LA DEFINICION DEL DERECHO Por Raúl ORTIZURQUIDI IIirector
del Seminario de I>erecho Civil de la Facultad de Derecho de la UNAM
Einpezaremos por decir que el Dereclio es i i i i conjunto de normas de conducta bilaterales, exteriores, Iieterónomas y coercibles. Pero acaso, jesto iio es ya una definiciún? Teiiemos el género pvdxirno: el concepto "normas de conducta" -no Iiay que olvidar que las jiirídicas son una especie de ili