REGLAMENTACION AMBIENTAL EN CUBA

REGLAMENTACION AMBIENTAL EN CUBA Ing. José A. Cepero Martín*, Ing. María V. Luna Martínez** * Master en Ingeniería Sanitaria y Ambiental. Ministerio

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REGLAMENTACION AMBIENTAL EN CUBA Ing. José A. Cepero Martín*, Ing. María V. Luna Martínez** *

Master en Ingeniería Sanitaria y Ambiental. Ministerio de Salud Pública de Cuba.

**

Investigador Auxiliar. Ingeniero Agrónomo. Jefe del Dpto Aseguramiento de la Calidad. Instituto Nacional de Higiene, Epidemiología y Microbiología, Cuba.

I. INTRODUCCION: En los últimos años el proceso de desarrollo en las Américas ha producido importantes alteraciones del ambiente que han afectado en forma negativa o positiva la salud de grandes contingentes poblacionales en América Latina. En el ambiente físico hay tendencias al incremento de los problemas vinculados a la contaminación, en especial biológica y química y al deterioro ambiental; este último, relacionado principalmente con los fenómenos de desforestación y sus implicaciones en los ecosistemas naturales, modificando desfavorablemente la fertilidad del suelo, provocando su erosión y además dañando los habitat naturales de muchas especies animales y vegetales. Los países en su mayoría se enfrentan, en diferentes grados, a problemas de salud "tradicionales" relacionados con la contaminación biológica condicionados por el deficiente saneamiento básico, la insuficiente disponibilidad de alimentos, limitaciones en la vivienda e inadecuada educación y también confrontan o empiezan a sufrir los "nuevos problemas" relacionados principalmente con factores ambientales de naturaleza físicoquímica y el estilo de vida. Las enfermedades diarréicas, las infecciones respiratorias agudas, las enfermedades prevenibles mediante vacunas particularmente en la infancia (Tétanos, Difteria, Tosferina y Sarampión, entre otras) y las endemias infecciosas y parasitarias, en especial, la Malaria y el Dengue y además por otra parte las enfermedades cardiovasuculares, el cáncer, las enfermedades cerebrovasculares, la Diebetes Mellitus, los accidentes, las consecuencias de la violencia, las enfermedades crónico degenerativas, los trastornos mentales y las adicciones al alcohol y a las drogas han ocasionado efectos adversos a la salud que van desde trastornos conductuales y discapacidades hasta la muerte. Lo anterior reclama a la Salud Ambiental la puesta en marcha de estrategias y programas que integren la protección del ambiente y los ecosistemas, la prevención y el control de los daños a la salud humana y la vigilancia epidemiológica en su dimensión integral, es decir en la interacción Ambiente y Salud.

El propósito de las normas de calidad ambiental es reducir o eliminar los riesgos a la salud o al ambiente derivados de contaminantes determinados. La elaboración de normas ambientales abarca diferentes aspectos que tienen que ver con la definición de objetivos de salud, estrategias e instrumentos legislativos, a saber: -

Consideraciones ambiente.

-

Sistemas y programas de normas sanitarias para propiciar la utilización racional e inocua de los recursos naturales y su preservación.

-

Normalización de métodos de ensayo de contaminantes químicos.

-

Normalización de métodos microbiológicos en el agua.

II.

CONSIDERACIONES AMBIENTE.

jurídicas

JURIDICAS

sobre

de SOBRE

la

protección

ensayo LA

de

del

medio

contaminantes

PROTECCION

DEL

La lucha por la protección del medio ambiente es una causa la que intervienen muchos factores entre los cuales el Jurídico del problema no puede dejar de estar presente por regulados de las conductas sociales que provocan indiscriminadas contra el ambiente.

MEDIO

común en aspecto el papel acciones

Ante esta situación los legisladores de los distintos países se ven en la responsabilidad de elaborar leyes que sirvan de instrumentos eficientes de administración social y de actividades de grupos sociales e individuales en la protección del ambiente. Las normas jurídicas dictadas por el Estado con la exigencia de formas de comportamiento capaces de prevenir y reducir considerablemente la afectación del medio ambiente, no escapan a la política que en materia de salud se adopta en cada país. En Cuba el carácter social de las propiedad facilita la adopción de medidas que garanticen la protección integral del medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales, mediante el esfuerzo común de todas las instituciones del Estado. 2.1. Marco Legal. En nuestro país las primeras regulaciones ambiente se remontan a principios de siglo.

jurídicas

sobre

el

Al concluir la primera intervención norteamericana en 1902 y organizarse la República con un sistema Presidencial se crearon las

Secretarías que conformarían el Gobierno; entre las cuales surgió la Secretaría de Sanidad y Beneficencia que dirigiría técnicamente los aspectos relacionados con la Salud Pública y que promulgó en el Decreto 674 de 1914 las primeras "Ordenanzas Sanitarias" que establecían las normas sanitarias en lo relacionado con el abastecimiento de agua, el procesamiento y expendio de alimentos, la limpieza de calles y recogida de basuras; los servicios fúnebres, la disposición de cadáveres y los cementerios, los baños públicos, la limpieza de letrinas, sumideros, la construcción de casas y establecimientos, los hospitales, casas de salud y enfermerías, los transportes y las estaciones de transporte, las instituciones de enseñanza, los hoteles, las posadas, las casas de huéspedes, las casas de dormir, las oficinas, teatros y lugares públicos, las barberías y peluquerías, las industrias y establecimientos peligrosos e insalubres, la tenencia de animales, las enfermedades transmisibles, la vacunación y revacunación antivariólica, los narcóticos, etc. El 1ro de junio de 1926 entró en vigor el Primer Reglamento para la Ciudad de La Habana, cuyo objetivo era regir todos los servicios de recogida de basuras y limpieza de parques, calles, portales de tránsito, aceras, fachadas y solares yermos, estas funciones estaban a cargo de la Secretaría de Obras Públicas. Esto demuestra que desde hace más de 80 años se establecieron principios de higiene pública encaminados a salvaguardar la salud de la colectividad. Actualmente el marco legal de los aspectos vinculados con el control del ambiente en Cuba, se caracteriza por una normativa dispersa, contenida en leyes, decretos, reglamentos y otras disposiciones. 2.1.1.

Jerarquía de las normas jurídicas.

-

Constitución de la República (Ley Suprema del país): fue adoptada por referéndum popular celebrado el 15 de febrero de 1976, posteriormente el 12 de julio de 1992, la Asamblea Nacional del Poder Popular, órgano supremo del poder del Estado y único con potestad legislativa y constituyente en la República, aprobó la "Ley de Reforma Constitucional", a tenor de lo dispuesto en el Capítulo XII del propio texto Constitucional.

-

Leyes: son aprobadas, modificadas o derogadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular.

-

Decretos-Leyes: son dictados por el Consejo de Estado, que es el órgano de la Asamblea Nacional del Poder Popular que la representa entre uno y otro período de sesiones y a los fines nacionales e internacionales ostenta la representación del

Estado cubano. -

Decretos: son emitidos por el Consejo de Ministros, máximo órgano con poder ejecutivo y constituye el gobierno de la República.

-

Resoluciones, instrucciones, normas y demás disposiciones: son dictadas por los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado encargados de dirigir y controlar la política del Estado en la esfera de su competencia.

2.1.2.

Organos Locales del Poder Popular.

Las Asambleas del Poder Popular, constituidas en las demarcaciones político-administrativas en que se divide el territorio nacional, son los órganos superiores locales del poder del Estado, y en consecuencia, están investidas de la más alta autoridad para el ejercicio de las funciones estatales en sus demarcaciones respectivas y para ello, dentro del marco de su competencia , y ajustándose a la ley, ejercen gobierno. Las Administraciones Locales de estas Asambleas constituyen, dirigen las entidades económicas de producción y de servicios de su ordenación local, con el propósito de satisfacer las necesidades económicas, de salud y otras de carácter asistencial, educacionales, culturales, deportivas y recreativas de la colectividad del territorio a que se extiende la jurisdicción de cada uno. Para el ejercicio de sus funciones, las Asambleas Locales del Poder popular se apoyan en los Consejos Populares. Los Consejos Populares se constituyen en ciudades, pueblos y barrios, están investidos de las más alta autoridad para el ejercicio de sus funciones, representan a la demarcación donde actúan y a la vez son representantes de los órganos del Poder Popular municipal, provincial y nacional. Es facultad de las asambleas dictar acuerdos sobre los asuntos de administración concernientes a su demarcación territorial, dentro del marco de la constitución y demás legislaciones vigentes. 2.1.3.

Organismos rectores del medio ambiente.

El país cuenta con una estructura institucional que permite desarrollar las actividades necesarias para el control del medio ambiente. El estado asume plenamente la responsabilidad de todo lo relacionado con la preservación de la salud y la protección del medio ambiente.

Los organismos rectores de esta actividad son: 1. 2. 3. 4.

Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. Ministerio de Salud Pública. Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos. Ministerio de Economía y Planificación. ORGANIGRAMA GENERAL FUNCIONAMIENTO DE LOS MINISTERIOS RECTORES DEL MEDIO AMBIENTE

Por otra parte otros organismos iniden en la dinámica real del funcionamiento en los diferentes niveles territoriales, aportan los elementos necesarios consurrentes a los aspectos económicos, sociales y del medio ambiente, a través de la planificación económica, la actividad de producción de equipamiento y medios de producción, el abastecimiento técnico material, la actividad de proyectos e investigaciones aplicadas, la actividad de la construcción, la normalización y el control de la calidad, las investigaciones científicas, la formación profesional y técnica y la prevención de desastres naturales. Las interrelaciones que se producen entre los organismos están

reguladas por procedimientos establecidos oficialmente en disposiciones jurídicas de diversos rangos, donde se especifican las atribuciones y funciones de cada institución. Dichas interrelaciones se desarrollan no sólo a nivel nacional, si no que tienen también una expresión concreta en los niveles territoriales (provincia y municipio). 2.1.4.

Reformas legales.

La participación de Cuba en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, en Río de Janeiro en 1992, determinó la aprobación en el país del Programa Nacional de Medio Ambiente y Desarrollo, como adecuación al documento "Agenda 21" aprobado en dicha conferencia. Esto trajo aparejado un considerable auge en la promulgación de las disposiciones destinadas a la regulación de diferentes subsistemas de protección y de recursos específicos. El país se encuentra en un proceso de reorganización y reestructuración en todas las esferas de la vida, económico y social. Dentro de las reformas legales que han incidido en la regulación del ambiente se puede mencionar en primer término la modificación al artículo 27 de la Constitución de la República, el cual quedó redactado de la siguiente forma: "El Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales del país. Reconoce su estrecha vinculación con el desarrollo económico y social sostenible para hacer más racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras. Corresponde a los órganos competentes aplicar esta política. Es deber de los ciudadanos contribuir a la protección del agua, la atmósfera, la conservación del suelo, la flora, la fauna y todo el rico potencial de la naturaleza". El organismo rector de las actividades relacionadas con el ambiente es el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, tal como quedó estructurado de conformidad con el Decreto-Ley 147 del 21/4/94, y por el acuerdo No. 2823 de 25/11/94 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros se aprobó, con carácter provisional hasta tanto sea aprobada la nueva legislación sobre la organización de la Administración Central del Estado, las funciones y atribuciones de este Ministerio entre las que se encuentra la de dirigir, ejecutar y controlar la política ambiental del país.

También en la reestructuración de los organismos de la administración central del Estado, de conformidad con el Decreto-Ley 147, transciende en el sector de desechos sólidos, la fusión de la Junta Central de Planificación al Ministerio de Economía y Planificación y éste a su vez asume dentro de sus nuevas funciones la rectoría metodológica de las Direcciones Provinciales de Servicios Comunales, responsables de la dirección y control de los servicios relacionados con los desechos sólidos, adquiriendo la actividad del sector nivel institucional y perspectivas para su ulterior desarrollo. 2.1.5.

Principales disposiciones que regulan el Ambiente.

Las principales disposiciones jurídicas que regulan el control del medio ambiente son las siguientes: -

Constitución de la República de Cuba en su Artículo 27.

-

Ley 1288 de 2 de enero de 1975, establece todo lo relacionado con la recolección de los desechos de materias primas en los procesos de producción o de servicios, con el objeto de ser recuperados.

-

Ley No. 33 de 10/1/81: "Ley de Protección del Medio Ambiente y Uso Racional de los Recursos Naturales", regula los principios básicos para la conservación, protección, mejora-miento y transformación del medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales. Establece en su Artículo 117 un Sistema Nacional de Protección del Medio Ambiente y del uso Racional de los Recursos Naturales en el que participan armónicamente los órganos y organismos estatales, las empresas y sus dependencias, las cooperativas, las organizaciones políticas, sociales y de masas, y la ciudadanía en general con el objeto de brindarle una atención racional y global al medio ambiente y a los recursos naturales. Este sistema se integra además, según se define en el Artículo 119 de la mencionada Ley 33/81, por subsistemas donde cada uno de ellos cuenta con un organismo de la Administración Central del Estado como rector, que dirige y controla en el contexto del sistema, las actividades a realizar sobre el recurso natural correspondiente.

-

Ley No. 41 de 13/7/83: "Ley de la Salud Pública": establece los principios básicos para la regulación de las relaciones sociales en el campo de la salud pública, con el fin de contribuir a garantizar la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, el restablecimiento de la salud, la rehabilitación social de los pacientes y la asistencia social; dispone que corresponde al MINSAP la inspección

sanitaria estatal y el control sanitario del ambiente referido a la prevención y control de la atmósfera, suelos y agua. Esta Ley establece en sus Artículos 65 al 69 que el Ministerio de Salud Pública dicta las medidas relacionadas con el control sanitario del ambiente referidas a la prevención y control de la atmósfera, suelos y aguas, a los residuos sólidos, a los acueductos y aguas suministradas por ellos, la disposición de residuales líquidos, a la urbanización, proyectos de obras y obras en ejecución, a la tenencia, transporte e introducción de animales de corral, domésticos y otros, a los cementerios, a la disposición de cadáveres y restos humanos, al control sanitario sobre los artículos de uso personal, domésticos, juguetes, cosméticos, de los alimentos y bebidas de consumo, su producción, elaboración, manipulación, conservación, etc; y al control de la higiene del trabajo y la higiene escolar. -

Decreto Ley No. 54 de 23/4/82: "Disposiciones Sanitarias Básicas": dicta los lineamientos sanitarios por los cuales se rige la República de Cuba. Establece en sus Artículos 20 y 21 que autoriza al Ministerio de Salud Pública a dictar medidas que contribuyan al mejoramiento, conservación y restauración del ambiente, así como la preservación y control de aquellas condiciones ambientales que afectan la salud humana; a ejercer el control sanitario sobre las actividades que en ese sentido desarrollan otros organismos y a establecer las normas sanitarias dirigidas a controlar los factores del ambiente que perjudiquen la salud.

-

Decreto Ley No.138 de 1/7/93: " De las Aguas Terrestres", tiene por objeto desarrollar los principios básicos establecidos en el artículo 27 de la Constitución de la República y la Ley de Medio Ambiente y del Uso Racional de los Recursos Naturales, en relación con las aguas terrestres tanto superficiales como subterráneas.

-

Decreto No. 674 de 24/4/1914: "Ordenanzas Sanitarias", establece los principios básicos para la higiene pública.

-

Decreto No. 3800 de 4 de enero de 1975 "Reglamento de la Ley sobre Materia Prima", establece la organización y método de recuperación.

-

Decreto No. 100 de 28/1/82: "Reglamento de Inspección Estatal": dispone la inspección estatal consistente en la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones y normas jurídicas vigentes, llevadas a cabo por los organismos centrales de las administraciones del Estado dentro de su propio sistema o en el ejercicio de su función rectora o por los órganos locales del Poder Popular, estos últimos a través de sus dependencias administrativas sobre las actividades de

producción y servicio. -

Decreto No. 104 de 3/5/82: "Control Sanitario Internacional": tiene por objeto establecer las normas que rigen en todo el territorio nacional para el control sanitario internacional y el procedimiento para la imposición y cobro de las multas administrativas correspondientes.

-

Decreto No. 123 de 29/3/84: "Infracciones contra el ornato público, la higiene y otras actividades"

-

Decreto No. 139 de 4/2/1988: "Reglamento de Ley de la Salud Pública", establece los principios básicos para la regulación de las relaciones sociales en el campo de la salud que dispone la Ley.

-

Decreto No. 201 de 13 de junio de 1995 "Infracciones contra el ornato público, la higiene comunal en Ciudad de La Habana".

-

Resolución No. 67 de 29/5/84 del Ministerio de Salud Pública, sobre la "Calidad Sanitaria del Agua Potable" que regula la calidad físico-química y bacteriológica del agua para el consumo humano.

-

Resolución No. 141 de 31/7/84 del Ministerio de Salud Pública, aprueba y pone en vigor el "Reglamento sobre saneamiento básico en centros de trabajo", establece las disposiciones sanitarias que deben cumplirse en los centros de trabajo desde el punto de vista de la higiene en general, disposiciones sobre basuras y desechos de producción, instalaciones y locales sanitarios, abastecimiento de agua e higiene del trabajo.

-

Resolución No. 143 de 9/8/84 del Ministerio de Salud Pública aprueba y pone en vigor el "Reglamento Sanitario de Plaguicidas", establece las disposiciones sanitarias que deben cumplirse en la transportación, almacenaje y envase, expendio, manipulación de plaguicidas, así como en la microlocalización, construcción e instalación de fábricas de plaguicidas.

-

Resolución Ministerial No. 190 de septiembre de 1985, "Metodología para efectuar las consultas al Ministerio de Salud Pública referente a propuestas y tareas de inversión de proyectos de inversiones de primera y segunda categoría", que regula la información básica que deberán entregar los inversionistas de proyectos de obra a los funcionarios de Salud Pública para su evaluación sanitaria.

-

Resolución No. 215 de 27/8/87 del Ministerio de Salud Pública, establece el "Reglamento de la Inspección Sanitaria Estatal", metodología de inspección a ejercer por los inspectores

sanitarios para controlar el ambiente en todas las actividades del sector público. -

Resolución No. 245 de 25/5/88 del Ministerio de la Construcción, que define lo que son obras de nueva ejecución y lo que son obras de rehabilitación, reparación y reconstrucción de redes de acueductos o alcantarillado en áreas urbanas para definir las responsabilidades que competen al MICONS.

-

Resolución No. 55 de 12/4/90 del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, que prohíbe tanto en zonas rurales como urbanas, las perforaciones que se pretenden realizar con fines de aprovechamiento hidráulico, de recarga o de vertimiento de residuales o cualquier tipo de contaminante, estableciendo con carácter obligatorio la previa autorización de Recursos Hidráulicos.

-

Resolución No. 45 de 15/10/91 del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, que aprueba y pone en vigor los índices de consumo de agua para el sector de la economía no agrícola.

-

Resolución No. 9 de 3/2/92 del Ministerio de Salud Pública, establece el "Reglamento General sobre Manipulación de Cadáveres y Restos Humanos"

-

Resolución No. 130 de 1/7/95 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, establece el" Reglamento para la Inspección Ambiental Estatal".

-

Resolución No. 168 de 15/9/95 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, establece el procedimiento para la realización y aprobación de las evaluaciones de impacto ambiental y el otorgamiento de licencias Ambientales.

-

Resolución No. 15 de 13/2/96 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, establece el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos.

2.1.6.

Sanciones para el incumplimiento de las disposiciones.

La Ley 33/81, para las acciones u omisiones no constitutivas de delitos que infrinjan lo preceptuado en la misma u otras disposiciones legales referidas a la protección del medio ambiente, son sancionadas con multas administrativas y en su caso con medidas de retención, destrucción, decomiso, reembarque, prohibición de descargar, reparación de los daños u otros. La propia Ley faculta a la autoridad administrativa competente en cada caso, a ordenar el cese de la actividad infractora y a la vez

en los casos que proceda a dictar las medidas necesarias para la restauración, subsanación o rehabilitación de los objetos de medio ambiente o de los recursos naturales dañados, contaminados o perjudicados. El Artículo 58 de la Ley 41/83, establece que el Ministerio de Salud Pública, como consecuencia de la Inspección Sanitaria Estatal dispondrá cuando proceda, entre otras, las siguientes sanciones: -

Multas Retención de productos y materias primas Suspensión o supresión de licencia sanitaria Clausura de obras, edificaciones, locales, establecimientos, procesos productivos y otros, de forma provisional o definitiva.

El Decreto Ley 99/87 regula el sistema de tratamiento de las contravenciones personales, definiéndolo como la infracción de las normas o disposiciones legales que carecen de peligrosidad social por la escasa entidad de sus resultados y por cuya comisión se responderá administrativamente. Las conductas infractoras y sus sanciones son establecidas decretos que son dictados por el Consejo de Ministros.

en

En materia de desechos sólidos el régimen de contravenciones está recogido en los decretos 123/84 y 201/95 sobre infracciones contra el ornato público y la higiene comunal, respectivamente, y las cuantías de las multas oscilan entre los 5 y 60 pesos; destacándose las siguientes: -

el que arroje desechos sólidos en la vía pública, solares yermos, patios, jardines interiores y exteriores, terrazas y azoteas, parques y registros del alcantarillado público, o en cualquier otro lugar no autorizado.

-

el que por razón de su cargo, incumpla las regulaciones referentes a la disposición final de los desechos procedentes de instalaciones de salud pública, laboratorios de microbiología, unidades de producción o investigación biológica o química, naves y aeronaves.

-

el que administre una instalación de recolección, tratamiento o disposición final de desechos sólidos o líquidos y lo haga con inobservancia de las normas sanitarias.

-

el que arroje en los depósitos destinados a la recogida de los desechos sólidos domiciliarios, desechos de la producción, el comercio o los servicios que tienen establecidos otro sistema de recogida y disposición final.

-

el que afecte por cualquier medio o forma los depósitos colectivos destinados a la recogida de los desechos sólidos domiciliarios.

Hasta la fecha no existe un procedimiento legal de multas por contravenciones de carácter institucional, relacionadas con el ambiente. El Código Penal regula en sus artículos 134 y 147 el delito de Desobediencia, imponiendo sanciones de privación de libertad de tres meses a un año o multas de cien a trescientas cuotas respectivamente a: -

el funcionario judicial o administrativo que no cumpla una resolución firme u orden dictada por tribunal o autoridad competente y revestida de las formalidades legales.

-

al particular que desobedezca las decisiones de las autoridades o los funcionarios públicos, de aquellas dictadas en el ejercicio de sus funciones.

También en su artículo 187, dentro de los delitos contra la salud pública impone sanciones de privación de libertad de tres meses a un año o multas de cien a trescientas cuotas o ambas, al que infrinja las medidas o disposiciones dictadas por las autoridades sanitarias competentes para la prevención y control de las enfermedades transmisibles y los programas y campañas para el control o erradicación de enfermedades o epidemias de carácter grave o peligrosos. En el Artículo 194, Sección Quinta "Contaminación de las Aguas y de la Atmósfera" se sanciona con privación de libertad de 3 meses a 1 año o multa de 100 a 300 cuotas o ambas al que: a)

arroje en las aguas potables objetos o sustancias nocivas para la salud;

b)

contamine cuencas de abasto de aguas superficiales o subterráneas que se utilizan o puedan ser utilizadas como fuente de abastecimiento para la población;

c)

omita cumplir las disposiciones legales tendentes a evitar la contaminación de la atmósfera con gases, sustancias o cualquier otra materia dañina para la salud provenientes de industrias u otras instalaciones o fuentes;

ch)

teniendo a su cargo la operación de una instalación de abastecimiento de agua potable a la población, por negligencia o incumplimiento de las normas establecidas, dañe la calidad del agua, poniendo en peligro la salud de la población;

d)

teniendo a su cargo la operación de una instalación para el tratamiento de aguas residuales domésticas, industriales o agropecuarias, por negligencia o incumplimiento de las normas establecidas, cause la contaminación de corrientes de aguas superficiales o subterráneas o del mar.

En la normativa civil y laboral se contemplan sanciones a los infractores de las regulaciones ambientales. Se considera que existe en lo fundamental un régimen sancionador. 2.1.7.

Mecanismos de control del aplicación de sanciones.

cumplimiento

de

normas

de

El Decreto No. 100, 28 de enero de 1982, "De la Inspección Estatal", establece en su Artículo 1 que los organismos de la Administración Central del Estado ejercen la inspección estatal dentro de su propio sistema o en el ejercicio de su función rectora, facultando en su disposición final primera a los jefes de dichos organismos para que de estimarlo necesario y en base a las normas establecidas dicten los reglamentos de inspección estatal correspondientes a la rama, subrama o actividad de la que son rectores. Al amparo de esta disposición el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente dictó la Resolución 130 de 1ro de Julio de 1995 "Reglamento para la Inspección Ambiental Estatal", por la que se establecen las reglamentaciones para la adecuada ejecución de la inspección en materia ambiental, a fin de controlar eficazmente la ejecución y cumplimiento por quienes correspondan, de la política del Estado y el Gobierno en materia de protección del medio ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales. La inspección ambiental estatal es una actividad esencialmente preventiva, de control, fiscalización y supervisión del cumplimiento de las disposiciones y normas jurídicas vigentes en materia de protección del medio ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales con vistas a evaluar y determinar la adopción de medidas pertinentes para garantizar dicho cumplimiento. Con fecha 27 de Agosto de 1987 el Ministerio de Salud Pública, dictó el "Reglamento de la Inspección Sanitaria Estatal", puesto en vigor por la Resolución 215/87, definiendo un conjunto de actividades de prevención, tratamiento y control sanitario epidemiológico que realiza como función exclusiva el área de Higiene y Epidemiología, a través de sus inspectores, y que tiene como objetivo exigir el cumplimiento de las disposiciones jurídicas sanitarias y son de obligatorio acatamiento para todas las personas naturales y jurídicas que se encuentren en el país. Las Direcciones Municipales de Servicios Comunales disponen de un

cuerpo de inspectores facultados para fiscalizar y controlar el sector de residuos sólidos. 2.1.8.

El que contamina paga y rehabilita.

La legislación cubana en general adolece de una concepción integral que garantice la aplicación de este principio. La legislación penal prevé algunas conductas antijurídicas lesionadoras del medio ambiente; sin embargo, no puede considerarse que de forma integral se regule "un delito ambiental" pues se trata más bien de figuras asociadas a la protección de la salud y los bienes de las personas y la economía nacional. La exigencia y la responsabilidad civil en materia ambiental no están en sentido general prevista en la legislación vigente, sino en aquellos casos en que se deriva de la comisión de un delito, de un hecho considerado ilícito por la legislación civil o en ocasión de la ejecución de actividades que generen riesgos. En este último caso no es usual la exigencia de la responsabilidad como consecuencia de un acto relacionado con la protección ambiental o el uso de los recursos naturales, ya que tampoco existe una cultura al respecto. 2.1.9.

Posibilidades legales financiamiento externo.

para

contratación

de

Con vistas a facilitar el proceso de participación de la inversión extranjera en la economía nacional, recientemente se adoptó una nueva legislación que brinda mayor seguridad y garantía al inversionista extranjero, permite obtener fundamentalmente y en función del desarrollo sostenible del país recursos financieros, tecnológicos , nuevos mercados en cualquier sector productivo y en el sector de los servicios donde se identifiquen intereses mutuos. La Ley No. 77 de 5 de Septiembre de 1995, "Ley de la Inversión Extranjera", en su artículo 21 establece que la autorización para efectuar inversiones extranjeras en el territorio nacional es otorgada por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros. La propia Ley dispone que el Ministerio para la Inversión Extrajera y Colaboración Económica, en los casos procedentes, somete las propuestas de inversión que reciba a la consideración del CITMA, el que evalúa su conveniencia desde el punto de vista ambiental y decide si se requiere de la realización de una evaluación de impacto ambiental. 2.1.10.

Proyecciones Legislativas.

Existe en elaboración un Proyecto de Ley de Medio Ambiente para el país, en la que se consagrará el derecho ciudadano a un medio ambiente sano. Esta ley permitirá mejorar las regulaciones

ambientales al: -

Eliminar la dispersión legislativa

-

Atemperar ésta a los conceptos modernos sobre esta esfera y a la estructura institucional del país.

-

Propiciar su conocimiento, divulgación y cumplimiento en el país.

De la misma manera se está preparando un nuevo proyecto de Ley de Salud Pública, enmarcada dentro de la estrategia programática proyectada en el redimensionamiento del sector, dirigida a lograr una mayor eficiencia y efectividad en las acciones de salud, mejorar la calidad de los servicios y preservar los logros alcanzados.

III. SISTEMAS Y PROGRAMAS DE NORMAS SANITARIAS. La normalización permite sobre una nueva y sólida base reconstruir la documentación relacionada con los aspectos higiénico sanitarios y viabilizar su inspección y control. Para dar cumplimiento a los preceptos establecidos en las leyes nombradas anteriormente, al comienzo de la década del 80 se estructuraron los Sistemas de Normas Sanitarias que cumplimentaron y actualizaron en el orden técnico los requerimientos sanitarios que hasta ese momento regulaban las Ordenanzas Sanitarias y las diferentes Resoluciones Sanitarias que a tales efectos se dictaban por el Ministerio de Salud Pública. Para elaborar estos sistemas se tomaron como base documentos de prestigiosas organizaciones regionales e internacionales de normalización tales como INCONTEC, CONVENIN, ICAITI, COPANT, ISO, CODEX y CAME, entre otros, así como los resultados de investigaciones efectuadas por los Institutos de Higiene y Epidemiología, Nutrición e Higiene de los Alimentos, Medicina del Trabajo, y la experiencia de años en la gestión higiénico sanitaria de los Inspectores Sanitarios de los Centros y Unidades de Higiene y Epidemiología del país. 3.1. Estructura de los Sistemas de Normas Sanitarias. La normalización sanitaria es el conjunto de normas derivadas de tres sistemas y de dos programas de normas o sea del Sistema de Normas de Protección del Medio Ambiente (SNPMA), Sistemas de Normas de Protección e Higiene del Trabajo (SNPHT), Sistemas de Normas Sanitarias de Alimentos (SNSA), Programa de Normas de Higiene

Comunal (PNHC), Programa de Normas de Higiene Escolar (PNHE); las cuales se relacionan entre sí con el fin de abordar de forma integral e interrelacionada aquellos aspectos que tienen influencia en la gestión higiénico sanitaria y están basadas en los principios generales que establece el Sistema Nacional de Normalización, Metrología y Control de la Calidad. Estos sistemas principales:

y

programas

de

normas

tienen

como

tareas

-

Establecer los principios sanitarios generales de la protección e higiene del trabajo, la nutrición e higiene de los alimentos, la protección del medio ambiente, la higiene comunal y la higiene escolar; así como los términos y definiciones unificados para cada una de estas actividades.

-

Establecer regulaciones sanitarias para el uso de aditivos, límites máximos de residuos de plaguicidas y contaminantes químicos y biológicos en cada medio biológico (agua, suelo, aire, atmósfera, alimento), así como factores peligrosos y nocivos y los requisitos de seguridad.

El Sistema de Normas de Protección e Higiene del Trabajo (SNPHT), establece un conjunto de normas relacionadas entre sí, dirigidas a garantizar la seguridad del trabajo, la protección contra incendios, la conservación de la salud y la capacidad laboral del hombre en el proceso de trabajo. El Sistema de Normas Sanitarias de Alimentos (SNSA), permite garantizar la seguridad de los consumidores mediante una protección adecuada de los alimentos, para la prevención de la salud y satisfacción de los requerimientos nutricionales de la población, así como para evitar pérdidas de alimentos y proporcionar al productor o distribuidor las directivas generales para la correcta manipulación de los productos alimenticios garantizando su inocuidad y evitando la transmisión de enfermedades por esta vía. El Programa de Normas de Higiene Comunal (PNHC), tiene como objetivo establecer las condiciones generales y específicas del ambiente físico en que vive el hombre, el mismo está formado por normas básicas y de requisitos sanitarios generales que regulan la calidad del agua potable, en fuentes de suministro y las condiciones de los acueductos; las instalaciones hidrosanitarias; la calidad del agua en piscinas, playas, campismos y sus instalaciones; los balnearios minero medicinales; el almacenamiento, recolección, transportación, tratamiento y disposición final de desechos sólidos; las instalaciones de alojamiento; las estaciones y medios de transporte; la protección del ambiente contra la contaminación con plaguicidas y las actividades en los cementerios.

Además dentro de este programa de normas se normalizaron seis métodos de ensayo de laboratorio en suelos y tres en agua. En suelos determinación de nitratos, nitritos, materia orgánica, Níquel, Cobalto y Cromo; en aguas determinación de color y de agentes activos de superficie aniónicos en aguas de consumo y residuales y determinación de la Demanda Química de Oxígeno en aguas residuales. Paralelo al PNHC se desarrolló el Sistema de Normas de Protección del Medio Ambiente (SNPMA), el cual lo complementan algunos aspectos ya que él, la salud y la enfermedad son resultantes de la existencia o ausencia de equilibrio entre la diversidad de requerimientos del medio y las variadas posibilidades de respuesta del hombre. Las normas de Protección del Medio Ambiente están dirigidas a asegurar la protección de los recursos naturales; el uso racional y la rehabilitación de los recursos naturales; la conservación del equilibrio entre el desarrollo económico social del país y la estabilidad del medio ambiente; y a la creación de las bases para el desarrollo y ulterior perfeccionamiento de la dirección de la protección del medio ambiente. El SNPMA está estructurado en 8 grupos de normas: Código 00 01 02 03 04 05 06 07 08 IV.

Grupo de normas Básicas Hidrósfera Atmósfera Suelo Tierra Flora y Fauna Paisaje Subsuelo Recursos Agropecuarios

NORMALIZACION DE METODOS DE ENSAYO DE CONTAMINANTES QUIMICOS.

Para el control de las concentraciones de contaminantes químicos en el ambiente deben existir métodos adecuados para su determinación a los niveles que fijan las normas sanitarias. La selección de los métodos evaluados se basó en determinados criterios: -

-

El contaminante de interés debe ser medido con suficiente precisión y exactitud en presencia de las sustancias interferentes normalmente encontradas en las muestras ambientales que van a ser analizadas. El equipamiento empleado debe estar disponible en los

-

laboratorios en que se realizará el control sanitario periódico. Deben ser suficientemente rápidos para ser utilizados de rutina en el análisis de un gran número de muestras. Los procedimientos empleados deben ser poco costosos.

Por lo tanto procedimientos normalización.

se evaluaron y en algunos casos desarrollaron analíticos de contaminantes ambientales para su

En aquellos casos en que se normalizaron métodos establecidos en otros países, se realizó la validación de los mismos por los siguientes motivos: -

A veces resulta imposible describir todos los detalles operacionales de un procedimiento. Se producen omisiones en la descripción de los pasos críticos. Es frecuente que se confiera flexibilidad, internacional o no, al analista.

La normalización de los métodos analíticos de contaminantes químicos del ambiente se realizó dentro del Sistema de Normas de Protección del Medio Ambiente y del Programa de Normas de Higiene Comunal. Hasta la fecha han sido editadas 32 normas cubanas. Como se señaló anteriormente para la selección de los procedimientos analíticos a normalizar, además de que cumplieran los requerimientos metrológicos se tomó en consideración el costo de los procedimientos, así como de la aplicación de éstos. Para lograr la economía de recursos en el caso de los análisis de aguas, se seleccionaron mátodos que proporcionan la: -

Reducción del costo en reactivos. Utilización de los reactivos de uso común en los laboratorios de Química Sanitaria. Posibilidad de análisis de muestras de forma centralizada.

También se realizó la normalización de varios métodos para un contaminante con el fin de que la aplicación de la norma no signifique inversiones iniciales en reactivos y equipamiento para algunas instituciones; y la normalización de métodos para pesquisaje, sencillos y económicos. Del Grupo 01 se han normado las siguientes determinaciones: Residuos totales fijos y volátiles en aguas, nitritos, aceites y grasas, sulfuros totales, sulfatos, nitrógeno orgánico y amoniacal, Cromo hexavalente, fenoles, cloroformo, hierro total, Cadmio y Plomo, Arsénico Mercurio, Tamarón e índice de permanganato, etc. Para el control y vigilancia de la calidad del aire (Grupo 02) se han normalizado métodos analíticos, bajo los mismos principios que

para el agua, para los diferentes contaminantes químicos, basados en la norma de Requisitos Generales de la determinación de los contaminantes máximos admisibles. Dentro de éstos contaminantes se destacan: Sulfuro de hidrógeno, hollín, índice de sulfatación, dióxido de nitrógeno y dióxido de azufre entre otras. Del Grupo 03 se han realizado dos normas: determinación de amonio y de sulfatos. V.

NORMALIZACION DE MICROBIOLOGICOS.

METODOS

DE

ENSAYO

DE

CONTAMINANTES

El objetivo del control sanitario de las aguas lo constituye la determinación de las posibilidades de afectación a la salud y a las condiciones de vida del hombre las condiciones de vida del hombre por el uso del agua. Las aguas contaminadas contienen invariablemente una serie de microorganismos, algunos de los cuales pueden ser patógenos. Si bien se dice que gran parte de los patógenos intestinales humanos no sobreviven por períodos prolongados fuera del cuerpo del huésped, hay indicaciones de que en diferentes medios acuáticos pueden permanecer suficientemente viables para infectar al hombre. La presencia de organismos indicadores, constituye una prueba presuntiva de la contaminación por aguas residuales, y en consecuencia, de la posibilidad de un riesgo para la salud pública. Estos riesgos dependen de su distribución y del número presente en dicho medio. En Microbiología del agua las bacterias que indican contaminación fecal (bacterias indicadoras) se emplean para el control higiénico del agua. La adecuada elección del método analítico, para realizar dichos análisis, es determinante para lograr este fin. Con el objetivo de valorar los resultados obtenidos en el laboratorio y reducir la variación de estos dentro, y entre laboratorios que realicen iguales pruebas, se recomienda el empleo de métodos normalizados o de referencia. de ahí la importancia que tiene el desarrollo y empleo de las normas de ensayo en los laboratorios, para poder definir la confiabilidad de los métodos. Dentro del grupo Hidrósfera del Sistema de Normas de Protección del Medio Ambiente se han elaborado los métodos analíticos para la determinación de los microorganismos patógenos e indicadores de la calidad sanitaria de las aguas. De todos los microorganismos que usualmente se utilizan para determinar la calidad del agua, se seleccionaron aquellos derivados de resultados de las investigaciones desarrolladas por el Instituto

Nacional de Higiene, estos son, los grupos de coliformes: coliforme fecal, E. coli, estreptococos fecales, Salmonella, Klebsiella y Pseudomonas aeruginosa. El establecimiento del método de análisis microbiológico para la determinación del número mas probable (NMP) de coliformes totales y fecales nos permite investigar la calidad del agua para la bebida y de las fuentes de abastecimiento para agua potable; así como para otros usos. La presencia de Escherichia coli fecal se ha usado como prueba presuntiva de la contaminación por aguas residuales, de cuerpos de agua: pozos, ríos, embalses y aguas recreativas. La significación sanitaria de estos grupos (coliformes, coliformes fecales y E. coli) se basa en la aseveración de que su presencia indica una contaminación reciente. Uno de los patógenos mas comúnmente investigados en aguas contaminadas y usado en los estudios de calidad, ha sido el género Salmonella, solo o correlacionándolo con los niveles de los coliformes fecales presentes. También otros patógenos como la Klebsiella, son importantes como indicadores de la contaminación en fuentes de agua profunda, corrientes, presas, albañales crudos y tratados y litorales marinos. A través de la determinación de los estreptococos fecales, se confirma el origen fecal de la contaminación, humana o animal; en aguas de fuentes superficiales y profundas; y en aguas recreativas. La norma que establece el método de análisis para la determinación de Pseudomonas aeruginosa, es de gran utilidad, debido a que este microorganismo se utiliza como indicador de aguas recreativas (piscinas, playas y campismo); pues se ha observado que las enfermedades mas frecuentemente registradas por el uso de las aguas para el baño y la natación son las enfermedades de la piel, los oídos y los ojos. Para el desarrollo de estas normas se consideraron las normas emanadas de Organizaciones Internacionales de prestigio en este campo, como: la Organización Internacional de Normalización (ISO). En las normas de calidad, generalmente se expresan los criterios microbiológicos en forma de concentraciones máximas aceptables de microorganismos; para lo cual sirve de guía el Grupo de Normas de Higiene Comunal, las que estipulan los requisitos higiénicos sanitarios de los diferentes tipos de agua, según su uso. Para el agua potable 93-02:93, para fuentes de abastecimientos 93:03:93, para lugares de baños en costas y en masas de aguas interiores 9307:93, en piscinas 93-04:93 y balnearios mineromedicinales 93-

09:85. Los criterios microbiológicos contemplados en estas normas solo hacen referencia a los coliformes y coliformes fecales. Es importante destacar que como complemento necesario para el desarrollo exitoso de estos métodos de ensayo se estableció una norma sobre el control de la calidad de los medios de cultivo, en los laboratorios de Microbiología, la que contempla, entre otros aspectos, composición, características físico-químicas, usos, conservación, almacenaje, durabilidad y empleo. CONCLUSIONES. 1.

La contaminación ambiental adquiere cada vez mas en el mundo actual una gran importancia por las graves consecuencias que implica para la salud humana. Solamente la acción conjunta de los estados a nivel mundial, utilizando todos los resortes que estén bajo su disposición, ya sea divulgativos, científicos, jurídicos, podrá poner freno a este flagelo que azota a la humanidad.

2.

Los sistemas y programas de normas sanitarias tienen como objetivo fundamental preservar la salud del hombre, teniendo en cuenta el medio en que se desarrolla, unificar las disposiciones y resoluciones existentes en el país en materia de higiene e incluye los requerimientos técnicos, lo que los convierte en un instrumento eficaz para la prevención, protección y control del mismo.

3.

Los criterios de selección de los métodos analíticos de contaminantes químicos para su normalización, han permitido la implementación de procedimientos que cumplen los requerimientos metodológicos para el control sanitario y además proporcionar una economía de recursos.

4.

El establecimiento de normas de métodos de ensayos para los análisis microbiológicos de aguas permite: -

5.

El

Definir la idoneidad del agua para los deferentes usos. Evitar los posibles riesgos para la salud. Coadyuvar el control de la contaminación ambiental. Disminuir los altos costos que acarrean los sistemas de tratamiento del agua. Servir de guía en el control sanitario de las aguas. Contribuir a la toma de acciones por parte de los organismos involucrados. Uniformar los métodos existentes de forma que permita mayor confiabilidad y comparabilidad. medio

ambiente

como

categoría

integradora

y

global

al

relacionarse con los sistemas jurídicos, brinda la oportunidad de dar un nuevo sentido a la sistematización de las normas que se han dictado tal vez con fines distintos al ecológico. Todo tiene que ver con el ambiente y debido a las relaciones de interdependencia, todo tiene una repercusión dentro del ecosistema. Este fenómeno se refleja también en el derecho. Así encontramos que la materia ecológica no se agota con la legislación específica, tienen que ver con ella casi todas las normas que conforman el sistema jurídico. 6.

Es evidente la necesidad de continuar trabajando en forma multisectorial para lograr un mayor perfeccionamiento y desarrollo de nuestras normas con un criterio científico técnico y político económico.

7.

Existe dispersión de las normativas jurídicas y técnicas vinculadas con el medio ambiente. La aplicación de los mecanismos de control y fiscalización aún no son del todo eficientes.

BIBLIOGRAFIA. -

Cepero, J.A: Normalización y Legislación Ambiental. Curso Precongreso sobre Legislación Ambiental. I Congreso Regional AIDIS de Norteamerica y El Caribe, México. 1993. OPS/INRH/MINSAP: Informe de Análisis del Sector de Agua Potable y Saneamiento, República de Cuba. Septiembre de 1994. OPS/MINSAP/MEP: Informe de Análisis del Sector de Resíduos Sólidos, República de Cuba. Septiembre de 1996.

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