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Congreso LASA Dallas, Texas Estados Unidos de América
“LA EDUCACION AMBIENTAL EN CUBA”
Licenciada CLARA NILA HAEDO GONZALEZ Abogada BUFETES COLECTIVOS. CUBA Profesora Facultad de Derecho UNIVERSIDAD DE LA HABANA.
Ciudad de La Habana, Cuba, Marzo 2003
LA EDUCACION AMBIENTAL EN CUBA
SUMARIO:
- INTRODUCION - DESARROLLO: 1. Política Ambiental. Respaldo Legal. 2. Sistema de Responsabilidad Ambiental. 3. La Educación Ambiental en Cuba.
- CONCLUSIONES - BIBLIOGRAFIA
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INTRODUCCION La vida moderna ha impuesto nuevos códigos en las relaciones sociales, que exigen como consecuencia un nuevo tipo de regulación jurídica, es causa del surgimiento del Derecho Ambiental que tiene como objetividad genérica la de proteger el medio ambiente y consecuentemente la vida. El
surgimiento
reciente
del
Derecho
Ambiental
como
rama
independiente, no obstaculizó el intento del hombre de protección al medio ambiente desde etapas muy tempranas, ejemplo de ello son el Código de Hamurabi (1700 a.j.c.), la Ley de las Doce T ablas (490 a.j.c.), la Ley de Osuna (siglo I), Etimologías de San Isidoro (siglo VI), Fuero de Usagre (siglo XIII), Nueva Recopilación (1548) y Ordenanzas de Granada (1552), según Dra. Silvia Jaquenod de Zsogon; lo que evidentemente sí ha resultado escasa, tardía e imperdonablemente lenta es la Educación Ambiental, proporcionadora de una Conciencia Ambiental que procura en el espíritu de todos la voluntad de eternizar las condiciones necesarias e indispensables para perpetuar la vida. La carencia de conocimientos y los intereses casi siempre económicos son la causa de la existencia de conflictos que generan una determinada situación ambiental y consecuentemente casi siempre morosidad para resolverlos.
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Será este el tema que ocupen mis breves notas, pues la práctica profesional me ha llevado a incipientes reflexiones, las que pretendo enriquecer en el futuro.
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DESARROLLO: POLÍTICA AMBIENTAL. RESPALDO LEGAL El Artículo 27 de la Constitución de la República de Cuba expresa que “el Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales del país, reconoce su estrecha vinculación con el desarrollo económico y social sostenible para ser más racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras. Corresponde a los órganos competentes aplicar esta política”. Es deber de los ciudadanos contribuir a la protección del agua, la atmósfera, la conservación del suelo, la flora, la fauna y todo el rico potencial de la naturaleza. La interpretación del precepto constitucional no deja espacio para dudas, pues queda bien refrendado el deber del Estado y de los ciudadanos de proteger el medio ambiente, y agregaría que al propio tiempo es derecho de ambos, pues según el Artículo 2 de la Ley 81/1997 se establece que “el medio ambiente es patrimonio e interés fundamental de la nación, lo cual es una manifestación del derecho soberano del Estado de proteger el medio ambiente”. En Cuba, en 1994, se creó el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, el cual fue designado, entre otras funciones, para que pusiera en práctica la política ambiental refrendada en la Constitución, siendo necesario para ello el establecimiento de grandes lineamientos, con planes específicos, los que evidentemente generan programas o proyectos.
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El Acuerdo Número 4002 de 24 de Abril del 2001 del Consejo de Ministros, en su apartado segundo, numeral nueve, faculta al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, como Organismo de la Administración Central del Estado para “evaluar sistemáticamente la efectividad y eficiencia del sistema de Ciencia e Innovación Tecnológica, proponer o pronunciarse sobre las medidas necesarias para el desarrollo y perfeccionamiento de los Centros de Investigación y las Entidades del Servicio Científico-Tecnológicos, incluyendo lo referente a su creación, modificación, fusión, extinción y subordinación”; razón por la cual le propuso al Ministerio de Economía y Planificación la creación de la Unidad Presupuestada denominada Centro de Información, Gestión y Educación Ambiental (CIGEA), siendo aprobada por este mediante su Resolución Número 404 de 3 de Junio del 2002, como Unidad que se subordina al CITMA. Esta entidad tiene el objeto siguiente: a) Elaborar y ejecutar programas y proyectos científico técnicos para apoyar los programas nacionales en las esferas ambientales de su competencia, en ambas monedas. b) Brindar servicios ambientales en las áreas de lucha contra la contaminación de las aguas, suelos y atmósfera, el uso racional de los recursos naturales y el manejo integrado de ecosistemas, en ambas monedas.
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c) Diseñar estudios de factibilidad ambiental en ambas monedas. d) Comercializar de forma mayorista y en ambas monedas publicaciones y productos (artículos para la prensa escrita, posters, spots televisivos, radiales y otros relacionados con la actividad en materia ambiental en distintos formatos). El 11 de julio de 1997, por Acuerdo de la Asamblea Nacional del P oder Popular, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 75, inciso b, de la Constitución de la República, aprobó la Ley 81 del Medio Ambiente; la cual tiene como objeto establecer los principios que rigen la política ambiental y las normas básicas para regular la gestión ambiental del Estado y las acciones de los ciudadanos y la s ociedad en general, a fin de proteger el medio ambiente y contribuir a alcanzar los objetivos del desarrollo sostenible del país (Artículo 1). Este sistema normativo tuvo como antecedente la Ley 33 “De Protección del Medio Ambiente y el Uso Racional de los Recursos Naturales”, de 10 de Enero de 1981, la cual si bien representó una incipiente manifestación de protección en cuanto al establecimiento de los principios que debían regir la política ambiental cubana, resultaba obsoleta a la altura de la segunda mitad de los años noventa, cuando ya imperaban en nuestro país novedosas formas de relaciones económicas, con flexibles relaciones mercantiles que consecuentemente requerían nuevas regulaciones para la protección y conservación del medio ambiente, y mucho más la introducción de nuevos conceptos en materia de legislación ambiental.
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El Artículo 3 de la Ley 81 de 1997 expresa que “es deber del Estado, los ciudadanos y la sociedad en general proteger el medio ambiente” estableciendo en uno de sus postulados el constante incremento de los conocimientos de los ciudadanos acerca de las interrelaciones del ser humano, la naturaleza y la sociedad; y el Artículo 4 expresa las acciones ambientales para un desarrollo sostenible, las que están fundadas en trece principios, refiriendo en su inciso h que “la educación ambiental
se
organiza
y
desarrolla
mediante
un
enfoque
interdisciplinario y transdisciplinario, propiciando en los individuos y grupos sociales el desarrollo de un pensamiento analítico, que permita la formación de una visión sistémica e integral del medio ambiente, dirigiendo en particular sus acciones a niños, adolescentes y jóvenes y a la familia en general”. A esta altura resulta fácil concluir que la protección del medio ambiente es para el Estado un derecho soberano y para los individuos un derecho ciudadano. El derecho soberano consecuentemente implica una responsabilidad ante la sociedad y ante los ciudadanos, que en la práctica se pone de manifiesto a través de órganos y organismos encargados de ejecutar la política ambiental y los principios que rigen la misma.
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Los ciudadanos están obligados a proteger el medio ambiente y al mismo tiempo tienen el derecho de hacerlo. El Ambiente lleva intrínseco un dilema, una gran antítesis, pues el propio desarrollo científico y tecnológico, en mucho, está en contradicción con la conservación del medio ambiente y es precisamente
desde este punto que resulta indispensable el
cumplimiento de las regulaciones para su protección, que garantice un presente de calidad ambiental y un futuro sostenible. En la práctica la solución de las situaciones ambientales resultan ser morosas provocando una persistencia en la disminución de la calidad ambiental, pues al continuar la situación de impacto disminuye la calidad del ambiente. El poder público debe y tiene que estar en función de la sociedad para que esta evolucione y funcione como tal. No puede existir un interés contrario, ni siquiera diferente al que establece la Ley. Para la solución de los problemas ambientales no siempre los órganos y organismos actúan en concordancia con lo que establece la Ley, y, por supuesto, dicha actuación es contraria a la sociedad y a la función que en ellos el Estado ha delegado, existiendo como razón la insuficiente conciencia y conocimientos sobre una determinada situación ambiental.
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El control de las regulaciones ambientales se establece a través del Sistema de Inspección Ambiental, a cargo del CITMA, en la que participan órganos y organismos convocados por e ste. El Artículo 10 de la Ley 81 expresa con claridad que “las atribuciones que de conformidad con esta Ley y con la legislación ambiental en general correspondan al Estado en materia de gestión ambiental, serán ejercitadas por los organismos de la Administración Central del Estado, otros órganos estatales y los órganos locales del Poder Popular”. El Artículo 12 expresa: ”corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en coordinación con otros órganos y organismos correspondientes: a) Controlar y perfeccionar sistemáticamente la Estrategia A mbiental Nacional, el Programa Nacional de Medio Ambiente y Desarrollo y otros programas y estrategias requeridos para el desenvolvimiento de su función rectora. b) Practicar, evaluar y controlar la realización, desarrollo y cumplimiento de otras estrategias sectoriales para la protección del medio ambiente y en particular las relativas a recursos naturales específicos. c) Coordinar e integrar la introducción de los aspectos requeridos para la protección del medio ambiente en las acciones de los órganos y organismos estatales, a cuyos fines podrá solicitar y obtener
la
información
correspondiente
y
formular
las
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recomendaciones pertinentes al propio órgano u organismo o al Consejo de Ministros, según proceda. d) Aprobar o proponer, según sea el caso, así como evaluar y exigir el cumplimiento de las regulaciones establecidas para la protección del medio ambiente, demandando la realización de las acciones que a esos fines correspondan. e) Proponer regulaciones de carácter económico dirigidas al uso racional de los recursos naturales y evaluar sus efectos sobre el medio ambiente. f) Conciliar discrepancias entre los órganos, organismos y otras entidades en relación con la protección del medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales, adoptando las decisiones pertinentes o elevando al gobierno las propuestas de medidas que correspondan, en los casos en que no se logre la debida conciliación. g) Dirigir, evaluar y controlar la vigilancia meteorológica, del clima, de la composición química y de la contaminación general de la atmósfera; la vigilancia radiológica ambiental y el servicio sismológico, así como los estudios de la peligrosidad sísmica, meteorológica y radiológica. h) Instrumentar la política ambiental en materia de seguridad biológica y seguridad nuclear y controlar su implementación. i) Proponer, controlar y evaluar, con carácter permanente o temporal, regímenes especiales de manejo y protección, respecto
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a determinadas áreas o recursos, cuando razones de orden ambiental lo justifiquen. j) Dirigir y controlar las actividades relacionadas con las áreas protegidas. k) Proponer, evaluar y controlar programas y proyectos en materia de información ambiental. l) Aplicar en la esfera de su competencia y velar por la aplicación general de la presente Ley. m) Otras que se le asignen por la legislación vigente. Está claro que el objeto concreto de la Ley es dar cumplimiento a los lineamientos que se regulan en el propio cuerpo legislativo y a través de las atribuciones del Estado y los organismos de la Administración Central del Estado y otros organismos estatales y del Poder Popular. La Política Ambiental Cubana, regulada en el Artículo 18, se ejecuta mediante una adecuada gestión que utiliza los instrumentos siguientes: a) La Estrategia Ambiental Nacional, el Programa Nacional de Medio Ambiente y Desarrollo y los demás programas, planes y proyectos de desarrollo económico y social. b) La presente Ley, su legislación complementaria y demás regulaciones legales destinadas a proteger el medio ambiente, incluidas las normas técnicas en materia de protección ambiental. c) El ordenamiento ambiental.
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d) La licencia ambiental. e) La evaluación de impacto ambiental. f) El sistema de información ambiental. g) El sistema de inspección ambiental estatal. h) La educación ambiental. i) La investigación científica y la innovación tecnológica. j) La regulación económica. k) El Fondo Nacional del Medio Ambiente. l) Los regímenes de responsabilidad administrativa, civil y penal. Para el control de las regulaciones ambientales existe el Sistema de Inspección Ambiental compuesto por: Ø La Inspección Ambiental Estatal a cargo del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en la que participan los órganos y organismos convocados por este; y Ø Las inspecciones estatales que desarrollan otros órganos y organismos del Estado, cuya actividad repercute sobre la protección del medio ambiente. La autoridad competente señalará las medidas correctivas de acuerdo con la violación cometida y el plazo para su cumplimiento y pondrá en conocimiento de la Fiscalía General de la República, aquellas acciones u omisiones detectadas que puedan resultar constitutivas de delitos.
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SISTEMA DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL Existe en materia de medio ambiente: 1. Sanciones administrativas. 2. Sistema de responsabilidad civil. 3. Régimen de responsabilidad penal. Las sanciones administrativas comprenden a las personas naturales o jurídicas que incurran en las contravenciones establecidas en la legislación complementaria a la presente Ley. Las contravenciones se sancionarán con multas, sin perjuicio de las demás sanciones accesorias aplicables. Están facultadas para poner en conocimiento de la autoridad competente cualquiera de las contravenciones establecidas en la legislación complementaria a la Ley toda o cualquier persona que conozca de la violación. En cuanto al sistema de responsabilidad civil se aplica a toda persona natural o jurídica que por su acción u omisión dañe el medio ambiente quien está obligada a cesar en su conducta y a reparar los daños y perjuicios que ocasione.
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La facultad para reclamar la reparación del daño o la indemnización de los perjuicios la tienen la Fiscalía General de la República, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y quien haya sufrido personalmente el daño o perjuicio. El régimen de responsabilidad penal está tipificado en la legislación penal vigente; y son las acciones u omisiones socialmente peligrosas prohibidas por la Ley, bajo conminación de una sanción penal que atente contra la protección del medio ambiente. La responsabilidad para encausar dichas acciones u omisiones corresponde a la Fiscalía General de la República. La práctica profesional nos indica que e n el plano de responsabilidad en materia de medio ambiente, tanto para su control y exigencia como para dar solución a los conflictos, queda mucho por andar, sobre todo en lo relacionado con la responsabilidad administrativa. Primero porque el sistema de inspecciones no es todo lo constante y riguroso que las necesidades de impacto requieren pues se exige de mecanismos más efectivos que resuelvan las situaciones propias de la comunidad, y, en segundo lugar, las soluciones y ejecuciones de las reclamaciones que se establecen especialmente ante las Fiscalías Municipales y Direcciones Municipales de Higiene Ambiental, gozan de suprema lentitud.
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Los conflictos que generan las situaciones ambientales por el ruido en nuestra comunidad adquieren dimensiones inconmensurables, las que no son controladas con rigor por las autoridades competentes, existiendo un elevado nivel de irrespetuosidad e irresponsabilidad sobre los efectos nocivos de este tipo de contaminación energética como es la contaminación del silencio. El ruido modifica la calidad ambiental, durante el tiempo que perdura se produce una situación de impacto ambiental, siempre estará en dependencia de la intensidad y la magnitud de la acción, como cualquier situación de impacto, puede cesar porque termine la acción o porque el propio sistema responda y se produzca un nuevo punto de equilibrio. En nuestra cotidianeidad la agresión por el RUIDO no tiene fronteras y en especial el de la música escuchada a altos decibeles adquiere un significativo lugar, quizá razones de idiosincrasia e ignorancia sean significativos para la existencia del fenómeno. Según estudios realizados por el músico José Ramón del Junco, por encargo de la Unión Nacional de Escritores y Artistas de Cuba (UNEAC),
para
dar
cumplimiento
a
su
programa
Educación
Comunitaria, la exposición continua y prolongada a una música proporcionalmente alta va deteriorando el sistema nervioso central, creando
estrés,
irritabilidad,
agresividad,
insomnio,
trastornos
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digestivos,
ansiedad,
depresión,
susceptibilidad,
trastornos
inmunológicos y renales, aumento de la presión arterial, aumento de la presión ocular, etcétera, mucho más si es a la hora del sueño o en las primeras horas de la mañana, produciéndose un gran deterioro de los órganos internos, especialmente el corazón. En nuestra realidad el nivel de ruido permisible para las horas diurnas es de 60 decibeles y 50 para las horas nocturnas, lo cual es violentado constantemente. LA EDUCACIÓN AMBIENTAL EN CUBA La educación ambiental, generadora de conciencia ambiental, como instrumento de la política ambiental cubana, está expresada en el Artículo 46 de la Ley 81/97. El desarrollo científico y tecnológico genera un incremento en la utilización de recursos naturales, en la necesidad de transporte, en la cantidad de residuales, en el uso de combustible, etcétera, ocasionando un incremento en el deterioro del medio ambiente, constituyendo el gran dilema de los tiempos modernos. Esta apreciable sentencia nos conduce a reafirmar que el primer paso para obtener resultados es a través de la Enseñanza Ambiental, única
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vía para obtener un comportamiento responsable por todas las personas, sin distinción de edad, sexo o clase social. La Enseñanza Medio Ambiental tiene como objetivo que todas las personas conozcan su papel como agentes activos en la protección y conservación del medio ambiente, así como la interacción que existe entre todas las realidades. PILARES
BÁSICOS
PARA
UNA
ADECUADA
EDUCACIÓN
AMBIENTAL. Ø Interdisciplinariedad. Ø Conocimiento. Ø Conciencia. Ø Actitud. Ø Responsabilidad. Según la Dra. Silvia Jaquenod de Zsogon la Enseñanza Ambiental es un proceso de cambio permanente en la forma de pensar, sentir y actuar; que facilita un cambio de comportamiento (positivo) en relación con su postura ante el cuidado del medio ambiente, y a través de la cual el hombre adquiere habilidades para provocar cambios de actitudes.
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La formación ambiental debe tener presente el destinatario para conocer el lenguaje que se debe utilizar para trasmitir la información de la variable ambiental. Las consecuencias de formación ambiental son múltiples y están regidas por el principio de que conocer es proteger y que el conocimiento tiene que ser diverso. Se impone “conocer de todo un poco y no todo de un poco”. La pretensión de la enseñanza ambiental es la creación en el hombre de una Conducta Preventiva, generadora de una conciencia que implique precaución, prudencia y cautela. Resulta indispensable, en materia de medio ambiente, dominar los conceptos básicos que define el Artículo 8 de la Ley 81/97, que son: agricultura sostenible, áreas protegidas, autoridad competente, costo ambiental, daño ambiental, desarrollo sostenible, desechos peligrosos, desechos radioactivos, diversidad biológica, ecosistema, educación ambiental, estrategia ambiental nacional, estudio del impacto ambiental, evaluación de impacto ambiental, gestión ambiental, inspección ambiental estatal, licencia ambiental, medio ambiente, programa nacional de medio ambiente y desarrollo, recursos marinos, recursos naturales, recursos paisajísticos, sistema nacional de áreas protegidas y variable ambiental.
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Definiremos los siguientes: MEDIO AMBIENTE: Sistema de elementos abióticos, bióticos y socioeconómicos con que interactúa el hombre, a la vez que se adapta al mismo, lo transforma y lo utiliza para satisfacer sus necesidades. EDUCACIÓN AMBIENTAL: Proceso continuo y permanente que constituye una dimensión de la educación integral de todos los ciudadanos orientada a que en la adquisición de conocimientos, desarrollo de hábitos, habilidades, capacidades y actitudes y en la formación de valores se armonicen las relaciones entre los seres humanos y de ellos con el resto de la sociedad y la naturaleza, para propiciar la orientación de los procesos económicos, sociales y culturales hacia el desarrollo sostenible. ESTRATEGIA AMBIENTAL NACIONAL: Expresión de la política ambiental cubana en la cual se plasman sus proyecciones y directrices principales. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL: Descripción pormenorizada de las características de un proyecto de obra o actividad que se pretenda llevar a cabo, incluyendo su tecnología, y que se presenta para su aprobación en el proceso de evaluación de impacto ambiental. Debe proporcionar antecedentes fundados para la predicción, identificación e interpretación del impacto ambiental del proyecto y describir las
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acciones que se ejecutarán para impedir o minimizar los efectos adversos, así como el programa de monitoreo que se adoptará. VARIABLE AMBIENTAL: Elemento del medio ambiente susceptible de ser medido o evaluado por diferentes métodos cualitativos o cuantitativos. Resulta complementario el dominio de los siguientes conceptos, s egún la Dra. Silvia Jaquenod de Zsogon: Ø Ambiente: Es el sistema de diferentes elementos, fenómenos, procesos naturales y agentes socioeconómicos y culturales que interactúan
condicionando
en
un
momento
y
espacios
determinados, la vida y el desarrollo de los organismos y el estado de los componentes inertes, en una conjunción integradora, sistémica y dialéctica de relaciones de intercambio. Ø Derecho Ambiental: Es la disciplina jurídica que investiga, estudia y analiza las diferentes relaciones entre los bienes naturales y la actividad antrópica, orientando la regulación jurídica de las conductas y actitudes humanas respecto al uso, explotación y aprovechamiento de recursos naturales, conservación de la Naturaleza y protección del ambiente. Ø Legislación Ambiental: Es el conjunto de disposiciones jurídicas que regulan la conducta humana en relación al ambiente. La naturaleza
interdisciplinaria
de
estas
normas
no
admite
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regímenes totalmente divididos y recíprocamente se condicionan e influyen dentro de todas las ramas jurídicas y científicas existentes. La sostenibilidad del desarrollo es el fin de la protección del medio ambiente en Cuba, siendo claro que elevar la conciencia ambiental es voluntad del Estado cubano, pues el Artículo 3, inciso d, de la Ley 81/97 expresa que “es deber del Estado, los ciudadanos y la sociedad en general, proteger el medio ambiente mediante... el constante incremento de los conocimientos de los ciudadanos acerca de las interrelaciones del ser humano, la naturaleza y la sociedad, para tales efectos el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente establecerá las correspondientes coordinaciones con el Ministerio de Educación, el Ministerio de Cultura, los medios de difusión y otros órganos y organismos competentes. Para lograr dichos fines se han llevado a cabo diferentes programas: 1. Los Ministerios de Educación y Educación Superior perfeccionan continuamente la introducción de la temática ambiental en el sistema nacional de educación. Desde el Círculo Infantil a los niños se le educa sobre la creación de una conciencia de protección al medio ambiente, utilizando recursos de diferentes disciplinas como son la proyección de filmes, la siembra de árboles, la lectura de folletos, spots, concursos, etcétera.
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2. El Ministerio de Educación Superior realiza cursos de pre y postgrados
y
de
extensión
de
actividades
docentes
y
extradocentes dirigidas a la formación y perfeccionamiento de los profesionales de todas las ramas. 3. Los medios de difusión masiva, la televisión, la radio y la prensa plana, se encargan de la divulgación de temas sobre el cuidado y la protección del medio ambiente. En la programación infantil del domingo se proyecta un filme de contenido medio ambiental, se intercalan en la trasmisión de programas spots relacionados con el tema, así como la publicación y resultados de concursos para valorar los conocimientos sobre el asunto. 4. Proyecto Comunitario de Educación Ambiental llevado a cabo por la UNEAC que consiste en las trasmisiones a las comunidades de vecinos de los conocimientos elementales sobre la situación de impacto ambiental y especialmente sobre el ruido y la situación de impacto que este provoca. 5. La recogida de material reciclable a través de las organizaciones de masas y organizaciones sindicales. Aún son escasas las acciones que en la práctica se realizan pues son ostensibles nuestras dificultades en cuanto a la protección del medio ambiente y a la materialización de la voluntad política del estado cubano, por lo que una elevada conciencia ambiental será la única arma para conquistar un futuro sostenible.
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CONCLUSIONES: El estudio de la Educación Ambiental en Cuba merece un análisis mucho más profundo. No hemos pretendido una valoración exhaustiva sobre el tema, si bien reconocemos ser novísima en este apasionante mundo del estudio del Derecho Ambiental, la pretendida intención ha sido mostrar nuestra inquietud por lo que consideramos queda por hacer en este campo y de este modo contribuir al aumento de la sensibilidad por la creación de una cultura de respeto al Medio Ambiente y a que seamos menos ignorantes del derecho y el deber que nos corresponde en la protección y conservación de la vida en la Tierra. Resultan sorprendentes las situaciones de Impacto en que se e ncuentra sumido el planeta y de las que no se escapa nuestro país. Podría parecer absurdo y Kafka y Ionesco serían solo párvulos a nuestro lado cuando hablamos de Educación Ambiental, de Protección al Medio Ambiente a solo unas pocas horas de que Iraq sea bombardeado, donde se presume que en solo 48 horas estallarán más bombas que las que fueron lanzadas durante toda la guerra de Viet-Nam, ese pueblo será contaminado por los gases que se desprenderán de la combustión y no escapará de ello el resto del planeta, pero más que eso serán víctimas de una contaminación peor, que es la contaminación al derecho a la vida, al derecho de estar vivos, y mucho más kafkiano
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resultaría que a esa amenaza de IMPACTO, no exista alguien que pueda lograr impedir dicha variable y mucho menos alcanzar el equilibrio. La avidez por el tema es sobre todo por la conciencia de que la Enseñanza Ambiental tendrá que ser y podrá ser únicamente si es voluntad política y se materializará cuando seamos transmisores del derecho y el deber que tenemos todos de recibir los conocimientos (necesarios y suficientes) para adquirir la conciencia generadora de una actitud (positiva) que nos haga responsables
del cuidado y la
conservación del Medio Ambiente , de manera que la Calidad Ambiental sea suficiente para que los generaciones venideras puedan disfrutar de todos los recursos que la naturaleza nos brinda y de la certeza de que el Peligro de la extinción de los recursos y consecuentemente de la vida en la Tierra es una verdad, lamentablemente ostensible. Conociendo y previendo es la única forma de que el Futuro sea Sostenible. Expreso como Conclusiones, las siguientes: Ø 1.- La protección del Medio Ambiente es un derecho y un deber del Estado y sus ciudadanos, concretándose ambos en conductas encaminadas a obtener el conocimiento necesario para la realización del acto preventivo o reparador que tendrá como resultante un beneficio para la Conservación del Medio Ambiente.
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Ø 2.- Los órganos y organismos encargados de llevar a efecto la política ambiental deben concretar acciones para hacer asibles los lineamientos que conlleven al aumento de la conciencia ambiental, haciendo funcionar el Sistema de Inspección Ambiental, sobre todo en la rama contravencional, pues en la comunidad existen situaciones de impacto sin que sean requeridos, eternizando la variable y constituyendo una negativa enseñanza para los ciudadanos. Ø 3.- Los órganos encargados de dar respuesta a los conflictos ambientales deben resolverlos con mayor celeridad, pues la existencia de la variable de impacto constituye influencia negativa para la conciencia de los ciudadanos y la persistencia del daño para la persona (natural o jurídica) que la está sufriendo Ø 4.- Que se debe incrementar el presupuesto a los diferentes Ministerios para que resulten efectivos los cambios necesarios e indispensables para llevar a efecto una adecuada conducta de protección medio ambiental. Ø 5.- La Educación Ambiental resulta insuficiente, careciendo de sistematicidad en la divulgación (necesaria y suficiente) para elevar la conciencia de protección y cuidado del Medio Ambiente como un problema del presente y no lejano y ajeno, siendo la falta
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de actuación del Sistema de Inspecciones una de las causas que contribuye a la irrespetuosidad e irresponsabilidad de los ciudadanos por la necesidad de resolver los problemas que afectan al Medio Ambiente. Ø 6.- Se debe hacer de la Enseñanza Ambiental una necesidad que convierta a cada persona en un sujeto activo y responsable en el cuidado de los Recursos y de la vida en el Planeta.
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BIBLIOGRAFÍA: 1. Comarna: República de Cuba. Informe Nacional a la Conferencia de la ONU sobre Medio Ambiente y Desarrollo. Brasil 1992. 2. Fernández-Rubio Legrá, Angel. Derecho Ambiental Internacional. Ediciones AFR. 1996. Tomo I. 3. Fernández-Rubio Legrá, Angel. Ley 81/97 del Medio Ambiente en más de 150 preguntas y respuestas. Ministerio de Justicia. La Habana. 1999. 4. González Novo T y García Díaz. Cuba: su medio ambiente después de medio milenio. Editora Científico Técnica, Editorial Academia. La Habana. 1998. 5. Jaquenod de Zsögön, Silvia . Derecho Ambiental. Información e Investigación. Editora Dykinson. Madrid. 1997. 6. Jaquenod de Zsögön, Silvia. Iniciación del Derecho AmbientalSegunda Edición. Editora Dykinson. Madrid. 1999. 7. Jaquenod de Zsögön, Silvia. El Derecho Ambiental y sus Principios Rectores.- Tercera Edición. Editora Dykinson. Madrid. 1991. LEGISLACIÓN CONSULTADA: 1. Código Civil Cubano. Ley No. 59. Ministerio de Justicia. 1988.
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