LA FUNDACiÓN CRRNECjlE

N.o 3 LF\ CUESTiÓN CHILENO· PERUF\NF\ LA FUNDACiÓN CRRNECjlE PF\Rf\ LR PAZ INTERNF\C101'\F\L y lf1 ASOCIF\C10N LOCAL DE L\¡'Y\f\ Nota dirigida por e

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N.o 3 LF\ CUESTiÓN CHILENO· PERUF\NF\

LA FUNDACiÓN CRRNECjlE PF\Rf\ LR PAZ INTERNF\C101'\F\L y lf1 ASOCIF\C10N LOCAL DE L\¡'Y\f\ Nota dirigida

por el Ministro

de Relacione5 E}(teriore5 don Luis Barros Borgoño, bajador tados

al Em-

de Chi le en los EsUnidos

Santiago IMPRENTfj

de

f\mérica.

de Chile

UNIVERSITRRIR

ESTI1DO

63

1919

BAN'~:O DE LA RcPUBLK:A BIBlIOTECA

lUIS - ANGE!. "f1~W"O

r' ~-- -

iR CUESTIÓN CHILENO- PERURNA

N.O 3 LA CUESTiÓN CHILENO· PERUFlNA

LR FUNDRCIÓN

CARNEGIE

PRRR LA PRZ INTERNRCIO¡'iRL y LFI RSOClllCION LOCRL DE LIMR Nota dirigida

por el Ministro

de Reladones E/deriores don luis Barros Borgoño, al Embajador tados

de Chile en los Es· Unidos

Santiago

IMPRENTFl

de

1\mérita.

de Chile

UNIVERSITP1Rll1

ESTI\OO 6~

1919

la Fundación Carnegia para la Paz Internacion31 y la Asociación local da lima (i\ota dirigida por el }1ini8tro de Relaciones Exteriores, dUll Luis Barros Borgofio, al Embajador de Chile en lOll E~tadoll Unidos de América.),

Santia,qo, 14 de Diciembre de 1918. En 1913 la Fundación Carnegie para la Paz Internacional) consideró conveniente organizar una misión dirigida a promove)', entre los directores de la opinión de Vi América del Sur, una colaborución desinteresada en la prosecución de los fines perseguidos por aquella noble institución, El hecho de hallarse a la cabeza de ese movimiento nna personalidad tan justamente estimada por su capacidad y rectitud de juicio, como l'h, Elihu Root, y l~s

-6simpatías que ijabía despertado en todos los países de América la visita qué, en -época anterior, él había realizado, fueron cil'· cunstancias muy favorables para qne ese llamado a una obra de estudio y de investigación científica, encontrase fácil acogida. Hubo de coutL'ibuir también, muy efi· cazmente, a obtener ese resultaoo, la acertada elección del honorable ML Robert Bacon, como representaùte de aquella Fundación, en la obra de divulgación, do acercamiento y de propaganda realizada en dicho año, en forma de una visita a todas las capitales de Sud-América. Todavía se conservan frescos en Santiago los recuerdos de aquella noble Embajada, dignificada por su objetivo, realzada por la eminente personalidad del señor Bacon y desarrollacLt en un ambiente de justa apreciación de S~lS fines de investigacióu científica y de simpatía a los propósitos de cordialidad americana, tan dignamente prohijados . . Tuve la insigne honra de recibir oficial-

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mente a Mr. Bacon en la Universid,td de Chile, de man tener con tan ilustre estadista las relaciones más cordiales, y m(\ fué dado apreciar en todo momento su roble y elevado espíritu, inspirado en una ,mna política de solidal'idad internacional. Al puntualizar Mr. Bacon el objeto de su misión dijo, en su discurso de respuesta, que invitaba a la Universidad, a sus profesores y a los hombres representativos de la in telectualidad chilena a «coa 00) l'al' al establecimiento de institucior. es • internacionales que pudiesen llegar a 8er » contros de buena voluntad, que desano" Ilaran y popularizaran principios justos » y progresivos del derecho internacional), y entre las diversas ideas propuestas para dar forma práctica a su pensamiento, indicó, señaladamente, la de organizar sociedades nacionales en todos los países dt América, que pudiesen estar en relación con el Instituto Americano de Derecho Internacional establecido en Washington. Es sabido que este Instituto, esencialmente científico, fué fundado en 1912, y

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según las propias expresiones de MI'. Bacon, recibían de esta manera consagración ( en el terreno apacible de los estudios, los ,¡ proyectos de dos hombres ilustres de las ., dos mitades del hemisferio: MI'. James ) Brown Scott, el renombrado jurisconsul) to y pacifista de los Estados Unidos, yel » señor Alejandro Alvarez, antiguo profe») sor chileno y Consejero del Ministerio de Relaciones Éxteriores de Chile». Esta obra, a la que cooperó tan especialmente el publicista chileno y funcionario entonees de nuestra Cancillería, debía ser completada con la instalación de las sociedades nacionales que la misión de MI'. Bacon estuvo encargada de promov~r. Conviene anotar con perfecta claridad la órbita de acción señalada a estas sociedades locales por su organizacióu, porque de esta manera se podrán apreciar, en toda su importancia, los procedimientos indebidos y del todo ajenos a la naturaleza de esos centros de estudio, que se han iniciado re· cientemente en Lima y que he deseado pa· tentizar en esta comunicación y debelar )¡

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ante la opinión de la América y del Insti· tuto Central. Deseo para ello, valerme de los cOlJcep' tos estl'Íctamente oficiales que deterrrinan ese régimen. En la Revista Americana de Derecho Internacional, órgano oficial de aquella Asoeiación, correspondiente a Octubre de IDIG, so dió cuenta, en sus notas editoriales, de la instalación en la América del SUl' ùe veintiuna sociedades nacionales, afilia(las al Instituto Americano de Derecho Internacional. Entre ellas se enumeran las de Santiago, Buenos Aires, Río y Lima. Explicando, en seguida, el régimen de estos diversos centros, dice esareseÜa oficial: i} (Las sociedades locales constituyen el eh~» mento nacional; el Instituto Americano, el elemento internacional. Cada una de }}estas sociedades nacionales constituirá un » centro particular pam el estudio y popu» larización de los principios del derecho » internacional dentro del país; mientras » que el Instituto diI'igirá la obra de las sociedades lúenles y examinará los temas i)



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• elegidos para su estudio e investigación • desde el punto de vista internacional • amplio, que necesariamente habrá de » adoptarse al reunirse un número igual de • publicistas prominentes de cada uno de • dichos países, para tratar cuestiones de • interés para todos •. Conforme a estas ideas, que ya habían sido claramente esbozadas y definidas por :;\f1'. Bacon y defiriendo a insinuaciones su yas, se fundó, en Enero de Un4,. la So· ciedad Nacional de Derecho Internacional de Chile, y recibió el infrascrito el honor de ser elegido presidente de la Sociedad, función que ha desempeñado hasta su entrada en el Ministerio. Me parece oportuno dejar establecido que desde ese momento, se ha abstenido el infrascrito de firmar, aún comunicaciones de simple cortesía internacional que le han sido dirigidas. Del acta de fuudación tomo los siguientes puntos indicados como objetivos: 1.° Contribuir al desarrollo del Derecho Internacional y hacer aceptar sus principios ~enernles entre los pueblos, y espe-

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cialmente entre las naciones del continente americano. 2.° Contribuir nI estudio de los pr:lblemas del Derecho Internacional, esp(,cialmente los de carácter americano, para resolverias con arreglo a los principias gr.nerales ya aceptados y tomando en C1H'nta Ins doctrinas que Chile ha sostenido. Entro tanto, cábeme señalar la acti ~ud que, en grave disonancia con todos los antecedentes que han generado estas aRodaciones de mera investigación científi'-:lfl, viene observando]a sociedad local de Lima, de índole análoga, y que se ha lanzado l'ecientemente en campaña de movimiento general de opinión de otras naciones, para que no abandonen al Perú en sus punte,g de vista exclusi varnente peruanos, opue:;tos desde luego al concepto chileno, y, ell todo caso, en abierta contradicción con lo:~ propósit?s del Instituto Internacional de Washington. Empleando el título de Sociedad de Derecho de Lima y tomando su representación oficial, don José l\1ntlas Manzanilla,

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como presidente, don tTuan B. Lavalle, como secretario y diezy seis políticos peruanos de militante actuación, como miem· bras de lo que en su origen ba debido ser servarel procedimiento COll que se pretende mover a la Asociación que él tan dignamente preside, Pal';\' que salga a la palestra en defensa del novfsimo derecho internacional que, a estarse a los publicistas de Lima, se levantaría hoy para el uso exclusivo del Perú. Esos documentos han de rodal' a estas horas por las mesas de trabajo de 10:3illternaciollalistas de estudio y de verdad, y de los estadistas de sana y equilibrada meutalidad, como una de tantas manifestaciones nerviosas con que los políticos de Lima tratan de cohonestar su obra de mistificación de la opinión americalw.

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En el firme propósito que abriga este Ministerio de cruzar todos esos planes, no he debido dejar pasar en silencio estas actuaciones que, si bien indirectas, corresponden al plan general que persigue sistemáticamente la Cancillería del Perú. El documento que dejo inserto no sólo emplea términos análogos a los que viene l1sando el Gobierno de Lima, en todas sus comunicaciones, sino que obedece estrictamente a su mismo espíritu y se mantiene dentro del papel de colaborador de las di· versas gestiones de su diplomacia. La afirmación de hallarse el problema de Chile y el Perú en un período de crisis sin precedentes, ha sido sostenida por el Gobierno del Perú, y contradicha y colocada en su verdad por este Ministerio. Lo que ha estado en crisis es el criterio moral para a preciar los sucesos acaecidos en diversos puntos del Pacífico, con motivo del retiro de los cónsules y de las manifestaciones populares; y el juicio recto, para no desvirtuar esos sucesos, al relacionarlos en forma directa con la negociación

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de carácter permanente, derivada dd Tm.· tado de Ancón y que se halla en suspenso desde 1912. No es más afortunada ln informaéÎón que se desea llevar, por ese despacho telegráfico, a las sociedades locales de Río y ùe otras capitales, en orden a que ese problema, por su naturaleza, origen y proyecciones, pertenece a la categoría de los que han de ser resueltos con motivo de la liquidación de la guerra europea. Descarto la circunstancia que se anot.a en el comienzo de esa comunicación, de obrar la Sociedad Peruana de Derocha de acuerdo con el programa 4el Instituto de que forma parte. He cuidado de estaùkccl', con el texto ùe las disposiciones ol'gÚnicas, las normas a que deben sujetarse las sociedades locales de derecho, afiliadas al Instituto de Washington, y la falta absoluta de competencia en que se hallan pura tratar cuestiones generales de dercebo internacional y que puedan afectar a otros países, como Chile, en este caso, que pertenecen a la misma Asociación.

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Esos puntos sólo puede considerarlos el Instituto Central, COll el acuerdo de los representantes de las sociedades nacionales que, en su oportunidad, pudieran ser consultados. En todo caso, esas cuestiones sólo podrán ser materia, únicamente, de di· sertaciones científicas, Sill ningún propósito de aplicación a debates de Cancillería, ni a soluciones inmediatas, o que mantengan en disidencia a los países a que esas sociedades nacionales pertenecen. Es elemental que una discusión diferente pugnaría con la letra, el espíritu y los propósitos de estudio, de divulgación científica y de concordia americana en que se han inspirado los nobles fundadores de la Institución. La naturaleza, el origen y las proyecciones de la cuestión que Chile mantiene con al Perú, se relacionan con el cumplimiento de un Tratado solemne, que ninguna atingeneia puede tener con la liquidación de la guerra europea. Por otra parte, la rebel· día en que se ha colocado el Perú desde 1912, para considerar los elementos secun-

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dUl'ios de nua de sus clÚusulas, la qne se refiere al pl'otoeolo plebiscitario, no se di· visa qué viuculaciones pueda temll' coulos problemas que ha de considerar la próxima Conferencia de Pal'ís en orden a los países combatientes. Habrán de ser consideradas en dicha Conferencia, como lo han sido en la liquidación de todas las responsabilida des análogas, las indcmnizaciolles que exijan los pueblos vencedores y Ins condiciones que estimen necesfil'io f:cîialar, como ~ompensación de los pasados sacrificios y como garantía de su futura seguridad. Tal fué lo que ocurrió en la guerra del Paeífico y tallo que han definido los tratados en vigor, ajustados honral:ament(~ pOl' los pueblos combatientes y que Chilo se ba hecho siempre un honor cumplir Y hacer respetar. Se pregona en la comunicación peruaua la necesidad de adoptar, como norma del futuro, la nueva concepción jm'ídica del mundo, que aquellos pnhlicistas dE Lima ven emm'gol' llOYy qne cuidan de apropiar-

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se, como destinadaala solución de su tesis. Chile puede decir sob¡'e este punto qne esa doctrina es la misma que :viene persiguiendo desde antiguo y que siempre ha servido lealmente. Ese propio concepto fué el que le hizo tomar las armas el año 1879 en defensa de sus derechos, sólo después de ha bel' agotado todos los recursos de la conciliación y de babel' propuesto el al'bitraje. Esos sentimientos de justicia y de solidaridad han sido, por lo demás, tradicionales en la historia política de Chile. Hecbos culminantes de la vida americana, relacionados todos con la situación del Perú, han debido registrarse en forma que los hace impel'ccedcros. Arrancan de los días de la emancipación, y la escuadra y la bandera de Cbile sellaron la libertad de gran parte de la América en la gloriosa expedición de 1820 y dieron la independencia al Perú. La campaña de redención de 1838 marca una de las jornadas más gloriosas del Ejército de Chile, en obsequio de la tran-

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quilidad de la América y de la vida independiente del mismo Perú, y revela, a la vez, el espíritu previsor de aquellos gobernantes de Chile. El conflicto en que el Perú se vió envuelto en 1863, dió ocasión para que Chile concurriera en su ayuda y arrostrara, con espíritu de altísima solidaridad americana, todas las consecuencias dolorosas de un rompimiento con la Madre Patria. y si en 1879 hubo de salir Chile, que se hallaba tranquilo y desarmado, de sus labores pacíficas para acudir en def·,msa de sus derechos, lo hizo precisamente por un sentimiento poderoso, que le obligaba a despedazar la conjuración E.ccreta qne se había preparado en Lima en 187E y había tenido por objeto único destruir lasituación económica y política de nuestr,) país. Todos estos hechos corresponden a una política internacional que no es smceptible de ser alterada con exbortacione~: interesadas y de ocasión a sentimientos de otro orden. Por otra parte, cuando los políticcs del

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PerÚ se refieren en general a los principiOR de justicia, a la liquidación de la,guerra europea, a la reconstrucción de un mundo nuevo, que entreven los publicistas ne algunos países, es ya muy sabido que pretenden apropiarse todos esos conceptos y los reclaman como si hubierall sido ideados para servir exclusivamente la tesis peruana. Chile se mantiene en un terreno más modesto; sólo invoca en su favor esos mismos principios de derecho y esas mismas aspiraciones de justicia uni\Tersal que 10:-; demás pueblos desean para ellos. No necesito seguir insistiendo en estas verdaderas desviaciones de las reglas generales en uso entre todas las naciones, y que tal vez podrían llevarme hasta contemplar la condición en que se coloca un puehlo como el Perú, que no pierde oportuni- . dad para recordar a los gobiernos europeos, ocupados de problemas tl'anscendentales, la adhesión que, en un momento, juzgó útil prestar a la causa de los aliados. Una invocación tan constante a serví·

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cios que se suponen prestados con aquella adhesión, no guarda conformidad con el desinterés que se pregona, y acaso induciría a pensar en una sof1ada compensación. Chile no ha orientado jamás su política internacional en el sentido de la conveniencia; ha cuidado rigurosamente de man· tenerse fiel a los principios del derecho; ha consignado antes que nación alguna de América los procedimientos de la conciliación y del arbitraje, para la solución de aquellas lnaterias que no afecten la sobe· ranía y la seguridad de la nación; y puede invocar en su bonoI' que figura en euarto lugar entre los países que han acudido al arbitraje durante el siglo XIX. La estadístiea anota, en primer lugar, a la Gran Brotafla, con 86 pactos de arbitraje; en segundo lugar, a Estados Unidos de Am3rica, con 65; en tercer lugal', a Francia, con 38; y en seguida, a Chile, con 28 tratad,)s de arbitraje. Pero en esta materia, que es culmir,ante en orden a los principios más adelantados BANCO DE LA REPUBLICA ~DUOTECA lV/S - ANGCL A~NOO

CATALOr.~ r"T!"'

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del derecho internacional, Chile puede re· clamar COll justicia un primer puesto. Debido a este concepto y al criterio análogo del Gobierno de la República Argentina, se ajustó entre los dos países el Tratado de 28 de :Mayo de 1902, y se est:lbleció allí, con el arbitraje amplio, la limitación de sus armamentos, punto este último que ha sido uno de los objetivos perseguidos infructuosamente por las grandes naciones y señalado como un ideal por los diversos Congresos de la Paz. y este hecho ha sido justamente apreciado, en honra de nuestro país, por la autoridad moral de mayor importancia que existe en el mundo: fné el propio MI'. Carnegie quien lo señaló en una célebre alocución, como un suceso culminante en la realización del programa que sustenta la Fundación. Dijo a este respecto Mr. Carnegie, COll elevada acentuación: e El paso más gran) de dado en este sentido se manifiesta en ' ), los tratados que se ban celebrado entre ) Dinamarca y Holanda, Cbile y la Ar-

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~ gen tina, poniéndose de acuel'd:) paru so) meter al al'bitraje todas las divergencia~, :, sin restricción aigu na». Tal ba sido siempre la doctl'i:ltt de Chile, y en todos sus tratados, desde sesenta y cinco años atrás, viene consignando COll insistencia el principio del arbitraje para la solución de las dificultades internacionales. El país qne así ha proclamado la justicia y el derecho, y que ba estableddo eu sus tmtados los pl'incipios má::;uc1chntados del ùerecho internacional, puede lü'rantar muy en alto su voz y afirmar q no, si ba acudido a la dura necesidad de la guerra cuando ha sido amagado en su esister:cia y en su seguridad, sólo lo ha hecho desllués de agotar todos los recursos ùe la conciliación y del arbitraje. Así como Chile hu sido el pregonero y el sostenedor de todas las ideas pacifistas, y así como en su~ tratados incorporó desde los primeros días de la independencia el procedimiento juddico del tll'bitraje, así también se ha negado a prestar su concur-

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so a las infructuosas tentativas emprendidas en diversas épocas para arrastrarle a la consagración de ese principio en forma ohligatol'ia. Ha tenido la honra de concurrir en esta doctrina con la que se dejó consignada en la Conferencia de La Haya de 1899. Con toda precisión se excluyeron por el artículo 8. o del proyecto de arbitraje general, entonces consideL'ado, las cuestiones que pudiesen afectar la dignidad, el honor o los intereses primordiales de los países. Se ha estimado, como era il'redal'güíble, que cada nación es el único juez de su sobeL'allÍa y de su independencia. Por consideraciones análogas fueron también excluídos del proyecto sometido a esa Conferencia los conflictos políticos entre los países; se impuso la consideración elemental de que sólo pueden someterse a una jurisdicción arbitral aquellos asuntos que son susceptibles de formularse y resolverse jurídicamente. Son por naturaleza refractarias a un procedimiento de este génf;lro, aquellas cuestio'

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nes en que concurran elementos muy complejos y diversos, difíciles de determinar netamente e imposibles de re:-;olver conforme a derecho. Concordante con ese principio por la declaración 16 se dejó concretado el arbitraje a las cuestiones meramente jurídicas, o sea, a la aplicación de convenciores que, por su naturaleza, nunca tuviesen ¡tlcal1ce político y respecto de las cuales :1)0 pudieran producirse conflictos que afectaran a los intereses nacionales. Avanzando y acentuando aun más esa verdadera doctrina del derecho inte1'llacional, a la cual ha adherido siempre el Gobierno de Chile y sostuvieron b!.'illantemente nuestros delegados al Co-r;greso Internacional de Méjico de 1902, aquella Conferencia de La Haya afirmó, con perfecta claridad, que el arbitraje, como f'l'ocedimiento destinado a producir el ideal de la paz en el mundo, sólo es apropi::.do a este objeto cuando los Gobiernos contendientes lo hayan elegido o consagrado expresamente, en cada circunstancia d.)ter-

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minada, como el medio más apto para 1asolución del conflicto. Por razones fundamentales que V. S. COlloee sobradamente y que constan de todos Jos antecedentes que generaron la eláusula tercera del Tratado de Ancón, el arbitl'aj~ no sólo no fué considerado para resolver cualquiera posible desinteligencia, sino que fué eXpt'esa y deliberadamente rechazado y excluído. Este concepto guarda cQnformidad con lit índole de esa disposición, con el alcance que le dieron las partes y con el objeto que perseguía Chile al mantener y conservar en su poder una frontera que le permitía velar por la seguridad del país. En la información especial sobre este punto, que enviaré a V. S. muy pronto, puntualizaré y precisaré esos diversos antecedentes, a los cuales en este momento sólo me es dado hacer somera referencia. La presente comunicación permitirá, sin duda, al señor Embajador el poder llamar la atención de la junta directiva del Instituto Intel'llucional de Washington, en la

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forma que V. S. lo estime conveniente, sobre el hecho que dejo analizado, .r le permitin1-asegurar, al propio tiempo, a los ilustrados y vÜl'sadísimos Ínternaciollalish\s que componen esa Junta, que la Sociedad Internacional de Derecho de Santiago se mantiene fiel a las normas que detE:rminaron su organización y no se ha ap¡¡,rtado, en ningún momento, de los trabajo~ de investigación científica y de estudio dd clerecho internacional que corresponde'') fi su programa. Este quedó trazado en la nota c:reulal' de la Asociación Chilena al instalar sns sesiones y de ello me fué dado informar, en su oportunidad, como presidente de la Asociación, al ilustre presidente dl31Instituto de Washington, Mr. Elihu Ro)t. «El objeto primordial del Instituto Ame» ricano y de los Institutos Nacionales que » lo intengran-tuve la honra de expresar » en aquella ocasión-es puramente cien» tífico. ({Toda idea política o susceptible de inli fluir, directa o indirectamente, en lE. vida

- 32política, queda excluída de sus delibe) raciones. «Las materias propias de su programa » las discutirá el Instituto, sólo en relación » con el punto de vista de la doctrina y » de la aplicación jurídica.» Es particularmente satisfactorio para el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile poder decir hoy que la Sociedad de Derecho de Santiago ha correspondido a este programa, ha hecho bonoI' a las declaraciones formuladas al constituirse y se ba mantenido conforme al espíritu y al texto de las instrucciones recibidas del Instituto Internacional de ,\\7ashingtoll. Dios guarde a V. S.-(Fdo.)-Lui8 Barros lJorgoño.» :¡

Al seDor dOli Seltrán Mathieu, Elllbajallol' de ('hile ell los Elltados UnÎlIlls {le jmtíri(~a, Washington.

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