La importancia del estado de derecho y la democracia en el ejercicio de los derechos humanos. Miércoles 24 de Octubre de :00

La importancia del estado de derecho y la democracia en el ejercicio de los derechos humanos. Miércoles 24 de Octubre de 2007 18:00 Cuauhtémoc Cárden

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La importancia del estado de derecho y la democracia en el ejercicio de los derechos humanos. Miércoles 24 de Octubre de 2007 18:00

Cuauhtémoc Cárdenas

XIX Simposio internacional de derecho: “Derechos emergentes: el futuro en desarrollo”. LA IMPORTANCIA DEL ESTADO DE DERECHO Y LA DEMOCRACIA EN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS. Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey. Sociedad de Alumnos de Derecho. Monterrey, N. L., Quiero agradecer al Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey y en particular a su Sociedad de Alumnos de Derecho, la invitación para participar en este Simposio Internacional, lo que mucho me distingue. * * * Empiezo por decir algo que resulta por demás evidente: que no puede darse un cabal ejercicio de los derechos de la gente si no existe un régimen político democrático, esto es, en el cual exista una igualdad efectiva para todos frente a la ley y frente a las oportunidades de mejoramiento y progreso, y que de no estar vigente un cabal estado de derecho en el que la ley se cumpla y se haga cumplir en forma igual para todos, no puede cobrar realidad un régimen político y de convivencia social democrático y en consecuencia, los derechos de la gente, en el mejor de los casos, no recibirán pleno respeto y sólo podrán ser ejercidos con limitaciones. * * * En el curso de la historia, el reconocimiento de derechos por el Estado y/o por la colectividad de alguna o algunas personas en particular –un gobernante, un juzgador o un colectivo con fueros o privilegios específicos-, de la persona en lo general, de grupos sociales determinados, de pueblos o poblaciones de todo un país, han determinado el fundamento de las relaciones entre los individuos, en la sociedad y entre naciones, y en su evolución, han sido determinantes para el desarrollo social, político y económico, tanto al interior de cada país como en el concierto internacional.

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Lo que hoy entendemos por derechos humanos es un concepto que nace con la Revolución Francesa y el documento del que se desprenden los derechos fundamentales de la persona, hoy reconocidos de manera universal, es la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, aprobada por la Asamblea Nacional francesa el 26 de agosto de 1789, en cuya introducción se señala que “Los representantes del pueblo francés, que han formado una Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, la negligencia o el desprecio de los derechos humanos son las causas únicas de calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne estos derechos naturales, imprescriptibles e inalienables...” Esta Declaración establece que los hombres “han nacido, y continúan siendo, libres e iguales en cuanto a sus derechos”, reconoce como “derechos naturales e imprescriptibles del hombre… libertad, propiedad (que además califica de derecho “inviolable y sagrado”), seguridad y resistencia a la opresión” y establece también que la ley “debe ser igual para todos… siendo todos iguales ante ella”, que “ningún hombre puede ser molestado por razón de sus opiniones, ni aun por sus ideas religiosas”, que “todo ciudadano puede hablar, escribir y publicar libremente” y que “tiene derecho, ya por sí mismo o por su representante, a emitir voto libremente para determinar la necesidad de las contribuciones públicas, su adjudicación y su cuantía”. Es importante destacar que concede a “toda comunidad… derecho a pedir a todos sus agentes cuenta de su conducta”. En la actualidad, los derechos humanos son aquellos reconocidos en las leyes a cada persona por la sociedad, los respectivos Estados nacionales y la comunidad internacional, considerando, como lo expresa la Declaración universal de los derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas “que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”. Esta Declaración, adoptada por todos los Estados miembros de la ONU reconoce a la persona, entre otras cuestiones, el derecho “a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país”, y con carácter social derechos “al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo… a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social”. Señala también que toda persona tiene derecho “a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios… a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes a su voluntad”. En uno de sus artículos últimos establece para los Estados que han suscrito esta Declaración, un compromiso que trasciende las fronteras nacionales, al plantear garantizar a toda persona el que “se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos”. Un avance en este sentido lo constituyó la aprobación, el 13 de diciembre de 1974, de la Carta de derechos y deberes económicos de los Estados por la Asamblea General de la ONU, con los votos de 120 Estados miembros, pero que no ha contado con la aprobación de las

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principales potencias económicas, entre ellas Estados Unidos, Alemania, Reino Unido, Francia, Italia, Japón, España, Países Bajos, Bélgica, Canadá, lo que en la práctica ha imposibilitado el que cobre vigencia. Esta Carta declara que los países que la suscriben adoptan como un objetivo fundamental de sus políticas públicas “promover el establecimiento del nuevo orden económico internacional, basado en la equidad, la igualdad soberana, la interdependencia, el interés común y la cooperación entre todos los Estados, sin distinción de sistemas económicos y sociales”, objetivo del que se está aún muy lejos. Otro esfuerzo en este sentido lo representa la Declaración del Milenio, aprobadael 8 de septiembre del 2000 por la Asamblea General de la ONU, mediante la cual los miembros de las Naciones Unidas se comprometieron a alcanzar metas determinadas, en plazos establecidos, respecto a indicadores sociales, ambientales, económicos y políticos relevantes. Así, se tomaron, entre otros, los compromisos, para el 2015, de reducir a la mitad el porcentaje de habitantes cuyos ingresos sean inferiores a un dólar diario, así como el de las personas que padezcan hambre; de asegurar que todos los niños puedan terminar el ciclo completo de educación primaria; reducir en tres cuartas partes la mortalidad materna y en dos terceras partes la mortalidad de niños menores de 5 años; detener y reducir la propagación del VIH/SIDA, el paludismo y otras enfermedades graves; para el 2020 mejorar la vida de los habitantes de tugurios; y por otra parte, garantizar el respeto y la protección de los derechos humanos de los migrantes, trabajadores migratorios y sus familias. De cumplirse estas metas, se estaría avanzando en hacer realidad contenidos de orden social de la Declaración universal de los derechos humanos, que siguen siendo letra muerta para buena parte de la humanidad. * * * En el caso de México, el reconocimiento de derechos a la persona no es sólo tema de actualidad. Más allá de cómo se haya manejado esta cuestión en épocas anteriores a la Guerra de Independencia, nuestra historia en el reconocimiento de derechos de la persona empieza con el Grito mismo de Dolores y se plasma por primera vez en los Sentimientos de la Nación de José María Morelos, fechados el 14 de septiembre de 1813. En este documento se manifiesta que las leyes comprenderán a todos, “sin excepción de cuerpos privilegiados”, y que se prohíben la esclavitud y las castas y se reconoce que todos los americanos, esto es, los habitantes de la América mexicana, son iguales. La historia constitucional mexicana se inicia con la Constitución de Apatzingán, promulgada el 22 de octubre de 1814 por el Congreso convocado, alentado y protegido por Morelos. Esta constitución, nacida en el medio de la lucha por la independencia, que recoge los Sentimientos de la Nación y se encuentra influida sin duda por las ideas de la Revolución Francesa, no alcanzó a regir la vida de nuestro país. En ella, además de proclamarse la igualdad de todos los ciudadanos, se reconocen los derechos a la seguridad, la propiedad, la libertad y de petición, al sufragio, a la inviolabilidad de domicilio, a hablar, discurrir y manifestar las ideas por medio de la imprenta y a reclamar a la autoridad el respeto a los derechos constitucionales. En la Constitución de 1824, la primera republicana del México independiente, curiosamente, no hay reconocimiento explícito a derechos ciudadanos o de las personas. Es hasta mayo de 1847, cuando se restituye la vigencia de esta constitución, suspendida en 1836, que se

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reconocen los derechos a votar, de petición, de pertenencia a la Guardia Nacional, a la libertad, seguridad, propiedad y a la igualdad. Las dos constituciones políticas del país surgidas de grandes movimientos sociales, las de 1857 y 1917, se dan en la línea de la de Apatzingán, de reconocer derechos a la gente, que se amplían de una a la otra, manteniéndose este proceso en la carta vigente con el transcurso del tiempo. La Constitución de 1857, en su artículo 1°, expresa que “el pueblo mexicano reconoce que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales” y en el 2° que “en la República todos nacen libres”. En su texto se garantizan los derechos a ejercer cualquier profesión, industria y trabajo, de libre manifestación de las ideas, de escribir y publicar, de petición, asociación y reunión, de posesión y portación de armas para la seguridad y legítima defensa del ciudadano, de tránsito y de entrada y salida del país, se establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles y posesiones ni ser hecho preso por deudas, los derechos a ser juzgado por autoridad competente y conforme a la ley, y a votar y ser votado. Estos mismos derechos pasan a la Constitución de 1917 y se expanden con los derechos a la libertad de creencia religiosa, de inviolabilidad de la correspondencia y con los de carácter social, a la tierra para los núcleos de población rural y de los trabajadores a una jornada máxima de trabajo de ocho horas, a condiciones de trabajo especiales para menores y mujeres, a tiempo de descanso, a un salario mínimo, a la participación en las utilidades de la empresa, a vivienda, escuelas y enfermería proporcionadas por las negociaciones empleadoras, a la huelga, a indemnizaciones. Con posterioridad a 1917 se fueron reconociendo en la Constitución derechos a toda persona a recibir educación, a las ciudadanas a votar y ser votadas, la igualdad de mujeres y hombres ante la ley, el derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de los hijos y a la protección de la salud, y reconoce a toda familia el derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, así como a un trabajo digno y socialmente útil. Entre los derechos que en distintas reformas constitucionales se han cancelado destacan los de vivienda para los trabajadores proporcionados por las negociaciones empleadoras y a la tierra para los núcleos campesinos. * * * Ganar nuevos derechos y hacer valer los derechos reconocidos a la generalidad de la población o a alguno o algunos de sus segmentos en particular, ha constituido la esencia y el motor de las transformaciones de la sociedad. Para ello, han debido enfrentarse y se enfrentan resistencias de diferentes intereses políticos, económicos, sociales y culturales, y en esta época, una lucha muy visible en nuestro país y en muchos otros, es la que se libra contra autoridades que atropellan o ignoran derechos legalmente reconocidos de la gente tanto en leyes nacionales como en convenios internacionales, que recurren a prácticas que los vulneran o se desentienden de la instrumentación de medidas que permiten su libre y completo ejercicio.

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Si retrocedemos en el tiempo, veremos, por ejemplo, que en este último medio siglo, para no ir más atrás, en nuestro país no han estado ausentes los hechos violentos y el atropello, por parte de autoridades supuestamente comprometidas a acatar las disposiciones legales, a derechos de la gente ante demandas sociales o movilizaciones de grupos amplios de la población. La lista de agravios es larga; en ella destacan la represión violenta y los cientos de detenidos por las huelgas y las movilizaciones de trabajadores ferrocarrileros en 1958-59; el número aún desconocido de muertos, desaparecidos y detenidos entre los estudiantes, maestros y militantes políticos que participaron en la manifestación del 2 de octubre de 1968 en Tlatelolco y en la marcha del 10 de junio de 1971, actos represivos de los que son responsables funcionarios civiles y miembros del Ejército y de diferentes policías, que desde que ocurrieron aquellos hechos permanecen protegidos por la impunidad; la guerra sucia de las décadas de los años setentas y ochentas; la matanza de Wolonchán, Chiapas, en la que murieron más de 50 personas en 1980, y las masacres de Aguas Blancas (28 de junio de 1995), Acteal (22 de diciembre de 1997) y El Bosque (10 de junio de 1998), cometidas por elementos pertenecientes a cuerpos oficiales; la prisión por varios años del Gral. Francisco Gallardo, por haber planteado en su tesis profesional la creación de un ombudsman militar para cuidar de los derechos de los miembros de las Fuerzas Armadas; las desapariciones recientemente denunciadas por el Ejército Popular Revolucionario de Andrés Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez; y pueden agregarse las violaciones al voto ciudadano en 1988 y antes y después en múltiples elecciones, los 600 militantes del movimiento democrático asesinados entre 1988 y 1997, y la tortura, práctica común que no logra desaparecer de cuerpos policíacos y judiciales, de lo que con frecuencia se conocen denuncias en los medios de información, que al igual que las muertes y desapariciones, en lo general permanecen impunes y no merecen la más mínima atención por parte de autoridades responsables. Sucesos como esos, más los espacios ganados para la actividad democrática y una más intensa participación ciudadana en la vida pública, han conducido a que en junio de 1990 se creara la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y dos años más tarde a que se reformara el artículo 102 constitucional para establecer la obligación para el Congreso de la Unión y para las legislaturas locales de crear organismos de protección de los derechos humanos, expidiéndose en junio de 1992 la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Esta reforma precisa que estos organismos carecerán de competencia en materia de asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales, por lo que los ciudadanos tenemos que buscar otros caminos, distintos a los ofrecidos por las comisiones de derechos humanos, para defender o hacer valer nuestros derechos en esos ámbitos. Por otro lado, como parte del movimiento de protección de los derechos de la gente en el continente, se logró la aprobación en la Organización de Estados Americanos de las Convenciones interamericanas para prevenir y sancionar la tortura y sobre desapariciones forzadas de personas. A la primera se adhirió nuestro país el 2 de octubre de 1986; respecto a la segunda, adoptada el 9 de junio de 1994 y que ha contado desde ese momento con la adhesión de países en los que la desaparición forzada de personas fue una de las muchas y principales formas corrientes de represión política por sus dictaduras de las últimas décadas del siglo pasado, como Chile, Argentina, Uruguay, Brasil, Guatemala, el gobierno mexicano la suscribió hasta abril del 2002, formulando al mismo tiempo la reserva al artículo IX para precisar que en el caso de nuestro país, tendrá aplicación sólo para aquellas desapariciones

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forzadas que hayan tenido lugar con posterioridad a su suscripción por parte del gobierno mexicano, dejando así en la impunidad los casos ocurridos con anterioridad a esa fecha. En la primera se dice que “todo acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes constituyen una ofensa a la dignidad humana y una negación a los principios consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos y en la Carta de las Naciones Unidas y son violatorios de los derechos humanos y las libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos” y reitera el propósito de “consolidar en este continente las condiciones que permitan el reconocimiento y respeto de la dignidad inherente a la persona humana y aseguren el ejercicio pleno de sus libertades y derechos fundamentales”, obligándose los Estados signatarios a prevenir y sancionar la tortura y a incluir este delito entre los que dan lugar a extradición. En el caso de la segunda, los Estados miembros de la OEA reconocen “el hecho de que subsiste la desaparición forzada de personas”, que constituye una afrenta a la conciencia hemisférica y una grave ofensa de naturaleza odiosa a la dignidad intrínseca de la persona; que la desaparición forzada de personas viola múltiples derechos esenciales de carácter inderogable y constituye un crimen de lesa humanidad. Los Estados que han suscrito esta convención se obligan a no practicar, permitir ni tolerar la desaparición forzada de personas, a sancionar a los autores, cómplices o encubridores de este delito, así como la tentativa de comisión del mismo, y a considerar este delito entre aquellos respecto a los cuales procede la extradición. Entre los avances legislativos que se han dado en nuestro país, se cuentan la aprobación por el Congreso, en 1992, de la Ley federal para prevenir y sancionar la tortura y por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, ese mismo año, la adición del artículo 281 sextus al Código Penal del Distrito Federal, que incorpora el delito de desaparición forzada de personas, expresando que “Comete el delito de desaparición forzada de personas el servidor público del Distrito Federal que, con motivo de sus atribuciones, detenga y mantenga oculta a una o varias personas o bien, autorice, apoye o consienta que otros lo hagan, sin reconocer la existencia de tal privación, o negándose a informar de manera precisa sobre su paradero, impidiendo con ello el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes”, agregando que “la acción penal derivada de la desaparición forzada de personas y la pena que se imponga judicialmente al responsable de la misma, no estarán sujetas a prescripción”. En el ámbito federal este delito se reconoció hasta 2001, cuando se adicionó el Código Penal Federal para establecer en su artículo 215-A que “Comete delito de desaparición forzada de personas, el servidor público que independientemente de que haya participado en la detención legal o ilegal de una o varias personas, propicie o mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma de detención”. Muy recientemente, a finales de septiembre de este año, el Senado aprobó por unanimidad la Ley para prevenir y sancionar la trata de personas, que prevé que si este delito es cometido por algún funcionario público, incrementa la pena hasta en una mitad del los nueve a diez y ocho años de prisión y de setecientos cincuenta a dos mil doscientos cincuenta días multa que fija para quien comete ese delito sin ser servidor público. * * *

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Existen, sin duda, avances en la legislación relativa al reconocimiento, protección y defensa de los derechos de la gente en nuestro país, pero es cierto también que la violación de esos derechos por autoridades constituye todavía una realidad cotidiana. No basta entonces, para lograr un cabal respeto y un pleno ejercicio de los derechos de la gente con que existan leyes, incluso buenas leyes. Lo que éstas expresan, su espíritu e intención deben corresponderse con la práctica y para eso, hace falta que rija con plenitud el Estado de derecho, que empieza, hoy día, además de que se hagan manifiestos en la vida cotidiana el compromiso y la voluntad de toda autoridad de cumplir y hacer cumplir los mandatos de la ley, con el saneamiento del Poder Judicial, de arriba abajo, para que se limpie de corrupción y de indebidas parcialidades, para que cuente con capacidad política y autoridad moral para resistir todo tipo de presiones, tanto políticas y económicas como de los medios comerciales de información, para así proteger y garantizar la rectitud de la justicia misma, sea ésta civil, comercial o penal. Parte importante de esta acción será combatir con firmeza el crimen e ir duro contra las causas de la delincuencia, así como proceder a una reforma profunda no sólo del sistema de justicia, sino también de la policía y las prisiones, como forma, además, de lograr que haya confianza de la sociedad en la autoridad de restituir el tejido social. Esta tarea, me parece que para ser efectiva y poderse llevar a cabo de manera eficaz e integral en las actuales condiciones políticas del país, debiera responder a un plan bien concebido y estar encabezada y partir de la convicción, la iniciativa y las decisiones de los Poderes Judiciales, tanto de la Federación como de los Estados, y en particular de sus funcionarios con las responsabilidades más elevadas. Es necesario asimismo, para que exista una protección efectiva de los derechos humanos, que la persona, en lo individual y como integrante de cualquier colectivo, cuente con los mecanismos legales que le permitan exigir cuentas a cualquier autoridad dentro del marco de sus responsabilidades, revisando y adecuando para ello las normas constitucionales y legales que corresponda, a fin de establecer obligaciones específicas a la autoridad y encauzar y facilitar la acción ciudadana al respecto. Al mismo tiempo, es preciso plantearse también, cuáles deben ser las medidas que se adopten para hacer exigible ante la autoridad, el ejercicio de derechos o el cumplimiento de obligaciones por parte de ésta que hoy, para grandes grupos de la población, son letra muerta en nuestra ley suprema: al trabajo, a la salud, a vivienda digna y decorosa, el que no quede niño sin cursar el ciclo básico de la educación y el que se satisfagan sus necesidades de alimentación, salud y sano esparcimiento; y plantear igualmente la necesidad de cumplir con aquellos compromisos que surgen de acuerdos internacionales suscritos por nuestro país y que establecen obligaciones, como es, entre otras, la de pugnar por un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos se hagan plenamente efectivos. * * * Ahora bien, volviendo al inicio de esta plática y poniendo la vista hacia adelante, pensemos en la democracia que debe construirse dentro de la vigencia plena de un efectivo Estado de derecho –ideal hoy por alcanzar-, para hacer real y cabal el ejercicio de los derechos de la

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gente. La democracia por desarrollar no puede quedarse en lo electoral, por más que aun se requieran avances en este terreno. Además de ser necesaria la absoluta limpieza en toda elección y la confianza de los ciudadanos y sus organizaciones en los resultados electorales, y que la representación ciudadana en los cuerpo legislativos refleje el peso relativo real de las diferentes corrientes de opinión, es preciso que en el ámbito laboral se exprese y considere no sólo el sentir de la empresa sino el de los trabajadores también, así como el de los consumidores –principalmente en lo que hace a los productos básicos- y los usuarios de servicios públicos en las decisiones que en esas calidades afecten en cualquier sentido a las personas. En una democracia real el valor de la igualdad debe prevalecer en todos los aspectos de la vida política, económica, social y cultural, lo que debe traducirse, en la práctica, en la igualdad ante las oportunidades de progreso y mejoramiento, pues el privilegio sólo para algunos en esas oportunidades o la acumulación de la riqueza por unos cuantos, está demostrado y puede verse en cualquier parte del mundo, no constituye condición de progreso para el conjunto de la colectividad. El acceso entonces al empleo, a la vivienda, a la salud, a un transporte eficiente y digno demandan una mejor distribución de la riqueza pública, que sea resultado, entre otras cuestiones, de un régimen fiscal que obtenga más recursos de quienes más ganan, permita satisfacer las necesidades de servicios de la población en general y resulte productivo para todos. Un régimen así, debe ser parte de una economía que cree más empleos que aquellos que por razones de los cambios tecnológicos se supriman, que garantice a todo trabajador el acceso a un empleo, que desarrolle sus posibilidades de ascenso y ofrezca las posibilidades de cambiar de trabajo si se capacita para ello y así lo desea. En la democracia por alcanzar, debe integrarse y expresarse con equidad la condición multiétnica y pluricultural de la nación y de la sociedad en las oportunidades y en las instituciones educativas y culturales, en las formas de participación política, en el acceso al progreso económico y social. La prioridad de la educación, como elemento de justicia social y como factor fundamental del crecimiento económico, debe ser efectiva y manifestarse en las asignaciones presupuestales, en la democratización de la excelencia académica, el acceso de todos a la cultura, en la lucha contra las causas de la inequidad social, en la preparación de los estudiantes para enfrentar un mercado de trabajo exigente y de gran movilidad, lo que sólo puede darse, por otra parte, garantizando a la educación como el espacio por excelencia de la laicidad. Atención prioritaria debe darse también a la investigación científica y a la innovación tecnológica, que contribuyen a fortalecer la soberanía, a una sana competitividad de la economía y a reforzar la capacidad de generar una condición de pleno empleo que pueda mantenerse en el largo plazo, combatiendo así la desigualdad e impulsando el acceso a la sociedad del conocimiento.

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La democracia nueva debe ser reguladora al través de un poder público que se ejerza para corregir las desigualdades sociales y para dar equidad en la competencia económica, por lo que el dinero público, siempre escaso, debe asignarse a las prioridades del crecimiento y de la justicia social, buscando con preferencia la satisfacción de los consumidores y de los productores de servicios para la colectividad. Por ello, no debe perderse la objetividad ni caerse en la irrealidad y entender que en las condiciones de desarrollo del mundo actual, no basta con aceptar pasivamente la existencia del mercado, sino que con una visión de equidad debe aceptarse que del mercado pueden derivarse beneficios, aun cuando debe quedar también muy claro, que los valores mercantiles no deben ser los que se impongan de manera universal en la economía y menos aún en la política y en la vida social. Una dinámica positiva del mercado es aquella que permite la creación de riqueza tanto colectiva como individual y sirve en última instancia a la justicia social, entendiendo que no existe contradicción entre la existencia de una economía de mercado y las demandas de la redistribución, y que un mercado bien regulado puede constituir instrumento fundamental para poner en orden intereses creados, privilegios o ingresos. La redistribución debe hacer presencia donde quiera que haya mercado y el mercado regulado donde quiera que se generen ingresos. Una democracia constructiva debe ser, en consecuencia, favorable a la empresa, reconocerla como fuente de riqueza y de integración social, visualizando y reconociendo socialmente el riesgo en el que incurre como factor de innovación y crecimiento, y favoreciéndola en su expansión para crear con ello una dinámica de la que la sociedad en su conjunto pueda beneficiarse. La globalización, por su parte, debe verse como un avance, ya que estimula la circulación de bienes, de capitales, servicios y personas, que, por otro lado, debe regularse para garantizar una participación equitativa en ella de todos los actores, así como la reciprocidad en las aperturas y oportunidades. La democracia por alcanzar, al mismo tiempo que fortalece a la nación mediante un crecimiento económico sostenido y la equidad social, debe buscar su proyección e integración más allá de nuestras fronteras. Hoy, la integración política y económica de América Latina ha dejado de ser una utopía y constituye una necesidad para participar con vigor en los procesos de globalización y competir y compartir en condiciones de equidad con los grandes bloques económicos y demográficos ya existentes o que previsiblemente se constituyan en el corto o mediano plazo. Será ese el camino, para los países de nuestra región, para crear un Estado de derecho en la escala multinacional que contribuya de manera efectiva a la constitución de un orden internacional sustentado en la paz, el derecho y el desarrollo, con capacidad para hacer frente con eficacia y justicia a los problemas de las migraciones masivas, a los efectos del crecimiento sobre el clima, a los conflictos regionales, al terrorismo, a la delincuencia internacional. Estoy cierto que una democracia con estas características y objetivos básicos, en la que cabalmente se respeten y puedan ejercerse los derechos de la gente, donde éstos puedan ampliarse y evolucionar positivamente, es posible en México. Hacerla realidad es tarea de muchos y ojalá lo fuera de todos. Esta institución, el Tecnológico de Monterrey, sus áreas de

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derecho en particular, mucho pueden contribuir para ello. * * * Bibliografía. Cuauhtémoc Cárdenas: participación en la 1ª Jornada dedicada a los temas de Pobreza, derechos humanos y desarrollo. Universidad Iberoamericana. León, Gto., 21 de septiembre del 2000. Les Gracques: “Manifeste pour une gauche moderne”. “Le Monde”. 2007.

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