La Farmacia Moderna. REOISIH OtCÍBfll, PtOFÍSIMll 1 ClílliFICI. Director: D. LUIS SIBONI Redactor científico: D. ANGEL. SUMARIO DEL NUM. 26 Págs

AÑO XXVII NÚM. Madrid 15 de Septiembre de 1916 La Farmacia Moderna REOISIH OtCÍBfll, ÓRGANO *OFlCIAL DE LOS COLEGIOS DE PtOFÍSIMll 1 FARMACÉU

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Director: MARIANO D. URDANM~
DIARIO OFICIAL ORGANO DEl GOBIERNO CON5 TI TUelONAL' DE lO~ ES TAOOS UNIDO~ Mt XICANOS Director: MARIANO D. Registrado como artículo de 2a. clase .

NUM NOMBRE DEPENDENCIA CARGO TELEFONO 1 MUNICIPAL DIRECTOR MUNICIPAL
NUM 1 2 3 4 5 6 NOMBRE L.C.P. JESUS JULIAN DE NIZ SANCHEZ DR. ANGEL ESTEBAN MEZA MURILLO LIC. ADAN ERNESTO GARCIA PEREZ C. JOSE ANTONIO MENESES GONZA

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LA VICTORIA DEL CORDERO (D.12.4.12) REFERENCIA BÍBLICA: Apocalipsis 19 y 20 VERSÍCULO CLAVE: ¡Alabado sea el Señor! Porque ha comenzado a gobernar

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AÑO XXVII

NÚM.

Madrid 15 de Septiembre de 1916

La Farmacia Moderna REOISIH OtCÍBfll, ÓRGANO *OFlCIAL

DE

LOS COLEGIOS

DE

PtOFÍSIMll

1

FARMACÉUTICOS

DE

ClílliFICI MÁLAGA,

SANTANDER,

C I U D A D R E A L , MURCIA, T O L E D O , CÁDIZ, S E V I L L A , A L B A C E T E , BADAJOZ Y

SE

PUBLICA

LOS

DÍAS 5, 15 Y 2 5

Director: D. LUIS

DE

LOGROÑO,

GUIPÚZCOA

CADA

MES

SIBONI

Redactor científico: D. A N G E L

BELLOGIN

SUMARIO D E L NUM. 26 Págs. S e c c i ó n profesional..—¿a decena S e c c i ó n oficial

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— Tribunal Supremo

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S e c c i ó n científica... .—Farmacografia y terapéutica Farmacotecnia Tecnologia Agricultura

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Sueltos y noticias

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Formulario

Págs. 245 á la 248

DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

H I L E R A S ,

16,

S E G U N D O

I Z Q U I E R D A

MADRID

CONDICIONES EDITORIALES I . L A FARMACIA MODERNA, que se publica cada diez días en pliego de 16 p á g i n a s de texto, reparte p e r i ó d i c a m e n t e Tratados y Estudios especiales, que equivale á 8 páginas de Folletin en cada n ú m e r o . I I . E l precio de la suscripción diez pesetas en toda E s p a ñ a y veinte pesetas en Ultramar y en el Extranjero. Anuncios y comunicados á precios convencionales. I I I . Toda la correspondencia de A d m i n i s t r a c i ó n y D i r e c c i ó n á D . L u i s Siboni, H i l e ras, 16, segundo izquierda, Madrid. Corresponsales: E n Barcelona, D . J o s é V a l l é s y R i b ó , calle de Mallorca, n ü m . 253, en t r é s n e l o 1.A E n Zaragoza, D . J e s ú s M.a Zuloaga, Don Alfonso I , 8. E n Valladolid, D. Eugenio M a r t í n B e l l o g í n , Einconada, 32.

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A N O F E L E

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nOSQUlD QUt PROPASA LA FltBRí PALUDICA

DIGESTON1CO Medicación racional en a r m o n í a con la fisiología y patología del e s t ó m a g o é intestinos Especíñco de l a Dispepsia Hiperclorhídrica y Gastralgia R e g u l a r i z a d o r de l a Digestión y Tónico Su fórmula va detallada en el folleto que acompaña á cada frasco Muestras á disposición de la clase médica

Informes científicos: DR. F. VICENTL-Relatores. 6, MADRID

AÑO xxvn

LA FARMACIA MODERNA

SECCIÓN

Núm. 26

PROFESIONAL LA

DECENA

Suministro de medicam?nfos á los heridos Que los farmacéuticos noveles nos consulten muy á menudo sobre la forma en que han de conducirse para no actuar de "Sastres del Campillo" cuantas veces sean requeridos por la autoridad judicial para prestar sus servicios á los heridos no puede extrañarnos, porque harto nos hacemos cargo de que apenas tuvieron tiempo de silabear nuestro enmarañado Código procesal y, mucho menos, para conocer las añejas m a ñ a s de los angelicales peones de la curia, diestros siempre en el percibir y torpes de solemnidad en el repartir. Repetimos, pues, que no nos extrañan tales consultas; pero no sucede lo propio respecto de las que, casi á diario, nos empujan los veteranos; no ciertamente porque nos moleste salir de la pauta de nuestro cotidiano trabajo—pues para trabajar nacimos y en el trabajo se purifica la vida—sino porque tales consultas, en quienes debieran saberse al dedillo todo lo ordenado y legislado que afecte á sus derechos é intereses, demuestran u ñ a de estas dos cosas, falta crónica de memoria ó que rara vez se toman la molestia de leer lo que, en beneficio de ellos mismos, les dan á conocer las Revistas profesionales. Y una de esas consultas, precisamente, es la que afecta al "Suministro de medicamentos á los heridos", cuyo importe rara vez percibe el farmacéutico por no orientar bien sus gestiones y por no tomarse tampoco la molestia de concordar con estas mismas gestiones suyas los fragmentos de jurisprudencia, para tales casos publicados en las citadas Revistas. Entre otros, el siguiente, que dimos á conocer nada menos que hace trece años ya. En efecto, entonces, y con el epígrafe "Sentencia favorable", reproducíamos la información siguiente que nos enviara un profesor establecido en la provincia de Vizcaya. Cuya información fué esta. "Mi distinguido compañero y amigo: Asunto viejo y, no obstante, siempre de actualidad, es el discutido derecho del farmacéutico al cobro de los medicamentos que suministra para el tratamiento de las lesiones ó heridas producidas por mano airada. He tenido recientemente ocasión de observar que reina entre varios compañeros, con quienes consulté el caso, gran confusión y, m á s que confusión, el abandono completo de sus derechos. Brillantemente trató la cuestión en esta Revista, hace ya varios años, el compañero D. C. Elvira, aportando muchas citas legales en apoyo de nuestro derecho (véase número 12 de LA FARMACIA MODERNA, a ñ o 91); pero por el tiempo transcurrido no será inútil refrescar la memoria de los lectores de la misma y m á s al considerar yo el asunto desde distinto punto de vista que el compañero citado lo trataba y, por último, el fallo que he obtenido de los Tribunales de justicia, m u é v e m e á enviarle estas cuartillas para que, si cree usted que son de utilidad á los compañeros, las publique y vean éstos que, sobre el asunto, hay una sentencia que resuelve ei caso. En esta localidad, donde ejerzo, he tenido muchas veces que dispensar mediamentos y vendajes para heridos, sin que en la mayoría de ellas obtuviese el corespondiente pago de los mismos, so pretexto de que tal pago estaba obligado á hacerlo el agresor ó quien en el juicio fuese condenado en costas; y resultando éstos casi siempre insolventes, resultaba también ilusorio m i derecho al cobro de los honorarios. Considerando injusta y gravosa tal carga, resolví demandar ante el Juzgado municipal á un lesionado, reclamándole el pago de los medicamentos, de los que, por M a d r i d , 15 de Septiembre de 1916

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las condiciones de sus heridas, habia hecho un gasto de relativa importancia. Este Juzgado le absolvió y me condenó en costas, fundándose en el siguiente "Considerando: que á juicio del que provee carece de fundamento legal la presente demanda, en atención á que no se sabe a ú n quién pueda ser el responsable civilmente de la expresada cantidad, por hallarse pendiente de juicio oral el sumario objeto de estas diligencias." Sentencia tan poco equitativa, que no acepté y recurrí en alzada al Juzgado de primera instancia, alegando en mi apelación y en apoyo de mi derecho: "Que en el contrato de iguala que el recurrente tiene con el demandado y todos los demás vecinos de Carranza, están exceptuados de servicio los casos de mano airada. „ Que el Reglamento para el servicio benéfico sanitario de 14 de Junio del 91 prohibe en su art. 13 á los Ayuntamientos, por no ser de su competencia, contratar con los titulares el tratamiento de las lesiones. „Que el farmacéutico, al dispensar medicamentos á solicitud de un particular, tiene que reclamar su importe á éste. Teniendo el herido necesidad de asistencia, en éste, como en todos los casos, sus deudos son los obligados á facilitársela, y si creen que uno de los daños ó perjuicios materiales es el gasto ocasionado, ellos son los que pueden y deben reclamarlos en el juicio, juntamente con los d e m á s daños indemnizables. El farmacéutico, al suministrar los medicamentos á los lesionados, no actúa en diligencia de oficio, pues no obra en estos casos como perito, cosa que hace el médico, siendo su función solamente la de un mero proveedor de materiales medicinales y sin que esté para el cobro, obligado á las resultas de la causa, pues los medicamentos, al igual que los alimentos é indemnización de perjuicios, corresponde repito, reclamar por el lesionado al condenado en costas. „E1 Juez puede obligar al farmacéutico á prestar á la justicia sus servicios personales, pero no á disponer de sus intereses sin garantizarlos." El Juzgado de primera instancia falló como pedía en la siguiente sentencia extractada: "Considerando que si bien el autor de un delito ó falta responde civilmente de sus consecuencias, según el art. 18 del Código penal, también es cierto que esa responsabilidad únicamente puede exigirla ó renunciarla el perjudicado y es obligación del mismo abonar las 77 pesetas y 50 céntimos sin esperar á que el sumario se substancie, por tratarse de una obligación pura y exigióle, desde luego, á la persona en cuyo beneficio se prestó el servicio. "Fallo: Que debo revocar y revoco la sentencia apelada y, en su consecuencia, condeno al demandado D. E. B. á que, en el término del quinto día, pague al demandante D. Cándido Ruiz del Portal la suma, etc., etc." En una palabra: el farmacéutico, aunque no sea m á s que por humanidad, nunca deberá negar la prestación de sus servicios á las victimas de esos brutales atentados que, con tanta frecuencia, llevan el luto y la desolación al seno de las familias; y tampoco deberá resistir el mandato de la autoridad judicial cuando se le requiera á esta misma prestación de servicios, que siempre son de urgencia. Pero si tales deberes han de regular siempre la conducta del profesor, siempre también habrá de ejercitar su derecho á exigir de aquel á quienes se los haya prestado la debida remuneración. Esto, tal vez no sea un do ut dés jurídico, pero lo es de sentido común, base de todo código de la equidad y superior, por consiguiente, á las casuísticas pragmáticas de la enorme madeja procesal. L. S.

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OFICIAL

TRIBUNAL SUPREMO SENTENCIA (1) Considerando que la marca núm. 21.375, concedida á D. Adolfo Llopis, es sencillísima, sin dibujos ni figuras, y consiste tan sólo en las palabras "Histógeno Llopis", y la número 24.137, concedida por la Real orden reclamada á D. Ignacio González, está formada por una etiqueta, en la parte superior de la cual se lee, en dos renglones, "Histógeno Perfecto"; debajo, y ocupando el centro de la etiqueta, un medallón, trazado caprichosamente, formando dos cuerpos: en el superior dice, en varios renglones, "á base de ácido nucleico y arrhenal", y en el inferior, y también en varios renglones, "Reconstituyente indispensable en el tratamiento de la anemia, tuberculosis, neurastenia, escrófula, bronquitis crónica, debilidad general, ele"; debajo del medallón, y distribuida en varias lineas, se lee: "Preparado por D. J. Ignacio González, farmacéutico. De venta en todas las farmacias." El conjunto está encerrado en un cuadrilátero, recto en tres de sus lados, ligeramente curvo el superior y las palabras "Histógeno Perfecto" y las "Preparado por D. J. Ignacio González", están en letras de mayor tamaño que las del resto de la inscripción, siendo el fin de la marca distinguir el producto á que se refiere, habiendo por lo tanto tan señaladas diferencias entre una y otra, que á simple vista pueden percibirse, distinguiéndose por su contenido y por su forma gráfica, sin que pueda dar lugar á confusión ó error alguno, por lo que no habiendo entre ambas identidad ni similitud, ha podido la Administración hacer válidamente.á D. Ignacio González la concesión de la marca objeto de la impugnación, que puede evidentemente coexistir con la concedida anteriormente al Sr. Llopis: Considerando que la única semejanza que entre las marcas de Llopis y González existe es la de emplearse ó incluirse en una y otra la palabra "Histógeno", circunstancia que no puede ser óbice á la concesión de la marca solicitada por el Sr. González, porque aparte de no ser bastante á producir la confusión ó el error, que es lo que por la ley se trata de evitar, es la dicha palabra, según el anterior informe de la Real Academia de Medicina, técnica ó científica, y como tal puede por todos ser empleada, sin que su uso pueda ser prohibido á nadie, ni por lo tanto apropiarse por persona determinada: Considerando que si bien el art. 47 del Reglamento de 12 de Junio de 1903, prohibe conceder registro de nueva marca por inducir á confusión ó error con otra ya registrada, cuando esta última consiste en una denominación, y se pretenda la misma, adicionándola ó suprimiéndola cualquier calificación, no es, sin embargo, de aplicación este precepto á la marca de que se trata, porque ésta no consiste tan sólo en el calificativo "Perfecto" añadido á la palabra "Histógeno", sino en la forma gráfica y en la disposición y el conjunto todo de la etiqueta, en cuya composición se incluye también la dicha palabra, y sobre la que no recae la concesión, según expresamente se consigna en la Real orden recurrida, precisamente por ser denominación técnica y genérica y de uso corriente en la ciencia médica, y no poder en su consecuencia, conforme á lo preceptuado en el art. 28, apartado b de la ley de Propiedad industrial, adoptarse como marca, signo ó distintivo de producción, siendo por el contrario á todos permitido su uso, pudiendo figurar en cualquier marca: Considerando que no pudiendo impedirse el uso de las palabras técnicas con que se produce un producto en las marcas y etiquetas empleadas en los envases que las contienen, y siendo técnica, como anteriormente se deja consignado, la denominación "Histógeno", empleada por D. Ignacio González en su marca para distinguir una especialidad ó producto farmacéutico destinado á la curación de determinadas enfermedades, es evidente la validez de la concesión hecha por la Real orden reclamada, no pudiendo, en su virtud, privarse al coadyuvante de emplearla en su marca, como podría emplearla cualquier otro, según así fué declarado por sentencia de la Sala de lo civil de este Tribunal Supremo de 16 de Diciembre de 1911 en pleito seguido por D. Antonio Mounegrat y D. Abel Naline en contra del recurrente, los que solicitaban la nulidad de la marca núm. 11.027, concedida al Sr. Llopis por figurar en ella la palabra "Histógeno", sosteniendo el recurrente en el indicado pleito, en contradicción con lo que en el actual sostiene que no incluía en su marca la palabra "Histógeno" para su registro, por ser de uso general y corriente en la Medicina, y poder todos los farmacéi^ticos preparar diversas clases de "Histógeno", que después en el mercado, con los calificativos, etiquetas, envases y otros signos, pudieran servir para distinguirlos, de lo que se sigue que por propia confesión del recurrente, no (1) Véase el número anterior.

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puede prohibirse al coadyuvante el empleo en su marca de la repetida palabra "Histc geno"; Fallamos que debemos absolver y absolvemos á la Administración general del Estado de la demanda interpuesta por el Procurador Fenoll, á nombre de D. Adolfo Llopis, contra la Real orden reclamada del Ministerio de Fomento, fecha 7 de Enero de 1915, por la que se concedió á D. José Ignacio González la marca núm. 24.137, cuya Real declaramos firme y subsistente. Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Gaceta de Madrid é insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.—José Ciudad.—Antonio Marín de la Bárcena.—Carlos Qroizar.—Cándido R. de Celis.—Pedro María Usera.—Camilo Marquina.—Manuel Velasco. Publicación.—Leída y publicada fué la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Pedro María Usera, Magistrado del Tribunal Supremo, celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso-administrativo en el día de hoy, de lo que como Secretario de la misma certifico. Madrid, 5 de Junio de 1916, (Gaceta del 9 de Agosto.)

SECCION CIENTIFICA FARMACOGRAFÍA Y TERAPEUTICA Los animales ponzoñosos y las ponzoñas en terapéutica, por el doctor M. Phisalix.—Laboratorio de Erpetologia del Museo de Historia Natural de París. I. Los animales ponzoñosos en la terapéutica antigua.—Los animales ponzoñosos y las preparaciones obtenidas de ellos han sido empleados siempre por los envenenadores y por todos los que, de una manera más ó menos autorizada, ejercían el arte de curar. Aunque para unos y otros el fin era opuesto, los medios eran sensiblemente los mismos y sólo se diferenciaban por las dosis empleadas y por los modos más ó menos misteriosos de administrarlos. Además del contacto y de toda manifestación hostil, la vista sola de ciertos animales, como el sapo, la salamandra y la víbora, se ha considerado perjudicial ó benéfica, según las circunstancias. El mismo poder se atribuía á los "signos" ó representación de estos animales, por ejemplo, la serpiente de bronce de Moisés. Se ha empleado su simple contacto para conjurar ó curar muchos males; por ejemplo, la rubeta (rana), aplicada viva sobre el vientre, curaba la erisipela; si se la aplicaba sobr la cabeza con el vientre al aire, curaba la meningitis do los niños aspirando el agua de h meninges. Es una prueba de que antiguamente se coiíocía ya la gran propiedad higromé trica de la piel de los batracios. Y, maravilla más extraordinaria, que enseña Demócrito: la lengua de la rana, arrancada al animal vivo y aplicada en el sitio del corazón sobre el pecho de una mujer dormida, hacía que ésta respondiera sin mentir á cuantas preguntas se la dirigían. Los animales desecados ó alguna parte de su cuerpo, usados como amuletos, en colle ó en cinturón, han tenido su período de éxito; los cinturones de víboras se recomendaron contra la hidropesía, y los collares de sapos contra la hemorragia nasal. La carne de los animales ponzoñosos formó parte del régimen de las personas envenenadas y de los enfermos que padecían úlceras ó gangrena; en Egipto, en la época de los Faraones, el caldo y la carne de víbora eran utilizados contra la lepra antes de ser usados como tónicos y depurativos por los contemporáneos de Mad. Sévigné. La carne de las ranas de río se empleaba contra la serpiente y la liebre marina. Estas preparaciones carecen, indudablemente, de efectos curativos; pero su empleo.

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soy

podría estar justificado desde el punto de vista culinario; son de gusto agradable, fáciles de digerir y, además, inofensivas, sin duda porque la 'cocción, la dilución y los aromas disminuyen ó eliminan las substancias tóxicas de la poca cantidad de sangre que impregna los músculos. El hecho está demostrado para todas las ranas, para los axolotls de Méjico y para la gran salamandra del Japón, pero no tanto para el sapo, etc, cuya carne se considera, sin razón, como ponzoñosa. La carne de todos los batracios es comestible, igual que la de las serpientes; la víbora se ha comido con el nombre de anguila de montaña y los cazadores comen todas nuestras culebras indígenas, á las que llaman anguilas de los chaparros. Además de estos empleos, relativamente sencillos, los animales ponzoñosos han sufrido toda clase de malos tratos por parte de los boticarios, los que, no contentos con tenerles encerrados hasta el momento de usarlos en sus vasijas de gres, los torturaban de mil maneras para desarrollar ó exaltar su virtud curativa: triturados vivos y aplicados en cataplasmas; desecados y pulverizados; calcinados y reducidos á cenizas; empalados y expuestos al brasero, destilados y recogidos en sal volátil, en espíritu ó en sal fija; puestos á macerar en aceite o en vinagres compuestos; fundidos al baño de maría para extraer la grasa, que se creía facilitaba el parto, se han empleado intus et extra en vinos, en elixires, en pociones, en pildoras, en trociscos, en ungüentos, en emplastos, en aceites esenciales, asociados por lo común á otras substancias para formar drogas complejas, las que, por la multiplicidad de sus componentes, debía curar todos los males. Las de fama mayor y más durable, puesto que sobrevivieron al período de obscurantismo de la Edad Media, el bezoar, el orvietan y la triaca, debieron su renombre y, para los antiguos la mayor parte de su acción, á las preparaciones de víboras que, en opinión de los curanderos, eran específicos contra toda clase de ponzoña y de enfermedades contagiosas. La triaca de Andrómaco, obra maestra del empirismo, como dijo Borden, contenía nada menos que 60 componentes, entre ellos trociscos de víbora, y se comprende que los que la preparaban bien pudieran llamarse artistas boticarios. II. Primeras investigaciones científicas sobre las ponzoñas.—Es preciso llegar á mitad del siglo XVÍI para tener algunas nociones seguras, deducidas de la observación y de la experimentación científica. Esta era nueva principia con Redi y Charas, quienes discutieron sobre la localización de la propiedad ponzoñosa de la víbora, propiedad que no habían separado de la de curar. En sus Obsewationis de Viperis (1685) y en una carta fechada en 1670 y en la que refiere sus experimentos. Redi demostró que la saliva de la víbora puede obrar lo mismo, aunque se la haya extraído del animal é inoculado con un instrumento. El hecho era exacto y de grandes consecuencias; parecía fácil comprobarlo; al principio no se le dió crédito alguno, y Moisés Charas, boticario artista del rey en su Real Jardín de Plantas, hizo después experimentos con idea de refutar tal hecho, según prueba el subtítulo de su libro. Este, publicado en 1672, se titulaba: Nuevos experimentos sobre la vibora, que contiene una descripción de todas sus partes, el origen de su ponzoña, sus diversos efectos y los remedios útiles que los artistas pueden obtener del cuerpo de este animal. Tenía una botica en el Faubourg St. Germain con la muestra A las víboras de oro (1), lo que contribuía sobremanera á dar á conocer estos remedios y á aumentar la estimación que sus contemporáneos de todas las clases sociales tenían á la serpiente . Rehabilitando la hiél, que, según los antiguos, sube á las encías, donde adquiere pro(1) La descripción de esta botica puede verse en el número 50 de La Farmacia Española, correspondiente al 13 de Diciembre de 1883. La botica de Moisés Chiras fué reproducida, tal como existía en 1693, en la E x p o sición Universal de París de 1889.

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piedades ponzoñosas, se ingenió por medio de experimentos practicados con todos los óiganos del cuerpo de la víbora, para demostrar que ninguno de ellos contiene la ponzoña ni aun los colmillos, si el animal está muerto. Probó, como Redi, el jugo amarillo que sale de las glándulas de la víbora, y no encontrándole de mal gusto lo deglutió impunemente sacando de estos hechos exactos, señalados por vez primera, la conclusión falsa de que "el efecto de la ponzoña es completamente espiritual. Para que la saliva inoculada perla mor-, dedura produzca la muerte, es preciso que vaya acompañada de los espíritus irritados que éstos encuentren las vías libres; por dicho motivo son más grandes los efectos cuando los colmillos hieren los grandes vasos". Contra la evidencia de los experimentos de Redi confirmó Charas las divagaciones de Van Helmont, quien consideraba ¡aponzoña como "los espíritus irritados de la víbora, que expulsa hacia fuera al morder, y que son tan fríos que coagulan la sangre y la impiden circular". Se necesitó un siglo para que la verdad triunfara del error y el mérito de haber afirmado de nuevo, fundándose en sus experimentos (1767), que la acción de la víbora se debe por completo á su ponzoña, pertenece á Fontana. Las investigaciones de este' experimentador hicieron abandonar algo el empleo de los remedios á base de víbora. Fué para este reptil una era de seguridad relativa, porque los bandos de los prefectos no habían todavía puesto su cabeza á precio. Se seguía administrando en algunos hospitales el caldo de víbora; se empleaba la triaca, pero ésta no contenía trociscos de víbora; el emplasto de Vigo se usaba también, pero sin grasa de áspid y sólo á intervalos mu> lejanos y, en casos desesperados, se invocaba la propiedad curativa de dicho reptil. En 1831, en el Hospital de la Caridad, de París, el Dr. Cayol ensayó la mordedura de le víbora en una joven que padecía rabia; pero la enferma murió á las setenta horas, come hubiera ocurrido empleando cualquiera de los tratamientos modernos. Se citaron hechos análogos observados en el hembre ó en animales y se sacó la conclusión de que la ponzoña de la víbora no cura la rabia. Parece que la víbora, que tanto se había empleado, había perdido definitivamente toda eficacia curativa. ¿Después de veinte siglos de gloria iba á caer en un olvido obscuro'? Desde el punto de vista terapéutico quizá; pero este olvido no fué largo ni absoluto, y si favoreció la multiplicación de la especie fué, cuando menos, compensado por una serie de investigaciones que prepararon la rehabilitación de los animales ponzoñosos y el empleo de su ponzoña bajo auspicios más científicos. Los síntomas del emponzoñamiento y la disposición del aparato ponzoñoso eran conocidos ya, al menos en sus grandes rasgos, y se procuró averiguar la naturaleza de los principios activos de las ponzoñas y los detalles de su acción fisiológica. Estas investigaciones nuevas fueron inauguradas en 1848 por Luciano Bonaparte, quier aisló de la ponzoña de la víbora una substancia de naturaleza proteica, cuya acción cor paró á la de la ptialiana y á la que dió el nombre de viperina. C. Phisalix (1894 á 1899) aisló de esta misma ponzoña tres substancias activas, indeper dientes unas de otras, una de las cuales se comporta efectivamente como un fermento, le equidnasa; otra, cerno un veneno, la equidno-texina, y la tercera, como vacuna, la equic no-vacuna. En 1860-61 apareció en América el importante trabajo de Weir Mitchell y Reichert; estos autores hicieron con el crótalo el mismo estudio fisiológico concienzudo que había hecho Fontana con la víbora. Algunos años después (1878), Pedler estudió la ponzoña de la cobra y señaló la naturaleza proteica de la substancia activa, que confirmaron en 1883 las investigaciones de Wall y Wolfenden sobre la misma ponzoña y la de la daboia; las de Kanthack (1892), sobre la ponzoña de la cobra; las de Weir Mitchell y Reichert, sobre la ponzoña del crótalo (1883), y las de C. J. Martin y Smith, sobre la ponzoña de la serpiente negra de Australia.

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La atención, desviada un momento de las substancias proteicas y orientada hacia los alcaloides, tanto á causa del descubrimiento de la samandarina, hecho en 1866 por Zalesky, como del de las leucomaínas, debido á A. Gautier, leucomainas cuya presencia señaló en las ponzoñas de la cobra y del trigonocéfalo, volvió á fijarse en las substancias proteicas, gracias á las investigaciones de Wolfenden, de Gibbs y de A. Gautier, quien reconoció en 1886 que las ponzoñas deben su gran toxicidad probablemente á substancias nitrogenadas. Todas las investigaciones ulteriores han confirmado estas ideas y contribuido á considerar las substancias activas de las ponzoñas de las serpientes como toxalbúminas. Otros investigadores, sugestionados por las teorías microbianas nacientes, consideraron los efectos de las ponzoñas como resultado del desarrollo de microbios y de la acción de sus toxinas; pero estas ideas han sido negadas por las investigaciones y observaciones de Wolfenden, de Dawson Williams, de Frédet y de Kaufmann; las ponzoñas extraídas de las glándulas sanas con todas las precauciones antisépticas no forman cultivos en los medios favorables á los microbios, si bien sus soluciones no se oponen al desarrollo de éstos. Pero las serpientes no son los únicos animales cuyas ponzoñas, desde las primeras investigaciones químicas, han llamado la atención: en 1851, Gratiolet y Claez señalaron las convulsiones violentas que produce en los animales la ponzoña cremosa de las glándulas dorsales de la salamandra terrestre, y demostraron así la analogía de la acción de esta ponzoña y la de la estricnina. Estas convulsiones eran conocidas desde hace mucho tiempo de los envenenadores, los que, en sus medios de información, han precedido siempre á la ciencia oficial. Poco tiempo después, Vulpian (1854-1856) demostró la acción enérgica de las ponzoñas del sapo y del tritón sobre el corazón, "cuyos movimientos paralizan". Esta acción fué negada por Capparelli para la ponzoña del tritón, y confirmada para 4a del sapo, primero, por H. Henneguy (1875), quien comparó su acción con la de la digitalina; después, por Fornara (1877), el cual demostró sus propiedades tetanizantes sobre el ventrículo. Estas ponzoñas de las glándulas dorsales y paratoides del sapo y de la salamandra son distintas por completo de las de las serpientes; ejercen una acción tonimuscular y convulsiva, que contrasta con la paralizante de las segundas; su consistencia y aspecto cremoso las diferencia también; finalmente, son tan amargas, que los perros y los gatos, que por inexperiencia ó por instinto cazador cogen en su boca un sapo ó una salamandra, la sueltan en seguida y no recidivan. Es de suponer, por tanto, teniendo en cuenta estas diversas consideraciones, que los principios activos de estas ponzoñas difieran de los de la ponzoña de las serpientes. Las investigaciones de Zalesky tardaron poco en demostrar este hecho. En 1866 aisló de la ponzoña de la salamandra una substancia que llamó samandarina, la cual posee todas las propiedades convulsivas de la ponzoña y es de naturaleza alcaloidea. Es el primer alcaloide de origen animal conocido. Las investigaciones de C. Phisalix (1888), de E. Faust (1893), y las nuestras (1900), han demostrado que la ponzoña de la salamandra, además de este alcaloide, contiene otros de composición análoga dotados de la misma acción fisiológica y casi de iguales propiedades tóxicas. Al conjunto de estas substancias debe aplicarse el nombre de salamandrina, admitido actualmente. (Terminará).

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FARMACOTECNIA Soluciones de hipocloritos en el tratamiento de heridas. El hipoclorito de sodio posee un poder bactericida considerable; pero los productos comerciales son de composición bastante desigual, contienen á veces álcali libre, otras cloro no combinado, y sus aplicaciones sobre las heridas determinan fenómenos de irritación que dificultan su empleo. Dakin, sin embargo, cree que estas soluciones pueden suavizarse sin que sus propiedades terapéuticas se modifiquen. Su alcalinidad depende, hasta cierto punto, del método de preparación; pero también de la acción hidrolizante del agua que descompone, más ó menos, el hipoclorito de sodio en ácido hipocloroso y sosa libre: NaCIO + H20 = NaOH + HCIO. Y como la hidrólisis aumenta con la dilución, resulta que las propiedades irritantes no pueden evitarse por simple solución. Se han ideado procedimientos que permitan neutralizar aproximadamente las soluciones de hipoclorito de sodio sin atenuar sus propiedades antisépticas y suavizando mucho las irritantes. Así, por ejemplo, puede obtenerse un líquido de concentración conveniente operando de este modo: Se disuelven en 10 litros de agua 140 gramos de carbonato de sodio seco ó 400 del cristalizado; se añaden después'200 gramos de cloruro de cal (buena calidad), se agita la mezcla y se deja en reposo para separar, por medio de un sifón, el líquido claro, que se filtra á través de algodón. Para saturar la alcalinidad se adicionan 40 gramos de ácido bórico, y la solución resultante, que contiene de 0,5 á 0,6 de hipoclorito de sodio, puede ya emplearse directamente. No debe conservarse más de una semana; es muy importante no agregar el ácido bórico hasta después de la filtración, y suele formarse un ligero depósito de sales calcáreas, sin importancia práctica. Otra solución más concentrada es la siguiente: 150 gramos de cloruro de cal y 105 de carbonato de sosa seco se tratan por un litro de agua, filtrando el líquido. Separados 20 centímetros cúbicos de éste, se determina rápidamente su alcalinidad por medio de una solución valorada de ácido bórico (31 gramos por litro); como indicador se emplea la suspensión acuosa de fenolftaleína, de preferencia á la solución alcohólica. De este modo puede calcularse con facilidad la cantidad de ácido bórico sólido que deba adicionarse al líquido filtrado para saturar su alcalinidad. Contiene próximamente 4 por 100 de hipoclorito de sodio y puede conservarse durante cuatro semanas. Para usarla, se diluye en seis partes de agua. Conviene evitar el exceso de ácido bórico y, á este fin, se agrega un poco menos de la cantidad calculada.—DAKIN.—Brit. med. Journal; del Jour. de phme. et chim.

TECNOLOGIA Los termómetros clínicos. Antes de la guerra, todos los termómetros clínicos empleados en Francia procedían de Alemania, cuyos fabricantes los vendían á precios tan baratos que hacían imposible la competencia. Suprimida la importación después de rotas las hostilidades, estos instrumentos proceden de Suiza, Inglaterra y Estados Unidos, aunque no pueda asegurarse que muchos de ellos sean también de fabricación alemana. De todos modos, resulta que la venía es libre en Francia y que la precisión del instrumento no está sometida á ninguna compro-

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bación obligatoria. Cierto que en el Conservatorio de artes y oficios de París hay un laboratorio donde el comprador puede comprobarlos, pero este examen es voluntario. La fabricación de termómetros es de las más delicadas; depende en absoluto de la habilidad del obrero; el menor defecto puede dar lugar á indicaciones inexactas y es indudable |ue se han vendido muchos termómetros defectuosos. Cierto que algunos comerciantes exigían de sus proveedores alemanes la garantía de comprobación, pero ésta se verificaba )or cuenta de la casa remitente y sólo resultaba una garantía parcial; otros, menos escru)ulosos, hacían la venta sin seguridad de ningún género. Como la situación no ha mejorado y los termómetros que se están vendiendo son bastante defectuosos, cree Mr. Woog llegado el caso de publicar una ley que haga obligatoria la comprobación de los termómetros clínicos, como se ha hecho con los alcohómetros, y en ;uya virtud no pueda venderse ninguno sin el boletín de comprobación expedido por ú laboratorio del Conservatorio de artes y oficios; cree también que la actual tarifa de 65 céntimos por cada termómetro presentado en series de á 10, debe rebajarse á 25 céntimos de franco.—^caofe/mYí de Medicina de París, sesión de 28 de Junio de 1916.

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Fórmulas insecticidas y anticriptogánjicas. Fórmulas insecticidas y anticriptogámicas seleccionadas por R. Janini, Director del Servicio general agrícola de la Excma. Diputación provincial de Valencia. Fórmula contra los pulgones de muchos árboles, de plantas de huerta y de jardín.— Mezcla: 13 y 1/4 litros de agua caliente, 1 kilo de jabón blando ó duro, 1 y 1/4 kilos de sosa Solway y 1 litro de petróleo ordinario. En los 13 y 1/4 litros de agua caliente se deshace el jabón, cortándolo primero en pequeños trozos, si es /^uro, y removiéndolo mucho. Hecho esto, se añaden 1 y 1 4 kilos de sosa de Solway, removiendo bien de nuevo; añadiendo poco á poco y removiendo siempre el litro de petróleo ordinario. Esta mezcla se puede guardar asi, teniendo cuidado de removerla mucho, para mezclarla de nuevo antes de emplearla. Si se desea preparar mayor cantidad de insecticida se verterán 11 litros de la mezcla primera en 100 litros de agua muy pura, y se removerá todo mucho; no debe emplearse sin remover siempre mucho. Para limpiar en invierno troncos y ramas de árboles pueden emplearse 11 litros de la primera mezcla en 50 litros de agua pura. Remuévase mucho y pulverícese con esta mezcla. Contra el poli roig y serpeta (fórmula Martí). - Aceite pesado de alquitrán, 1 kilo; aceite de foca ó de pescado, 1,340; jabón blando de aceite de foca ó de pescado, 0,670; sosa cáustica de 95 por 100 de pureza, 0,300, y agua pura, 97 litros. La preparación se hace calentando en una caldera 4 litros de agua, á los que se añaden la sosa y el jabón en pedacitos, agitando hasta su completa disolución; se añaden luego ios áceites de alquitrán y de foca, removiendo bien la mezcla ó emulsión hasta que esté perfectamente hecha. Para usarla se diluye en 90 litros de agua, agitando de nuevo el líquido para mezclarlo todo lo mejor posible. Cada vez que se va á llenar un pulverizador se debe remover la mezcla para que de nuevo se haga bien. Fórmula arsenical de G. Gastine.—(Contra los insectos, tales como la altiga (blavet) de la vid, piral del manzano y del peral y otros muchos cuyos gusanos (larvas) se comen hojas y tallos). Se prepara primero una disolución de jabón con 600 gramos de jabón seco en 12 litros

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de agua muy caliente; esta es la cantidad necesaria para hacer 100 litros de disolución arsenical; puede forzarse la cantidad de jabón llegando hasta 1 kilo si se desea que el insecticida sea más mojante. En dos cacharros, separados, y en 25 ó 30 litros de agua pura, se preparan las disoluciones siguientes: a) Arseniato de sosa anhidro, de 200 á 300 gramos. b) Acetato neutro cristalizado de plomo, de 610 á 915 gramos. Disueltas completamente estas sales, agitando mucho en su cacharro, se vierte la disolución b sobre la disolución a. Se añaden en seguida 100 gramos de carbonato de sosa seco (sal Solway á 90 por 100) para la dosis de 200 gramos de arseniato de sosa, ó 150 gramos de carbonato de sosa para los 300 gramos de arseniato de sosa, y se agita mucho para hacer bien la mezcla. Es preferible añadir el carbonato de sosa en el estado de disolución en dos litros de agua para la que la neutralización sea inmediata. Se añade á la mezcla anterior de arseniato, acetato y carbonato, unos 70 litros de agua, se agita todo para añadir los 12 litros de disolución de jabón; se sigue agitando durante un rato, añadiendo, poco á poco, agua hasta obtener un total de mezcla de 100 litros. Antes de llenar un pulverizador con él esta mezcla, debe agitarse bien para que sea siempre lo más completa posible. Para combatir los insectos que favorecen la negrilla, y á ésta, en el olivo y naranjo.— Jabón negro, 1 kilo; petróleo ordinario; 4 litros; agua, 100 litros. Se disuelve el jabón en trochos, en unos cuantos litros de agua hirviendo, y después se va agregando petróleo poco á poco y agitando hasta obtener una especie de crema espesa, que al emplearla se diluye en agua, según la fórmula anterior. No conviene abusar de estas pulverizaciones, que deben repetirse según las necesidades y con oportunidad. Polvos contra insectos que se comen las flores en los Jardines.—Polvos de piretro. Se esparcen los polvos repetidas veces por todas las partes de las flores, sirviéndose de fuelles pulverizadores. Contra el oidium de la vid y otras plantas (negrillas ó cenicillas de la vid y otras varias criptógamas de las plantas). Una fórmula.—Azufre precipitado ó en polvo finísimo, 65 partes; cal en polvo ó yeso en polvo, 20; permanganato potásico en polvo finísimo, 15; total, 100 partes. Otra fórmula.—Permanganato potásico disuelto en agua pura en la proporción de 2 por 1.000 (200 gramos en 1.000 litros de agua). Para las disoluciones de permanganato deben emplearse cacharros de barro ó de metal, con baño de porcelana. Los de madera no deben emplearse. Polvos cúpricos (contra el mildiu, oidium y muchas enfermedades criptogámicas de las plantas, tales como vides, patatas, tomates, guisantes, melones, pimientos, etc.). Una fórmula.—Yeso cocido en polvo muy fino, 40 partes; sulfato de cobre en polvo fino, 10; azufre sublimado ó precipitado muy fino, 50. Total, 100 partes. Fórmula usual del caldo bordelés.—{\Jtí[ para combatir muchas enfermedades producidas por criptógamas en muchas plantas, tales como las vides, patatares, tomatares, guisantes, melones, pimientos, etc.). Sulfato de cobre, 1 kilo; cal viva, según su mayor ó menor pureza, 300 á 500 gramos; agua pura, 100 litros. Sirviéndose de cacharros de barro ó de recipientes de madera se disolverá en 50 litros de agua el kilo de sulfato de cobre, y en otros b0 litros de agua, la cal viva. Hecho lo anterior se verterá poco á poco la disolución de sulfato de cobre sobre la de la cal, agitando mucho con un palo limpio.

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s muy conveniente emplear esta fórmula en seguida de preparada y no de un día para otro. Se puede doblar la cantidad de sulfato de cobre y de cal, ó sea: Sulfato de cobre, 2 kilos; cal viva, según su mayor ó menor pureza, de 600 gramos á 1 kilo; agua pura, 100 litros. Para aumentar la adherencia de estos caldos se puede añadir á las mezclas anteriores 50 gramos de bilis (hiél) por hectolitro.

SUELTOS V

NOTICIAS

E l Real Consejo de Sanidad.—Nos sorprende la Gaceta con el nombramiento de vocal de este Cuerpo consultivo, á la vez que durmiente, del joven médico é hijo del Ministro de Estado U . Vicente Gimeno. Y decimos que nos sorprende tal nombramiento, porque, sí no estamos mal informados, al reorganizar el Sr. Ruiz Jiménez dicho Real Consejo, nutriendo el número de vocales con nombramientos tan acertados como el del señor Barajas y algunos otros, no pudo dar cabida en él al que ahora resulta agraciado, por no sabemos qué incompatibilidades y, también, por qué motivos de jerarquía oficial. Ahora bien, como, según tenemos entendido, persisten esos motivos y esas incompatibilidades, no acertamos á comprender cómo los habrá sorteado el Ministro para tener el gusto de contar con tan valioso elemento asesor en sus deliberaciones sobre asuntos de la Sanidad nacional. Ahora, sólo falta que su Excelencia pueda sortear también las dificultades que encontró, en su día, para conceder igual prebenda á otro profesor de muy especial estimación suya, que entiende, como pocos, la aguja de marear. Y todo esto ¿para qué? Pues para que los plenos del Consejo apenas cuenten con la asistencia de ocho ó diez señores y que no se informen jamás asuntos de gran importancia, sobre los que ya ha llamado la atención el propio Inspector de servicios farmacéuticos en su Revista profesional. {Santoral terapéutico.—Una pregunta con la respuesta pagada: ¿Podría informarnos el médico D. Juan Campo, domiciliado en una calle céntrica de esta corte, puesto que parece ser representante de ciertos preparadores de productos envasados, en qué casillero del santoral especifiquista figuran el Tónico Rimáa, el Neurovigor y el Enterogastrol, en cuya propaganda demuestra muy singulares empeños? Porque hanos dado en la nariz que, por poseer dicho galeno más aficiones y aptitudes para elaborador que para intermediario, las oculta pudorosamente bajo el vulgar apelativo de "representante". Y no hay que ser tan tímido cuando se siente vocación invencible á aliviar las dolencias humanas con remedios que se recomiendan por sí mismos gracias á lo científico de sus aenominaciones: ¡Neurovigor! ¡Enterogastrol! Anomalías de l a Agenda médica.—Entre las muchas que tenemos anotadas, demostrativas todas ellas de que la casa que edita anualmente esta especie de Vademécum para las clases médicas, no cuenta con los indispensables elementos de información ó descuida los'que posee, figura la siguiente que, por la justa notoriedad del personaje á que afecta, es realmente imperdonable. El decano, en efecto, de la Facultad de Farmacia, D. José Rodríguez Carracido, cuyo diploma universitario, que tan justamente le envanece, es el de farmacéutico, resulta incluído en la relación de médicos residentes en esta corte. En cambio, no aparece su nombre en la de los farmacéuticos que igualmente residen en la coronada villa. ¿Como explicarán los Sres. Baylli-Bailliére semejante inexactitud informativa? Petición de título extraviado.—D. José María Sánchez Zalá ha solicitado del M i nisterio de Instrucción Pública se le expida un duplicado de su título de Licenciado en Farmacia, en substitución del que llevaba la fecha de 14 de Agosto de 1906, y se le ha extraviado. La subsecretaría de dicho Ministerio ha dado cuenta de esta petición en la Gaceta de 7 de Agosto último, á los efectos del Real decreto de 27 de Mayo de 1885.

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Un sifón para trasvasar sin peligro líquidos corrosivos.—Hay algunos líquidos tan venenosos que es un gran peligro el andar con ellos y, por 1c tanto, se busca el medio para trasvasarlos sin riesgo. He aquí el modo de establecer un excelente sifón por medio del cual se pueden hacer sin peligro todas las manipulaciones que se quiera con los líquidos. Los objetos que hacen falta para construirle son los siguientes: Un frasco de seis centímetros de diámetro, que se cortará de manera que forme una especie de embudo; se obstruye el orificio mayor por medio de un tapón de corcho con un agujero en el centro. Tomando después un tubo de vidrio que forme una U de ramas desiguales, la más pequeña atraviesa el tapón y el frasco, terminando en una abertura ancha, de forma que no deje más que un espacio de dos ó,tres milímetros entre ella y la boca del jarro. A un centímetro debajo del tapón se hace un agujero en el vidrio. No hay más que meter rápidamente en el recipiente de los líquidos corrosivos el sifón para que éste empiece á funcionar. Obituario.—Ha dejado de existir en Leganés el respetable Sr. D. Pedro Duran, padre de nuestro muy querido amigo y compañero D. Pablo, titular de dicha población'. También pasó á mejor vida en San Martín (Gerona), la distinguida señera doña Dolores Sastre Marqués, hermana de nuestro buen amigo y comprofesor, de Barcelona, D. José. Reciban las respectivas familias de los finados el testimonio de nuestro pesar por pérdidas tan irreparables. E l embalsamamiento.—Francis, en el Public Health Reports, describe diversos métodos de embalsamamiento y lo necesario para llevarlos á efecto. Dice es esencial para los empleados de la Sanidad pública estar familiarizados con los métodos propios de embalsamientos. Se ha dicho que es menos importante la fórmula del líquido empleado en el embalsamamiento que el método de inyectarlo, y que casi todos los líquidos son eficaces si se emplean de modo adecuado. Para hacer las inyecciones hay que utilizar por lo menos seis puntos: la arteria femoral hacia los pies, cada arteria braquial hacia las manos, una arteria carótida hacia la cabeza y una arteria carótida hacia el corazón. La cantidad de líquido inyectado debe ser un 15 por 100 del peso total del cuerpo. La disolución recomendada por el Laboratorio de Higiene es: Licor de formaldehido (F. E. U.) 13,5 c. c. Borato sódico 5 gramos. Agua, c. s. para completar 100 c. c. Dentófllo infantil Santoyo.—Posee bien marcadas y ostensibles las tan cacareadas como problemáticas virtudes de cierto producto extranjero que ha hecho fortuna entre nosotros, más que por su dudosa eficacia, por lo sugestivo de su propaganda. Calma inmediatamente, sin ningún peligro, el prurito de las encías, sosegando al niño y á la madre, facilitando el brote de los dientes y evitando loc graves accidentes que suelen ser consecuencia de aquel verdadero martirio. Los niños, después de las primeras veces, solicitan con vehemencia su aplicación, que es tópica. 2 pesetas frasco lo mismo en las farmacias que por correo, certificado. Por mayor, grandes descuentos. Prospectos gratis. Los pedidos al Doctor Santoyo, Subdelegado de Linares (Jaén). En Madrid, Barcelona y demás poblaciones importantes, se halla en los principales almacenes de drogas ó especialidades. Nuestro comprofesor Sr. Crespo, farmacéutico de San Martín del Río, ha puesto á la venta, en latitas estañadas de 25 gramos, neto, azafrán purísimo del excelente que se. cosecha en aquella comarca. Siendo tan frecuente el fraude en este producto, recomendamos el del Sr. Crespo, cuya pureza y calidad garantiza. Productos farmacéuticos garantizados.—Laboratorio del Dr. Sastre y Marqués, Hospital, 109, y Cadena, 2, Barcelona. Casa fundada en 1855. J . L Ó P E Z , S A N B E R N A R D O , 19. M A D R I D . — T E L É F O N O

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