La evaluación del desempeño institucional en la Ley Orgánica de la Administración Pública de Venezuela: descripción y análisis

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VII Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, Lisboa, Portugal, 8-11 Oct. 2002

La evaluación del desempeño institucional en la Ley Orgánica de la Administración Pública de Venezuela: descripción y análisis María Elena León Álvarez INTRODUCCIÓN. La recientemente promulgada Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP)1, sigue la tendencia del ordenamiento jurídico venezolano de incluir en un solo texto normativo, diversos aspectos relacionados con un tema central; es el caso de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencias de Competencias del Poder Público del año 1989. En función de lo anterior, pueden ser distinguidos en la LOAP los siguientes objetivos: -establecer los principios y bases que rigen la organización y el funcionamiento de la Administración Pública; -los principios y lineamientos de la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional y de la administración descentralizada funcionalmente; -regular los compromisos de gestión; -crear mecanismos para promover la participación y el control sobre las políticas y resultados públicos; y -establecer las normas básicas sobre los archivos y registros públicos”.2 No obstante, el ámbito de aplicación difiere de acuerdo al criterio del legislador, y es así como la totalidad de las disposiciones se aplicarían a la Administración Pública Nacional; sólo los principios y normas generales, o los expresamente referidos, a los Estados, Distritos Metropolitanos y Municipios, y con relación a los demás órganos del Poder Público, la aplicación podría ser supletoria.3 Es decir que esta nueva Ley Orgánica de la Administración Pública se dirige, en sentido estricto, para regir las actividades del: Presidente (a) de la República, del Vicepresidente Ejecutivo (a), del Consejo de Ministros (a), de los Ministros (as), de los Viceministros(as), y del Consejo de Estado4. En cuanto a la Evaluación del Desempeño de Organizaciones Públicas, se incorpora dicha mención al “Principio de Funcionamiento Planificado y Control de la Gestión y de los Resultados”, dentro de los PRINCIPIOS Y BASES DEL FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA” , en el entendido de una aplicación tanto a la administración pública nacional, estadal y municipal. A un año de la vigencia de la ley en estudio, no es posible visualizar de una manera definitiva, la pertinencia de su contenido en cuanto al logro de una administración pública, planificada y controlada, y desde luego eficiente y eficaz; sin embargo, la redacción legislativa y la conexión entre las normas, permiten dar un avance del futuro de dichas instituciones, en el devenir de la gestión publica en Venezuela. 1

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela no. 37.305 del 17-10-2001. Artículo 1. 3 De acuerdo al artículo 2. 4 Definido éste por el propio legislador, como el órgano superior de consulta del Gobierno y de la Administración Pública Nacional. Artículo 84. 2

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1.LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO INSTITUCIONAL DENTRO DEL PRINCIPIO DE FUNCIONAMIENTO PLANIFICADO Y CONTROL DE LA GESTIÓN Y DE LOS RESULTADOS: análisis del marco jurídico. 1.1 El Funcionamiento acorde con la Planificación. Tanto la evaluación, como el control del desempeño institucional y de los resultados alcanzados, pueden ser vistas como características del modelo venezolano, en concordancia con las nuevas tendencias en la administración pública en el mundo. Sin embargo y al margen del carácter innovador de la Ley Orgánica de la Administración Pública, la Ley del Banco Central de Venezuela5 ya somete su “gestión interna”, a un “Plan Estratégico Institucional”, que al tomar en consideración los objetivos previstos, “formule el marco estratégico del Instituto-emisor-, evalúe y proponga el perfeccionamiento de sus capacidades internas y establezca el conjunto de medidas operativas para la ejecución y seguimiento del Plan”6. Asimismo se prevé en esa misma Ley que antecede a la LOAP, que el Presidente (a) del Banco presente un informe dentro de los primeros 45 días de cada año, “sobre los resultados obtenidos, el cumplimiento de las metas y políticas, así como del comportamiento de las variables macroeconómicas del país y las circunstancias que influyeron en la obtención de los mismos, y un análisis que facilite su evaluación”7. Ello a pesar de que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela8, prevé como principios de la administración pública: la honestidad, la participación, la celeridad, la eficacia, la eficiencia, la transparencia, la rendición de cuentas y la responsabilidad en el ejercicio de la función pública9, obviando menciones especificas, acerca de la planificación y el control de la gestión y de los resultados, más allá de la rendición de cuentas. 10 No obstante lo anterior, la LOAP previó una sujeción de tipo general, del funcionamiento de los órganos y entes de la administración pública, a “políticas, estrategias, metas y objetivos previstos en los respectivos planes estratégicos”11, y una sujeción específica a través de compromisos de gestión. Como ejemplo de lo primero, la disposición contenida en el artículo 77 ejusdem12, según la cual: “las memorias que los Ministros o Ministras deban presentar a la Asamblea Nacional”...”contendrán una exposición razonada y suficiente de las políticas, estrategias, planes generales, objetivos, metas, resultados, impactos y obstáculos obtenidos en la gestión de cada ministerio en el año inmediatamente anterior, así como los lineamientos de sus planes para el año siguiente.”

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Gaceta Oficial No. 37.296 del 3-10-01. Artículo 59. 7 En referencia a éste último principio, se señala en la Constitución nacional como derecho político, el que los electores (as) reciban de sus representantes, cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión, de acuerdo con el programa presentado. Artículo 66.. 8 Gaceta Oficial no. 36.860 del 30-12-99. 9 Artículo 141. 10 Artículo 66. 11 Artículo 18. 12 La hermenéutica jurídica debe ser empleada con frecuencia en la interpretación de la LOAP, dada algunas fallas de técnica legislativa, que conducen a la ubicación de otras normas para conocer el sentido de lo leído. 6

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Asimismo, la “administración planificada” subyace en otros principios expresamente contenidos en la LOAP, que perfilan la importancia debida al proceso de diseño de los programas gubernamentales como instrumentos de planificación. A tal efecto se prevé dentro del Principio de Eficacia, que: “la actividad de los órganos y entes de la Administración Pública perseguirá el cumplimiento eficaz de los objetivos y metas fijados en las normas, planes y compromisos de gestión,...”13 (subrayado nuestro). En cuanto al Principio de Eficiencia, se señala que: “la asignación de recursos a los órganos y entes de la Administración Pública se ajustará estrictamente a los requerimientos de su funcionamiento para el logro de sus metas y objetivos”14. (subrayado nuestro) Dentro del Principio de Suficiencia, Racionalidad y Adecuación de los Medios, que: el “tamaño y la estructura organizativa de los órganos y entes de la Administración Pública serán proporcionales y consistentes con los fines y propósitos que le han sido asignados”.15 (subrayado nuestro) Asimismo, y con relación a la parte presupuestal, estrechamente ligada al concepto de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, la LOAP establece que: “La Administración Pública procurará que sus unidades de apoyo administrativo no consuman un porcentaje del presupuesto destinado al sector correspondiente mayor que el estrictamente necesario. A tales fines, los titulares de la potestad organizativa de los órganos y entes de la Administración Pública, previo estudio económico y con base en los índices que fueren más eficaces de acuerdo al sector correspondiente, determinarán los porcentajes mínimos de gasto permitido en unidades de apoyo administrativo” ( destacado nuestro).16 Pero al margen de lo anterior, ciertas observaciones pueden hacerse a esta forma de planificación de tipo general. Como primer aspecto, el derecho político acerca de la rendición de cuentas, se supone constitucionalmente atribuído con respecto a los cargos por elección17, y la disposición citada de la LOAP, extendería la obligación a los Ministros y las Ministras, funcionarios de libre nombramiento y remoción; ello, estimamos, en concordancia, con la rendición de cuentas como principio de -toda- la administración pública18. De igual forma se observa que el sistema de representación proporcional prevista en la misma Constitución19, implicaría que, en ciertos casos, la presentación del programa de gestión, tuviera que ser realizada en fecha posterior a la elección del funcionario; igual consecuencia, por la declaratoria con lugar de los recursos interpuestos ante los órganos 13

Artículo 19. Artículo 20. 15 Artículo 21. 16 Artículo 20. 17 Ver artículo 66. 18 De acuerdo al artículo 141 ejusdem. 19 Artículo 293. 14

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electorales. No se aprecia, igualmente, la presencia de mecanismos de divulgación de los programas de gobierno, o de mecanismos de consulta ciudadana, tendientes a priorizar las necesidades colectivas a plasmar en los programas de gestión; en definitiva, dirigidos a lograr, “políticas públicas definidas, para atender las demandas de la sociedad”.20 En sentido opuesto, el artículo 135 de la LOAP señala tan sólo que, “sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y leyes especiales”, los órganos y entes de la administración pública “promoverán la participación ciudadana en la gestión pública”, a través de “propuestas” y “opiniones” sobre la gestión de los órganos y entes de dicha administración. Acerca de ello, es importante destacar, el criterio del legislador con relación al procedimiento de consulta acerca de las normas legales, reglamentarias o de otra jerarquía, y cuyo resultado “no tendría carácter vinculante”21. Con respecto a la eficiencia en la administración pública, dicha sujeción se supondría regida y ejecutada en función del “marco plurianual del presupuesto”22, que el Ejecutivo nacional debe presentar a la Asamblea Nacional para su sanción, sin participación alguna por parte de la colectividad; lo que unido a la ausencia de mecanismos de divulgación de los programas de gobierno, hacen a la planificación como un proceso que en Venezuela, se realiza sin intervención directa de la comunidad. Una sujeción más específica parece ser la intención del legislador, al prever un funcionamiento de acuerdo al contenido de compromisos de gestión, sin duda alguna, la forma mejor regulada en la Ley. 1.2. Los Compromisos de Gestión. El Seguimiento de las Actividades y su Evaluación. Definidos en la misma LOAP, como “convenios celebrados entre órganos superiores de dirección y órganos o entes de la administración pública entre sí, o celebrados entre aquellos y las comunidades organizadas y organizaciones públicas no estatales”23, su función se dirige al logro de determinados resultados como contrapartida al monto de los recursos presupuestariamente asignados24; y en cuanto a su fundamento, “la evaluación del desempeño y la aplicación de un sistema de incentivos y sanciones de orden presupuestario, en función del desempeño institucional, son señalados en forma expresa por el legislador”25. En función de lo anterior cada compromiso de gestión , habría de determinar y regular, por lo menos: 1. La finalidad del órgano desconcentrado, ente descentralizado funcionalmente, comunidades organizadas u organizaciones públicas no estatales, con el cual se suscribe. 20

MAKÓN, Marcos, “ El Modelo de Gestión por Resultados en los Organismos de la Administración Pública Nacional”, Ponencia presentada en el V Congreso del CLAD. Santo Domingo. 2000. 21 Artículo 136. 22 Artículo 311. 23 Artículo 129. 24 Idem. 25 Artículo130. 4

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2. Los objetivos, metas y resultados, con sus respectivos indicadores de desempeño, que se prevé alcanzar durante la vigencia del compromiso nacional de gestión. 3.Los plazos estimados para el logro de los objetivos y metas. 4.Las condiciones organizacionales. 5.Los beneficios y obligaciones de los órganos y entes de la Administración pública y de las comunidades organizadas y organizaciones públicas no estatales encargadas de la ejecución. 6.La facultades y compromisos del órgano o ente de control. 7.La transferencia de recursos en relación con el cumplimiento de las metas fijadas. 8.Los deberes de información de los órganos o entes de la Administración Pública o las comunidades organizadas u organizaciones públicas no estatales encargadas de la ejecución. 9.Los criterios e instrumentos de evaluación del desempeño institucional; y 10.Los incentivos y restricciones financieras institucionales e individuales de acuerdo al resultado de la evaluación, de conformidad con las pautas que establezca el reglamento.26 Así como adoptar las siguientes modalidades: -De gestión sectorial: celebrados entre el Vicepresidente Ejecutivo (a) y los Ministros (as); -De gestión territorial: entre el Vicepresidente (a) y los Gobernadores de Estado (as); -De gestión de servicios públicos: entre el Vicepresidente (a), el Ministro (a) y la autoridad máxima responsable de prestar el servicio; y -De gestión con comunidades organizadas u organizaciones públicas no estatales, celebrados entre el Vicepresidente (a), el Ministro(a), y las autoridades del servicio público no estatal.27 Un análisis de la normativa legal nos conduce como primer aspecto a destacar, la inclusión de la sociedad civil organizada como sujeto de los compromisos de gestión En la búsqueda del protagonismo del “pueblo” en lo social y económico, el artículo 70 de la Constitución nacional, prevé la cogestión como medio de participación en ejercicio de la soberanía; y en ese mismo sentido LOAP establece que: “En los casos en que las actividades de los órganos y entes de la administración pública, en ejercicio de potestades públicas que por su naturaleza le permitan, fueren más económicas e eficientes mediante la gestión del sector privado o de las comunidades, dichas actividades serán transferidas a éstos, de conformidad con la Ley, reservándose la Administración Pública la supervisión, evaluación y control del desempeño y de los resultados de la gestión transferida”. (subrayado nuestro)28 Ello en concordancia, “con la creación de mecanismos abiertos y flexibles”29, para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados, servicios que éstos gestionen, a través de la promoción de:

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Artículo 131. Artículo 133. 28 Artículo 20. 29 Artículo 185 de la Constitución de Venezuela. 27

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1. La transferencia de servicios. 2. La participación de las comunidades y ciudadanos (as) “en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos. 3. La participación en los procesos económicos estimulando cooperativas, cajas de ahorro y otras forma asociativas. 4. La participación de los trabajadores (as) y comunidades en la gestión de las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios. 5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, donde haya participación. 6. La creación de nuevos sujetos de descentralización en el ámbito de las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a los fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos estadales y desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales; y 7. La participación de las actividades en los recintos penales.30 No obstante, al segundo semestre del año 2002, no ha sido aún promulgada la Ley dirigida a regular la forma de selección de dichos representantes civiles 31, y el marco constitucional para las transferencias previstas, se aprecia desarticulado respecto a la ampliación del ente receptor de las competencias. Es así como el constituyente patrio solamente previó la atribución a los Municipios o a los Estados, a fin de promover la descentralización32; y en cuanto a la transferencia a comunidades y grupos vecinales, como se expresó, sólo se señala “la creación de mecanismos abiertos y flexibles”. Como segundo aspecto a analizar, la “evaluación del desempeño institucional” como elemento esencial de los compromisos de gestión, y la utilización de “indicadores” no obstante la falta de regulación específica acerca de los criterios para su definición y registro. Tan sólo señala la LOAP, que “la evaluación del desempeño institucional deberá atender a los indicadores de gestión que establezcan previamente los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, de común acuerdo con el Vicepresidente Ejecutivo (a)”33; y dentro de la normativa acerca del “Control sobre los Órganos Desconcentrados y sobre los

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Idem.

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En ese sentido debemos destacar que aún se encuentra en vigencia, por no haber sido modificada, la decisión vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de Agosto del 2000, según la cual: “...mientras la ley no cree los mecanismos para determinar quiénes pueden representar a la sociedad civil en general o a sectores de ella en particular, y en cuáles condiciones ejercer tal representación, no puede admitirse como legítimos representantes de la sociedad civil, de la ciudadanía etc., a grupos de personas que por iniciativa propia se adjudiquen tal representación, sin que se conozca cuál es el respaldo en la sociedad ni sus intereses, y sin que pueda controlarse a qué intereses responden: económicos políticos, supranacionales, nacionales o internacionales.” ( subrayado nuestro) 32 33

Artículo 157. Artículo 130. 6

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Entes Descentralizados Funcionalmente”34, que: “El Ministerio u órgano de control nacional, estadal, del distrito metropolitano o municipal, a cargo de la coordinación y planificación determinarán los indicadores de gestión aplicables para la evaluación del desempeño institucional de los órganos desconcentrados y entes descentralizados funcionalmente, de conformidad con el reglamento respectivo. Como instrumento del control de tutela sobre el desempeño institucional, se suscribirán compromisos de gestión, de conformidad con la presente Ley, entre entes descentralizados funcionalmente y el respectivo ministerio u órgano de adscripción nacional, estadal, del distrito metropolitano o municipal, según el caso.” (destacado nuestro)35 Ello a pesar de por definición, la evaluación del desempeño institucional remite a la necesidad del gobierno de “medir” ...” para tener informaciones para la evaluación de las políticas, seguimiento de la ejecución financiera, definición de responsabilidades y controles”. 36 (subrayado nuestro) Asimismo, la utilización de indicadores es de radical importancia, si se concibe a los mismos como criterios de referencia “para vigilar, controlar, darle seguimiento y evaluar las acciones que desarrollan las dependencias o entidades de la administración pública, a través de los programas que ejecutan.”37 Más aún, dentro de las concepciones modernas acerca de la gestión pública, se concibe al indicador como instrumento que permite el control, seguimiento y evaluación, respecto al grado de avance y cumplimiento de los objetivos previstos en los programas gubernamentales38, por lo que la poca definición de carácter legislativo, promueve dudas acerca de las posibilidades de realización de la normativa señalada. “La literatura muestra que la realización de evaluaciones para medir el alcance de resultados de programas incluye diversas cuestiones en lo que se refiere la objetivo de la evaluación y lo que está siendo evaluado; en lo que se refiere a la necesidad de que exista un modelo de referencia para la comparación de los resultados y la definición de indicadores de desempeño a la altura de la complejidad del problema;...” 39 En otro orden de ideas, no se observa vinculación entre la ejecución de los planes de gobierno y la “responsabilización” sobre las políticas públicas; ello a pesar de que los 34

Lo que excluiría a los compromisos entre los órganos superiores de administración entre sí, entre los gobernadores, y demás formas previstas en el artículo 133, salvo las mencionadas en el 119. 35 Artículo 119. 36 CAIDEN y CAIDEN, citado por Mariaanne Nassuno. “Evaluación de Resultados y Evaluación del UsuarioCiudadano :Elementos para Reflexión”. Ponencia presentada en el VI Congreso del CLAD. Buenos Aires.2001. 37 Guía para la Definición de Indicadores. Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. UDAJO 1997, citada por Roberto Ávalos Aguilar en “Propuesta de Creación de un Sistema de Evaluación de la Gestión Pública por medio de Indicadores”. Ponencia presentada en el VI Congreso Internacional del CLAD. Buenos Aires. 2001. 38 Idem. 39 NASSUNO, Marianne. “Evaluación de Resultados Evaluación de Satisfacción del Usuario-Ciudadano: Elementos para Reflexión”., Ob. Cid. 7

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indicadores son fundamentalmente entendidos como: “patrones de medición y de evaluación respecto de las metas establecidas y del logro de los objetivos planificados”40. Según la opinión de Levy41: La evaluación es un elemento de control social de los resultados. Los procesos de evaluación del desempeño deben cumplir un papel en el campo de la accountability, concebida como la obligación de rendir cuentas y asumir responsabilidades ante los ciudadanos impuesta aquellos que ejercen el poder de Estado.” (subrayado nuestro) De acuerdo a Whittingham y Ospina: “El interés por asegurar la eficiente utilización de recursos en el sector público, no es nuevo. Lo que de alguna manera sí lo es, es la necesidad de que la eficiencia se vea reflejada en resultados medibles y articulados a las políticas macro.”42 1.3 El Control de la Gestión y de los Resultados. Si por gestión por resultado entendemos “el modelo que propone la administración de los recursos públicos centrada en el cumplimiento de las acciones estratégicas definidas en el plan de gobierno en un período de tiempo determinado”...”con relación a las políticas públicas definidas para atender las demandas de la sociedad”43, no es posible concebir modelos administrativos, a espaldas de la satisfacción de la colectividad. Sin embargo el modelo venezolano, que adolece de canales regulares que alimenten el contenido de los programas de gobierno con el planteamiento de las comunidades acerca de las prioridades que aspira sean satisfechas, omite también, mecanismos eficaces de control de la gestión pública , en función de esas mismas prioridades. No obstante la necesidad de una Ley de Participación, en aras del “efectivo funcionamiento” (sic) de los medios previstos en el artículo 70 de la Constitución nacional, puede ser reconocida, una lentitud en la administración pública venezolana, en su inserción a las reglas que acerca del accountability, se hayan presentes en las concepciones más generalmente aceptadas dentro de la gestión pública moderna. A pesar de ello, persiste la sustitución de la rendición de cuentas ante el electorado, por mensajes anuales de contenido meramente formal; la imposibilidad de una revocatoria del mandato, como consecuencia directa de aquella; y en cuanto al modelo de gestión por 40

ESSAYAG Sebastián, “La Transformación de la Administración Nacional de la Seguridad Social en el Marco de la Segunda Reforma del Estado. Límites a la Implementación de la Gestión Por Resultados. Ponencia presentada en el VI Congreso del CLAD. Buenos Aires. 2001. 41 Citado por Marianne Nassuno. “Evaluación de Resultados Evaluación de Satisfacción del Usuario-Ciudadano: Elementos para Reflexión”., Ob. Cid. 42

WHITTINGHAM María Victoria y Sonia Ospina Bozzi. “Reflexiones sobre una Propuesta de Evaluación de Resultados de la Gestión Pública: El Sistema Nacional de Evaluación de Resultados en Colombia”. Ponencia presentada en el V Congreso del CLAD. Santo Domingo. 2000. 43 MAKÓN, Marcos. “El Modelo de Gestión por Resultados en los Organismos de la Administración Pública Nacional”, Ob. Cid.. 8

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resultado, tan sólo se hacen menciones en cuanto al control social, ante el incumplimiento de los compromisos de gestión, y derivado del incumplimiento de la obligación de suministrar información a la población amplia, oportuna y veraz, sobre sus actividades.44 Con respecto a este último aspecto, es digno de destacar, la utilización que se hace de los indicadores de desempeño contenidos en los compromisos de gestión, como base de la evaluación del desempeño institucional y del otorgamiento de beneficios y obligaciones, para las comunidades organizadas, y organizaciones públicas no estatales encargadas de la ejecución del convenio en referencia45. A MANERA DE CONCLUSIONES. En una clara disposición de insertar el modelo administrativo venezolano, a reglas de carácter gerencial de amplia acogida, se presenta en la LOAP un contenido definitivamente orientado a lo que se conoce como gestión por resultados. En función de ello, se desarrollan los rasgos característicos de dicha tendencia: planes de gestión, impactos cuantificables, plazos de ejecución y contratos o acuerdos46, a través de principios de aplicación inmediata para la administración pública nacional, estadal y municipal, y de forma supletoria para los demás poderes públicos. Dentro del Principio de Funcionamiento Planificado y Control de la Gestión y de los Resultados, se prevé un funcionamiento de la administración pública sujeto a los planes estratégicos y a los compromisos de gestión, el seguimiento de las actividades, su evaluación, y el control del desempeño institucional y de los resultados alcanzados. Sin embargo ciertos aspectos igualmente contenidos en la LOAP, desvían las posibilidades ciertas de lograr una administración pública eficiente y eficaz, a través de la gestión por resultado y los principios que la desarrollan. Digna de destacar es la poca regulación acerca de los criterios para la realización de la evaluación del desempeño institucional por medio de indicadores, en contraste con una detallada regulación de los compromisos de gestión, en ocasiones sin base legal o constitucional apreciable; ejemplo de ello, las atribuciones conferidas a la sociedad civil organizada, como cogestora de la función pública, en desarticulación con los procedimientos requeridos para las transferencias aludidas. En todo caso, el objetivo central del modelo de gestión por resultado, descansa en la satisfacción de las demandas de la sociedad: fin último de esta nueva forma de administrar, son los resultados en función “de las demandas satisfechas y los problemas solucionados en

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Artículos 134 y 138, respectivamente.. Artículo 131 no. 5. 46 MAKÓN, Marcos, “ El Modelo de Gestión por Resultados en los Organismos de la Administración Pública Nacional”, ob.cit. 46 Artículo 136. 45

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su totalidad o al menos parcialmente”.47 Es decir, dirigir su funcionamiento, no al cumplimiento exclusivamente gerencial de “los objetivos y metas fijados en las normas, planes y compromisos de gestión”, sino primordialmente, al logro de la atención de las necesidades colectivas que dieron origen a las políticas de gobierno, y al respecto no se aprecia en la LOAP de: -la debida participación de la sociedad en la formulación de los planes de gobierno, y no solo a través de consultas no vinculantes; -la evaluación permanente, a fin de retro-alimentar la gestión pública, no solo a través de estáticos indicadores de gestión, sino también, por medio de la orientación expresada por la colectividad; y -el reemplazo de los representantes públicos, a través de la implementación efectiva de los sistemas de control. Todo ello nos lleva a concluir, que de acuerdo al análisis realizado, se trata de una formulación de carácter legal de difícil realización, en la realidad actual; en ocasiones planteada sobre la base de la utilización de modelos no adaptados, en la práctica, a las características de la gestión pública en Venezuela. Julio del 2002. BIBLIOGRAFÍA. ÁVALOS, Roberto. “Propuesta de Creación de un Sistema de Evaluación de la Gestión Pública por medio de Indicadores”. Ponencia presentada en el VI Congreso Internacional del CLAD. Buenos Aires. 2001. ECHEVARRIA, Koldo. “Estrategia de Cambio y Contratos de Gestión.”. Ponencia presentada en el VI Congreso del CLAD. Buenos Aires. 2001. ESSAYAG Sebastián. “La Transformación de la Administración Nacional de la Seguridad Social en el Marco de la Segunda Reforma del Estado. Límites a la Implementación de la Gestión Por Resultados”. Ponencia presentada en el VI Congreso del CLAD. Buenos Aires. 2001. MAKÓN, Marcos.“El Modelo de Gestión por Resultados en los Organismos de la Administración Pública Nacional”, Ponencia presentada en el V Congreso del CLAD. Santo Domingo. 2000. NASSUNO, Marianne. “Evaluación de Resultados y Evaluación del Usuario-Ciudadano 47

ESSAYAG Sebastián, “La Transformación de la Administración Nacional de la Seguridad Social en el Marco de la Segunda Reforma del Estado. Límites a la Implementación de la Gestión Por Resultados. Ponencia presentada en el VI Congreso del CLAD. Buenos Aires. 2001.

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:Elementos para Reflexión”. Ponencia presentada en el VI Congreso del CLAD. Buenos Aires.2001. WHITTINGHAM María Victoria y Sonia Ospina Bozzi. “Reflexiones sobre una Propuesta de Evaluación de Resultados de la Gestión Pública: El Sistema Nacional de Evaluación de Resultados en Colombia”. Ponencia presentada en el V Congreso del CLAD. Santo Domingo. 2000. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Ley Orgánica de la Administración Pública. Ley del Banco Central de Venezuela. RESEÑA BIOGRÁFICA María Elena León Álvarez, es Abogada, Doctora en Derecho, investigadora adscrita al Instituto de Filosofía del Derecho “Dr. J.M. Delgado Ocando” y profesora de las Cátedras Derecho Administrativo Especial y Fundamentos de Derecho Público, en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia, y en la División de Estudios para Graduados de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la misma Universidad. Es Jefa del Departamento de Derecho Público en la misma Facultad y Coordinadora Secretaria del Instituto al cual está adscrita como investigadora activa. Instituto de Filosofía del Derecho “Dr. J.M. Delgado Ocando: Núcleo Humanístico, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Universidad del Zulia. Venezuela. Teléfonos 0261 75966577596637.Correo electrónico: [email protected]. Telefax: 0261 7590647. Código Postal 4005.

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