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TEMA 2. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO CONCEPTO
EPÍGRAFE
NORMATIVA
BASE DE DATOS
SUPUESTOS PRACTICOS
Memento Fiscal/Impuestos directos/ CAPITULO I IRPF/
Base de datos:
Sección 3: I. Delimitación
Memento
Memento Fiscal/Impuestos directos/ CAPITULO I IRPF/
(buscar):
Art. 17 LIRPF
Sección 3: II. Rendimientos de trabajo por expresa
y 9 RIRPF
decisión legal
fiscal/
Ejemplos/
IRPF
Rendimientos dinerarios RENDIMIENTOS ÍNTEGROS
DEL
TRABAJO
QFE
Sección
QFE 2008/391523 Seguro colectivo de
3:
IV
Rendimientos
íntegros
del trabajo.
Retribuciones dinerarias
vida. Retribución en especie.
Memento Fiscal/Impuestos directos/ CAPITULO I IRPF/
QFE 2008/391524 Uso y entrega de
Sección 3: III. Retribuciones en especie
vehículos.
Memento Fiscal/Impuestos directos/ CAPITULO I IRPF/
QFE 2008/391456 Retribución en especie.
Sección 3: IV Rendimientos íntegros del trabajo. En
Préstamos.
especie: repercusión de los ingresos a cuenta
QFE 2008/391471 Gastos de locomoción.
a 48 y 102 RIRPF Reducciones
por
rendimientos
del
trabajo
QFE 2008/391476 Dietas y asignaciones
con
generación superior a 2 años o irregulares
ESPECIALES
Art. 18, D.A.
para gastos de viaje
31ª LIRPF y Reducciones por prestaciones del art. 17.2 LIRPF en
QFE 2008/391521 Derechos especiales de
11 RIRPF
fundadores o promotores.
forma de capital Arts.
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GASTOS
Memento Fiscal/Impuestos directos/ CAPITULO I IRPF/ Rendimiento neto del trabajo y gastos deducibles
LIRPF
y
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DEDUCIBLES
Sección 3: V. Rendimiento neto del trabajo RIRPF
Red. por obtención del rendimientos del trabajo Arts.
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REDUCCIONES GENERALES
Memento Fiscal/Impuestos directos/ CAPITULO I IRPF/ Red.
por prolongación de actividad laboral y
movilidad geográfica Red. por discapacidad de trabajadores activos.
por
obtención de rendimientos de trabajo.
43 LIRPF, 43
REDUCCIONES
Reducción
Memento Fiscal/Impuestos directos/ CAPITULO I IRPF/
Arts. 41, 42 Rendimientos en especie
2008/391400
LIRPF
y
12 Sección 3: VI. Reducciones sobre el rendimiento neto
RIRPF
TEMA 2
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
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Negocios y Dirección
1.- RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DEL TRABAJO
Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciónes o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectaemnte, del trabajo personal o de la relación laobrao o estatutaria y no tengan carácter de rendimientos de actividades económicas.
(+) Importe íntegro devengado (retribuciones dinerarias). (+) Valoración fiscal más ingreso a cuenta no repercutido (retribuciones en especie). (+) Contribuciones empresariales a sistemas de previsión social (importes imputados).
Fase 1ª
(-) Reducciones aplicables sobre los siguientes rendimientos: * Generados en un plazo superior a dos años * Obtenidos de forma notoriamiente irregular en el tiempo * Prestaciones percibidas de regímenes públicos de previsión social. * Prestaciones percibidas de sistemas privados de previsión social (régimen transitorio). (=) Rendimiento íntegro del trabajo (-) Gastos deducibles: •
Fase 2ª
• • • • • •
Cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades obligatorios de funcionarios. Detracciones por derechos pavisos. Cotizaciones a colegios de huérfanos o instituciones similares. Cuotas satisfechas a sindicatos Cuotas satisfechas a Colegios profesionales, si la colegiación es obligatoria. Gastos de defensa jurídica en ligitios con el empleador con el límite de 300 euros. Gasto deducible de 2.000 euros en concepto de otros gastos.
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3
(-) Reducción por obtención de rendimientos del trabajo. •
Fase 3ª
Reducción general
(=)Rendimiento neto reducido del trabajo
La ley enumera los siguientes rendimientos del trabajo:
a) Los sueldos y salarios (excepto dietas y asignaciones para gastos de viaje en las cuantías fijadas reglamentariamente) b) Las prestaciones por desempleo, salvo que resulten exentas. c) Las remuneraciones en concepto de gastos de representación d) Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones e) Las pensiones y haberes pasivos f) Las prestaciones percibidas de planes de pensiones g) Contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social h) Planes
de
previsión
social
empresarial,
planes
de
previsión
asegurados o seguros de dependencia. i) Las retribuciones de los miembros de los consejos de administración j) Las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge. k) Las becas, salvo que se trate de rentas exentas.
Por tanto, se distinguen dos grandes grupos de rendimientos derivados del trabajo:
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A) Rendimientos dinerarios Se computarán por el importe total de la contraprestación pactada (bruto), sin descontar retenciones ni gastos. Ejemplo: Un contribuyente recibe como salario en la empresa que trabaja una retribución anual bruta de 50.000 euros. La cotización a la seguridad social del trabajador que la empresa descuenta de dicha retribución es de 2.500 euros en el cómputo anual. Asimismo este contribuyente tiene una retención anual por rendimientos del trabajo de 13.200 euros, percibiendo un líquido de 34.300 euros. El contribuyente declarará como rendimientos dinerarios del trabajo 50.000 euros.
Nota: El RIRPF establece límites a los dietas, gastos de viaje, manutención y estancia que podrán quedar fuera del gravamen del impuesto, por lo que habrá que remitirse a lo previsto en el reglamento para determinar la cuantía de estos conceptos que ha de integrarse como rendimiento del trabajo.
Referencias normativas y documentales en base de datos Memento Fiscal /Legislación/ QFL 2006/298871 Ley 35/2006 de 28 noviembre 2006 Art. 17. Memento Fiscal /Legislación/ QFL 2007/15093 RD 439/2007 de 30 marzo 2007
Art. 19 Memento Fiscal/ CAPITULO 1: IRPF/ Sección 3: I. Delimitación. 202 y siguientes. Memento Fiscal/ CAPITULO 1: IRPFF/ Sección 3: I. Rendimientos de trabajo por expresa decisión legal. 220 y siguientes. Memento Fiscal/ CAPITULO 1: IRPFF/ Sección 3: IV. Retrubiciones dinerarias. 270.1
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B) Rendimientos en especie
Se computan por el valor de la retribución en especie más el importe del ingreso a cuenta no repercutido o trasladado al perceptor de la renta. Normas de valoración de las retribuciones en especie:
a) Con carácter general, valor normal de mercado.
b) Utilización de vivienda:
a. Regla general, el 10% del valor catastral.
b. Inmuebles cuyos valores catastrales haya sido revisados o modificados y hayan entrado en vigor el período impositivo o en los diez períodos anteriores, será del 5%.
La valoración de las reglas anteriores no podrá exceder del 10% de las restantes contraprestaciones por el trabajo. Ejemplo: Una empresa en cumplimiento de lo pactado en contrato de trabajo cede a un empleado el uso de una vivienda de su propiedad para que establezca en él su residencia. El valor catastral revisado de la misma es de 150.000 euros y la retribución íntegra monetaria de dicho trabajador es de 40.000 euros. El valor de la retribución en especie es 7.500 euros (5% de 150.000), con el límite máximo de 4.000 euros (10% de 40.000), por lo que se tomarán como rendimientos del trabajo en especie 4.000 euros.
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c) Utilización o entrega de vehículos automóviles:
a. Entrega: El coste de adquisición para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación. b. Uso: el 20% anual del coste a que se refiere el párrafo anterior. En caso de que el vehículo no sea de propiedad del pagador, dicho porcentaje
se
aplicará
sobre
el
valor
de
mercado
que
correspondería al vehículo si fuese nuevo. Se aplicará el 30% cuando el vehículo se considere
eficiente
energéticamente, en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente.
Ejemplo:
Una empresa ha concedido a uno de sus empleados un préstamo personal a dos años al 5,75% anual. El interés legal del dinero se fija en un 5,5%, en el año del préstamo, suponiendo que, para el año siguiente se eleva al 6%. El primer año no habrá retribución en especie dado que el interés pactado no es inferior al interés legal. El segundo año, la retribución en especie será la diferencia entre el interés legal y el interés pactado (0,25% por el capital pendiente).
d) Por el coste para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación, las siguientes rentas: las prestaciones en concepto de manutención, hospedaje, viajes y similares, las primas o cuotas satisfechas en virtud de contrato de seguro u otro similar, las
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cantidades
destinadas
a
satisfacer
los
gastos
de
estudios
y
manutención del contribuyente o de otras personas ligadas al mismo por vínculo de parentesco, incluidos los afines, hasta el cuarto grado inclusive.
e) Por su importe, las contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones, así como las cantidades satisfechas por empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones. El ingreso a cuenta es el importe que el pagador de la retribución en especie (empresario) debe ingresar en concepto de pago a cuenta de la autoliquidación del perceptor (trabajador). El ingreso a cuenta se calcula aplicando el porcentaje de retención que corresponda al trabajador al valor de la retribución en especie. Ejemplo:
Un trabajador, con un porcentaje de retención del 24%, utiliza un vehículo de la empresa cuyo coste de adquisición fue de 12.000 euros. Si el ingreso a cuenta se repercute al trabajador (por ejemplo, se le descuenta de sus retribuciones dinerarias), el importe que declara el trabajador será: el 20% x 12.000 = 2.400 euros, valor de la retribución en especio sin adicionar el ingreso a cuenta. Si el ingreso a cuenta no se repercute al trabajador (lo soporta la empresa), el importe que declara el trabajador será: (20% x 12.000) + (24% x 2.400) = 2.976 euros, valor de la retribución en especie más el importe del ingreso a cuenta.
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f) No obstante lo señalado anteriormente, cuando el rendimiento del trabajo en especie sea satisfecho por empresas que tengan como actividad habitual la realización de las actividades que dan lugar al mismo, la valoración no podrá ser inferior al precio ofertado al público del bien, derechos o servicios de que se trate, pudiéndose reducir los descuentos que sean ofertados a otros colectivos de similares características a los trabajadores de la empresa, así como los descuentos promocionales que tengan carácter general y se encuentren en vigor en el momento de satisfacer la retribución en especie o que, en otro caso, no excedan del 15 % ni de 1.000 euros anuales.
Referencias normativas y documentales en base de datos. Memento Fiscal /Legislación/ QFL 2006/298871 Ley 35/2006 de 28 noviembre 2006. Art. 41, 42, 43 Memento Fiscal /Legislación/ QFL 2007/15093 RD 439/2007 de 30 marzo 2007.
Art. 43 a 48, y 102 Memento Fiscal/ Capitulo 1 IRPF/ Sección 3: III. Retribuciones en especie. 245 y siguientes Memento Fiscal/ Capitulo 1: IRPF/ Sección 3: IV Rendimientos íntegros del trabajo. En especie: repercusión de los ingresos a cuenta. 271 y
272
Memento Fiscal/ Capitulo 1: IRPF/ Sección 3: VII Dietas. 298 y siguientes.
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1.- REDUCCIONES ESPECIALES
Como regla general, los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, salvo que les sea de aplicación algún porcentaje de reducción previsto en la ley:
A) Reduccione por rendimientos del trabajo con generación superior a 2 años o irregulares. El 30% de reducción, en el caso de rendimientos que tengan un periodo de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califican reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo (por ejemplo, las indemnizacionespor
traslado,por renuncia a derechos, por cese voluntario).
Límite máximo annual de 300.000 euros.
Ejemplo:
En atención a la lealtad demostrada a lo largo de los veinticinco años de servicios prestados un trabajador recibe de su empresa un premio de 5.000 euros. Deberá un rendimiento íntegro: 5.000 – (30% x 5.000) = 3.500 euros.
No se aplicará esta reducción para indeminizaciones por despido superiores a 1.000.0000 euros y la limitación en su importe si estas ndemnizaciones son superiores a 700.000 euros.
B) Reducciones por prestaciónes del art 17.2 LIRPF en forma de capital.
El 30% cuando se trate de prestaciones recibidas en forma de capital procedentes de pensiones de la Seguridad Social, clases pasivas, mutualidades de funcionarios y colegios de huérfanos, siempre que hayan transcurrido más
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de dos años desde la primera aportación. Los dos años no serán exigibles en el caso de presatciones por invalidez.
Referencias normativas y documentales en base de datos. Memento Fiscal /Legislación/ QFL 2006/298871 Ley 35/2006 de 28 noviembre 2006. Art. 18 Memento Fiscal /Legislación/ QFL 2007/15093 RD 439/2007 de 30 marzo 2007.
Art. 11 Memento Fiscal/ CAPITULO 1: IRPF/ Sección 3: V. Rendimiento neto del trabajo. 275.1, 278, 279.
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3.- GASTOS DEDUCIBLES
El rendimiento neto del trabaho será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:
a)
Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales
obligatorioas de funcionarios.
Ejemplo:
En el ejemplo del contribuyente que recibe como salario en la empresa que trabaja una retribución anual bruta de 50.000 euros y por los que tiene que efectuar una cotización a la seguridad social de 2.500 euros en el cómputo anual. El contribuyente tendrá como rendimientos dinerarios del trabajo 50.000 euros y unos gastos deducibles de 2.500 euros.
b) Las detracciones por derechos pasivos.
c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.
d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.
e) Los gastos de defenca jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con al persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales. f) Gasto deducible general en concepto de otros gastos.
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Referencias normativas y documentales en base de datos. Memento Fiscal /Legislación/ QFL 2006/298871 Ley 35/2006 de 28 noviembre 2006. Art. 19 Memento Fiscal /Legislación/ QFL 2007/15093 RD 439/2007 de 30 marzo 2007.
Art. 10 Memento Fiscal/ CAPITULO 1: IRPF/ Sección 3: V. Rendimiento neto del trabajo. 286 y siguientes.
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4.- REDUCCIONES GENERAL
A) Reducción por obtención de rendimientos del trabajo
El rendimiento neto del trabajo se minorará en las siguientes cuantías:
Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.450 euros, siempore que no tengas renas distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, excluida las rentas exentas:
-
Rentas iguales o inferiores a 11.250 euros, una reducción de 3.700 euros
-
Rentas entre 11.250 y 14.450 euros, 3.700 – 1,15625 x (Renta – 11.250)
B) Reducción por movilidad geográfica.
Se establece un régimen transitoiro por lel cual aquellos contribuyente que en el 2014 apliquen el incremento de reducción por movilidad geográfica, en 2015 seguirán aplicando dicha reducción en los términos vigentes a 31/12/2014, en elugar del nuevo gasto deducible por este anticipo.
Referencias normativas y documentales en base de datos Memento Fiscal /Legislación/ QFL 2006/298871 Ley 35/2006 de 28 noviembre 2006 Art. 20 y Disp. Trans. sexta Memento Fiscal /Legislación/ QFL 2007/15093 RD 439/2007 de 30 marzo 2007
Art. 12 Memento Fiscal/ IRPF/ Sección 3: VI. Reducciones sobre el rendimiento neto. 290 y siguientes.
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