La huelga general ferroviaria

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I ADELANT,E ¡...—CRÓNICAS Y ACTITALIDADIÍS

O 12, Ó ZsT I O JL

La huelga general ferroviaria La falta be cumplimiento be lo prometido por las Compañías Y ^35 inicuas represalias que han emprenSibo, van á crear % á la nación un gravísimo conflicto. '' •

Volvemos á repetir una vez más ¿jue no es grato para nosotros el ,oñcio de profetas, máxime si las profecíiis que tuviéramos que predecir fueran de tan tristes augurios cofBQlas que venimos hace tiempo vislumbrando con motivo del confliclo ferroviario, que permanece latente desde la terminación de las tareas del Congreso Ferroviario, y que desde hace unos dos meses se ha agravado considerablemente con fe desconsiderada actitud de las Compañías de ferrocarriles ante las moderadas peticiones que acordaros hacerles sus agentes, que no han podido resignarse por más tiempo á permanecer de brazos cruzados viendo cómo las enormes ganancias que éstas obtienen no sirven para otra cosa que para aumentarles el trabajo rudo que practican, sin que nadie se acuerde de acudir á aliviarles el peso de su mísera existencia, Uno y otro día venimos llamando la atención de gobernantes y Empresas advirtíéndoles que la atmósfera va cargándose de electricidad y que el estallido de la torménta que se cierne sobre todo el país va á determinar una conmoción cux'os resultados son difíciles de prever. Nadie hace caso de estas leales advertencias, que, aunque niodestas por partir de esta humilde Revista, son fiel reflejo del estudio

V

detenidísimo que venimos practicando de la cuestión ferroviaria, y vamos á encontrarnos en pleno conflicto, sin que esta infeliz nación encuentre gobernantes que con un poco de sentido común y otro poco de energía se decidan á hacer cumplir á las despóticas Compañías de ferrocarriles lo que prometieron en horas para ellas nada tranquilizadoras. A las promesas no cumplidas por unas Compañías, á la descortesía usada por casi todas ellas, no acusando ni siquiera recibo de las atentísimas comunicaciones que les dirigió el Comité Central de la Federación, han añadido todas ellas la agravante de ejercer inicuas represalias, despidiendo á infelices agentes que no han cometido otro delito que ser entusiastas partidarios de su organización, en la que fían, no para promover disturbios ni-huelgas violentas, sino para alcanzar un poco más de salario y mayor consideración en el trato. Empresas hay, como las de M. Z.-A. y del Norte, que después de haber hablado de los millones y millones que iban á dedicar al aiJrnento de los jornales y sueldos inferiores á 3.000 pesetas, han concedido aumentos; irrisorios. de un real diario á sus obreros y de 25 duros al año á los empleados, la mayoría de los cuales tenían que ascender en dichas cantidades

por corresponderles asi en turnoDígasenos ahora por toda persona sensata, libre de prejuicios, si no es una burla demasiado sangrienta la que se hace del personal, que fiado en las promesas falaces de unos Directores y de unos Consejeros que jamás pensaron en cumplir lo que ofrecían, han estado esperando con calma estoica que llegara la época de dar á conocer los aumentos de que hablaban las famosas órdenes de servicio, dictadas Vmicamente para que actuaran como sedante ante la excitación que reínaba. Finalizando el mes de Diciembre estamos, y no llegan á tres las Compañías que se han^ dignado decir á sus agentes lo que estaban dispuestas á concederles; bien es verdad que de seguir las demás la huella trazada por el Norte y M. Z. i\., habrían perdido, por lo menos, la esperanza de conseguir algo de lo que ansian, Pero á la hora presente ya no le cabe á ningún ferroviario duda alguna. Las Compañías no harán absolutamente nada más que repartirse gran parte de los enormes aumentos tenidos en el año actual entre la docena de parásitos que, al frente de los grandes destinos de cada una, son como la roña que ya carcomiendo todo su organismo. Como del engaño se han dado ya perfecta cuenta todos los ferro-

I A D E L A N T E ¡...—VJEÓNIOAS T AOTTTALÍDABBS

viarios, la hora del conflicto se aproxima. Al,armantes noticias llegan hasta nosotros. En Barcelona, tanto por la Compañía del Norte como por la de M. Z. A., se cometen injusticias enormes con infelices agentes, á los que se despide por haber ostentado cargos en las Juntas, coaccionando el derecho.de Asociación.

Empresas han cumplido lo que prometieron en momentos difíciles? El Presidente del Consejo de Ministros, que conoce á fondo el problema planteado, debe intervenir inmediatamente obligando á las Compañías á que cumplan su palabra, ENTUSIASTA •

Ante el pavoroso conflicto que. se avecina, terminaremos esta crónica con las frases que pronunciara en época no lejana uno de nuestros políticos: «El que deba oír aue oiga, y quien deba entender', que entienda.» FELICITACIÓN

Las mejoras son acogidas P ^ ^ K T r i c O ' F D A r ^ V ^ A rT\ r-* '^ unos con sangrientas carcajadas, r N L / H O l r \ f T i O C-.r\ 111 PANAS por la inmensa mayoría con frases • de acerba indignación para los autores del engaño. Los escritos pro- . ^Z ^5"^'"^^,^^'' ^"^ ocultar la satisfacción inmensa que hemos exne-

.estando d. ,os ridiculos aU.en.os ^^^'oíiZs'^JSflZliíISrSfJy^^^^^

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de sueldo circulan profusamente Dice así: por todas las líneas españolas, y á ^f^l^ZíffS^ Sindicato ferrocarril de Cala, felicita á la Revista que tan , u j 432 RiquéVme.'•;.••"!'•-'• • Í4Í50 4g3l 426 417 406 401 389 382 70 355 Balsicas. .-•. . . . . . • • • • ;jf)() 493 486 479 473 466 459 451 > 442 436 427 416 411 399 392 380 365 15081501 4941 487 48-1 ¡474 467 459 .. 4501 435 425 419 407 400 388 373 Pacheco -

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444 513 506 499 492I |Í80'472'465 » 456 449 440 430 424 412 405 393 379 La Palma Los Molinos (apead.") ')22 515 5081 501 ^$ Í88' 481 473 '. 464 458 449 438 433 421 414 402 .387 |525 5181511 50414981492 484,476 » 468 Cartagena 461 452 4421436 4241 417 405 3901 fiwr Marañón (apeadero). 165 157 151 144 13§ 131 124 1161 107 100 91 81 76 64¡ 57 45l 30 Argamasiila de Alba... 175 167 161 154.i4?|A4i 134 126 117 110 101 91 85 731 67 .54! 40 \^enera (apeadero). • 1841177 170,164!157 151 143! 136 127,120 111 101 95, 83', 76, 64 50 140 134 125 114 109 97 90 78 63 198 191 184 177 17lll.64l 157 149 Manzanares 162j1551 146 136 130 118 112 99 85 1219 212 206 199 192 186 1781 171 Daimlel (2) 183 176, 167 15 151 140 133 120 106 |241| 233 227 220 214Í1207 200 192 Almagro 202I 195 186 176 170 158 151 139 124 Miguelturra 259 252 2491|23el 232f225 2181210' 256 249 242 236 229 222 214 205 199 1901 180 174 162 155 143 128 Ciudad Real Consolación. Valdepeñas Santa Cruz de Múdela. \7iso del Marqués (apt.°). Almuradiel Cárdenas (3) Santa Elena Calancha (aparta."). Vilches • Vadollano Baeza Jabalquinto

211 204, 197 190,184 177 17,1 1621 225 218 212 205 198 192 185 177 240' 232 226' 219'213 206 199 191 257 249 243 236 230 223 216 208 267 259 253 246 240 233 226 218 280! 273 266,259,2531246;239!231

Arjonilla Marmolejo Villa del Río.. Montero Pedrp,A^adr,f, Carpió Vlll^fíánta'(4) Alcolea. '.. ,^ Córdoba,-.'r;'r



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Calancha.

243 258' 310 321 '339 Vilches. 254 :268 320 381 349 Vadollano. 262 277 329 310 358!' Baeza. '277I29I 343 '354 372 Jabalquinto. 283 ¿98 350 ¡361 ,379 Menjíbar. 1289 ,303, 355 366 384 Cspelúy. 298 '312 364 '375 39; Villanue\;a de la Reina. 311 325 377 288 !406! Andújar. 317 [331 ,383 !394 41-2 Arjonilla. 322 1337 388 400 417 Mar.Tiolejo, 345 350 101 413 431 Villa del Río, 345 369 íí¿ 123 4)1 Montoro, 355 1369 14 1 432 450 Pedro Abad,

359 374 |426 437 455 364 378 430 441 459 378 393 444 456 473 3894041 455 467 485'

Carpió, Villafranca, Alcolea, Córdoba,

BIBLIOTECA DE «¡ADELANTE!...»

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X S a: 63 51 43

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25 11 Cieza, 35 21 10 Blanca, ñrchena. . 86 74 661 55 48 34 23 14 ñrchena.' Lorqui-Molina.' '92 79 721 61 54 40 29 20 6 Lorquí-Molina. Alguazas...... 96 83 76 65 58 44 33 24 10 4 Alguazas, Colillas .:.. 98 86 78 67 6U 46, 35 26 12 7| 3 Cotillas. Alcantarilla. ñicantarilla.. • 105 93 85 74 67 53 42i 33 20 14 10 50 41 27 18: 82 22¡ Murcia. 75 61 15 Murcia 113100 93 56 47, 23 33 27 81 67 6 Ben lajan, . 21 Beniaján. 118106 99, 60| 51 28, 37 32; 85 ~ 5 Murcia-Alquerías. 71 11 92| 25 Murcia-Alquerías 123 110 103 70 60¡ 37 47; 41 14j 95 80 20 101 35 Canteras... 132 120 112 Canteras. 8o| 70 47, 57 51 90, 30| 24I 111 105j 45 Riquelme 142 130 123| Riquelme, 40 34 Balsicas 152 140133 121 115 100 90 80| 67 61 57 55 Balsicas, 48 42 Pacheco •. 160148141 129 123 108 98 88 75j 69 65 63 Pacheco, 53 48| La Palma, La Palma 166 153 146 135 1281 114 103 94 80 74 70 68 62 56 Los Molinos ; . . . . . .. .Jl74 162 155 143 137 122 112 102| 89 83 79 77 Los Molinos 65 .59: Cartagena ; ¡177 165'l58 147 140 126: I5I 106 92 86 82 80 12 4JCartagena, Marañón .'....'.•.. [216 228 236 247 254 26p 279 288 302 307 311 314 321 3281 334 338| 34-í 358 3681 3761 381 390: 393 Mararión ñrgamas 226| 238 246 257 263 278 288i 298; 311 317 321 323 330 338, 344 348 357 368, 378, 386, 391 400 403 236; 248 255 267 273 287' 298 308 321 327 331 333 340; 348 354 3581 367 377 387 395 401 409¡413 He249 262I 269 280 287Í 301 312; 321| 335 3401 344 347 354 362 367 372 381 391 401 409 414 423 4": 6 14 Daimiel (2) .J271 283 290¡ 302, 308 323 333 343 356 362 366 368 375 383 389 393: 4021 412: 422| 431 436 444 448 36 57 Almagro |292| 304 312; 323 330 344 355 364 377 383 387 389 397 4041 410J 414I 424 434 444 4521 457| 466 469 Miguelturra 310j 323 330 341 348 362, 373 382 396 402 406 408 415 423 428 433 442 452 462 470 475 484| 487 75 Ciudad-Real 314|327|334|345|352 366 377I 386| 400| 405¡4091 412 419 4271 4321437 4461 456: 4661 474: 479 488 491 79 37 27 Consolación. 262 275 2o2 293 300 3141 325 334 348 I354 358 360 367 375 380 385 394 404 414 422 428 436 439| 51 42 Valdepeñas 277 289 296 308 314 329 339 349 362; 368 372 374 381 389 395 399, 408 418 429 437 442 450 454' 66: 56 SanraCruz de M ú d e l a . . . . . . . . 291 303, 3111322j 328; 343 353 363 376 382]386 388 395 403 '409 413 422 433 443I451 456: 465]468! s » » » » » » » Viso del Marqués » Almuradiel 308 320 328 339 345 360 370 380j393; 399 403 405 412 420 426 430| 439 450: 460 '468 473 482 485 92 83 73 Cárdenas (3) 318 330 338 349 356 370 380 390 403 409; 413 415 422 430 436 140 450 460 470 478 483 492| 4953102, 93 83 Santa Elena 331 344I 351 362| 369 383 394; 403, 417 422 426 429 436| 443 449, 453 463 473 483 491 496 505 508 116 106 96 » Calancha » Pilches 348 360 367 378 3851 399 410 419 433 439| 443 '445 452 46 J 466 470 479 489 499 507 513 521 524 132:122:112 Vadollano 158 370 378 389 396 4101 421 430, 443, 449 453 455 463| 4701 476: 480 490 500 510 518 523 532 535 142 133 123 Baeza 367 37íJ 386 398 404 418 429 439 452 458| 462 '464 471 479 485 489 4981 508| 5181 5261 532 540;'5441151 141 132 Jabalquinfo Sbl 393 400 412 418 433 443 453 i66 472 476 478| 485 493 499; 503 512 522 532 541 546 554 558 165 155 146 Menjibar 388 40J 407 418 425 1439 450 460 473]479¡483 485 492 500 506 510! 519J 529I539¡547j553 561 565 172 162 152 Espelijv 393 405 413 424 430 4451 455 465 478 484 488 490, 497, 505 511 515 524 535 545 553 5581567 570 177,Í67¡158 Villanueva de la Reina, 402 414 422 433 439 454 '464 474 487 493 497 499 506 514 5201 524| 533 544: 554i562| 567, 576 579 186 176 167 Andújar 415 427 434 446 452 467 477 487 500 5061 510 512 519 527 533, 537 546 556 566 575 580 588|592 199 189, 180 Arjonilla 421433 44 452 458 473 483 493 506 512 516 518 525 533 539I543, 5521 562| 572 581 586 594 598 2.0 195 186 Marmolejo 426 439 446 457 464 478 489 498 512I 517i 521 524 531 539 544 549 558 568 578 586 591 600;603 211 201 191 Villa del Río J439 452 459 470 477 491 502¡511 525, 530 534 537 5441 552 557 562 571 581 591 599 604 613 616 224 214 204 Montoro J450 462 469 480 487 501 512 522 535 541 545 547 554 562 568| 572 581 591 601 609 615 623 627 234 224¡214 • Pedro Abad ¡159 471478 490 496 511 52l| 531 544 5501 554 556 563 571 577 581 590 600 610 619 624 632|636 243 233 224 Carpió 1463 476 433 494 501 515 526 535 549 555 558 56l| 5681 576 581 586 595 605 615 623 628| 6371 640 248 238 228 Villafranca (4) 1463 480 487 499 505 5'20Í 530¡540, 553 559 563 565 572 oSO 586| 590 599 609 620 628 633 641 645 252 242 233 Alcolea .1482 495 502 513 520 534 545 554 568, 573 577 580 587 595 600 605l614¡ü24 634 642 647 656 659 267 257 247 Córdoba (493 5061513 524 531 545; 556 565 5791584 588l591 598, 6061611 61616251635 645 653: 658 667 6701278 268 258 Cieza

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DICClONAJaiO D E FERROCAJU11LE8 CiR Señalamiento del tren. «Hoy» (día y fecha) «tendrá lugar entre» (tal y tal punto) «el tren» (letras y número del mismo). Respuesta. «Hoy» (día y fecha) «podi-á usted mandar el tren» (letras y número del mismo) «que espero». Estos telegramas no pueden ni deben confundirse con el del anuncio telegráfico del tren caso de anunciarse así, ni con el de concesión d e vía libre, y sólo sirven p a r a «señalar» el t r e n y p a r a participar á la estación inmediata, en el sentido de la procedencia, de éste, que se h a recibido su telegrama «señalándole», y que se adoptarán las disposiciones reglamentarias p a r a recibirle. Estos diversos modos de señalar el t r e n deberán, si es posible, emplearse á l a vez, y el último de ellos será siempre obligatorio, á menos de interrupción telegráfica. Si el t r e n que h a de preceder-al especial hubiera salido sin llevar el banderín ó el farol verde de que se hace mención en el presente artículo, se transmitirá un telegrama á la estación más próxima por donde deba pasar p a r a que se le coloque en ella la señal referida. Art. 55. Cuando por medio de las señales que se indican en el artículo anterior ó por el anuncio de que se habla en los artículos 49 y 50 llegue un Jefe de tren de trabajos á recibir aviso d e la circulación de un tren especial expedirá inmediatamente recibo al Jefe de la estación más cercana, el cual, á su vez, se encargará de reexpedirle: 1.0 A los Jefes de todas las estaciones del trayecto en que se encuentre autorizado á circular el tren de trabajos, y por las cuales deba también pasar el tren especial que se espera (art. 63). 2." Al Jefe de la estación de origen del t r e n especial, siempre que exista posibilidad de hacerlo. Art. 56. Antes de expedir un t r e n especial, deberá el Jefe de la estación de origen: 1.» Cerciorarse de que le han acusado recibo del anuncio del t r e n todas las estacion e s del trayectoi que deba recorrer, ó cuando menos la estación inmediata á la suya, sin ciiyo requisito indispensable; no podrá expedir el tren bajo ningún concepto.

103 CIR

2.° Comprobar si el Jefe del tren y el maquinista llevan consigo el itinerario del tren; y 3." Fechar y firmar la hoja de marcha, haciendo en ella mención expresa del punto h a s t a el cual pueda considerarse el tren especial como regularmente anunciado. El Jefe de t r e n hará también por su p a r t e que el maquinista ponga su V." B.° en la hoja, al pie de la ya referida mención que el Jefe de estación haya estampado en la misma. Art. 57. Cuando un tren especial haya llegado á la última estación de la p a r t e de trayecto en que se halle regularmente anunciado:, el Jefe de esta estación deberá, p a r a hacerle continuar en el resto del trayecto, proceder en la misma forma que el de la estación de origen. El Jefe de t r e n y el maquinista serán responsables de la falta de p a r a d a en esta última estación, de la cual no deberán salir tampoco sin que se les renueve en la hoja de marcha la indicación d e que el tren se encuentra ya regularmente anunciado, por lo menos h a s t a la estación siguiente. § U.—Marcha de los trenes especiales. Art. 58. Todo tren especial circulará por la p a r t e d e trayecto en que esté regularmente anunciado, sujetándose á las reglas establecidas en los artículos anteriores. Art. 59. - L o s trenes especiales que no estén regularmente anunciados p a r a r á n necesariamente en todas las estaciones, quedando responsables el Jefe del tren y el maquinista del estricto cumplimiento de esta prescripción. Art. 60. Cuando un Jefe de estación recib a un t r e n especial sin saber si está regularmente anunciado p a r a más allá de la misma (artículos 51 y 56), le detendrá y le anunciará á la estación siguiente pidiéndola autorización p a r a expedirle, lo cual no podrá verificar nunca, hasta, después que la haya obtenido, y en cuyo caso .iascribirá el anuncio en la hoja del Jefe de tren, entregará al maquinista 'el boletín d e cruzamiento (artículo 37) y dará la señal de salida. Art. 61. E n caso d e interrupción telegráfica, todo t r e n especial q u e , n o esté regularmente anunciado deberá ser detenido por el Jefe de la estación donde esta interrupción le sorprenda, no pudiendo dicho Jefe de es-

f J l B U O T ü C A T)E « ¡ A D E L A N T E I,..>

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tación hacer en la hoja del Jefe de tren Ja mención de anuncio prescrita en los artículos 56 y 57, ni dar l a . s e ñ a l de salida hasta después quie le haya anunciado regularmente á la estación inmediata, bien por telégrafo si se hubiera y a restablecido ó bien por medio de u n propio. Art. 62. Cuando un t r e n que deba cruzar con otro especial haya llegado á la última estación de paxada anterior á este cruzamiento, el Jefe de la misma h a r á constar por n o t a escrita en l a hoja del Jefe de tren, que deberá ser firmada por él y visada por el maquinista el punto en que habrá de verificarse el cruzamiento. Art. 63. Cuando u n Jefe de estación espere un t r e n especial y exista entre su estación y la siguiente alguna balastera que se halle funcionando, detendrá dicho t r e n h a s t a asegurarse de que no h a de hallar en la vía ningún t r e n d e trabajos e n t r e las dos estaciones. E'sta seguridad sólo podrá tenerse por el Jefe de estación en uno de los t r e s casos siguientes: 1.° Cuando el tren de trabajos se halle en su estación ó le conste oue se encuentra de l a o t r a p a r t e de ella por el lado de que espera el t r e n especial. 2." Cuando el Jefe de la estación siguient e le pase aviso de que el t r e n de trabajos no se encuentra en la vía ni será expedido á ella entre las dos estaciones hasta después del paso del tren especial. 3." Cuando el J e f e del tren de trabajos le h a y a acusado recibo del anuncio del tren especial que espera (art. 55). En el oaso de que se hubiera dado alguna orden del día autorizando á circular por la vía principal otra máquina de la baJastera distinta de la del tren de trabajos, el j e f e de estación no expedirá el t r e n especial hast a que se le acuse recibo del anuncio de este t r e n por el guardaaguja de la referida baiastera. Art-. 64. Cuando- un t r e n de trabajos indeterminado (art. 78) se halle autorizado á ' circular en una sección de la red, los Jefe.j de todas las estaciones comprendidas en ella d e t e n d r á n cualquier t r e n especial que se presente h a s t a que adquieran la certeza d e que ningún t r e n de t r a b a j o s se encuentra n i será lanzado á la vía entre su estación y la siguiente h a s t a después que haya pasado el t r e n especial '(art. 55).

CIR El Jefe de estación no podrá tener e-ta seguridad sino en los casos ya indicados e n el artículo anterior. CAPITULO VII Trenes discrecionales. §11.—Expedición y anuncio de los trenes discrecionales, Art. 65. Cuando las atenciones del servicio hagan necesaria la circulación d e los t r e nes discrecionales de mercancías, podrán ponerlos en m-archa aquellos agientes que al efecto estén facultados por el Jefe del iVio vimiento, á quien deberá cada, uno de ellos avisar por telégrafo t a n pronto como disponga la circulación de alguno de dichos t r e n e s y la cual d e b e r á ponerse también en conooimiento de los agentes de la Inspección del Gobierno (art. 4.°). Art. 66. Todas las prescripciones relati' vas al anuncio d e un t r e n especial (artículos 49 al 57) se aplicarán también rigurosamente al anuncio de los trenes discrecionales. Art. 67. Cuando por medio de una orden del día ó aviso (artículo 49) se anuncie la circulación de un t r e n discrecional, b a s t a r á la simple indicación de su número y la del trayecto que h a de recorrer pai'a dar á conocer el itinerario del mismo, que, como el de todos los demás trenes discrecionales, debe' rá estar previsto y determinado en el cuadro de l a marcha de los trenes. Art. 68. Las prescripciones del art. 54 sobre los diversos medios dé señalar á la línea la circulación de un t r e n especial serán aplicables también á los trenes discrecionales. § 11—Marcha de los trenes discrecionales. Ai-t. 69. Todo t r e n discrecional será considerado como regular cuando su circulación esté previamente anunciada. E n caso contrario, se le considerará como un t r e n especial sin marcha detemiinada, y deberá, por Jo t a n t o , someterse su circulación á las mismas reglas que la de dichGs trenes especiales sin m a r c h a determinada. A r t . 70. U n t r e n discrecional p o d r á convertirse en diario ó periódico por medio de una orden del día expedida por el Jefe del

IADELANTE

-CBÓNICAÍÍ

Y ACTUALIDAOUB

QUEJAS Y PETICIONES Compañía del Norte,

mentarios, los cuales, á juicio núes tro, tienen t a n t o ó más derecho que los agentes á quienes se h a concedido ahora, pues según los Reglamentos de la Compañía, los Jefes .íe t's tación con en primer lugar; q u i u es tienen derecho a este l-ea-'-ficio. Nos gusta al personal ser muy rectos en nuestras peticion'is y hacer éstas después de un detenido i st u d i o ; por ello nos congratulamos de haber conseguido de la Compañía muchas de las mejoras que hemos pedido en la sección i e "Quejas

de 300 y 400 pesetas que se les ha concedido. i, Es razonable nuestra petición ? Creemos que sí, y que ustfed, señor Boix, en quien vemos grandes deseos de beneficiar al personal á sus órdenes, estudiará el asunto para, resolverlo pronto y favorablemente. No nos e x t r a ñ a esta omisión, pues por el mucho trabajo que pesa sobre usted, siempre queda algún cabo suelto, el cual es necesario atar p a r a que todo marche en l a mayor unión y equidad. Antes de terminar, y para que vea usted que nos ponemos muy en razón, podían concederse estas indemnizaciones en l a forma siguient e : A los que residen en estaciones principales, p.esetas 1,50; en esta clones de primera, pesetas 1,25, y en estaciones de segunda y tercera, pesetas una. E s t a mejora no traería, consigo un gasto grande á la Compañía, pues sabido es que la mayorp a r t e de este personal está ausente de su residencia casi todo el mes, y que sólo en muy contadas ocasiones tendría derecho á este beneficio. . ^

E« muy triste, muy lamentable, lo ocurrido con la nueva escala de sueldos del piersonal de estaciones, aprobada el 22 de Noviembre último. j Qué ha pretendido la Compañía ron esa reforma ? j Beneficiar al personal? Creemos que sí. Y ¿lo ha conseguido 1 No, no y no. A los J e fes de tercera clase se les h a causado un perjuicio inmenso, grandísimo ; lo hecho h a sido una burla muy cruel, p a r a la cual no encontramos y peticiones» de i ADELANTB !..., cocalificativo; con la antigua clasifi- mo s o n : esta de la indemnización cación, los Jefes de tercera clase, de casa á los Subjefes, el que no ne con 2.100 pesetas de sueldo, pasa- quite ningún día de los veinte de ban á Jefes de segunda clase con licencia á que tienen derecho ios 2.400, luego ascendían á 2.700 y des- empleados, el que se aumente un pués á las 3.000, ó sea, los aumentos real á los agentes que se dedican á eran de 5 en 5 duros al mes. hacer de enganchadores y otras vai Qué beneficio es el que ahora se rías de menor importancia. les h a hecho í Pues crear el sueldo La petición que hacemos ahora, de 2.500 pesetas, ó sea intercalar en- Sr. Boix, por lo justa, merece que t r e el sueldo de 2.400 y 2.700 pesetas la estudie usted y ve-a de mejorar á un nuevo' sueldo; antes el ascenso este personal. era de 5 duros al mes y ahora de Ya sabemos que por reciente dis«ocho pesetas y t r e i n t a y tres cén- posición se h a . suprnnido el limito timos». de las traslaciones al personal suE s t a burla clama al cielo. Pero, plementario, mejora que pedimos Sr. Boix, i es así como usted bene- anteriormente y que el personal ha ficia al personal'? De modo que an- recibido con júbilo inmenso, pues tes, después de tres ó cuatro años, sale grandemente beneficiado; pero ascendían, de 2.400 á 2.700 pesetas, y hay un «pero», j Cuál es este «pero» 1 ahora, después de igual período de Pues que cuando los Jefes supletiempo, de 2.400 á 2.500, y después mentarios reemplazan en su reside otros tantos años á 2.700, ó lo que dencia ó están sin salir á la línea, es igual, p a r a un aumento de 5 du- no cobran salidas ni indemnización ros hacen falta «siete ú ocho» años. de casa. Esto no puede ser, Sr. Boix; esa Desde luego estamos conformes mejiora t a n cacareada es un m i t o ; qu© estando reemplazando en la lílo más noble es reconocer el error y nea, ó sea cobrando dietas, no tenenmendarlo en seguida; es pi-eciso gan derecho estos Jefes á l a citada que desaparezca de la mencionada indemnización, puesto que sería escala ese sueldo de 2.500 pesetas y pagarles dos casas, una p a r a ellos y dejarlo como esta antes. otra p a r a sus familias; pero ¿no ¡ Aun habrá quien diga que los fe- encuentra usted razonable, señor rro\'iarios se quejan de vicio I ; De Boix, el que cuando estén en su remasiado pacientes s o n ! sidencia, reemplacen ó no en ^ella, se les abone una indemnización de pesetas 1,50 diarias í Con esta cantidad quedarían estos Para el S n Boix, Director de la Com- Jefes indemnizados, lo mismo que los Subjefes y Vigilantes Jefes, y añia deí Norte. no se daría el triste caso de que un Kecientemente ha concedido la Jefe suplementario esté reemplaCompañía del Norte á los Subjsfes zando en su residencia un mes, sin y Vigilantes Jefes una indem-iiza- cobrar más que su pequeña paga, ción p a r a casa. E s t a mejora no al- mientras que los Subjefes y Vigilancanza á los Jefes de estación suple- tes Jefes perciban la indemnización

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Vea usted en la cubierta de este número el anuncio de la rerojeria d e Louis Thierry.

•ADELANTE!...—CRÓNICAS

T ACTÜALIDADM

se, ni pacer el famoso pánico». Los que estaban en tierra fuepon prudentes, y los >dájeros que permanecieron en los coches, ateridos y rer tenidos ,por "el intensísimo frío, sintieron el. golpe antes que ver el peAdjetivo: mase. Y fem. "Miedo grande, temor exceligro ; del t r e n que se .les venía encisivo y extrema cobardía. ' ma con, dps pesadas loo9raotora^ y treinta, vagoAes," ^ " i.,. . E s t a es la definición a b s t r a e í a é U n a voz dada imprudentemente incompleta' q u e ' hallo en la mayo- en la

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