LA GACETA DIARIO OFICIAL

LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 228-3791 / 222-7344 Valor C$ 45.00 Córdobas Tiraje:850 Ejemplares 28 Páginas AÑO CXII Managua, miércoles 8 de

7 downloads 53 Views 334KB Size

Story Transcript

LA GACETA DIARIO OFICIAL

Teléfonos: 228-3791 / 222-7344 Valor C$ 45.00 Córdobas

Tiraje:850 Ejemplares 28 Páginas

AÑO CXII

Managua, miércoles 8 de octubre de 2008

SUMARIO

No. 193

INSTITUTO NACIONAL TECNOLOGICO Pág.

Programa Anual de Contrataciones Específico......................................................6146

MINISTERIO DE GOBERNACION INSTITUTO NICARAGUENSE DE SEGUROS Y REASEGUROS

Estatutos Asociación de las Fiestas Patronales de San Isidro de la Cruz Verde (AFPSI)................6128 Estatutos Asociación Hogar de Esperanza.........6130

Licitación por Registro No. 07-08....................6147

MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO

EMPRESA NICARAGUENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS

Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio...........6133

Licitación Pública No. 025-2008.....................6147

MINISTERIO DE EDUCACION

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

Licitación Restringida No. 72-2008.................6144 Licitación Restringida No. 82-2008.................6145

SIB-OIF-XVI-220-2008...............................6147 UNIVERSIDADES

Licitación Restringida No. 88-2008.................6145 Licitación Restringida No. 91-2008.................6146

Títulos Profesionales......................................6148

6127

8-10-08

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

MINISTERIO DE GOBERNACION ESTATUTOS ASOCIACION DE LAS FIESTAS PATRONALES DE SAN ISIDRO DE LA CRUZ VERDE (AFPSI) Reg. No. 15121- M. 7644700–Valor C$ 1,400.00 CONSTANCIA DE INSCRIPCION El suscrito Director del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, de la República de Nicaragua. HACE CONSTAR Que bajo el número Perpetuo cuatro mil ciento sesenta y uno (4161), del folio número seis mil quinientos dieciséis al folio número seis mil quinientos veinticinco (6516-6525),Tomo: IV, Libro: DECIMO (10o) que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió la entidad nacional denominada: “ASOCIACION DE LAS FIESTAS PATRONALES DE SAN ISIDRO DE LA CRUZ VERDE (AFPSI) Conforme autorización de Resolución del diecinueve de agosto del año dos mil ocho. Dado en la ciudad de Managua, el día veinte de agosto del año dos mil ocho. Deberán publicar en la Gaceta Diario Oficial, los estatutos insertos en la escritura número CINCUENTA Y NUEVE (59), Protocolizado por la Licenciada Martha Elena Ruiz Sevilla, el día trece de octubre del año dos mil seis. Dr. Gustavo A. Sirias Q. Director.Estatutos de la “Asociación AFPSI”.- CAPITULO PRIMERO: (NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO.Articulo 1º. - La Asociación de las fiestas Patronales de San Isidro de la Cruz Verde que se abreviara”: AFPSI”, es una Organización de carácter civil, sin fines de lucro, con personalidad jurídica. Patrimonio y gobierno propio; en cuanto a su régimen interno es autónoma y se regirá por las disposiciones que establezcan los estatutos.- Articulo 2º. La Asociación se denominara Asociación de las fiestas Patronales de San Isidro de la Cruz Verde pudiendo ser abreviada así: Asociación AFPSI, para con los asociados, autoridades, y terceros, nacionales o extranjeros, cualquiera de las dos será suficiente para su identificación y efectos legales,- Articulo 3º.- La duración de la Asociación es indefinida a partir de su constitución y sin perjuicio de su reconocimiento legal posterior por las Autoridades competentes.- Se le pondrá fin en los casos y por los medios expresamente determinados en los Estatutos.- Articulo 4º.- El domicilio de la Asociación “AFPSI” es la Comarca San Isidro de la Cruz Verde, jurisdicción de la ciudad de Managua, departamento de Managua, República de Nicaragua, en donde tendrán asiento sus autoridades principales, sin perjuicio de establecer filiales, capítulos y sucursales en cualquier lugar de la Republica de Nicaragua o fuera de ella.- Articulo 5º.- sin necesidad de otorgarse instrumento publico, la Asociación podrá cambiar su domicilio y el de su oficina, sin mas tramite que dar aviso al publico dentro del plazo de quince días a partir de la resolución de la Asamblea General y practicando su inscripción correspondiente al cambio de domicilio, en el Registro de Personas Jurídicas si fines de lucro del Ministerio de Gobernación,CAPITULO SEGUNDO: (FINES Y OBJETIVOS).- Articulo 6º.- De conformidad con la cláusula cuarta de la presente Escritura de constitución de Asociación y Estatutos.- La Asociación “AFPSI” tiene entre otros los fines y objetivos siguientes: 1) Promover el desarrollo comunal e integral de la comunidad de San Isidro de la Cruz Verde.- 2) Fomentar el interés organizativo para la preservación de los recursos naturales y ambientales de la comunidad como del país.- 3) Promover actividades recreativas para beneficio del desarrollo comunal.- 4) Garantizar el fiel cumplimiento de la realización de las fiestas Patronales en la Comarca San Isidro de la Cruz verde.- 5) Impulsar Programas educativos tales como: educación de adultos, programas de salud y sanidad ambiental.- 6) Crear mecanismos de hermanamientos con organizaciones que persigan los mismos fines, ya sean estas nacionales o internacionales.- 7) Desarrollar campañas publicitarias con cobertura nacional dando a conocer la

193

importancia el desarrollo cultural en nuestra comunidad para servir como ejemplo en el resto del país.- 8) Desarrollar proyectos de carácter social y comunal que redunden en beneficio de nuestra población, especialmente a aquellos que vayan dirigidos a dar atención a los sectores mas necesitados de nuestra comunidad.- CAPITULO TERCERO: (DE LOS MIEMBROS, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES): Articulo 7º. La Asociación “AFPSI” estará compuesta por el conjunto de sus asociados, los cuales podrán ser: miembros fundadores, miembros por elección y miembros honorarios.- Artículo 8º. Son miembros fundadores todas las personas que suscribieron el Acta Constitutiva de la Asociación donde se da la aprobación de los presentes Estatutos.- Articulo 9º. Son miembros por elección de la Asociación, todas las personas que con posterioridad al Acto de Constitución de la Asociación sean admitidos en la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.- Articulo 10º.- Son miembros honorarios de la Asociación, aquellas personas naturales o jurídicas, nacional o extranjera, individual o colectiva que colaboren activamente con la Asociación en la realización y cumplimiento de sus objetivos y fines, que así sean designados por la Asamblea General o la Junta Directiva, en virtud de meritos especiales o contribuciones pecuniarias o servicios excepcionales prestados a la Asociación .- Estos tendrán derecho a recibir su diploma que los acredite como tales y solo tienen derecho a voz, no tendrán derecho a voto.- Articulo 11º. Por la aceptación de su solicitud los asociados tendrán los derechos que les correspondan conforme a la Escritura de Constitución, la ley de los presentes Estatutos, así como los que deriven de la Junta Directiva y la Asamblea General dentro de sus respectivas facultades.- Articulo 12º. Los asociados fundadores y electos, tendrán derecho a voz y voto, a elegir y ser elegido para los cargos de dirección de la Asociación Articulo13º. La calidad de asociados se pierde por renuncia, muerte o cuando la persona actué contra los principios y objetivos de la Asociación, lo que será decidido por la Asamblea General.Los representantes de personas jurídicas podrán ser sustituidos por petición de la forma asociativa que representen y/o por la Junta Directiva de la Asociación .- CAPITULO CUARTO: (DEL GOBIERNO): Articulo 14º. El Gobierno de la Asociación “AFPSI” será ejercido por dos órganos principales: La Asamblea General y la Juntad Directiva de la Asociación.CAPITULO QUINTO: (DE LA ASAMBLEA GENERAL): Articulo 15º.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación, la cual se reunirá una vez al año y estará integrada por los miembros fundadores y por aquellas personas naturales y por los representantes de personas jurídicas, que por los servicios que presten a los intereses de la Asociación, ameriten ser admitidos. Presidirá sus sesiones el Presidente de la junta Directiva o quien haga sus funciones, o bien el miembro designado por la Asamblea General para tales efectos. En ella cada miembro tendrá un solo voto.Habrá sesiones ordinarias y extraordinarias, celebrara sus sesiones ordinarias en los primeros cuatro meses de cada año, para que se constituya legalmente las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, en primera o en ulterior convocatoria, será necesario que concurra a ella personas que representen al menos el cincuenta y uno por ciento de los miembros excepto cuando el asunto a tratar exija un porcentaje diferente.Articulo 16º. Las resoluciones de las Asambleas Generales se adoptaran con el voto conforme de la mayoría simple de los miembros presentes en la Asamblea o según lo estipulen las Leyes salvo en el caso de necesidad de quórum especial para decidir sobre determinadas materias que se detallaran a continuación.- Articulo 17º. Se requerirá el voto conforme del ochenta por ciento de los miembros en los siguientes casos.- Articulo 18º. Las resoluciones y Acuerdos de las Asambleas generales para que sean validas deberán adoptar con el voto conforme de la mayoría simple de los miembros presentes en la Asamblea y en caso de empate la Presidenta de la Junta Directiva tendrá doble voto salvo en los casos de necesidad de quórum especial para decidir sobre determinadas materias que se detallaran a continuación.- Articulo 19º. Se requerirá el voto conforme de los miembros que integraran la asamblea general que representen el ochenta por ciento de los siguientes casos: a.- para adoptar resoluciones de disolución de la asociación.- b.- elevar el numero de miembros que

6128

8-10-08

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

integraran la junta directiva.- c.- proponer la admisión de nuevos miembros a la asamblea general.- d.-. fusionarse con otra asociación o persona jurídica sin fines de lucro y e.- ampliar los objetivos contenidos en esta acta de constitución, pero no los estatutos contenidos en esta misma escritura, los que serán modificable o ampliables solo por resoluciones adoptadas por la mayoría simple de la asamblea general, siempre que no constituyan también ampliación de los objetivos en la asociación. .-f decidir en la relación a la perdida de calidad de asociadas, cuando una de estas actué en contra de los principios u objetivos de la asociación.Articulo 20º. La Asamblea General tendrá entre otras las siguientes atribuciones: a.- elegir, organizar y destituir a los miembros de la Junta Directiva. b.- proponer y aceptar nuevos miembros para la asamblea general. c.- Reformar, aprobar y desaprobar los actos y resoluciones de la Junta Directiva. d.- formular los balances. e.- fusionarse con otra asociación o persona jurídica sin fines de lucro y f.- ejercer todas las demás atribuciones de la leyes y esta acta de constitución determinen.- Articulo 21º. Las convocatorias para las asambleas generales u ordinarias se harán por aviso de la junta directiva, con quince días de anticipación haciendo la citación mediante notificación personal por carta o vía fax. El aviso de convocatoria para las Asambleas extraordinarias, se hará con las mismas formalidades establecidas para la ordinarias, salvo que en el aviso deberá reflejarse el objeto para la cual se convoca, las asambleas generales ordinarias o extraordinarias se efectuaran de preferencia en el domicilio de la asociación, aunque también podrán efectuarse fuera de este aun fuera de la republica, en este ultima caso siempre que estén todos los miembros de la Asamblea General de la Asociación. Articulo 22º. Los miembros de la Asamblea General podrán aceptar nuevos miembros para la misma, para lo cual es menester que la aspirante sea propuesta por tres miembros activo de la asociación sean estos fundadores o electos, obtener el voto de aceptación de la mayoría simple de los miembros y someterse a lo estatuido en el acta de Constitución y en los Estatutos de la Asociación. La Propuesta y aceptación de los nuevos miembros se podrá dar durante las asambleas generales ordinarias o extraordinarias. Las resoluciones legalmente adoptadas por la mayoría simple son obligatorias tanto para la asociación como para sus miembros aun cuando estas ultimas no hayan participado en dichas asambleas o hubiesen manifestado su desacuerdo. CAPITULO SEXTO: (DE LA JUNTA DIRECTIVA): Articulo 23º. La Junta Directiva es el órgano directivo y administrativo de la asociación y estará conformada por seis miembros: Un presidente, Un vicepresidente, Un secretario, Un tesorero, Un fiscal y Un vocal los que serán electos por votación de los miembros de la Asamblea General por un periodo de tres años contados a `partir de la fecha de su elección, pudiendo ser reelectos por dos periodos consecutivos adicionales, cuando algún nombramiento sea para sustituir otro miembro de la Junta Directiva que no hubiesen completado su periodo, el miembro sustituto durara en el cargo el tiempo que faltase al sustituto para completar su periodo, si transcurriera el periodo para el cual a sido nombrado cualquier miembro de la Junta Directiva, sin que hubiese procedido a la nueva elección, esta continuara el miembro de la Junta Directiva desempeñando el mismo cargo, acreditándose esta circunstancia mediante certificación extendida por la secretaria de la Junta o un notario publico. Articulo 24º. Son atribuciones de la junta directiva: a. Llevar a cabo todos los actos necesarios para la consecución de los objetivos de la Asociación. b Cumplir y hacer cumplir las disposiciones, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; c. convocar por secretaria a la Asamblea. d. Dar cuenta a la Asamblea General de todo cuanto actúese; e. Proponer, aprobar y ejecutar los planes, métodos y programas para la consecución de los objetivos de la asociación. f. Suscribir convenios de ayuda y obtención de fondos. Contratar y subcontratar personal técnico calificado par a la planificación y ejecución de los programas. h. Adquirir y vender bienes de la Asociación para lo cual deberá acreditarse el hecho mediante la certificación del acuerdo respectivo extendido por la Secretaría o un Notario Publico. Articulo 25º. Las sesiones de La Junta Directiva se llevaran a cabo por lo menos una ves al mes o cuando el Presidente de La Junta les convoque, ya sea por

193

iniciativa propia o por pedimento verbal o bien o escrito de la mayoría de los miembros. Estas sesiones se llevaran a cavo en el domicilio de la Asociación o en cualquier otro lugar, aun fuera de la República, siempre que indiquen en el acto de convocatoria .La convocatoria se hará por escrito pero podrá prescindirse de toda formalidad cuando se haya señalado de previo el DIA y la hora en que se llevará a cabo periódicamente o cuando estuviesen presentes todos los miembros. Para que pueda reunirse validamente la Junta Directiva, es necesario que concurra el ochenta por ciento de sus miembros. Articulo 26º. Las resoluciones y acuerdos de La Junta Directiva para que sean validas se deberán adoptar los acuerdos por mayoría simple en caso de del empate el voto del Presidente será doble. Articulo 27º. Podrá adoptarse resoluciones sin reunión en aquellos casos de urgencias calificada axial por el Presidente de la Junta Directiva, en tal situación las directivas comunicaran su voto por escrito o voz a la Secretaria quien consignara en el acta respectiva, el resultado de la votación en la que todos los miembros de la Junta deberán haber participado, la secretaria archivara las comunicaciones mediante las cuales votaron los miembros. Articulo 28º. El presidente de la Junta Directiva será también de la Asamblea General, representara a la Asociación con facultades de apoderado Generalísimo Judicial y extrajudicialmente, en el ejercicio de dichas funciones tendrán facultades y poderes que corresponden a un mandatario general, sin necesidad de tener que acreditar que procede en virtud de acuerdo legítimo de la Junta Directiva, solamente en los casos de enajenación o constitución de gravámenes sobre bienes de la Asociación requerirá especial autorización de la Asamblea General previo Acuerdo de la Junta Directiva. La Junta Directiva podrá delegar en cualquier otro de sus miembros, la ejecución de cualquier actuación y en ese caso deberá acreditarse el hecho mediante la certificación del acuerdo respectivo extendido por la Secretaria o un Notario Público. Las funciones de administración normal y rutinaria le corresponderán al presidente de la Junta Directiva, así mismo ejercerán la supervisión en cuanto a la metodología y ejecución de los programas, refrendara conjuntamente con la Secretaria las Actas de las sesiones de las Asambleas Generales y sesiones de la Junta Directiva, así como las demás funciones contempladas para el cargo en la Acta de Constitución como en los Estatutos. Artículo 29o. El Vicepresidente de la Junta Directiva, hará veces de Presidente durante las ausencias temporales y definitivas de este, mientras no se nombre uno nuevo. Apoyara al presidente de la Junta en sus funciones y en las actividades que esta le delegue, así como las funciones reservadas para el cargo en el Acta de Constitución y en los Estatutos de la Asociación. Artículo 30o. La Secretaria es el órgano de comunicación de la Asociación, de la Asamblea General y de la Junta Directiva; llevará el libro de la Asamblea General y de la Junta Directiva; asentara las actas respectivas en los libros, ajustándose a la Ley, al Acta de Constitución y Estatutos; librara toda clase de certificaciones y será el encargado de las publicaciones de la Asociación. Artículo 31º. La Tesorería es el órgano encargado de fiscalizar, velar y comprobar en cualquier tiempo los libros y fondos de la Asociación, velar por el financiamiento de los programas y demás objetivos de la Asociación de conformidad con esta Acta de Constitución , los Estatutos y resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, supervisar el Informe Financiero y el Presupuesto de la Asociación en coordinación con el Presidente de la misma, los que deberán ser aprobados por la Junta Directiva, supervisar el Sistema Contable, autorizar coordinadamente con el Presidente de la Asociación la emisión de cheques inherentes a la ejecución de proyectos y gastos operativos hacer arqueos y comprobaciones de los fondos; revisar los Balances y estados mensuales financieros, tener un control inventario de los bienes muebles e inmuebles de la Asociación, elaborar y presentar a la Junta Directiva y a la Asamblea General, el balance financiero trimestral, semestral y anual, planificar los asuntos financiero mensual, trimestral y anualmente así como otro tipo de gastos que requiera la Asociación y la Junta Directiva, sustituirá a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva en ausencia o delegación específica y cuidar que los fondos sean invertidos a los proyectos,

6129

8-10-08

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

programas y actividades aprobados en Asamblea General y en los Objetivos consignados en el Acta de Constitución de la Asociación, asistir a las Asambleas Generales en sus sesiones ordinarias cuando fuere citado para ello presentando los informes necesarios y haciendo las observaciones que considere oportunas y presentar los informes financieros de la Asociación cuando le fueren solicitados. Artículo 32o El Fiscal: tendrá todos la facultades y poderes que la Asamblea General le confiera y los que la Junta Directiva le delegue y mas específicamente la fiscalización de todas las operaciones de la AFPSI, garantizando el buen desempeño de los esfuerzos conjuntos de los asociados en el cumplimiento de sus fines y objetivos comunes estipulados en esta Constitución.-Artículo 33o . El Vocal tendrá todos las facultades y poderes que la Asamblea General le confiere y los que la Junta Directiva le deleguen Artículo 34o las vacantes o ausencia definitivas de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán llenadas por la mayoría de votos únicamente de los mismos votos que participaron en la designación del miembro de la Junta Directiva vacante o ausente Artículo 35o. Durante las ausencias temporales de el Presidente, hará sus veces el Vicepresidente durante las ausencias de este, hará sus veces el Secretario, durante las ausencias de este hará sus veces el Tesorero, durante las ausencias de este hará sus veces el Fiscal y durante la ausencia de este último hará sus veces el Vocal.- CAPITULO SEPTIMO: (DEL PATRIMONIO) Artículo 36o. El Patrimonio inicial de la Asociación “AFPSI”, lo constituye la cantidad de –C$3,000.00 (tres mil córdobas netos), que conforma los aportes de cada uno de los fundadores a partes iguales, cuenta con una propiedad ubicada de esta Comarca, la cual fue obtenida mediante compra realizada al señor JUSTO PASTOR MALTEZ HERNANDEZ, lo que demuestra con Escritura Pública número (21) otorgada a las diez de la mañana del día uno de Febrero del año mil novecientos noventa y cinco, bajo los oficios Notariales del licenciado Luis Manuel Pérez, propiedad que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble bajo número: 92,557,Tomo: 1,957, Folio: 202,asiento; segundo de la columna de inscripciones, Sección de derechos reales Libro de Propiedades del Registro Público de Managua, propiedad que esta compuesta de dos manzanas tres cuartos (2 ¾), comprendida dentro de los siguientes linderos particulares al Norte: lote número dos, al sur: lote numero cuatro y Emilio Obregón Martínez y Gertudris Candelaria Ruiz, al Este: camino de por medio lotes seis, siete y nueve, al Oeste: inmueble de Juan Sotelo Díaz, Alejandro Condes Martínez y Candido Romero Loaisiga, en la cual ya se han realizado las siguientes mejoras: una cancha de basketball, un parque con jardines, luminarias y juegos para niños, campo de beisball, terraza de concreto para eventos sociales, que fueron construidas con esfuerzos propios de los asociados, al igual que los bienes muebles e inmuebles adquiridos por ella a cualquier titulo, las donaciones, herencias y legados que se hagan a la Asociación, ya sea por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. Articulo 370 El producto o rendimiento de los bienes propios de la Asociación o subvenciones que se obtengan al igual que los préstamos que obtuviese, forman parte del patrimonio de la Asociación, el que deberá ser usado a través de planes autorizados por la Junta Directiva y la Asamblea General. Artículo 380 Otros ingresos que recibiese la Asociación por cualquier motivo no previsto en estos Estatutos, formaran parte de su Patrimonio. CAPITULO OCTAVO: (DISOLUCION Y LIQUIDACION): Articulo 390. Son causas de disolución de la Asociación: Además de las establecidas por la ley por la decisión voluntaria de las tres cuartas partes de los miembros activos reunidos en Asamblea General extraordinaria convocada para tal efecto no podrá sesionar la asamblea general extraordinaria par el mismo objetivo, sino hasta transcurrido los seis meses. En el caso de acordarse la disolución, la Asamblea General nombrara una comisión liquidadora integrada por tres miembros activos de la Asociación para que proceda a su liquidación con las bases siguientes: cumpliendo los compromisos pendientes, pagando deudas, haciendo efectivos los créditos y practicándose una auditoria general.-los bienes restantes serán transferidos o distribuidos según decida la Asamblea General en beneficio del desarrollo comunal e integral de la comunidad de

193

San Isidro de la Cruz Verde. CAPITULO NOVENO (VIGENCIA Y REFORMA DE ESTATUTOS): Artículo 40 La reforma de los presentes Estatutos sea parcial o total, se dará por decisión del ochenta porciento de la Asamblea General, convocad extraordinariamente para este caso continua exponiendo los comparecientes.-CAPITULO DECIMO (ELECCION DE LA JUNTA DIRECTIVA): En este acto los comparecientes que constituyen la totalidad de los miembros de la Asociación “AFPSI” Proceden a elegir a los miembros de la Junta Directiva con las facultades integras de la misma siendo por unanimidad de votos el resultado siguiente: Presidente: Freddy de los Ángeles Valdivia 2) Vicepresidente: Donald Reynaldo Cerna Delgadillo, 3) Secretaria: Alejandra Elizabeth Chavarria Ciero, 4) Tesorero: Bayardo Antonio Castañeda, 5) Fiscal: Jorge Alberto Pérez Rivas; 6) Vocal: Lesly Alberto Abea Guerrero.- CAPITULO DECIMO PRIMERO (AUTORIZACION ESPECIAL): Por unanimidad de votos se comisiona y autoriza a la Secretaria electa señora Alejandra Elizabeth Chavarria Ciero, a fin de que realice todas las gestiones pertinentes para la consecución de la Personalidad jurídica de la Asociación “AFPSI” y para la inscripción de la misma una vez otorgada aquella. CAPITULO DECIMO SEGUNDO DISPOSICIONES FINALES: Los presentes Estatutos son de obligatorio cumplimiento desde el día de hoy en el ámbito interno, pero en cuanto a relaciones y actividades con terceros tendrán vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Diario Oficial. CAPITULO DÉCIMO TERCERO REGIMEN SUPLETORIO: En todo lo no provisto en estos estatutos, se aplicara las disposiciones de nuestra legislación civil, las leyes generales y especiales que rigen la materia, Así se expresaron los comparecientes bien instruidas por mi la Notario, acerca del valor, alcance y trascendencias legales de este acto, su objeto el de las generales que aseguran su valides el de las especiales que contiene y el de las que envuelven renuncias y estipulaciones implícitas y explicitas que hacen, de lo que doy fe así como de haber leído íntegramente esta escritura a los comparecientes, aquienes les advertí sobre la necesidad de inscripción de sus Testimonios en el Registro de personas jurídicas sin fines de lucro del Ministerio de Gobernación, una vez obtenida la personalidad jurídica de la misma, la aprueban, ratifican y firman sin hacerle modificación alguna todos juntos conmigo. DOY FE DE TODO LO RELACIONADO. Corregidos chavarria, VALEN, Entrelineado en beneficio del desarrollo comunal e integral de la comunidad de San Isidro de la Cruz Verde. VALE.(f) Ilegible, (f) Ilegible, (f) Ilegible, (f) Ilegible, (f) Ilegible, (f) Ilegible, (F) Martha E. Ruiz S.- Paso ante mi del reverso del folio número doscientos setenta y dos al reverso del folio número doscientos setenta y ocho de mi protocolo número VIII, que lleve en el año dos mil seis y a solicitud el presidente de la Asociación, señor FREDDY DE LOS ANGELES VALDIVIA, LIBRO ESTE SEGUNDO Testimonio compuesto de siete hojas útiles de papel sellado de ley, las que firmo sello y rubrico en esta ciudad a las diez de la mañana del catorce de Julio del año dos mil ocho. Firma. Ilegible. _______________ ESTATUTOS ASOCIACION HOGAR DE ESPERANZA Reg. No. 15122 - M. 7644693 –Valor C$ 1,255.00 CERTIFICADO PARA PUBLICAR ESTATUTOS El suscrito Director del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, de la República de Nicaragua. CERTIFICA: Que bajo el número Perpetuo dos mil ochocientos noventa y uno (2891), del folio número un mil quinientos cuarenta y seis al folio numero un mil quinientos cincuenta y seis (1546-1556), Tomo: I, Libro: OCTAVO (8o) ante el Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de gobernación, siendo inscrita el día diez de diciembre del año dos mil cuatro, la entidad denominada: “ASOCIACION HOGAR DE ESPERANZA” Este documento es exclusivo para publicar los Estatutos en La Gaceta, Diario Oficial, los que se encuentran en

6130

8-10-08

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

Escritura Publica número Trece (13), debidamente autenticada por el Licenciado Christian Alemán Sotomayor, el día nueve mayo del año dos mil siete, y debidamente sellados y rubricados por el Director del Departamento de Registro y Control de Asociaciones. Dado en la ciudad de Managua, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil siete. Dr. Gustavo A. Sirias Q. Director.ESTATUTOS HOGAR DE ESPERANZA: CAPITULO I. NATURALEZA DENOMINACIÓN Y DURACIÓN. ARTÍCULO UNO.- Esta Asociación se denominará HOGAR DE ESPERANZA,. Es una asociación civil sin fines de lucro y de beneficencia. ARTÍCULO DOS.- La Sede y domicilio de HOGAR DE ESPERANZA estará en la ciudad de Managua, Departamento de Managua pero podrá establecer filiales en cualquier parte de la República de Nicaragua y fuera de ella. ARTÍCULO TRES.- La Duración de HOGAR DE ESPERANZA es indefinida. Podrá disolverse por las causas que señale la “Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro” y por la forma establecida en la presente escritura pública. CAPITULO II. OBJETIVOS. ARTÍCULO CUATRO.- El Objetivo General de la Asociación HOGAR DE ESPERANZA es dedicarse: a) promover y administrar la creación de hospedajes gratuitos o de bajo costo, dignos y apropiados para niños con cáncer u otras enfermedades y para los familiares o personas que los cuidan y acompañan en su enfermedad y que por los niveles de pobreza en que viven, no tienen dónde alojarse ni cuentan con los recursos económicos mínimos para poder pagar algún tipo de hospedaje cuando visitan los hospitales o centros de salud. . b) Promover, desarrollar y ejecutar proyectos integrales que beneficien a todos los miembros las familias de los niños con cáncer o niños que padezcan enfermedades. c) Promover y administrar servicios para favorecer a personas de bajos recursos. Los objetivos específicos de HOGAR DE ESPERANZA son: a) Participar en asociaciones que tengan similar finalidad; b) Gestionar cooperación ante organismos y agencias nacionales y extranjeras, sean privadas o estatales, para la obtención de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios; c) Establecer relaciones con otras organizaciones homólogas nacionales o extranjeras; d) Adquirir bienes muebles e inmuebles y contar con un patrimonio propio; e) Celebrar todo tipo de contratos permitidos por las leyes nacionales; f) ejecutar estudios, identificación y evaluación de problemas en áreas sociales, económicas, culturales, educativas, etc. y necesidades de la comunidad con la que se trabaja con el fin de aportar alternativas de solución a ellos, g) La asociación podrá recibir donaciones, herencias, etc, con el fin de mejorar el desempeño de sus funciones; etc. h) Adquirir y enajenar bienes, tomar y conservar la posesión de ellos, constituir servidumbres, hipotecas, prendas sobre los mismos; recibir usufructos, herencias, legados, gestionar donaciones de entidades públicas y/o privada, tanto nacionales como internacionales, otorgar becas, efectuar donaciones; i) recaudar cuotas y contribuciones entre sus miembros para financiar la consecución de sus objetivos esenciales; j) Hacer uso de los Derechos que otorga la Ley No. 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y el resto de las leyes vigentes. CAPITULO III. DE LOS MIEMBROS. La Asociación HOGAR DE ESPERANZA estará formado por miembros fundadores, activos y honorarios. Los cuales podrán ser personas naturales o jurídicas. En caso de personas jurídicas, estas serán representadas por su Gerente General o quien la persona jurídica indique. Son miembros fundadores los que figuren en la Escritura de Constitución; los Activos son todas aquellas personas que se les apruebe su solicitud de afiliación a la Asociación, que pueden ser también miembros Honorarios. El ingreso como miembro Activo u honorario debe ser aprobado por la Asamblea General o Junta Directiva e inscrito en el Registro Oficial de la misma. Cualquier persona electa por Asamblea a un cargo de Junta Directiva automáticamente recibe la afiliación de miembro activo al momento de su elección. ARTÍCULO CINCO.- Para la afiliación de los miembros activos se observarán las reglas siguientes: a) El interesado deberá presentar la solicitud escrita ante la Junta Directiva; b) La afiliación deberá ser aprobada por la Junta

193

Directiva en base a los criterios establecidos por la misma. ARTÍCULO SEIS.- Los miembros tendrán los siguientes derechos: a) Elegir y ser electos en cargos directivos o de fiscal; b) Participar en las actividades culturales y sociales que organice HOGAR DE ESPERANZA c) Asistir a las actividades convocadas por la Junta Directiva; d) Presentar mociones y sugerencias en Asamblea. e) Denunciar ante el fiscal y la Asamblea General cualquier irregularidad que notare en el desempeño de las funciones de la Junta Directiva y otros miembros de HOGAR DE ESPERANZA. Los miembros honorarios solo participarán en las Asambleas Generales con derecho a voz pero sin voto, ni tampoco serán tomados en cuenta para la formación del Quórum. ARTÍCULO SIETE.Los miembros de HOGAR DE ESPERANZA tendrán los siguientes deberes: a) Cumplir estrictamente con la Ley No. 147, Ley General sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro y las disposiciones que emanen de sus órganos; b) Asistir puntualmente a las Asambleas Generales y a todas aquellas reuniones que se establecen por la Junta Directiva; d) Pagar puntualmente las cuotas en caso existan; c) Contribuir de forma individual y colectiva al desarrollo y fortalecimiento de HOGAR DE ESPERANZA; d) Cooperar en la conservación de los bienes y el buen desarrollo de las actividades de HOGAR DE ESPERANZA; e) Apoyar las gestiones que realice HOGAR DE ESPERANZA para el cumplimiento de sus objetivos. ARTÍCULO OCHO.- El carácter de miembro se pierde por: a) Caso de Muerte; b) Renuncia voluntaria, dirigida por escrito a la Junta Directiva; c) Remoción por voto mayoritario de la Asamblea General; d) Violación del artículo Nueve de estos Estatutos. ARTÍCULO NUEVE.- Por cualquiera de los motivos que a continuación se indican, se pierde la calidad de miembro: a) Por expulsión acordada por la mitad más uno de los miembros presentes en Asamblea General; b) Por no pagar seis cuotas consecutivas en caso existan, sin causa que lo justifique; c) Conducta inmoral que atente contra el buen nombre de HOGAR DE ESPERANZA; d) Cuando un miembro actúe en nombre de HOGAR DE ESPERANZA sin estar facultado para ello; e) Uso indebido de los activos físicos y económicos de HOGAR DE ESPERANZA.- ARTÍCULO DIEZ.- Los miembros de HOGAR DE ESPERANZA por cualquiera de las razones antes mencionadas dejasen de serlo no se les reintegrarán ningún aporte que hayan hecho; los aportes pasarán a formar parte del patrimonio de HOGAR DE ESPERANZA. CAPITULO IV. ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN. ARTÍCULO ONCE.- HOGAR DE ESPERANZA contará con los siguientes órganos: a) Asamblea General; b) Junta Directiva;. ARTÍCULO DOCE.- Asamblea General es el órgano de máxima autoridad compuesto por la totalidad de los miembros de HOGAR DE ESPERANZA. Habrá dos tipos de Asambleas: a) Ordinaria, que se reunirá en forma ordinaria una vez al año en el primer trimestre del año calendario. b) Extraordinaria, se reunirá cada vez que el Presidente o la Junta Directiva la convoque o sea solicitado por un número de miembros que represente el veinticinco por ciento de los miembros activos de HOGAR DE ESPERANZA. ARTÍCULO TRECE.- Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias serán convocadas a través del Secretario por medio de carta circular, correo electrónico, fax o cualquier medio escrito o electrónico con diez días de anticipación. ARTÍCULO CATORCE.- Las Asambleas se consideran constituidas en primera convocatoria cuando concurren la mitad más uno de los miembros de HOGAR DE ESPERANZA. Cualquier miembro podrá ser representado por otro miembro en la Asamblea con una comunicación escrita dirigida al Secretario. En caso, de no haber quórum se podrá hacer una segunda convocatoria no antes de una hora después de la primera y no más tarde de diez (10) días posteriores. En la segunda convocatoria habrá quórum con los miembros asistentes. ARTÍCULO QUINCE.- Los Asuntos en las Asambleas se aprobarán por la mitad más uno de los votos de los miembros presentes, teniendo el Presidente facultad de doble voto únicamente en caso de empate. ARTÍCULO DIECISÉIS.- La Asamblea General tendrá dentro de sus atribuciones, la elección de los miembros de la Junta Directiva, la admisión de los nuevos miembros, así como la expulsión de estos y las demás atribuciones establecidas por ley.

6131

8-10-08

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

ARTÍCULO DIECISIETE.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva, al Fiscal, y a los Directores Suplentes, pudiendo elegir o reelegirlos indefinidamente; b) Conocer, aprobar, rechazar o modificar los informes de labores que le rindan los otros órganos; c) fijar cuotas entre sus miembros para financiar la consecución de los objetivos dentro de HOGAR DE ESPERANZA. ARTÍCULO DIECIOCHO.- Son atribuciones de la Asamblea Extraordinaria: a) Reformar los Estatutos o reglamento que haya sido aprobado; b) Acordar la disolución de HOGAR DE ESPERANZA, para esto se requerirá el voto afirmativo de la mitad más uno de los miembros; c) Cualquier otro tema para el cual haya sido convocada. ARTÍCULO DIECINUEVE.- La Administración de HOGAR DE ESPERANZA es la responsabilidad de la Junta Directiva. ARTÍCULO VEINTE.- Posterior a la elección que realice la Asamblea General Ordinaria de los miembros de la Junta Directiva, ésta elegirá entre los electos los cargos de a) Presidente; b) Vice-presidente; c) Secretario; d) Tesorero; e) uno a tres Vocales; f) El Fiscal quienes durarán en sus cargos por dos años, pudiendo ser reelectos. ARTÍCULO VEINTIUNO.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos en Asamblea Ordinaria. Los miembros de la Junta Directiva serán electos por períodos de dos años, y podrán ser reelectos. ARTÍCULO VEINTE y DOS.- Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión de sus cargos después de realizada la elección y ejercerán su cargo hasta la siguiente elección. ARTÍCULO VEINTICINCO.- La ausencia temporal de los miembros de la Junta Directiva serán suplidas por los suplentes en orden de elección. La ausencia temporal de los cargos en la Junta Directiva, serán suplidas por los vocales en el orden que fueron electos a excepción del Presidente quien será suplido por el Vice Presidente,. Se considerará ausencia definitiva el no asistir a reuniones de Junta Directiva en un período de tres meses sin justificación escrita, en caso de ausencia definitiva de uno de sus miembros por cualquier motivo, la misma Junta podrá integrar temporalmente dichas ausencias primero a los Directores Suplentes y después a miembros de la Asociación, mientras se convoca a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria para que llene las vacantes permanentemente. ARTÍCULO VEINTE y TRES.- La Junta Directiva se reunirá en forma ordinaria y extraordinariamente cuando lo considere necesario, El Presidente, el Secretario o tres directivos podrán convocar a una reunión de Junta Directiva. ARTÍCULO VEINTE y CUATRO.- La mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva formarán quórum y sus acuerdos también se tomarán con la mitad más uno de sus asistentes. ARTÍCULO VEINTE y CINCO.- Las atribuciones de la Junta Directiva son las siguientes: a) Tomar las resoluciones necesarias para que HOGAR DE ESPERANZA cumpla con sus objetivos con la mitad más uno de sus miembros; b) Presentar anualmente un informe de sus labores a la Asamblea General; c) Velar por el cumplimiento de los Estatutos; d) Crear Comités como lo considere necesario y asignarle deberes y derechos; e) Aprobar o rechazar el presupuesto anual que presente el Gerente; f) Disponer de los bienes muebles e inmuebles y de los fondos de la Asociación; g) Contratar a los Gerente y Administradores de los Hogares y proyectos de la Asociación y designar sus remuneraciones; h) Las asignadas por la Asamblea General. ARTÍCULO VEINTE y SEIS.- El Presidente de la Junta Directiva tiene las siguientes atribuciones: a) Será el representante legal, judicial y extrajudicial de HOGAR DE ESPERANZA con carácter de APODERADO GENERAL DE ADMINISTRACION; b) Presidirá las sesiones de Asamblea y reuniones de Junta Directiva y tendrá doble voto únicamente en caso de empate; c) Firmará las actas junto con el Secretario; d) Presentará el informe anual de actividades de la Junta Directiva y la Asamblea; e) Establecerá y mantendrá relaciones entre HOGAR DE ESPERANZA y otros organismos afines tanto nacionales como internacionales; f) Convocará a sesiones de Junta Directiva y Asambleas Generales tanto ordinarias como Extraordinarias, g) Las demás atribuciones que le encomiende la Junta Directiva o la Asamblea. ARTÍCULO VEINTE y SIETE.- Son atribuciones del Vice-Presidente: a) Sustituir al Presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y

193

obligaciones; b) Las asignadas por el Presidente. ARTÍCULO VEINTE y OCHO.- Son atribuciones del Secretario: a) Confeccionar las actas de las reuniones de Asamblea General y Junta Directiva y firmarla junto con el Presidente, una vez que han sido aprobadas por el órgano respectivo; b) Deberá llevar en perfecto orden y debidamente legalizado el Libro de Acta y el Libro de Asociados. Los asientos de inscripción de ambos libros deberán estar firmados por el Presidente y el Secretario; c) Dará lectura a la correspondencia y la tramitará lo más pronto posible; d) Llevará un archivo ordenado y completo; e) Constatar el quórum de las reuniones; f) Convocar a sesiones de Junta Directiva por iniciativa propia, del Presidente o por solicitud de tres directores, g) Convocar a Asamblea General Ordinaria o extraordinaria cuando lo solicite el Presidente, la Junta Directiva o veinticinco por ciento de los miembros; h) Las demás atribuciones que le asigne el Presidente o la Junta Directiva. ARTÍCULO VEINTE y NUEVE.- Obligaciones del Tesorero: Apoyar la formación e incremento del Patrimonio de HOGAR DE ESPERANZA, organizar eventos para recaudar fondos, llevar los libros contables de la organización, informar mensualmente a la Junta Directiva y anualmente a la Asamblea General, firmar los cheques de la Asociación. ARTÍCULO TREINTA : Son atribuciones de los Vocales: a) Ayudar en las tareas que les encomiende la Junta Directiva; b) Sustituir en orden ascendente y de manera temporal a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia. Se podrán elegir Directores Suplentes quienes podrán reemplazar temporal o permanentemente la ausencia de los Directores Propietarios. ARTÍCULO TREINTA Y UNO.- El Fiscal tendrá las siguientes atribuciones: a) Supervisar todas las operaciones y movimientos económicos de HOGAR DE ESPERANZA; b) Velar por el fiel cumplimiento de la Ley y los Estatutos, así como los acuerdos y reglamentos que se emitan; c) Rendir informe anual a la Asamblea; d) Velar por la correcta ejecución del presupuesto de HOGAR DE ESPERANZA y procurar que por lo menos una vez al año se verifique una auditoría sobre las cuentas, activos y pasivos; e) Participar con voz pero sin voto en las sesiones de Junta Directiva donde se traten asuntos que tengan injerencia con su gestión. ARTÍCULO TREINTA y DOS.- HOGAR DE ESPERANZAS goza de Derechos y Obligaciones que indica la Ley No. 147. Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro. ARTÍCULO TREINTA y TRES.HOGAR DE ESPERANZA no podrá ser llevado a los Tribunales de Justicia por motivo de disolución o liquidación, ni por desavenencias que surgiesen entre sus miembros con respecto a la administración o por la interpretación y aplicación de esta escritura constitutiva y estatutos. ARTÍCULO TREINTA y CUATRO.- Las desavenencias o controversias que surgiesen por motivos la administración o por la interpretación y aplicación de esta escritura constitutiva y estatutos, los derechos y obligaciones de los miembros de la Asociación HOGAR DE ESPERANZA serán resueltas por tres personas independientes o miembros de la asociación que para tal efecto deberán ser nombrados a su discreción por la Junta Directiva en pleno. Los tres personas o miembros nombrados resolverán con la mitad más uno de votos decidirán sobre el tema que estén atendiendo y su resolución no tendrá recurso ordinario ni extraordinario posterior. Se comisiona al Presidente de HOGAR DE ESPERANZA para que lleve a cabo las gestiones y trámites de ley referentes para la obtención de la personalidad jurídica de la Asociación. Así se expresaron los comparecientes bien instruidos por mí el notario, acerca del valor y trascendencia legales de este acto, de su objeto, de las cláusulas especiales que contiene, de las que envuelven aceptación, renuncias y estipulaciones explícitas e implícitas, de las generales que aseguran su validez y de la necesidad de presentar el correspondiente testimonio que libre de esta escritura ante las oficinas competentes de la Asamblea Nacional. Leída que fue por mí íntegramente toda esta Escritura a los comparecientes, la encuentran conforme, aprueban ratifican y firman junto conmigo. Doy fe de todo lo relacionado.- (F) Ilegible. Luis Fulgencio Baez Lacayo. (F) Ilegible. Gabriel Ignacio Solórzano Perezalonzo. (F) Ilegible. Mercedes Jacinta Argüello Chamorro. (F) Ilegible. Eugenia Isabel Mejía Aguirre. (F) Ilegible. José Enrique Solórzano Perezalonzo.(F) Ilegible. José Solórzano

6132

8-10-08

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

Martínez. (F) Ilegible. Edgar Antonio Mejía Lacayo. (F) Ilegible. María Esperanza Peralta Jarquín. (F) Ilegible. Lilliam María Valenti García. (F) Ilegible. Oscar Iván Miranda Uriarte. (F) Ilegible. Roberto David Stadthagen Fogl. (F) Ilegible. Carlos Eduardo Téllez Páramo. Notario.Pasó Ante Mí, del Reverso del Folio Número Cincuenta al Frente del Folio Número Cincuenta y Seis, de mi Protocolo Número Dos, que llevo en el presente año, y a solicitud de los señores: Luis F. Baez Lacayo, Gabriel I. Solórzano Perezalonzo, Mercedes J. Argüello Chamorro, Eugenia I. Mejía Aguirre, José E. Solórzano Perezalonzo, José Solórzano Martínez, Edgar A. Mejía Lacayo, María Esperanza Peralta J., Lilliam Ma. Valenti García, Oscar Iván Miranda U. y Roberto D. Stadthagen Fogl., libro este Primer Testimonio en seis hojas útiles de Papel Sellado de Ley que rubrico, firmo y sello en la ciudad de Managua, a las once y treinta minutos de la mañana del día catorce de Agosto del año dos mil tres.- LIC. CARLOS EDUARDO TÉLLEZ PÁRAMO ABOGADO Y NOTARIO PÚBLICO.MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO MARCAS DE FABRICA, COMERCIO Y SERVICIO Reg. 15009 - M 0170412 - Valor C$ 775.00 Licda. Angélica Argüello Damha, Gestor Oficioso de AUSTRALASIAN STEEL PRODUCTS PTY LIMITED, de Australia, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio: NEXO Descripción y Clasificación de Viena: 270502 Consiste en la denominación NEXO en letras características de color blanco, dentro de un forma rectangular con bordes redondeados de color gris. Para proteger: Clase: 17 CAUCHO, GUTAPERCHA, GOMA, AMIANTO, MICA Y PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS EN MATERIAS PLÁSTICAS SEMIELABORADAS; MATERIAS QUE SIRVEN PARA CALAFATEAR, CERRAR CON ESTOPA Y AISLAR, TUBOS FLEXIBLES NO METÁLICOS. Opóngase. Presentada: Expediente N° 2008-02213, trece de junio, del año dos mil ocho. Managua, dos de julio, del año dos mil ocho. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. ————————— Reg. 15011 - M 0170427 - Valor C$ 775.00 Licda. Angélica Argüello Damha, Apoderado de SPERIAN PROTECTION EUROPE, de Francia, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 270521 y 270508 Consiste en el diseño que se asemeja a la forma de una “S” de color azul con un círculo en su centro de color naranja. Para proteger: Clase: 9

193

RESPIRADORES Y MASCARILLAS RESPIRATORIAS (QUE NO SEAN PARA RESPIRACIÓN ARTIFICIAL); RESPIRADORES PARA FILTRAR AIRE; FILTROS PARA MASCARILLAS RESPIRATORIAS; MASCARILLAS OPTOELECTRONICAS; INSTRUMENTOS ÓPTICOS DE PROTECCIÓN; GAFAS PARA PROTECCIÓN DEL OJO, LENTES ÓPTICOS, MASCARILLAS; GAFAS; PANTALLAS PROTECTORAS PARA SOLDADORES; PANTALLAS PARA PROTECCIÓN DEL OJO, PELÍCULAS, FILTROS Y LÁMINAS CONTRA RAYOS ULTRAVIOLETA Y RAYOS LÁSER; CASCOS PROTECTORES; PROTECTORES PARA CARA Y PROTECTORES PARA OJOS PARA TRABAJADORES, DISPOSITIVOS DE PROTECCIÓN PARA OREJAS, ESPECÍFICAMENTE OREJERAS DE SEGURIDAD, DEFENSAS PARA OREJAS Y CINTAS PARA LA CABEZA; MÁQUINAS DE DISTRIBUCIÓN AUTOMÁTICA PARA DISTRIBUIR DISPOSITIVOS PARA PROTECCIÓN DE OREJAS, EQUIPO DE SEGURIDAD, Y PROTECTORES CONTRA CAIDAS; DISPOSITIVOS DE MANTENIMIENTO DE SEGURIDAD (QUE NO SEAN PARA ASIENTOS DE VEHÍCULOS Y EQUIPO PARA DEPORTES); CINTURONES DE SEGURIDAD; CUERDAS PARA FUEGO (EQUIPO DE BOMBEROS), CUERDAS SALVAVIDAS, CINTURONES PARA LEVANTAMIENTO Y SUJETADORES DE SEGURIDAD; VESTUARIO, ARTÍCULOS PARA LA CABEZA Y CALZADO (NO ORTOPÉDICO) PARA PROTECCIÓN CONTRA ACCIDENTES, IRRADIACIÓN Y FUEGO, GUANTES PARA PROTECCIÓN CONTRA ACCIÓN, RAYOS X Y RIESGOS BACTERIOLÓGICOS Y QUÍMICOS, INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA LA LIMPIEZA DEL OJO; DISPOSITIVOS E INSTRUMENTOS PARA CONTROL DEL GAS Y BANCOS DE PRUEBA PARA APARATOS DE ASISTENCIA RESPIRATORIA AUTÓNOMA; DISPOSITIVOS DE PROTECCIÓN PARA USO PERSONAL CONTRA ACCIDENTES; GORRAS Y CASCOS PROTECTORES. Opóngase. Presentada: Expediente N° 2007-04615, catorce de diciembre, del año dos mil siete. Managua, diez de enero, del año dos mil ocho. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. ————————— Reg. 15012 - M 0170416 - Valor C$ 775.00 Licda. Angélica Argüello Damha, Apoderado de SPERIAN PROTECTION EUROPE, de Francia, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 270508 y 270521 Consiste en el diseño que se asemeja a la forma de una “S” de color azul con un círculo en su centro de color naranja. Para proteger: Clase: 25 VESTUARIO; GUANTES (VESTUARIO); CALZADO (EXCEPTO CALZADO ORTOPÉDICO); BOTAS CUBIERTAS; PARTES DE CALZADO TALES COMO TACONES, SUELAS PARA CALZADO Y PUNTERAS PROTECTORAS, YA SEAN REMOVIBLES O NO, EN CUERO, GOMA O CUALQUIER OTRO MATERIAL; CALCETINES, ZAPATILLAS, BOTAS, BOTINES, ZAPATOS DE MADERA, DISPOSITIVOS ANTIDESLIZANTES PARA BOTAS Y ZAPATOS; SOMBREROS (DE CUALQUIER FORMA); DELANTALES; BABEROS (QUE NO SEAN DE PAPEL) INCLUYENDO DE PLÁSTICOS Y DE TEXTURAS NO TEJIDAS;

6133

8-10-08

193

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

TODO LO ANTES MENCIONADO PARA USO EN LA INDUSTRIA DEL EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL. Opóngase. Presentada: Expediente N° 2007-04619, catorce de diciembre, del año dos mil siete. Managua, diez de enero, del año dos mil ocho. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. ————————— Reg. 15013 - M 0170442 - Valor C$ 775.00

Descripción y Clasificación de Viena: 270521 y 270508 Consiste en el diseño que se asemeja a la forma de una “S” de color azul con un círculo en su centro de color naranja.

Licda. Angélica Argüello Damha, Apoderado de SPERIAN PROTECTION EUROPE, de Francia, solicita Registro de Marca de Servicios:

PROTECTORES PARA OÍDOS, CINTAS PARA LA CABEZA, PROTECTORES DE OREJA Y OREJAS PARA PROTEGER OREJAS PARA FINES MÉDICOS Y PROFILÁCTICOS; MÁSCARAS, GORRAS, GUANTES, VESTUARIO ESPECIAL UTILIZANDO POR EL PERSONAL MÉDICO, QUIRÚRGICO Y DENTAL; CUBIERTAS (SÁBANAS PARA CAMAS ESTÉRILES) INCLUIDOS EN CLASE 10.

Descripción y Clasificación de Viena: 270508 y 270521 Consiste en el diseño que se asemeja a la forma de una “S” de color azul con un círculo en su centro de color naranja. Para proteger: Clase: 35 SERVICIOS DE VENTA AL POR MAYOR Y MENOR DE APARATOS DE PROTECCIÓN Y VESTUARIO PARA USO INDIVIDUAL CONTRA ACCIDENTES, IRRADIACIÓN, CONTAMINACIÓN BACTERIOLÓGICA Y QUÍMICA, FUEGO Y TENSIÓN AUDITIVA. Opóngase. Presentada: Expediente N° 2007-04618, catorce de diciembre, del año dos mil siete. Managua, diez de enero, del año dos mil ocho. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. ————————— Reg. 15014 - M 0170439 - Valor C$ 775.00 Licda. Angélica Argüello Damha, Apoderado de SPERIAN PROTECTION EUROPE, de Francia, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 270508 y 270521 Consiste en el diseño que se asemeja a la forma de una “S” de color azul con un círculo en su centro de color naranja. Para proteger: Clase: 28 EQUIPO PROTECTOR CONTRA CAIDAS DURANTE DEPORTES; APARATOS DE SEGURIDAD PARA DEPORTES; ARNESES PARA ESCALAR; CINTURONES DE SEGURIDAD, CUERDAS; CUERDA SALVAVIDAS Y CINTURONES PARA DEPORTES. Opóngase. Presentada: Expediente N° 2007-04617, catorce de diciembre, del año dos mil siete. Managua, diez de enero, del año dos mil ocho. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. ————————— Reg. 15015 - M 0170441 - Valor C$ 775.00 Licda. Angélica Argüello Damha, Apoderado de SPERIAN PROTECTION EUROPE, de Francia, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Para proteger: Clase: 10

Opóngase. Presentada: Expediente N° 2007-04620, catorce de diciembre, del año dos mil siete. Managua, diez de enero, del año dos mil ocho. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. ————————— Reg. 15017 - M 0170414 - Valor C$ 775.00 Licda. Angélica Argüello Damha, Gestor Oficioso de TV OFFER, SOCIEDAD ANÓNIMA (TV OFFER, S.A.), de República de Nicaragua, solicita Registro de Expresión o Señal de Publicidad Comercial: 1 AÑO DE GARANTIA

Descripción y Clasificación de Viena: 160111, 260117 y 260418 Consiste en la frase “1 AÑO DE GARANTIA” en letras características y color azul. En la parte lateral izquierda de la denominación se encuentra el diseño de un teléfono de color rojo, el que contiene en su centro el número “1”. Todo lo antes descrito se encuentra dentro de un rectángulo de color amarillo. Se empleará: PARA ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR EN ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR DE LOS PRODUCTOS COMERCIALIZADOS POR LA SOCIEDAD SOLICITANTE, EN RELACIÓN A SU MARCA: T.V. OFFER EL ORIGINAL, NO. DE REGISTRO 83560, TOMO 10, FOLIO 12. Opóngase. Presentada: Expediente N° 2008-00565, trece de febrero, del año dos mil ocho. Managua, veintisiete de marzo, del año dos mil ocho. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. ————————— Reg. 15018 - M 0170445 - Valor C$ 775.00 Dra. Martha Rosa Urtecho Sacasa, Apoderado de ADMINISTRADORA DE RIESGOS DE SALUD (ARS HUMANO), S.A., de República Dominicana, solicita Registro de Marca de Servicios: Humano SSH Seguros y Salud

Descripción y Clasificación de Viena: 270502 y 260103 Consiste en la denominación “HUMANO” en letras características de

6134

8-10-08

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

color azul, siendo la letra “M” de color gris; debajo de dicha letra se encuentra un medio círculo de color azul; en la parte inferior derecha de la palabra se encuentran las siglas “SSH” en letras características y de color gris; en la parte inferior de la denominación “HUMANO” se encuentra la frase “SEGUROS Y SALUD” Para proteger: Clase: 44

193

ATÚN MEZCLADO CON PASTA O ARROZ. Opóngase. Presentada: Expediente N° 2008-00841, cuatro de marzo, del año dos mil ocho. Managua, siete de mayo, del año dos mil ocho. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. ————————— Reg. 15021 - M 0170415 - Valor C$ 775.00 Dra. Martha Rosa Urtecho Sacasa, Apoderado de Importadora Mabal, S.A., de Panamá, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

SERVICIOS MÉDICOS. Opóngase. Presentada: Expediente N° 2008-00651, diecinueve de febrero, del año dos mil ocho. Managua, veintisiete de marzo, del año dos mil ocho. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. ————————— Reg. 15019 - M 0170435 - Valor C$ 775.00 Dra. Martha Rosa Urtecho Sacasa, Apoderado de ADMINISTRADORA DE RIESGOS DE SALUD (ARS HUMANO), S.A., de República Dominicana, solicita Registro de Marca de Servicios: SEGUROS Y SALUD HUMANOS (SSH)

CHRISTIAN D by CHRISTIAN DANIEL

Descripción y Clasificación de Viena: 270521 y 270501 Consiste en la denominación CHRISTIAN en letras características de color blanco, la que contiene en su fondo la letra D en color naranja; en la parte inferior de la denominación se encuentra la frase BY CHRISTIAN DANIEL en letras características de color blanco; todo lo antes mencionado dentro de fondo de color oscuro. Para proteger: Clase: 25

Descripción y Clasificación de Viena: 270502 y 260207 Consiste en la denominación “HUMANO” en letras características de color azul, siendo la letra “M” de color gris. Debajo de dicha letra se encuentra un medio círculo de color azul. En la parte inferior derecha de la palabra se encuentran las siglas “SSH” en letras características y de color gris. En la parte inferior de la denominación “HUMANO” se encuentra la frase “SEGUROS Y SALUD” Para proteger: Clase: 36 SEGUROS. Opóngase. Presentada: Expediente N° 2008-00649, diecinueve de febrero, del año dos mil ocho. Managua, veintisiete de marzo, del año dos mil ocho. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. ————————— Reg. 15020 - M 0170411 - Valor C$ 775.00 Dra. Ana Teresa Rizo Briceño, Apoderado de PACIFIC BRANDS, INC., de República de Panamá, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio: Sardimar Mix a la Italiana

VESTIDOS, CALZADOS, SOMBRERERÍA. Opóngase. Presentada: Expediente N° 2008-00933, once de marzo, del año dos mil ocho. Managua, uno de abril, del año dos mil ocho. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. ————————— Reg. 15022 - M 0170370 - Valor C$ 775.00 Licda. Angélica Argüello Damha, Apoderado de HAGO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia HAGO. S.A. DE C.V., de El Salvador, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio: petto comida para perro adulto

Descripción y Clasificación de Viena: 270502 y 030603 Consiste en la denominación PETTO en letras características de color rosado. La letra O se encuentra reflejada por el diseño de la huella de un perro. En la parte inferior de la denominación PETTO se encuentra la frase COMIDA PARA PERRO ADULTO en letras características de color negro. Para proteger: Clase: 31 ALIMENTO PARA PERRO.

Descripción y Clasificación de Viena: 270502, 260118 y 270501 Consiste en la denominación SARDIMAR® en letras características de color azul; en la parte inferior de la denominación SARDIMAR se encuentra la frase MIX en letras características de color celeste; en la parte lateral izquierda se encuentra dentro de un óvalo de color rojo, la denominación A LA ITALIANA en letras características de color blanco. Para proteger: Clase: 29

Opóngase. Presentada: Expediente N° 2008-01274, cuatro de abril, del año dos mil ocho. Managua, veintinueve de agosto, del año dos mil ocho. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. ————————— Reg. 15023 - M 0170436 - Valor C$ 775.00 Licda. Angélica Argüello Damha, Gestor Oficioso de HIGH TECH

6135

8-10-08

193

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

COMPUTER CORPORATION, de China, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

dicho reflejo se encuentra en escala de grises. Para proteger: Clase: 35

Descripción y Clasificación de Viena: 260301 y 190301 Consiste en el diseño de un cilindro de color gris que contiene una abertura en forma de triángulo en su parte lateral izquierda; en la abertura del cilindro se encuentra un triángulo que se desprende del cilindro de color negro; en la parte lateral derecha se encuentra el diseño de un triángulo de color gris. Para proteger: Clase: 9

SERVICIOS DE PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA; SERVICIOS DE COMERCIALIZACIÓN DE TODO TIPO DE MERCANCÍAS EN ALMACENES DE MAYOREO, MENUDEO Y A TRAVÉS DE LA RED GLOBAL DE COMPUTADORAS. Opóngase. Presentada: Expediente N° 2008-01320, nueve de abril, del año dos mil ocho. Managua, diecisiete de abril, del año dos mil ocho. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. ————————— Reg. 15025 - M 0170417 - Valor C$ 775.00

TELÉFONOS MÓVILES; TELÉFONOS MÓVILES CON FUNCIÓN PARA TRANSMISIÓN DE DATOS; VIDEO TELÉFONOS; TELÉFONOS INTELIGENTES; ASISTENTES DIGITALES PERSONALES (PDA); ASISTENTES DIGITALES PERSONALES CON SISTEMA DE POSICIÓN GLOBAL (GPS); ASISTENTES DIGITALES PERSONALES CON FUNCIÓN DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA; TELÉFONOS CON PROTOCOLO DE VOZ SOBRE INTERNET (VOIP); TELÉFONOS CON CÁMARA; COMPUTADORAS PORTÁTILES PARA NOTAS (TABLET COMPUTERS); COMPUTADORAS LIVIANAS (SLIM COMPUTERS); COMPUTADORAS PERSONALES ULTRA PORTÁTILES (UMPC); AURICULARES, AURICULARES CON FUNCIÓN DE TRANSMISIÓN INALÁMBRICA, CABLES PARA SINCRONIZACIÓN, BASES DE SINCRONIZACIÓN (CRADLES), BATERÍAS, ADAPTADORES AC, CARGADORES, CONTROLES REMOTOS, TECLADOS, BOLSAS DE CUERO PARA TELÉFONOS MÓVILES O ASISTENTES PERSONALES DIGITALES, ESTUCHES PARA TELÉFONOS MÓVILES, ESTUCHES PARA ASISTENTES PERSONALES DIGITALES, TARJETAS DE MEMORIA, EQUIPOS PARA CARRO, CARGADORES DE CARRO PARA TELÉFONOS MÓVILES O ASISTENTES PERSONALES DIGITALES, PORTA TELÉFONOS MÓVILES O ASISTENTES PERSONALES DIGITALES PARA CARRO.

Licda. Angélica Argüello Damha, Apoderado de COLOMBINA S.A., de Colombia, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Opóngase. Presentada: Expediente N° 2008-01277, cuatro de abril, del año dos mil ocho. Managua, veinticuatro de abril, del año dos mil ocho. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. ————————— Reg. 15024 - M 0170480 - Valor C$ 775.00

Licda. Angélica Argüello Damha, Gestor Oficioso de WORLD TRIATHLON CORPORATION, de EE.UU., solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Dr. Roberto Octavio Argüello Villavicencio, Apoderado de LABORATORIOS AGROENZYMAS, S.A. DE C.V., de México, solicita Registro de Marca de Servicios: Agroenzymas

Xlife

Descripción y Clasificación de Viena: 270501 Consiste en la denominación XLIFE en letras características de diversos colores celeste, blanco y amarillo. Para proteger: Clase: 30 MENTAS Y CHICLES SIN AZÚCAR. Opóngase. Presentada: Expediente N° 2008-01699, ocho de mayo, del año dos mil ocho. Managua, veintitrés de mayo, del año dos mil ocho. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. ————————— Reg. 15026 - M 0170418 - Valor C$ 775.00

IRONMAN

Descripción y Clasificación de Viena: 270501 Consiste en la denominación IRONMAN en letras características azul y rojo, en excepción de la letra M que contiene en la parte superior la figura de un círculo de color rojo. Para proteger: Clase: 3

Descripción y Clasificación de Viena: 260113 y 270502 Consiste en la denominación AGROENZYMAS en letras características de color gris; en la parte superior de la denominación se encuentra el diseño de un círculo que contiene dentro de una especie de luz resplandeciente;

PRODUCTOS PERFUMADOS ESPECÍFICAMENTE AGUA DE COLONIA, LOCIONES PARA DESPUÉS DE AFEITAR, JABONES LÍQUIDOS PARA EL CUERPO Y EL CABELLO, BURBUJAS PARA BAÑO, ACEITES Y LOCIONES PARA EL CUERPO, DESODORANTE PARA USO PERSONAL Y FRAGANCIAS PARA

6136

8-10-08

193

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

EL CUERPO EN SPRAY, PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DEL CABELLO, LOCIONES PARA PROTECCIÓN SOLAR, ESPECÍFICAMENTE LOCIONES Y CREMAS BLOQUEADORAS DE SOL, CREMAS PARA APLICARSE DESPUÉS DE EXPONERSE AL SOL Y CREMAS QUE SE COMERCIALIZAN PARA EL USO EN COMPETENCIAS DE NATACIÓN, CICLISMO Y ATLETISMO.

color negro. En la parte inferior de la denominación CLUB DE PIÑATAS se encuentra la palabra SIMAN de color rojo, cada letra de dicha palabra se encuentra dentro de un rombo de color blanco con bordes rojos.

Opóngase. Presentada: Expediente N° 2008-01903, veintidós de mayo, del año dos mil ocho. Managua, nueve de junio, del año dos mil ocho. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. ————————— Reg. 15027 - M 0170410 - Valor C$ 775.00

SERVICIOS DE DESCUENTOS A TRAVÉS DE UN FORMATO DE MEMBRESÍA (CLUB) PARA NIÑOS.

Licda. Angélica Argüello Damha, Apoderado de ALMACENES SIMAN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse ALMACENES SIMAN, S.A. DE C.V., de El Salvador, solicita Registro de Nombre Comercial: Club de Piñatas SIMAN

Para proteger: Clase: 35

Opóngase. Presentada: Expediente N° 2008-02071, cuatro de junio, del año dos mil ocho. Managua, diecisiete de junio, del año dos mil ocho. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. ————————— Reg. 15029 - M 0170699 - Valor C$ 775.00 Licda. Angélica Argüello Damha, Apoderado de ALMACENES SIMAN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse ALMACENES SIMAN, S.A. DE C.V., de El Salvador, solicita Registro de Expresión o Señal de Publicidad Comercial: Club de Piñatas SIMAN

Descripción y Clasificación de Viena: 260403 y 270502 Consiste en la denominación CLUB DE PIÑATAS en letras características de diversos colores, rodeada de cintas de diversos colores, dicha denominación se encuentra dentro de un rombo de color rojo bordeado en color negro. En la parte inferior de la denominación CLUB DE PIÑATAS se encuentra la palabra SIMAN de color rojo, cada letra de dicha palabra se encuentra dentro de un rombo de color blanco con bordes rojos. Para proteger: UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA PRESENTACION DE SERVICIOS DE DESCUENTOS A TRAVÉS DE UN FORMATO DE MEMEBRESÍA (CLUB) PARA NIÑOS. Fecha de Primer Uso: cuatro de junio, del año dos mil ocho. Opóngase. Presentada: Expediente N° 2008-02070, cuatro de junio, del año dos mil ocho. Managua, diecisiete de junio, del año dos mil ocho. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. ————————— Reg. 15028 - M 0170700 - Valor C$ 775.00 Licda. Angélica Argüello Damha, Apoderado de ALMACENES SIMAN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse ALMACENES SIMAN, S.A. DE C.V., de El Salvador, solicita Registro de Marca de Servicios:

Descripción y Clasificación de Viena: 260403 y 270502 Consiste en la denominación CLUB DE PIÑATAS en letras características de diversos colores, rodeada de cintas de diversos colores, dicha denominación se encuentra dentro de un rombo de color rojo bordeado en color negro. En la parte inferior de la denominación CLUB DE PIÑATAS se encuentra la palabra SIMAN de color rojo, cada letra de dicha palabra se encuentra dentro de un rombo de color blanco con bordes rojos. Se empleará: SERVIRÁ PARA ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR EN RELACIÓN A LOS SERVICIOS DE DESCUENTOS A TRAVÉS DE UN FORMATO DE MEMBRESÍA (CLUB) PARA NIÑOS. Opóngase. Presentada: Expediente N° 2008-02073, cuatro de junio, del año dos mil ocho. Managua, diecisiete de junio, del año dos mil ocho. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. ————————— Reg. 15030 - M 0170481 - Valor C$ 775.00 Dra. Ana Teresa Rizo Briceño, Apoderado de de GLOBAL OPAG C.V., de Holanda, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Club de Piñatas SIMAN

OVEJITA & DISEÑO

Descripción y Clasificación de Viena: 260403 y 270502 Consiste en la denominación CLUB DE PIÑATAS en letras características de diversos colores, rodeada de cintas de diversos colores, dicha denominación se encuentra dentro de un rombo de color rojo bordeado en

Descripción y Clasificación de Viena: 030117 Consiste en la denominación OVEJITA en letras características de color azul, en la parte superior de las letras se encuentra el dibujo de una oveja con borde azul y fondo blanco todo esto dentro de un rectángulo de fondo blanco.

6137

8-10-08

193

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

Para proteger: Clase: 25

ocho. Managua, treinta de julio, del año dos mil ocho. Ivania Cortes, Directora/Registradora. ————————— Reg. 15033 - M 0170433 - Valor C$ 775.00

VESTIDOS, CALZADOS, SOMBRERERÍA. Opóngase. Presentada: Expediente N° 2008-02237, diecisiete de junio, del año dos mil ocho. Managua, treinta de junio, del año dos mil ocho. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. ————————— Reg. 15031 - M 0170446 - Valor C$ 775.00

Licda. Angélica Argüello Damha, Gestor Oficioso de FERTILIZANTES AGRÍCOLAS HONDUREÑOS, S.A. DE C.V., solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio: CADELGA Solo Calidad

Licda. Angélica Argüello Damha, Apoderado de COLOMBINA S.A., de Colombia, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio: Descripción y Clasificación de Viena: 051123, 270502 y 180201 Consiste en el diseño de una herradura de color café, dentro de la herradura se encuentra el diseño de una planta de color verde. En la parte inferior del diseño se encuentra la denominación SOLO CALIDAD en letras de características de color negro y en la parte superior se encuentra la denominación CADELGA en letras características de color rojo. Descripción y Clasificación de Viena: 080123 La figura consiste en una paleta de color amarillo, que tiene forma de un vaso de cerveza con espuma blanca en la parte superior, todo lo antes descrito se encuentra dentro de un rectángulo con fondo de color negro.

Para proteger: Clase: 1 FERTILIZANTES.

Para proteger: Clase: 30 CHUPETAS CON O SIN RELLENO DE CHICLE. Opóngase. Presentada: Expediente N° 2008-02472, dos de julio, del año dos mil ocho. Managua, veinticinco de julio, del año dos mil ocho. Ivania Cortes, Directora/Registradora. ————————— Reg. 15032 - M 0170429 - Valor C$ 775.00

Opóngase. Presentada: Expediente N° 2008-02561, nueve de julio, del año dos mil ocho. Managua, veintinueve de julio, del año dos mil ocho. Ivania Cortes, Directora/Registradora. ————————— Reg. 15034 - M 0170440 - Valor C$ 775.00 Licda. Angélica Argüello Damha, Gestor Oficioso de FERTILIZANTES AGRÍCOLAS HONDUREÑOS, S.A. DE C.V., solicita Registro de Emblema: CADELGA Solo Calidad

Licda. Angélica Argüello Damha, Gestor Oficioso de FERTILIZANTES AGRÍCOLAS HONDUREÑOS, S.A., DE C.V., de Honduras, solicita Registro de Emblema: FERTIAGRO

Descripción y Clasificación de Viena: 270315, 270508 y 051123 Consiste en el croquis rojo oscuro, de dos casas que se encuentran juntas. Dentro de la casa que se encuentra al lado izquierdo se encuentran las letras características F A H de color rojo oscuro, dentro de la casa que se encuentra al lado derecho se encuentra el diseño de una planta de color verde, en la parte inferior del diseño se encuentra la denominación FERTIAGRO en letras características de color negro. Para proteger: UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE FERTILIZANTES. Fecha de Primer Uso: nueve de julio, del año dos mil ocho. Opóngase. Presentada: Expediente N° 2008-02560, nueve de julio, del año dos mil

Descripción y Clasificación de Viena: 051123, 270502 y 180201 Consiste en el diseño de una herradura de color café, dentro de la herradura se encuentra el diseño de una planta de color verde; en la parte inferior del diseño se encuentra la denominación SOLO CALIDAD en letras de características de color negro y en la parte superior se encuentra la denominación CADELGA en letras características de color rojo. Para proteger: UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE FERTILIZANTES. Fecha de Primer Uso: nueve de julio, del año dos mil ocho. Opóngase. Presentada: Expediente N° 2008-02562, nueve de julio, del año dos mil ocho. Managua, seis de agosto, del año dos mil ocho. Ivania Cortes, Directora/Registradora. ————————— Reg. 15035 - M 0170444 - Valor C$ 775.00 Dra. Angélica Argüello Damha, Apoderado de AMNET

6138

8-10-08

193

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

TELECOMUNICACIONES, S.A., de República de Nicaragua, solicita Registro de Marca de Servicios: AMNET

Descripción y Clasificación de Viena: 260301, 270502 y 261112 Consiste en el diseño de un triángulo de color azul, el cual lleva una línea de color gris alrededor de su cúspide. En la parte izquierda del triángulo se encuentra la denominación “AMNET” en letras características, que contiene en su parte inferior una línea subrayando la denominación AMNET de color amarillo. Para proteger: Clase: 38 SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES: TRANSMISIÓN DE DATOS, ACCESO A INTERNET, CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE REDES DE TELECOMUNICACIONES, LOCALES E INTERNACIONALES SOBRE FIBRA ÓPTICA, MICROONDAS, SATÉLITE, INALÁMBRICAS, CABLES COAXIAL, SERVICIOS DE TELEVISIÓN POR CABLE, SERVICIO DE VOZ LOCAL, LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL, IMPORTACIÓN, VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE EQUIPOS, MATERIALES, ACCESORIOS Y MISCELÁNEOS DE TELECOMUNICACIONES Y DERIVADOS, IMPORTACIÓN, VENTA, DISTRIBUCIÓN DE MATERIALES DE TELECOMUNICACIONES Y SUS ELEMENTOS, DISEÑO Y CONSULTORÍA DE SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES, CÓMPUTOS, SOFTWARE Y APLICACIONES, SERVICIOS DE VALOR AGRAGADO A SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Opóngase. Presentada: Expediente N° 2008-02644, dieciocho de julio, del año dos mil ocho. Managua, treinta de julio, del año dos mil ocho. Ivania Cortes, Directora/Registradora. ————————— Reg. 15036 - M 0170443 - Valor C$ 775.00

Descripción y Clasificación de Viena: 270510 y 270502 El diseño consiste en la denominación EMPRESA en letras características de color azul, al lado lateral derecho se encuentra la denominación EXPERIENCE en letras características de gris, debajo de dicha denominación se encuentra escrita en letras características de color azul la denominación EXPERIENCIA, al lado lateral izquierdo se encuentra la denominación ENTERPRISE invertida en letras características de color gris. Para proteger: Clase: 41 SERVICIOS EDUCATIVOS, ESPECÍFICAMENTE PARA IMPARTIR CLASES, SEMINARIOS Y TALLERES EN EL CAMPO DE LA ADMINISTRACIÓN, GERENCIA Y ORGANIZACIÓN DE NEGOCIOS; SESIONES DE TUTORÍA, CLASES, SEMINARIOS Y TALLERES EN EL CAMPO DE PRACTICA DE EMPRESAS; SERVICIO DE ENTRENAMIENTO A TRAVÉS DE LA WEB Y EN AULA DE CLASES PARA CERTIFICAR A PROFESORES Y PARA LA EDUCACIÓN CONTINUA DE PROFESORES Y DIRECTORES; IMPARTIR CURSOS EDUCATIVOS DE NEGOCIOS; PROVEER INFORMACIÓN Y NOTICIAS EN EL CAMPO DE LA METODOLOGÍA Y EDUCACIÓN; EDUCACIÓN VOCACIONAL EN EL CAMPO DE LA ADMINISTRACIÓN, GERENCIA, ORGANIZACIÓN Y PRÁCTICA DE EMPRESAS. Opóngase. Presentada: Expediente N° 2008-02779, treinta de julio, del año dos mil ocho. Managua, seis de agosto, del año dos mil ocho. Ivania Cortes, Directora/Registradora. ————————— Reg. 15038 - M 0170695 - Valor C$ 775.00 Licda. Angélica Argüello Damha, Apoderado de CASA DEL CAFÉ, SOCIEDAD ANÓNIMA, de República de Nicaragua, solicita Registro de Marca de Servicios: Casa del Café

Dra. Angélica Argüello Damha, Gestor Oficioso de Grupo Mexicana de Aviación, S.A. de C.V., de México, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 070108, 050320 y 270502 Consiste en la denominación CASA DEL CAFÉ en letras características de color café, a lado derecho del termino CASA se encuentra el diseño de una rama de café de color verde con puntos rojos a la par de dicho diseño se encuentra el croquis de una casa de color café, todo lo anterior descrito se encuentra dentro de un rectángulo de color caqui con bordes café.

Descripción y Clasificación de Viena: 150124 Consiste en empenaje en color azul, celeste y blanco. Para proteger: Clase: 12

Para proteger: Clase: 43

VEHÍCULOS; APARATOS DE LOCOMOCIÓN AÉREA. Opóngase. Presentada: Expediente N° 2008-02686, veintitrés de julio, del año dos mil ocho. Managua, seis de agosto, del año dos mil ocho. Ivania Cortes, Directora/Registradora. ————————— Reg. 15037 - M 0170431 - Valor C$ 775.00 Dra. Angélica Argüello Damha, Gestor Oficioso de Educatio Handelsges. m.b.H., de Austria, solicita Registro de Marca de Servicios:

SERVICIOS PARA PROVEER ALIMENTOS Y BEBIDAS, RESTAURANTES, RESTAURANTES BAR, RESTAURANTES DE AUTOSERVICIO, RESTAURANTES DE SERVICIOS RÁPIDOS Y PERMANENTE Y CAFÉ Y CAFETERÍAS Y KIOSCOS PARA PROVEER ALIMENTOS Y BEBIDAS. Opóngase. Presentada: Expediente N° 2008-02823, siete de agosto, del año dos mil ocho. Managua, doce de agosto, del año dos mil ocho. Ivania Cortes, Directora/Registradora.

6139

8-10-08

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

Reg. 15039 - M 0170430 - Valor C$ 775.00

193

CIGARRILLOS, TABACO, PRODUCTOS DEL TABACO, ENCENDEDORES, CERILLOS, ARTÍCULOS PARA FUMADORES.

Dra. Angélica Argüello Damha, Gestor Oficioso de Educatio Handelsges. m.b.H., de Austria, solicita Registro de Emblema:

Descripción y Clasificación de Viena: 270510 y 270502 El diseño consiste en la denominación EMPRESA en letras características de color azul, al lado lateral derecho se encuentra la denominación EXPERIENCE en letras características de gris, debajo de dicha denominación se encuentra escrita en letras características de color azul la denominación EXPERIENCIA, al lado lateral izquierdo se encuentra la denominación ENTERPRISE invertida en letras características de color gris. Para proteger: UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, ESPECÍFICAMENTE PARA IMPARTIR CLASES, SEMINARIOS Y TALLERES EN EL CAMPO DE LA ADMINISTRACIÓN, GERENCIA Y ORGANIZACIÓN DE NEGOCIOS; SESIONES DE TUTORÍA, CLASES, SEMINARIOS Y TALLERES EN EL CAMPO DE PRACTICA DE EMPRESAS; SERVICIO DE ENTRENAMIENTO A TRAVÉS DE LA WEB Y EN AULA DE CLASES PARA CERTIFICAR A PROFESORES Y PARA LA EDUCACIÓN CONTINUA DE PROFESORES Y DIRECTORES; IMPARTIR CURSOS EDUCATIVOS DE NEGOCIOS; PROVEER INFORMACIÓN Y NOTICIAS EN EL CAMPO DE LA METODOLOGÍA Y EDUCACIÓN; EDUCACIÓN VOCACIONAL EN EL CAMPO DE LA ADMINISTRACIÓN, GERENCIA, ORGANIZACIÓN Y PRÁCTICA DE EMPRESAS. Fecha de Primer Uso: treinta de julio del año dos mil ocho. Opóngase. Presentada: Expediente N° 2008-02780, treinta de julio, del año dos mil ocho. Managua, seis de agosto, del año dos mil ocho. Ivania Cortes, Directora/Registradora. ————————— Reg. 15041 - M 1955535 - Valor C$ 775.00 Dr. Francisco Ortega González, Apoderado de BRITISH AMERICAN TOBACCO CENTRAL AMERICA, S.A. (BATCA), de República de Panamá, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio: Belmont

Opóngase. Presentada: Expediente N° 2008-02205, trece de junio, del año dos mil ocho. Managua, dieciséis de agosto, del año dos mil ocho. Ivania Cortes, Directora/Registradora. ————————— Reg. 15042 - M 1862889 - Valor C$ 775.00 Dr. Francisco Ortega González, Apoderado de British American Tobacco (Brands) Inc., de EE.UU., solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio: PALL MALL

Descripción y Clasificación de Viena: 100101, 100110, 100105, 110118, 260402, 240107, 240907, 240119, 230505 y 270523 Consiste en una etiqueta rectangular en posición vertical de fondo color negro tenue, la cual en su parte central se lee escrito en letras mayúsculas grandes de color blanco, la palabra “PALL MALL”; debajo de dicha palabra y propiamente en el centro de dicha etiqueta se aprecia que el color negro tenue se desvanece un poco y da la impresión de formar un círculo de un color blanco, dentro del cual se puede apreciar el dibujo de un escudo de armas estilizado de fondo color negro y en los extremos izquierdo y derecho del referido escudo se ven dos franjas cóncavas de color negro tenue y en el centro se aprecia una estrella de puntas irregulares también de también de color negro tenues, en la parte superior de dicho escudo se ve un casco de armadura con una corona sobre ésta de color negroo y de bordes color negro tenue; el escudo de armas lo sostienen con sus patas delanteras dos tenantes estilizados de color negro que usan una corona sobre sus cabezas y que los referidos tenantes tienen bordes de color negro tenue; en los lados laterales izquierdo y derecho, de la etiqueta se ven en forma resaltada dos franjas en posición vertical de color negro. Para proteger: Clase: 34 CIGARRILLOS, TABACO, PRODUCTOS DEL TABACO, ENCENDEDORES, CERILLOS, ARTÍCULOS PARA FUMADORES. Opóngase. Presentada: Expediente N° 2008-02942, diecinueve de agosto, del año dos mil ocho. Managua, veintisiete de agosto, del año dos mil ocho. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. ————————— Reg. 15043 - M 1862890 - Valor C$ 775.00

Descripción y Clasificación de Viena: 260402, 270523, 011524, 261113, 100101, 100105, 100110 y 10018 Consiste en una etiqueta de forma rectangular en posición vertical, la cual en su parte superior derecha se lee escrita en letras de color blanco la palabra “Belmont”; en el centro de la etiqueta se puede apreciar una franja estilizada en forma ondulada que termina en puntas en sus extremos y que aparenta ser una ola de color blanco y ligeros pincelazos de color azulceleste. De arriba hacia abajo abarcando toda la etiqueta se aprecia sobre un fondo color azul, franjas de color blanco y líneas entrecruzadas de color azul, las cuales en su conjunto aparentan ser olas en movimientos, tal como se en la etiqueta que acompaño. Para proteger: Clase: 34

Dr. Francisco Ortega González, Apoderado de British American Tobacco (Brands) Inc., de EE.UU., solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio: PALL MALL

Descripción y Clasificación de Viena: 100101, 100110, 100105, 110118, 260402, 240107, 240907, 240119, 230505 y 270523 Consiste en una etiqueta rectangular en posición vertical de fondo color azul, la cual en su parte superior central se lee escrito en letras mayúsculas

6140

8-10-08

193

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

grandes de color blanco, la palabra “PALL MALL”; debajo de dicha palabra y propiamente en el centro de dicha etiqueta se aprecia que el color azul se desvanece un poco y da la impresión de formar un círculo de un color màs azul claro, dentro del cual se puede apreciar el dibujo de un escudo de armas estilizado de fondo color azul y en los extremos izquierdo y derecho del referido escudo se ven dos franjas cóncavas de color gris y en el centro se aprecia una estrella de puntas irregulares también de gris, en la parte superior de dicho escudo se ve un casco de armadura con una corona sobre ésta de color azul y bordes de color gris; el escudo de armas lo sostienen con sus patas delanteras dos tenantes estilizados de color azul que usan una corona sobre sus cabezas y que los referidos tenantes tienen bordes color gris; en los lados laterales izquierdo y derecho, de la etiqueta se ven en forma resaltada dos franjas en posición vertical de color azul claro. Para proteger: Clase: 34 CIGARRILLOS, TABACO, PRODUCTOS DEL TABACO, ENCENDEDORES, CERILLOS, ARTÍCULOS PARA FUMADORES. Opóngase. Presentada: Expediente N° 2008-02943, diecinueve de agosto, del año dos mil ocho. Managua, veintisiete de agosto, del año dos mil ocho. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. ————————— Reg. 15049 - M 1368336 - Valor C$ 870.00 Dr. Luis Alonso López Azmitia, Apoderado de RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING, INC., de República de Panamá, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 190325 Consiste en el diseño de una bolsa rectangular en color azul, con forma de una almohada angulada, es más alta que ancha para permitir que se agarre cómodamente como una botella, contiene un pito o válvula en un extremo. Para proteger: Clase: 3 PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA COLOR, PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASA, ABRILLANTAR Y PULIMENTAR, JABONES DE LAVANDERÍA; DETERGENTES, ARTÍCULOS DE TOCADOR, JABONES DE TOCADOR, COSMÉTICOS, PERFUMES, LOCIONES CAPILARES, ACEITES ESENCIALES, DENTÍFRICOS. Clase: 5 PRODUCTOS HIGIÉNICOS; DESINFECTANTES, ANTISÉPTICOS, BACTERICIDAS, E INSECTICIDAS, GERMICIDAS, DESODORANTES AMBIENTALES. Clase: 16 PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; ARTÍCULOS DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERÍA O LA CASA; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS

PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); NAIPES; CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS. Clase: 29 CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS, LECHE Y OTROS PRODUCTOS LÁCTEOS; HUEVOS, ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES, GELATINAS, CONSERVAS, ENCURTIDOS; BOQUITAS; ESPECIALMENTE TODO TIPO DE SNACKS, ADITADOS CON QUESO. Clase: 30 CAFÉ, TE, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PRODUCTOS HECHOS A BASE DE HARINA, PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. SNACKS, TORTILLITAS, CHURROS, PALOMITAS, YUQUITAS, PAPITAS FRITAS, PLATANITOS FRITOS. Clase: 32 CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, JUGOS, NÉCTARES, BEBIDAS CARBONATADAS Y NO CARBONATADA, REFRESCOS EN POLVO Y LÍQUIDO, JARABES Y PREPARACIONES PARA HACER JARABES; BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS. Opóngase. Presentada: Expediente N° 2008-02862, ocho de agosto, del año dos mil ocho. Managua, trece de agosto, del año dos mil ocho. Ivania Cortes, Directora/Registradora. ————————— Reg. 15050 - M 1342028 - Valor C$ 775.00 Dr. Luis Alonso López Azmitia, Apoderado de GENFAR S.A., de Colombia, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio: DUX

Descripción y Clasificación de Viena: 270501, 270508 y 270524 Consiste en la denominación DUX escrita sobre una figura rectangular de fondo azul, en letras gruesas color amarillo claro y amarillo naranja, delineadas en estos mismos colores; una parte de la letra “D” estilizada esta formada por la figura de un perro, y en el interior de cada letra se observan algunas líneas claras que diseñan parte de las mismas y otras en forma horizontal que las divide en dos partes. Para proteger: Clase: 5 PRODUCTOS DE USO VETERINARIO, ESPECIFICAMENTE UN ANTIPARASITARIO PARA PERROS. Opóngase. Presentada: Expediente N° 2008-02765, veintinueve de julio, del año dos mil ocho. Managua, treinta y uno de julio, del año dos mil ocho. Ivania Cortes, Directora/Registradora. ————————— Reg. 15051 - M 1342027 - Valor C$ 825.00

6141

8-10-08

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

Dr. Luis Alonso López Azmitia, Apoderado de RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING, INC., de República de Panamá, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio: BOTE-FLEX

Descripción y Clasificación de Viena: 260101, 260119 y 270524 Consiste en el diseño de una figura compuesta por dos círculos el interno en color azul y el externo en color celeste, en la parte superior del color azul se lee: ENVASE, en letras blancas y más abajo la denominación BOTE-FLEX, escrita en forma semi-inclinada, letras blancas delineadas en azul y grandes que salen fuera de la figura; en la parte superior del círculo celeste se lee: NUEVO PRACTICO, y en la parte inferior: INNOVADOR, en color azul.

193

Clase: 32 CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, JUGOS, NÉCTARES, BEBIDAS CARBONATADAS Y NO CARBONATADA, REFRESCOS EN POLVO Y LÍQUIDO, JARABES Y PREPARACIONES PARA HACER JARABES; BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS. Opóngase. Presentada: Expediente N° 2008-02683, veintitrés de julio, del año dos mil ocho. Managua, diecinueve de agosto, del año dos mil ocho. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. ————————— Reg. 15052 - M 1882298 - Valor C$ 825.00 Dr. Luis Alonso López Azmitia, Apoderado de SOCIETE DES PRODUITS NESTLE, S.A., de Suiza, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Para proteger: Clase: 3 PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA COLOR, PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASA, ABRILLANTAR Y PULIMENTAR, JABONES DE LAVANDERÍA; DETERGENTES, ARTÍCULOS DE TOCADOR, JABONES DE TOCADOR, COSMÉTICOS, PERFUMES, LOCIONES CAPILARES, ACEITES ESENCIALES, DENTÍFRICOS. Clase: 5 PRODUCTOS HIGIÉNICOS; DESINFECTANTES, ANTISÉPTICOS, BACTERICIDAS, E INSECTICIDAS, GERMICIDAS, DESODORANTES AMBIENTALES. Clase: 16 PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; ARTÍCULOS DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERÍA O LA CASA; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); NAIPES; CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS. Clase: 29 CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS, LECHE Y OTROS PRODUCTOS LÁCTEOS; HUEVOS, ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES, GELATINAS, CONSERVAS, ENCURTIDOS; BOQUITAS; ESPECIALMENTE TODO TIPO DE SNACKS, ADITADOS CON QUESO. Clase: 30 CAFÉ, TE, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PRODUCTOS HECHO A BASE DE HARINA, PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURAS, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO, SNACKS, TORTILLITAS BOQUITAS, CHURROS, PALOMITAS, YUQUITAS, PAPITAS FRITAS, PLATANITOS FRITOS.

Descripción y Clasificación de Viena: 020914, 260104 y 260402 Consiste en una etiqueta en forma rectangular en la cual se aprecia el diseño de dos círculos, el externo con bordes luminosos estilizados; del círculo interno de fondo claro y oscuro, emergen dos brazos entrelazados y más abajo unido al círculo externo hay un rectángulo luminoso y dentro del mismo una figura alargada en forma de cápsula color oscuro. Para proteger: Clase: 5 ALIMENTOS DIETÉTICOS Y SUBSTANCIAS PARA USO MÉDICO Y CLÍNICO; ALIMENTOS Y SUBSTANCIAS ALIMENTICIAS PARA BEBES; ALIMENTOS Y SUBSTANCIAS ALIMENTICIAS PARA NIÑOS Y ENFERMOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUBSTANCIAS ALIMENTICIAS PARA MUJERES EMBARAZADAS Y MUJERES QUE AMAMANTAN; SUPLEMENTOS DIETÉTICOS Y NUTRICIONALES PARA USO MÉDICO; PREPARACIONES VITAMINAS, SUPLEMENTOS MINERALES; CONFITERÍA MEDICADA. Clase: 29 LEGUMBRES Y PAPATAS, FRUTAS Y SETAS EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS O COCIDAS, CARNE, AVES DE CORRAL, CAZA, PESCADO Y PRODUCTOS ALIMENTICIOS PROVENIENTES DEL MAR, TODOS ESTOS PRODUCTOS TAMBIÉN BAJO LA FORMA DE EXTRACTOS, DE SOPAS, DE GELATINAS, DE PASTAS PARA UNTAR, DE CONSERVAS, DE PLATOS COCINADOS, CONGELADOS O DESHIDRATADOS; CONFITURAS; HUEVOS, LECHE, CREMA DE LECHE, MANTEQUILLA, QUESO, Y OTRAS PREPARACIONES HECHAS A PARTIR DE LECHE, SUBSTITUTOS DE LECHE; BEBIDAS A BASE DE LECHE; SUCEDÁNEOS DE ALIMENTOS LÁCTEOS; POSTRES HECHOS A PARTIR DE LECHE O DE CREMA DE LECHE; YOGHURTS, LECHE DE SOYA (SUCEDÁNEOS DE LA LECHE), OTRAS PREPARACIONES A PARTIR DE SOYA; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; PREPARACIONES PROTEÍNICAS PARA LA ALIMENTACIÓN; SUBSTANCIAS DE CREMA PARA EL CAFÉ Y/O EL TE; PRODUCTOS DE SALCHICHONERIA, MANTEQUILLA DE MANÍ, SOPAS, CONCENTRADOS DE SOPAS, CALDOS, CUBITOS PARA HACER CALDOS, CONSOMÉS.

6142

8-10-08

193

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

Clase: 30 CAFÉ, EXTRACTOS DE CAFÉ, PREPARACIONES Y BEBIDAS HECHAS A BASE DE CAFÉ; CAFE HELADOS; SUBSTITUTOS DEL CAFÉ, EXTRACTOS DE SUBSTITUTOS DEL CAFÉ, PREPARACIONES Y BEBIDAS HECHAS A BASE DE SUSTITUTOS DEL CAFÉ; CHICORIA; TE, EXTRACTOS DE TE, PREPARACIONES Y BEBIDAS HECHAS A PARTIR DE TE; TE HELADO; PREPARACIONES HECHAS A BASE DE MALTA; CACAO Y PREPARACIONES Y BEBIDAS HECHAS A PARTIR CACAO; CHOCOLATE, PRODUCTOS DE CHOCOLATERÍA, PREPARACIONES Y BEBIDAS HECHAS A BASE DE CHOCOLATE; CONFITERÍA, GOLOSINAS, CARAMELOS, CONFITERÍA AZUCARERA; AZÚCAR; GOMA DE MASCAR; EDULCORANTES NATURALES; PRODUCTOS DE PANADERÍA, PAN, LEVADURA, ARTÍCULOS DE PASTELERÍA; BIZCOCHOS, TARTAS, GALLETAS, BARQUILLOS, POSTRES, BUDINES; HELADOS COMESTIBLES, HELADOS COMESTIBLES A PARTIR DE AGUA, SORBETES, CONFITERÍA HELADA, TARTAS HELADAS, CREMAS HELADAS, POSTRES HELADOS; YOGHURTS HELADOS, PRODUCTOS PARA LA PREPARACIÓN DE HELADOS COMESTIBLES Y/O HELADOS COMESTIBLES A PARTIR DE AGUA Y/O SORBETES Y/O CONFITERÍA HELADA Y/O TARTAS HELADAS Y/O CREMAS HELADAS Y/O POSTRES HELADOS Y/O YOGHURTS HELADOS; MIEL Y SUBSTITUTOS DE LA MIEL; CEREALES PARA EL DESAYUNO, HOJUELAS DE MAÍZ, BARRAS DE CEREAL, CEREALES LISTOS PARA COMER; PREPARACIONES DE CEREALES; ARROZ, PASTAS ALIMENTICIAS, TALLARINES; PRODUCTOS ALIMENTICIOS HECHOS A PARTIR DE ARROZ, DE ARINA O DE CEREALES, TAMBIÉN BAJO LA FORMA DE PLATOS COCINADOS; PIZZAS; SÁNDWICH; MEZCLAS DE PASTAS ALIMENTICIAS Y POLVOS PARA PASTELES; SALSAS; SALSA DE SOYA; KETCHUP; PRODUCTOS AROMATIZAR O SAZONAR LOS ALIMENTOS, ESPECIAS COMESTIBLES, CONDIMENTOS, SALSA PARA ENSALADA, MAYONESA; MOSTAZA; VINAGRE. Opóngase. Presentada: Expediente N° 2008-02868, once de agosto, del año dos mil ocho. Managua, veintiuno de agosto, del año dos mil ocho. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. ————————— Reg. 15053 - M 7375696 - Valor C$ 775.00 Silvia Beatriz Díaz Valdés, de República de Nicaragua, en su Carácter Personal, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio: tu SALUD

Descripción y Clasificación de Viena: 020712, 050713 y 270502 Logo en que se refleja una manzana verde como símbolo de salud mental y física y dentro la representación de una familia.

ocho. Managua, cinco de septiembre, del año dos mil ocho. Ivania Cortes, Directora/Registradora. ————————— Reg. 15054 - M 1597977 - Valor C$ 775.00 Dra. Mirna Ivett Alemán Delgado, Apoderado de MIYOTA INTERNATIONAL, S.A., de República de Panamá, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio: PROCALC Descripción y Clasificación de Viena: 260401 y 270517 La palabra distintiva PROLAC, escrita en letras gruesas mayúsculas de color gris, al final de la palabra en la parte superior de la letra C se ve un círculo pequeño en cuyo centro se ve la letra R; en la parte izquierda de la palabra se observan nueve cuadros pequeños de color gris ubicados en líneas de tres uno debajo del otro, a excepción del tercer cuadro de la primera línea que es de color amarillo, todos se ven un poco inclinados hacia el lado derecho. Para proteger: Clase: 9 APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, ELÉCTRICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAR, DE MEDIDA, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SOCORRO (SALVAMENTO) Y DE ENSEÑANZA, APARATOS PARA EL REGISTRO, TRANSMISIÓN, REPRODUCCIÓN DE SONIDOS O IMÁGENES; SOPORTE DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS, Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINAS CALCULADORAS, EQUIPO PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN Y ORDENADORES; EXTINTORES. Opóngase. Presentada: Expediente N° 2008-01384, catorce de abril, del año dos mil ocho. Managua, veintiuno de abril, del año dos mil ocho. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. ————————— Reg. 15055 - M 1586006 - Valor C$ 775.00 Lic. Ana Jeanssy Fornos Ortiz, Apoderado de BANCO DE LA PRODUCCIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA, de República de Nicaragua, solicita Registro de Marca de Servicios:

Descripción y Clasificación de Viena: 270501, 270502 y 270503 Las palabras distintivas PREMIA CUOTAS, escritas en dos líneas, inclinadas hacia el lado derecho superior, escritas en letras mayúsculas, de color verde, con un doble contorno de color blanco con delineación negra lo que produce la impresión de que se encuentran en relieve. Para proteger: Clase: 36

Para proteger: Clase: 16 REVISTA.

SEGUROS, NEGOCIOS FINANCIEROS; MONETARIOS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS.

Opóngase. Presentada: Expediente N° 2008-02960, veinte de agosto, del año dos mil

Opóngase. Presentada: Expediente N° 2008-02865, once de agosto, del año dos mil

6143

NEGOCIOS

8-10-08

193

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

ocho. Managua, veintisiete de agosto, del año dos mil ocho. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. ————————— Reg. 15056 - M 1569066 - Valor C$ 775.00

MINISTERIO DE EDUCACION Reg. No. 15405 - M. 7645081/7645082/7645083/7645084 - Valor C$ 760.00

Dra. Mirna Ivett Alemán Delgado, Apoderado de LABORATOIRE GARNIER & CIE., de Francia, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio: GARNIER GREEN

Convocatoria Pública Licitación Restringida No.72-2008 Impresión de Manual del Portal Educativo El Comité de Adquisiciones de la Licitación Restringida No.72-2008, a través del suscrito, invita a usted para que participe conforme a la siguiente convocatoria:

Descripción y Clasificación de Viena: 050311 Las palabras distintivas GARNIER GREEN, escritas en letras mayúsculas delgadas de color blanco, se encuentran en un recuadro de color gris, cuyo fondo semeja ser una hoja. Para proteger: Clase: 3 PERFUME, AGUA DE TOCADOR; FIJADORES EN GEL, SALES PARA EL BAÑO Y LA DUCHA NO PARA PROPÓSITOS MÉDICOS; JABONES DE TOCADOR, DESODORANTES CORPORALES; COSMÉTICOS ESPECIALMENTE CREMAS, LECHES, LOCIONES, GELS Y POLVOS PARA LA CARA, EL CUERPO Y MANOS; PREPARACIONES PARA LA PROTECCIÓN SOLAR (PRODUCTOS COSMÉTICOS); PREPARACIONES DE MAQUILLAJE; SHAMPOOS; GELS, SPRAYS, ESPUMAS Y BÁLSAMOS PARA ESTILIZAR Y CUIDAR EL CABELLO; LACAS PARA EL CABELLO; PREPARACIONES PARA COLABORACIÓN Y DECOLORACIÓN DEL CABELLO; PREPARACIONES PARA EL RIZADO Y ONDULADO PERMANENTE; ACEITES ESENCIALES DE USO PERSONAL. Opóngase. Presentada: Expediente N° 2008-01031, catorce de marzo, del año dos mil ocho. Managua, veintisiete de agosto, del año dos mil ocho. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. ————————— Reg. 15057 - M 1586945 - Valor C$ 775.00 Lic. Ana Jeanssy Fornos Ortiz, Gestor Oficioso de LIOR, S.A., de República de Panamá, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 190103, 260101 y 261101 El diseño distintivo de lo que semeja una caja abierta por sus extremos, de fondo azul que en la parte inferior de la misma se ve un rectángulohorizontal de color blanco. De izquierda a derecha y de forma diagonal, se ve una cinta color oro, la cual casi al final tiene un círculo de fondo azul con borde azul, blanco y amarillo. En la parte inferior-derecha del diseño se aprecia el número 3 en color blanco. Para proteger: Clase: 16

1. La Unidad Central de Adquisiciones del Ministerio de Educación (MINED), entidad adjudicadora a cargo de realizar el procedimiento de Licitación Restringida No. 72-2008 “Impresión de Manual del Portal Educativa”, conforme Acuerdo Ministerial de Competencia y Delegación No. 012-2008 del siete de Enero del 2008 y acta de inicio del cinco de septiembre del 2008. Invita a los proveedores autorizados en Nicaragua e Inscritos en el Registro Central de Proveedores del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, interesados en presentar ofertas. 2. Objeto de la Licitación: “Impresión de Manual del Portal Educativo” 3. Plazo y lugar de entrega de los bienes: No mayor a veinte (20) días calendario a partir de la firma del contrato correspondiente, y entrega de muestras impresas y versión electrónica de cada uno de los textos. El tiempo en que el MINED tenga en revisión los documentos para aprobación no se contabilizará como plazo de ejecución. Los bienes serán entregados en Bodega Suministros Internos, ubicada contiguo al Auditorio Elena Arellano del MINED. 4. Origen de los Fondos de esta Licitación: Que dicha contratación se encuentra planificada, dentro del Programa Anual de Contrataciones (PAC) del dos mil ocho del Ministerio de Educación y que serán financiados con fondos de la Estructura Programática No.001-00-00083-00-252-5525-53. 5. Los oferentes elegibles podrán obtener en idioma Español y versión electrónica (CD), el Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación, en las Oficinas de la Unidad Central de Adquisiciones del MINED, ubicada en el Centro Cívico, Módulo “T”, planta alta, Managua, los días, 14 y 15 de Octubre del 2008, en horario de 7:00 a.m. a 1:00 p.m. 6. El costo en versión electrónica del Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación es de Quince Córdobas netos (C$15.00), no reembolsables, pagaderos en efectivo en la oficina de Tesorería del MINED, ubicada en el Módulo “P” planta baja, en horario de atención al público de 7:00 a.m. a 1:00 p.m. los días 14 y 15 de Octubre del 2008. 7. Al momento de retirar el Pliego de Bases y Condiciones en la Unidad Central de Adquisiciones, el oferente deberá detallar en el recibo oficial de caja emitido por la Oficina de Tesorería su dirección exacta y actualizada para efecto de oír notificaciones en Managua; números telefónico; celular; convencional; fax, correo electrónico, si no tiene correo electrónico o fax, deberá indicarlo en el recibo oficial de caja. El MINED, no se hace responsable por la omisión de cualquiera de los datos anteriormente descritos, para efecto de oír notificaciones.

EMPAQUE DE MEDIAS PARA CABELLEROS. Opóngase. Presentada: Expediente N° 2008-00436, cuatro de febrero, del año dos mil ocho. Managua, veintisiete de agosto, del año dos mil ocho. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

8. Para poder presentar oferta y participar en la presente Licitación los potenciales oferentes deberán haber adquirido y retirado el PBC en las Oficinas del MINED, en la forma y plazo establecido en la presente convocatoria.

6144

8-10-08

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

9. Presentación de ofertas: La oferta deberá entregarse en idioma español y en moneda nacional Córdobas. 10. Las disposiciones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación se basan sobre la Ley No. 323 “Ley de Contrataciones del Estado” y sus reformas, Decreto No. 21-2000 “Reglamento General de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reforma en Decreto 67-2006. 11. Lugar y Plazo para la presentación de las ofertas: Sala de Conferencia Unidad Central de Adquisiciones, recepción de las ofertas únicamente entre la 9:00 a.m. y las 9:30 a.m. del día viernes treinta y uno (31) de octubre del 2008. Posteriormente a las 9:40 a.m. Apertura de las ofertas, en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir ha dicho acto. Managua, octubre del 2008.- Unidad Central de Adquisiciones. ___________________ CONVOCATORIA PÚBLICA LICITACIÓN RESTRINGIDA No. 82-2008 1. La Unidad Central de Adquisiciones del Ministerio de Educación (MINED), entidad a cargo de realizar el procedimiento de contratación de Licitación Restringida No 82-2008, según Acta N°1 “Inicio del Proceso de Contratación”, del 30 de Septiembre del 2008, emitida por el Comité de Adquisiciones, conforme al Acuerdo Ministerial de Competencia y Delegación N°012-2008 del siete de Enero del 2008, INVITA a los proveedores autorizados en Nicaragua e inscritos en el Registro Central de Proveedores del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, interesados en presentar ofertas. 2. Objeto de la contratación: “Servicio de Transporte para Traslado de Materiales Varios”. 3. Plazo de entrega de los bienes: La entrega de los bienes no deberá ser mayor a quince (15) días calendario contados a partir de la firma del contrato correspondiente y deberán ser entregados en cada punto de destino a nivel nacional establecido en le Pliego de Bases y Condiciones.

193

8. Para poder presentar oferta y participar en la presente Licitación los potenciales oferentes deberán haber adquirido y retirado el PBC en la Unidad Central de Adquisiciones del MINED, el oferente que no cumpla con este requisito no podrá participar en la Licitación. 9. Todas las materias y disposiciones no previstas en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), se consideran según lo dispuesto en la Ley 323 Ley de Contrataciones del Estado , sus Reformas, el Decreto 21-2000 “Reglamento General de la Ley de Contrataciones del Estado” y Decreto No. 67-2006 Reformas y Adiciones al Decreto 21-2000. 10. Lugar y plazo para la presentación de ofertas: Sala de Conferencia de la Unidad Central de Adquisiciones del MINED, ubicada en el Centro Cívico, Módulo “T”, planta alta, Managua”, únicamente entre el horario de las 9:00 a.m. a 9:30 a.m. del día treinta (30) de Octubre del año 2008 y apertura de ofertas a las 9:40 a.m. Managua, Octubre del 2008. Unidad Central de Adquisiciones. _______________ Convocatoria Pública Licitación Restringida No.88-2008 Adquisición de Llantas y Neumáticos El Comité de Adquisiciones de la Licitación Restringida No.88-2008, a través del suscrito, invita a usted para que participe conforme a la siguiente convocatoria: 1. La Unidad Central de Adquisiciones del Ministerio de Educación (MINED), entidad adjudicadora a cargo de realizar el procedimiento de Licitación Restringida No. 88-2008 “Adquisición de Llantas y Neumáticos”, conforme Acuerdo Ministerial de Competencia y Delegación No. 012-2008 del siete de Enero del 2008 y acta de inicio del cinco de septiembre del 2008. Invita a los proveedores autorizados en Nicaragua e Inscritos en el Registro Central de Proveedores del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, interesados en presentar ofertas. 2. Objeto de la Licitación: “Adquisición de Llantas y Neumáticos”

4. Origen de los fondos de ésta Licitación: Provienen de Recursos del Tesoro Nacional, fuente 11 correspondientes al Presupuesto General de la República del año 2008.

3. Plazo y lugar de entrega de los bienes: No mayor a quince (15) días calendario a partir de la firma del contrato correspondiente. Los bienes serán entregados en Bodega Suministros Internos, ubicada contiguo al Auditorio Elena Arellano del MINED.

5. Los oferentes elegibles deben obtener la versión electrónica (CD) del Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación, en idioma Español, en la Unidad Central de Adquisiciones del MINED, ubicada en el Centro Cívico, Módulo “T”, planta alta, Managua; los días 14 y 15 de Octubre 2008 a partir de las 7:00 a.m. a la 1:00 p.m.

4. Origen de los Fondos de esta Licitación: Que dicha contratación se encuentra planificada, dentro del Programa Anual de Contrataciones (PAC) del dos mil ocho del Ministerio de Educación y que serán financiados con fondos de la Estructura Programática No.017-06-00-0100-353-11.

6. El precio de la versión electrónica (CD) del Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación es de quince córdobas netos (C$ 15.00) no reembolsables, pagaderos en efectivo en: Tesorería del MINED, ubicada en el Módulo “P” planta baja. Los días 14 y 15 de Octubre 2008 a partir de las 7:00 a.m. a la 1:00 p.m.

5. Los oferentes elegibles podrán obtener en idioma Español y versión electrónica (CD), el Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación, en las Oficinas de la Unidad Central de Adquisiciones del MINED, ubicada en el Centro Cívico, Módulo “T”, planta alta, Managua, los días, 16 y 17 de Octubre del 2008, en horario de 7:00 a.m. a 1:00 p.m.

7. Al momento de retirar el PBC, el oferente anotara en la copia del Recibo oficial de caja, los siguientes datos: Nombre completo del oferente según Certificado de Registro Central de Proveedores del Estado vigente, dirección exacta y actualización para efecto de oír notificaciones en Managua, números de teléfono (celular, convencional, fax, correo electrónico) en caso de no tener correo electrónico o fax, deberá indicarlos en el recibo oficial de caja.

6. El costo en versión electrónica del Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación es de Quince Córdobas netos (C$15.00), no reembolsables, pagaderos en efectivo en la oficina de Tesorería del MINED, ubicada en el Módulo “P” planta baja, en horario de atención al público de 7:00 a.m. a 1:00 p.m. los días 20 y 22 de Octubre del 2008.

El MINED, no se hace responsable por la omisión de cualquiera de los datos anteriormente descritos, para oír notificación.

7. Al momento de retirar el Pliego de Bases y Condiciones en la Unidad Central de Adquisiciones, el oferente deberá detallar en el recibo oficial de caja emitido por la Oficina de Tesorería su dirección exacta y actualizada para efecto de oír notificaciones en Managua; números

6145

8-10-08

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

telefónico; celular; convencional; fax, correo electrónico, si no tiene correo electrónico o fax, deberá indicarlo en el recibo oficial de caja. El MINED, no se hace responsable por la omisión de cualquiera de los datos anteriormente descritos, para efecto de oír notificaciones. 8. Para poder presentar oferta y participar en la presente Licitación los potenciales oferentes deberán haber adquirido y retirado el PBC en las Oficinas del MINED, en la forma y plazo establecido en la presente convocatoria. 9. Presentación de ofertas: La oferta deberá entregarse en idioma español y en moneda nacional Córdobas. 10. Las disposiciones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación se basan sobre la Ley No. 323 “Ley de Contrataciones del Estado” y sus reformas, Decreto No. 21-2000 “Reglamento General de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reforma en Decreto 67-2006. 11. Lugar y Plazo para la presentación de las ofertas: Sala de Conferencia Unidad Central de Adquisiciones, recepción de las ofertas únicamente entre la 10:00 a.m. y las 10:30 a.m. del día viernes treinta y uno (31) de octubre del 2008. Posteriormente a las 10:40 a.m. Apertura de las ofertas, en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir ha dicho acto. Managua, Octubre del 2008. Director Unidad Central de Adquisiciones. ______________ CONVOCATORIA PÚBLICA LICITACIÓN RESTRINGIDA No. 91-2008 El Comité de Adquisiciones de la Licitación Restringida No. 91-2008 “Adquisición de llantas para motocicletas”, a través del suscrito, invita a usted para que participe conforme a la siguiente convocatoria: 1. La Unidad Central de Adquisiciones del Ministerio de Educación (MINED), entidad adjudicadora a cargo de realizar el procedimiento de Licitación Restringida No. 91-2008 “Adquisición de llantas para motocicletas”, conforme Acuerdo Ministerial de Competencia y Delegación No. 012-2008 del siete de Enero del 2008 y Acta de Inicio del día veinticinco (25) de Julio del 2008. Invita a los proveedores autorizados en Nicaragua e Inscritos en el Registro Central de Proveedores del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, interesados en presentar ofertas.

6. El precio de la versión electrónica del Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación es de Quince Córdobas netos (C$15.00), no reembolsables, pagaderos en efectivo en la oficina de Tesorería del MINED, ubicada en el Módulo “P” planta baja, en horario de atención al público de 7:00 a.m. a 1:00 p.m. los días 14 y 15 de octubre del 2008. 7. Al momento de retirar el Pliego de Bases y Condiciones en la Unidad Central de Adquisiciones, el oferente deberá detallar en el recibo oficial de caja emitido por la Oficina de Tesorería su dirección para notificar en Managua, teléfonos, fax y correo electrónico. En caso de no contar con correo electrónico o fax, deberá indicarlo en el recibo oficial de caja. Nombre completo del oferente; dirección exacta y actualizada para efecto de oír notificaciones en Managua; números telefónico; celular; convencional; fax, correo electrónico, si no tiene correo electrónico o fax, deberá indicarlo en el recibo oficial de caja. El MINED, no se hace responsable por la omisión de cualquiera de los datos anteriormente descritos, para efecto de oír notificaciones. 8. Para poder presentar oferta y participar en la presente Licitación los potenciales oferentes deberán haber adquirido y retirado el PBC en las Oficinas del MINED, en la forma y plazo establecido en la presente convocatoria. 9. Presentación de ofertas: La oferta deberá entregarse en idioma español y en moneda nacional. 10. Las disposiciones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación se basan sobre la Ley No. 323 “Ley de Contrataciones del Estado” y sus reformas, Decreto No. 21-2000 “Reglamento General de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reforma en Decreto 67-2006. 11. Lugar y Plazo para la presentación de las ofertas: Sala de Conferencia de la Unidad Central de Adquisiciones del MINED, ubicada en el Centro Cívico Módulo “T”, planta alta, Managua, únicamente en el horario de las 10:30 a.m. a 11:00 a.m. del día Jueves 30 de octubre del 2008. Posteriormente a las 11:10 a.m. Apertura de las ofertas, en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir ha dicho acto. Managua, Octubre del 2008. Director Unidad Central de Adquisiciones. 2-1 INSTITUTO NACIONAL TECNOLOGICO Reg. No. 15431 - M. 7645218 - Valor C$ 95.00

2. Objeto y cantidad: “Adquisición de llantas para motocicletas” 3. Plazo y lugar de entrega de los bienes: La entrega de los bienes deberá ser en un plazo no mayor a veinte (20) días calendario, contados a partir de la firma del contrato correspondiente. El lugar de entrega será en la Bodega DIMINED del Ministerio de Educación ubicado en el Barrio La fuente, contiguo a la Normal Alessio Blandón en el municipio de Managua, Departamento de Managua.

193

PROGRAMA ANUAL DE CONTRATACIONES ESPECIFICO INSTITUTO NACIONAL TECNOLÓGICO (INATEC), en cumplimiento del arto. 8 de la Ley No 323 “Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y sus Reformas” y los artos. 10 al 13 de su Reglamento General, Decreto No. 21-2000 y sus Reformas, publica su Modificación No. 13 al Programa de Contrataciones del año 2008.

4. Origen de los Fondos de esta Licitación: Estructura Programática PRG 01, SP 00, PY 00, ACT 010, OBR 00, REN 353, UBG 5525 Y FTE 11, correspondientes al Presupuesto General de la República del año dos mil ocho. 5. Los oferentes elegibles deben obtener la versión electrónica (CD) del Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación, en idioma Español, en la Unidad Central de Adquisiciones del MINED, ubicada en el Centro Cívico, Módulo “T”, planta alta, Managua, los días, 14 y 15 de octubre del 2008, en horario de 7:00 a.m. a 1:00 p.m.

Disponible en el portal www.nicaraguacompra.gob.ni.- Managua, 07 de Octubre del 2008.Lic. Dámaso Vargas Loáisiga, Director Ejecutivo, INATEC.

6146

8-10-08

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

193

CONVOCATORIA A LICITACIÓN PÚBLICA. INSTITUTO NICARAGUENSE DE SEGUROS Y REASEGUROS

Por este medio ENACAL, invita a licitar a los inscritos en el Registro Central de Proveedores del Estado que puedan Proveer Los Bienes a contratar mediante Licitación Pública No. 025 – 2008 “ADQUISICIÓN DE 400,000 KGS DE SULFATO DE ALUMINIO” cual se financia con fondos propios.

Reg. No. 15407 - M. 7645160 - Valor C$ 190.00 CONVOCATORIA LICITACION POR REGISTRO No.07-08 “ADQUISICIÓN DE TONERS, PAPELERIA Y UTILES DE OFICINA” El Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros, INISER invita a todas aquellas personas naturales o jurídicas establecidas legalmente en nuestro país para ejercer la actividad comercial, e inscritos en el Registro Central de Proveedores del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a presentar ofertas selladas para la adquisición de toners, papelería y útiles de oficina, bajo las siguientes condiciones: 1) Esta Licitación es financiada con fondos propios del INISER. 2) Los oferentes elegibles podrán obtener el documento completo en idioma español del Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación, en las oficinas de la Unidad de Adquisiciones, Edificio B, en INISER Central, ubicadas en Km. 4 ½ Carretera Sur, Frente donde fue la Embajada Americana, del 13 al 15 de Octubre en horario de 8:30 am a 4:00 pm. 3) El precio del Pliego de Bases y Condiciones de la presente es de C$100.00 (Cien Córdobas), no reembolsables y pagaderos en efectivo o cheque certificado en caja de INISER. 4) Las disposiciones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación tienen su base legal en la Ley No. 323, “Ley de Contrataciones del Estado” y Decreto No. 21-2000 “Reglamento General a la Ley de Contrataciones del Estado” y sus Reformas. 5) La oferta deberá entregarse en idioma español y con sus precios en moneda dólar americano en el Centro de Capacitación de INISER en Camino de Oriente, frente al MIFIC, a más tardar a las 10:00 am del día jueves 30 de octubre del 2008. Las ofertas entregadas después de la hora estipulada no serán aceptadas. 6) La oferta debe incluir una Garantía de Mantenimiento de Oferta por un monto del 1% del precio total de la oferta. 7) Las ofertas serán abiertas inmediatamente después de recibidas, en presencia del Comité de Licitación y de los representantes de los Licitantes que deseen asistir, en el Centro de Capacitación de INISER en Camino de Oriente, frente a MIFIC. 8) Ningún oferente podrá retirar, modificar o corregir su oferta después que ésta haya sido presentada y abierta, sin perder su garantía de oferta. (Arto. 27 inc. n) Ley de Contrataciones del Estado) 9) Muestras físicas son requeridas para valorar el lote de útiles de oficina, las cuales serán devueltas una vez concluido el proceso Licitatorio. Eduardo Halleslevens Acevedo, PRESIDENTE EJECUTIVO. 2-1 EMPRESA NICARAGUENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS Reg. No. 15406 - M. 7645157 - Valor C$ 95.00

El pago de los servicios se efectuará en córdobas, al tipo de cambio oficial establecido por el Banco Central de Nicaragua (BCN) del día de elaboración del cheque, treinta (30) días calendario después de cada entrega de factura emitida por el contratista. El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) estará redactado en idioma español y se podrá obtener en la Dirección de Adquisiciones e Importaciones de ENACAL, del 13 al 16 de Octubre del 2008 inclusive. Para esto deberán realizar un pago en efectivo no reembolsable de CIEN CORDOBAS (C$100.00), en caja central de ENACAL, en horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.; ambas oficinas están ubicadas en las instalaciones centrales de ENACAL, plantel Asososca Km.5 Carretera Sur, contiguo al hospital psiquiátrico José Dolores Fletes. Las ofertas deberán entregarse en idioma español a más tardar a las 10:00 a.m. del día 25 de Noviembre del 2008, en la Dirección de Adquisiciones e Importaciones de ENACAL, dirección ya indicada. El acto de apertura de ofertas presentadas en tiempo, se efectuará en la sala de conferencias de la Presidencia Ejecutiva de ENACAL, a las 10:15 a.m. del día 25 de Noviembre del 2008. Consultas a los Telefax (505) 2667914 y 2650726. Managua, tres de Octubre del dos mil ocho. Lic. Miguel Román Rivera, Director de Adquisiciones e Importaciones. SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS Reg. No. 15408 - M. 7645189 - Valor C$ 190.00 OFICINA DEL SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, MANAGUA, 2 DE OCTUBRE DEL 2008. DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA. CONSIDERANDO: I Que el Comité de Licitación, constituido mediante Resolución No. SIBOIF-XV-192-2008, del catorce de agosto del año dos mil ocho, conforme el Arto. 39 de la Ley Nº 323, Ley de Contrataciones del Estado y Arto. 83 del Reglamento General a la Ley de Contrataciones del Estado, mediante acta de evaluación de ofertas “Recomendó la Adjudicación de la Licitación por Registro No. SIBOIF-06- 2008 “Adquisición de Computadoras”, Informe que fue recibido por el Superintendente por la Ley con fecha 26 de septiembre del corriente año, el que ha sido estudiado y analizado. II Que esta Autoridad está de acuerdo con dicha recomendación ya que considera que la oferta seleccionada corresponde efectivamente a la mejor evaluada, observando que se cumplieron en el proceso evaluativo, con los factores establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, seleccionando de esta manera la mejor propuesta. III Que de conformidad con el Arto. 40 de la Ley 323, Ley de Contrataciones

6147

8-10-08

193

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

del Estado y Arto. 84 de su Reglamento, esta Autoridad debe adjudicar la Licitación en referencia, mediante Resolución motivada en un término de cinco días contados a partir de recibir la recomendación del Comité de Licitación. POR TANTO El Suscrito Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, en uso de las facultades que le confiere la Ley 316 “LEY DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS”; (publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 196 del 14 de octubre de 1999), y su Reforma, Ley Nº 552 Ley de Reformas a la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, publicada en la Gaceta Diario Oficial Nº 169 del 31 de agosto del año 2005, Ley 323 “Ley de Contrataciones del Estado”, sus Reformas y Reglamento General (Decreto 21-2000 del 02 de Marzo del año 2000). RESUELVE SIB-OIF-XVI-220-2008

Educación en la Especialidad de Pedagogía, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los nueve días del mes de julio del dos mil tres. El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P. El Secretario General, N. González R.” Es conforme, Managua, 9 de julio del 2003. Rosario Gutiérrez, Directora. ————— Reg. 14722 – M. 7644349 – Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 207, Tomo II del Libro de Registro de Título del Instituto Politécnico de la Salud que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

a) Ratificar la recomendación del Comité de Licitación, correspondiente a la Licitación por Registro No. SIBOIF-06-2008 “Adquisición de Computadoras”, contenida en acta del 26 de septiembre del año 2008.

PEDRO ASUNCIÓN CERDA CHÁVEZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por el Instituto Politécnico de la Salud. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Enfermería Materno Infantil, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

b) Dicha licitación se adjudica en su totalidad a la empresa ALTEC, S.A. hasta por el monto de sesenta y nueve mil novecientos cuarenta y un dólar con cincuenta y dos centavos (US$ 69,941.52).

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintinueve días del mes de enero del dos mil ocho. El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P. El Secretario General, Nivea González R.”

c) Los productos a adquirir son veintitrés computadoras portátiles HP modelo 6710b, quince de las cuales tienen Docking Station y veinticinco computadoras de escritorio HP Compaq modelo dc7800.

Es conforme. Managua, 29 de enero de 2008. Rosario Gutiérrez, Directora. ——————— Reg. 14723 – M. 7644392 – Valor C$ 95.00

d) La Dirección de Tecnología de la Información, bajo la responsabilidad del Licenciado Carlos Flores, será la encargada de verificar la correcta ejecución del objeto de la contratación, quien ya dispone con los recursos humanos y materiales para llevar a cabo dicha tarea.

CERTIFICACIÓN

e) Comuníquese la presente Resolución a cuantos corresponda conocer de la misma y publíquese por una vez en el mismo medio empleado para la convocatoria de la Licitación por Registro. Dado en la ciudad de Managua, a los dos días del mes de octubre del año dos mil Ocho. VIRGINIA LORENA MOLINA HURTADO, Superintendente de Bancos Y de Otras Instituciones Financieras por la Ley. UNIVERSIDADES

La suscrita Directora de la Oficina de Registro y Control Académico de la Universidad de Managua, certifica que bajo el Folio No. 115 Partida No. 227, Tomo No. II del Libro de Registro de Títulos de Graduados en la Universidad de Managua, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDAD DE MANAGUA, POR CUANTO: MANUEL ANTONIO HERNÁNDEZ, natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del Plan de Estudio de su Carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Derecho, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil ocho. El Rector de la Universidad, Ing. Dora Maria Meza Cornavaca. El Secretario General, Msc. María Leticia Valle Dávila. El Director de Registro, Margarita Cuadra Ferrey.

TITULOS PROFESIONALES Reg. 14721 – M. 7644376 – Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 825, Tomo VII, del Libro de Registro de Título de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - POR CUANTO: GILDA MARIA BRENES FIBLA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad Ciencias de la Educación y Humanidades. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Ciencias de la

Es conforme, Managua, República de Nicaragua, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil ocho. Margarita Cuadra Ferrey, Director de Registro. ——————— Reg. 14724 – M. 7644341 – Valor C$ 190.00 CERTIFICACIÓN La suscrita Directora de la Oficina de Registro y Control Académico de la Universidad de Managua, certifica que bajo el Folio No. 108 Partida No. 214, Tomo No. II del Libro de Registro de Títulos de Graduados en la

6148

8-10-08

193

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

Universidad de Managua, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDAD DE MANAGUA, POR CUANTO: JAMILETTE DEL SOCORRO ÁLVAREZ FONSECA, natural de Santa Teresa, Departamento de Carazo, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del Plan de Estudio de su Carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Derecho, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil ocho. El Rector de la Universidad, Ing. Dora Maria Meza Cornavaca. El Secretario General, Msc. María Leticia Valle Dávila. El Director de Registro, Margarita Cuadra Ferrey.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil ocho. El Rector de la Universidad, Ing. Dora Maria Meza Cornavaca. El Secretario General, Msc. María Leticia Valle Dávila. El Director de Registro, Margarita Cuadra Ferrey. Es conforme, Managua, República de Nicaragua, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil ocho. Margarita Cuadra Ferrey, Director de Registro. Es conforme, Managua, República de Nicaragua, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil ocho. Margarita Cuadra Ferrey, Director de Registro. ——————————— Reg. 14726 – M. 7644391 – Valor C$ 95.00

Es conforme, Managua, República de Nicaragua, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil ocho. Margarita Cuadra Ferrey, Director de Registro. ——————— CERTIFICACIÓN La suscrita Directora de la Oficina de Registro y Control Académico de la Universidad de Managua, certifica que bajo el Folio No. 48 Partida No. 93, Tomo No. II del Libro de Registro de Títulos de Diplomas de Postgrado en la Universidad de Managua, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Diploma que dice: LA UNIVERSIDAD DE MANAGUA, POR CUANTO: JAMILETTE DEL SOCORRO ÁLVAREZ FONSECA, ha cumplido con todos los requisitos académicos establecidos por esta universidad para los programas de postgrado. POR TANTO: Le extiende el Diploma de Postgrado en Postgrado en Criminalística, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil ocho. El Rector de la Universidad, Ing. Dora Maria Meza Cornavaca. Director de Postgrado y Educación Continua. Msc. Silvio Moisés Casco Marenco. El Secretario General, Msc. María Leticia Valle Dávila. El Director de Registro, Margarita Cuadra Ferrey.

CERTIFICACIÓN La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que bajo el N° 2078, Página 251 Tomo III del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Electrotecnia y Computación. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. POR CUANTO: SILVIO SANTIAGO ABURTO MACIAS, natural de Jinotepe, Departamento de Carazo, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Electrotecnia y Computación, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende el Título de Ingeniero Eléctrico, para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los quince días del mes de abril del año dos mil ocho. Rector de la Universidad, Ing. Aldo Urbina Villalta. Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino. Decano de la Facultad, Ing. Ariel Roldan Paredes. Es conforme, Managua, veintisiete de junio del 2008. Ing. María Mercedes García Bucardo. Directora de Registro

Es conforme, Managua, República de Nicaragua, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil ocho. Margarita Cuadra Ferrey, Director de Registro.

——————————— Reg. 14727 – M. 7644354 – Valor C$ 95.00

———————

CERTIFICACIÓN

Reg. 14725 – M. 7644406 – Valor C$ 95.00

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que bajo el N° 1807, Página 124 Tomo III del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Tecnología de la Construcción. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. POR CUANTO:

CERTIFICACIÓN La suscrita Directora de la Oficina de Registro y Control Académico de la Universidad de Managua, certifica que bajo el Folio No. 119 Partida No. 235, Tomo No. II del Libro de Registro de Títulos de Graduados en la Universidad de Managua, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDAD DE MANAGUA, POR CUANTO: MARTHA ALICIA ESQUIVEL DÁVILA, natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del Plan de Estudio de su Carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Derecho, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

GRETHEL IVETTE PACHECO LACAYO, natural de Chichigalpa, Departamento de Chinandega, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Tecnología de la Construcción, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende el Título de Ingeniero Civil, para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los siete días

6149

8-10-08

193

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

del mes de agosto del año dos mil ocho. Rector de o:la Universidad, Ing. Aldo Urbina Villalta. Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino. Decano de la Facultad, Ing. Oscar Gutiérrez Somarriba. Es conforme, Managua, diez de septiembre de 2008. Ing. María Mercedes García Bucardo. Directora de Registro ———————— Reg. No. 14728 – M. 7644424 – Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica de Nicaragua, Certifica que en el Folio 164, Tomo VIII, Partida 4103 del Libro de Registro de Títulos de Graduados que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Politécnica de Nicaragua. POR CUANTO: MARIA JOSÉ ESCOBAR CHÁVEZ, natural de Rivas, Departamento de Rivas, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos exigidos por el Plan de Estudios correspondiente, así como las disposiciones pertinentes establecidas por la Universidad Politécnica de Nicaragua. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Administración de Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que la Ley le concede. Dado en la ciudad de Managua, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil siete”. El Rector de la Universidad, Ing. Emerson Pérez Sandoval. El Secretario General Dr. Norberto Herrera Zúniga. Es conforme. Managua, seis de diciembre del dos mil siete. Lic. Laura Cantarero, Directora. ———————— Reg. No. 14729 – M. 7644378 – Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica de Nicaragua, Certifica que en el Folio 383, Tomo VIII, Partida 4772 del Libro de Registro de Títulos de Graduados que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Politécnica de Nicaragua. POR CUANTO: EVELIN DEL SOCORRO CERDA GONZÁLEZ, natural de Villa Sandino, Departamento de Chontales, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos exigidos por el Plan de Estudios correspondiente, así como las disposiciones pertinentes establecidas por la Universidad Politécnica de Nicaragua. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Banca y Finanzas, para que goce de los derechos y prerrogativas que la Ley le concede. Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de junio del dos mil ocho”. El Rector de la Universidad, Ing. Emerson Pérez Sandoval. El Secretario General Dr. Norberto Herrera Zúniga. Es conforme. Managua, veintidós de agosto del dos mil ocho. Lic. Laura Cantarero, Directora. ———————— Reg. 14730 – M. 7644352 – Valor C$ 95.00

que dice “La Universidad Cristiana Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO: ALDO JOSÉ ESPINOZA MOLINA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ingeniería y Arquitectura. POR TANTO: Le extiendo el Título de Ingeniero Civil, para que goce de los derechos y prerrogativas que Legalmente se le conceden. Dado en la Ciudad de León, República de Nicaragua, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil seis. El Rector de la Universidad, Msc. Jeannette Bonilla de García. El Secretario General, Lic. Manelly Bonilla Miranda. Es conforme. León, 22 de noviembre del 2006. Firma Ilegible, Director de Registro U.C.A.N. ———————— Reg. 14731 – M. 3509568/7644365 – Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN El Suscrito Director del Departamento de Registro de U.C.A.N., Certifica que la Página 053-054 Tomo I del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de FF.CC.EE.AA. que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice “La Universidad Cristiana Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO: MARIBEL BONILLA TORREZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas. POR TANTO: Le extiendo el Título de Licenciada en Contaduría Pública y Finanzas, para que goce de los derechos y prerrogativas que Legalmente se le conceden. Dado en la Ciudad de León, República de Nicaragua, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil ocho. El Rector de la Universidad, Msc. Jeannette Bonilla de García. El Secretario General, Lic. Manelly Bonilla Miranda. Es conforme. León, 05 de agosto del 2008. Firma Ilegible, Director de Registro U.C.A.N. ——— Reg. 14732 – M. 7644421 – Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de la Universidad Autónoma de Chinandega (UACH), Certifica que a la Página sesenta y dos, Tomo uno del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ingenierías, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Autónoma de Chinandega”. POR CUANTO: DANIEL EDUARDO RUIZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ingenierías. POR TANTO: Le extiende el Título de Ingeniero Agrónomo, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden. Dado en la ciudad de Chinandega, República de Nicaragua, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil ocho. El Rector de la Universidad, Gilberto José Tinoco Tercero. El Secretario General, Álvaro Alberto Fajardo Salgado.

CERTIFICACIÓN El Suscrito Director del Departamento de Registro de U.C.A.N., Certifica que la Página 073 Tomo I del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de FF.I.AA que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título

En conforme. Chinandega, nueve de septiembre del año dos mil ocho. Lic. Damaris del Rosario Vidaurre Carranza, Directora del Departamento de Registro.

6150

8-10-08

193

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

mes de abril del 2008. Rector General: (F) Evenor Estrada G., Secretario General: (F) Ariel Otero C.

Reg. 14733 – M. 7644420 – Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de la Universidad Autónoma de Chinandega (UACH), Certifica que a la Página sesenta y tres, Tomo uno del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ingenierías, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Autónoma de Chinandega”. POR CUANTO: LUIS RENE PÉREZ DE LA LLANA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ingenierías. POR TANTO: Le extiende el Título de Ingeniero Agrónomo, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden. Dado en la ciudad de Chinandega, República de Nicaragua, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil ocho. El Rector de la Universidad, Gilberto José Tinoco Tercero. El Secretario General, Álvaro Alberto Fajardo Salgado. En conforme. Chinandega, nueve de septiembre del año dos mil ocho. Lic. Damaris del Rosario Vidaurre Carranza, Directora del Departamento de Registro. ———————————— Reg. 14734 – M. 7644423 – Valor C$ 95.00

Es conforme al original, Managua 27 de abril del 2008. Lic. Jolieth Castillo Ugarte, Dir. Registro y Control Académico. —————— Reg. 14736 – M. 7644362 – Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN La Suscrita Directora de Registro y Control Académico de la Universidad del Valle, certifica que bajo el Número 571, Folio 022, Tomo 001 del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Administración, que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: UNIVERSIDAD DEL VALLE. STUDIUM SEMPER ADEST - POR CUANTO: MAGDALENA DE LOS ÁNGELES BETANCO MUÑOZ, natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del Plan de Estudios de su carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Administración de Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil ocho.- Rectoría, Lic. Socorro Bonilla Castellón.- Secretaria General. Lic. Arnoldo Arreaga Carrera.

CERTIFICACIÓN La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de Universidad de las Américas (ULAM), Certifica que Registrado bajo el Número 2441 Tomo V Libro de Registro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad de las Américas. POR CUANTO: MARIA JOSÉ CALERO OCAMPO, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas. POR TANTO: Le extiende el presente Título de Licenciada en Contabilidad Pública y Auditoria, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 27 días del mes de abril del 2008. Rector General: (F) Evenor Estrada G., Secretario General: (F) Ariel Otero C. Es conforme al original, Managua 27 de abril del 2008. Lic. Jolieth Castillo Ugarte, Dir. Registro y Control Académico. ———————————— Reg. 14735 – M. 7644347 – Valor C$ 95.00

Es conforme. Managua, a los 23 días del mes de septiembre de 2008. Silvia Arreaga C., Directora Registro y Control. —————— Reg. 14737 – M. 7644367 – Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN El Suscrito Rector de la Universidad Metropolitana “UNIMET”, Certifica que en el Asiento número 06 de la Página 012 del Tomo Primero, Libro de Registro de Títulos de la Universidad Metropolitana “UNIMET” que la Dirección de Registro y Control Académico lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Metropolitana POR CUANTO: ARELYS BLANDON SOBALVARRO, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ingeniería. POR TANTO: Le extiende el Título de: Ingeniera en Sistemas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua a los 20 días del mes de agosto del año dos mil ocho.

CERTIFICACIÓN La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de Universidad de las Américas (ULAM), Certifica que Registrado bajo el Número 2286 Tomo V Libro de Registro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad de las Américas. POR CUANTO:

Es conforme, Managua, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil ocho. Lic. Oscar Moreira Araica, Rector. —————— Reg. 14738 – M. 7644382 – Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN

KÁROLAN DÁVILA LACAYO, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas. POR TANTO: Le extiende el presente Título de Licenciada en Contabilidad Pública y Auditoria, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

El suscrito Director del Departamento de Registro Académico de la Universidad “Jean Jacques Rousseau”, certifica que en el Tomo I, Página 013, Línea 238 del Libro de Registro de Títulos que esta oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad Jean Jacques Rousseau - UNIJJAR - POR CUANTO:

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 27 días del

6151

8-10-08

193

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

ANA JULIA COREA CORTEZ, ha cumplido con todos los requisitos académicos del Plan de estudio de su carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes de la Facultad de Ciencias Médicas. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Farmacia, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los quince días del mes de diciembre de dos mil seis. Rector Presidente. Secretario General. Conforme su original con el que fue debidamente cotejado. Managua, 15 de diciembre de 2006. Lic. Sergio Altamirano Aráuz, Director, Departamento de Registro Académico. ————— Reg. 14739 – M. 7644400 – Valor C$ 95.00

un sello seco de la Rectoría impregnado en una estampa dorada. Registrado con el número 094, Folio 094, Tomo III del Libro de Registro de Títulos. Managua, Nicaragua, 29 de julio del año 2006. Firma Ilegible. Licenciada Mayling Montero Lau. Dirección de Registro Académico.” Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua, veintinueve de julio del año dos mil seis. Hay un sello. Hay una foto en la parte inferior. Director Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua, veintinueve de julio del año dos mil seis. Licenciada Mayling Montero Lau, Directora de Registro Académico. _________________

Reg. 14889 - M. 7644584 - Valor C$ 190.00 CERTIFICADO

CERTIFICACIÓN El Suscrito Vice-Rector Académico de la UDO CERTIFICA que bajo el Folio 37, Partida 1257 Tomo VII del Libro de Registro de Títulos que esta Oficina lleva a su cargo se inscribió el Título que dice: “La Universidad de Occidente - POR CUANTO: HEIDI CONCEPCIÓN ALMENDAREZ GUTIÉRREZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Administración de Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden. Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veinte días del mes de agosto del dos mil ocho. El Rector de la Universidad, Msc. Armando Ramón Gutiérrez Cruz. El Decano de la Facultad, Msc. Raul David Cortez Lara. El Secretario General, Msc. Antonio Sarria Jirón. Es conforme a su original con el que es debidamente cotejado. León, a los veinte días del mes de agosto del dos mil ocho. Msc. Gregorio Felipe Aguirre Téllez, Vice-Rector Académico. ————————— Reg. No. 14740 – M. 7644372 – Valor C$ 145.00

En relación a la solicitud de Incorporación de Título de DOCTOR EN MEDICINA presentada por EDUARDO LEÓN LEZCANO de nacionalidad cubana, mismo que fue otorgado por el Instituto Superior de Ciencias Médicas, La Habana, Cuba, el 08 de julio de 1990, y para los efectos contemplados en los artículos 7, 10 y 15 del Reglamento para el Reconocimiento o Incorporación de Profesionales en Nicaragua, la suscrita Secretaria General de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, UNAN-Managua, CERTIFICA Que en sesión ordinaria número veintidós, del quince de agosto del año dos mil ocho, el Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, UNAN-Managua, examinó la solicitud de Incorporación de Título de DOCTOR EN MEDICINA, de EDUARDO LEÓN LEZCANO. Habiendo dictaminado favorablemente la solicitud la Facultad de Ciencias Médicas y no habiendo observaciones, el Consejo Universitario decidió aceptarla, declarando en consecuencia dicho Título legalmente válido e Incorporado en Nicaragua. Managua, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil ocho. Nivea González Rojas, Secretaria General.

CERTIFICACIÓN

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro Académico de la Universidad Americana (UAM), Certifica que en el Libro Registro de Títulos de Postgrado Tomo III de la Dirección de Registro Académico rola con el número 094 en el folio 094 la inscripción del Título que íntegramente dice: “Número 094. La suscrita Directora de Registro Académico de la Universidad Americana procede a inscribir el Título que literalmente dice: “Hay un Escudo de Nicaragua repujado LA UNIVERSIDAD AMERICANA. Hay un logo de la UAM en dorado. Considerando que:

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, UNAN-Managua, certifica que: El Título de DOCTOR EN MEDICINA Y CIRUGIA, de EDUARDO LEÓN LEZCANO, y el Certificado de Incorporación fueron registrados en el Libro de Incorporaciones de la UNAN-Managua, Inscripción No. 24, Folios 26, 27, Tomo IV, Managua, 9 de septiembre del 2008.

KARLA EDUVIGES SANTANA BELLO, ha cumplido con todos los requisitos académicos del Postgrado impartido por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (ÍTEMS) y en virtud de las potestades otorgadas por las Leyes de la República de Nicaragua. Por Tanto, le extiende el Título de Postgrado en Administración y Decisiones Financieras, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos le conceden. Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil seis. Firma ilegible. Doctor. Carlos Espinosa Pereira. Rector. Firma Ilegible. Doctora. Mayling Lau Gutiérrez. Secretaria General. Firma Ilegible. Lic. Eduardo García Montenegro Director Hay

Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de septiembre del dos mil ocho. Rosario Gutiérrez Ortega, Directora. ———————— Reg. 14890 – M. 7644623 – Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 369 Tomo III del Libro de Registro de Título de la Facultad de Ciencias Médicas que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

6152

8-10-08

193

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

ILEANA DEL CARMEN ARIAS HERNANDEZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad Ciencias Médicas. POR TANTO: Le extiende el Título de Doctora en Medicina y Cirugía, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil ocho. El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P. El Secretario General, N. González R.”

NELSON ANTONIO ARAUZ CARRILLO, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad Ciencias Económicas. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinticinco días del mes de julio del dos mil ocho. El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P. El Secretario General, N. González R.”

Es conforme, Managua, 28 de agosto del 2008. Rosario Gutiérrez, Directora. ———————— Reg. 14891 – M. 7644622 – Valor C$ 95.00

Es conforme, Managua, 25 de julio del 2008. Rosario Gutiérrez, Directora. ———————— Reg. 14894 – M. 7644525 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 370 Tomo III del Libro de Registro de Título de la Facultad de Ciencias Médicas que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 338 Tomo IX del Libro de Registro de Título de la Facultad de Ciencias Económicas que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

LEONEL ERNESTO ROSALES MEJIA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad Ciencias Médicas. POR TANTO: Le extiende el Título de Doctor en Medicina y Cirugía, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

PATRICIA CAROLINA GUADAMUZ BARRERA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad Ciencias Económicas. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Contaduría Pública y Finanzas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil ocho. El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P. El Secretario General, N. González R.” Es conforme, Managua, 28 de agosto del 2008. Rosario Gutiérrez, Directora. ———————— Reg. 14892 – M. 7644546 – Valor C$ 95.00

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los un días del mes de septiembre del dos mil ocho. El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P. El Secretario General, N. González R.” Es conforme, Managua, 1 de septiembre del 2008. Rosario Gutiérrez, Directora. ———————— Reg. 14895 – M. 7644562 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN CERTIFICACIÓN La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 376 Tomo III del Libro de Registro de Título de la Facultad de Ciencias Médicas que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - POR CUANTO: NESTOR ENRIQUE VEGA AGUIRRE, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad Ciencias Médicas. POR TANTO: Le extiende el Título de Doctor en Medicina y Cirugía, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintidós días del mes de septiembre del dos mil ocho. El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P. El Secretario General, N. González R.” Es conforme, Managua, 22 de septiembre del 2008. Rosario Gutiérrez, Directora. ———————— Reg. 14893 – M. 7644523 – Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 81 Tomo II del Libro de Registro de Título del Centro Universitario Regional de Matagalpa que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua. POR CUANTO: CRISTIAN DEL CARMEN GONZALEZ ESTRADA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por el Centro Universitario Regional de Matagalpa. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Contaduría Pública y Finanzas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil ocho. El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P. El Secretario General, N. González R.” Es conforme. Managua, 28 de agosto de 2008. Rosario Gutiérrez, Directora. ———————— Reg. 14896 – M. 7644561 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 316 Tomo IX del Libro de Registro de Título de la Facultad El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que de Ciencias Económicas que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió a la Página 75 Tomo II del Libro de Registro de Título del Centro el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - POR CUANTO: 6153

8-10-08

193

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

Universitario Regional de Matagalpa que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua. POR CUANTO: MARIBEL VALLE LIRA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por el Centro Universitario Regional de Matagalpa. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Contaduría Pública y Finanzas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil ocho. El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P. El Secretario General, N. González R.” Es conforme. Managua, 4 de agosto de 2008. Rosario Gutiérrez, Directora. ———————— Reg. 14897 – M. 7644559 – Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 74 Tomo II del Libro de Registro de Título del Centro Universitario Regional de Matagalpa que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua. POR CUANTO: MARITZA VALLE LIRA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por el Centro Universitario Regional de Matagalpa. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Contaduría Pública y Finanzas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil ocho. El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P. El Secretario General, N. González R.” Es conforme. Managua, 4 de agosto de 2008. Rosario Gutiérrez, Directora. ———————— Reg. 14898 – M. 7644564 – Valor C$ 95.00

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 82 Tomo II del Libro de Registro de Título del Centro Universitario Regional de Matagalpa que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua. POR CUANTO: YELBA MARIA ALVARADO, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por el Centro Universitario Regional de Matagalpa. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Contaduría Pública y Finanzas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil ocho. El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P. El Secretario General, N. González R.” Es conforme. Managua, 28 de agosto de 2008. Rosario Gutiérrez, Directora. ———————— Reg. 14900 – M. 7644570 – Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 73 Tomo II del Libro de Registro de Título del Centro Universitario Regional de Matagalpa que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua. POR CUANTO: BRENDA FRANCISCA OSEGUERA TALENO, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por el Centro Universitario Regional de Matagalpa. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Contaduría Pública y Finanzas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil ocho. El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P. El Secretario General, N. González R.” Es conforme. Managua, 4 de agosto de 2008. Rosario Gutiérrez, Directora. ———————— Reg. 14901 – M. 7644568 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 81 Tomo II del Libro de Registro de Título del Centro Universitario Regional de Matagalpa que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua. POR CUANTO: BEATRIZ ADRIANA FLORES, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por el Centro Universitario Regional de Matagalpa. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Contaduría Pública y Finanzas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil ocho. El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P. El Secretario General, N. González R.” Es conforme. Managua, 28 de agosto de 2008. Rosario Gutiérrez, Directora. ———————— Reg. 14899 – M. 7644567 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 74 Tomo II del Libro de Registro de Título del Centro Universitario Regional de Matagalpa que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua. POR CUANTO: MARIA ELENA CASTELLÓN ESPINOZA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por el Centro Universitario Regional de Matagalpa. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Contaduría Pública y Finanzas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil ocho. El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P. El Secretario General, N. González R.” Es conforme. Managua, 4 de agosto de 2008. Rosario Gutiérrez, Directora.

CERTIFICACIÓN

6154

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.