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REPUBLICA DE NICARAGUA

AMERICA CENTRAL

LA GACETA DIARIO OFICIAL

Teléfonos: 2283791 / 2227344 Tiraje:900 Ejemplares 28 Páginas

AÑO CVI

Valor C$ 35.00 Córdobas

Managua, Lunes 8 de Julio de 2002

No.127

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICADENICARAGUA

DECRETO No.66-2002 El Presidente de la República de Nicaragua CONSIDERANDO I Que la Asamblea Nacional recibió el Proyecto de Decreto de Aprobación de la Enmienda al Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), el día tres de mayo 0del año dos mil dos, para su aprobación, de acuerdo a lo establecido en el numeral 12 del artículo 138 de la Constitución Política, de conformidad con la razón de recibido puesta en la nota de remisión. II Que la atribución concedida en nuestra Carta Magna a la Asamblea Nacional de aprobar o rechazar los convenios, se le ha otorgado con el fin de garantizar al país, que los compromisos internacionales sean debatidos públicamente por las principales fuerzas políticas, económicas y sociales de la nación, representadas en ese Poder del Estado. III Que ha transcurrido el plazo de sesenta días señalado en la Constitución Política, sin que la Asamblea Nacional haya aprobado o rechazado el Proyecto de Decreto de Aprobación de la Enmienda al Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de Organización de Estados Centroamericanos (ODECA).

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

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HA DICTADO El siguiente DECRETO Arto.1 Se da por aprobada la Enmienda al Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), suscrito en Managua, Nicaragua el 27 de febrero del 2002, por el Presidente de la República de Costa Rica, Miguel Angel Rodríguez; el Presidente de la República de El Salvador, Francisco Guillermo Flores Pérez; el Presidente de la República de Guatemala, Alfonso Portillo Cabrera; el Presidente de la República de Honduras, Ricardo Maduro Joest; y el Presidente de la República de Nicaragua, Enrique Bolaños Geyer. Arto.2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el cinco de julio del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER Presidente de la República de Nicaragua.

MINISTERIO DE GOBERNACION

ESTATUTO " ASOCIACION PRO DESARROLLO DE LA COMUNIDAD DE SAN ISIDRO (PROSANISIDRO)" Reg. No. 5522 - M. 0433703 - Valor C$ 1,300.00 CERTIFICACION: La Suscrita Directora del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación de la República de Nicaragua. CERTIFICA: Que bajo el número dos mil doscientos cincuenta y cinco (2255), del folio ochocientos nueve, al folio ochocientos diecinueve, Tomo I, Libro Séptimo de Registro de Asociaciones que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió la entidad denominada: “ASOCIACION PRO DESARROLLO DE LA COMUNIDAD DE SAN ISIDRO, (PROSANISIDRO)”. Conforme autorización de Resolución del día veintisiete de Mayo del año dos mil dos. Dado en la ciudad de Managua, el treinta y uno de Mayo del año dos mil dos. Los Estatutos que se deberán publicar son los que aparecen protocolizados conforme su original por el Licenciado Azarias Iván Chávez Fajardo, de fecha veintidós de Mayo del año dos mil dos. Lic. Brenda Mayorga S. de Brenes, Directora del Departamento de Registro y Control de Asociaciones. ESTATUTOS DE LA “ASOCIACIÓN PRO DESARROLLO

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DE LA COMUNIDAD DE SAN ISIDRO”. - CAPITULO I.(DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO).- Artículo 1: “PROSANISIDRO”.- se denomina “ASOCIACIÓN PRO DESARROLLO DE LA COMUNIDAD DE SAN ISIDRO”, nombre con el que son conducidos sus programas, pudiendo abreviarse como “PROSANISIDRO”, para fines de presentación, correspondencia o cualquier relación se usará las siglas “PDCSI”.- Artículo 2: “PROSANISIDRO” es una Asociación Civil, privada, sin fines de lucro. Artículo 3: El domicilio de “PROSANISIDRO” es la ciudad de Chinandega, Departamento de Chinandega, República de Nicaragua, sin detrimento de establecer representaciones nacionales.CAPITULO II.- (OBJETIVOS) .- Artículo 4: “PROSANISIDRO” tendrá como actividad primordial los siguientes objetivos: a) Satisfacer las necesidades de agua potable de la comunidad; b) Impulsar la forestación de la comunidad; c) Crear y potenciar obras de progreso en beneficio de la comunidad; d) Impulsar la cultura, especialmente la alfabetización de la comunidad; e) Mantener y desarrollar la unidad organizativa de la comunidad; f) Contribuir al fortalecimiento de los valores morales y cívicos de la comunidad; g) Vigilar el buen funcionamiento de las obras de progreso impulsadas por la comunidad; h) Crear un ambiente adecuado para el desarrollo integral de la comunidad; i) Impulsar el aprovechamiento nacional, sostenido y renovable de los recursos naturales haciendo énfasis en la protección del medio ambiente de la zona donde está radicada: “PROSANISIDRO”; j) Crear y mantener lazos de hermanamientos con otras comunidades nacionales y extranjeras; k) Y en fin realizar aquello que contribuya a llenar las finalidades y objetivos señalados en este instrumento; l) Ser una organización de naturaleza civil, privada, nacional, que tenga la capacidad de poner en marcha sus iniciativas indistintamente de credos políticos y religiosos; m) Identificar, proponer, diseñar, construir y promover soluciones a aquellos problemas de mayor incidencia en las condiciones de vida de los pobladores, dando respuesta a sus requerimientos; n) Promover la capacitación de sus Miembros vinculada al desarrollo del proyecto; ñ) Impulsar proyectos de promoción y de actividades vinculadas ala reforestación conservación de suelo, manejo de cultivos sin afectaciones ecológicas, tratamiento y caracterización de aguas residuales y desechos sólidos; o) Poner en práctica métodos educativos que motiven y desarrollen la capacidad organizativa, participativa y de autogestión en la comunidad, reforzando en la población la necesidad de los costos socio económicos y jurídicos de los proyectos; p) Planificar, controlar, supervisar y evaluar el trabajo de “PROSANISIDRO”, por sus medios.- CAPITULO III.- (ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO) Artículo 5: “PROSANISIDRO” tiene como órgano de dirección y control: a) La Asamblea General, b) Junta Directiva y c) Comisiones.Artículo 6: La Asamblea General es la máxima autoridad y organismo de decisión. La Junta Directiva tiene la representación legal de “PROSANISIDRO” y representa la soberanía de la misma y a sus resoluciones están obligados los demás organismos y comisiones. Estará integrada por los habitantes de la comunidad de San Isidro reunidos en sesión General, con un quórum mayor de la mitad de los habitantes

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de la comunidad de San Isidro a la fecha de la sesión. Conformarán la Asamblea General: Los Miembros Fundadores y Plenos con voz y voto; los Honorarios, solamente tendrán voz.- Artículo 8: Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir por cargos a los Miembros de la Junta Directiva, con derecho preferencial a los Miembros Fundadores de “PROSANISIDRO”; b) Conocer, aprobar o rechazar de la Junta Directiva el trabajo realizado anualmente por “PROSANISIDRO” en sus aspectos generales, tales como: Plan de Trabajo Anual y Presupuesto, memorias de labores e informes financieros; c) Ratificar o no a los Miembros Honorarios propuestos por la Junta Directiva; d) Reformar los Estatutos a propuesta de las dos terceras partes de los Miembros Fundadores y Plenos, siempre que la reforma sea contenida en agenda de citación a la Asamblea General, debiendo enviar copia del proyecto de reforma a los Asociados; e) Determinar la exclusión motivada de los Miembros de “PROSANISIDRO” a través de un Comité disciplinario y ratificado por el pleno de la Junta Directiva. En caso de tratarse de un Miembro Fundador deberá además ratificarse por votación en Asamblea General; f) Conocer y resolver sobre mociones y sugerencias presentadas, y sobre cualquier asunto de interés de “PROSANISIDRO”; g) Aprobar la apertura y establecimiento de las delegaciones y/o oficinas en el Territorio Nacional y Representaciones Internacionales; h) Nombrar a la o a las personas que deben asumir la vacante permanente en la Junta Directiva. Dicha vacante será ocupada preferencialmente por un Miembro Fundador.- Artículo 9: La Asamblea General tendrá dos tipos de reuniones: Ordinaria y Extraordinaria. Las reuniones Ordinarias serán una vez al año. Las reuniones Extraordinarias se realizarán cuando lo pida la mayoría de la Asamblea General y la Junta Directiva en pleno, para tratar asuntos de suma urgencia.- Artículo 10: La convocatoria a las reuniones Extraordinarias, se hará por parte de la Junta Directiva, con una antelación de al menos una semana para la fecha, hora y agenda, por medio escrito firmado por el Secretario.- Artículo 11: El quórum de la Asamblea General para reuniones Ordinarias o Extraordinarias se establecerá con la asistencia de más de la mitad de los Miembros Fundadores y Plenos, y será presidida por la Junta Directiva.- Artículo 12: En ambos casos, si una hora después de la señalada para comenzar la sesión no se constituye el quórum legal, se realizará una segunda convocatoria a los ocho días y la Asamblea General podrá celebrarse siempre que estén presentes por lo menos el cuarenta por ciento de los Asociados. En caso de no reunir el quórum legal, se realizará una tercera y última convocatoria posterior a los ocho días a la convocatoria anterior y la Asamblea General se celebrará con los Miembros que asistan.- Artículo 13: Por Regla General las decisiones en la Asamblea General se adoptarán por aprobación de las dos terceras partes de los Miembros presentes y votantes, excepto en los siguientes casos; a) Cuando se trate de la disolución y liquidación de “PROSANISIDRO”, se deberá constar con la aprobación de al menos el voto afirmativo del noventa por ciento de sus

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Miembros Activos; b) Cuando se pretenda reformar los Estatutos, se deberá constar con los dos tercios de los Miembros Activos.- Artículo 14: La Dirección y Administración de “PROSANISIDRO” y de todas sus actividades corresponden a la Junta Directiva, que está compuesta por siete Miembros, y serán electos por el período de dos años, contados a partir de la fecha de la toma de posesión de los cargos.- Artículo 15: Conformarán la Junta Directiva: UN PRESIDENTE, UN VICE-PRESIDENTE, UN SECRETARIO, UN TESORERO, UN FISCAL Y DOS VOCALES. Todos los cargos serán elegidos por la Asamblea General, y de manera unánime se aprobarán los cargos, con derecho preferencial los Miembros Fundadores.- Artículo 16: La Junta Directiva tendrá las amplias facultades de Administración y disposición que corresponden a los Mandatarios Generalísimo, por lo tanto, autorizar la celebración de toda clase de actos y contratos, sin más limitaciones que las establecidas expresamente por la Asamblea General y la Ley de la materia.Artículo 17: Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y Resoluciones de la Asamblea General; b) Orientar, controlar y supervisar el trabajo de “PROSANISIDRO”; c) Elaborar y proponer a la Asamblea General el Reglamento Interno de la Dirección General y directores específicos de “PROSANISIDRO”; d) Nombrar al Director General, directores específicos y personal especializado, según sean las necesidades de los proyectos; e) Elaborar y Proponer a la Asamblea General los Reglamentos que estime necesarios para el feliz desenvolvimiento y ordenamiento de “PROSANISIDRO” a fin de procurar el mejor cumplimiento de los objetivos de la misma; f) La Junta Directiva podrá otorgar Poderes Generalísimos, de Administración, Judicial y Especiales a favor de otras personas, sin perjuicio de la representación legal y las facultades generalísimos que le corresponden como Junta Directiva; g) Votar en pleno sobre los candidatos a Miembros Honorarios, quienes solo podrán ser propuestos a la Junta Directiva por al menos un Miembro Fundador. La aprobación deberá será por unanimidad y deberá ser presentada para votación en la próxima reunión Ordinaria de la Asamblea General; h) La Junta Directiva se reunirá cada mes o cuando lo considere necesario. CAPITULO IV.(ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA).- La Junta Directiva tendrá, en otras, las siguientes atribuciones y facultades: a) Nombrar al personal; b) Responder ante la Asamblea General por la Administración de los Programas y Proyectos, así como la materialización de las tareas de ella emanadas; c) Promover la formación permanente del personal; d) Impulsar el acercamiento permanente con los beneficiarios de los distintos programas de la “PROSANISIDRO”, así como las diferentes instancias involucradas; e) Planificar las erogaciones y plan de inversiones para el desarrollo de los distintos programas de la “PROSANISIDRO”; f) Someter para su aprobación a la Asamblea General, políticas en áreas Administrativas y Financieras en las sesiones Ordinarias; g) Preparar para consideración y aprobación de la Asamblea General la memoria de labores, presupuesto institucional y plan de trabajo anual;

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h) Vincular, representar y gestionar ante Organismos Nacionales e Internacional, agencias donantes públicas y privadas, financiamiento para los proyectos, basados en lineamientos y formulación de políticas establecidas por la Junta Directiva; i) Mantener comunicación con instituciones, organismos y asociaciones a fines nacionales o internacionales con el objeto de que la directiva y los demás asociados intercambien experiencias y conocimientos; j) Ejecutar todas las demás funciones que le correspondan o que le sean asignadas por la Asamblea General, los Estatutos y Reglamentos vigentes. Artículo 18:.-ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE: El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: a) Convocar, presidir y dirigir las reuniones de la Junta Directiva; b) Usar la denominación de “PROSANISIDRO” en representación legal de la misma, con facultades de Apoderado Generalísimo, salvo las facultades que conforme a los Estatutos vigentes requieren de la autorización de la Asamblea General; c) El Presidente de la Junta Directiva tendrá la representación de “PROSANISIDRO” con facultades de Apoderado Generalísimo las que deberá delegar en cualquier miembro de la Junta Directiva, cuando faltare temporalmente el Presidente, pero deberá requerir autorización especial de la Asamblea General para vender, grabar o de cualquier forma, enajenar los bienes de “PROSANISIDRO”; d) Velar por la buena marcha de “PROSANISIDRO”, por el fiel cumplimento de la Ley, de la Escritura o Acto Constitutivo, de los Estatutos y de las resoluciones tomadas legalmente, e) Presentar el informe anual a la Asamblea General; f) Ejecutar todas las demás funciones que le corresponden o que le sean asignadas ante la Junta Directiva, los Estatutos y Reglamentos vigentes.-Artículo 19: Son atribuciones del Vicepresidente: a) En caso de ausencia del Presidente, asumirá todas las atribuciones anteriores del Presidente, determinadas entre ambos y pasadas por escrito cada resolución a la Junta Directiva por el Presidente, acorde a lo establecido en el Arto. 18, inciso “c” de estos Estatutos; b) Representar al Presidente en actos nacionales e internacionales en ausencia del mismo; c) Ejecutar todas las demás funciones que le correspondan o que le sean asignadas por la Junta Directiva, los Estatutos y los Reglamentos vigentes. Artículo 20: Son atribuciones del Secretario: a) Ser el órgano ordinario de comunicación de “PROSANISIDRO”; b) Autorizar las actas y demás asientos del Libro de Actas y del Libro de Registro de Asociados; c) Librar toda clase de Certificaciones en relación con el contenido de dichos libros, pudiendo también ser éstas libradas por un Notario Público, d) Firmar las citaciones para las sesiones de la Junta Directiva. La convocatoria a las reuniones, las realizará con la anticipación señalada en estos Estatutos; e) Llevar control en los cómputos en las votaciones de Asamblea General y Junta Directiva; f) Preparar el Informe Anual para la Asamblea General; g) Firmar después del Presidente las Actas de la reunión; h) Custodiar el Libro de Actas del Consejo de Dirección y el Libro de Asociados; i) Ejecutar todas las demás funciones que le correspondan

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o que le sean asignadas por la Junta Directiva, los Estatutos y Reglamentos vigentes.-Artículo 21: Son atribuciones del Tesorero: a) Velar por la correcta y proba administración de los Recursos de “PROSANISIDRO”; b) Presentará informes financieros de “PROSANISIDRO” a la Junta Directiva; c) Elaborará la propuesta del presupuesto anual a la Junta Directiva; d) Ejecutar tosas las demás funciones que le correspondan o que le sean asignadas por la Junta Directiva, los Estatutos y Reglamentos vigentes; e) Actuar como delegatorio del Presidente cuando éste así lo considere conveniente.- Artículo 22: Son atribuciones del Fiscal; a) Supervisar el manejo de los Fondos y valores existentes de “PROSANISIDRO”; b) Custodiar el patrimonio de “PROSANISIDRO”; c) Velar por el cumplimiento de los objetivos de “PROSANISIDRO”; d) Ejecutar todas las demás funciones que le correspondan o que les sean asignadas por la Junta Directiva, los Estatutos y Reglamentos Vigentes.Artículo 23: Son atribuciones del Vocal, por el orden: a) Sustituir a los Miembros de la Junta Directiva en caso de falta temporal o definitiva, mientras la Asamblea General en reunión Ordinaria o Extraordinaria no haga la reposición correspondiente, teniendo preferencia los Miembros Fundadores; b) Ejecutar todas las demás funciones que le correspondan o que les sean asignadas por la Junta Directiva, los Estatutos y los Reglamentos vigentes.- Artículo 24: Para elegir a la Junta Directiva se procederá de la manera siguiente: a) La Junta Directiva convocará a Asamblea General con quince días de antelación a esta; b) La elección se hará individualmente par cada cargo entre los asociados presentes; c) Si hay empate para cualquier cargo, se repetirá la votación; d) En caso de nuevo empate, se decidirá por mayoría simple de la Junta Directiva, y si aún persistiere, decidirá el empate el voto del Miembro de la Junta Directiva de mayor jerarquía. – CAPÍTULO V.- CATEGORÍA DE LOS MEMBROS: Artículo 25: Los Miembros de “PROSANISIDRO” se distinguirán por categoría, a saber: a) Miembros Fundadores: Son aquellas personas suscriptoras del Acta Constitutiva, tienen voz y voto y derechos preferenciales; b) Miembros Plenos: Son aquellas personas que han cumplido con los requisitos establecidos por los Estatutos vigentes. Deberán ser propuestos por al menos un Miembro Fundador, con votación en pleno de la Junta Directiva y aprobados por unanimidad. Tanto los Miembros Fundadores como los Miembros Plenos tienen voz y voto; c) Miembros Honorarios: Son aquellas personas que en forma desinteresada han puesto a disposición de “PRO-SANISIDRO” sus conocimientos y/o han desarrollado actividades encaminadas al cumplimiento de los objetivos. Deberán ser propuestos por un miembro Fundador al menos, con votación en pleno de la Junta Directiva y aprobados por unanimidad, y deberán ser presentados ante la Asamblea General para su ratificación. Solamente tienen voz en la Asamblea General.- CAPITULO VI.- (DERECHOS, OBLIGACIONES Y CESANTÍA DE LOS MIEMBROS): Artículo 26: Son derechos de los Miembros: a) Participar en la Asamblea General con voz y voto según el caso, al tenor de lo establecido en los Estatutos vigentes; b) Elegir y ser electos a los cargos de la Junta Directiva, teniendo preferencia los Miembros

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Fundadores; c) Presentar mociones o sugerencias sobre cualquier aspecto en la Asamblea General; d) Participar en eventos sociales o culturales organizados por “PROSANISIDRO”.- Artículo 27: Las obligaciones de los Miembros son: a) Cumplir y velar por la observación de los Estatutos y Reglamentos vigentes, resoluciones y recomendaciones de la Asamblea General; b) Ejecutar fielmente las tareas y trabajos encomendados; c) Asistir a las reuniones Ordinarias o Extraordinarias; d) No realizar actividades que menoscaben el nombre y Funcionamiento de “PROSANISIDRO” ni que tiendan a denigrar a sus Miembros.- Artículo 28: El derecho a ser Miembro de “PROSANISIDRO” se pierde por: a) Renuncia expresa del Miembro Pleno enviada a la Junta Directiva, la cual deberá aceptarla o no. Para el caso de un Miembro Fundador y/o Honorario deberá ser aceptada o no por la Junta Directiva y ratificada o no por la Asamblea General; b) Por contravenir los Estatutos vigentes, disposiciones o recomendaciones de la Junta Directiva, según procedimiento establecido en el Reglamento vigente; c) Por muerte del Miembro.CAPÍTULO VII: (CONTRIBUCIONES ECONOMICAS): Artículo 29: “PROSANISIDRO”, aún cuando no tiene fines de Lucro, para su Administración y cumplimiento de sus objetivos, además de los recursos generados por ella misma, podrá recibir donaciones y contribuciones económicas sean éstas de orden nacional o internacional, de conformidad con las Leyes que regulan la materia.- Artículo 30: Como Persona Jurídica, “PROSANISIDRO” podrá vender, hipotecar y de cualquier otro nodo enajenar o gravar toda clase de bienes, así como aceptar o repudiar herencias, legados o donaciones, comprar, gestionar judicial o extrajudicial, celebrar toda clase de contratos y ejecutar todos los demás actos jurídicos que sean necesarios o conducentes a su finalidad y de conformidad con la Ley y los Estatutos vigentes, Artículo 31.- Las donaciones, sean éstas en dinero o en especie, al recibirse de inmediato se levantará inventario de las mismas y el dinero será contabilizado por partida doble. Se hará Balance General mensualmente o cuando el caso lo requiera.- Artículo 32:.La Contabilidad será llevada por el sistema de partida doble y en los libros señalados por la Ley a través de los Sistemas Contables Generalmente aceptados.- CAPÍTULO VIII.(DURACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN): Artículo 33:.- “PROSANISIDRO” tendrá duración indefinida y podrá disolverse cuando así lo apruebe el noventa por ciento de los Miembros de la Asamblea General o por disposición de la Ley.-Artículo 34: Disuelta y liquidada “PROSANISIDRO” se procederá a la entrega y distribución de los bienes al organismo o institución que la Asamblea General decida, mediante acta notarial que describirá los bienes muebles, inmuebles y recurso económicos. CAPITULO IX,. TRANSITORÍA: Artículo 35: Se faculta al Presidente y/o Secretario para certificar los presentes Estatutos para su aprobación y otorgamiento de su Personalidad Jurídica, Registro y Autorización por el Ministerio correspondiente, habiendo aprobado los Estatutos los comparecientes cierran la sesión. Así se expresaron los comparecientes, a quienes

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yo, el Notario, instruí y expliqué acerca del objeto, valor y trascendencia legal de este Acto, lo mismo que de su alcance y sentido, el valor y significación de las cláusulas generales que contiene y de las especiales que envuelven renuncias y estipulaciones implícitas y explícitas de todo lo cual doy fe. Leí íntegramente la presente Escritura Pública a los comparecientes, quienes la encontraron conforme, aprueban, ratifica y firman conmigo, el Notario, quien da fe de toldo lo relacionado. (F) F. J. RUIZ M; (F) M. L. PRADO; (F) R. CAMPOS G; (F) M. DE J. GOMEZ S; (F) M. A. CAMPOS S; (F) J. F. CAMPOS D; (F) R. A. MUÑOZ M; (F) F. P. MUÑOZ L; (F) P. O. RUIZ; (F) P. P. PEREZ M; (F) J. DE J. ALTAMIRANO; (F) S. MENDEZ A; (F) F. DE J. MEZA; (F) J. M. DUARTE V; (F)V. A. OVIEDO F; (F) G. U. PRADO V; (F) O. N. REYES P; (F) L. A. CAMPOS D; (F) T. DE J. MARTINEZ M; (F) J. F. VALDIVIA P: (F) J. H. RIVAS; (F) Z. H. FERRUFINO A; (F) M. E. FERRUFINO H; (F) M. ROMERO P; (F) L. DEL C. FERRUFINO Q; (F) M. F. DOLMUS M; (F) C. DEL S. FERRUFINO M; (F) E. ARMAS O; (F) M. A. ALTAMIRANO M; (F) J. DEL S. MUÑOZ M; (F) M. F. ALTAMIRANO C; (F) S. CAMPOS G; (F) M. I. PEREZ O; (F) M. R. ROMERO F; (F) P. T. HERNÁNDEZ M; (F) G. D. CAMPOS D; (F) S. C. ABREGO M: (F) J. A. CAMPOS N; (F) B. D. DUARTE C; (F) J. T. ORDÓÑEZ Q; (F) P. A. CERVANTES H; (F) J. M. GUERRA M; (F) R. A. CAMPOS G; (F) M. DEL S. RUIZ M; (F) A, J. LAINEZ N; (F) A. A. PEREZ A; (F) A. M. MENDOZA DE FERRUFINO; (F) X. DEL P. GUERRA M; (F) E. ESPINOZA D; (F) B. A. NÚÑEZ P; (F) J. D. RUBIO; (F) M. A. MENDEZ C; (F) W. A. MENDOZA P; (F) G. E. CAJINA C; (F) E. Y. CAMPOS M; (F) R. I. VALLADARES R; (F) J. U. RODRÍGUEZ A; (F) C. A. HERNÁNDEZ L; (F) J. N. PEREZ M; (F) A. CHAVEZ, Notario. PASO ANTE MÍ: Del frente del Folio veinte al reverso del Folio veintisiete de mi Protocolo número cuatro que llevé durante el año de mil novecientos noventa y ocho, y a solicitud del Señor José Félix Ruiz Martínez, Libro este segundo testimonio en seis hojas de papel de Ley, las cuales sello, rubrico y firmo en la ciudad de Chinandega, a las cinco de la tarde del día veintidós de Mayo del año dos mil dos, Testado: un año: NO VALE; Entrelineado: dos años: VALE. AZARIAS IVAN CHAVEZ FAJARDO, Notario Público.

Debidamente inscrita en el Libro de Registro de Personas Jurídicas sin fines de lucro, bajo el número dos mil doscientos cincuenta y cinco (2255), del folio ochocientos nueve, al folio ochocientos diecinueve, Tomo I, Libro Séptimo de Registro de Asociaciones. Managua, treinta y uno de Mayo del año dos mil dos. Los Estatutos que se deberán publicar son los que aparecen protocolizados conforme su original por el Licenciado Azarias Iván Chávez Fajardo, de fecha veintidós de Mayo del año dos mil dos. Lic. Brenda Mayorga S. de Brenes, Directora del Departamento de Registro y Control de Asociaciones.

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Reg. No. 5520 - M. 318898 - Valor C$ 1,080.00 CERTIFICACION: La Suscrita Directora del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación de la República de Nicaragua. CERTIFICA: Que bajo el número dos mil doscientos cincuenta y tres (2253), del folio setecientos ochenta y ocho, al folio setecientos noventa y ocho, Tomo I, Libro Séptimo de Registro de Asociaciones que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió la entidad denominada: “ASOCIACION ATENCION A LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA EN RIESGO DE ALCOHOLISMO Y DROGADICION, (ANARAD)”. Conforme autorización de Resolución del día veintiocho de Mayo del año dos mil dos. Dado en la ciudad de Managua, el treinta de Mayo del año dos mil dos. Los Estatutos que se deberán publicar son los que aparecen autenticados por el Licenciado Carlos Peña Aguirre, de fecha catorce de Mayo del año dos mil dos, y Adendum en Escritura número veinticuatro (24), de fecha veintisiete de Mayo del año dos mil dos. Lic. Brenda Mayorga S. de Brenes, Directora del Departamento de Registro y Control de Asociaciones. ESTATUTOS QUE REGIRAN LA ASOCIACIÓN.CAPITULO PRIMERO: (DENOMINACIÓN Y NATURALEZA): La organización se denominará.Asociación de Atención a la Niñez y Adolescencia, y es una asociación civil sin fines de lucro, no gubernamental, no partidista, de carácter social. CAPITULO SEGUNDO: (MEMBRESÍA REQUISITOS). La Asociación se constituye con los miembros fundadores, y se aceptará la membresía de parte de personas que acepten los principios y objetivos de la Asociación y que cumplan con los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad y estar en plenos gozo de sus de derechos civiles. b) Presentar por escrito su solicitud de ingreso en la organización, la cual deberá ser aprobada por la Junta Directiva de la Asociación: c) Cumplir con los Estatutos y reglamentos establecidos. CAPITULO TERCERO: (DERECHO Y OBLIGACIONES): Son derechos de los miembros: a) Elegir y ser electo, en votación libre y secreta para los cargos administrativos no representativos dentro de la Asociación: b) Participar en las asambleas y reuniones con derecho a voz y voto: c) Fiscalizar las gestiones administrativas y organizativas y ser informados de las mismas: d) Presentar proyectos para el avance y mejor funcionamiento de la Asociación: e) Retirarse voluntariamente de la Asociación de la forma establecida en los Estatutos.-OBLIGACIONES.-Son obligaciones de los miembros: a) Cumplir con lo dispuesto en los estatutos y reglamento que se dictaren; b) Asistir a la Asamblea General y a todas aquellas reuniones de los órganos de la asociación que se establezcan; c) Desempeñar fiel y desinteresadamente los cargos administrativos y representativos para los cuales hubiere sido designado o electo: d) Aceptar las resoluciones dictadas por los órganos de gobiernos de la Asociación.-PERDIDA DE LA

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MEMBRESÍA.-La calidad de miembro se pierde por: a) Muerte, b) Incapacidad total y permanente. c) Renuncia presentada por escrito, d) Expulsión por falta de honorabilidad. ACEPTACIÓN DE RENUNCIA. La Junta Directiva es la facultada para conocer la renuncia la que se aceptará previa comprobación de la solvencia de miembro para con la Asociación.-EXPULSION.-La expulsión de un miembro de la organización deberá ser sometida por la Junta Directiva a la Asamblea General previa investigación que deberá incluir el derecho de la defensa, conducida por una comisión designada para tal fin. La expulsión deberá ser aprobado por voto secreto de los miembros y con una mayoría de las dos terceras partes. CAPITULO CUARTO: (GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.-Para su funcionamiento, la Asociación estará organizados de la siguiente manera: a) Asamblea General; b) Junta Directiva. CAPITULO QUINTO: (DE LA ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General le constituyen todos los miembros de la Asociación legalmente convocados y reunidos. La máxima autoridad será la Asamblea General de acuerdo a la acta constitutiva de la Asociación. Sus acuerdos son obligatorios para la totalidad de los miembros siempre que se hayan adoptados de conformidad con estos Estatutos y sin contravenir las leyes del país.- Son facultades de la Asamblea General: a) La aprobación de sus Estatutos y sus reformas; b) La aprobación del presupuesto de la organización de acuerdo a lo establecido en el acta constitutiva: c) La aprobación del plan de trabajo anual; d) Elegir y/o reelegir a los miembros de la Junta Directiva; e) Conocer de la expulsión de sus miembros; f) Aprobar los informes financieros de la asociación; g) Acordar la disolución de la Asociación de conformidad a lo estipulado en el Acta Constitutiva.-La Asamblea General se reunirá periódicamente cada año en sección ordinaria y de manera extraordinaria cuando sea convocado por la Junta Directiva o por las dos terceras partes de los miembros asociados. La Asamblea General será convocada con una anticipación de por lo menos quince días, debiendo hacerse la convocatoria por cualquiera de los medios de comunicación existentes, debiéndose señalar para ese efecto, fecha, lugar y hora, así como la agenda a tratarse. La concurrencia a la Asamblea es de carácter obligatoria y para su celebración deberá existir quórum, o la presencia de la mitad más uno de los miembros activos y solventes, y las decisiones de las mismas se adoptará con el sesenta por ciento más uno de los miembros asistentes.-en caso que la Asamblea no pueda llevarse a cabo por falta de quórum se citará una segunda vez. La reunión deberá realizarse en un plazo no menor de diez días, ni mayor de veinte días, contados a partir de la fecha para la que se había fijado la sesión anterior. Si en esta segunda convocatoria ni se reuniera el quórum establecida, se procederá a levantar un Acta en la que se hará constar esta circunstancia y el nombre de los asistentes; cumplida esta formalidad, la Asamblea podrá llevarse a cabo y adoptar decisiones validas para todos los miembros, debiéndose levantar el acta de todo lo actuado y firmada por los miembros asistentes. CAPITULO SEXTO: (DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Asociación se regirá de acuerdo con estos Estatutos, correspondiéndole a la Junta

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Directiva su dirección y administración para lo cual podrá emitir los reglamentos internos y disposiciones que estime conveniente, siempre que ello no contravenga los Estatutos vigentes.-La Junta Directiva será electa en Asamblea General o extraordinaria convocada para tal efecto, y estará conformada con los siguientes cargos: a) Presidente, b) Vice presidente, c) Secretario, d)Tesorero, e) Fiscal, f) Vocales. Los miembros de las Junta Directiva durarán en sus cargos dos (2) años y podrán ser reelectos o confirmados en sus cargos por la Asamblea General.-La Junta Directiva sesionará mensualmente en forma ordinaria y tendrá bajo su responsabilidad la Dirección y la Administración de los fines y objetivos de la Asociación de acuerdo a estos Estatutos y el Acta constitutiva. Podrá realizar sesiones extraordinaria cuando el caso lo amerite a solicitud del Presidente o por lo menos tres miembros de la Junta Directiva. Son Funciones de la Junta Directiva: a) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos y demás reglamentos; b) Aprobar los planes de trabajos; c) Cumplir y velar porque se cumplan las resoluciones de la Asamblea General; d) Realizar los actos y contratos necesarios para la Dirección y Administración de la Asociación; e) Nombrar y determinar la organización de equipos de trabajos que sean necesarios para ejecutar las actividades de la Asociación; f) Preparar el presupuesto anual; g) Disponer y administrar los bienes de la Asociación; h) Conocer de las solicitudes de ingresos de nuevos miembros y rendir informes generales sobre la administración y desarrollo de la Asociación a la Asamblea General; i) Extender nombramientos y credenciales a las personas que deban representar a la Asociación en el interior y exterior de la República; j) Resolver los casos que se presenten y que no estén considerados en los Estatutos.La representación legal, judicial y extrajudicial con facultades de Apoderado General de Administración la ejercerá el Presidente, quien acreditará su representación con certificación del Acta de Toma de posición de su cargo y rendirá informe de sus actuaciones a la Junta Directiva en sesiones ordinarias, y a la Asamblea General, anualmente.La Junta Directiva podrá delegar en uno o más de sus miembros la representación o ejecución de actos especiales.- Son Atribuciones del Presidente: a) Presidir y dirigir las sesiones de la Junta Directiva de la Asamblea General; b) Representar a la Asociación Judicial y extrajudicialmente en calidad de Mandatario General de Administración, convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva; d) Firmar las Actas de sesiones en unión del Secretario y de igual manera, firmar los documentos de carácter financiero con el Tesorero; e) Presentar el informe anual de actividades a la Asamblea General. Son Obliaciones del Vicepresidente: Asistir al Presidente y ejercer las funciones del Presidente cuando sea necesario. Son Obligaciones del Secretario: a) Ser el órgano de comunicación de la Asociación; b) Asesorar y actuar de todas las funciones del Presidente; c) Llevar el libro de acta de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y actualizar las Actas de las sesiones de

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ambos órganos junto con el Presidente; d) Llevar el libro de miembros de la Asociación; e) Revisar y contestar las correspondencias, de acuerdo a las circunstancias; f) Llevar y custodiar el archivo de la Asociación; g) Elaborar los informe que la Junta Directiva haya de presentar a la Asamblea General o a cualquier otro organismo; h) Citar a los miembros para las reuniones ordinarias y extraordinarias; i) Elaborar los objetivos encaminados a lograr los fines de la Asociación; j) Establecer y mantener relaciones entre la Asociación y otros organismos de desarrollo tanto nacionales como internacionales. Son Atribuciones del Tesorero: a) Promover la formación e incremento del patrimonio de la Asociación; b) Custodiar los bienes de la Asociación ,depositando en el caso de sus fondos en instituciones bancarias que señale la Junta Directiva; c) Elaborar el presupuesto anual de la Asociación y presentarlo con el Presidente a la consideración de la Asamblea General; d) Firmar con el Presidente documentos de carácter financieros; e) Llevar la contabilidad; f) Colectar y recibir las contribuciones a favor de la Asociación; g) Rendir cada año a la Asamblea General un informe del estado cuenta de la Asociación y cada vez que lo solicite la Junta Directiva o un número no menor de tres de sus miembros. Son Atribuciones del Fiscal; a) Velar por la correcta ejecución del presupuesto de la Asociación y procurar que al menos una vez al año se verifique auditoriaje sobre las cuentas de la Asociación; b) Velar por la conservación del buen uso de los bienes muebles e inmuebles de la Asociación; c) Autorizar con el Tesorero los informes de la Tesorería en los casos en que deban presentarse de acuerdo con estos Estatutos, d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la asamblea y Junta Directiva y de los objetivos de la Asociación. Funciones de los Vocales: a) Sustituir a cualquiera de los miembros; b) Asumir todas las funciones que le sean delegadas por la Junta Directiva.- En este estado del acto los asociados fundadores deciden elegir, para la Administración Provisional de la Asociación, una Junta Directiva Provisional, la que ejercerá sus funciones por un período de seis meses a partir de la aprobación de la Personalidad Jurídica. Integrada de la siguiente manera: Presidente: ALDO GUILLERMO SUAZO GOMEZ.-Vicepresidente: DICK SEAN GONZALES ESPINOZA.- Secretario: ENRIQUE JARQUIN SOLIS. Tesorero: RAMIRO ANTONIO QUIROZ ROMAN. Fiscal: MIGUEL ANGEL LAZO. Primer Vocal: NINFA VARGAS. Segundo Vocal: LUIS FERNANDO BARRIOS MUÑOZ. CAPITULO SÉPTIMO (DISOLUCION Y LIQUIDACION): Para la disolución y liquidación de la Asociación se procederá a su liquidación por tres miembros que designe la Junta Directiva, además por la cancelación de la Personería Jurídica de acuerdo con las normas legales que regulan esta Asociación y por la pérdida de su Patrimonio. La disolución por cualquiera de las causas señaladas anteriormente deberá constar en Acta, de las que se harán publicar en los medios de comunicación social en tres publicaciones distintas y en las que se designará la comisión liquidadora la que se encargará a realizar una Auditoría General y a hacer efectivo los créditos y cancelar sus obligaciones pendientes y lo que quedará de activos serán pasados a una Asociación que designe la Junta

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Liquidadora. CAPITULO OCTAVO.- La Asociación autoriza y delega en el Presidente de la Junta Directiva para que tramite y obtenga la Personalidad Jurídica así como, tramite la aprobación ante la Dirección de Asociación del Ministerio de Gobernación. Se faculta a la Junta Directiva para emitir el reglamento correspondiente a estos Estatutos. Los casos no previstos en estos Estatutos se resolverán de acuerdo con las leyes vigente a los Principios Generales del Derecho y a las normas de equidad que dice la Junta Directiva. Así se expresaron los comparecientes bien instruidos por mí el Notario acerca del objeto, valor y trascendencias legales de este acto, de las cláusulas generales que aseguran su validez, de las especiales que contienen y que envuelven renuncias y estipulaciones implícitas y explícitas y de las que en concreto hacen. Y Leída que fue por mí íntegramente a los comparecientes toda esta escritura, la encuentran conforme, aprueban, ratifican y firma junto conmigo el Notario. Doy fe de todo lo relacionado.- (f) ilegible (f) ilegible (f) ilegible (f) ilegible (f)M. Ángel Lazo,(f)N. Varas (f) Luis Barrios M. (f) R. Román R.-Notario.- PASO ANTE MI DEL FRENTE DEL FOLIO NOVENTA Y TRES AL FRENTE DEL FOLIO NOVENTA Y SIETE DE MI PROTOCOLO NUMERO SEIS QUE LLEVO EN EL CORRIENTE AÑO Y A SOLICITUD DE LOS SEÑORES ALDO GUILLERMO SUAZO GOMEZ, DICK SEAN GONZALEZ ESPINOZA, ENRIQUE JARQUIN SOLIS, RAMIRO QUIROZ ROMAN, MIGUEL ANGEL LAZO, NINFA VARGAS, Y LUIS FERNANDO BARRIOS MUÑOZ. LIBRO ESTE PRIMER TESTIMONIO COMPUESTO DE CINCO HOJAS DE PAPEL DE LEY QUE FIRMO Y SELLO RUBRICO EN LA CIUDAD DE MANAGUA. A LAS TRES DE LA TARDE DEL DIA VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL. DR. RENE JOSE ROMAN REYES, ABOGADO Y NOTARIO PUBLICO. TESTIMONIO: ESCRITURA PUBLICA NUMERO VEINTICUATRO ( 24 ). ACLARACIÓN Y AMPLIACIÓN A ESTATUTOS DE ASOCIACIÓN SIN FINES DE LUCRO.- En la ciudad de Managua, lugar de mi domicilio y residencia legal, a las una de la tarde del veintisiete de Mayo del año dos mil dos. Ante mí, CARLOS PEÑA AGUIRRE, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, debidamente autorizado para cartular por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, durante un Quinquenio que vence el día diecinueve de Marzo del año dos mil siete; comparecen los señores: ALDO GUILLERMO SUAZO GOMEZ , casado, Mecánico Industrial, DICK SEAN GONZALEZ ESPINOZA, Soltero, Operador de microcomputadora, ENRIQUE JARQUIN SOLIS, soltero, oficinista, RAMIRO ANTONIO QUIROZ ROMAN, casado, Contador Técnico, MIGUEL ANGEL LAZO, soltero, Conductor, NINFA VARGAS, divorciada, Licenciada en Bibliotecología, LUIS FERNANDO BARRIOS MUÑOZ, soltero, mecánico, todos mayores de edad y de este domicilio a quienes doy fe de conocer personalmente, y que a mi juicio tienen la suficiente capacidad civil, legal necesaria para obligarse y contratar y en especial para el otorgamiento del presente acto en que el comparecen

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en nombre y representación de la ASOCIACIÓN ATENCIÓN A LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCÍA EN RIESGO DE ALCOHOLISMO Y DROGADICCIÓN (ANARAD). Hablan los comparecientes y dicen: PRIMERA: (ACLARACION): Que en la Consti-tución de la Asociación denominada ASOCIACION ATENCION A LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA EN RIESGO DE ALCOHOLISMO Y DROGADICCION (ANARAD), es necesario hacer las siguientes aclaraciones: a) Denominación: La Asociación se denominará ASOCIACIÓN ATENCIÓN A LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCÍA EN RIESGO DE ALCOHOLISMO Y DROGADICCIÓN (ANARAD); b) Duración: La duración de la Asociación es por tiempo indefinido.- c) Objetivos: 1) Impulsar el programa de prevención al alcoholismo y las drogas; 2) Participar en los programas de lucha contra las drogas y el alcoholismo, impulsado tanto por el Estado de Nicaragua, la cooperación internacional y los organismo no gubernamentales; 3) Impulsar campañas preventivas para evitar el consumo de alcohol y drogas, priorizando a los jóvenes y niños; 4) Coordinar con los centros de estudios públicos y privados la realización de charlas seminario y capacitación para fomentar el no uso del alcohol y las drogas; 5) Formar centros para la preparación técnica a la adolescencia; 6) Crear microempresas productivas lo que servirán para autofinanciamiento de los proyectos; 7) Capacitar a los padres de familia para evitar el abandono de los niños;8) Creación de Centros de Atención y Refugio a los niños, jóvenes así como centro de atención médica.- d) La Junta Directiva está integrada por siete miembros activos con los cargos siguientes: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Fiscal y dos Vocales; e) La Junta Directiva será electa por un período de dos años prorrogables. Siguen hablando los comparecientes y dicen SEGUNDA: (AMPLIACIÓN): a) Domicilio: El domicilio de la Asociación será la ciudad de Managua, pudiendo operar en cualquier parte del territorio nacional.- b) Para reformar los Estatutos es necesario hacer quórum y reformarlo con el sesenta por ciento (60%).- Así se expresaron los comparecientes bien instruidos por mí, el Notario, acerca del objeto, valor y trascendencia legal de este acto, de las cláusulas generales que aseguran su validez, de las especiales que contienen, de las que envuelven renuncias y estipulaciones explícitas e implícitas de las que en concreto se han hecho. Y leída que fue mí el Notario, la presente Escritura a los comparecientes quienes la encuentran conforme, aprueban, ratifican y firman junto conmigo, el Notario, que doy fe de todo lo relacionado.- (f)Ilegible (f)Ilegible (f)Ilegible M. Angel Lazo (f) N. Vargas (f) Luis Barrios M. (f) C. Peña A. Notario. PASO ANTE MÍ : del reverso del folio número veintidós al frente del folio número veintitrés de mi protocolo número siete que llevo durante el corriente años, y a solicitud del señor ALDO GUILLERMO SUAZO GOMEZ, libro este primer testimonio en una hoja de papel sellado de Ley, el cual firmo, rubrico y sello en la ciudad de Managua, a la una y treinta minutos de la tarde del día veintisiete de Mayo del año dos mil dos. CARLOS PEÑA AGUIRRE, ABOGADO Y NOTARIO PUBLICO. Debidamente inscrita en el Libro de Registro de Personas Jurídicas sin fines de lucro, bajo el número dos mil doscientos

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cincuenta y tres (2253), del folio setecientos ochenta y ocho, al folio setecientos noventa y ocho, Tomo I, Libro Séptimo de Registro de Asociaciones. Managua, treinta de Mayo del año dos mil dos. Los Estatutos que se deberán publicar son los que aparecen autenticados por el Licenciado Carlos Peña Aguirre, de fecha catorce de Mayo del año dos mil dos, y Adendum en Escritura número veinticuatro (24), de fecha veintisiete de Mayo del año dos mil dos. Lic. Brenda Mayorga S. de Brenes, Directora del Departamento de Registro y Control de Asociaciones.

Reg. No. 5300 - M. 0371798 - Valor C$ 1,155.00 Dra. Luz Marina Espinoza, Gestor Oficioso de CHIQUITITA BRANDS, INC. de E.U.A., solicita Registro de Marca de Servicios: Y DISEÑO

Clase (39) Presentada: 18 de Mayo de 2000 Opóngase.

MINISTERIO DE FOMENTO INDUSTRIA Y COMERCIO

MARCAS DE FABRICA COMERCIO Y SERVICIO

Registro de la Propiedad Industrial. Managua, 16 de Junio de 2000.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora. 3-1

Reg. No. 5436 – M. 0472118 – Valor C$ 255.00

—————————

Dr. Hugo Antonio Beltrand Blandón, Apoderado de EMPACADORA SAN MARCOS, S.A. DE C.V., de México, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Reg. No. 5301 - M. 0405884 - Valor C$ 255 Dr. Luis Alonso López Azmitia, Apoderado de LABORATORIOS MENARINI, S.A., de España, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

SAN MARCOS QUIRGEL Clase: 30 Presentada: 20 de Agosto del año dos mil uno, Exp. No. 2001-003082. Managua, 31 de Mayo, del año dos mil dos. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente. 3-1 ______________

Clase (5) Presentada: 30 de Abril del año dos mil uno. Exp. No. 2001001367 Managua, 3 de Junio del año dos mil dos.- Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente. 3-1 —————————-

Reg. No. 5442 – M. 0472117 – Valor C$ 255.00 Carlos José López, Apoderado de GLAXO GROUP LIMITE, de Gran Bretaña, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Reg. No. 4734 - M. 0400135 - Valor C$ 720.00 Sra. Jerónima Ileana Dávila Espinoza, en su carácter personal, nicaragüense, solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio:

ADJUPRAL Clase: 5 Presentada: 30 de Abril del año un mil novecientos noventa y siete. Exp. No. 1997-001384. Managua, 3 de Junio del año dos mil dos. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente. 3-1

(Se reivindica su conjunto)

Clase (30) Presentada: 21 Junio de 1999 Opóngase.

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Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual.- Managua, dieciséis de Julio – 1999.- Dra. María Soledad Pérez de Ramírez, Registradora. 3-1

Reg. No. 5514 – M. 0424490 – Valor C$ 255.00 Modesto Emilio Barrios Jarquín, Apoderado de WIRED VENTURES, INC, de EE.UU., solicita Registro de Marca de Servicios:

----------------HOTBOT Reg. No. 3374 -M. 0141151 -Valor C$ 720.00 Dr. Noel Vidaurre Argüello, Apoderado de VENTO LTDA, de Brasil, solicita Registro de Marca de Servicios:

Clase: (38) Presentada: 30 de Junio, del año dos mil. Exp. No. 2000-003110. Managua, 21 de Mayo, del año dos mil dos. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente. 3-1 _____________ Reg. No. 5518 – M. 0371789 – Valor C$ 255.00

Clase (35) Presentada: 19 de Febrero del año 2001. Exp.No. 2001000602.Managua, 5 de Septiembre del año 2001. Mario Ruiz Castillo,Registrador Suplente.

Dra. Luz Marina Espinoza, Apoderado de REFORMA DOS MIL, S.A., de República de Guatemala, solicita Registro de Nombre Comercial.

3-1 -----------------CELEBRITY CLUB Reg. No. 5512 – M. 0424488 – Valor C$ 255.00 Modesto Emilio Barrios Jarquín, Apoderado de WIRED VENTURES, INC, de EE.UU., solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

HOTBOT

Clase: (9) Presentada: 30 de Mayo, del año dos mil. Exp. No. 2000003111. Managua, 21 de Mayo, del año dos mil dos. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente. 3-1 ___________

Para proteger: PARA IDENTIFICAR UNA EMPRESA COMERCIAL Y MERCANTIL DEDICADA A ORGANIZAR EMPRESAS Y CADENAS HOTELERAS Y REALIZAR CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD RELACIONADA CON LA INDUSTRIA DE BARES, RESTAURANTES, GIRAS TURÍSTICAS Y DESENVOLVIMIENTO A TRAVES DE AGENCIAS DE VIAJES, DAR ASESORIAS A HOTELES, RESTAURANTES Y CENTROS TURÍSTICOS ESPECIALMENTE CLUB DE SECRETARIAS. Presentada: 12 de Junio, del año 2001. Exp. No. 2001-002117. Managua, 3 de Octubre, del año 2001. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente. 3-1

Reg. No. 5513 – M. 0424489 – Valor C$ 255.00 --------------Modesto Emilio Barrios Jarquín, Apoderado de WIRED VENTURES, INC, de EE.UU., solicita Registro de Marca de Servicios:

HOTBOT

Clase: (42) Presentada: 30 de Junio, del año dos mil. Exp. No. 2000003109. Managua, 21 de Mayo, del año dos mil dos. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente. 3-1

Reg. No. 5594 - M. 0407712 - Valor C$ 85.00 POR ACUERDO MINISTERIAL No. 1511 R.P.I., DE FECHA TRECE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOS, OBTUVO PATENTE DE INVENCION POR DIEZ AÑOS. INVENTOR PFIZER PRODUCTS INC. de Estados Unidos de América. INVENTO “NUEVAS FORMAS CRISTALINAS DE UN ANTIBIÓTICO

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MACROLIDO” CASO PC 10512AIXN/BB. CONFORME LEY DE PATENTES DE INVENCION.MANAGUA, 14 DE JUNIO DEL 2002.- Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente. 1

INVENTOR MESSER GRIESHEIM GMBH. de Alemania. INVENTO “SISTEMA Y METODO PARA REFINO DEL AZUCAR” CASO MG 2300 T-US.

————————— Reg. No. 5595 - M. 0407715 - Valor C$ 85.00 POR ACUERDO MINISTERIAL No. 1514 R.P.I., DE FECHA TRECE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOS, OBTUVO PATENTE DE INVENCION POR DIEZ AÑOS.

CONFORME LEY DE PATENTES DE INVENCION.MANAGUA, 14 DE JUNIO DEL 2002.- Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente. 1

————————— INVENTOR PFIZER PRODUCTS INC. de Estados Unidos de América. INVENTO “SUSPENSIÓN DE ZIPRASIDONA” CASO PC 10509AJTJ/BB. CONFORME LEY DE PATENTES DE INVENCION.MANAGUA, 14 DE JUNIO DEL 2002.- Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente. 1

Reg. No. 5598 - M. 0407720 - Valor C$ 85.00 POR ACUERDO MINISTERIAL No. 1520 R.P.I., DE FECHA TRECE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOS, OBTUVO PATENTE DE INVENCION POR DIEZ AÑOS. INVENTOR PFIZER INC. de Estados Unidos de América. INVENTO “DERIVADOS DE PURINA” CASO PCS 10334/AKSR/BB.

————————— Reg. No. 5596 - M. 0407714 - Valor C$ 85.00 POR ACUERDO MINISTERIAL No. 1513 R.P.I., DE FECHA TRECE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOS, OBTUVO PATENTE DE INVENCION POR DIEZ AÑOS. INVENTOR PFIZER PRODUCTS INC. de Estados Unidos de América. INVENTO “DERIVADOS DE 1-TRIFLUOROMETIL-4-HIDROXI-7PIPERIDINIL-AMINOMETILCROMANO” CASO PC 10612ARFW/BB. CONFORME LEY DE PATENTES DE INVENCION.MANAGUA, 14 DE JUNIO DEL 2002.- Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente. 1 ————————— Reg. No. 5597 - M. 0407713 - Valor C$ 85.00

CONFORME LEY DE PATENTES DE INVENCION.MANAGUA, 14 DE JUNIO DEL 2002.- Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente. 1 ————————— Reg. No. 5599 - M. 0407724 - Valor C$ 85.00 POR ACUERDO MINISTERIAL No. 1524 R.P.I., DE FECHA TRECE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOS, OBTUVO PATENTE DE INVENCION POR DIEZ AÑOS. INVENTOR PFIZER INC. de Estados Unidos de América. INVENTO “INHIBIDORES DE METALOPROTEASAS” CASO PCS 10322/82940/BB. CONFORME LEY DE PATENTES DE INVENCION.MANAGUA, 14 DE JUNIO DEL 2002.- Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

POR ACUERDO MINISTERIAL No. 1512 R.P.I., DE FECHA TRECE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOS, OBTUVO PATENTE DE INVENCION POR DIEZ AÑOS.

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Reg. No. 5600 - M. 0407719 - Valor C$ 85.00

VENTA DE PATENTE

POR ACUERDO MINISTERIAL No. 1518 R.P.I., DE FECHA TRECE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOS, OBTUVO PATENTE DE INVENCION POR DIEZ AÑOS.

Reg. No. 5603 - M. 0407680 - Valor C$ 85.00

TELEFONICA, S.A., ofrece venta artículos fabricados Patente: INVENTOR INHALE THERAPEUTIC SYSTEM. de Estados Unidos de América.

1,050R.P.I. SISTEMA DE GESTION DE TELEFONOS PUBLICOS MODULARES.

INVENTO “SISTEMA Y METODO PARA CONVERTIR EN AEROSOL FORMULACIONES FARMACEUTICAS” CASO US 60/ 141,793.

Managua, 06-Junio-2002.- Dr. Guy José Bendaña Guerrero, Apoderado.

CONFORME LEY DE PATENTES DE INVENCION.MANAGUA, 14 DE JUNIO DEL 2002.- Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

—————————

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VENTA DE PATENTE

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Reg. No. 5604 - M. 0407706 - Valor C$ 85.00 SHAIKH GHALEB MOHAMMAD YASSIN ALHAMAD, venta artículos fabricados patente:

VENTA DE PATENTE Reg. No. 5601 - M. 0407679 - Valor C$ 85.00 TELEFONICA, S.A., ofrece venta artículos fabricados Dibujo Industrial: 1,235R.P.I. ORNAMENTACION DE ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A LA VENTA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES.

1.051 R.P.I “MATERIALES PARA CONTROLAR INCENDIOS, EXPLOSIONES Y OXIDACIONES DE MATERIALES Y ACUMULACION DE CARGAS ELECTROSTATICAS Y METODO Y APARATOS PARA FABRICARLOS” Managua, 24-Junio-2002.- Dr. Guy José Bendaña Guerrero, Apoderado.

Managua, 06-Junio-2002.- Dr. Guy José Bendaña Guerrero, Apoderado.

1 —————————

1 VENTA DE PATENTE ————————— Reg. No. 5605 - M. 0407681 - Valor C$ 85.00 VENTA DE PATENTE Reg. No. 5602 - M. 0407678 - Valor C$ 85.00 TELEFONICA, S.A., ofrece venta artículos fabricados Dibujo Industrial:

E. I. du Pont de Nemours and Company, ofrece venta artículos fabricados patente:

974 R.P.I HERBICIDAS DE TRIAZOLES BENCILICOS SUBSTITUIDOS. CASO BA-8861-A.

1,244R.P.I. LECTORES DE TARJETAS. Managua, 12-Junio-2002.- Dr. Guy José Bendaña Guerrero, Apoderado. Managua, 06-Junio-2002.- Dr. Guy José Bendaña Guerrero, Apoderado. 1

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Reg. 5681 - M. 660818 - Valor C$ 85.00 UNIVERSIDADES CERTIFICACION TITULOS PROFESIONALES Reg. 5650 - M. 0412724 - Valor C$ 85.00 CERTIFICACION La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 509, Tomo VII del Libro de Registro de Título de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: «La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua» POR CUANTO: ARACELY DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ ROJAS, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad Ciencias de la Educación y Humanidades. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Ciencias de la Educación en la Especialidad de Pedagogía, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los doce días del mes de Junio del dos mil dos.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, Jorge Quintana García .

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 42, Tomo III del Libro de Registro de Título de la Facultad de Ciencias Médicas que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: «La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua» POR CUANTO: EL DOCTOR MARLON JOSE MARTINEZ DIAZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad Ciencias Médicas. POR TANTO: Le extiende el Título de Especialista en Medicina de Emergencia, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los treinta días del mes de Octubre del dos mil uno.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, Jorge Quintana García . Es conforme. Managua, 30 de Octubre del 2001.- Rosario Gutiérrez, Directora.

_________________

Es conforme. Managua, 12 de Junio del 2002.- Rosario Gutiérrez, Directora. _________________

Reg. 5682 - M. 872209 - Valor C$ 85.00

Reg. 5651 - M. 0433092 - Valor C$ 85.00

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 98, Tomo VII del Libro de Registro de Título de la Facultad de Ciencias Económicas que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: «La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua» POR CUANTO:

CERTIFICACION La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 61, Tomo VII del Libro de Registro de Título de la Facultad de Ciencias Económicas que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: «La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua» POR CUANTO: EDDY MANUEL LEIVA GURDIAN, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad Ciencias Económicas. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Administración de Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diecinueve días del mes de Febrero del dos mil dos.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, Jorge Quintana García .

CERTIFICACION

MIGUEL ANGEL ORTEGA CASTILLO, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad Ciencias Económicas. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinticuatro días del mes de Junio del dos mil dos.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, Jorge Quintana García . Es conforme. Managua, 24 de Junio del 2002.- Rosario Gutiérrez, Directora.

Es conforme. Managua, 19 de Febrero del 2002.- Rosario Gutiérrez, Directora.

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Reg. 5683 - M. 658082 - Valor C$ 85.00

Reg. No. 5649 - M. 1660098 - 0433068 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 76, Tomo VII del Libro de Registro de Título de la Facultad de Ciencias Económicas que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: «La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua» POR CUANTO:

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNANLeón, certifica que a la Página 304, Tomo II del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Químicas que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: «La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua» POR CUANTO:

MOISES ENRIQUE BERMUDEZ LOPEZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

BENITA CALEDONIA LOPEZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Químicas. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Farmacia y Química, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los tres días del mes de Abril del dos mil dos.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, Jorge Quintana García . Es conforme. Managua, 3 de Abril del 2002.- Rosario Gutiérrez, Directora.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los siete días del mes de Mayo del dos mil dos.- El Rector de la Universidad, Ernesto Medina S.- El Secretario General, Luis Hernández León. Es conforme. León, 7 de Mayo de 2002.- Lic. Sonia Ruiz de León, Director de Registro, UNAN-León.

———————————— _________________ Reg. No. 5685 - M. 658084 – 658083 - Valor C$ 85.00 Reg. 5684 - M. 0436421 - Valor C$ 85.00 CERTIFICACION CERTIFICACION La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 99, Tomo VII del Libro de Registro de Título de la Facultad de Ciencias Económicas que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: «La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua» POR CUANTO: LILA ISABEL DIAZ ROSTRAN, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Economía, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinticuatro días del mes de Junio del dos mil dos.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, Jorge Quintana García . Es conforme. Managua, 24 de Junio del 2002.- Rosario Gutiérrez, Directora.

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNANLeón, certifica que a la Página 345, Tomo VIII del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Médicas que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: «La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua» POR CUANTO: CARLOS ALBERTO PEREIRA SALGADO, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas. POR TANTO: Le extiende el Título de Doctor en Medicina y Cirugía, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden. Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los dieciocho días del mes de Abril del dos mil dos.- El Rector de la Universidad, Ernesto Medina S.- El Secretario General, Luis Hernández León. Es conforme. León, 18 de Abril de 2002.- Lic. Sonia Ruiz de León, Director de Registro, UNAN-León.

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Reg. No. 5686 - M. 0433104 - Valor C$ 85.00

Reg. No. 5652 - M. 873577 - 872594 - Valor C$ 85.00 CERTIFICACION

CERTIFICACION El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNANLeón, certifica que a la Página 297, Tomo II del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Químicas que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: «La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua» POR CUANTO: TAMARA PEREYRA RODRIGUEZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Químicas. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Farmacia y Química, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden. Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los siete días del mes de Mayo del dos mil dos.- El Rector de la Universidad, Ernesto Medina S.- El Secretario General, Luis Hernández León. Es conforme. León, 7 de Mayo de 2002.- Lic. Sonia Ruiz de León, Director de Registro, UNAN-León.

El Suscrito Director de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que bajo el No. 020, Página 10, Tomo I del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Ciencias y Sistemas. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: REPUBLICA DE NICARAGUA, AMERICA CENTRAL. POR CUANTO: KLAUDIA MARIA RIOS FERNANDEZ, natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Ciencias y Sistemas, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende el Título de Ingeniero de Sistemas, para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte días del mes de Febrero del año dos mil dos.- Rector de la Universidad, Ing. Mario Caldera Alfaro.- Secretario General, Lic. Jorge Morales Sequeira. Es conforme. Managua, dos de Marzo del dos mil dos.- Lic. Ma. Auxiliadora Cortedano, Directora de Registro.

———————————— _______________ Reg. No. 5687 - M. 0433143 - Valor C$ 85.00

Reg. No. 5653 - M. 0141523 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNANLeón, certifica que a la Página 312, Tomo II del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Químicas que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: «La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua» POR CUANTO:

El Suscrito Director de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que bajo el No. 1072, Página 191, Tomo II del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Tecnología de la Industria. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: REPUBLICA DE NICARAGUA, AMERICA CENTRAL. POR CUANTO:

EYLIN MAYARI REYES SANDOVAL, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Químicas. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Farmacia y Química, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden. Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los seis días del mes de Junio del dos mil dos.- El Rector de la Universidad, Ernesto Medina S.- El Secretario General, Luis Hernández León. Es conforme. León, 6 de Junio de 2002.- Lic. Sonia Ruiz de León, Director de Registro, UNAN-León.

GIOCONDA CLARISA MEMBREÑO GUTIERREZ, natural de Muy Muy, Departamento de Matagalpa, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Tecnología de la Industria, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende el Título de Ingeniero Industrial, para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los nueve días del mes de Mayo del año dos mil dos.- Rector de la Universidad, Ing. Mario Caldera Alfaro.- Secretario General, Lic. Jorge Morales Sequeira. Decano de la Facultad, Ing. Clementino Solares Castillo.

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Es conforme. Managua, trece de Junio de 2002.- Lic. Ma. Auxiliadora Cortedano, Director de Registro.

de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

_______________

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte días del mes de Febrero del dos mil dos.- Rector de la Universidad, Ing. Mario Caldera Alfaro.- Secretario General, Lic. Jorge Morales Sequeira.

Reg. No. 5654 - M. 0433070 - Valor C$ 85.00 CERTIFICACION La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que bajo el No. 1066, Página 154, Tomo II del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Tecnología de la Construcción. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: REPUBLICA DE NICARAGUA, AMERICA CENTRAL. POR CUANTO: EDUARDO ENRIQUE MARTINEZ CASTILLO, natural de Chinandega, Departamento de Chinandega, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Tecnología de la Construcción, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende el Título de Ingeniero Civil, para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los seis días del mes de Mayo del año dos mil dos.- Rector de la Universidad, Ing. Mario Caldera Alfaro.- Secretario General, Lic. Jorge Morales Sequeira.- Decano de la Facultad, Ing. Néstor Lanzas Mejía. Es conforme. Managua, trece de Junio de 2002.- Lic. Ma. Auxiliadora Cortedano L., Directora de Registro. _______________ Reg. No. 5655 - M. 0425768 - Valor C$ 85.00 CERTIFICACION

Es conforme. Managua, quince de Mayo del 2002.- Lic. Ma. Auxiliadora Cortedano, Directora de Registro. _______________ Reg. No. 5692 - M. 873988 - Valor C$ 85.00 CERTIFICACION La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que bajo el No. 992, Página 117, Tomo II del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Tecnología de la Construcción. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: REPUBLICA DE NICARAGUA, AMERICA CENTRAL. POR CUANTO: NORMA DE FATIMA CASTRO GARCIA, natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Tecnología de la Construcción, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende el Título de Ingeniero Civil, para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los treinta días del mes de Octubre del año dos mil uno.- Rector de la Universidad, Ing. Mario Caldera Alfaro.- Secretario General, Lic. Jorge Morales Sequeira. Es conforme. Managua, diez de Diciembre del 2001.- Lic. Ma. Auxiliadora Cortedano L., Directora de Registro.

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que bajo el No. 398, Página 200, Tomo I del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Arquitectura. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: REPUBLICA DE NICARAGUA, AMERICA CENTRAL. POR CUANTO: ARTURO RENE LOPEZ MIDENCE, natural de León, Departamento de León, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Arquitectura, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende el Título de Arquitecto, para que goce

______________ Reg. No. 5660 - M. 847293 - Valor C$ 85.00 CERTIFICACION El Suscrito Director (a) de la Oficina de Registro y Control Académico de la Universidad Centroamericana, certifica que bajo del Folio No. 0293, Partida No. 4529, Tomo No. III del Libro de Registro de Títulos de Graduados en la Universidad Centroamericana, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA. POR CUANTO:

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CAROLINA DEL CARMEN ARAICA ARAICA, natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha aprobado en la Facultad de Ciencias Administrativas y Económicas, todos los requisitos académicos del Plan de Estudios correspondiente y. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Administración de Empresas, para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintisiete días del mes de Julio de mil novecientos noventa y ocho.- El Rector de la Universidad, Eduardo Valdés Barria, S.J.- El Secretario General, Juan Roberto Zarruk Abdalah, M.A.- El Decano de la Facultad, Dr. Alvaro Javier Sánchez Porras. Es conforme. Managua, República de Nicaragua, veintisiete de Julio de 1998.- Lic. Yolanda Céspedes Rugama, Directora. ______________

certifica que bajo del Folio No. 0483, Partida No. 7013, Tomo No. IV del Libro de Registro de Títulos de Graduados en la Universidad Centroamericana, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA. POR CUANTO: YESSENIA DEL CARMEN ORDÓÑEZ MORALES, natural de Nandaime, Departamento de Granada, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del Plan de Estudio de su Carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Trabajo Social, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintinueve días del mes de Abril del año dos mil dos.- El Rector de la Universidad, Eduardo Valdés Barria, S.J.- El Secretario General, Orlando José Aguilar Castrillo, S.J.- El Decano de la Facultad, Donald Méndez Quintana.

Reg. No. 5688 - M. 660811 - Valor C$ 85.00 CERTIFICACION La o (el) Suscrita(o) Directora de Oficina de Registro y Control Académico de la Universidad Centroamericana, certifica que bajo del Folio No. 0487, Partida No. 7022, Tomo No. IV del Libro de Registro de Títulos de Graduados en la Universidad Centroamericana, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA. POR CUANTO: NINOSKA DE LOS ANGELES TALAVERA, natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del Plan de Estudio de su Carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Psicología, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los nueve días del mes de Mayo del año dos mil dos.- El Rector de la Universidad, Eduardo Valdés Barria, S.J.- El Secretario General, Orlando José Aguilar Castrillo, S.J.- El Decano de la Facultad, Donald Méndez Quintana. Es conforme. Managua, República de Nicaragua, nueve de Mayo del 2002.- Yolanda Céspedes Rugama, Directora. ———————————-

Es conforme. Managua, República de Nicaragua, veintinueve de Abril del 2002.- Yolanda Céspedes Rugama, Directora. ———————————Reg. No. 5697 - M. 658074 - Valor C$ 85.00 CERTIFICACION La o (el) Suscrita(o) Directora de Oficina de Registro y Control Académico de la Universidad Centroamericana, certifica que bajo del Folio No. 0515, Partida No. 7077, Tomo No. IV del Libro de Registro de Títulos de Graduados en la Universidad Centroamericana, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA. POR CUANTO: ERICKA GERMANIA BRICEÑO BLANDON, natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del Plan de Estudio de su Carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Administración de Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintisiete días del mes de Junio del año dos mil dos.- El Rector de la Universidad, Eduardo Valdés Barria, S.J.- El Secretario General, Orlando José Aguilar Castrillo, S.J.- El Decano de la Facultad, Alvaro José Porta Balladares.

Reg. No. 5689 - M. 660820 - Valor C$ 85.00 CERTIFICACION

Es conforme. Managua, República de Nicaragua, veintisiete de Junio del 2002.- Yolanda Céspedes Rugama, Directora.

La o (el) Suscrita (o) Directora de Oficina de Registro y Control Académico de la Universidad Centroamericana,

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

Reg. No. 5690 - M. 0436657 - Valor C$ 85.00

Reg. No. 5656 - M. 872551 – 872600 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la Universidad de las Américas (ULAM), certifica que bajo el No. 214, Página, Tomo 214 del Libro I de Registro de Títulos de Graduados que esta oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad de las Américas. POR CUANTO:

La Suscrita Directora del Departamento de Admisión y Registro de la U.C.C. certifica que en Folio No. 124, Tomo # 01 del Libro de Registro de Títulos de graduados en la Carrera de Contaduría Pública y Finanzas que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS COMERCIALES. POR CUANTO:

WARNER LENNIN WEST CISNEROS, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Administración. POR TANTO: Le extiende el presente Título de Licenciado en Comercio Internacional, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 27 días del mes de Diciembre del 2001.- Rector General: (F) Evenor Estrada G.- Secretario General: (F) Ariel Otero C. Es conforme. Managua, 19 de Enero del 2002.- Natividad Campos López, Dir. Registro y Control Académico.

—————————-

MARLENE DEL SOCORRO QUIÑONEZ, natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos académicos del plan de estudios correspondiente y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Contaduría Pública y Finanzas para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden. Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de Mayo del año dos mil dos.- El Rector de la Universidad, Dr. Gilberto Bergman Padilla.- El Secretario General, Lic. HugoF. Castillo Ramírez. Es conforme. Managua, a los seis días del mes de Mayo del año dos mil dos.- Lic. Adela Oporta López, Directora, Departamento Admisión y Registro, Universidad de Ciencias Comerciales.

Reg. No. 5691 - M. 0436655 - Valor C$ 85.00 ——————— CERTIFICACION

Reg. No. 5694 - M. 847359 – Valor C$ 85.00

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la Universidad de las Américas (ULAM), certifica que bajo el No. 223, Página, Tomo 223 del Libro I de Registro de Títulos de Graduados que esta oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad de las Américas. POR CUANTO:

CERTIFICACION

BLANCA BERTHA DUARTE GARCIA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Administración. POR TANTO: Le extiende el presente Título de Licenciada en Contabilidad Pública y Auditoría, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 27 días del mes de Diciembre del 2001.- Rector General: (F) Evenor Estrada G.- Secretario General: (F) Ariel Otero C. Es conforme. Managua, 19 de Enero de 2002.- Natividad Campos López, Dir. Registro y Control Académico.

La Suscrita Directora del Departamento de Admisión y Registro de la U.C.C. certifica que en Folio No. 71, Tomo # 01 del Libro de Registro de Títulos de graduados en la Carrera de Ciencias de la Conputación que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS COMERCIALES. POR CUANTO: MARINA DEL CARMEN CUAREZMA DAVILA, natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos académicos del plan de estudios correspondiente y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Ciencias de la Computación para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden. Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de Marzo del año dos mil uno.- El Rector de la Universidad, Dr. Gilberto Bergman Padilla.- El Secretario General, Lic. Hugo F. Castillo Ramírez.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

Es conforme. Managua, a los dieciséis días del mes de Julio del año dos mil uno.- Adela Oporta López, Directora, Departamento Admisión y Registro, Universidad de Ciencias Comerciales.

Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de Abril de dos mil dos.- El Rector de la Universidad, Lic. Sergio Denis García.- El Secretario General, Lidya Ruth Zamora, RN, MSN.

—————————— Reg. No. 5657 - M. 0433022 - Valor C$ 85.00

Es conforme. Managua, quince de Abril de 2002.- Lic. Laura Cantarero, Directora. ________________

CERTIFICACIÓN

Reg. No. 5662 - M. 0436140 - Valor C$ 85.00

La Suscrita Directora del Departamento de Admisión y Registro de la UPOLI, certifica que en el Folio 14, Tomo IV, Acta 041 del Libro de Registro de Títulos de Graduados que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Politécnica de Nicaragua”. POR CUANTO:

CERTIFICACION

CARMEN CECILIA MORENO POMARES, natural de El Viejo, Departamento de Chinandega, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos académicos del plan de Estudio correspondiente y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes.- POR CUANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Diseño Industrial, para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden. Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de Noviembre del dos mil uno.- El Rector de la Universidad, Lic. Sergio Denis García.- El Secretario General (ai), Lic. Tomás Handel Téllez Ruiz. Es conforme. Managua, veinte de Noviembre de 2001.- Lic. Laura Cantarero, Directora. _________________

La Dirección de Registro y Control Académico de la Universidad Católica «Redemptoris Mater», certifica que bajo el Número 1685, Página 59, Tomo III del Libro de Registro de Títulos que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad Católica «Redemptoris Mater». POR CUANTO: ANA FRANCISCA AGUADO MATUS, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Administración de Empresas con mención en Mercadeo, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dieciocho días del mes de Junio de dos mil dos.- Presidente Fundador/Rector, Cardenal Miguel Obando Bravo.Vicerrector Académico, Roberto Rivas Reyes.- El Secretario General, Felipe Sánchez Sánchez.

Reg. No. 5693 - M. 0424840 - Valor C$ 85.00

Conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua, dieciocho días del mes de Junio del dos mil dos.Licda. Juana Francisca Real Quintana, Dirección de Registro y Control Académico.

CERTIFICACIÓN

————————-

La Suscrita Directora del Departamento de Admisión y Registro de la UPOLI, certifica que en el Folio 129, Tomo IV, Acta 387 del Libro de Registro de Títulos de Graduados que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Politécnica de Nicaragua”. POR CUANTO:

Reg. No. 5695 - M. 0433121 - Valor C$ 85.00

IVANIA DEL CARMEN MUNGUIA URROZ, natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos académicos del plan de Estudio correspondiente y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes.- POR CUANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Administración de Empresas, para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden .

CERTIFICACION La Dirección de Registro y Control Académico de la Universidad Católica «Redemptoris Mater», certifica que bajo el Número 442, Página 221, Tomo I del Libro de Registro de Títulos que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad Católica «Redemptoris Mater». POR CUANTO: MARIA NELY SANTOS MALDONADO, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Humanidades. POR TANTO: Le extiende el Título de Profesora de Enseñanza Media en Educación en la Fe, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los treinta días del mes de Agosto de dos mil.- El Presidente Fundador, Cardenal Miguel Obando Bravo.- El Rector de la Universidad, Pablo Antonio Cuadra.- El Secretario General, Felipe Sánchez Sánchez. Conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua, treinta de Agosto de dos mil.- Lic. Juana Francisca Real Quintana, Dirección de Registro y Control Académico. ————————— Reg. No. 5658 - M. 0433026 - Valor C$ 85.00

GARY ESPINOZA URBINA, ha cumplido con todos los requisitos académicos establecidos en el plan de estudios de su carrera y en las normativas de culminación de estudios vigentes. POR TANTO: Le otorga el Título de Licenciado en Informática, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los quince días del mes de Mayo del año dos mil dos. El Rector de la Universidad, Hamlet Danilo García Rojas. El Secretario General, Omar Antonio Castro. Es conforme a nuestros libros de registros, Managua, quince de Mayo del año dos mil dos. Firma, Director.

CERTIFICACIÓN ———————— El Suscrito Responsable de Departamento de Registro Académico Central de la Universidad Popular de Nicaragua, Certifica que bajo el No. 21, Página 42, Tomo II, del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Ciencias Agrarias y que esta instancia lleva a su cargo se inscribió el Título que dice: UNIVERSIDAD POPULAR DE NICARAGUA. POR CUANTO: ARIEL JAIME SUAREZ, natural de Juigalpa, Departamento de Chontales, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudio de su carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes.- POR TANTO: Se le extiende el Título de Ingeniero en Ciencias Agrarias, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país le conceden.

Reg. No. 5770 - M. 0400077 - Valor C$ 85.00 CERTIFICACION El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNANLeón, certifica que a la Página 371, Tomo VIII del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Médicas que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: «La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua» POR CUANTO: GLENDA MARIA FRANCO GARCIA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas. POR TANTO: Le extiende el Título de Doctor en Medicina y Cirugía, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los doce días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.- Rector Fundador de la Universidad, Dr. Adrián Meza Castellanos.- Secretaria General, Dra. Olga María del Socorro Soza Bravo.- Decano de la Facultad, Ing. Alejandro Mendoza Fonseca.- Firma Responsable de Departamento Registro Académico Central.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los cinco días del mes de Junio del dos mil dos.- El Rector de la Universidad, Ernesto Medina S.- El Secretario General, Luis Hernández León.

——————————

———————

Reg.No. 5659 – M. 873570 – Valor C$ 85.00

Reg. No. 5661 - M. 0150323 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACIÓN

CERTIFICACION

El subscrito Director de Registro de la Universidad Evangélica Nicaragüense, Martín Luther King, Recinto de Managua, certifica que en la Página 8, Tomo I, del Libro de Registro de Títulos Universitarios de la Escuela de Informática que esta dirección tiene bajo su responsabilidad, se inscribió el título que literalmente dice: La Universidad Evangélica Nicaragüense, Martín Luther King. POR CUANTO:

El suscrito Vice-Rector Académico de la UDO, CERTIFICA que bajo el Folio 15, Partida 225, Tomo II del Libro de Registro de Títulos, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "La Universidad de Occidente" POR CUANTO:

Es conforme. León, 5 de Junio de 2002.- Lic. Sonia Ruiz de León, Director de Registro, UNAN-León.

ROBERTO JAVIER SALAZAR, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas. POR TANTO: Le extiende el

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

Título de Licenciado en Economía, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden. Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua a los dieciocho días del mes de Junio del dos mil dos.- El Rector de la Universidad, Rev. Lic. Francisco Ortiz Cárcamo.- El Decano de la Facultad, Lic. Eduardo González.- El Secretario General, Lic. Antonio Sarria Jirón. Es conforme con su original con el que debidamente cotejado.- León dieciocho de Junio del dos mil dos.- Lic. Armando Ramón Gutiérrez Cruz, Vice-Rector Académico.

Ciencias Económicas y Administrativas, para obtener el grado de Licenciado. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones legales y el Reglamento General de UNIVAL. Le extiende el Título de Licenciado en Administración Internacional de Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente la Ley le concede. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 30 días del mes de Octubre de 2001.- El Rector de la Universidad, Dr. Sergio Alberto Bonilla Delgado.- El Secretario General, Lic. Ileana J. Bonilla.

Reg. No. 5663- M. 539633 – Valor C$ 85.00

Es conforme. Managua, treinta de Octubre de 2001.- Reyna Bonilla Ocampo, Responsable de Registro Académico, UNIVAL - NICARAGUA. ----------------

CERTIFICACIÓN No. 47

Reg. No. 5696 - M. 0433115 - Valor C$ 85.00

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de BICU, certifica que a la Página 2, Tomo 1 del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, que esta oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice "La Bluefields Indian & Caribbean University". POR CUANTO:

CERTIFICACION

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ILEANA GOMEZ BLANDINO, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Derecho, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden. Dado en la ciudad de Bluefields, Región Autónoma del Atlántico Sur, República de Nicaragua, a los 13 días del mes de Mayo del año 2002. El Rector de la Universidad, Lic. Faran Dometz Hebbert. El Secretario General, Lic. Carroll Harrison. El Decano, Lic. Thomas Kelly Bent. Es conforme. Bluefields, 14 de Mayo del 2002. Firma Director de Registro BICU. —————— Reg. No. 5664 - M. 873576 - Valor C$ 85.00

La Suscrita Responsable del Departamento de Registro de la U.N.A., certifica que bajo el Número 017, Página 9, Tomo I del Libro de Registro de Títulos, que éste Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Agraria”. POR CUANTO: MARCOS HERMINIO DIAZ PEREZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Universidad Nacional Agraria. POR TANTO: Le extiende el Título de Ingeniero Agrónomo, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los cuatro días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.- El Rector de la Universidad, Telémaco Talavera S.El Director del CUR, Ronaldo Masís.- El Secretario General, Ma. Eugenia Bermúdez R. Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua, cuatro de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.- Lic. Tania M. García G, Responsable del Departamento. ----------------

CERTIFICACION Reg. 5771 - M. 0433662 - Valor C$ 85.00 La Suscrita Responsable del Departamento de Registro de la Universidad Internacional de la Integración de América Latina - UNIVAL - (Autorizada por el Consejo Nacional de Universidades en Sesión 31-97), Certifica que al Folio No. 04, Partida 073, Tomo I, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "La Universidad Internacional de la Integración de América Latina - UNIVAL ". POR CUANTO: LISANDRO JOSE BORJAS GALLEGOS, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de

CERTIFICACION La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 104, Tomo III del Libro de Registro de Título de la Facultad de Ciencias Médicas que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: «La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua» POR CUANTO: LA DOCTORA MARIA JOSE MORENO AVILES, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad

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Ciencias Médicas. POR TANTO: Le extiende el Título de Especialista en Fisiatria, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dos días del mes de Julio del dos mil dos.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, Jorge Quintana García . Es conforme. Managua, 2 de Julio del 2002.- Rosario Gutiérrez, Directora. -------------Reg. No. 5756 - M. 0433167 - Valor C$ 85.00 CERTIFICACIÓN La Suscrita Responsable de Registro Académico Central de la Universidad Popular de Nicaragua, Certifica que bajo el No. 135, Página 200, Tomo I, del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas y que esta instancia lleva a su cargo se inscribió el Título que dice: UNIVERSIDAD POPULAR DE NICARAGUA. POR CUANTO: BLANCA ELENA VICTOR, natural de Rivas, Departamento de Rivas, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudio de su carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes.- POR TANTO: Se le extiende el Título de Licenciada en Derecho, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país le conceden. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintiún días del mes de Junio del año dos mil dos.- Rector Fundador de la Universidad, Dr. Adrián Meza Castellanos.Secretaria General, Dra. Olga María del Socorro Soza Bravo.Decano de la Facultad, Dr. Adrián Meza Soza. Cáncida Rosa M., Responsable Registro Académico Central.

ESTADOS FINANCIEROS

ARRENDADORA FINANCIERA LAFISE, S.A. Reg.No. 5761 - M. 0482515 - Valor C$ 765.00 Informe de los Auditores Independientes A la Junta Directiva de Arrendadora Financiera LAFISE, S.A.: Hemos efectuado las auditorías de los balances generales de Arrendadora Financiera LAFISE, S.A. (La Compañía)a l 31 de Diciembre de 2001 y 2000, y de los estados conexos de resultados, de cambios en el patrimonio de los accionistas y de flujos de efectivo por los años entonces terminados,

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que se acompañan. Estos estados financieros son responsabilidad de la administración de la Compañía. Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre esos estados financieros con base en nuestras auditorías. Efectuamos nuestras auditorías de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas en Nicaragua. Esas normas requieren que planifiquemos y realicemos las auditorías para obtener seguridad razonable de que los estados financieros no contengan errores significativos. Una auditoría incluye el examen con base en pruebas selectivas, de las evidencias que respalden los montos y revelaciones en los estados financieros. También, una auditoría incluye la evaluación de las normas de contabilidad utilizadas y de las estimaciones contables significativas hechas por la administración, así como la evaluación de la completa presentación de los estados financieros. Consideramos que nuestras auditorías ofrecen una base razonable para sustentar nuestra opinión. Como se indica en la nota 3 a los estados financieros, la Compañía prepara sus estados financieros de conformidad con las normas de contabilidad establecidas por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (la Superintendencia), la cual es una base aceptable de contabilidad y de estricto cumplimiento para las Compañías de Arrendamiento Financiero supervisadas por la Superintendencia, pero que difieren en algunos aspectos de los principios de contabilidad generalmente aceptados en Nicaragua. Como se indica en nota 1 a los estados financieros, la Compañía no ha iniciado operaciones conforme el giro normal de su negocio, ya que aún se encuentra en planes de desarrollo. Es opinión de la gerencia que a finales del año 2002 iniciarán sus operaciones. En nuestra opinión, los estados financieros antes mencionados presentan razonablemente, en todos sus aspectos importantes, la situación financiera de Arrendadora Financiera LAFISE, S.A. al 31 de Diciembre de 2001 y 2000, y los resultados de sus operaciones y sus flujos de efectivo por los años entonces terminados, de conformidad con la base de contabilidad descrita en el tercer párrafo. Nuestras auditorías se efectuaron con el propósito de expresar una opinión sobre los estados financieros básicos considerados en su conjunto. La información suplementaria, incluida en los Anexos I y II, se presenta para propósitos de análisis adicionales y no es parte requerida de los estados financieros básicos. Dicha información ha sido objeto de los procedimientos de auditoría aplicados en las auditorías de los estados financieros básicos, y en nuestra opinión, se presenta razonablemente, en todos sus aspectos importantes, en relación con los estados financieros básicos considerados en su conjunto. Firma. 21 de Marzo de 2002. René González C.,Contador Público Autorizado.

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Reg. No. 5761 - M. 04821515 -Valor C$ 765.00

LAFISE VALORES,S.A.

Informe de los Auditores Independientes A la Junta Directiva y Accionistas de LAFISE Valores, S.A.

ESTADOS DE RESULTADOS POR LOS PERIODOS

Hemos efectuado las auditorías de los balances de situación de LAFISE Valores,S.A. (la Compañía) al 31 deDiciembre de 2001 y 2000, y de los estados conexos de resultados, de cambios en el patrimonio de los accionistas y de flujos de efectivo por los años entonces terminados, que se acompañan. Estados estados financieros son responsabilidad de la administración de la Compañía. Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre esos estados financieros con base en nuestras auditorías. Efectuamos nuestras auditorías de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas en Nicaragua. Esas normas requieren que planifiquemos y realicemos las auditorías para obtener seguridad razonable de que los estados financieros no contengan errores significativos. Una auditoría incluye el examen, con base en pruebas selectivas, de las evidencias que respaldan los montos y revelaciones en los estados financieros. También, una auditoría incluye la evaluación de los principios de contabilidad y de las estimaciones contables significativas hechas por la administración, así como la evaluación de la completa presentación de los estados financieros. Consideramos que nuestras auditorías ofrecen una base razonable para sustentar nuestra opinión. Como se indica en la nota 3 a los estados financieros, la Compañía prepara y presenta sus estados financieros de conformidad con las normas de contabilidad establecidas por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (la Superintendencia), la cual es una base aceptable de contabilidad y de estricto cumplimiento para los puestos de bolsas supervisados por la Superintendencia, pero que difieren en algunos aspectos de los principios de contabilidad generalmente aceptados en Nicaragua. En nuestra opinión, los estados financieros antes mencionados presentan razonablemente, en todos sus aspectos importantes, la situación financiera de LAFISE Valores, S.A. al 31 de Diciembre de 2001 y 2000, los resultados de sus operaciones y sus flujos de efectivo por los años entonces terminados, de conformidad con la base de contabilidad descrita en el tercer párrafo. Nuestras auditorías se efectuaron con el propósito de expresar una opinión sobre los estados financieros básicos considerados en su conjunto. La información suplementaria, incluida en los Anexos I y II, se presenta para propósitos de análisis adicionales y no son parte requerida de los estados financieros básicos. Dicha información ha sido objeto de los procedimientos de auditoría aplicados en las auditorías de los estados financieros básicos y en nuestra opinión, se presenta razonablemente,en todos sus aspectos importantes, en relación con los estados financieros básicos considerados en su conjunto.

2001

2000

(EXPRESADO EN CORDOBAS)

Ingresos Financieros Gastos Financieros

3,571,240.00 1,108,897.00 63,190.18 96,224.00

Resultado financieros antes de ajustes monetarios

3,508,049.82 1,012,673.00

Ingresos por Ajustes Monetarios Gastos por Ajustes Monetarios

Resultado financiero bruto

Gastos (Ingresos) netos por incobrabilidad y desvalorización de activos financieros

Resultado financiero neto Ingresos Operativos diversos Gastos Operativos Diversos

177,122.00 1,660.82

44,944.00 0.00

3,683,511.00 1,057,617.00

0.00

0.00

3,683,511.00 1,057,617.00 40,421.00 0.00

58,250.00 0.00

Resultado operativo bruto

3,723,932.00 1,115,867.00

Gastos de administración

3,027,162.00 1,033.725.00

Resultado operativo antes de impuesto.

696,770.00

82,142.00

Gastos por impuesto sobre la renta

149,843.00

0.00

Resultado operativo después de impuesto

546,927.00

82,142.00

Ingresos (Gastos) extraordinarios netos.

Resultado neto del período

GERENTE GENERAL ING. ENRIQUE ZAMORA Ll.

CONTADOR GENERAL LIC. MIGUEL FUENTES G.

Firma, 21 de Marzo de 2002. René González C., Contador Público Autorizado.

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0.00

546,927.00

0.00

82,142.00

GERENTE DE OPERACIONES LIC. OMAR ARCIA. H.

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LAFISE VALORES, S.A. ESTADO DE SITUACION AL :

31 de Diciembre de 2001 y 2000 (EXPRESADO EN CORDOBAS)

ACTIVO

2001

2000

Disponibilidades

2,355,383.00

377,814.00

Inversiones Inversiones en Certificados de Depósito Inversiones en Títulos Valores Valores Vendidos bajo Contrato Bursátiles

858,436.00 0.00 533,000.00 325,436.00

1,391,942.00 818,523.00 573,419.00 0.00

20,975.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 20,975.00

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

0.00 0.00

0.00 0.00

0.00 1,497,315.00 77,654.00

0.00 431,947.00 35,063.00

4,809,763.00

2,236,766.00

Cuentas por Cobrar Comisiones por Cobrar por Intermediación Bursátil Comisiones por Cobrar por Asesoría Bursátil Deudores por Compras de Valores con Pacto de Reventa Deudores por Compras de Valores con Opción de Reventa Préstamos a Funcionarios y Empleados Cuentas por Cobrar Diversas Productos por Cobrar sobre Cuentas por Cobrar Provisión para Cuentas por Cobrar Otras Cuentas por Cobrar Bienes de Uso Otros Activos TOTAL DEL ACTIVO ---------LAFISE VALORES, S.A. ESTADO DE SITUACION AL :

31 de Diciembre de 2001 y 2000 (EXPRESADO EN CORDOBAS)

PASIVO Obligaciones Inmediatas Obligaciones con Instituciones Financieras Otras Cuentas por Pagar y Provisiones Otros Pasivos TOTAL DEL PASIVO

2001 1,972,635.00 0.00 263,114.00 0.00

2000 80,677.00 0.00 128,002.00 0.00

2,234,749.00

208,679.00

PATRIMONIO Capital Social Aportes Patrimoniales no Capitalizados Reservas Patrimoniales Resultado Acumulados de Ejercicios Anteriores Resultado del Período

1,999,800.00 0.00 102,319.00 - 74,032.00 546,927.00

TOTAL DEL PATRIMONIO TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO

2,575,014.00 4,809,763.00

GERENTE GENRAL ING. ENRIQUE ZAMORA LI.

GERENTE DE OPERACIONES LIC.OMAR ARCIA H.

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1,999,800.00 0.00 20,280.00 -74,135.00 82,142.00 2,028,087.00 2,236,766.00

CONTADOR GENERAL LIC.MIGUEL FUENTES G.

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Reg. No. 5176 - M. 0433995 - Valor C$ 195.00 SECCION JUDICIAL CANCELACION DE CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO

TITULOS SUPLETORIOS Reg. No. 4871 – M. 0410371 – Valor C$ 135.00 HILDA MARIA TORREZ, solicita Título Supletorio en un terreno suburbano, ubicado en Colonia Evert Mendoza de Ingenio Monte Rosa. Lindantes: NORTE: Esmeralda Pérez; SUR: Amanda Ayala; ESTE: Avenida por medio, Juana Tórres; OESTE: Con Ingenio Monte Rosa. Opóngase. Juzgado Local Unico El Viejo, veintidós de Mayo del año dos mil dos. Lic. Marcos Lorenzo Cortes Reyes, Juez Local Unico, El Viejo. 3-3 _______ Reg. No. 4737 – M. 0399381 – Valor C$ 180.00 El señor IVAN CUTHBERTH, mayor de edad, casado, agricultor y del domicilio de Laguna de Perlas, solicita Título Supletorio de un lote de terreno ubicado en Laguna de Perlas comprensión territorial de la Región Autónoma Atlántico Sur, el que mide cincuenta yardas por sesenta yardas de extensión superficial, mismo que se encuentra comprendido dentro del los siguientes linderos particulares: NORTE: Terreno de Faran Dometz; SUR: Emi Rose Hebberth ; ESTE: Carlos Taylor y OESTE: Terrenos de Lara Rigby. Una casita de quince pies de frente por veinte de fondo, toda de madera, techo zinc, inmueble que valora en la suma de treinta y cinco mil Córdobas. Opóngase. Dado en el Juzgado Civil del Distrito de Bluefields, a los veinticuatro días del mes de Septiembre del año dos mil uno. Lic. Anabel E. Omeir R, Juez Civil del Distrito de Bluefields. Justina Jiménez R, Sria. 3-3 ---------------Reg. No. 4738 – M. 0399382 – Valor C$ 135.00 GENARA CASTELLON, solicita Título Supletorio de terreno situado en el Barrio Pancasan de esta ciudad, con los siguientes linderos y dimensiones: NORTE: Terreno de Edelfina Guzmán, midiendo diez punto cincuenta metros (10.50M.); SUR: Terreno de Sandra Casanova, midiendo once punto veinte metros (11.20M.); ESTE: Andén, midiendo diez punto sesenta metros (10.60M); y OESTE: Terreno de Rosalía Flores, midiendo diez puntos treinta metros (10.30M). Opóngase. Juzgado Local Unico de Bluefields. Lic. Reynaldo Marín, Juez Local Suplente Unico de Bluefields. Anita Dávila S, Sria. 3-3

DECRETASE LA CANCELACION DEL CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO HASTA POR LA SUMA DE OCHO MIL DOLARES NETOS, DEPOSITADOS EN EL BANCO DE LA PRODUCCION, SOCIEDAD ANONIMA (BANPRO), EL CUAL VENCIA EL DIA DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO, Y QUE CORRESPONDE AL CERTIFICADO NUMERO 05-1-553-3 A FAVOR DEL SEÑOR RODIVER JOSE OVIEDO ARAUZ, DE GENERALES CONSIGNADAS. II. PUBLIQUESE EL PRESENTE DECRETO POR TRES VECES, EN EL DIARIO OFICIAL, LA GACETA, CON INTERVALOS DE SIETE DIAS POR LO MENOS ENTRE CADAPUBLICACION, AL CUIDADO Y POR CUENTA DEL RECLAMANTE. III.SE AUTORIZA AL BANCO DE LA PRODUCCION, S.A (BANPRO), QUE UNA VEZ VENCIDO LA ULTIMA PUBLICACION, LIBRE DE NUEVO CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO, A FAVOR DEL SEÑOR RODIVER JOSE OVIEDO ARAUZ, RESPETANDOSE LOS DERECHOS EN EL TITULO QUE SE MANDO A REPONER. DADO EN LA CIUDAD DE CHINANDEGA, A LOS DOS DIAS DEL MES DEMAYO DEL AÑO DOS MIL DOS. SARA MARIA NUÑEZ MEDINA, JUEZ PRIMERO DE DISTRITO CIVIL Y LABORAL DE CHINANDEGA. 3-3

CITACION DE PROCESADOS

Por única vez cito y emplazo al procesado (os) SANTIAGO TREJOS PEREIRA, para que dentro del término de nueve días contados, desde la fecha de esta publicación, comparezca al local de este Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por ser el presunto autor del delito de LESIONES SICOLOGICAS, LESIONES Y AMENAZAS, en perjuicio de ROSIBEL LOPEZ MURILLO. Y de no comparecer, decláresele rebelde y nómbresele Defensor de Oficio para que lo represente conforme a derecho, ábrase a pruebas la presente causa y la sentencia que sobre él recaiga surtirá los mismos efectos como si estuviere presente. Se le recuerda a las autoridades la obligación que tienen de capturar al o los procesados antes mencionados; y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculten. Dado en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de Marzo del año dos mil dos. Lic. Tomás Eduardo Cortez M., Juez Séptimo Local del Crimen de Managua. ————————— Por única vez cito y emplazo al procesado (os) LUZ MARINA CHOW Y SILVIO ANTONIO CRUZ, para que dentro del término de nueve días contados, desde la fecha de esta publicación, comparezca al local de este Juzgado a defenderse

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de la causa que se le sigue por ser el presunto autor del delito de LESIONES, en perjuicio de SANDRA ZUNIGA. Y de no comparecer, decláresele rebelde y nómbresele Defensor de Oficio para que lo represente conforme a derecho, ábrase a pruebas la presente causa y la sentencia que sobre él recaiga surtirá los mismos efectos como si estuviere presente. Se le recuerda a las autoridades la obligación que tienen de capturar al o los procesados antes mencionados; y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculten. Dado en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de Marzo del año dos mil dos. Lic. Tomás Eduardo Cortez M., Juez Séptimo Local del Crimen de Managua.

FE DE ERRATAS Por error de impresión, en Gacetas No. 207 del 31 de Octubre de 2001 y No. 209 del 2 de Noviembre del mismo año se omitió la inserción del logo en las publicaciones 3-1 y 3-2 de la siguiente Marca de Servicio: Reg. No. 7207 -M. 702575 - Valor C$ 720.00 Dr. Gerardo Gutiérrez Zelaya, Apoderado de LUCIA ODE VIVAS, de Nicaragua, solicita Registro de Marca de Servicios:

TELE PIZZA Y DISEÑO ————————— Por única vez cito y emplazo al procesado (os) PETRONA GAITAN, para que dentro del término de nueve días contados, desde la fecha de esta publicación, comparezca al local de este Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por ser el presunto autor del delito de LESIONES, en perjuicio de GEMA CAROLINA HERRERA FLORES. Y de no comparecer, decláresele rebelde y nómbresele Defensor de Oficio para que lo represente conforme a derecho, ábrase a pruebas la presente causa y la sentencia que sobre él recaiga surtirá los mismos efectos como si estuviere presente. Se le recuerda a las autoridades la obligación que tienen de capturar al o los procesados antes mencionados; y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculten. Dado en la ciudad de Managua, a los diecinueve días del mes de Marzo del año dos mil dos. Lic. Tomás Eduardo Cortez M., Juez Séptimo Local del Crimen de Managua.

Clase : 42 Presentada : 28 de Junio de 2000-

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En Gaceta No. 78 del 29 de Abril de 2002, por error de impresión, aparece borroso e ilegible el logo de la siguiente Marca de Fábrica y Comercio y de Servicio (sin perjuicio de los términos que comenzaron a partir de su publicación en Gaceta antes mencionada):

————————— Reg. No. 2831 - MN.- 0461735 - 673378 - Valor C$ 330.00 Por primera vez cito y emplazo al procesado (os) JAIRO NOEL CENTENO ALTAMIRANO, para que dentro del término de nueve días contados, desde la fecha de esta publicación, comparezca al local de este Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por ser el presunto autor del delito de LESIONES, en perjuicio de LILIAM LISETH REYES MENDEOZA. Y de no comparecer, decláresele rebelde y nómbresele Defensor de Oficio para que lo represente conforme a derecho, ábrase a pruebas la presente causa y la sentencia que sobre él recaiga surtirá los mismos efectos como si estuviere presente. Se le recuerda a las autoridades la obligación que tienen de capturar al o los procesados antes mencionados; y a los particulares de la denunciar el lugar donde se oculten. Dado en la ciudad de Managua, a los diecinueve días del mes de Marzo del año dos mil dos. Lic. Tomás Eduardo Cortez M., Juez Séptimo Local del Crimen de Managua.

Dra. Yamileth Miranda de Malespín, Apoderado de FREDI ROTHENSTEINER, de Austria, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio y Marca de Servicio:

Para proteger: Clases : 3, 18, 25, 28, 30, 33, 35 Presentada : Exp.No. 2002-000541, 8 de Marzo 2002.

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