfrraya sardinera usada exclusivamente para la
ARTICULO N'22 No se permite trolear (pesca con motor en marcha y varias cañas de pesca) dentro de lagunas y
captura de carnada.
canales del,Area Protegida.
4 rffiñ
ARTICULO N"
INSPECCION Y VIGILANCIA
23
Se fijaran las épocas de veda de acuerdo a lo establecido en la ky de pesca y su Reglamento en lo que se refiere a las especies acuáticas existentes e,n
el mismo.
ARTICULO N" 24 Toda veda comprenderá siempre la prohibición de pescar, mnsportar, vender, t€ner en depósito, vivo
o
muerto, refrigerado
o
importado,
peces,
ARTTCULO
N'
29
FtlC§A en coqiunto con: los
Consejos
Consultivos, Patronatos, Comité de Turismo de las comunidades del área protegida DIGEPESCA, La Marina Mercante, La Naval, Las Municipalidad la Fiscalla del Ambienüe,ICF
e
instituciones
a
fines, llevaran
a
cabo
inspecciones contiguas en el Refugio.
crustáceos, moluscos, etc.
ARTICULON'30 ARTICULON"25 Se prohlbe tenninantemento perseguir, alponear, herir, capflrar o pescar aquellas especies amenazadas en extinciór¡ especialmente el manatl,
nutrias, tortugas marinas y cocodrilos.
ARTICULO N'26
administrativas FUCSA en conjunto con La Naval, los consejos consultivos, el pafonato, comité de turismo de las comunidades del Refugio, deberán ejercer constante vigilancia sobre las actividades que se realicen dentro del área protegida.
Se prohlbe la importacién y explotación de huevos y especies de la fauna, con excepción de investigaciones que se realicen, con previa autorización de FUCSA.
ARTICULO N"27 Es prohibido terminantemente
Para prevenir la comisión de delitos e infracciones
rrojar a los rlos,
lagunas, canales y el mar, comprendidos dentro del área del Refugio, basur4 residuos quftnicos,
desechos tóxicos, mieles, cachazu residuos industiales, o minerales, de cualquier clase y cualquier otro desperdicio, sustanciq detitus, desechos sólidos, que cause daffos a los peces, sus
criaderos y demás especies acuáticas.
ARTICULON"3l a cabo rma ügilancia continua y efectiva sobre el área protegida" se establecerán I'Casetas de Vigilancia'r en lugares estratégicos. Estas casetas estarán formadas por elementos de La Naval, Guarda Recursos de la Fundación y Para llevar
grupos organizados de las comunidades.
INFRACCIONES ADMINT STRATI VAS ARTICULO N" 32 Las infracciones
a la
veda decreada
por
DIGEPESCA' serán penadas de acuerdo a la Ley de Pesca y su Reglamento.
ARTICULO N" 28 Se prohlbe el desmonte de manglares, y oúos árboles en los márgenes de los rlos, sus desembocaduras, en los canales, esteros, lagunas, caletas, orillas del mar y demás lugares que puedan servir a los peces y otras especies de Refugio y
sornbra"
¡*
ARTTCULON"33 Se consideraran infractores al presente reglamento:
a.) Los que usen en la pesca, dtnarntt4 pólvor4 explosivos, carburo, azttfue, cal o sales químicas de cualquier clase, romperoca, pate o brbasco, ácidos, redes y nasas.
ffi
5
b.)
a
Los que arrojen los rlos, canales, cañadas, lagunas y man ubicados dentro del Refugio o dejaren filtar o correr a dichos lugareso basura, desmhos
qufinicos, téxicos, chatarrq mieles, residuos indusriales o minerales o de
cachaza, cualquier oüo desperdicio, sustancia y detritus.
c.)
INFRACCIONES LEVES ARTTCULO N'37 Senán infracciones leves las siguie,ntes:
.
Realizffi actiüdades en el área protegida
El que destuyaorecojacon fines de lucro
los huevos, crfas de peces, quelonios u
ota
especie
o
acuática
e.)
r
Anojar a los rlos, lagunas, canales y el mar, comprendidos dentro del área del Refugio, basura, residuos quftnicos, desechos tóxicos, mieles, crchaza, residuos industriales, o minerales, de cualquier clase y cualquier oho
canales, lagunas y demás lugares que sirvan de abrigo a los peces en general y a los manatles en
particular.
desperdicio, sustancia, detritus, desechos solidos, $re car¡se daños a los peces, sus criaderos y demás sspe.i.s acuáticas.
crustáceos, quelonios
y otras especies acuáticas, de peso, tamaño y/o dimensión menor a la reglamentaria-
g.) A los que arpone€n quelonios, manatles, y otras especies en peligro de extinción.
identificaciórq las
dento delRefugio.
A los que desmonten manglares, arüoledas en las orillas del mar, márgenes de los rlos,
f.) A los que capturen peces,
No porttr camet de
personas que realicen actividad de pesca
d.) A los que pesque& transporte,n o vendan peces, crustáceos, quelonios €ri sus épocas de veda respectiva
contarias a lo permitido segun su categorla y estipulado en el plan de manejo.
r
l¿
,
pesca de peces
y
especies acuáticas en
SITIOS DE NO PESCA,, SITIOS DE RESERVA O SITIOS EN VEDA
ARTICULO N'34 FUCSA y toda persona natural o jurldicq podrá interponer denuncias aüte las autoridades competentes (DIGEPESCA, Fiscalla del Ambiente), en caso de incunir en infracciones, de las cuales se aplicrán las debidas multas y sanciones.establecidas en este reglamento y demás
PERMANEN'TE'.
INFRACCIONES MENOS GRAVES
Leyes Vigentes.
ARTICULO N" 38
ARTICULON"35
I¿reincidenciaen la comisión derma infacción levg constituirá ura infracción rrenos grave.
Se entenderfu por infracciones adrninistrdivas las acciones o negligencias que üolen el presente reglamerúo, el plm de manejo del rárea protegida, la I¿yde Pesca suReglame,nto y demás leyes vigentes en materia anrbiental, siempre que no qstén tipificadas como delitos.
ARTICULO N336 Las infracciones administrativas se dividirán levesn menos graves
y graves.
INFRACCIONES GRAVES
ARTICULON'39 Serán
infacciones graves las siguientes:
o en:
Realizar actiüdades de pesca denfo de las aguas dulces o saladas del Refugio, el uso de dinamita rompe roc4 pólvora, pate o
barbasco, azufre, cal, sales químicas, ácidos, arpones, nasas redes agalleras
6
ffiw
(tasmallos), chinchorro y atarayas, la ataraya sardinera usada exclusivamente para la captuta de
exceptuando camada.
¡
Trolear (pesca con motor en marcha y varias cañas de pesca) dentro de lagunas
y canales del Area Protegida.
o
Perseguir, arponear,
herir, capfi¡rar
o
pescar aquellas especies amenazadas en
2.
Donación de producto de pesca extaldo, el cual será donado de inmediato a organizaciones sin fines de lucro, de lo cual se levantara aqta de donación y se notificara a DIGEPESCA. 3. Cancelación o suspensión de canret de identificación.
4.
Indemnización de daños y perjuicios.
5.
Reposición
o restitución de las cosas u
objetos afectados a su ser o estado natural.
el
o
extinción, especialmente manatl, nutrias, tmtugas marinas y cocodrilos.
y
explotación de huevos especies de la fauna y flora acuática I¡nportación
y
r
Perseguir, aryo¡ear, herir, capturar o pesctr aquellas especies amenazadas en extinción, especialmente el manatl, nutrias, tortugas marinas y cocodrilos.
6.
Ser retirado del Área Protegida por personal de I¿ fuemaNaval. ARTICULON"4I La Pen¡ de Reclusión procedeÉ en el caso de una apción u omisión tipificada como delito en la ley, deberá ser decretada en sentencia definitiva por Tribuna competente.
r ¡
Llevar a cobo investigaciones cientlficas sin autorización de FUCSA. Desmonte de manglares,
en los
mfugenes
y
otros árboles
de los rlos, sus
desembocaduras, en los canales, estelos lagunas, caletas, orillas del mar y demás
lugares que puedan servir a los peces y otras especies de Refugio y sorrbra-
el present€ rcglamento
sérfu
las
o
destrucción (FUCSA o institución competente) de instrumentos o equipo de pesca, de lo cual se levantara acta y el equipo Decomiso
decomisado quEdara bajo custodia de autoridad
competente
(FUCSA Fiscalla del' Ambienk,
DTGEPESCA).
por las leyes vigentes, impuesta por la autoridad comp€tente, según el procedimiento ordinario.
ARTICULO N'43 conflictos que pudieran surgir por la aplicación
Directiva
40
siguientes:
1.
la sanciór¡ la pena de reclusión será la establecida
de este Reglamento serán dirimidos por la Junta
Las sanciones aplicables a las-acciones u omisiones
que viole,n
para la aplicación de las sanciones relacionadas en este Reglamento. En caso de que no sea cumplida
I¡s
SANCIONES
ARTICULO N"
ARTICULON'42 FUC§A es un órgano con facultades suficientes
de la
Fundacióq
DIGEPESCA,,
Procuradurla, Fiscalia del Ambiente, Fuerza Naval, Municipalidades, ICF e instituciones a fines.
ARTICULO N" 44 Pa¡a los efectos del presente reglamento
se
establecen las siguientes definiciones:
1.
Área Protegida: Son aquellas áreas, cualquiera fuere su categorla de manejo, definidas como tales en la Ley Foresta,
ffi
7
I
para la conservación y protección de los recursos naturales y culturales.
12. Reclusión: pena de can{cter aflictivo que consiste en la privación de libertad.
Refugior Área notegida - Refugio Nacional de üda Silvestre Barras de Cuero y Salado. FUCSA: Fundación Cuero y Salado
Este reglamento deberá ser dado a conocer a los representantes de todas las comunidades,
instituciones
y organizaciones involucradas
(Institución comanejadora
una manera u
ota
El
de
ár€a
de
en el Refugio.
protegida).
El presente reglamento entraftí en vigencia a partir
DIGEPESCA: La Drección General de Pescay Acuicultura. 5.
Dado en la Ciudad de La Ceilo4 Departamento de
La Ley de Pesco: La Ley de Pesca contenida en el f,)€creto Junio de 1959.
6.
de la fecha de su aprobación.
N" 154 del 9 de
Atláritid4
a los diecisiete dlas del mes de
Diciembre del Dos Mil Doce.
Pescadores: Hondureños residentes, que realizan actividades de pesca en el área del Refugio.
7.
Turista: Toda aquella p€rsona que üsita el Refugio con el fin de recrearse en el, sin rcalizar ar/tivtdad algun4 nada mas que de
contemplación y conocimiento. 8.
Aprovechamiento de la pesca; Es el que se hace de la fauna y flora fluvial, lacustre y marítima, dentro del área del Refugio pudiendo ser con fines de subsistenci4 artesanal, deportiva de investigación y/o educafiva.
9,
Veda: Es la prohibición ternporal o permanente que regula el aprovechamiento
de los
recursos
hidrobiológlcos. 10.
Infracción: Incumplimiento
a una ley,
norrla, acuerdo.
11. Sanciones: castigo que se da al que no cumple una nonn¿ establecida o tiene un comportamiento incorrecto.
/t
wl $*l:m3 [«)^ / (t*,rJ,D U
§r. Juan Angel Pintr
Alcalde Municipio de LaMasica
8
\--,
i';'ii^'rc¡n cii['R0 Y seL"'
{FUCSA} Lr
C¡iba' Hoodu¡r¡'
C
A'
§
9