LA DISCUTIDA POSTURA COMUNITARIA SOBRE EL EMBOTELLADO EN ORIGEN DEL VINO RIOJA. (LA VENTA A GRANEL)

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Documentos de Trabajo de la Cátedra Jean Monnet de Derecho e Instituciones Europeas

LA DISCUTIDA POSTURA COMUNITARIA SOBRE EL EMBOTELLADO EN ORIGEN DEL VINO RIOJA. (LA VENTA A GRANEL) Javier Hernández Aguirre

Serie: Creaciones Internas Nº 1/2004

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LA DISCUTIDA POSTURA COMUNITARIA SOBRE EL EMBOTELLADO EN ORIGEN DEL VINO RIOJA.

(LA VENTA A GRANEL) JAVIER HERNÁNDEZ AGUIRRE1

SUMARIO I. POSTURA ACTUAL DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA RESPECTO A LA OBLIGACION DE EMBOTELLAR EN ORIGEN EL VINO CON EL FIN DE PROTEGER LA REPUTACION DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN. II. PUNTO DE VISTA DEL CONSUMIDOR. III. PUNTO DE VISTA DEL PRODUCTOR. IV. CIRCUNSTANCIAS QUE SUSCITAN DUDAS. CONCLUSIONES.

El embotellamiento en origen del vino Rioja es un tema muy polémico dentro de la normativa comunitaria que ha planteado muchas controversias. Se ha intentado salvaguardar la reputación de la denominación de origen (en lo sucesivo DO) permitiendo a la legislación española obligar a los productores el embotellamiento en origen. No comparto la aptitud del Tribunal de Justicia ya que por una parte protege a los productores de vino de DO y por otra les niega su expansión en el mercado de la Comunidad al prohibirles exportar a granel su vino DO al mercado comunitario. Para comprender este problema, es fundamental señalar dos aspectos cruciales. En primer lugar, hay que señalar que el indicador geográfico de la DO otorga una calidad, una singularidad y una personalidad al vino que permite

al productor alcanzar una posición privilegiada en el mercado. En segundo lugar es necesario comentar que el Tribunal de Justicia (en lo sucesivo TJ.) no permite exportar el vino a granel fuera de la zona en la que se cultiva ese DO bajo el amparo de la DO. Si se quiere conservar ese solo se puede vender a granel ese vino dentro de la zona en el que se produce. Este hecho tiene una consecuencia clara. Se obliga a embotellar en origen el vino si el productor quiere mantener el derecho a utilizar la DO. Mi objetivo es ilustrar al lector con datos suficientes para que juzgue si la medida adoptada por el Tribunal de Justicia es acertada o por el contrario, es restrictiva para la libre circulación de mercancías, para los intereses del consumidor y del productor. Se van a exponer fundamentos suficientes que provienen del análisis de la documentación de organismos especializados y asociaciones que se dedican exclusivamente a estudiar los métodos de transporte de vino a granel. Este artículo busca presentar una serie de argumentos, para exponer de esta forma al público razonamientos suficientes sobre las ventajas que conllevaría permitir transportar el vino DO a granel manteniendo íntegramente su calidad. El comercio Comunitario y el consumidor final serían los dos grandes beneficiarios si se adoptase esta medida. Si el TJ. mantiene la postura actual sobre este asunto, el principio de libre circulación de mercancías queda vulnerado en su plenitud.

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Abogado perteneciente al Ilustre Colegio de Pamplona. Alumnos del Master en Derecho de la Unión Europea de la Universidad Carlos III de Madrid.

I. POSTURA ACTUAL DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA RESPECTO A LA OBLIGACIÓN

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DE EMBOTELLAR EN ORIGEN EL VINO CON EL FIN DE PROTEGER LA REPUTACIÓN DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN.

analizar la jurisprudencia del primer periodo para realizar un comentario al respecto.

La normativa Comunitaria sobre este tema está regulada en los Reglamentos n. 822/87 CEE2 y 823/87 CEE. Estos reglamentos desarrollan las normas mínimas aplicables a la producción, la comercialización y al control de la calidad de estos vinos. Se trataba de una armonización de mínimos ya que permitía a los Estados miembros añadir todas las condiciones y características complementarias que debían cumplir estos vinos para tener la calificación de DO de un determinado territorio comunitario. También se regularon en el Reglamento 2048/89 CEE los controles de la calidad y autenticidad del vino en las distintas fases tanto de producción como de comercialización3. Estas disposiciones normativas se complementaron con otras normas comunitarias que se establecían en el ámbito de la OMC del vino. Estas disposiciones regulan aspectos referentes a la presentación, transporte y control de los productos vinícolas.

En una primera etapa, el TJ. en la sentencia Delhaize et Le Lion de 9 de junio de 19924, condena la normativa española. La legislación española permitía la venta de vino DO a granel dentro del territorio de producción pero a su vez prohibía exportar este mismo vino a granel fuera de esta zona. En primer lugar el TJ. manifestó “se trataba de una medida de efecto equivalente contraria al articulo 29 TCE”5. En segundo lugar, expuso “no se había demostrado que el embotellado en origen del vino de Rioja fuese una característica necesaria para mantener la calidad del vino”. De esta forma se proporcionaba una ventaja concreta a las empresas que se dedicaban al embotellado que estaban situadas en ese específico territorio de producción.

La jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre la obligación del embotellado en origen del vino DO en una primera etapa es muy diferente a la que mantiene en la actualidad. La postura actual ha cambiado de forma radical la jurisprudencia comunitaria sobre este asunto. Se va a proceder a

A medida que fue evolucionando el mercado, los Reglamento 822/87 CEE y 823/87 CEE quedaron anticuados y se sustituyeron por el Reglamento nº 1493/1999 CEE . Este Reglamento se completo finalmente con el Reglamento nº 1607/2000 CEE. La jurisprudencia comunitaria dio un giro radical en su postura en la sentencia Bélgica c. España de 16 de mayo de 20006. En esta ocasión el TJ. 4

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El Art. 13 del Reglamento n.º 823/87 CEE establece los exámenes analíticos fijados por los países productores de vinos para que puedan denominarse DO. 3

El Reglamento n.º 2048/89 CEE. Señala la coordinación que debe existir entre los diferentes organismos de control nacionales.

Asunto C-47/90

5

STJCE, Art. 41, señala que una medida nacional que tiene por objeto restringir las corrientes de exportación y establecer una diferencia de trato constituye una medida de efecto equivalente. Sentencia de 10 de marzo de 1983, Inter.-Huiles (172/82) apartado 12. 6 Asunto C-388/95

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decide “el embotellado en origen del vino DO Rioja pretende proteger mejor la calidad del producto y la gran reputación de la denominación”7. De esta forma manifiesta que es la mejor manera de evitar los riesgos que conlleva el transporte a granel y su embotellado fuera del territorio de producción. También concreta ”la ventaja otorgada por la legislación española a las empresas que embotellan el vino en esta región esta justificada en virtud de alguna de las excepciones de interés general reguladas en el articulo 30 TCE. En concreto, por la protección de la propiedad industrial y comercial”. Esta resolución del TJ. suscito muchas discusiones dentro de la doctrina comunitaria ya que para una parte de los juristas comunitarios fue totalmente desacertada. En la última parte de la exposición abordare esta cuestión e intentare reflejar mi opinión sobre este asunto. II. PUNTO DE VISTA DEL CONSUMIDOR.

Por todos es sabido que existe una mayor preferencia por los vinos de calidad. Esta predilección se da al existir una albúmina mejora cualitativa observada en los vinos DO8. Los consumidores valoran cada vez más que el vino tenga una cuidada elaboración y una procedencia especifica. Se asocia un producto a unas características determinadas que están vinculadas al

lugar de producción y también a que haya sido elaborado conforme a unas técnicas específicas de producción. Vamos a analizar estas circunstancias desde el punto de vista del vino DO. El embotellado en origen conlleva consigo que este vino llegue a los consumidores europeos a un precio muy elevado. El consumidor estaría a favor de permitir que el embotellado se pudiera realizar en otros Estados de la Comunidad Europea siempre que se le garantizase que el vino va a conservar la misma calidad. De esta forma podrían obtener el mismo vino bajo otra denominación pero con las mismas características a un precio mucho mas económico. Para garantizar al consumidor que se trata del mismo vino y que mantiene su calidad, es necesario realizar unas pequeñas modificaciones en los controles que realiza la Unión europea. La normativa comunitaria establece los controles de calidad en el Reglamento 2238/93 CEE9. Estos controles son menos estrictos que los que impone la normativa española. La legislación española10 se refiere en concreto a las características enológicas del producto y lleva a cabo controles organolépticos11 Existe un organismo que se encarga de controlar este proceso 9

El Reglamento n.º 2238/93 CEE, solamente engloba el aspecto contable, el control cuantitativo y el referente a los aspectos sanitarios.

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STJCE desarrolla en los apartados 60 a 66 este argumento. Señala que el embotellamiento en origen es la forma más segura de evitar los riesgos que puede conllevar el transporte a granel. Este argumento fue defendido por los países productores de vino y por la Comisión.

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El Real Decreto n.º 157/88, Art. 20, apart. 4, establece controles más estrictos, que se realizan partida por partida, de los vinos con DO calificada. 11

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http://elmundovino.elmundo.es

Se dice de las propiedades de los cuerpos que se pueden percibir por los sentidos.

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de elaboración del vino DO. Se le denomina el Consejo Regulador de la Rioja y no permite que el embotellado se realice fuera de la zona DO. Únicamente permite que sea efectuado por bodegas concretas que hayan sido autorizadas para esa función. Este hecho constituye sin ninguna duda una medida de efecto equivalente. Concede una ventaja a estas empresas e imposibilita a las otras empresas de la Comunidad poder desempeñar esta función. A mi juicio no estaría salvaguardada por causas de interés general del artículo 30 TCE como son la propiedad industrial y comercial. Existen alternativas eficaces para solucionar este problema que se deberían aplicar. La posibilidad de colocar una etiqueta informativa en la que se precisase las características, el lugar de procedencia y de embotellamiento solucionaría el problema fundamentalmente. De esta forma la reputación de la denominación de origen se mantendría y el consumidor no se sentiría engañado en ningún momento. III. PUNTO DE VISTA DEL PRODUCTOR

En este apartado quiero abordar en profundidad uno de los puntos fundamentales de este artículo. Había expuesto anteriormente que la postura del TJ. me parecía acertada en cuanto a proteger la DO, pero por otra parte al no permitir el embotellamiento en lugar distinto al del origen, limitaba las posibilidades de expansión del productor en el mercado . La duda trascendental que suscita esta cuestión esta clara. Si existen métodos de transporte a granel en los que la calidad del vino mantiene todas sus propiedades, ¿por que no permite el TJ. realizar esta actividad? Los argumentos que ha ido exponiendo el TJ. no son convincentes y

a raíz de ellos han surgido varias cuestiones. En primer lugar, se ha argumentado esta situación señalando que las bodegas de la zona DO disponen de condiciones y de la experiencia necesaria para preservar las características específicas del vino en las operaciones de embotellado. Este argumento se derrumba por sí mismo ya que se podría alegar que también existen bodegas en otros Estados miembros que disponen de condiciones iguales e incluso mejores12 a la hora de elaborar métodos de embotellamiento. En segundo lugar, el TJ. ha defendido que el Consejo Regulador no podría controlar el embotellamiento del vino en territorios distintos al de la DO. Se permite transportar a granel el vino exclusivamente dentro de la zona DO y por consiguiente, se prohíbe exportarlo fuera del territorio de la DO. De permitir exportarlo fuera de la zona, se podría manipular el vino y los fraudes podrían aparecer en perjuicio del consumidor. Este argumento tiene un peso lógico mayor, pero se pueden encontrar soluciones eficaces que no ocasionarían un gasto demasiado elevado en proporción al beneficio que se conseguiría. Una de las soluciones posibles, y sin ninguna duda más complicadas, conllevaría la modificación del Reglamento 1607/2000 CEE obligando a que los controles en los Estados miembros fuesen mas estrictos, asimilando estos controles a los que establece el Consejo Regulador en España. De esta forma, cualquier bodegas de la Comunidad que estuviesen 12

Las bodegas francesas por su antigüedad y su renombre disponen de una experiencia exquisita en la elaboración de vino. ( Ej. Bodegas de Bordeaux, Bourgogne, Champagne, Carentes, Corse) http://www.vinsfrance.com

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interesadas en importar vino a granel DO estarían supeditadas a los mismos controles y examinadas bajo la misma forma en todo el territorio de la Comunidad Europea. En tercer y último lugar hay que hacer alusión al transporte. Se ha defendido radicalmente que el transporte es el mayor inconveniente para permitir el embotellado en bodegas distintas a las del territorio DO. Asociaciones de gran prestigio europeo, como por ejemplo, la European federation of wine & spirit importers and distributors13 y La Oficina Internacional de la Viña y del Vino14 defienden que existe la posibilidad de trasportar el vino manteniendo toda la calidad. Estos análisis han sido elaborados por expertos en la materia que en ningún momento han dudado de este hecho. Debemos ser realistas y situarnos en la perspectiva del empresario. Las empresas vinícolas fijan sus precios pensando en los costes de elaboración, en los costes adicionales y sobre todo en la aceptación en el mercado por parte de los consumidores. Esta es la única forma 13

Esta prestigiosa asociación europea se ha opuesto de forma tajante a la obligación del embotellamiento en origen exponiendo argumentos claros sobre sus consecuencias negativas. http://www.wsaonline.org.uk/WSA_II/english2/i ndex.html

de sobrevivir en el complicado mercado comunitario. En nuestro caso en concreto, el productor de vino DO tiene un problema añadido. Su vino debe ser embotellado en origen y esto supone que salga al mercado a un precio mucho más elevado. El precio puede ser hasta un 10% superior al obligar al empresario a embotellar el vino en origen. Si se le permitiese al productor embotellar el vino DO fuera del origen, por tanto, permitirle vender a granel el vino fuera de la zona DO, las ventajas aflorarían en un periodo de tiempo muy reducido. Desde un punto de vista financiero15 observamos que si el productor, por ejemplo, produce un millón de litros de vino al año y solo puede vender quinientos mil litros debido a esa competencia feroz existente en el mercado comunitario, entre otras razones, por su imposibilidad de vender más barato, los otros quinientos mil litros quedarían en reserva y no producirían capital para la empresa. En el supuesto de que pudiera reducir ese precio un 10%, su volumen de venta anual se dispararía. De esta forma, este productor tendría un potencial económico mayor para invertir en la mejora de su producción. Este hecho conllevaría ventajas destacadas como una reducción del precio del vino para el consumidor final así como un incremento objetivo del empleo en esa zona determinada.

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La Oficina Internacional de la Viña y del Vino elaboró un código en el que se especificaban las buenas prácticas para el transporte del vino. Concreta que nos se entiende por que razón se prohíbe a una compañía que se dedique al embotellamiento del vino, transportarlo al país de consumo para su comercialización siempre y cuando realice las inversiones necesarias en maquinaria cualificada para el transporte. http://www.oiv.int/fr/index.html

15

El Instituto Nacional http://www.ine.es.

de

Estadística.

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. IV. CIRCUNSTANCIAS QUE SUSCITAN DUDAS. CONCLUSIONES.

En mi opinión, el TJ. no tuvo en cuenta la aparición de nuevos horizontes, innovadores de mercado en otros Estados miembros de la Comunidad. En general, se observa una tendencia creciente de consumo de vino a escala internacional. El mercado del vino se ha convertido en un mercado más amplio y a su vez más atractivo para los productores. Estos potenciales nuevos consumidores demandan vinos de una calidad muy alta. Se valora cada vez más la procedencia y el cuidado en su elaboración pero a su vez buscan un precio que satisfaga sus posibilidades económicas. La expansión del mercado ha conllevado a la aparición de nuevas empresas que buscan captar clientes tentándoles con precios más bajos en sus productos. Las empresas vinícolas compiten en mercados maduros, donde el grado de rivalidad entre las empresas establecidas es muy elevado. Los productores han tenido que innovar en la búsqueda de un sello de distinción derivado del liderazgo, diferenciación y sobre todo del coste del producto. Los productores que conservan el derecho de utilizar indicadores geográficos de calidad deben explotar esta característica para conseguir una posición privilegiada en el área comunitaria y expandir su negocio. La competitividad es tal en el mercado comunitario que es muy complicado vender el vino DO a un precio tan alto. Existe un problema fundamental, su elevado precio de salida. Este inconveniente es debido entre otros aspectos a la imposibilidad de exportar el vino DO a granel. De esta forma se reduciría el precio en torno al 10% y facilitaría su venta en el mercado.

.

La importancia de la especificidad del producto y la necesidad de proteger el renombre de la DO Rioja puede contrarrestarse, sin menoscabar la importancia que estos dos elementos poseen, con la obligación de la Comunidad Europea de velar por un mercado único justo y que respete los principios fundamentales de sus ciudadanos. Según reiterada jurisprudencia del TJ. es conforme a Derecho Comunitario, a pesar de que restrinja los intercambios entre los Estados, toda medida que constituya un medio necesario y proporcionado para salvaguardar algún interés legítimo. Si aplicamos este principio a nuestro caso en concreto, deberíamos permitir el transporte a granel, aunque vulnerase el derecho de propiedad industrial y algún matiz concreto del derecho comercial, por respectar el principio de libre circulación de mercancías y los derechos fundamentales de los consumidores finales.

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