LA IMPLANTACIÓN DEL EURO EN EL COMERCIO CUADERNOS PARA COMERCIANTES

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LA IMPLANTACIÓN DEL EURO EN EL COMERCIO

CUADERNOS PARA

COMERCIANTES

La implantación del Euro en el comercio

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LA IMPLANTACIÓN DEL EURO EN EL COMERCIO

LA INTRODUCCIÓN DEL EURO COMO MONEDA NACIONAL El Euro es ya la moneda oficial de España. Desde el 1 de enero de 1999 es la moneda común de los once países que forman la Unión Económica y Monetaria Europea. No obstante, compartirá durante un tiempo su existencia con la de las respectivas monedas nacionales. El valor del Euro es de 166,386 pesetas, y permanecerá fijo y con vocación de permanencia. El cambio al euro no supondrá ninguna modificación del poder adquisitivo de los consumidores, aunque el importe nominal de los bienes y servicios pueda reducirse sensiblemente. Este factor, junto con la vuelta a los decimales y la falta de un marco de referencia que guíe a los consumidores al hacer sus compras, será el que mayor incidencia tenga en nuestra vida cotidiana y explica por qué este proceso de cambio de moneda dura más de tres años. En efecto, la implantación del euro se va a producir de una manera gradual, dándose libertad a los distintos agentes para su utilización dentro de unos plazos máximos establecidos. Este planteamiento se ha realizado con la intención de que el cambio sea perfectamente asimilado, ya que tiene un componente psicológico importante. Desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre del 2001 las empresas pueden usar voluntaria y libremente el euro excepto para operaciones en efectivo, en cuyo caso será obligado utilizar la peseta porque los billetes y monedas euro no estarán disponibles. Las empresas pueden optar por llevar en euros su contabilidad, presentar sus precios, firmar contratos, constituir sociedades, emitir facturas o hacer pagos a través de instituciones financieras. Nadie estará obligado a trabajar con euros, pero tampoco se prohibe su uso: será, pues, el mercado y los intereses comerciales los que determinen la utilización del euro durante este periodo. A partir del 1 de enero del 2002 ya estarán disponibles billetes y monedas euro y, por lo tanto, se podrán usar libremente en las operaciones mercantiles. Hasta

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el 30 de junio del 2002 (es muy probable que este periodo se reduzca a no más de 2 meses) tendremos billetes y monedas en euros y pesetas para realizar operaciones mercantiles. El previsible acortamiento de este periodo de coexistencia afectaría simplemente a la peseta como medio de pago, función que perdería desde ese momento. El canje, sin embargo, se podrá seguir realizando hasta el 30 de junio del 2002 (art. 24 Ley introducción del euro), y más allá de esa fecha en las oficinas del Banco de España (art. 25 Ley introducción del euro). A partir, como muy tarde, del 1 de julio del 2002, aunque es muy probable que sea a partir del 1 de marzo, ya sólo se utilizarán euros. La peseta no se podrá aceptar ni usar para pagos o cobros. El comercio minorista es, junto con la banca, el verdadero introductor de la moneda única en la vida cotidiana de los consumidores. Los comerciantes desarrollan una función estratégica y clave en la implantación del euro: están en primera línea durante el proceso de cambio, cara a cara con los consumidores, quienes pueden sentirse confundidos durante la etapa de aparición de precios y pagos en euros. Por ello, uno de los retos que afronta el comercio minorista ante la introducción del euro es el de transmitir seguridad a los consumidores. Debe conservar la confianza de sus clientes, logrando así que la transición al euro sea rápida y sin que se distorsionen las prácticas comerciales habituales. A este respecto, valore la posibilidad de solicitar la “etiqueta euro”, que le acreditará ante sus clientes de cumplir una serie de normas de conducta de transparencia e información en el cambio al euro. Cada comercio debe considerar los cambios que se producirán en su medio con la introducción del euro y actuar en consecuencia. Es importante ver el cambio al euro como una oportunidad para la mejora general de las condiciones de venta de los productos y servicios ofrecidos, con el objeto de fortalecer la confianza del consumidor, fidelizando a su clientela y consiguiendo nuevos compradores.

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LA CONVERSIÓN DE PRECIOS A EUROS El tipo de conversión irrevocable entre el euro y la peseta es 166,386 ptas/euro y este es el tipo de cambio que hay que utilizar (completo, con todos los decimales) para convertir los precios de pesetas a euros. Para pasar de euros a pesetas habrá que multiplicar por 166,386 y para pasar de pesetas a euros se habrá de dividir por 166,386. En caso de pasar de pesetas a euros tendrá que redondear su precio con un máximo de dos decimales, ya que la unidad fraccionaria del euro más pequeña es el “cent” o céntimo. Para ello, tendrá que seguir el siguiente procedimiento: Si el tercer decimal es 5 o superior, tendrá que redondear al alza. Por ejemplo, para 2,635 euros el precio redondeado correcto sería 2,64 euros. Si el tercer decimal se encuentra entre 1 y 4, debe mantener el valor del segundo decimal. Por ejemplo, para 2,634, euros el precio redondeado correcto sería 2,63 euros. Un redondeo incorrecto en euros puede suponer una notable modificación de sus precios en términos relativos, ya que el valor nominal del euro es muy superior al de la peseta, por lo que debe realizar esta operación con mucho cuidado y evaluando su repercusión sobre el nivel de competitividad y la cuenta de resultados de su empresa. En ningún caso podrá discriminar el precio de sus productos o servicios por el hecho de que estén expresados en euros o en pesetas; es decir, tiene que haber una perfecta equivalencia resultante de aplicar el tipo de cambio y la norma oficial de redondeo. Las cantidades que deban cambiarse de pesetas a otra moneda deberán, en primer lugar, ser convertidas a euros (efectuando el redondeo, sólo en este caso, al tercer decimal) y, posteriormente, transformar esta cifra en euros a la otra moneda (redondeando ésta a la unidad

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fraccionaria más próxima o, a falta de ésta, a la unidad más próxima). La acusada diferencia entre el valor nominal de la peseta y el del euro obligará a revisar los precios de todos aquellos productos a los que por motivos comerciales se les aplican precios psicológicos (por ejemplo: 999 ó 1999 ó 9995) o convenientes (por ejemplo: 100 ó 1500 ó 5000). El establecimiento de precios psicológicos en euros debe hacerse estudiando su repercusión porcentual y la conveniencia de modificar unidades de venta. Es decir, si hay que modificar el precio para hacerlo más atractivo en apariencia, será conveniente modificar la cantidad, tamaño, calidad,...de producto para no alterar los precios unitarios. En cualquier caso, seguir aplicando precios psicológicos requerirá tomar algunas decisiones estratégicas para que los márgenes de la empresa y su competitividad no se vean afectados.

_ 500 PTAS. 3 EUROS ~ 6 EUROS _ ~ 1.000 PTAS.

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ETIQUETADO Y FACTURACIÓN Entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de diciembre del 2001 usted puede elegir entre tener sus productos etiquetados solamente en pesetas o en pesetas y euros. Así pues, en el caso de querer presentar sus precios en euros deberá poner también su equivalente en pesetas. En este caso, las cantidades deben ser equivalentes aplicando correctamente el tipo de cambio oficial y las normas de redondeo comentadas.

A la hora de efectuar la conversión y el redondeo en una factura con varias operaciones, nunca haremos la conversión en las operaciones intermedias, sólo en el importe final. La doble exposición de precios, o doble etiquetado, no es obligatoria en este período transitorio en el que conviven ambas monedas, pero el Gobierno puede establecer que así sea si con ello se consigue una protección del consumidor. Por ello, habrá que estar atentos a la legislación que pueda aparecer a este respecto. No obstante, aunque no sea obligatoria, la estrategia de doble presentación de precios es muy acertada, si las características de su negocio lo permiten, pues transmite una absoluta transparencia al cliente, lo que aumentará su confianza y estima. A partir del 1 de enero del 2002 ya será obligatorio presentar sus precios en euros.

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INCIDENCIAS EN LOS MEDIOS DE COBRO Y PAGO Hasta el 1 de enero del año 2002 todas las operaciones en efectivo se harán en pesetas, aunque se podrán efectuar pagos en euros siempre que no sea en efectivo (tarjetas de crédito, talones, etc.). Entre el 1 de enero y, como muy tarde, el 30 de junio del 2002 se podrán utilizar billetes y monedas tanto en pesetas como en euros, lo cual puede traer consigo alguna complejidad. Por ello, es importante planificar adecuadamente el manejo de efectivo durante este periodo. Los comerciantes deberán calcular cuántos euros en efectivo van a necesitar y en qué proporción de los distintos valores de monedas y billetes, y así anticipar la demanda de cambio a los bancos. Para calcular la cantidad correcta de monedas necesarias de los diferentes valores de euros, los comerciantes deben haber transformado sus precios a euros antes de que los nuevos billetes y monedas empiecen a circular, con lo que podrán saber con una cierta aproximación el número de piezas que necesita de cada una de las unidades de efectivo en euros (tanto en monedas como en billetes) para realizar las devoluciones. Las estimaciones de necesidad de cambio deberán ser solicitadas a los bancos correspondientes, que seguramente tendrán preparados unos “kits” de efectivo que faciliten esta operación. Durante los primeros días después de la introducción de billetes y monedas en euros, es probable que la cantidad de efectivo en pesetas presente en los comercios aumente considerablemente. Los comerciantes deben buscar un método para guardar los billetes y monedas en pesetas en lugar seguro antes de devolver dicho dine-

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ro al banco, que lo retirará de la circulación. Una medida que no deberán descuidar es la de realizar con cierta periodicidad la retirada de pesetas de las cajas y su reposición en euros. Como muy tarde a partir del 1 de julio del 2002 la peseta deja de tener valor legal, estableciéndose un plazo para su canje por euros únicamente en el Banco de España. Esté atento a la legislación al respecto, sin demorar sus decisiones de canje, pues podrá ahorrar costes. Durante los primeros meses del 2002, las aplicaciones informáticas compatibles con el euro deberán permitir este cambio de unidad monetaria de partida, ofreciendo automáticamente el importe en la otra unidad monetaria. Otro de los puntos a tener en cuenta será la problemática interna de los programas y equipos que deberán trabajar con decimales. Consecuentemente, sus máquinas registradoras, expendedores, balanzas, lectores de etiquetado y código de barras, etc. pueden verse afectados, debiendo acometer la necesaria sustitución o adaptación de los mismos. En lo referente a la utilización de tarjetas de crédito, el euro no tendrá ningún impacto para el comerciante, puesto que la conversión a euros no se realiza en la tienda, sino en la cuenta bancaria. Dicha transacción sería similar a una operación con tarjeta de crédito realizada por un extranjero: el comerciante carga la cantidad en moneda nacional a la tarjeta y en la cuenta extranjera se carga la cantidad pagada con la tarjeta de crédito convertida a la moneda del país del titular. Con la llegada del euro, el pago con tarjetas de crédito puede aumentar considerablemente, pues facilita las transacciones.

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MONEDAS EURO

1 euro (166,386 ptas.)

1 céntimo de euro (1,66 ptas.)

10 céntimos de euro (16,64 ptas.)

2 céntimos de euro (3,33 ptas.)

20 céntimos de euro (33,28 ptas.)

5 céntimos de euro (8,32 ptas.)

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2 euros (332,77 ptas.)

50 céntimos de euro (83,19 ptas.)

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BILLETES EURO 5 euros (832 ptas.)

10 euros (1.664 ptas.)

20 euros (3.328 ptas.)

50 euros (8.319 ptas.)

100 euros (16.639 ptas.)

200 euros (33.277 ptas.)

500 euros (83.193 ptas.)

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El cambio o adaptación a la nueva moneda de las terminales de los comercios no supondrá ningún coste para el establecimiento, ya que irá a cargo de las entidades financieras. Otra opción, cuyo coste no resulta del todo excesivo, consiste en la utilización de tarjetas de crédito comerciales, lo cual es especialmente aconsejable en el caso de comercios con un tamaño lo suficientemente grande como para poder financiar, con pago aplazado, las compras a sus clientes. También varias organizaciones están desarrollando sistemas de “monedero electrónico”, una tarjeta de plástico precargada con una cantidad de dinero. Estas tarjetas pueden ser utilizadas para transacciones de poco valor en el ámbito comercial y deben ser fácilmente ajustables al euro. Está previsto un considerable aumento en el uso de dichas tarjetas hacia el 2002. En los casos de las máquinas expendedoras, las empresas y los propios comerciantes que disponen de ellas en las tiendas deberán decidir si adaptan sus máquinas a las nuevas monedas de euro, permitiendo así al mismo tiempo el uso de monedas tanto de pesetas como de euros en una misma máquina, o bien si van cambiando paulatinamente las máquinas que funcionan con pesetas por otras que sólo admitan euros, reduciendo cada vez más las posibilidades de comprar en pesetas. De cualquier modo, recuerde que el periodo de convivencia física entre ambas monedas será, como mucho, de seis meses (1-1-2002 hasta 30-6-2002), aunque probablemente no supere los dos meses (hasta el 28-2-2002).

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CONTABILIDAD Y FISCALIDAD La adaptación de la contabilidad de su comercio es, en principio, sólo una cuestión matemática: basta convertir pesetas a euros al tipo de conversión oficial establecido y aplicar la regla de redondeo. Los costes debidos a la introducción del euro se imputarán en el ejercicio en que se hayan producido, contabilizándolos dentro de los costes ordinarios del ejercicio. Si dichos gastos fueran de un importe significativo se tratarán como gastos extraordinarios. Las posibles diferencias que se den por el redondeo europeseta, se recogerán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se originen, formando parte de los ingresos o gastos financieros. En los casos en los que la vida útil de un bien se vea afectada por la introducción del euro, como por ejemplo: cajas registradoras, aplicaciones informáticas, etc., deberá procederse a ajustar las cuotas de amortización o, en su caso, a darlo de baja.

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Ejemplo: Una empresa identifica que parte de su maquinaria será inservible en el año 2002 por no ser compatible con la nueva moneda y, a su vez, considera que necesita contratar consultores para formar a su personal. La maquinaria tiene un valor de compra de 100 millones de pesetas y su amortización acumulada en los 5 años anteriores ha ascendido a 50 millones, restando otros 5 años más para su amortización definitiva. Ya que se conoce la necesaria renovación del material, puede amortizarse aceleradamente en el periodo que resta hasta el 2002. De esta forma en los ejercicios 1999, 2000 y 2001 amortizará linealmente el importe pendiente de amortizar. Cada año amortizará 16 millones de forma acelerada, en vez de los 10 que venía contabilizando anteriormente: 16 Amortización inmovilizado material (682) a Amortización acumulada del inmovilizado material (2829) 16 Asimismo, esta diferencia de 6 millones se considera gasto fiscal deducible. Por contra, al conocer el gasto necesario en formación, que asciende a 8 millones de pesetas, la empresa puede dotar contablemente una provisión por gastos: 8

Dotación a provisión por gastos (623) a Provisión por gastos (1401) 8

En este caso los criterios fiscales no aceptan como gasto deducible las provisiones por gastos. De esta forma, en la declaración del impuesto de sociedades se deberá realizar un ajuste sobre el beneficio contable resultante sumando al mismo el importe provisionado de 8 millones. Desde el 1 de enero de 1999 puede llevar la contabilidad y emitir documentos comerciales tanto en euros como en pesetas. La transición de pesetas a euros se debe aplicar a la contabilidad y a todos los registros contables y fiscales de su comercio al mismo tiempo, de forma que todos ellos estén siempre expresados en la misma moneda. El cambio de pesetas a euros en la contabilidad debe producirse una sola vez en cada comer-

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cio, ya que no es posible volver a utilizar pesetas una vez se haya empezado a llevar la contabilidad en euros. Si acredita llevar la contabilidad en euros podrá presentar en dicha moneda las declaraciones y autoliquidaciones de algunos de los impuestos que se devenguen a partir del 1 de enero de 1999: el Impuesto de Sociedades, el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Documento Unico Aduanero. Una vez presentada la declaración o autoliquidación de un impuesto en euros no podrá volver a presentarse en pesetas. Las cuentas anuales que se expresen en euros deberán incorporar en el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria, las cifras del ejercicio precedente expresadas en euros. Desde el 31 de diciembre del 2001 deberán hacerse en euros los registros contables y fiscales de los comercios, las declaraciones tributarias y las cuentas anuales. Cualquier acto jurídico, contrato, Ley, etc. existente y que contenga referencias en pesetas se entenderá que se encuentra referido a euros aplicando el tipo de conversión y las reglas de redondeo.

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SISTEMAS INFORMÁTICOS Los sistemas informáticos que utiliza en su empresa se pueden ver afectados por la implantación del euro por los siguientes motivos: •



Los programas deberán trabajar con decimales. En sí misma la conversión entre monedas es una operación sencilla, basta aplicar (dividir o multiplicar) el tipo de conversión. El problema está en la necesidad de asegurar la máxima precisión en la operación de conversión para evitar la pérdida de decimales y efectuar correctamente el redondeo. Las aplicaciones que manejen importes económicos deberán trabajar durante cierto tiempo al menos con dos importes: uno en euros y otro en moneda nacional. Las aplicaciones compatibles con el euro deberán permitir este cambio de unidad monetaria de partida, ofreciendo automáticamente el importe en la otra unidad monetaria.

Dada la complejidad de los problemas informáticos para aquellos que no son profesionales de la informática, sería conveniente que contactara con sus proveedores para preguntarles sobre la adecuación de sus equipos y programas y, en caso negativo, sobre sus posibles soluciones. No espere a última hora, pues es posible que dichos profesionales no puedan satisfacer todas las demandas de servicios que reciban.

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ACUERDO ENTRE PROFESIONALES Y CONSUMIDORES Los representantes de los profesionales de los sectores de comercio, turismo y gremios de artesanos firmaron un acuerdo en el mes de junio de 1998 de cara a facilitar la adaptación e introducción del euro en tales actividades. A tal efecto, se ha establecido un código de buenas prácticas para una mejor adaptación a la implantación del euro. Este Código supone la aceptación de una serie de normas de conducta, de modo que todos aquellos profesionales que se comprometan con el cumplimiento de dichas normas podrán exhibir una etiqueta o logotipo. Estas normas de conducta se concretan en: 1. Compromiso de información: Facilitar a todos los clientes una información variada, suficiente, general, específica y actualizada sobre la incidencia del euro en el ámbito comercial. 2. Compromiso de formación del personal: Formar e informar adecuadamente al personal, especialmente al que haya de tener contacto con el público, de modo que pueda entender y dar a la vez una explicación concisa sobre el euro. 3. Compromiso de seguridad en la conversión: Garantizar que los precios cobrados en euros se corresponden con la mera aplicación matemática, a los precios originarios en pesetas, del tipo de conversión y la norma de redondeo. 4. Compromiso de redondeo sobre la cifra final: El comerciante hará el redondeo de la suma y no la suma de los redondeos.

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5. Compromiso de doble indicación de precios: Practicar una doble indicación de precios en pesetas y euros, progresivamente a partir de enero de 1999. 6. Compromiso de devolver los cambios en euros: Asumir el compromiso de devolver en euros, desde el 1 de enero del 2002, todos los cambios en las compras. 7. Compromiso de continuidad, mantenimiento de nivel y no discriminación en el cobro de precios denominados en euros y/o pesetas: Garantizar la continuidad de los contratos vigentes, así como que los precios de los productos y servicios mantengan el mismo nivel de precios como consecuencia de la transformación de pesetas a euros. Asimismo, no se llevará a cabo discriminación alguna en los precios por el hecho de que éstos se encuentren expresados en pesetas y/o euros. 8. Compromiso de atención personalizada al consumidor o usuario: Extremar la atención en materia de información, formación y comunicación a los consumidores y usuarios en el proceso de sustitución de las pesetas por euros. 9. Compromiso de difusión del Código: Dar la máxima publicidad al presente Código de conducta. 10. Compromiso de revisión: Revisar el contenido de los anteriores puntos, adecuándolos a las circunstancias específicas de cada momento.

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