LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 9156 TÍTULO I DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO CAPÍTULO 1

LEY N° 9156 FECHA DE SANCIÓN: 07.04.04 FUENTE DE PUBLICACIÓN: B.O. 16.04.04 NAC: 69 LEY Nº 9156 CÓRDOBA, 07 DE ABRIL DE 2004 SUMARIO TÍTULO LEY DE MIN

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LEY N° 9156 FECHA DE SANCIÓN: 07.04.04 FUENTE DE PUBLICACIÓN: B.O. 16.04.04 NAC: 69 LEY Nº 9156 CÓRDOBA, 07 DE ABRIL DE 2004 SUMARIO TÍTULO LEY DE MINISTERIOS FÓRMULA DE SANCIÓN LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 9156 TEXTO DE LA LEY:

TÍTULO I DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO CAPÍTULO 1 DE LOS MINISTERIOS Artículo 1º.-

EN el ejercicio del Poder Ejecutivo, el Gobernador será asistido por los siguientes Ministerios: 1) Gobierno. 2) Finanzas. 3) Producción y Trabajo. 4) Educación. 5) Seguridad. 6) Salud. 7) Obras y Servicios Públicos. 8) Solidaridad. CAPÍTULO 2 DE LAS SECRETARÍAS

Artículo 2º.-

EL Poder Ejecutivo también será asistido en sus funciones por las siguientes Secretarías de Estado: 1) General de la Gobernación y de Información Pública. 2) Justicia.

CAPÍTULO 3 DE LA FISCALÍA DE ESTADO Artículo 3º.-

LA Fiscalía de Estado tendrá dependencia directa del Poder Ejecutivo y funcionará conforme lo establece su respectiva Ley Orgánica y las competencias atribuidas por la presente Ley. CAPÍTULO 4 DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 4º.-

EL Gobernador de la Provincia será asistido en sus funciones por los Ministros en los temas de las competencias respectivas que les asigna la presente Ley.

Artículo 5º.-

A requerimiento del Gobernador de la Provincia, los Ministros se reunirán en acuerdos de Gabinete Provincial. La Secretaría General de la Gobernación y de Información Pública, quien tendrá rango de Ministerio, desempeñará las funciones de coordinación del Gabinete.

Artículo 6º.-

CUANDO la materia de los asuntos en tratamiento así lo requiera, el titular del Poder Ejecutivo podrá disponer la ampliación del Gabinete Provincial, convocando a los funcionarios que estime conveniente incorporar. El Gobernador de la Provincia también podrá disponer el funcionamiento de gabinetes sectoriales integrados por diversos funcionarios, a quienes les impartirá instrucciones y asignará las responsabilidades correspondientes.

Artículo 7º.-

LOS acuerdos que originen decretos y resoluciones conjuntas de los Ministros serán suscriptos, en primer término, por aquél a quien competa específicamente el asunto o por aquél que lo haya iniciado, y, a continuación, por los demás Ministros en el orden que determine el titular del Poder Ejecutivo. Serán ejecutados por el Ministro a cuyo departamento corresponda o por aquél que haya sido designado Autoridad de Aplicación en el mismo acuerdo.

Artículo 8º.-

LOS actos del Poder Ejecutivo serán refrendados y legalizados con su firma por el Ministro que sea competente en razón de la materia de que se trate. Cuando ésta sea atribuible a más de un Ministro, el Poder Ejecutivo o la reglamentación designarán la Autoridad de Aplicación o determinarán la forma y el plazo en que cada uno de ellos tomará intervención en lo que hace a la parte o partes del acto relativo a su respectiva competencia.

Artículo 9º.-

EN caso de ausencia transitoria, vacancia o impedimento, los Ministros serán subrogados en la forma que determine el Poder Ejecutivo.

Artículo 10.-

FACÚLTASE al Poder Ejecutivo a determinar y establecer el número y funcionamiento de Secretarías, Subsecretarías, Direcciones, Gerencias, Coordinaciones y otros cargos que estime necesarios para el debido y adecuado cumplimiento de las competencias, funciones y atribuciones conferidas a cada Ministerio. Las respectivas competencias serán determinadas por Decreto. También podrá encargar funciones específicas y equiparar las mismas a determinados rangos y jerarquías.

CAPÍTULO 5 DE LAS COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES COMUNES Artículo 11.-

LOS Ministros tendrán las siguientes competencias y atribuciones comunes: 1. Representar política, administrativa y parlamentariamente a sus respectivos Ministerios. 2. Refrendar y legalizar con su firma los actos del Gobernador de la Provincia en los asuntos de su competencia y en aquellos que deba intervenir conjuntamente con otros colegas, siendo personalmente responsable de los actos que legaliza y solidariamente de los que acuerda con los otros Ministros. 3. Proponer al Poder Ejecutivo la estructura orgánica del Ministerio a su cargo. 4. Resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios que no requiera resolución del Poder Ejecutivo o en cuestiones que éste le haya delegado expresamente, ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten. 5. Adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el debido cumplimiento de las funciones de su competencia. 6. Elaborar, proponer y suscribir los proyectos de leyes originados en el Poder Ejecutivo, así como los decretos reglamentarios que deban dictarse para asegurar el cumplimiento de las Leyes de la Provincia. 7. Redactar y elevar a consideración del Poder Legislativo la memoria anual de la actividad cumplida por sus Ministerios. 8. Coordinar con los demás Ministerios los asuntos de interés compartido. Cuando asuntos de esta naturaleza sean sometidos a consideración del Poder Ejecutivo, los mismos deberán haber sido previamente coordinados con todos los sectores interesados en ellos, de modo que las propuestas resultantes constituyan soluciones integradas que armonicen con la política general y sectorial del gobierno. 9. Intervenir en la promulgación y ejecución de las leyes, como así también velar por el debido cumplimiento de las decisiones del Poder Ejecutivo relativas a los asuntos de su competencia. 10. Entender en la reglamentación y fiscalización del ejercicio de las profesiones vinculadas a las áreas de su competencia. 11. Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones. 12. Preparar y difundir publicaciones, estudios, informes y estadísticas de temas relacionados con sus competencias. 13. Intervenir en las acciones para solucionar situaciones extraordinarias o de emergencia que requieran el auxilio del Estado Provincial en el área de su competencia. 14. Entender -por delegación del Poder Ejecutivo- en la celebración de contratos en representación del Estado Provincial y en la defensa de los derechos de éste conforme a la legislación vigente, como así también en lo relativo al personal de su jurisdicción y su régimen legal.

Artículo 12.-

COMO integrantes del Gabinete Provincial los Ministros tendrán las siguientes atribuciones y deberán intervenir en: 1. La definición de los objetivos políticos. 2. La determinación de las políticas y estrategias provinciales. 3. La asignación de prioridades y en la aprobación de planes, programas y proyectos conforme lo determine el Sistema Provincial de Planeamiento. 4. La elaboración del proyecto de Presupuesto Provincial.

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La información sobre actividades propias de su competencia y que el Poder Ejecutivo considere de interés para el conocimiento del resto del Gabinete. 6. Los asuntos que el Poder Ejecutivo le someta a consideración en forma individual o conjunta con otros Ministros. CAPÍTULO 6 DE LAS DELEGACIONES DE FACULTADES Artículo 13.-

EL Poder Ejecutivo podrá delegar en los Ministerios, Secretarías de Estado y en los Directorios de las Agencias, las facultades relacionadas con las materias administrativas que les competen. La delegación se efectuará por decreto, el que deberá precisar expresamente las funciones y materias sobre las que verse, el Ministerio, Secretaría de Estado o Agencia a la que se delegan las facultades y -en su caso- el término de vigencia.

Artículo 14.-

LOS Ministros podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivas carteras, en los funcionarios que determinen y conforme con la organización de cada área. CAPÍTULO 7 INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

Artículo 15.-

LAS personas que se encuentren comprendidas en las inhabilidades que establece el Artículo 86 de la Constitución Provincial, no podrán ser designados Ministros ni Secretarios de Estado.

Artículo 16.-

LOS Ministros y Secretarios de Estado -mientras duren en el desempeño de sus cargos- no podrán ejercer profesión alguna y tendrán las mismas prohibiciones e incompatibilidades establecidas en los artículos 87 y 88 de la Constitución de la Provincia.

TÍTULO II DE LOS MINISTERIOS EN PARTICULAR CAPÍTULO 1 MINISTERIO DE GOBIERNO Artículo 17.- COMPETE al MINISTERIO DE GOBIERNO, en general, asistir al Poder Ejecutivo en todo lo inherente al gobierno político interno, a las relaciones institucionales y gremiales, asegurando y preservando el régimen republicano, representativo y democrático, y, en particular, entender en: 1. Las relaciones con: a) El Gobierno Nacional, los Estados Provinciales, los Estados miembros de la Región Centro y del MERCOSUR, los otros Poderes del Estado Provincial, las Municipalidades y las Comunas de la Provincia de Córdoba. b) Las autoridades militares, eclesiásticas y con el cuerpo consular. c) Los partidos políticos. d) Los organismos institucionales, gremiales, económicos y sociales.

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La determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia. La ejecución de los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo. La relación con todas las organizaciones religiosas que funcionen en la Provincia para garantizar el libre ejercicio del culto. La convocatoria y prórroga de las sesiones de la Legislatura Provincial. El ejercicio del poder de policía en todo el territorio provincial conforme a las atribuciones, derechos y facultades otorgadas por la legislación vigente y ser Autoridad de Aplicación de todas las normas específicas referidas a su competencia. CAPÍTULO 2 MINISTERIO DE FINANZAS

Artículo 18.-

COMPETE al MINISTERIO DE FINANZAS, en general, asistir al Poder Ejecutivo en todo lo inherente a la elaboración y control de ejecución del Presupuesto Provincial, como así también en los niveles del gasto y de los ingresos conforme a las pautas que se fijen, y, en particular, entender en: 1. La determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia. 2. La ejecución de los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo. 3. La elaboración del proyecto de Presupuesto Provincial. 4. El análisis, evaluación y control de la ejecución presupuestaria. 5. La conducción de la Tesorería, en el régimen de pagos y en la deuda pública. 6. Lo referente a la contabilidad pública y en la fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro de la Provincia. 7. La recaudación y en la distribución de las rentas provinciales, conforme con la asignación de presupuesto aprobado por la Legislatura. 8. La elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización de las políticas tributaria, impositiva y financiera. 9. Los planes de acción y presupuesto de las empresas y sociedades del estado, organismos descentralizados, cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, en el área de su competencia e intervenir en los planes de acción y presupuesto de empresas y sociedades del estado que no pertenezcan a su jurisdicción referente a la afectación de recursos y ejecución presupuestaria cuando aquéllas o el Ministerio respectivo lo requieran. 10. La elaboración del plan de inversión pública -directas e indirectas- y su posterior ejecución, según las prioridades y directivas que determine el Poder Ejecutivo. 11. La organización, dirección y fiscalización del Registro General de la Propiedad y del Catastro de la Provincia. 12. El ejercicio del poder de policía en todo el territorio provincial conforme a las atribuciones, derechos y facultades otorgadas por la legislación vigente y ser Autoridad de Aplicación de todas las normas específicas referidas a su competencia.

Artículo 19.-

EL Banco de la Provincia de Córdoba, tanto en su estructura actual como si entrara en liquidación, y -en su caso- el Banco de Córdoba Sociedad Anónima, funcionarán en forma autárquica dentro de la órbita del Ministerio de Finanzas. CAPÍTULO 3 MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

Artículo 20.-

COMPETE al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y TRABAJO, en general, asistir al Poder Ejecutivo en todo lo inherente al desarrollo de las actividades económicas, a la promoción de los intereses económicos provinciales, a las relaciones derivadas del trabajo y, en particular, entender en: 1. La determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia. 2. La ejecución de los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo. 3. La definición de la política de fomento de la producción y del comercio interno y externo en el área de su competencia, incluyendo todas las acciones que se efectúen en la Provincia para el fomento, la promoción y organización de muestras, ferias, concursos y misiones que estén destinadas a estimular el intercambio con el exterior. 4. La elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten, como así también en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en el área de su competencia. 5. La elaboración y ejecución de la política de inversiones y en la organización, dirección y fiscalización del Registro de Inversores. 6. La definición económica y comercial en el campo exterior, como así también su promoción y coordinación. 7. La orientación de los recursos hacia los sectores de la producción más convenientes y en la ejecución de las políticas respectivas en el área de su competencia. 8. La elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de localización, regionalización y radicación de establecimientos industriales en todo el territorio provincial. 9. La definición de la política y en el diseño y utilización de los instrumentos de promoción industrial. 10. La promoción, coordinación y fiscalización de los regímenes de las actividades comerciales e implementar el sistema de defensa a los derechos del consumidor. 11. La elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de las actividades relacionadas con los sectores agropecuarios y de la alimentación. 12. La fiscalización sanitaria y bromatológica de la producción agropecuaria y alimentaria, su tipificación, certificación de calidad y normalización para la comercialización. 13. La elaboración, aplicación y fiscalización del régimen general de la tierra rural respetando el derecho de propiedad, y en la administración y colonización de tierras fiscales. 14. La elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de explotación, regulación, promoción y catastro minero. 15. La formación, capacidad y perfeccionamiento profesional de trabajadores, en la readaptación profesional y en la reconversión ocupacional de los

mismos, el desarrollo de fuentes iniciales de trabajo y el ejercicio del poder de policía en el orden laboral en todo el territorio provincial. 16. La relación con las asociaciones profesionales de trabajadores y de empleadores. 17. El ejercicio del poder de policía en todo el territorio provincial conforme a las atribuciones, derechos y facultades otorgadas por la legislación vigente y ser Autoridad de Aplicación de todas las normas específicas referidas a su competencia. Artículo 21.-

LA AGENCIA PROCORDOBA - SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA funcionará en forma autárquica dentro de la órbita del Ministerio de Producción y Trabajo. CAPÍTULO 4 MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Artículo 22.-

COMPETE al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, en general, asistir al Poder Ejecutivo en todo lo inherente a la planificación, control y gestión de la política educativa de acuerdo con la finalidad, principios y lineamientos que establece la Constitución de la Provincia y, en particular, entender en: 1. La determinación de los objetivos y en la formulación de las políticas del área de su competencia. 2. La ejecución de los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo. 3. La organización, fiscalización y actualización de los programas educativos en todos los niveles y modalidades. 4. La orientación de la oferta educativa mediante la diversificación de la enseñanza de nivel medio y superior no universitario, teniendo en cuenta los requerimientos del desarrollo provincial. 5. Las relaciones con los institutos del sector privado; y establecer las normas de supervisión y el reconocimiento de su enseñanza cuando corresponda. 6. La programación y gestión del proceso de reforma del sistema educativo provincial; de los estatutos y demás normas que rigen la carrera y el ejercicio de la docencia. 7. La estimulación y la utilización de los recursos tecnológicos en comunicación y demás medios con fines de extensión educativa. 8. Lo concerniente a becas y préstamos vinculados con la educación. 9. Las relaciones con el Ministerio de Educación de la Nación para coordinar, ejecutar y administrar programas de asistencia técnica y financiera que el mismo implemente en jurisdicciones provinciales. 10. La adopción de medidas tendientes a erradicar el fracaso y la deserción escolar, y establecer los mecanismos para elevar la calidad y equidad educativa. 11. La adecuación de la programación y gestión educativa a las demandas regionales de empleo y desarrollo económico social de la Provincia. 12. El ejercicio del poder de policía en todo el territorio provincial conforme a las atribuciones, derechos y facultades otorgadas por la legislación vigente y ser Autoridad de Aplicación de todas las normas específicas referidas a su competencia. CAPÍTULO 5

MINISTERIO DE SEGURIDAD Artículo 23.-

COMPETE al MINISTERIO DE SEGURIDAD, en general, asistir al Poder Ejecutivo en todo lo inherente al asesoramiento sobre el orden público, el ejercicio pleno de los derechos, principios y garantías constitucionales, asegurando y preservando el régimen republicano, representativo y democrático, y, en particular, entender en: 1. La determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia. 2. La ejecución de los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo. 3. La prevención delictiva y mantenimiento del orden y seguridad pública en todo el territorio de la Provincia. 4. La elaboración y dirección de los programas para la prevención de accidentes de tránsito. 5. La planificación y coordinación de la defensa civil. 6. Las cuestiones institucionales en que estén en juego los derechos y garantías de los habitantes de la Provincia. 7. La elaboración y fiscalización de las políticas y programas destinados al control y prevención del uso indebido de drogas y a la lucha contra el narcotráfico en toda la Provincia. 8. La organización, funcionamiento y supervisión de los establecimientos penitenciarios, carcelarios e institutos penales y de sus servicios asistenciales, promoviendo las mejoras necesarias para lograr la readaptación del condenado y el adecuado tratamiento del procesado y la efectiva coordinación de la asistencia post-penitenciaria. 9. Los casos de indulto y conmutación de pena. 10. La integración y funcionamiento del Tribunal de Conducta Policial creado por le Ley N° 9120, o el cuerpo legal que la reemplace en el futuro. 11. La regulación y fiscalización de las normas y disposiciones que disciplinan la actividad náutica, en aguas de jurisdicción provincial o en aquéllas que la Provincia ejerza el poder de policía, incluyendo las actividades comerciales, deportivas, turísticas, industriales y/o particulares. 12. El control de la actividad que desarrollan los prestadores de servicios de la seguridad privada en la Provincia. 13. El ejercicio del poder de policía en todo el territorio provincial conforme a las atribuciones, derechos y facultades otorgadas por la legislación vigente y ser Autoridad de Aplicación de todas las normas específicas referidas a su competencia. CAPÍTULO 6 MINISTERIO DE SALUD

Artículo 24.-

COMPETE al MINISTERIO DE SALUD, en general, asistir al Poder Ejecutivo en todo lo inherente a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud y, en particular, entender en: 1. La determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia. 2. La propuesta y aplicación de la política sanitaria en todo el territorio provincial.

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La ejecución de los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo. La fiscalización del funcionamiento de los servicios y la administración de las instituciones y establecimientos públicos y privados de su jurisdicción. Las acciones destinadas a promover la formación y capacitación de los recursos humanos destinados al área de la salud. La elaboración de las normas destinadas a regular las acciones del equipo de salud en el ámbito educacional. La fiscalización del estado de salud de los aspirantes a ingresar en la administración pública provincial y de aquellos que ya se desempeñan en la misma. El ejercicio de poder de policía sanitaria en lo referente a productos, equipos e instrumental vinculados con la salud. Los aspectos relacionados con el abastecimiento de agua potable, disposición de líquidos cloacales y todo otro servicio sanitario vinculados en temas específicos de su competencia. La coordinación de los servicios estatales (nacionales, provinciales y municipales) con los servicios privados de salud. La organización, dirección y fiscalización del registro de establecimientos sanitarios, públicos y privados. El control y fiscalización de todo lo atinente a la producción, elaboración, distribución, disponibilidad y comercialización de los productos medicinales, biológicos, drogas, dietéticos, hierbas y otras tecnologías de aplicación en salud. La regulación, control y fiscalización de las actividades en los institutos asistenciales y de investigación relacionados con la salud humana, de carácter público o privado, y fiscalizar el Instituto Provincial de Atención Médica (IPAM). La promoción de la educación sanitaria a través de los establecimientos educacionales para crear -desde la niñez- conciencia sanitaria en la población. La elaboración de los programas materno infantiles en el ámbito provincial tendientes a disminuir la morbimortalidad materna e infantil. La elaboración de los planes de las campañas sanitarias destinadas a lograr el control de enfermedades endémicas, tratamientos y rehabilitación de enfermos. La elaboración y ejecución de acciones tendientes a lograr la readaptación y reeducación de las personas con capacidades diferentes. La administración de los fondos destinados a solucionar problemas de salud en situaciones de necesidad no previstos o no cubiertos por los sistemas en vigencia. La elaboración, ejecución y fiscalización de programas integrados y un sistema de salud que cubra a los habitantes de la Provincia para el cuidado de la salud y/o en caso de enfermedad, aplicando los criterios de la atención primaria de la salud en el desarrollo de las actividades de atención médica. La regulación, control y fiscalización del ejercicio de las profesiones vinculadas con la salud. El ejercicio del poder de policía sanitaria en lo referente al registro de la calidad constitutiva de las asociaciones o sociedades que gerencien, administren o financien servicios prestadores de salud. La elaboración y ejecución de acciones tendientes a lograr la prevención, tratamiento, readaptación y reeducación de la población que se vea dominada por procesos de adicción.

23. La elaboración de los planes de las campañas sanitarias destinadas a lograr el control de enfermedades (retrovirales, Sida y otras) y de las acciones destinadas al tratamiento y recuperación. 24. La coordinación y fiscalización de las acciones de salud efectuadas por los municipios en su jurisdicción provincial. 25. La elaboración, ejecución y fiscalización de programas integrados, para donación, ablación y transplantes de órganos. 26. La elaboración, ejecución y fiscalización de programas de salud, tanto a nivel grupal, individual y familiar, con el objeto de propiciar cambios de conductas permanentes y pautas favorables para la salud. 27. El ejercicio del poder de policía en todo el territorio provincial conforme a las atribuciones, derechos y facultades otorgadas por la legislación vigente y ser Autoridad de Aplicación de todas las normas específicas referidas a su competencia. CAPÍTULO 7 MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Artículo 25.-

COMPETE al MINISTERIO DE OBRAS y SERVICIOS PÚBLICOS, en general, asistir al Poder Ejecutivo en todo lo inherente a la realización y conservación de las obras públicas de arquitectura, viales, hidráulicas, energéticas y en la prestación de los servicios públicos provinciales y, en particular, entender en: 1. La determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia. 2. La ejecución de los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo. 3. La descentralización operativa de obras y servicios públicos a la competencia municipal, intermunicipal u otros organismos públicos y/o privados. 4. La fiscalización de las obras y servicios públicos descentralizados y en el control de las que se realicen y de los que se presten por intermedio de terceros. 5. Los planes de acción y presupuesto de las empresas y sociedades del estado, organismos descentralizados, cuentas y fondos especiales -cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica- en el área de su competencia. 6. El dictado de normas relacionadas con la contratación, construcción y conservación de obras públicas. 7. La organización, evaluación, dirección y fiscalización del registro de empresas contratistas de obras públicas y de consultorías que operan en la Provincia. 8. El dictado de normas relacionadas con la construcción y conservación de toda obra vial cuya realización corresponda al Gobierno Provincial. 9. La elaboración y ejecución de la política provincial de comunicaciones. 10. La supervisión, fomento, desarrollo técnico y económico, regulación y coordinación de la política de transporte en todas sus formas. 11. La elaboración, proposición y ejecución de programas provinciales de vivienda en coordinación con el Estado Nacional, las municipalidades y comunas de la Provincia, y también con organizaciones no gubernamentales. 12. La propuesta y ejecución de políticas sobre recursos hídricos, su aprovechamiento, programas de agua potable, saneamiento y riego. 13. La ejecución de las acciones para el uso y concreción de redes de gas natural.

14. La supervisión del ejercicio profesional de la ingeniería, arquitectura y agrimensura. 15. El ejercicio del poder de policía en todo el territorio provincial conforme a las atribuciones, derechos y facultades otorgadas por la legislación vigente y ser Autoridad de Aplicación de todas las normas específicas referidas a su competencia. Artículo 26.-

LA Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) y el Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP) funcionarán en forma autárquica dentro de la órbita del Ministerio de Obras y Servicios Públicos. CAPÍTULO 8 MINISTERIO DE LA SOLIDARIDAD

Artículo 27.-

COMPETE al MINISTERIO DE LA SOLIDARIDAD, en general, todo lo inherente a la asistencia, prevención y promoción social de las personas, familias, sociedad civil y, en particular, entender en: 1. La determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia. 2. La ejecución de los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo. 3. La elaboración y ejecución de los planes de hábitat social, tanto rural como urbano, asegurando al acceso a la vivienda digna para el desarrollo integral de la familia. 4. La elaboración, dirección, ejecución y fiscalización de las políticas sociales relacionadas con las personas con capacidad diferente, con los adultos mayores, y -en especial- con aquéllos que se encuentran en estado de necesidad o carencia. 5. Los asuntos de las políticas de asistencia social. 6. Las acciones de promoción, protección y desarrollo integral de la familia. 7. El fortalecimiento, promoción y atención de las políticas relacionadas con la minoridad y su núcleo familiar, a través del desarrollo de las tareas preventivas y asistenciales. 8. La elaboración y ejecución de programas que promuevan el desarrollo integral de la mujer. 9. La coordinación, control y celebración de convenios con organismos públicos y/o privados que atiendan a la problemática del menor, la juventud y la familia. 10. La colaboración y asistencia técnica a los jueces de menores en el área prevencional. 11. La asistencia con apoyos económicos a familias de escasos recursos a través de programas preventivos y de promoción que tiendan a evitar la internación de menores y la desinternación de los existentes, procurando así el mejoramiento de la calidad de vida de dichas familias. 12. La asignación y control de subsidios tendientes a la resolución de los estados de necesidad de las personas y familias no cubiertos por los sistemas en vigor, o a instituciones sin fines de lucro dedicados a este fin. 13. La administración de los fondos destinados a solucionar problemas sociales en situaciones de necesidad o carencias. 14. Los casos de emergencias sociales y situaciones de vulnerabilidad social que requieran el auxilio del Estado.

15. La promoción, capacitación, subsidio y asistencia técnica de las asociaciones, instituciones de bien público y organizaciones intermedias y no gubernamentales, su registro y fiscalización. 16. Las acciones de fortalecimiento del conjunto social, mediante el progresivo y prudente traspaso de responsabilidades sociales desde el Estado hacia las entidades intermedias referenciadas en el inciso anterior, conforme al principio de subsidiariedad. 17. La formulación, ejecución y control de planes y programas de recreación a fin de estimular en la población el aprovechamiento ordenado y armónico del tiempo libre. 18. Todo lo relativo a la protección de los derechos establecidos en la Convención de los Derechos del Niño y en la Constitución Nacional y Provincial, priorizando que los niños y adolescentes de la Provincia crezcan y se desarrollen en el seno de su propia familia. 19. El ejercicio del poder de policía en todo el territorio provincial conforme a las atribuciones, derechos y facultades delegadas por la legislación vigente en materia prevencional de la minoridad y ser Autoridad de Aplicación de todas las normas específicas referidas a la asistencia y protección integral de niños y adolescentes. 20. El impulso de las políticas públicas de protección a todos los niños y adolescentes y a sus familias, optimizando la utilización de todos los recursos oficiales y mediante convenios especiales con los municipios, comunas y con entidades no gubernamentales. 21. La propuesta y ejecución de la descentralización administrativa de los organismos de protección integral de la minoridad y de la adolescencia a fin de garantizar una atención ágil, eficiente y humanitaria. 22. El diseño de políticas que tengan por objetivo la contención familiar de los niños y adolescentes a través de la implementación de planes de protección, promoción y asistencia. 23. La creación de servicios especiales de prevención y atención médica, psicológica y social para la atención de situaciones de negligencia, maltrato, abuso y explotación de menores y adolescentes. 24. La implementación de programas preventivos tendientes a evitar que el niño o adolescente incurran en conductas violatorias de la ley penal. 25. Disponer la capacitación permanente del personal administrativo y técnico que esté afectado a los distintos programas y servicios de atención al niño, al adolescente y su familia, pudiendo prestar colaboración y asistencia técnica a los jueces de menores. 26. La elaboración, organización y fiscalización de las políticas vinculadas a la protección del niño y del adolescente en todo el territorio de la Provincia, conforme a las normas legales vigentes y los principios generales de derecho, pudiendo -por vía reglamentaria- integrar organismos de consulta para darle continuidad a las políticas públicas. Las funciones previstas en la Ley N° 9060, o la que pudiera sustituirla en el futuro, serán ejercidas a través de la Secretaría de Protección Integral del Niño y del Adolescente, dependiente de este Ministerio. 27. El ejercicio del poder de policía en todo el territorio provincial conforme a las atribuciones, derechos y facultades otorgadas por la legislación vigente y ser Autoridad de Aplicación de todas las normas específicas referidas a su competencia.

TÍTULO III

DE LAS SECRETARÍAS EN PARTICULAR CAPÍTULO 1 SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN Y DE INFORMACIÓN PÚBLICA Artículo 28.-

COMPETE a la SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN Y DE INFORMACIÓN PÚBLICA, en general, asistir al Poder Ejecutivo en todo lo inherente a la coordinación y control de gestión relativo a las instrucciones impartidas por el Gobernador de la Provincia, las relaciones interministeriales y, en particular, entender en: 1. La determinación de los objetivos y la formulación de políticas del área de su competencia. 2. La ejecución de los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo. 3. La organización y coordinación de las reuniones de Gabinete. 4. La atención de todo aquello referente al despacho del Gobernador de la Provincia. 5. La consideración de los proyectos de leyes y comunicaciones que se envíen a la Legislatura de la Provincia. 6. La administración interna del Poder Ejecutivo. 7. La definición de políticas de administración y reconversión de recursos humanos, política salarial y aplicación del régimen legal y técnico del personal de la administración pública. 8. La difusión de la actividad oficial, planes, programas y obras de gobierno y la coordinación de la actividad de las distintas áreas de gobierno en los medios de comunicación. 9. La elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización del régimen de contrataciones y suministros del Estado Provincial. 10. Lo referente a la función pública, en todo lo relativo a la organización y funciones de los órganos administrativos y en promover su mejoramiento. 11. La planificación administrativa e intervenir en su seguimiento y evaluación. 12. El análisis, diseño y propuesta de un marco operacional para la informatización, desconcentración, descentralización y regionalización de los servicios administrativos y de las actividades gubernamentales. 13. La promoción y aplicación de tecnologías informáticas en el sector público e implementar el concepto de transversalidad de la función, sistemas de información y de recursos humanos. 14. El diseño e implementación de centros de información, sistemas, bancos de datos y tecnologías similares e intervenir en la tramitación de proyectos de incorporación de equipamientos informáticos para el sector público provincial. 15. La gestión del sistema estadístico provincial y el desarrollo de los estudios sectoriales para realizar estudios y diagnósticos de la problemática socioeconómica provincial. 16. La organización, dirección, fiscalización y registro de los bienes del Estado, y en la administración de los inmuebles no afectados a otros organismos. 17. La supervisión y fiscalización de la Delegación Oficial del Gobierno en la Ciudad de Buenos Aires y en todo lo relativo al parque aeronáutico provincial. 18. La sistematización de la información y garantizar la publicidad de todos los actos de gobierno.

19. La administración del Fondo de Prevención y Lucha contra el Fuego, conforme lo previsto por la Ley N° 8751 y su modificatoria Ley Nº 9147, o los cuerpos legales que pudieran reemplazarlas en el futuro. 20. El ejercicio del poder de policía en todo el territorio provincial conforme a las atribuciones, derechos y facultades otorgadas por la legislación vigente y ser Autoridad de Aplicación de todas las normas específicas referidas a su competencia. CAPÍTULO 2 SECRETARÍA DE JUSTICIA Artículo 29.-

COMPETE a la SECRETARÍA DE JUSTICIA, en general, asistir al Poder Ejecutivo en todo lo inherente al asesoramiento y coordinación de las políticas judiciales, a las relaciones con el Poder Judicial de la Provincia, a la actualización de la Legislación Provincial y, en particular, entender en: 1. La determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia. 2. La ejecución de los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo. 3. La coordinación de las actividades del Estado Provincial con el Poder Judicial. 4. El nombramiento de los magistrados y del Ministerio Público de conformidad a la Ley, y propiciar la actualización del organismo encargado de la selección de postulantes para el Poder Judicial. 5. La elaboración y ejecución del Plan Provincial de Reforma Judicial, la actualización de la legislación provincial y entender en la adecuación de los códigos. 6. La conformación y registro de los contratos de colaboración empresaria, y constitutivos de las sociedades, la autorización del funcionamiento de las asociaciones y fundaciones y su fiscalización. 7. La organización, dirección, control y fiscalización del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, y de los registros de derechos de las personas, sociedades jurídicas, cooperativas, mutuales, reincidencias, inhabilitaciones y antecedentes judiciales de las personas procesadas y el intercambio de la información respectiva en todas las jurisdicciones. 8. La disposición y puesta en funcionamiento de métodos alternativos para la resolución de conflictos (mediación, conciliación, arbitraje, negociación, etcétera) y de programas de asesoramiento jurídico gratuito para personas sin recursos. 9. La elaboración de políticas sobre derechos humanos, programas de lucha contra la discriminación y de asistencia a las víctimas del delito y violencia familiar. 10. La atención -en forma integral- a los menores en conflicto con la ley penal a través de institutos, hogares sustitutos y pequeños hogares, readecuando la infraestructura disponible de acuerdo a las necesidades del menor. 11. La colaboración y asistencia técnica a los jueces de menores con competencia correccional. 12. La confección de la estadística judicial y en la publicación de fallos. 13. La elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización de las políticas anticorrupción. 14. La elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización de las políticas de fomento y consolidación del sistema cooperativo y mutual.

15. El ejercicio del poder de policía en todo el territorio provincial conforme a las atribuciones, derechos y facultades otorgadas por la legislación vigente y ser Autoridad de Aplicación de todas las normas específicas referidas a su competencia.

TÍTULO IV CAPÍTULO ÚNICO FISCALÍA DE ESTADO Artículo 30.-

COMPETE a la FISCALÍA DE ESTADO, que tendrá dependencia inmediata del Poder Ejecutivo, en general todo lo inherente al control de legalidad administrativa y la defensa del patrimonio de la Provincia y, en particular, entender en: 1. El control interno con relación a todos los actos administrativos que inicie cada uno de los Ministerios, organismos, empresas, sociedades del estado y de economía mixta, a fin de verificar las normas y procedimientos seguidos, y emitir opinión sobre su procedencia y grado de cumplimiento de los objetivos y previsiones incluidas en los planes de acción y presupuestario respectivos. 2. La supervisión y fiscalización de la Escribanía General de Gobierno, y entender en la formalización notarial de los actos jurídicos del Gobierno Provincial. 3. El asesoramiento técnico, jurídico y de orden administrativo al Poder Ejecutivo. 4. La supervisión y fiscalización del Boletín Oficial de la Provincia y entender en la publicación de leyes, decretos y otros actos de gobierno según lo dispongan las normas vigentes. 5. El asesoramiento sobre los proyectos de ley a remitir al Poder Legislativo, como así también las comunicaciones y pedidos de informes provenientes del mismo. 6. Todo lo referente a seguros y al parque automotor de la Provincia. 7. La edición oficial y en la compilación e información sistematizada de la legislación provincial, nacional y extranjera, jurisprudencia y doctrina. 8. La elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de la seguridad social, así como en la supervisión de los organismos que lo integran; y -en particular- de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia. 9. La gestión de cobro judicial y extrajudicial de tributos y multas impuestas por las distintas reparticiones públicas provinciales, como así también realizar las verificaciones de los créditos en los distintos procedimientos, concursos y quiebras. 10. El ejercicio del poder de policía en todo el territorio provincial conforme a las atribuciones, derechos y facultades otorgadas por la legislación vigente y ser Autoridad de Aplicación de todas las normas específicas referidas a su competencia.

Artículo 31.-

EL Fiscal de Estado deberá refrendar y legalizar con su firma todos los actos que se remitan a consideración del Poder Ejecutivo, sin cuyo requisito los mismos carecerán de validez.

TÍTULO V

DE LOS ORGANISMOS DEL PODER EJECUTIVO CAPÍTULO 1 SECRETARÍA PRIVADA Artículo 32.-

CON dependencia inmediata del Poder Ejecutivo funcionará la SECRETARÍA PRIVADA, a quien le compete la atribución sobre el ceremonial, protocolo y las audiencias del Gobernador de la Provincia. CAPÍTULO 2 CORPORACIÓN INMOBILIARIA CÓRDOBA S.A.

Artículo 33.-

LA CORPORACIÓN INMOBILIARIA CÓRDOBA SOCIEDAD ANÓNIMA, creada por la Ley N° 8836 con las modificaciones introducidas por Ley N° 9117, funcionará bajo dependencia directa del Poder Ejecutivo. CAPÍTULO 3 LOTERÍA DE CÓRDOBA SOCIEDAD DEL ESTADO

Artículo 34.-

LA LOTERÍA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SOCIEDAD DEL ESTADO, creada por la Ley N° 8665, funcionará bajo dependencia directa del Poder Ejecutivo. CAPÍTULO 4 PROGRAMA DE ASISTENCIA INTEGRAL DE CÓRDOBA

Artículo 35.-

EL PROGRAMA DE ASISTENCIA INTEGRAL DE CÓRDOBA (P.A.I.Cor.), creado por Decreto N° 124 de fecha 16 de enero de 1984, funcionará bajo dependencia directa del Poder Ejecutivo.

TÍTULO VI DE LAS AGENCIAS CAPÍTULO 1 AGENCIA CÓRDOBA DE INVERSIÓN Y FINANCIAMIENTO (ACIF) SOCIEDAD de ECONOMÍA MIXTA Artículo 36.-

RATIFÍCASE, bajo la dependencia directa del Poder Ejecutivo, la constitución de la AGENCIA CÓRDOBA DE INVERSIÓN Y FINANCIAMIENTO (ACIF) SOCIEDAD de ECONOMÍA MIXTA, creada por la Ley N° 9050, a quien -en general- le compete la atribución de centralizar las actividades de planificación, administración, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos con financiamiento, subsidios y/o asistencia técnica nacional e internacional, y, en particular, competencia para entender y tomar intervención en: 1. La determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2. La ejecución de los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo. 3. La verificación, centralización y conducción de la información sobre el endeudamiento público total -interno y externo- de la Provincia. 4. Las gestiones necesarias para obtener financiamiento y crédito -en generalante instituciones financieras oficiales y/o privadas del ámbito nacional y/o internacional; instituciones privadas, cualquiera sea su forma jurídica -con o sin fines de lucro- o particulares, así como convenir planes de amortización, intereses y demás condiciones relacionadas con la obtención de la financiación respectiva. 5. Las relaciones con los organismos monetarios y financieros nacionales e internacionales. CAPÍTULO 2 AGENCIA CÓRDOBA CIENCIA SOCIEDAD DEL ESTADO Artículo 37.-

RATIFÍCASE, bajo la dependencia directa del Poder Ejecutivo, la constitución de la AGENCIA CÓRDOBA CIENCIA - SOCIEDAD DEL ESTADO, creada por las Leyes N° 8779 y Nº 8852, la que -en general- tendrá competencia en todo lo inherente a la formulación, coordinación, implementación y evaluación de la política científico-tecnológica de la Provincia de Córdoba y, en particular, entender en: 1. La determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia. 2- La ejecución de los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo. 3. La supervisión, coordinación, dirección y fiscalización del Centro de Excelencia en Productos y Procesos (CEPROCOR). 4. La promoción y apoyo a la actividad científico-tecnológica y a la formación de postgrado de recursos humanos de nuestra Provincia. 5. El impulso, coordinación, promoción, financiamiento, co-financiamiento e implementación vinculado a la interacción del sistema científico-tecnológico con el sector productivo de bienes y servicios y con aquéllos que se orienten a resolver problemas específicos de la Provincia. 6. La coordinación y conducción de las políticas de todos los centros de investigación y/o tecnología avanzada en el ámbito del Gobierno Provincial. 7. La propuesta y organización sobre la formación de centros de excelencia y gestionar aportes de fondos tanto a organismos públicos y privados cuanto nacionales e internacionales, con destino a programas científicotecnológicos. 8. El apoyo, desarrollo y generación de núcleos básicos de investigación en áreas críticas del conocimiento, la creación de centros científicotecnológicos provinciales y la administración de programas para el desarrollo del conocimiento científico puro y aplicado. 9. Las relaciones interinstitucionales en los órdenes nacional e internacional correspondientes al ámbito de su competencia y generar canales apropiados de comunicación con los centros de formación universitaria, y entre éstos y las instituciones socio económicas privadas. 10. El asesoramiento e interactuación con otras áreas del Gobierno de la Provincia, coordinando acciones conjuntas en temas en que -por su naturaleza- intervengan aspectos científicos y/o técnicos en el sector público

provincial, para un mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales. 11. La realización de las acciones de transferencia y difusión de los resultados y criterios del área científico-tecnológico. CAPÍTULO 3 AGENCIA CÓRDOBA DEPORTES, AMBIENTE, CULTURA Y TURISMO (DACyT) SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA Artículo 38.-

FACÚLTASE al Poder Ejecutivo a escindir la actual AGENCIA CÓRDOBA DEPORTES, AMBIENTE, CULTURA Y TURISMO (DACyT) SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA creada por las Leyes N° 9006 y Nº 9035. CAPÍTULO 4 AGENCIA CÓRDOBA AMBIENTE SOCIEDAD DEL ESTADO

Artículo 39.-

CRÉASE, bajo la dependencia directa del Poder Ejecutivo, la AGENCIA CÓRDOBA AMBIENTE SOCIEDAD DEL ESTADO, persona de derecho público que se regirá por su propio estatuto y, complementariamente, por las disposiciones de las Leyes N° 19.550, N° 20.705 y modificatorias.

Artículo 40.-

LA AGENCIA CÓRDOBA AMBIENTE SOCIEDAD DEL ESTADO tendrá competencia en todo lo inherente a las atribuciones, poder de policía, derechos y actividades vinculadas con la coordinación y ejecución de las acciones tendientes a la protección del ambiente con miras a lograr el desarrollo sustentable, y, en particular, entender en: 1. La determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia. 2. La ejecución de los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo. 3. La promoción y establecimiento de los umbrales de aprovechamiento de los recursos naturales, la conservación y protección del ambiente, conforme a los artículos 41 y 124 de la Constitución Nacional, Artículo 66 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, concordantes y a la Ley N° 7343. 4. La participación, conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo, en la elaboración, seguimiento y adecuación de la política ambiental provincial coordinando la misma con las políticas sectoriales de la administración pública. 5. El establecimiento y operación de mecanismos institucionales que permitan y faciliten la participación de todos los sectores, sean públicos o privados, en las cuestiones relativas a la política y la gestión ambiental. 6. La ejecución de políticas referidas a la actividad forestal, a la recuperación y conservación de la diversidad biológica y a la evolución de los recursos naturales (suelo, agua, flora y fauna). 7. El desarrollo de un Sistema Provincial de Áreas Protegidas, con miras a conservar, en el contexto del ordenamiento territorial, muestras representativas y significativas de los ecosistemas del territorio provincial y de los principales núcleos poblacionales de flora y fauna. 8. La elaboración y actualización del diagnóstico ambiental y de los recursos naturales provinciales y establecer los indicadores de calidad ambiental.

9.

10.

11. 12.

13.

14.

15.

Artículo 41.-

La participación en la generación y coordinación de los instrumentos de gestión ambiental para promover la educación ambiental fomentando la participación ciudadana. La administración y difusión de la información en materia ambiental, coordinando sus actividades, con los organismos de la Administración Pública Provincial, los municipios y/o comunas, los organismos nacionales e internacionales que posean información ambiental y las organizaciones no gubernamentales (ONGs). La coordinación y control de las actividades del Servicio y Cuerpo Honorario de Defensores del Ambiente. La coordinación y participación, conforme a la legislación vigente, en las actividades de prevención, contralor y mitigación de emergencias ambientales como incendios, contingencias y accidentes, que pudieran provocar daño ambiental. El ejercicio del poder de policía en todo el territorio de la Provincia de Córdoba, conforme a las atribuciones, derechos y competencias delegadas por la legislación, siendo Autoridad de Aplicación conforme a las leyes N° 7343 y sus modificatorias, N° 8751, N° 6964, N° 8066 y sus modificatorias, N° 8855, N° 8936, N° 8958, N° 8973, N° 9088, o de las que las reemplacen o sustituyan en el futuro y de toda normativa referida a la fauna, flora, caza y pesca vigente en el ámbito de la Provincia de Córdoba. La aplicación, interpretación y cumplimiento de las normas en materia ambiental pudiendo aplicar las sanciones que prescribe la normativa vigente, mediante resoluciones que revestirán el carácter de título ejecutivo y cuya procuración extrajudicial y/o judicial encomendará en la forma que estime corresponder de acuerdo a la legislación vigente. La instrumentación de la política para la generación de recursos genuinos tendientes al desarrollo de su objeto social.

APRUÉBASE el Estatuto de la Agencia creada en el Artículo 39, el que -como ANEXO I- compuesto de once (11) fojas, forma parte integrante de la presente Ley. CAPÍTULO 5 AGENCIA CÓRDOBA CULTURA SOCIEDAD DEL ESTADO

Artículo 42.-

CRÉASE, bajo la dependencia directa del Poder Ejecutivo, la AGENCIA CÓRDOBA CULTURA SOCIEDAD DEL ESTADO, persona de derecho público que se regirá por su propio estatuto y, complementariamente, por las disposiciones de las Leyes N° 19.550, N° 20.705 y modificatorias.

Artículo 43.-

LA AGENCIA CÓRDOBA CULTURA SOCIEDAD DEL ESTADO tendrá competencia en todo lo inherente a las atribuciones, poder de policía, derechos y actividades vinculadas con la conservación, promoción, enriquecimiento, difusión y extensión del patrimonio histórico, artístico y cultural de la Provincia en su integridad, y, en particular, entender en: 1. La determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia.

2. La ejecución de los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo. 3. Brindar posibilidades de acceso para todos los habitantes a las actividades creadoras, intelectuales y artísticas en todas sus manifestaciones. 4. La descentralización de los medios de producción cultural a fin de favorecer la integración provincial. 5. La supervisión y fiscalización de los archivos históricos de la Provincia y de la Junta Provincial de Historia. Artículo 44.-

APRUÉBASE el Estatuto de la Agencia creada en el Artículo 42, el que -como ANEXO II- compuesto de diez (10) fojas, forma parte integrante de la presente Ley. CAPITULO 6

AGENCIA CÓRDOBA DEPORTES SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA Artículo 45.-

CRÉASE, bajo la dependencia directa del Poder Ejecutivo, la AGENCIA CÓRDOBA DEPORTES SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA, persona de derecho público que se regirá por su propio estatuto y, complementariamente, por las disposiciones del Decreto Ley N° 15.349/46, ratificado por la Ley N° 12.962.

Artículo 46.-

LA AGENCIA CÓRDOBA DEPORTES SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA será la Autoridad de Aplicación y fiscalización de toda la actividad deportiva y física que se realice en la Provincia, tendrá competencia en todo lo inherente a las atribuciones, poder de policía, derechos y actividades vinculadas con la promoción, asistencia, fiscalización y ejecución de planes vinculados con las actividades deportivas y recreativas en todas sus expresiones, y, en particular, entender en: 1. 2.

3.

4.

5.

6.

La determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia. La ejecución de los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo. La promoción, asistencia, fiscalización y ejecución de las políticas vinculadas con la actividad deportiva como ente de gestión deportiva provincial. La promoción y reglamentación de las condiciones para la realización de eventos deportivos, actividad de los gimnasios, centros de cultura física, deportiva y gimnástica en la Provincia de Córdoba. La elaboración de normas reglamentarias y recomendaciones en general vinculadas a las condiciones edilicias y de infraestructura de los ámbitos donde se practique la actividad deportiva. La aplicación, interpretación y cumplimiento de las normas en materia de actividad deportiva y física, pudiendo aplicar las sanciones que prescribe la normativa vigente, mediante resoluciones que revestirán el carácter de título ejecutivo y cuya procuración extrajudicial y/o judicial encomendará en la forma que estime corresponder conforme a la legislación vigente.

7.

La administración de bienes muebles e inmuebles, capitales y/o empresas de terceros, públicos o privados, afectados o relacionados con la actividad deportiva en el ámbito de la Provincia de Córdoba. 8. La coordinación de acciones tendientes al fomento, desarrollo y difusión de la actividad deportiva y física en el ámbito de la Provincia de Córdoba de manera directa o indirecta, por sí o bien asociada a entidades públicas o privadas para el cumplimiento de sus fines. 9. La coordinación en la promoción del deporte y actividad física con entes públicos y/o privados de jurisdicción internacional, nacional, provincial y/o municipal y también fiscalizar el cumplimiento de la normativa deportiva vigente. 10. El auspicio y patrocinio para la realización de eventos, propios o de terceros que resulten de interés Nacional y Provincial, y cualquier emprendimiento que resulte de interés para el deporte cordobés. 11. El fomento y la creación de centros de capacitación deportiva de carácter inicial y de alto rendimiento . 12. El ejercicio del poder de policía en el ámbito de la Provincia de Córdoba, conforme las facultades que le asigne el estatuto social y las leyes respectivas, actuando como Autoridad de Aplicación de las mismas. 13. La instrumentación de la política para la generación de recursos genuinos tendientes al desarrollo de su objeto social. Artículo 47.-

APRUÉBASE el Estatuto de la Agencia creada en el Artículo 45, el que -como ANEXO III- compuesto de trece (13) fojas, forma parte integrante de la presente Ley. CAPITULO 7

AGENCIA CÓRDOBA TURISMO SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA Artículo 48.-

CRÉASE, bajo la dependencia directa del Poder Ejecutivo, la AGENCIA CÓRDOBA TURISMO SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA, persona de derecho público que se regirá por su propio estatuto y, complementariamente, por las disposiciones del Decreto Ley N° 15.349/46, ratificado por la Ley N° 12.962.

Artículo 49.-

LA AGENCIA CÓRDOBA TURISMO SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA tendrá competencia en todo lo inherente a las atribuciones, poder de policía, derechos y actividades vinculadas con la promoción, regulación y supervisión de las actividades turísticas en el ámbito provincial y en particular, entender en: 1. 2.

3. 4. 5.

La determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia. La ejecución de los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo. La elaboración y ejecución de las políticas para el desarrollo turístico provincial tanto a nivel nacional cuanto internacional. La consolidación y mejoramiento del equipamiento e infraestructura turística existente. La superintendencia en zonas de reserva del patrimonio turístico.

6.

7.

Artículo 50.-

La participación y colaboración con el Ministerio de Educación de la Provincia, en las cuestiones referidas a los diversos establecimientos donde se imparta enseñanza orientada hacia la actividad turística, o en aquellos en que el Turismo, la Hotelería o la Carrera de Guías conformen la esencia principal de la formación académica. La dirección, control y preservación de las zonas de dominio público, como asimismo los espacios o zonas privadas afectadas a la actividad o explotación turística y/o recreativa.

APRUÉBASE el Estatuto de la Agencia creada en el Artículo 48, el que -como ANEXO IV- compuesto de trece (13) fojas, forma parte integrante de la presente Ley.

CAPITULO 8 AGENCIA CÓRDOBA JUVENTUD (ACJ) - SOCIEDAD DEL ESTADO Artículo 51.-

RATIFÍCASE, bajo la dependencia directa del Poder Ejecutivo, la constitución de la AGENCIA CÓRDOBA JUVENTUD (ACJ) SOCIEDAD DEL ESTADO, creada por Ley N° 9117, la que tendrá competencia en todo lo inherente a la asistencia, desarrollo y promoción de los jóvenes, y en particular, entender en: 1. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo. 2. Entender en la formulación y realización de políticas y programas que promuevan el desarrollo social, económico, cultural, deportivo y recreativo de los jóvenes. 3. Orientar e implementar programas tendientes a la formación de la juventud para el ejercicio pleno de la democracia y de los más elevados valores del espíritu. 4. Promover la participación de los jóvenes en las actividades referidas a la gestión ambiental. 5. Intervenir en la formación, capacitación y perfeccionamiento profesional de los jóvenes, en la readaptación profesional y en la reconversión ocupacional de los mismos y el desarrollo de fuentes iniciales de trabajo. 6. Entender en lo concerniente a becas y préstamos vinculados con los jóvenes. 7. Entender en la formación, nivelación, selección, asistencia y relaciones con organizaciones no gubernamentales de las actividades de voluntariado de los jóvenes.

CAPÍTULO 9 DISPOSICIONES COMUNES A LAS AGENCIAS CREADAS Artículo 52.-

ASÍGNANSE a cada una de las sociedades referidas en los artículos 39, 42, 45 y 48 de la presente Ley, todos los bienes muebles y activos que -en la actualidad- se encuentren afectados a la AGENCIA CÓRDOBA DEPORTES, AMBIENTE, CULTURA Y TURISMO SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA (DACyT) y que se transfieren a aquéllas por el presente instrumento legal. El Poder Ejecutivo realizará el inventario y la tasación correspondiente a los fines de las transferencias de los activos a las AGENCIAS CÓRDOBA AMBIENTE

SOCIEDAD DEL ESTADO, CÓRDOBA CULTURA SOCIEDAD DEL ESTADO, CÓRDOBA DEPORTES SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA y CÓRDOBA TURISMO SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA dispuesta en el párrafo precedente. Artículo 53.-

AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo para que transfiera, a cada una de las sociedades creadas en los artículos 39, 42, 45 y 48 de la presente Ley, los agentes y funcionarios actualmente dependientes de la Agencia DACyT, cuyas competencias fueron adjudicadas específicamente a las AGENCIAS CÓRDOBA AMBIENTE SOCIEDAD DEL ESTADO, CÓRDOBA CULTURA SOCIEDAD DEL ESTADO, CÓRDOBA DEPORTES SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA y CÓRDOBA TURISMO SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA.

CAPÍTULO 10 DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS AGENCIAS Artículo 54.-

FACÚLTASE al Poder Ejecutivo para designar los miembros del primer Directorio en representación del sector público y -con acuerdo de la Legislatura Provincial- a los integrantes de la Sindicatura. La remuneración de los miembros del Directorio y de la Sindicatura se fijará por Asamblea pero deberán ajustarse a las normas legales que fijan homogéneamente la remuneración de los Poderes del Estado.

Artículo 55.-

ESTABLÉCESE que el Tribunal de Cuentas de la Provincia controlará preventivamente el esquema de funcionamiento, el sistema de contrataciones y de pagos, el manejo de los fondos permanentes y la organización contable de todas las Agencias, como así también podrá ejercer el control externo a través de auditorías periódicas y permanentes.

TITULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 56.-

AUTORÍZASE la disolución y liquidación de la Agencia CÓRDOBA SOLIDARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, en los términos del Artículo 17 de su Estatuto Social, aprobado por Ley N° 9054.

Artículo 57.-

ASÍGNASE al MINISTERIO DE LA SOLIDARIDAD creado por la presente Ley, todos los bienes muebles, activos y pasivos que -en la actualidad- se encuentren afectados a la AGENCIA CÓRDOBA SOLIDARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y que se transfieren a aquél por el presente instrumento legal. El Poder Ejecutivo realizará el inventario y la tasación correspondiente a los fines de la transferencia de los activos y pasivos al MINISTERIO DE LA SOLIDARIDAD.

Artículo 58.-

AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo para que transfiera al MINISTERIO DE LA SOLIDARIDAD, los agentes y funcionarios actualmente dependientes de la Agencia CÓRDOBA SOLIDARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.

Artículo 59.-

RATIFÍCASE el Decreto Nº 129/04 dictado por el Poder Ejecutivo con fecha 11 de marzo de 2004, el que con doce (12) fojas útiles forma parte integrante de esta Ley como ANEXO V y convalídase todo lo actuado en su mérito hasta la fecha que entre en vigencia el presente instrumento legal.

Artículo 60.-

SUSTITÚYESE el Artículo 1º de la Ley N° 7854, por el siguiente texto, a saber: “Artículo 1°.- LA Fiscalía de Estado tiene a su cargo el control de legalidad de la actividad administrativa del Estado y la defensa del patrimonio de la Provincia. A dichos fines, es el órgano exclusivo de asesoramiento jurídico del Poder Ejecutivo. Le compete también todo lo relativo al cobro judicial y extrajudicial de tributos y multas impuestas por las distintas reparticiones públicas provinciales, y las verificaciones de créditos a realizarse en los distintos procedimientos concursales y/o falenciales.”

Artículo 61.-

SUSTITÚYESE el Artículo 2º de la Ley N° 7854, por el siguiente texto, a saber: “Artículo 2°.- EL Fiscal de Estado es el titular de la Fiscalía de Estado, la que está integrada además por: a) El Fiscal de Estado Adjunto; b) El Procurador del Tesoro; c) El Fiscal Tributario Adjunto; d) El Subsecretario Legal y Técnico; e) Los funcionarios de nivel directivo de sus dependencias; f) Los Abogados de la Fiscalía de Estado y la Procuración del Tesoro; y g) El Cuerpo de Abogados del Estado.”

Artículo 62.-

SUSTITÚYESE el Artículo 7º del Estatuto Social de la "AGENCIA PROCORDOBA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA", aprobado por Ley Nº 8938, por el siguiente texto, a saber: “Artículo 7º.- ADMINISTRACIÓN. La administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio, conforme con las modalidades del presente Estatuto, integrado por el número de miembros que se fije, entre un mínimo de tres (3) y un máximo de quince (15), debiendo siempre al menos la mitad de ellos pertenecer al sector privado. Los Directores durarán en sus cargos tres ejercicios pudiendo ser reelegidos. La Asamblea elegirá los Directores correspondientes al sector privado, mientras que los correspondientes al Estado y el Presidente del Directorio, serán designados directamente por el Poder Ejecutivo de conformidad a las atribuciones conferidas por la ley de creación de la presente Sociedad. La remuneración de los miembros del Directorio se fijará por Asamblea pero deberá ajustarse a las normas legales que fijan homogéneamente la remuneración de los Poderes del Estado. El Directorio funciona con la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de los presentes. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate. En caso de ausencia o impedimento del Presidente, será reemplazado con las mismas atribuciones por uno de los Directores Ejecutivos que representa al sector público. El Presidente de la Sociedad, o en su ausencia cualquiera de los Directores designados por el Poder Ejecutivo, tendrán la facultad de vetar las resoluciones del Directorio o las de las Asambleas de Accionistas, cuando ellas fueren contrarias a la Ley o a la de su creación o a este estatuto social, o cuando puedan comprometer las conveniencias del Estado vinculadas a la Sociedad. El Poder Ejecutivo podrá designar en el Directorio, a personas representativas y vinculadas directamente con actividades de comercio exterior, a cuyo efecto recibirá las propuestas pertinentes del CONSEJO ASESOR DE LA AGENCIA PROCORDOBA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA, en los términos y condiciones establecidos en el Artículo 9°.”

Artículo 63.-

SUSTITÚYESE el Artículo 17 del Estatuto Social de la "AGENCIA PROCORDOBA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA", aprobado por Ley Nº 8938, por el siguiente texto, a saber: “Artículo 17.- SINDICATURA. LA Asamblea de Accionistas elegirá dos (2) Síndicos por el sector privado y el Estado elegirá uno (1), de igual forma y número se elegirán sus suplentes. Sus funciones se regirán por las disposiciones de las Leyes N° 12.962 y N° 19.550, y la de su creación.”

Artículo 64.-

SUSTITÚYESE el Artículo 16 de la Ley N° 9137 (Presupuesto General de la Administración Provincial), por el siguiente texto, a saber: “Artículo 16.- FÍJASE en la suma de SESENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS ($ 67.844.000) el Presupuesto Operativo de Erogaciones de la Lotería de la Provincia de Córdoba Sociedad del Estado, para el ejercicio correspondiente a diciembre de 2003 a noviembre de 2004, estimándose en la suma de CIENTO VEINTIDOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL PESOS ($ 122.822.000) el Cálculo de Recursos destinado a financiarlo, de acuerdo con el detalle que obra en los anexos de la presente Ley. El total de las utilidades del Inciso d) del Artículo 21 del Estatuto de la Lotería de la Provincia de Córdoba Sociedad del Estado se destinará al Ministerio de la Solidaridad. Asimismo, fíjase en UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA (1290) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente correspondiente a la Lotería de la Provincia de Córdoba Sociedad del Estado, para el ejercicio diciembre 2003 a noviembre 2004.”

Artículo 65.-

FACÚLTASE al Poder Ejecutivo, con posterior comunicación a la Legislatura Provincial, a efectuar las reestructuraciones de créditos del Presupuesto General de la Administración que fueren necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente Ley, a cuyo efecto podrá disponer cambios en las denominaciones de los conceptos, partidas, subpartidas existentes o crear otras nuevas, reestructurar, suprimir, transferir y crear servicios.

Artículo 66.-

DERÓGANSE los artículos 1º al 33 y 40 al 61 de la Ley N° 9117 y toda otra norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 67.-

ESTA Ley entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Artículo 68.-

FACÚLTASE al Poder Ejecutivo a modificar la Ley Orgánica de Ministerios “ad referéndum” de la Legislatura Provincial.

Artículo 69.-

COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial.

FORTUNA - ARIAS TITULAR DEL PODER EJECUTIVO: DE LA SOTA DECRETO DE PROMULGACIÓN Nº 324/04

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