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LA IMPOSICION SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS. EL CONCEPTO DE RENTA César García Novoa Catedrático de Derecho Financiero y Tributario Universidad de Santiago (España)
LA IMPOSICION SOBRE LA RENTA ! !
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Manifestación de riqueza tradicional. STC: “capacidad económica, a efectos de contribuir a los gastos públicos, significa tanto como la incorporación de una exigencia lógica que obliga a buscar la riqueza allí donde la riqueza se encuentra” (s. 27/1981, de 20 de julio – FJ 4º -). Hecho gravable, personal, subjetivo y periódicos. SISTEMAS IMPOSITIVOS MODERNOS. ! !
El requisito de progresividad del sistema. Función: Garantizar la “desigualdad de los iguales”.
LA IMPOSICION SOBRE LA RENTA EN EL CONJUNTO DEL SISTEMA !
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La progresividad se exige del conjunto del sistema tributario (s. TC 150/1990, de 4 de octubre (FJ 9º) y 233/1999, de 16 de diciembre (FJ 23). LA JUSTICIA SE PREDICA DEL SISTEMA. !
Es el sistema el cauce del deber de contribuir (s.TC
182/1997, de 29 de octubre). !
Garantía de la homogeneidad del sistema (s. TC
116/1994, de 18 de abril !
El Sistema exige un Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas.
LA IMPOSICION SOBRE LA RENTA EN EL CONJUNTO DEL SISTEMA (II) ! !
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A ese impuesto se le exigen dos características: PROGRESIVO Y SINTETICO. Superación de los impuestos analíticos. Relativización de una visión rígida de la progresividad; erosión de la imposición sintética. LA DUALIZACION DEL SISTEMA TRIBUTARIO.
EL CONCEPTO PREJURIDICO DE RENTA ! !
Existe un concepto prejuridico de renta. RENTA PRODUCTO: !
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Renta equivale a remuneración de factores productivos. LA RENTA ES UN PRODUCTO SEPARABLE DE LA FUENTE O FACTOR PRODUCTIVO (NO ES RENTA LA REVALORIZACION DEL FACTOR PRODUCTIVO) Solo son renta los que proceden de fuentes estables: trabajo, capital y actividades económicas. TODOS LOS DEMAS INGRESOS SI SE CATALOGAN COMO RENTA ES A PARTIR DE UNA DECISION DEL LEGISLADOR. COMPLETANDO EL HECHO IMPONIBLE NATURAL: por ejemplo, variaciones de patrimonio o adquisiciones a titulo lucrativo.
EL CRITERIO RENTA-FLUJO ! !
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Es una matización del criterio renta-producto. ES RENTA TODO FLUJO DE RIQUEZA QUE, DESDE TERCEROS, FLUYE AL CONTRIBUYENTE EN UN PERIODO DADO. IMPORTANTE NOVEDAD: AÑADE AL CONCEPTO DE RENTA LAS GANANCIAS REALIZADAS POR ENAJENACION DE BIENES PATRIMONIALES SIEMPRE QUE TAL REALIZACION NO SEA OBJETO DE UNA ACTIVIDAD LUCRATIVA HABITUAL.
CRITICA AL CONCEPTO DE RENTA PRODUCTO !
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Desde la propia HACIENDA PUBLICA. Se ha criticado el concepto. INTRODUCCION DE LA IDEA DE CAPACIDAD DE PAGO. No se trata de un criterio de justicia sino de operatividad del concepto de renta. SCHANZ: Capacidad de pago equivale a CAPACIDAD PARA DISPONER DE MEDIOS ECONOMICOS (CONSUMIR) SIN MENOSCABAR SU PATRIMONIO Y SIN ENDEUDARSE.
EL CONCEPTO RENTA VARIACION DE PATRIMONIO ! !
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Concepto HAIG-SIMONS e Informe Carter. Parte de equiparar renta con el consumo máximo que puede hacer una persona dejando intacto su patrimonio. ADEMAS: COMO EXISTE VARIACION DE VALOR DE PATRIMONIO. CONCEPTO DE RENTA: CONSUMO EN UN PERIODO MAS AUMENTO DE VALOR DEL PATRIMONIO.
CONCEPTO DE RENTA Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE JUSTICIA !
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El principio de capacidad económica: Visión tradicional. Unico criterio de control de la legislación tributaria. Vinculación a la igualdad. Lleva en la practica a controlar la arbitrariedad en la fijación de la carga tributaria (LIEBHOLZ) Tribunal Constitucional alemán. Tendencia a admitir cualquier diferenciación (self restrain). Superación del control desde la Constitución. Control de la arbitrariedad a partir de situaciones contempladas en la ley ordinaria (GASSNER)
CONCEPTO DE RENTA Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE JUSTICIA(II) ! !
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CAMBIO DE CRITERIO EN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ALEMAN. TIPKE o LANG: La capacidad contributiva (medida de la desigualdad en materia tributaria) ES EL PRINCIPAL Y UNICO CRITERIO DE JUSTICIA. Es un limite al legislador. De la capacidad económica deriva un determinado criterio de renta.
TIPKE ! !
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La capacidad económica se manifiesta en la renta adquirida. LA UNICA EXPRESION DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA ES LA RENTA QUE QUEDA DESPUES DE DEDUCIR DE LA RENTA ADQUIRIDA LOS GASTOS NECESARIOS PARA LA EXISTENCIA. Existenzminimum o mínimo vital. El concepto de renta disponible y la deducción en base de los gastos del mínimo vital.
LANG !
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La capacidad contributiva es un limite máximo a la imposición. LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA REQUIERE GRAVAR LA LEBENSEINKOMMEN. Renta obtenida por el contribuyente a lo largo de toda la vida. SE DEBE GRAVAR LA RENTA CONSUMIDA.
¿ Existe un concepto de renta vinculado a la capacidad contributiva? !
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Aunque existan pronunciamientos doctrinales al respecto: No cabe deducir de los textos constitucionales un determinado tipo de renta. Libertad de configuración del legislador. Opción por un determinado tipo de renta. El TC controlara la adecuación de ese concepto de renta al principio de capacidad contributiva. UNA VEZ ADOPTADO ESE CONCEPTO DE RENTA NO CABE CREAR FICCIONES; SUPUESTOS EN QUE DICHA RENTA NO SE OBTENGA REALMENTE.
LA RENTA SOCIAL !
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El colocar al principio de capacidad contributiva en el núcleo del control de la constitucionalidad, plantea algunos problemas. Si las exigencias de capacidad contributiva se pueden predicar de la renta de las sociedades.
ARGUMENTOS ACERCA DE QUE NO DEBE GRAVARSE LA RENTA DE LAS SOCIEDADES !
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Derivación a partir de la teoría de la ficción: Postura próxima a los postulados del Informe Carter: LA SOCIEDAD ES UNA ARTIFICIALIDAD (CONDUIT). A LAS SOCIEDADES NO SE PUEDE REFERIR LA RENTA ADQUIRIDA DESPUES DE DEDUCIR EL MINIMO EXISTENCIAL.
ARGUMENTOS A FAVOR DE QUE SE GRAVE LA RENTA DE LAS SOCIEDADES !
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Argumentaciones próximas al Informe Van den Tempel: la sociedades (en especial la open society) TIENE UN INTERES ESPECIFICO Y UNA EXISTENCIA DIFERENTE A LA DE LOS ACCIONISTAS. La duda se traslada a las pequeñas sociedades. (EL PROBLEMA DE LA TRANSPARENCIA FISCAL/REMISION)
LA LICITUD DE LA RENTA ¿UN REQUISITO? !
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En los ordenamientos latinos (a diferencia de los anglosajones) SE POSTULA LA LICITUD DEL HECHO IMPONIBLE. ARGUMENTOS EN CONTRA DEL GRAVAMEN DE RENTAS DE ORIGEN ILICITO. ! !
Argumentos no jurídicos:¿el Estado complice?. Argumentos jurídicos: Si se grava la “renta obtenida”, los delitos no son títulos validos de obtención de renta. !
La condena penal conlleva, normalmente, el decomiso de los rendimientos del delito. EL DECOMISO EXCLUYE LA TRIBUTACION.
ARGUMENTOS A FAVOR DEL GRAVAMEN DE LAS RENTAS ORIGEN ILICITO !
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GRAVAMEN DE LA RENTA OBTENIDA: Si lo que se grava es la obtención esta se produce, sea o no legal la misma. PRINCIPIO DE IGUALDAD: No se puede tratar mejor al que obtiene su renta vulnerando el ordenamiento.
CONCLUSION ! !
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Si lo que se grava es la obtención de renta. LA OBTENCION PRESUPONE UN TITULO JURIDICO. No se “obtiene” renta a través de medios delictivos. SI EL DELITO SE DESCUBRE Y SE PENALIZA, EL DECOMISO ELIMINARA LA CAPACIDAD ECONOMICA. SI EL DELITO NO SE DESCUBRE Y LOS RENDIMIENTOS ENTRAN EN EL CIRCUITO LEGAL SI DEBERAN TRIBUTAR. SI SE DECLARA EL DELITO PERO NO HA LUGAR AL DECOMISO. No parece que haya razones para excluir el gravamen.
¿UN CONCEPTO DE RENTA QUE VINCULA AL LEGISLADOR? !
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Para los partidarios de una visión “economicista” de la renta: EL CONCEPTO DE RENTA SE IMPONE AL LEGISLADOR. Al legislador solo se imponen los principios constitucionales. LIBERTAD DE CONFIGURACION EN EL MARCO DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES,.
¿UN CONCEPTO DE RENTA QUE VINCULA AL LEGISLADOR?(II) La ley puede tomar como presupuesto un concepto económico de renta. Debe gravar la renta “adquirida”. A efectos fiscales debe describir el concepto de adquisición. Debe fijar la “unidad contribuyente”. ¿La renta debe ser individual?.
¿UN CONCEPTO DE RENTA QUE VINCULA AL LEGISLADOR?(III) UNA VEZ FIJADO EL CONCEPTO DE RENTA: A efectos de perseguir la elusión: Puede habilitar mecanismos antielusorios para detectarla. A efectos de garantizar la simplicidad: Puede deducir su concurrencia de elementos objetivos (potencialidad de obtención) No podra entenderla producida donde no se haya producido (renta ficticia). NO SE ENTENDERA PRODUCIDA CUANDO NO HAYA UNA BASE JURIDICA QUE PERMITA LA OBTENCION. La condición de socio de una sociedad personalista determina la existencia de una BASE JURIDICA para obtener la renta social en concepto de dividendo (BASTA LA DECISION DEL REPARTO DE DICHA RENTA). El uso de la casa-habitación por su propietario NO ES BASE JURIDICA PARA LA OBTENCION DE RENTA, que exige la cesión onerosa a un tercero.
EL CONCEPTO DE RENTA EN EL ORDENAMIENTO PERUANO ! !
Gravamen de la persona física y jurídica. Concepto de renta producto mas variación patrimonial “ampliado”: ! !
Fuente durable y susceptible de ingresos periódicos. Ingresos provenientes de terceros: Indemnizaciones para reponer bienes del activo (¿cómo se imputan?). ! ! !
Indemnizaciones procedentes de seguros del personal. Resultado por exposición a la inflación. El criterio de la habitualidad. REGLA DE LAS DIEZ OPERACIONES DE COMPRA Y DE VENTA. Criticable.
EL CONCEPTO DE RENTA EN EL ORDENAMIENTO PERUANO (II) !
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INCLUYE LAS GANANCIAS DE CAPITAL: CRITERIO PROXIMO AL DE FLUJO DE RIQUEZA. Ganancias de capital: !
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Enajenación de bienes de capital (aquellos que no se comercializan en el giro o trafico de una empresa). Enajenación de activos de una empresa (son ganancia de capital incluso cuando se transmitan al cese). NUNCA LA ENAJENACION DE VIVIENDA QUE CONSTITUYA CASA HABITACION.
EL CONCEPTO DE RENTA EN EL ORDENAMIENTO ESPAÑOL ! !
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La Ley Española: CONCEPTO HAIG-SIMONS. Rentas mas variaciones patrimoniales. CAPACIDAD ECONOMICA GRAVADA: Renta disponible. Reducciones en base. CONCEPTO OMNICOMPRENSIVO DE RENTA. Impuesto sintético: erosión del principio. Mención de las distintas rentas gravadas. CLAUSULA DE CIERRE: No se gravan las gravadas en ISD. Presunción de retribución.
MECANISMOS PARA COMPLETAR EL HECHO IMPONIBLE RENTA. ¿Se puede hablar de hecho imponible genérico en el I. Renta?. La referencia al hecho imponible genérico procede de la teoría de la tipicidad abierta: (KAUFMANN, ESSER). En la imposición sobre la renta el carácter genérico del hecho imponible deriva del carácter omnicomprensivo del presupuesto de hecho; no de una finalidad antielusoria.
EL HECHO IMPONIBLE COMPLEMENTARIO !
Origen: El Ersatztatbestande de HENSEL.
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APARECE JUNTO A LA NORMA QUE TIPIFICA EL HECHO IMPONIBLE ORDINARIO. No es una “puntualización”, ni una aclaración ni una interpretación autentica. CONSISTE EN QUE, UNA VEZ DELIMITADO EL HECHO IMPONIBLE, CREAR OTRO DISTINTO AUNQUE CON UNA RELACION CLARA CON EL ANTERIOR. Finalidad: Incidir en la eficacia del hecho imponible anterior, EVITANDO MANIOBRAS ELUSORIAS.
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EL HECHO IMPONIBLE COMPLEMENTARIO EN LA IMPOSICION SOBRE LA RENTA !
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EL CONCEPTO TIENE PLENO SENTIDO EN IMPUESTOS QUE GRAVAN PRESUPUESTOS DE CARÁCTER JURIDICO. Dado el carácter omnicomprensivo de la imposición sobre la renta SOLO PODREMOS HABLAR DE HECHOS IMPONIBLES COMPLEMENTARIOS EN CADA CATEGORIA DE RENTA.
EL HECHO IMPONIBLE COMPLEMENTARIO EN LA IMPOSICION SOBRE LA RENTA(II) !
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Cerrar las vías de elusión desde la ley y en cada categoría de renta con hechos imponibles complementarios MERECE UNA VALORACION POSITIVA (diligencia legislativa/suelen ser estandarizaciones de claúsulas de carácter general) El hecho imponible complementario que completa alguna categoría de renta será admisible en tanto no tenga UNA BASE FICTICIA.
EL HECHO IMPONIBLE COMPLEMENTARIO EN LA IMPOSICION SOBRE LA RENTA(III) !
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Capacidad de legislador para definir el concepto de renta y sus distintos componentes. El Hecho Imponible complementario permite cerrar vías de elusión. NO AVALA UNA DEFORMACION DE LA REALIDAD. Determinar que existe renta alli donde no la hay.
EL HECHO IMPONIBLE COMPLEMENTARIO EN LA IMPOSICION SOBRE LA RENTA(IV) ! ! !
LA CUESTION DE LAS IMPUTACIONES DE RENTA. ¿ Todas las imputaciones de renta son hechos imponibles complementarios ?. NO LAS FICCIONES. Imputación de rentas inmobliarias. NO TIENE UNA FINALIDAD ANTIELUSIVA SINO DE OTRO TIPO (POLITICA DE VIVIENDA).
EL RECURSO PARA COMPLETAR EL CONCEPTO DE RENTA. PRESUNCIONES Y FICCIONES ! ! ! ! ! ! !
La diferencia presunción-ficción. PRESUNCIONES: Iuris et de iure. Diferencia presunciones legales/ presunciones hominis. PRESUNCIONES LEGALES: LA LEY PRESELECCIONA UNOS HECHOS QUE HAN DE SER HECHOS CONOCIDOS. A PARTIR DE ESOS HECHOS CONOCIDOS LA PROPIA LEY MANDA QUE SE TENGAN POR PROBADOS OTROS. SE EXIME DE PRUEBA A LOS HECHOS QUE SE DAN POR PROBADOS. LA PRUEBA HA DE RECAER SOBRE LOS HECHOS CIERTOS SELECCIONADOS POR LA LEY. ESTOS HAN DE SER PROBADOS A DIFERENCIA DE LAS VERDADES INTERINAS. EN LAS QUE SE DA LEGALMENTE POR EXISTENTE UN HECHO SIN PRUEBA ALGUNA.
FUNCIONES DE LAS PRESUNCIONES Y DIFERENCIAS CON LAS FICCIONES ! !
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¿Cuál es la finalidad de las presunciones?. RELEVAR A LA ADMINISTRACION DE LA CARGA DE LA PRUEBA O ALIVIAR LA PRUEBA DIFICIAL. Se admite o no prueba en contra. No es una finalidad esencialmente antielusoria.
PECULIARIDAD DE LAS PRESUNCIONES !
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Operan en el campo probatorio. NO CREAN UNA VERDAD NORMATIVA DIFERENTE A LA VERDAD MATERIAL. Al crearse con finalidad probatoria SE ESTABLECEN EN BENEFICIO DE LA ADMINISTRACION. LA ADMINISTRACION NO DEBE APLICARLAS CUANDO LES CONSTE UNA VERDAD MATERIAL DIFERENTE.
LAS FICCIONES ! ! !
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Son “normas configuradoras del tributo”. CREAN UNA VERDAD NORMATIVA. Dan por sentada una realidad, pero que afecta A LOS ASPECTOS SUSTANTIVOS DEL TRIBUTO. Por consistir en LA DEFINICION DE UNA VERDAD NORMATIVA NO ADMITEN PRUEBA EN CONTRA. La prueba en contra es inapropiada cuando se trata de aplicar la ley. LAS FICCIONES EXCLUYEN LA INDAGACION SOBRE LA VERDAD MATERIAL.
HECHOS IMPONIBLES COMPLEMENTARIOS/FICCIONES EN LA IMPOSICION SOBRE LA RENTA !
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Cuando de lo que se trate sea de definir el concepto de renta a PARTIR DE LA LIBERTAD DE CONFIGURACION DEL LEGISLADOR (por ejemplo, definir que también la renta percibida por el socio de una sociedad personalista). HECHO IMPONIBLE COMPLEMENTARIO. La ficción. CUANDO SE CREA UNA VERDAD NORMATIVA (obtención de renta) donde no hay elementos fácticos. SI LA VERDAD NORMATIVA DESCONOCE LA PREVIA DEFINICION DE RENTA DADA POR EL LEGISLADOR ESTAREMOS ANTE UNA FICCION QUE PUEDE VULNERAR EL PRINCIPIO DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA
LA TRANSPARENCIA FISCAL INTERNA !
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Finalidad antielusoria: Luchar contra la interposición de sociedades. En las sociedades personalistas. LA RENTA PERCIBIDA Y NO DISTRIBUIDA POR LA SOCIEDAD SE ENTIENDE PERCIBIDA POR LOS SOCIOS (Desconocimiento de la personalidad jurídica).
LA TRANSPARENCIA FISCAL INTERNA (II) !
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El interés societario especifico y la existencia diferenciada de los accionistas solo es predicable de la open society. En la PEQUEÑA SOCIEDAD existen argumentos desde EL DERECHO PRIVADO PARA RELATIVIZAR LA PERSONALIDAD JURIDICA.
LA TRANSPARENCIA FISCAL INTERNA (III) ! !
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El fenómeno de la personalidad jurídica desde el derecho privado: OPACIDAD DE LA PERSONA JURIDICA: Derivada del interés propio, personalidad propia y patrimonio. INTERPOSICION DEL ENTE: Las relaciones jurídicas ya no se concretan con las personas físicas.
LA TRANSPARENCIA FISCAL INTERNA (IV) !
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Dentro del Derecho Privado: HAY TEORIAS ESCEPTICAS DE LA PERSONALIDAD JURIDICA: ASCARELLI: No se puede olvidar que la finalidad de la persona jurídica es regular RELACIONES ENTRE PERSONAS FISICAS. Presencia permanente de la persona física. La teoría del abuso de la personalidad: SERIK: penetración en la persona jurídica (Durchgriff) EN CASO DE ABUSO.
LA TRANSPARENCIA FISCAL INTERNA (V) ! !
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ELEMENTOS DE LEGITIMACION. Las teorías de relativizacion de la persona jurídica. La personalidad se concede por el DERECHO PRIVADO a los efectos puramente EXTERNOS. En el ámbito interno puede operar el DERECHO PUBLICO; identificando la sociedad con los socios (SOCIEDADES PERSONALISTAS)
LA TRANSPARENCIA FISCAL INTERNA (VI) !
Relativización de la opacidad de la persona jurídica. SOLO SE PREDICA LA OPACIDAD DE LAS PERSONAS JURIDICAS EN SOCIEDADES CUYA PERSONALIDAD PUEDA CONSIDERARSE AUTONOMA DE LA DE SUS MIEMBROS (no en la closed society).
LA TRANSPARENCIA FISCAL INTERNA (VII) !
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Es admisible la relativización de la persona física para evitar abusos con fines elusorios. LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PUEDE DEFENIR COMO HECHO IMPONIBLE COMPLEMENTARIO LA PERCEPCION DE LAS RENTAS NO DISTRIBUIDAS POR CLOSED SOCIETY.
DIGRESION: TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL ! ! ! !
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Transparencia fiscal internacional Denominada Controlled Foreign Corporation MECANISMO CONTRA EL ABUSO QUE PRETENDE EL DIFERIMIENTO ( TAX DEFERRAL) Control por socios residentes de una sociedad residente en un Área de Baja Tributación ( en España; tributación inferior a un 75 % ). Generación de rentas pasivas por la sociedad - excepto cánones -. Imputación a los socios residentes.
TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL(II) ! !
PROBLEMAS DERECHO COMUNITARIO RESTRICCION de libertad de establecimiento: se penalizan al que tiene sociedades participadas no residentes cuando se tenga una participación igual o superior al 50 % en el capital, fondos propios, resultados o derechos de voto de la entidad no residente. Este debe satisfacer un impuesto análogo inferior al 75 % del que hubiera correspondido en España.
TRANSAPERENCIA FISCAL INTERNACIONAL III !
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El problema dela Compatibilidad de la Transparencia Fiscal Internacional con el art. 7,2 del Modelo OCDE. LA EXPERIENCIA FRANCESA Caso Remy-Cointreau, del Tribunal Administrativo de Apelaciones de París y res. Schneider de Conseil d’Etat de 28 de junio de 2002. ¿ Se aplica también a rentas pasivas ?.
TRANSAPERENCIA FISCAL INTERNACIONAL IV ! !
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El problema conecta con el “tratamiento extraterritorial” en la imposición de dividendos. Art. 10, 5 MODELO OCDE: Prohíbe que un Estado grave beneficios distribuidos a favor de una sociedad no residente. EXCEPTO CUANDO SE OBTENGAN A TRAVES DE E.P. Tampoco que el Estado de la sociedad de residencia del accionista grave los beneficios no distribuidos por la filial. PARECE QUE SE DERIVA LA CONSECUENCIA: EL GRAVAMEN EN EL ESTADO DE RESIDENCIA SOLO ES POSIBLE CUANDO SE SATISFAGA.
TRANSAPERENCIA FISCAL INTERNACIONAL V !
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Sin embargo la OCDE entiende que la TFI no es contraria al art. 5, 10 del Modelo OCDE. ! Es una cuestión de residencia del accionista. ! En última instancia, la medida se justifica porque el accionista es el beneficiario efectivo. Comentario 37;. Parece que permite que los beneficios se graven por el país de residencia del accionista aun cuándo no sean distribuidos ?.
OTROS SUPUESTOS DE IMPUTACION MAS POLEMICOS !
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La imputación de rentas en el caso de derechos de imagen de deportistas (ART. 76 LIRPF española). LA IMPUTACION DE RENTA EN TRANSPARENCIA SE BASA EN LA IDEA DE QUE EN CIERTAS SOCIEDADES LA RENTA SOCIAL PUEDE SER AL MISMO TIEMPO RENTA DEL SOCIO. LA BASE DE LA IMPUTACION ES LA CONDICION DE SOCIO DE LAS SOCIEDAD QUE PERCIBE LA RENTA.
IMPUTACION DE DERECHOS DE IMAGEN DE ARTISTAS Y DEPORTISTAS EN EL DERECHO ESPAÑOL. !
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Cesión POR UN DEPORTISTA PROFESIONAL CON RELACION LABORAL POR CUENTA AJENA del derecho a explotar los derechos de imagen a una sociedad no residente. Pago por el club de los derechos de imagen a la sociedad cesionaria (los derechos de imagen supera el 15 % del total de retribuciones del jugador). IMPUTACION DE LOS PAGOS HECHOS POR EL CLUB A LA SOCIEDAD CESIONARIA EN EL IMPUESTO PERSONAL DEL DEPORTISTA.
¿INCONSTITUCIONALIDAD DE ESTA IMPUTACION? !
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Se esta haciendo tributar en virtud de las rentas que percibe un TERCERO. Sociedad de la que no se es accionista.¿ Se vulnera la exigencia de que la capacidad económica sea individual, que no depende de la CAPACIDAD DE OTRO?. Es arbitrario. INTRODUCE UN TRATAMIENTO DIFERENCIADO. NO AFECTA DEPORTISTAS O ARTISTAS POR CUENTA PROPIA.