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ANEXO I
LA DECLARACION ANUAL DE RETENCIONES SOBRE LOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO (DART) Y LAS RELACIONES DE PERCEPTORES QUE LA ACOMPAÑAN. La fuente de información utilizada para la elaboración de presente estadística es la declaración de "Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo, de actividades profesionales y premios. Resumen anual" que presentan las empresas y entidades, privadas y públicas (modelo 190) y los organismos de la Administración del Estado (modelo 191) que realizan pagos en concepto de salarios, pensiones, premios, comisiones y retribución de servicios prestados por profesionales y artistas. Para la correcta interpretación de la estadística es necesario conocer las normas legales que definen las rentas que se registran en las DART, determinan la obligación de retener y declarar, configuran la estructura de la declaración y las claves o tipos de retribuciones y delimitan el ámbito territorial de la declaración. El apartado final del Anexo contiene el modelo 190 de la DART correspondiente a 1993. I.A RENTAS DECLARADAS EN LA DART. En la DART las empresas y entidades consignan los rendimientos del trabajo satisfechos y los pagos realizados por servicios profesionales y artísticos que constituyen dos de las cinco categorías en que la Ley 18/1991, de 6 de junio, del IRPF (BOE de 7 de junio de 1991), en su artículo 5, descompone la renta de las personas físicas. A.1 RENDIMIENTOS DEL TRABAJO. Los rendimientos del trabajo se definen en los artículos 24, 25 y 26 de la Ley, en los que se hace referencia a las rentas exentas enumeradas en el art.9. De acuerdo con el art. 24 se consideran rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, dinerarias y en especie, que se deriven directa o indirectamente, del trabajo personal y no tengan el carácter de rendimientos empresariales o profesionales. El artículo 25 incluye, entre otros rendimientos del trabajo, los siguientes: A.1.1
Los sueldos y sus complementos, los jornales y salarios y las gratificaciones, incentivos, pluses y pagas extraordinarias.
A.1.2
Los premios e indemnizaciones no comprendidos en el art.9.
A.1.3
Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos hoteleros.
A.1.4
Los derechos especiales de contenido económico que se reserven los fundadores o promotores de una sociedad como remuneración de servicios personales y las retribuciones de los miembros de los Consejos de Administración o de las Juntas que hagan sus veces.
A.1.5
Las pensiones y haberes pasivos, sin perjuicio de los dispuesto en el art.9.
A.1.6
Las prestaciones por desempleo, sin perjuicio de los dispuesto en el art.9.
A.1.7
Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de Fondos de Pensiones y sistemas alternativos.
A.1.8
Las cantidades abonadas por razón de su cargo a Diputados, Senadores, miembros de Asambleas Legislativas Autonómicas, Concejales y a los miembros de Diputaciones, excluyendo la parte de las mismas correspondiente a gastos de viaje y desplazamiento.
A.1.9
Las cantidades que se obtengan por el desempeño de funciones de ministro o sacerdote de las confesiones religiosas legalmente reconocidas.
El art. 26 define las retribuciones en especie como el consumo u obtención para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o a un precio inferior al de mercado y enumera, entre otras, las siguientes: A.1.10 Las contribuciones satisfechas por los promotores de Planes de Pensiones y las cantidades satisfechas por los empresarios para sistemas de previsión social alternativos a Planes de Pensiones cuando las mismas sean imputadas a aquellas personas a quienes se vinculen las prestaciones. A.1.11 Las cantidades destinadas a satisfacer gastos de estudio y manutención del sujeto pasivo o de otras personas ligadas al mismo por vínculos de parentesco. A.1.12 Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro u otro similar, salvo las de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil. A.1.13 La utilización de vivienda por razón de cargo o por la condición de empleado y la utilización o entrega de vehículos. A.1.14 Los préstamos con tipos de interés inferiores al legal. El art.9 enumera, entre otras, las siguientes rentas exentas: A.1.15 Las prestaciones de la Seguridad Social por incapacidad permanente y las pensiones del mismo tipo de los funcionarios de las Administraciones Públicas. A.1.16 Las prestaciones por desempleo. A.1.17 Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador en la cuantía establecida, con carácter obligatorio, en el Estatuto de los Trabajadores.
A.1.18 Los premios de loterías y sorteos del Estado, las Comunidades Autónomas, la Organización Nacional de Ciegos, la Cruz Roja Española y los premios literarios, artísticos y científicos relevantes. Están exentas también, según el art. 25.i de la Ley (párrafo A.1.3 anterior) y el art. 4 del Reglamento del IRPF aprobado por Real Decreto 1841/1991 de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre): A.1.19 Las dietas y asignaciones de gastos de viaje que correspondan a gastos de locomoción y a gastos normales de manutención y estancia en establecimientos hoteleros. A.2 RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES PROFESIONALES. Se consideran rendimientos de actividades profesionales, según el art. 51 del Reglamento del Impuesto, los siguientes: A.2.1
En general, los derivados del ejercicio de las actividades incluidas en las Secciones Segunda y Tercera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
En particular, tendrán esta consideración los rendimientos obtenidos por: A.2.2
Los autores o traductores de obras, provenientes de la propiedad intelectual o industrial.
A.2.3
Los comisionistas, entendiendo por tales a los que se limitan a acercar a las partes interesadas para la celebración de un contrato.
A.2.4
Los profesores, cualquiera que sea la naturaleza de las enseñanzas, que ejerzan la actividad en casas particulares o en academias, salvo que medie una relación laboral.
A.2.5
Conferencias y ponencias que no se presten como consecuencia de una relación laboral.
En la DART se reflejan la totalidad de las rentas citadas anteriormente satisfechas por el declarante en el ejercicio comprendiendo incluso: . aquellas sobre las que no hubiera procedido la práctica efectiva de retención o ingreso a cuenta alguno como consecuencia de la aplicación de las reglas de cálculo establecidas en la normativa vigente.
. las cantidades satisfechas en concepto de rendimientos del trabajo exceptuados de gravamen en virtud de lo establecido en el artículo 9,d) de la Ley (Indemnizaciones por despido obligatorias) y en el art.4 del Reglamento (Dietas "normales"). . las percibidas por extranjeros y por no residentes. . las prestaciones satisfechas al personal por cuenta de la Seguridad Social, en virtud del art.42.2 del Reglamento. . las cantidades satisfechas al personal, desembolsadas por terceros en concepto de propina o retribución por el servicio, en virtud del mismo artículo 42.2. . en las DART de 1993 las entidades públicas que pagan pensiones consignan también las de invalidez o incapacidad permanente, exentas de gravamen según el art. 9.b) y 9.c) de la Ley. Las retribuciones que se consignan en la DART corresponden a las realmente satisfechas por la entidad declarante aunque, para determinar el porcentaje de retención aplicable, se haya tenido en cuenta un montante de retribuciones diferente de las realmente satisfechas. I.B EMPRESAS Y ENTIDADES OBLIGADAS A PRESENTAR LA DART. La obligación de retener o de ingresar a cuenta se establece en el art.98 de la Ley de IRPF y se desarrolla en los artículos 40 a 47, 51 a 53 y 55 del Reglamento. De acuerdo con estas normas están obligadas a retener o ingresar a cuenta: . las personas jurídicas y demás entidades, incluídas las comunidades de propietarios, las comunidades de bienes, las sociedades civiles de personas y otras entidades en régimen de atribución de rentas. . los empresarios individuales y los profesionales cuando satisfagan o abonen rentas en el ejercicio de sus actividades. . las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en el territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente . los sujetos pasivos por obligación real que operen en España sin establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan.
Las obligaciones informativas del retenedor se establecen en el art. 59 del Reglamento del Impuesto, cuyo párrafo 2 se refiere expresamente a la declaración resumen anual: El retenedor u obligado deberá presentar, en el mismo plazo de la última declaración de cada año, un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados. En este
resumen, además de sus datos de identificación, podrá exigirse que conste una relación nominativa de los perceptores con los siguientes datos: a) Nombre y apellidos. b) Número de identificación fiscal. c) Retención practicada o ingreso a cuenta efectuado, en su caso, y rendimiento obtenido, con indicación de la identificación, descripción y naturaleza de los conceptos, incluyendo las dietas exceptuadas de gravamen y los rendimientos exentos. De acuerdo con las normas citadas, las instrucciones para la cumplimentación de los modelos 190 y 191, que se reproducen en el apartado F de este Anexo, obligan a presentar la DART a todas aquellas personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluídos los organismos de las Administraciones Públicas, que hayan satisfecho durante el ejercicio de 1993 rentas, dinerarias o en especie, sujetas a retención o a ingreso a cuenta, distintas de las que tengan la consideración de rentas del capital mobiliario, las cuales serán objeto de declaración en el modelo de resumen anual que proceda de los correspondientes a esta clase de rendimientos. En consecuencia, están obligadas a presentar la DART todas las empresas y entidades que pagan salarios, pensiones o servicios de profesionales, comisionistas y artistas, con independencia de: . la personalidad . el carácter público o privado de la entidad. . la actividad económica realizada. . la dimensión Sólo las personas físicas, en su calidad de consumidores, que pagan salarios a empleados del hogar están excluídos de la obligación de retener y declarar.
I.C ESTRUCTURA DE LA DART: HOJA RESUMEN Y RELACION DE PERCEPTORES La Declaración Anual de Retenciones sobre rentas del Trabajo se compone de una hoja resumen y de una Relación de Perceptores en hojas interiores de detalle que pueden presentarse en soporte impreso o en soporte legible por ordenador.
La hoja resumen contiene los datos identificativos de la entidad que presenta la declaración, el número total de perceptores, el importe de las retribuciones dinerarias, el importe de las retenciones correspondientes, el valor de las retribuciones en especie y el importe de los ingresos a cuenta correspondientes a las retribuciones en especie. Las hojas interiores contienen la Relación de Perceptores agrupados según el tipo de retribución percibida definido de acuerdo con las 10 claves de percepción que se describen en el apartado D siguiente. Para cada perceptor figuran los datos identificativos (nombre, apellidos, número de identificación fiscal y domicilio), la situación familiar relevante a efectos del tipo de retención aplicable, el importe de la retribución o el valor de la retribución en especie y la retención o ingreso a cuenta practicada. Un mismo perceptor aparecerá en la Relación de Perceptores tantas veces como tipos (claves) distintos de retribución perciba. I.D CLAVES O TIPOS DE RETRIBUCIONES. Las retribuciones que se consignan en la DART se clasifican en 10 tipos o claves de percepción que se agrupan en tres grandes categorías según su naturaleza económico-tributaria: . Rendimientos directos e indirectos (pensiones) del trabajo. . Rendimientos de actividades profesionales. . Premios por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias. Dentro de cada grupo, se diferencian las retribuciones dinerarias de las que se satisfacen en especie.
Rendimientos directos o indirectos (pensiones del trabajo) Retribuciones dinerarias por rendimientos del trabajo. Clave A: Empleados por cuenta ajena. Bajo esta clave se relacionan todos los perceptores a los que se hayan satisfecho retribuciones dinerarias en concepto de trabajo personal a las que sean de aplicación la tabla de retenciones y las normas recogidas en el art.46 del Reglamento del Impuesto, distintas de las que
han de reflejarse específicamente en las claves B,C,D y E. Por tanto, se incluirán en esta clave, entre otros: . Los trabajadores manuales que perciban sus retribuciones por peonadas o jornales diarios, como consecuencia de una relación esporádica y diaria con el empleador, a los que les es de aplicación lo regulado en el art.46.3.2 del Reglamento del Impuesto. . Los perceptores cuyos rendimientos del trabajo deriven de relaciones laborales de carácter dependiente. . Los perceptores con contrato o relación laboral de duración inferior al año. Clave B: Pensionistas. Bajo esta clave se relacionan los perceptores de pensiones o de haberes pasivos a los que la persona o entidad declarante haya satisfecho rendimientos de este tipo. En este concepto se comprenden las pensiones o haberes pasivos, tanto si son satisfechos por la Seguridad Social como por cualquier Mutualidad o por las empresas en las que los perceptores hubieran trabajado antes de sobrevenir el hecho causante de la pensión. Clave C: Consejeros. Se relacionan en esta clave las retribuciones percibidas por las personas físicas que sean miembros de los Consejos de Administración o de las Juntas que hagan sus veces. Clave D: Rendimientos irregulares. Se relacionan en esta clave los perceptores de aquellos conceptos retributivos derivados del trabajo por cuenta ajena que, por obtenerse de forma irregular en el tiempo o haberse generado en un período de tiempo superior a un año, tengan la consideración de rendimiento irregular conforme a lo previsto en el art.59.1.b de la Ley del Impuesto. Como tales cabe mencionar, entre otros, los premios de permanencia en la empresa, las indemnizaciones por jubilación, la parte de las dietas y gastos de viaje no exceptuada de gravamen, etc.
Clave E. Otras percepciones exentas de retención. Se incluyen bajo esta clave las dietas y asignaciones para gastos de viaje, en las condiciones establecidas en el art.4 del Reglamento del Impuesto, así como las indemnizaciones por despido o cese del trabajador en las condiciones establecidas en el art. 9 de la Ley del Impuesto. Las cantidades que, por exceder de los límites fijados en los citados artículos, estén sujetas a gravamen y a retención se consignarán en la clave que corresponde de las señaladas anteriormente. Las entidades públicas pagadoras de pensiones consignan en esta clave a los perceptores de pensiones de invalidez o incapacidad permanente.
Retribuciones en especie por rendimientos del trabajo. Clave F: Rendimientos del trabajo en especie. Se incluyen los datos referentes a las retribuciones en especie satisfechas en concepto de rendimientos del trabajo, enumeradas en los párrafos A.1.10 a A.1.14, valoradas conforme a las reglas del Art.27.1 de la Ley del Impuesto. Rendimientos de actividades profesionales. Clave G: Rendimientos dinerarios de profesionales. Se incluirán en esta clave todos los titulares de actividades profesionales y artísticas a los que el declarante haya satisfecho rendimientos de esta naturaleza durante el ejercicio. Aunque en la DART correspondiente a 1993 no se haga mención expresa de los comisionistas, estos se entienden asimilados a los profesionales. Clave H: Rendimientos en especie de profesionales. Se incluyen los datos referentes a las contraprestaciones en especie satisfechas a titulares de actividades profesionales y artísticas, valoradas conforme a las reglas del Art.27.1 de la Ley del Impuesto. Premios por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias. Se exceptúan los premios exentos del IRPF, en virtud de lo dispuesto en el art. 9 de la Ley del Impuesto, así como los que no excedan de 100.000 pts. Clave I: Premios dinerarios. Clave H: Premios en especie. I.E AMBITO GEOGRAFICO DE LA DECLARACION. La existencia de regímenes fiscales independientes en las Comunidades Autónomas del País Vasco y Navarra, regulados por los correspondientes conciertos económicos (Ley 12/1981 y Ley Foral de 1983), limita el ámbito geográfico de las DART al denominado territorio de régimen fiscal común que excluye, en principio, a los citados territorios forales. No obstante, las empresas o entidades que operen o mantengan establecimientos en ambos territorios están obligados al ingreso de las retenciones y a la presentación de la correspondiente declaración anual en ambas administraciones.
Los citados conciertos económicos establecen que las retenciones sobre rendimientos del trabajo o servicios que se presten en el País Vasco o Navarra serán exigidas por las correspondientes Diputaciones Forales salvo en el caso de los funcionarios de la Administración del Estado cuyas retenciones serán exigidas por esta administración. En el caso de las pensiones las retenciones sobre haberes pasivos serán exigidas por la Administración del Estado y en el caso de las pensiones pagadas por la Seguridad Social o por otras empresas o entidades serán exigidas por las Diputaciones Forales si se satisfacen a través de establecimientos abiertos o situados en los territorios forales. Por consiguiente, desde la óptica de las entidades retenedoras la presente estadística incluye a todas las empresas y entidades que practican retenciones en el territorio de régimen fiscal común y tienen en él su domicilio fiscal y aquellas otras que, teniendo su domicilio fiscal en territorios forales, mantengan establecimientos fuera de dichos territorios. Desde la óptica de los perceptores la estadística incluye a todos los domiciliados en el territorio de régimen fiscal común y, en el caso de los funcionarios de la Administración del Estado y perceptores de haberes pasivos, también a los domiciliados Navarra.
en el País Vasco y