LA DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE LA PROVINCIA DE TEXAS (6 DE ABRIL DE 1813)

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LA DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE LA PROVINCIA DE TEXAS (6 DE ABRIL DE 1813)

Virginia Guedea Instituto de Investigaciones Históricas UNAM

La declaración de independencia de la provincia de Texas, firmada el 6 de abril de 1813 en San Antonio de Béjar, presenta características muy propias que resultan de gran interés. De entrada, fue una provincia, la única novohispana, la que en su carácter de tal se declaró independiente de España, y de todo otro poder extranjero, al tiempo que reconoció ser parte, así fuera a futuro, de un Estado nacional aún sin establecer, al que denominó la República Mexicana. A lo anterior se suma que el texto mismo de la declaración viene a ser muy distinto no sólo en su forma y extensión sino en su contenido tanto del acta de independencia de la América Septentrional, que el 6 de noviembre de ese mismo año emitiera en Chilpancingo el Supremo Congreso Nacional Americano, como de la del Imperio Mexicano, firmada en la Ciudad de México el 28 de septiembre de 1821 por la Suprema Junta Provisional Gubernativa. Y es que, a pesar de ser todas estas declaraciones parte de un mismo proceso independentista, las particulares circunstancias texanas hicieron que éste asumiera en la región una dinámica muy propia de la que su acta de independencia constituye un reflejo por demás ilustrativo.

El movimiento insurgente en Texas Porque nunca fue fácil para las autoridades españolas mantener a Texas bajo su control. Los problemas se agudizaron durante la primera década del siglo XIX pues, además de su

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lejanía, de estar escasamente poblada y hostilizados sus establecimientos por diversos grupos indígenas, se incrementó el avance estadounidense sobre su territorio,1 al tiempo que en ella hicieron sentir su impacto la crisis que sufrió la monarquía española a partir de 1808 y, sobre todo, la insurrección de Miguel Hidalgo, ya que el 22 de enero de 1811 el capitán Juan Bautista Casas aprehendió al gobernador Manuel de Salcedo, al comandante Simón de Herrera y a otros oficiales.2 Los insurgentes texanos se pronunciaron por defender al rey y a la religión y contra el mal gobierno y, dentro de la ortodoxia autonomista novohispana, organizaron una junta gubernativa.3 Para entonces, buena parte de las provincias norteñas estaba en manos insurgentes, lo que permitió a sus principales dirigentes replegarse hacia ellas para reorganizarse y buscar ayuda de los Estados Unidos y abrió al expansionismo estadounidense nuevas posibilidades de acción en la zona, pues desde septiembre de 1810 un grupo de habitantes de la Florida Occidental, en representación del pueblo de la provincia, declaró su independencia, puso preso al gobernador y redactó una Constitución.4 La retórica utilizada por los firmantes de la declaración, todos ellos anglos, se antoja muy ajena a la tradición política española, pues tomaron casi textualmente un párrafo de la declaración de los Estados Unidos de 1776 que resulta muy similar al inicial de la texana de casi tres años después.5 A ello se unió que la posibilidad de que pueblo y gobierno estadounidenses prestaran ayuda a la insurgencia fue promovida por varios de sus dirigentes, quienes la supusieron cercana y mandaron a los Estados Unidos, aunque sin éxito, a varios enviados. Poco durarían las provincias norteñas bajo el control insurgente. Además de organizarse rápidamente la contrainsurgencia en la región,6 el despotismo y el desorden del gobierno de Casas en Texas provocaron un contragolpe dado por el cura Juan Manuel Zambrano el 1º de marzo, quien estableció una nueva junta de gobierno,7 y poco después

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Hidalgo y otros jefes insurgentes fueron aprehendidos en Acatita de Baján. No obstante, nueva fuerza y dirección tomaría la insurgencia texana con José Bernardo Maximiliano Gutiérrez de Lara, natural del Nuevo Santander,8 quien el 17 de marzo de 1811 fue nombrado por Ignacio Allende teniente coronel y ministro plenipotenciario ante los Estados Unidos. Gutiérrez de Lara fue el único enviado insurgente que logró llegar a Washington y entrevistarse con altos funcionarios, entre ellos el presidente James Madison, y el único que obtuvo su apoyo para organizar una expedición sobre territorio novohispano.9 Esto último se debió a que su presencia en la capital estadounidense abrió a su gobierno la posibilidad de intervenir directamente en la región texana sin tener que declarar de manera abierta sus miras expansionistas sino invocando sus principios republicanos. En Washington, Gutiérrez de Lara conoció al emprendedor aventurero José Álvarez de Toledo, con quien preparó la insurrección, y poico después consiguió ayuda del gobernador de la Luisiana, William C. Clairborne, y del capitán William Shaler, agente del gobierno de los Estados Unidos para Cuba y la Nueva España,10 y se puso en contacto con Pedro Girard, de origen francés, quien reclutó voluntarios y le envió información.11 El discurso utilizado por Gutiérrez de Lara y Álvarez de Toledo para promover su empresa, como señala Julia Kathryn Garrett, es el de los republicanos estadounidenses y no el de los insurgentes novohispanos,12 y la intervención angloamericana también quedó de manifiesto en la organización militar de la expedición.13 Este cuerpo armado, del cual Gutiérrez de Lara fue nombrado comandante en jefe pero que se encontraba bajo el mando del teniente Augustus William Magee, fue conocido como el Ejército Republicano del Norte y en un principio se compuso casi exclusivamente de angloamericanos deseosos de hacer fortuna, a quienes se les ofreció 40 dólares al mes y una legua cuadrada de tierra al terminar la campaña.14

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A principios de agosto de 1812, la expedición cruzó la frontera. Aumentadas sus fuerzas con habitantes de la región, ocupó los presidios de La Trinidad y de La Bahía del Espíritu Santo, donde se izó la bandera verde de la República de Texas.15 La presencia de tropas angloamericanas sirvió para que no pocos insurgentes novohispanos concibieran las más alentadoras e infundadas esperanzas de recibir apoyo de los Estados Unidos.16 Sirvió también de acicate a los funcionarios coloniales para promover medidas defensivas más adecuadas.17 Por su parte, Luis de Onís, enviado español en Washington, se ocupó de estorbar las actividades expansionistas angloamericanas en diversos puntos18 y de informar con detalle a las autoridades españolas de sus "ideas ambiciosas", las que, como todos sabemos, se vieron realizadas en 1848.19 Al entrar el Ejército Republicano del Norte en Texas, el gobernador Salcedo organizó su defensa y solicitó, aunque sin éxito, el apoyo de otras autoridades coloniales.20 Salcedo y Herrera sitiaron La Bahía del Espíritu Santo durante cuatro meses pero, al no conseguir refuerzos, levantaron el sitio el 19 de febrero de 1813.21 Gutiérrez de Lara decidió entonces pasar a Béjar. Sin recursos para sostenerse y después de intentar en vano negociar una capitulación, Salcedo y Herrera se rindieron a discreción el 2 de abril de 1813 y fueron tomados presos.22 Era la segunda y última vez que la capital texana quedaba en manos insurgentes. Gutiérrez de Lara se ocupó entonces de organizar el gobierno de la provincia, para lo cual contó con el apoyo de sus tropas,reforzadas por numerosos texanos. De esta manera, como bien señala Garrett, "Los republicanos de Béjar se convirtieron en dueños de su propia casa, con Gutiérrez como su jefe".23 La expedición se transformaba en un movimiento regional e identificado con la insurgencia novohispana, lo cual no se dio sin la oposición, cada vez mayor, de los angloamericanos.

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Sobre lo que ocurrió entonces en Béjar tenemos versiones contradictorias.24 Se sabe que los prisioneros realistas fueron juzgados por un consejo de guerra, sentenciados a muerte y degollados el 3 de abril, pero no se sabe quiénes fueron los responsables. Al parecer, las ejecuciones fueron promovidas por agentes de Álvarez de Toledo para desprestigiar a Gutiérrez de Lara y llevadas a cabo por tropas angloamericanas y texanas, y se debieron, como bien señala Carlos Castañeda, más a la acción multitudinaria del pueblo que a las órdenes oficiales.25

La declaración de independencia de Texas Tres días después, el 6 de abril de 1813, la provincia de Texas declaró su independencia. Este interesantísimo documento, cuyo original fue firmado por todo el vecindario de Béjar y por la tropa que ahí se encontraba,26 se inicia parafraseando el final de la declaración de independencia de los Estados Unidos, párrafo que --como ya señalé-- también es utilizado en la de la Florida occidental:27 Nos el Pueblo de la provincia de Texas Jurando al Juez Supremo del universo la rectitud de nuestras intenciones, declaramos que los vínculos que nos mantenían bajo de la dominación de la España europea están por siempre disueltos, que somos libres e independientes; que tenemos el derecho de establecer nuestro propio gobierno; y que en adelante toda autoridad legítima dimanará del pueblo, a quien solamente pertenece este derecho; que desde ahora para siempre jamás estamos absueltos de deber y obligación a todo poder extranjero.28 Resulta de gran interés que sea “el Pueblo de la provincia de Texas”, esto es el pueblo en su acepción más primaria, y no sus representantes --como ocurre en casi todas

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las declaraciones de independencia que conozco--, el que tome la palabra y se exprese en este documento. Resulta también de gran interés la serie de declaraciones que dicho pueblo hace en este primer párrafo. De entrada, declara disueltos para siempre los vínculos centenarios que mantenían a los texanos bajo la dominación de España, a la que añade el calificativo de “europea”, el cual no deja de llamar la atención y que tal vez fuera empleado para distinguir a la metrópoli de la Nueva España o España americana, de la que se reconocen parte. Asimismo declara que son libres e independientes y con derecho a establecer su propio gobierno, precisando que “toda autoridad legítima dimanará del pueblo, a quien solamente pertenece este derecho”, con lo que hace un reconocimiento explícito al principio de la soberanía popular, para en seguida señalar que a partir de entonces y para siempre no tenían deber ni obligación con ningún poder extranjero. Pero no sólo en sus inicios la declaración texana sigue a la estadounidense sino que otras de sus partes muestran la gran deuda, por demás directa, que con aquélla tiene. Así ocurre en el segundo párrafo, donde se señala que, por deberlo a su propia dignidad y “a las opiniones del mundo”, se hace una relación de las causas que los han llevado a tomar esta medida.29 Al igual que los autores del acta de independencia de los Estados Unidos y los de varias otras declaraciones, los anónimos independentistas texanos hacen una larga y precisa relación de dichas causas.30 Según Garrett, la declaración de independencia de Texas fue "el último documento de la revolución [texana] fiel a los principios de libertad, soberanía popular y de los derechos naturales del hombre" y su redacción indica que "republicanos de los Estados Unidos" tuvieron que ver en ella.31 Que el documento se inspiró en el ejemplo estadounidense es reconocido por la propia acta cuando señala: “Por menos fundados motivos El Pueblo de los Estados Unidos sacudió el yugo de la tiranía, y declaró su independencia. Las resultas han sido su prosperidad y su presente esplendor.”32

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No obstante la clara y evidente influencia del discurso republicano estadounidense, la declaración texana también presenta una influencia, igualmente clara y evidente, del discurso insurgente, tanto novohispano como de otras regiones de la América española. Esto puede percibirse en las causas que relaciona y sobre todo en los agravios que registra. De hecho, el documento no sólo recoge lo propio de las circunstancias texanas sino que hace suya una serie de quejas correspondientes a otras latitudes americanas y que en ocasiones poco o nada tienen que ver con una provincia de muy escasa población, cuya actividad económica era limitada y débil el control que sobre su territorio ejercían las autoridades coloniales. Esto bien pudo deberse a la multiplicidad de manos, y de sus procedencias, que tuvieron parte en su redacción, y muestra asimismo tanto el sentimiento de los texanos de compartir una misma condición colonial con el resto de la América española como el conocimiento que tuvieron de lo que en ella, y en la propia España, ocurría. Así, la primera de las causas se refiere a las circunstancias por las que atravesaba por entonces toda la monarquía española, por lo que el acta da cuenta de las muchas ocurrencias --atribuidas a la locura, a la maldad y a la corrupción de los gobernantes de España-- que la habían llevado a ser no sólo teatro de la guerra entre dos potencias -Francia e Inglaterra-- sino a correr un serio riesgo de convertirse en premio de la vencedora. Al haber quedado su rey bajo el control de una de ellas y los “débiles restos de su gobierno” en posesión de la otra, España había perdido “la sustancia y casi la forma de soberanía”. Y si no había podido defenderse en la península, menos podría defender sus lejanas colonias. A lo anterior se unía que tales colonias se encontraban “abandonadas al dominio de unos hombres perversos” que habían abusado de su autoridad al saber que podían eludir ser culpados por su rapacidad. Por lo tanto, “el derecho natural de la conservación propia, el

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más alto privilegio de la creación humana, ha hecho necesario nuestro procedimiento”. Apreciación que no era sólo suya, habida cuenta que el mundo reconocía que las opresiones y las privaciones sufridas constituían motivos suficientes.33 A continuación, el acta señala que los gobiernos se han instituido para el bien y la felicidad de las comunidades y no para el engrandecimiento de algunos individuos, y que cuando este fin se pervierte el pueblo tiene derecho de cambiar al gobierno “por otro mejor adaptado a sus necesidades”, en lo que parafrasea una vez más la declaración estadounidense.34 Argumenta que todos los hombres nacen libres y están formados a la imagen del Creador, “hacia quien únicamente deben humillarse”, y que la justicia de las quejas de los texanos había llegado al límite de la paciencia, por lo que se encontraban más que justificados para elegir nuevas formas de gobierno y escoger otros gobernantes que promovieran su felicidad.35 Pasa entonces a describir con detalle sus agravios, que son de variada índole y que, al igual que las causas, son muy semejantes a los de otros insurrectos americanos. Por ello, el acta resulta ser también un acucioso memorial de agravios. En primer término, aparecen los políticos, pues comienza por señalar, y aquí recupera la primera y fundamental queja de los autonomistas, que fueron gobernados por “insolentes intrusos” que utilizaban sus puestos para despojarlos, al tiempo que se les negaba cualquier participación “en los negocios nacionales y municipales.” Además, se les excluía de comunicarse con otras naciones y se les prohibía todo lo que podía servir para ilustrarlos, pues tenían prohibido usar libros, no tenían “libertad de hablar y aun de pensar”, y eran prisioneros en su país.36 A los agravios políticos les siguen los económicos, que asimismo resultan comunes a casi toda la América española y que son los más numerosos. El acta señala, de entrada, que habiendo sido la provincia tan pródigamente favorecida por la naturaleza, sus

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habitantes eran pobres, pues no podían cultivar ni los frutos de su suelo ni los artículos de urgente necesidad. A ello se unía que su comercio estaba vendido a los favorecidos de la Corte, y los artículos les llegaban “después de haber sufrido unas exacciones excesivas, por los monopolistas.” Por otra parte, no podían extraer los productos de su suelo o de su industria y todo el tráfico se reducía al contrabando. Así, siempre les había faltado con qué vestirse y la tierra no lo proporcionaba por no haberse fomentado ni la agricultura ni las fábricas, mientras que otro abuso e iniquidad de su “infame gobierno” lo constituían los diversos estancos y el sistema del papel sellado.37 Por si fuera poco, y aquí se recoge una queja particular de la región, movidos por la envidia, los gobernantes manifestaban “Una bárbara y vergonzosa inhospitalidad” con los extranjeros, incluidos los vecinos cercanos con quienes los ligaban “la sangre y los nudos más sagrados”. Y a los agravios anteriores se unía la eterna queja de que tenían cerrados todos los caminos para alcanzar la fama y el honor, pues se les negaban los empleos honoríficos en los ejércitos que ellos mantenían y no podían esperar ser promovidos en su propio país a las dignidades de una Iglesia de la cual eran “fíeles y obedientes hijos”.38 La declaración analiza también la administración de la justicia, a la que cuestiona desde su mismo origen al señalar que las leyes vigentes se habían originado “en un siglo de corrupción y en el tiempo del mayor despotismo del Imperio Romano.” A lo que se añadía que eran implementadas por tribunales corruptos, que la justicia se vendía abiertamente, que un pleito duraba la mitad de una vida y que los arrestos se hacían sin sustento alguno, lo que llevaba al olvido en un obscuro calabozo.39 A causa de tan largos sufrimientos se encontraban aletargados e insensibles, sumisos ante un gobierno inhumano que no pensaba en mejorar su suerte. Ésta era la situación al iniciarse la crisis de 1808. Olvidaron entonces agravios, sufrimientos y

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vejámenes, y “como fieles y sumisos vasallos” corrieron a asistir a la metrópoli. Pero a cambio de tan leales servicios se envió para gobernarlos a “un tirano sediento de sangre humana” --cuyo nombre no registra pero que quizá se trate del virrey Francisco Xavier Venegas--, quien mostró tanto una gran crueldad como una insaciable avaricia y quien incrementó la opresión, manteniéndolos astutamente en la indecisión al asegurarles que las Cortes españolas tomarían en consideración no sólo sus derechos sino sus agravios, por lo que enviaron a ellas sus diputados, pero esto resultó una ilusión, ya que “su voto se hallaba ahogado por la influencia europea.” La declaración asimismo señala que “Algunos miserables usurpadores” de la monarquía española, cuyos nombres tampoco registra pero que parece referirse a las Cortes, los habían vendido a una potencia extranjera, “engañándonos en el momento de las mayores desgracias para mejor someternos a su voluntad y caprichos.” Les abrieron entonces sus tesoros y entregaron el producto de muchos años de industria, y recibieron en pago “opresión, crueldad y la más vergonzosa esclavitud.” Esto lo vieron primero las colonias españolas de la América del Sur, por lo que se habían declarado independientes, encontrándose los texanos “entre los últimos que adoptan esta importante medida.”40 Con estos señalamientos sobre la crisis de la monarquía, que por cierto no dejan de resultar un tanto confusos y un mucho distantes del acontecer texano y que probablemente fueran debidos a los agentes de Álvarez de Toledo, la declaración no sólo retoma la primera causa que llevó a declarar la independencia sino que registra nuevos y más actuales agravios. Por otra parte, el documento recoge, una vez más de manera clara y evidente, los sentimientos autonomistas de sus autores al señalar que se debía aprovechar la oportunidad para que la provincia de Texas trabajara por "la regeneración del Pueblo Mexicano, separándonos del peso de toda dominación extranjera; tomando en nuestras propias manos

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las riendas de nuestro gobierno". Y para darle debido cumplimiento a esto último y evitar los problemas que causaría tomara la voz “cada un individuo del Pueblo”, la declaración daba amplios poderes a Gutiérrez de Lara --a quien llama “nuestro ilustre libertador”-- para constituir una junta que investida a su vez de plenos poderes por el pueblo texano y en su nombre formara “la representación nacional”.41 En esta parte, el acta se vuelve una especie de prontuario para la organización del gobierno texano que de alguna manera recuerda los Elementos Constitucionales que elaborara Ignacio Rayón un par de años antes. Así, la declaración precisa que la Junta debía componerse de un presidente, un secretario y seis vocales nombrados o electos por Gutiérrez de Lara. De igual manera precisa que debía ocuparse de establecer un gobierno para el Estado de Texas; de corresponderse con las naciones extranjeras; de mantener la conexión y armonía con los estados colindantes y con el resto de “la República Mexicana”; de sostener un ejército, y de “ayudar con perseverancia y vigor la causa de la Santa Religión, de la justicia, de la razón y de los derechos sagrados del hombre”.42 El acta precisa igualmente las facultades de la Junta de Gobierno, que resultan por demás extensas. Éstas serían nombrar a pluralidad de votos un gobernador, que llevaría el título de presidente y sería “amparador del gobierno provisional del estado de Texas”, debiendo quedar sus facultades prescritas en una Constitución. Por otra parte, la Junta se encargaría del comercio, de la policía, de poner impuestos y de armar y vestir a los ejércitos del estado. "Finalmente ejercerá en público las funciones de tono legítimo hasta que en Congreso General de la República Mexicana se tomen otras disposiciones juzgadas por convenientes."43 Porque en la declaración de independencia de Texas queda bien claro que se trataba de instaurar la Junta que debía gobernar un estado que formaba parte de una entidad más amplia, en este caso la República Mexicana, cuyo superior gobierno reconocía

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de manera absoluta. Y terminaban expresando que, para darle mayor peso a su declaración y que inspirara “una justa confianza” dentro y fuera de su país, juraban sobre el Santo Evangelio defender y mantener con vidas y haciendas “hasta la última extremidad nuestros principios y nuestra Patria.” Por último, la fecha de su elaboración reitera una vez más su vinculación con la insurgencia novohispana: "6 de abril de 1813 y 3º de la independencia mexicana", lo que pudo deberse a Gutiérrez de Lara, quien por entonces así firmaba.

La Constitución del Estado de Texas De acuerdo con lo establecido en el acta, Gutiérrez de Lara procedió a organizar un gobierno provisional en Texas, proceso sobre el cual falta mucho por averiguar. Según él mismo dio cuenta en 1827, en nombre de la nación mexicana creó "una Junta Gubernativa y General de personas íntegras e instruidas, elegidas popularmente", lo que no deja de sorprender ya que el órgano de gobierno debía ser nombrado o electo por él, y se dedicó "a establecer, organizar y sistemar el gobierno".44 Por su parte, y como era de esperarse, la Junta eligió gobernador a Gutiérrez de Lara, quien se convirtió en la máxima autoridad de la provincia en lo civil y en lo militar. Salvo lo establecido por la declaración de independencia, poco sabemos del funcionamiento de la Junta de Gobierno texana. Sabemos, eso sí, que se encargó de redactar una Constitución, la que fue firmada el 17 de abril de 1813. Este breve documento, de apenas 18 artículos, resulta tan interesante como la declaración de independencia emitida once días antes, y como bien señala Garrett, tanto en las atribuciones que concede a la Junta como a Gutiérrez de Lara y en las disposiciones que contiene se siguió el modelo español --le llama "royal model"-- y ya no el republicano estadounidense.45

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En su artículo primero, la Constitución establecía que la provincia sería conocida como el "Estado de Texas", entidad que formaba parte de la "República Mexicana" y a la que permanecería inviolablemente unida, en lo que concuerda de manera total con la declaración de independencia. La religión católica quedaba establecida por ley en el artículo segundo. El tercero reconocía la inviolabilidad de la propiedad privada, y el cuarto que la libertad personal se consideraba sagrada. Hasta aquí en cuanto a principios generales. Los siguientes artículos se ocupaban de organizar el gobierno y la administración del estado texano. Así, el quinto establecía que el gobernador sería comandante en jefe de las fuerzas militares del estado, cuya organización reglamentaría, pero no podría salir a campaña sin recibir la orden de la Junta Gubernativa, en cuyo caso el gobernador proveería los medios para que el gobierno funcionara adecuadamente durante su ausencia. Al gobernador se le confiarían, además, las relaciones exteriores, ejecutar las leyes y preservar el orden. Y para el cumplido desempeño de sus funciones contaría con un secretario, dos ayudas de campo y tres escribanos en español y uno en inglés. En su artículo séptimo, la Constitución especificaba que debía nombrarse un tesorero para cuidar de los fondos públicos. También que debía instituirse una Audiencia Superior para la administración de la justicia y la elaboración de un código criminal que debía aprobar la Junta Gubernativa; esta Audiencia se compondría de un juez nombrado por la propia Junta y de otros oficiales, lo que quedó registrado en el artículo decimotercero. En el decimoquinto se establecían los poderes y obligaciones de la Junta, entre los que se contaba el hacer todo lo posible por el beneficio de la "gran causa de la independencia mexicana". Los del comandante en jefe, gobernador electo del estado, se registraban en el decimoséptimo, mientras que el decimoctavo establecía que la Junta y el gobernador elegirían de común acuerdo los delegados al "Congreso general mexicano" y para los países

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extranjeros.46 Así, se planteaba para el gobierno de Texas, el flamante "Estado" de la flamante e inexistente "República Mexicana", una incipiente división de poderes, así como la ascendencia de la Junta--en la que de alguna manera se puede reconocer al poder legislativo--, sobre los otros dos, el ejecutivo y el judicial, es decir el gobernador y la Audiencia, en lo que quizá pudo haber influido la Constitución de 1812. Llama la atención que fueran la Junta y el gobernador los encargados de elegir representantes por el estado ante un futuro Congreso mexicano y que no se haya planteado para ello una participación popular, establecida por la Constitución de Cádiz y a la que los insurgentes recurrieron para designar representantes ante el Supremo Congreso Nacional Americano, por no hablar de la experiencia estadounidense. Por otra parte, en cumplimiento del artículo decimoctavo de la Constitución, se procedió a entregar a los voluntarios extranjeros la legua cuadrada de tierra que se les prometiera al enlistarse.47 Pero, a pesar de estos esfuerzos, las disensiones entre anglos y novohispanos se fueron ahondando cada vez más.48 Si bien reconoció la deuda que con ellos se tenía, la Constitución desalentó a los angloamericanos, ya desanimados por su poca participación en la Junta, y varios de ellos, al sentir que habían perdido el control de un movimiento que consideraban suyo, regresaron a los Estados Unidos. La Constitución texana fue enviada por Gutiérrez de Lara a Shaler, quien la remitió a Monroe señalando que aquél debía ser removido del mando por su actitud independiente hacia los Estados Unidos y su lugar ocupado por Álvarez de Toledo. Resulta obvio que la indisoluble unión del estado de Texas con la "República Mexicana" que planteaba la Constitución molestó a angloamericanos y a autoridades estadounidenses por igual. Mucho también ha de haberles incomodado el artículo segundo, que establecía la religión católica para Texas. Por su parte, el gobernador de la Luisiana dio cuenta que la "debida dirección"

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se había perdido en la empresa texana, ya que con la Constitución se creaba un gobierno que cerraba la puerta a la dependencia de la región del gobierno de los Estados Unidos e incluso rehusaba el conceder privilegios a los angloamericanos.49 Gutiérrez de Lara tuvo que enfrentar tanto las maquinaciones de los anglos como el doblez y la perfidia de algunos de sus seguidores y la contraofensiva de Arredondo. Pero fueron las intrigas de Álvarez de Toledo y las disensiones entre texanos y angloamericanos las que causaron su caída, y a principios de agosto siguiente se vio obligado a renunciar el mando en Álvarez de Toledo, quien poco después, el 18 de ese mes, fue completamente derrotado por Arredondo en el Río de Medina.50 Así, a pesar del vigor que llegó a alcanzar, la insurgencia texana tuvo que dar la batalla en distintos frentes, y serían los particulares intereses de quienes desde el exterior habían contribuido a apoyarla los que finalmente prevalecerían hasta hacer de Texas una entidad independiente que más tarde acabaría formando parte, como tanto temieron las autoridades coloniales norteñas, de los Estados Unidos de América.

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. Véase Informe de Manuel de Salcedo, Béjar, 8 de agosto de 1809, en Archivo General de la Nación (en adelante AGN), Operaciones de Guerra, v. 986, ff. 13-18v. 2 . Simón de Herrera a Nemesio Salcedo, Monclova, 8 de mayo de 1811, en AGN, Operaciones de Guerra, v. 757, ff. 49-49v. 3 . C. Castañeda, Our Catholic Heritage in Texas 1519-1936. Transition Period: The Fight for Freedom 1810-1836, t. VI, New York, Arno Press, 1976, t. VI, pp. 7-13; Carlos María de Bustamante, Cuadro histórico de la revolución mexicana, comenzada en 15 de septiembre de 1810 por el ciudadano Miguel Hidalgo y Costilla, cura del pueblo de los Dolores, en el obispado de Michoacán, 2ª edición, 5 vols., México, Imprenta de J. Mariano Lara, 1843-1846, t. IV, pp. 157-158; Lucas Alamán, Historia de Méjico desde los primeros movimientos que prepararon su independencia en el año de 1808 hasta la época presente, 5 v., México, Imprenta de J. M. Lara, 1849-1852, t. II, pp. 96-97, y Hubert H. Bancroft, History of the North Mexican States and Texas, t. II, 1801-1889, San Francisco, The History Company Publishers, 1889, pp. 17-18. 4 . C. M. de Bustamante, Cuadro histórico, t. I, pp. 121-124, y L. Alamán, Historia de Méjico, t. II, pp. 97- 98. Véase también la carta de Luis de Onís a Francisco Xavier Venegas, Filadelfia, 1º de abril de 1812, en L. Alamán, Historia de Méjico, apéndice al t. III, pp. 46-48, y la comunicación de Diego Murphy a Manuel de Salcedo, Nueva Orleáns, 26 de septiembre de 1810, en AGN, Operaciones de Guerra, t. 986, ff. 4v-5. 5 . “En consecuencia, nosotros los representantes del pueblo de este país, tomando por testigo de la rectitud de nuestras intenciones al Supremo regulador de todas las cosas, publicamos y declaramos solemnemente que los diversos distritos de que consta la Florida occidental forman un estado independiente y libre”. (C. M. de Bustamante, Cuadro Histórico, t. I, p. 122. Véase también "Extracto de las gacetas de la Luisiana", en AGN, Operaciones de Guerra, v. 986, ff. 6-7v). El párrafo de la declaración estadounidense es el siguiente: “We, therefore, the Representatives of the united States of America, in General Congress, Assembled, appealing to the Supreme Judge of the world for the rectitude of our intentions do, in the Name, and by the Authority of the good People of these Colonies, solemnly publish and declare, That these United Colonies are, and of Right ought to be Free and Independent States; that they are Absolved from all Allegiance to the British Crown, and that all political connection between them and the State of Great Britain, is and ought to be totally disolved:” (“Por tanto, nosotros, los Representantes de los Estados unidos de América, reunidos en Congreso General, poniendo al Juez Supremo del mundo por testigo de la rectitud de nuestras intenciones, en el Nombre y por la Autoridad del buen Pueblo de estas Colonias, solemnemente publicamos y declaramos que estas Colonias Unidas son, y por Derecho deben ser, Estados Libres e Independientes; que quedan Absueltos de toda obediencia a la Corona Británica y que toda conexión política entre ellas y el Estado de la Gran Bretaña está y debe estar totalmente disuelto”). Declaración de independencia de los Estados Unidos, 4 de Julio de 1776, en Carl L. Becker, The Declaration of Independence A Study in the History of Political Ideas, New York, Vintage Books, 1970, p. 191.

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. C. Castañeda, Our Catholic Heritage, t. VI, p. 16, y José María Luis Mora, Méjico y sus revoluciones, 3 v., París, Librería de Rosa, 1836, t. IV, pp. 262-271. 7 . Véanse las declaraciones de fray Juan Salazar, en la causa formada en su contra, en Juan E. Hernández y Dávalos, Colección de documentos para la historia de la guerra de independencia de México de 1808 hasta 1821, 6 v., México, Biblioteca de "El Sistema Postal de la República Mexicana", José María Sandoval, 1877-1882, t. I, pp. 207-212; C. M. de Bustamante, Cuadro Histórico, t. IV, pp. 158-160; H. H. Bancroft, History of the North Mexican States, t. II, pp. 18-19; C. Castañeda, Our Catholic Heritage, t. VI, pp. 20-22, y L. Alamán, Historia de Méjico, t. II, pp. 170-173. 8 . José Bernardo Gutiérrez de Lara, Breve Apología que el Coronel D. ..., Monterrey, Imprenta del C. Pedro González y socio, 1827, 2ª edición, México, Tipografía de 1ª del Niño Perdido, 1915; James Clark Mulligan, "José Bernardo Gutierrez de Lara, Mexican Frontiersman, 1811-1841", tesis de doctorado, Texas Tech University, 1975; C. Castañeda, Our Catholic Heritage, t. VI, y Lorenzo de la Garza, Dos hermanos héroes, México, Editorial Cultura, 1939. 9 . Véanse las entradas correspondientes a mediados de 1811 del diario de Gutiérrez de Lara. (José Bernardo Gutiérrez de Lara, "Diary of José Bernardo Gutiérrez de Lara, 18111812", en American Historical Review, v. 34, nº 1, oct 1928, pp. 71-73). Véanse también la carta de Luis de Onís al virrey Francisco Xavier Venegas, Filadelfia, 14 de febrero de 1812, en L. Alamán, Historia de Méjico, t. III, pp. 45-46. Véase igualmente C. Castañeda, Our Catholic Heritage, t. VI, pp. 62-65. 10 . Julia Kathryn Garrett, "The First Constitution of Texas", en The Southwestern Historical Quarterly, v. XL, jul 1936 - abr 1937, p. 295; J. C. Mulligan, "José Bernardo Gutierrez de Lara", p. 47, y Jorge Flores, "Apuntes para una historia de la diplomacia mexicana. La obra prima, 1810-1824", en Estudios de Historia Moderna y Contemporánea de México, 1972, v. IV, p. 10. 11 . Véase las cartas de Pedro Girard a José Bernardo Gutiérrez de Lara, Nueva Orleáns, 10 de agosto de 1812, en AGN, Operaciones de Guerra, v. 935, ff. 230-238v; 13 de agosto de 1812, en ibidem, ff. 240-243v; sin fecha, en ibidem, ff. 246-246v; 13 de agosto de 1812, en ibidem, ff. 247-248; 7 de septiembre de 1812, en ibidem, ff. 248-251v; 8 de septiembre de 1812, en ibidem, ff. 256-257; 18 de septiembre de 1812, en ibidem, ff. 258-259v; 10 de octubre de 1812, en ibidem, ff. 260-263; 26 de octubre de 1812, en ibidem, ff. 265-268; 31 de octubre de 1812, en ibidem, ff. 269-271v. 12 . Véase Manuel de Salcedo a Francisco Xavier Venegas, San Fernando de Béjar, 2 de junio de 1812, en AGN, Operaciones de Guerra, v. 986, ff. 58-65; Bernardo Montero a Manuel de Salcedo, Nacogdoches, 8 de junio de 1812, en ibidem, ff. 120-122; proclama a los mexicanos de José Álvarez de Toledo, Filadelfia, 1º de octubre de 1811, en ibidem, ff. 123-124v, y proclama a los criollos de Bernardo Gutiérrez de Lara, Natchitoches, 1 de junio de 1812, en ibidem, ff. 125-126v. Véase también J. K. Garrett, "The First Constitution of Texas", p. 296. 13 . J. K. Garrett, "The First Constitution of Texas", pp. 296-297. 14 . C. Castañeda, Our Catholic Heritage, t. VI, p. 78. 15 . J. B. Gutiérrez de Lara, Breve Apología, p. 14; J. K. Garrett, "The First Constitution of Texas", p. 291, y C. Castañeda, Our Catholic Heritage, t. VI, p. 93-94.

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. Véanse carta de José María Liceaga a Ignacio Rayón, 26 de octubre de 1812, en AGN, Operaciones de Guerra, v. 912, ff. 127-128, y Correo Americano del Sur del jueves 18 de marzo de 1813, t. I, n. IV, p. 26, y del jueves 22 de abril de 1813, t. I, n. IX, p. 70. 17 . José Quevedo a Francisco Xavier Venegas, Veracruz, 1º de marzo de 1813, en AGN, Operaciones de Guerra, v. 692, s. f. Véase también la correspondencia entre Manuel de Salcedo y Nemesio de Salcedo, en "Extracto de la correspondencia del comandante general de Chihuahua, brigadier don Nemesio Salcedo, con el virrey en los años de 1811 y 1812", en AGN, Operaciones de Guerra, v. 739, ff. 36-42. 18 . Ernesto Lemoine, "Nueva Orleáns, foco de propaganda y actividades de la insurgencia mexicana", en Cardinales de dos independencias (Noreste de México - Sureste de los Estados Unidos), México, Fomento Cultural Banamex, 1978, p. 26. 19 . Luis de Onís a Francisco Xavier Venegas, Filadelfia, 1º de abril de 1812, en L. Alamán, Historia de Méjico, apéndice al t. III, pp. 46-48. 20 .Véase Manuel de Salcedo a Francisco Xavier Venegas, San Fernando de Béjar, 17 de agosto de 1812, en AGN, Operaciones de Guerra, v. 986, ff. 185-187v., y Nemesio de Salcedo a Francisco Xavier Venegas, Chihuahua, 2 de septiembre de 1812, en ibidem, ff. 107-109v. 21 . Véase Antonio de Pedrola a José Quevedo, Tampico, 19 de marzo de 1813, en AGN, Operaciones de Guerra, v. 692, s. f. 22 . J. B. Gutiérrez de Lara, Breve apología, p. 16; C. Castañeda, Our Catholic Heritage, t. VI, pp. 96-97. 23 . J. K. Garrett, "The First Constitution of Texas", p. 300. 24 .Véase Vicente Filisola, Memorias para la historia de la Guerra de Texas, 2 v., México, Tipografía de R. Rafael, 1848, t. I, pp. 58-59; H. H. Bancroft, History of the North Mexican States, t. II, pp. 24-25; J. B. Gutiérrez de Lara, Breve apología, p. 15; C. M. de Bustamante, Cuadro Histórico, t. I, pp. 332-333; L. Alamán, Historia de Méjico, t. III, p. 484, y Miguel Serrano a Bustamante, Villa de Lampazos, 8 de abril de 1813, en AGN, Operaciones de Guerra, v. 692, ff. 137-138. 25 . C. Castañeda, Our Catholic Heritage, t. VI, pp. 99-100. 26 . Así lo señala la copia que encontré en el AGN, fechada en "Ciudad de San Fernando a 4 de mayo de 1813, 3º de nuestra independencia", la que a su vez lleva 18 firmas: sargento mayor José María Guadiana, ayudante mayor de plaza José Manuel Prieto, comandante de las milicias auxiliares Isidro de la Garza, capitanes José Nicolás Benítez, Juan Meléndez, alférez veterano José Ignacio de Abal, tenientes Rafael Alvarado y Pedro Arizpe, alférez Lucas Cantú y los civiles Jeus Cantú, Miguel Cortinas, Juan José Tijerina, Tomás Oquillas, José Antonio Guerra, Crescencio Vargas, Bernardino Benavides y José María Muñoz. (Declaración de independencia de la provincia de Texas, San Antonio de Béjar, 6 de abril de 1813, en AGN, Operaciones de Guerra, v. 23, ff. 9-12v). 27 . Para el texto de la declaración estadounidense véase nota 5. 28 . Declaración de independencia de la provincia de Texas, en AGN, Operaciones de Guerra, v. 23, f. 9. 29 . El párrafo de la declaración de independencia estadounidense es el siguiente: “…a decent respect to the opinions of mankind requires that they should declare the causes which impel them to the separation.” (“…un respeto decoroso a las opiniones de la humanidad hace necesario que declaren las causas que los impelen a la separación”).

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Declaración de independencia de los Estados Unidos, en C. L. Becker, The Declaration of Independence p. 186. 30 . Declaración de independencia de la provincia de Texas, San Antonio de Béjar, 6 de abril de 1813, en AGN, Operaciones de Guerra, v. 23, ff. 9-10v. 31 . J. K. Garrett, "The First Constitution of Texas", p.300. 32 . Declaración de independencia de la provincia de Texas, en AGN, Operaciones de Guerra, v. 23, ff. 10-10v. 33 . Declaración de independencia de la provincia de Texas, en AGN, Operaciones de Guerra, v. 23, f. 9v. 34 . Declaración de independencia de la provincia de Texas, en AGN, Operaciones de Guerra, v. 23, f. 9v. El párrafo de la declaración de los Estados Unidos señala: “That to secure these rights, Governments are instituted among Men, deriving their just powers from the consent of the governed,- That whenever any Form of Government becomes destructive of these ends, it is the Right of the People to alter or to abolish it, and to institute new Government, laying its foundation on such principles and organizing its powers in such form, as to them shall seem most likely to effect their Safety and Happiness.” (“Que para asegurar estos derechos, se instituyen entre los hombres los gobiernos, los cuales derivan su justo poder del consentimiento de los gobernados . que cuando cualquier forma de gobierno se vuelve destructiva de estos fines, es el Derecho del Pueblo alterarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno, poniendo sus cimientos sobre los principios y organizando sus poderes de tal manera como les parezca lo más adecuado para lograr su Seguridad y Felicidad.” 35 Declaración de independencia de la provincia de Texas, San Antonio de Béjar, 6 de abril de 1813, en AGN, Operaciones de Guerra, v. 23, f. 9v. 36 Declaración de independencia de la provincia de Texas, San Antonio de Béjar, 6 de abril de 1813, en AGN, Operaciones de Guerra, v. 23, f. 10. 37 Declaración de independencia de la provincia de Texas, San Antonio de Béjar, 6 de abril de 1813, en AGN, Operaciones de Guerra, v. 23, f. 10. 38 Declaración de independencia de la provincia de Texas, San Antonio de Béjar, 6 de abril de 1813, en AGN, Operaciones de Guerra, v. 23, f. 9v. 39 Declaración de independencia de la provincia de Texas, San Antonio de Béjar, 6 de abril de 1813, en AGN, Operaciones de Guerra, v. 23, f. 10v. 40 Declaración de independencia de la provincia de Texas, San Antonio de Béjar, 6 de abril de 1813, en AGN, Operaciones de Guerra, v. 23, f. 11. 41 . Declaración de independencia de la provincia de Texas, San Antonio de Béjar, 6 de abril de 1813, en AGN, Operaciones de Guerra, v. 23, f. 11v. 42 . Declaración de independencia de la provincia de Texas, San Antonio de Béjar, 6 de abril de 1813, en AGN, Operaciones de Guerra, v. 23, f. 11v. 43 . Declaración de independencia de la provincia de Texas, San Antonio de Béjar, 6 de abril de 1813, en AGN, Operaciones de Guerra, v. 23, f. 12v. 44 . J. B. M. Gutiérrez de Lara, Breve Apología, p. 15. 45 . J. K. Garrett, "The First Constitution of Texas", pp. 301-302. 46 . J. K. Garrett, "The First Constitution of Texas", pp. 305-308. 47 . C. Castañeda, Our Catholic Heritage, t. VI, p. 103.

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. Véase, por ejemplo, el pleito ocurrido entre el coronel Roche, de los voluntarios angloamericanos, quien saqueó una casa, apoderándose de 40,000 pesos, y Gutiérrez de Lara, quien pretendió, sin éxito, quitárselos. (Francisco de Alzar a Félix María Calleja, Nueva Orleáns, 9 de agosto de 1813, en AGN, Operaciones de Guerra, v. 739, f. 315316v). 49 . J. K. Garrett, "The First Constitution of Texas", p. 302-303. 50 . Sobre esta acción, véase el extenso informe mandado por Arredondo al virrey. (Joaquín de Arredondo a Félix María Calleja, Cuartel General de San Antonio de Béjar, 13 de septiembre de 1813, en AGN, Operaciones de Guerra, v. 23, f. 179-191v). Véase también C. Castañeda, Our Hispanic Heritage, t, VI, p. 114-115, y H. H. Bancroft, History of the North Mexican States, t. II, p. 29-30.

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