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Zenon Card. Grocholewski Prefecto de la Congregación para la Educación Católica
La ley natural en la doctrina de la Iglesia Conferencia pronunciada en la Universidad Católica Argentina “Santa María de los Buenos Aires” en el contexto de la Cátedra Internacional “Ley Natural y Persona Humana”, el 5 de septiembre de 2007
Reverendísimo Monseñor Rector, Illustrísimo Señor Decano, Profesores, Estudiantes, Señoras y Señores Introducción Junto a mi cordial saludo a las Autoridades académicas presentes y a toda la Facultad de Derecho de esta prestigiosa Universidad Católica Argentina “Santa Maria de los Buenos Aires”, quisiera expresar también mi alegria de poder estar entre los primeros relatores en la Cátedra Internacional “Ley Natural y Persona Humana”, llamada a afrontar una cuestión de extrema importancia y actualidad para el mundo contemporáneo. Agradezco vivamente, pues, la invitación que se me ha hecho. La ley natural – inserida en el corazón de los hombres – pertenece al gran patrimonio de la sabiduría humana, pero, al mismo tiempo, es objeto de la enseñanza de la Iglesia en cuanto que, aún siendo una verdad de orden natural, ha sido iluminada por la luz de la Revelación. Ella, por consiguiente, ofrece el fundamento natural que permite al creyente la posibilidad de dialogar también con las personas de otras orientaciones y de diversa formación. Frente a los desafíos modernos, debe ser de nuevo descubierto, sobre todo, el valor esencial de la ley natural; y, en esta perspectiva, viene confirmada la percepción de esta ley por parte de la enseñanza de la Iglesia. El Siervo de Dios, el Papa Juan Pablo II – quizás, en el siglo XX, el más grande defensor de la ley natural y de los consiguientes derechos humanos – cuando se dirigió por última vez a los Miembros de la Congregación para la Doctrina de la Fe, les invitó a una nueva reafirmación de la lex naturalis en estos términos: “Otro tema importante y urgente que quisiera presentar a vuestra atención es el de la ley moral natural […] Sobre la base de esta ley se puede construir una plataforma de valores compartidos, en torno a los cuales es posible mantener un diálogo constructivo con todos los hombres de buena voluntad y, más en general, con la sociedad secular […] Por tanto, os invito a promover oportunas iniciativas con la finalidad de contribuir a una renovación constructiva de la doctrina sobre la ley moral natural, buscando también convergencias con representantes de las diversas confesiones, religiones y
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culturas”1. Me complace constatar que, con la nueva cátedra, vuestra Facultad de Derecho pretende contribuir a dar una respuesta cualificada a esta invitación urgente de Juan Pablo II. Un fuerte estímulo a emprender un tal camino nos viene de parte de Benedicto XVI, el cual en un reciente discurso ha sostenido que, en el presente momento histórico, dadas las circunstancias del desarrollo de las ciencias, “aparece en toda su urgencia la necesidad de reflexionar sobre el tema de la ley natural y de redescubrir su verdad común a todos los hombres”2. En mi presente relación, quisiera limitarme simplemente a reafirmar la doctrina de la Iglesia que concierne a la ley natural. Para afrontar este tema, se necesita, en primer lugar, tener en cuenta el momento actual que está viviendo la humanidad, es decir, del mundo ante el cual la Iglesia proclama la propia visión de la ley a la cual hacemos referencia. 1. El mundo de un pensamiento metafísicamente débil En efecto, la reafirmación de los principios de la ley natural se presenta hoy en toda su urgencia si consideramos el pensamiento contemporáneo, marcado por la crisis de la metafísica. En un pensamiento débil, “alérgico” al discurso metafísico, el concepto de ley natural permanece incomprendido, ignorado, e incluso, explícitamente rechazado, de tal forma que impide todo posible fundamento para un diálogo común al respecto. Se niega, efectivamente, la natural tendencia del pensamiento humano a buscar y a descubrir un orden moral objetivo. Ante este panorama, la enseñanza de la Iglesia constituye, indudablemente, un lugar elocuente y valiente de la afirmación de la ley natural, paradigmático para la defensa de aquello que es verdaderamente humano. La Iglesia parece ser hoy, también, la única que proclama con voz fuerte en qué reside la fuerza de la ley natural. Si esta impresión es cierta, debería despertar mucha preocupación, porque se trata de un inquietante olvido de una realidad universal, inscrita en todas las creaturas humanas. La crisis del pensamiento metafísico comporta, en relación a la ley natural, dos principales peligros. Por una parte, el creyente, olvidando el orden natural creado por Dios, corre el riesgo de apegarse a una moral de carácter JUAN PABLO II, Discurso a los participantes en la Sesión Plenaria de la Congregación para la Doctrina de la Fe, 6 de febrero de 2004, n. 5, in AAS 96 (2004) 399-402 (la corsiva es nuestra). Cf. también, ID., Discurso a los participantes en la Asamblea Plenaria de la Congregación para la Doctrina de la Fe, 18 de enero de 2002, n. 3, párr. 2, in AAS 94 (2002) 332-335. 2 BENEDICTO XVI, Discurso a los participantes en el Congreso Internacional sobre la ley moral natural organizado por la Pontificia Universidad Lateranense, 12 de febrero de 2007, párr. 3, in AAS 109 (2007) 243-246. 1
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fideísta. Por otra parte, independientemente de cualquier convicción religiosa, a la sociedad entera, y en modo particular a los legisladores, les viene a faltar, olvidando la ley natural, una referencia objetiva para cualquier otra ley; en consecuencia, éstas, a menudo, se basan sólo en el consenso social, de forma que se hace cada vez más difícil alcanzar un fundamento ético común a toda la humanidad3. Me gustaría recordar, a este respecto, que el entonces Card. Joseph Ratzinger, en una de sus intervenciones, previa a su elección a la Sede Pontificia, ante los exponentes del llamado “pensamiento laico”, sintetizaba con claridad: “Por lo que respecta a la pregunta si el ius natural sostenido por la Iglesia católica puede ser una respuesta [universal], sabemos que el mundo de hoy está convencido que no lo es. Para la Iglesia el derecho natural inserido en la misma creatura humana ha sido el medio para poder dialogar con cuantos no compartían la fe. Sin embargo, hoy el mismo concepto de naturaleza ha asumido un significado puramente empírico; es reducido a cuanto se puede observar con las ciencias, con la biología, a cuanto es corroborable en la doctrina evolucionista. Así pues, [para el mundo] el término naturaleza no indica ya nada de lo humano en sentido propio y, por eso [la misma comprensión] del concepto del derecho natural se reduce”4. La misma observación, en un modo aún más perspicaz, la ha expresado ya como Pontífice, señalando un peligro inquietante: “el método que nos permite conocer cada vez más a fondo las estructuras racionales de la materia nos hace cada vez menos capaces de ver la fuente de esta racionalidad, la Razón creadora. La capacidad de ver las leyes del ser material nos incapacita para ver el mensaje ético contenido en el ser, un mensaje que la tradición ha llamado lex naturalis, ley moral natural. Hoy esta palabra para muchos es casi incomprensible a causa de un concepto de naturaleza que ya no es metafísico, sino sólo empírico”5. Al mismo tiempo, a pesar de estas fracturas en los circuitos racionales diagnosticados en el mundo de hoy, el Cardenal Ratzinger, manifestando gran esperanza y confianza en la persona humana, constataba: “Pienso que, a pesar de todas las reservas que bien conocemos hacia la metafísica, no debería ser tan difícil de entender que no se trata de una invención católica, sino de una Cf. JUAN PABLO II, Discurso a los participantes en la Sesión Plenaria de la Congregación para la Doctrina de la Fe, 6 de febrero de 2004, n. 5, párr. 2. 4 «Dialogo del Card. Ratzinger con il Prof. Galli della Loggia, Roma, Palazzo Colonna, 25 ottobre 2004», in Atti del Convegno su Storia, Politica e Religione, Quaderno n. 7, Roma 2004, p. 16; cf. «Pensieri cardinali. Ratzinger e Galli della Loggia su storia, politica e religione», in Il Foglio Quotidiano, n. 297 (anno IX) 27 ottobre 2005, p. 1. Al respecto se vea también J. RATZINGER – J. HABERMAS, Etica, religione e Stato liberale, Morcelliana, Brescia 2005, o también el correspondiente artículo en J. RATZINGER, Europa. I suoi fondamenti oggi e domani, Edizioni San Paolo, Milano 2005. 5 BENEDICTO XVI, Discurso a los participantes en el Congreso Internacional sobre la ley moral natural organizado por la Pontificia Universidad Lateranense, 12 de febrero de 2007, párr. 2, in AAS 109 (2007) 243-246. 3
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respuesta a los desafíos del ser humano: reconocer que el hombre es un sujeto de derechos aún antes de cualquier Constitución. Todas las leyes deben [en efecto] conformarse a estos derechos y no éstos a la Constitución”6. 2. La fuerza de la ley natural a. La cuestión de la ley natural y de los derechos naturales que de ella se derivan, como también de los deberes esenciales del hombre, no es sólo una concepción católica, sino la expresión de las inclinaciones innatas del hombre hacia la verdad y el bien. En este sentido, ella constituye la profunda fuente de inspiración y el impulso de todo el actuar humano. Perteneciendo a la estructura espiritual del hombre, ella es su genio moral, es decir, el primer y natural principio de inspiración. Aun no siendo ley escrita, sin embargo, está “inscrita” de manera que no puede ser cancelada; es más, está “grabada en el corazón de cada hombre”7 y como tal responde a sus desafíos más profundos, precede cualquier ley positiva, determinando los derechos del hombre y los imperativos éticos que deben ser respetados. b. La Sagrada Escritura ofrece a los creyentes una lectio doctrinae sobre la ley natural. La Revelación indica que la ley eterna de Dios se manifiesta al hombre por medio de dos vias: en primer lugar, a través de las obras del Creador (cf. Rm 1, 18-218), en las cuales está impresa la luz de la ley natural; y en segundo lugar, en la plenitud de los tiempos, en la Persona del Verbo encarnado, “Nuestro Señor Jesucristo” (cf. 1 Cor 1, 6-7 9), siendo Él mismo la Ley nueva. La doctrina de la Iglesia expresa y hace siempre actual aquello que Dios revela en las Escrituras y aquello que ya antes había manifestado mediante la creación del hombre. Los Padres de la Iglesia acostumbraban a llamarlo scintilla animae, la chispa o el destello que ilumina la conciencia. Entre los primeros
«Dialogo del Card. Ratzinger con il Prof. Galli della Loggia», p. 17. LEÓN XIII, Carta Encíclica Libertas, 20 de junio de 1888, n. 6, párr. 1, in Leonis XIII P.M. Acta, VIII, Romae 1889, 219. Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Costitución pastoral sobre la Iglesia en el mundo contemporáneo Gaudium et spes, 7 de diciembre de 1965, n. 16; y Declaración sobre la libertad religiosa Dignitatis humanae, 7 de diciembre de 1965, n. 3, párr. 1 y 3. 8 “En efecto, la cólera de Dios se revela desde el cielo contra toda impiedad e injusticia de los hombres que aprisionan la verdad en la injusticia, pues lo que de Dios se puede conocer, está en ellos manifiesto; Dios se lo manifestó. Porque lo invisibile de Dios, desde la creación del mundo, se deja ver a la inteligencia a través de sus obras: su poder eterno y su divinidad, de forma que son inexcusables; porque, habiendo conocido a Dios, no le glorificaron como a Dios ni le dieron gracias, antes bien se ofuscaron en sus razonamientos y su insensato corazón se entenebreció”. 9 “[…] En la medida en que se ha consolidado entre vosotros el testimonio de Cristo, así ya no os falta ningún don de gracia a los que esperáis la Revelación de nuestro Señor Jesucristo”. 6 7
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autores cristianos, Tertuliano (II/III siglo) hablaba del “derecho de naturaleza”10 y de la “disciplina natural”11. Lactancio (250 ca.- 325 ca.) desarrollaba todavía más notoriamente los términos de este lenguaje hablando en las Instituciones divinas de la “hominis ratio” o “humanitatis ratio”, como también de la “vitae ratio”, identificándola con la “vera justitia”, que está fundada sobre la naturaleza12. San Jerónimo (347 ca. - 419), más tarde, remarcaba la universalidad del conocimiento de la ley natural13. Para San Ambrosio (339-397) ella es verdadera y propia revelación natural14. También para San Agustín (354-430) la idea de la ley eterna está naturalmente reflejada en el hombre15. La lex naturalis, según su pensamiento, es una “impronta” de Dios y de su lex aeterna, es decir, de su mismo pensamiento divino en el ánimo (espíritu) humano16. La expresión doctrinal madura sobre la ley natural nos viene ofrecida por Santo Tomás de Aquino (1124/1125-1274)17, el cual también la profundizó y elaboró una síntesis al respecto. Para el Aquinate, la lex naturalis es “la participación de la ley eterna en la creatura racional”18. En consecuencia, esta ley se sitúa en el orden de la trascendencia y la partecipatio legis aeternae mantiene sólo aquellos rasgos de inmanencia que pueden ser conciliados con dicho horizonte. Ahora bien, esto no quita que ella se sitúe, al mismo tiempo, en Cf. TERTULIANO, De spectaculis, II: PL 1, 705; Apologeticus, 39: PL 1, 534. Cf. TERTULIANO, De corona, 7: PL 2, 84. 12 Cf. LACTANCIO, Divinarum institutionum, II, 1: PL 6, 255-257; IV, 1: PL 6, 449; VI, 8: PL 6, 365; VI, 9: PL 6, 663-664. 13 Cf. JERÓNIMO, Epistola 121: PL 22, 1025, nn. 872-873. 14 Cf. B. MAES, La loi naturelle selon Ambroise de Milan, Analecta Gregoriana Presses de l’Université Grégorienne, Roma 1967. 15 Cf. SAN AGUSTÍN DE HIPONA, Confesiones, II, 4, 9: PL 32, 678. 16 Cf. SAN AGUSTÍN DE HIPONA, De libero arbitrio, I, 6, 15. 17 Cf. SANTO TOMÁS DE AQUINO, Summa Theologiae, I-II, q. 94: De lege naturali, aa. 1-6. Existe una amplia bibliografia al respecto de la concepción tomista, de la cual se mencionan sólo algunos ejemplos entre los más significativos: M. RHONHEIMER, Natur als Grundlage der Moral. Die personale Struktur des Naturgesetzes bei Thomas von Aquin. Eine Auseinandersetzung mit autonomer und theologischer Ethik, Tyrolia, Innsbruck – Wien 1987 (trad. esp. Ley natural y razón práctica. Una visión tomista de la autonomía moral, Colección teológica 101, EUNSA, Pamplona 2000; trad. ingl. Natural law and practical reason: a Thomist view of moral autonomy, Moral philosophy and moral theology 1, Fordham University Press, New York 2000; trad. ital. Legge naturale e ragione pratica. Una visione tomista dell’autonomia morale, Studi di filosofia, A. Armando, Roma 2001); R. BAGNULO, Il concetto di diritto naturale in san Tommaso d’Aquino, A. Giuffrè, Milano 1983; R. PIZZORNI, Diritto naturale e diritto positivo in S. Tommaso d’Aquino, Civis 15, Edizioni Studio Domenicano, Bologna 19993. Se vean también: A. SCOLA, La fondazione teologica della legge naturale nello Scriptum super Sententiis di san Tommaso d’Aquino, Studia Friburgensia N.S., Universitätsverlag Freiburg, Freiburg (CH) 1982; A. VENDEMIATI, La legge naturale nella Summa theologiae di san Tommaso d’Aquino, Temi di morale fondamentale, Edizioni Dehoniane, Roma 1995. 18 SANTO TOMÁS DE AQUINO, Summa Theologiae, I-II, q. 91, a. 2, corp (la cursiva es nuestra). 10 11
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la percepción netamente racional. Como es evidente, en el arco de toda la historia de la Iglesia – basta pensar en las cartas de San Pablo (cf. sobre todo, Rm 2,15) –, la ley natural forma parte de la moral cristiana; sin embargo, en la época moderna este concepto renace y fue posteriormente reforzado. El concepto renace (reaparece) en reacción al protestantismo, cuando Europa se dividió confesionalmente. Aun dándose la división en la fe, la misma naturaleza humana indicaba los comportamientos morales fundamentales. El concepto, en todo caso, se vio reforzado con el descubrimiento del nuevo mundo de las Américas, cuando se requiere responder a la cuestión de si los pueblos no pertenecientes al cristianismo habían de tener o no derechos. Poco a poco, la respuesta se fue formulando hasta llegar a afirmarse sus derechos a partir de su condición de personas. Hoy vivimos una nueva necesidad de re-afirmar la doctrina, la cual viene etiquetada, por una mentalidad relativista dominante, como una tesis “sólo confesional”, llegándose incluso a la acusación de ser “intolerante” hacia los demás. Sin embargo, es necesario darse cuenta que es precisamente el rechazo de la ley natural el que crea un procedimiento de tipo ideológico e instaura la intolerancia a lo verdadero. c. En el pasado, la gran Tradición cristiana sobre la percepción de la ley natural – a la que en precedencia no podiamos más que hacer breve alusión19 – tenía siempre “aliados”, también entre quienes no eran creyentes. Ya los había encontrado mucho antes de la Encarnación del Logos, en la filosofía griega. La antigua sabiduría griega, cuya voz paradigmática es aquella de Antígona, reconocía la existencia de las leyes no escritas, a las cuales los hombres habían de obedecer, ya que valen más que todas leyes humanas20. A este respecto, es célebre la ya madura definición de Cicerón (106-43 a.C.), que afirma: “Ciertamente existe una verdadera ley: es la recta razón; ella es conforme a la naturaleza, se encuentra en todos los hombres; es inmutable y eterna; sus preceptos llaman al deber, sus prohibiciones apartan del error [...] Es un delito sustituirla por una ley contraria; está prohibido no practicar alguna de sus disposiciones; nadie tiene la posibilidad de abrogarla completamente”21. Es, principalmente, el filósofo Aristóteles (384/383-322 a. C.) quien – mucho antes de Cicerón – ha expuesto la doctrina de las normas no escritas,
Cf. G. AMBROSETTI, Diritto naturale cristiano. Profili di metodo, di storia e di teoria, Milano 19852; R.M. PIZZORNI, Il diritto naturale dalle origini a S. Tommaso d’Aquino: saggio storico-critico, Diritto 3, Pontificia Università Lateranense – Città Nuova, Roma 1978, 19852; l’ultima ed.: Civis 16, Edizioni Studio Domenicano, Bologna 20003. 20 SÓFOCLES (496-406 a. C.), Antígona, vv. 450 ss. 21 CICERÓN, La república, 3, 22, 33; este famoso paso de Cicerón ha merecido de ser citado, al respecto de la ley natural, en el mismo Catecismo de la Iglesia Católica (ed. típica 1997), n. 1956. 19
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universalmente válidas e inmutables, ya que vienen prescritas por la naturaleza22. Santo Tomás de Aquino (1224/1225-1274), Doctor communis y también Doctor humanitatis, dialogó extensamente con el pensamiento aristotélico, acogiendo sus mejores intuiciones al servicio de la enseñanza del Evangelio. d. En la actualidad se presenta la nueva necesidad de buscar una convergencia al nivel de la ley natural con las demás confesiones, religiones y culturas, pero esto sólo puede darse bajo la condición que de parte de todos sea compartida y respetada lo que los antiguos llamaban la recta ratio, orthòs logos, según cuanto fue postulado por Juan Pablo II en la Encíclica Fides et ratio23. Por todo esto, se propone a todos los hombres de buena voluntad el desafío de reflexionar sobre el patrimonio de la Iglesia en relación a esta verdad natural. Anunciando las insondables riquezas de la gracia de Jesucristo, la Iglesia, sobre todo en los últimos tiempos, no se cansa de reclamar la fuerza de la ley natural. A pesar de ello, el Siervo de Dios Juan Pablo II, en el discurso recordado al inicio, ha deplorado la escasa acogida dispensada a esta llamada: “En las cartas encíclicas Veritatis splendor y Fides et ratio quise ofrecer elementos útiles para redescubrir […] la idea de la ley moral natural. Por desgracia, no parece que estas enseñanzas hayan sido aceptadas hasta ahora en la medida deseada, y la compleja problemática requiere ulteriores profundizaciones”24. Aún más, un preocupante disenso, un rechazo o una deformación de la idea de la ley natural, de su universalidad e de la permanente validez de sus preceptos, se han sucedido también en el campo de la misma teología. El Papa ha afrontado la cuestión en la Encíclica Veritatis splendor25 , la verdadera magna charta de la doctrina tradicional de la Iglesia sobre la ley natural. El Santo Padre constataba con preocupación que este rechazo se ha desarrollado en “una nueva situación dentro de la misma comunidad cristiana, en la que se difunden muchas dudas y objeciones de orden humano y psicológico, social y cultural, religioso e incluso específicamente teológico, sobre las enseñanzas morales de la Cf. ARISTÓTELES, Ética a Nicómaco, lib. V, cap.10, 1134 b 18-1135 a 15, donde el filósofo dice entre otras cosas: “del justo político una forma es natural, otra legal. Natural es aquello che en cualquier sitio tiene la misma potencia y no depende del tener o de una opinión dada”; trad. ital., M. ZANATTA, vol. I, Biblioteca Universale Rizzoli, Milano 19998, pp. 358-563. 23 Cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica Fides et ratio, 14 de septiembre de 1998, n. 4, párr. 3, in AAS 91 (1999) 5-88. Se trata de la Encíclica en la cual el Papa ha proclamado con fuerza aquella “diaconía a la veridad”, que es misión de la Iglesia y a través de la cual la comunidad de los creyentes, por una parte, anuncia las certezas adquiridas mediante la Revelación, y por otra, se hace partícipe del “esfuerzo común que la humanidad hace por alcazar la verdad” (ivi, n. 2). 24 JUAN PABLO II, Discurso a los participantes en la Sesión Plenaria de la Congregación para la Doctrina de la Fe, 6 de febrero de 2004, n. 5, in AAS 96 (2004) 401 (la cursiva es nuestra). 25 Cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica Veritatis splendor, 6 de agosto de 1993, nn. 42-53, in AAS 85 (1993) 1133-1228. 22
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Iglesia. Ya no se trata de contestaciones parciales y ocasionales, sino que, partiendo de determinadas concepciones antropológicas y éticas, se pone en tela de juicio, de modo global y sistemático, el patrimonio moral. En la base se encuentra el influjo, más o menos velado, de corrientes de pensamiento que terminan por erradicar la libertad humana de su relación esencial y constitutiva con la verdad”26. Para los católicos de hoy, teniendo en cuenta las cuestiones de tipo histórico ligadas a la comprensión de la ley natural, es especialmente urgente reclamar la fuerza de la verdad de la ley natural y todo aquello que es esencial para la comprensión de esta ley según la doctrina de la Iglesia. Por este motivo me dispongo a sintetizar la reciente enseñanza del Magisterio al respecto. 3. La ley natural y divina El Catecismo de la Iglesia Católica inicia la exposición sobre la ley natural con las siguientes palabras: “El hombre participa de la sabiduría y la bondad del Creador que le confiere el dominio de sus actos y la capacidad de gobernarse con miras a la verdad y al bien. La ley natural expresa el sentido moral original que permite al hombre discernir mediante la razón lo que son el bien y el mal, la verdad y la mentira”27. Una tarea como esta, confiada a la razón humana, de alcanzar prescripciones que poseen fuerza de ley, presupone una Razón superior a ella, trascendente. En este sentido, para los creyentes, se trata de una ley al mismo tiempo divina y natural, es decir, inscrita por Dios en la naturaleza del hombre, que le muestra los primeros principios y las normas esenciales que sostienen la vida moral, y que también indica el camino a seguir para cumplir el bien y alcanzar el propio fin28. Esta ley “tiene por raíz la aspiración y la sumisión a Dios, fuente y juez de todo bien, así como el sentido del prójimo en cuanto igual a sí mismo”29, y como tal determina la posibilidad de la verdadera libertad del hombre y la garantiza. La libertad del hombre, modelada sobre la del Creador, únicamente mediante la obediencia a la ley divina, permanece en la verdad y se mantiene conforme a la dignidad de la persona humana30. Para poder escoger libremente el bien y evitar el mal, el hombre debe poder distinguir el bien del mal, esto es lo que se produce JUAN PABLO II, Encícl. Veritatis splendor, n. 4, párr. 2. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1954. Para más información sobre la ley natural, cf. ib., nn. 1954-1960, 2036, 2070-2071; Compendio del Catecismo de la Iglesia Católica, 28 de junio de 2005, nn. 416-418, 430; PONTIFICIO CONSEJO DE LA JUSTICIA Y DE LA PAZ, Compendio de la Doctrina social de la Iglesia, Libreria Editrice Vaticana, Città del Vaticano 20043, nn. 22, 37, 53, 89, 140-142, 224, 397. 28 Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Gaudium et spes, n. 89; Catechismo della Chiesa Cattolica, n. 1955. 29 Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1955. 30 Cf. JUAN PABLO II, Encícl. Veritatis splendor, n. 42, párr. 1; PONTIFICIO CONSEJO DE LA JUSTICIA Y DE LA PAZ, Compendio de la Doctrina social de la Iglesia, n. 140. 26 27
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principalmente gracias a la luz de la razón natural, “la luz de la inteligencia infusa por Dios en nosotros […] dada a la creación”31. En la comprensión de la ley natural, la doctrina de la Iglesia ha privilegiado siempre la doctrina tomista, cuyo planteamiento ha sido recibido, de manera autorizada, ya sea por la enseñanza de la Veritatis splendor, como por la exposición de la doctrina en el Catecismo de la Iglesia Católica. Esta perspectiva parte siempre de la “razón más alta”, aquella de Dios, y de su divina providencia, a la cual, en modo más excelente que el resto de las criaturas, está sujeta la creatura racional. Por eso, también la doctrina de la Iglesia, sin ninguna dificultad, aprecia la ley natural no en relación a la naturaleza de los seres irracionales, sino propiamente en relación a la naturaleza humana, gracias a su particular y único vínculo de participación con la razón eterna de Dios32. En este sentido, hacemos nuestro el gran postulado del Cardenal Ratzinger – ahora Santo Padre Benedicto XVI –, según el cual, en medio de la actual crisis de las culturas que pretenden progresar etsi Deus non daretur, debemos tener el corage de “invertir el axioma de los iluministas y decir: también quien no llega a encontrar la via de la aceptación de Dios debería intentar vivir y orientar su vida veluti si Deus daretur, como si Dios existiera”33. 4. Las propriedades de la ley natural Como se puede apreciar, en la doctrina de la Iglesia se individuan principalmente tres propiedades caracterísiticas de la ley natural: su universalidad, la inmutabilidad y la cognoscibilidad. A causa de algunas interpretaciones inadecuadas, éstas, sin embargo, corren el riesgo de ser, y de hecho lo son, olvidadas en nombre de un presunto conflicto entre la naturaleza del hombre y su libertad34. Hagamos sólo algunas referencias a cada una de estas características. a. Universalidad La ley natural es aquella a la cual todos los hombres están sometidos, sin excepciones ni excusas. El Catecismo de la Iglesia Católica afirma al respecto: “presente en el corazón de todo hombre y establecida por la razón, [la ley natural] es universal en sus preceptos, y su autoridad se extiende a todos los SANTO TOMÁS DE AQUINO, Collationes in decem praeceptis, 1. Cf. JUAN PABLO II, Encícl. Veritatis splendor, nn. 43-44. 33 J. RATZINGER, L’Europa di Benedetto nella crisi delle culture, Radici 3, Libreria Editrice Vaticana e Edizioni Cantagalli, Siena 2005, pp. 62-63. El autor prosigue: “Este es el consejo que ya Pascal daba a los amigos no creyentes; es el consejo que queremos dar también hoy a nuestros amigos que no creen. De esta manera, nadie viene limitado en su libertad, antes bien, todas nuestras cosas encuentran una base y un criterio del cual tienen urgente necesidad” (ivi). 34 Cf. JUAN PABLO II, Encícl. Veritatis splendor, nn. 51-53. 31 32
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hombres. Expresa la dignidad de la persona y determina la base de sus derechos y sus deberes fundamentales”35. La ley natural, manifestando derechos y deberes, también cuando se trata de aplicarla a las diversas condiciones de vida, permanece inalterable en sus principios comunes36. Juan Pablo II ha reafirmado la característica universal de la ley natural, tomando también la consideración de la singularidad de cada persona humana, sosteniendo que: “Esta universalidad no prescinde de la singularidad de los seres humanos, ni se opone a la unicidad y a la irrepetibilidad de cada persona; al contrario, abarca básicamente cada uno de sus actos libres, que deben demostrar la universalidad del verdadero bien. Nuestros actos, al someterse a la ley común, edifican la verdadera comunión de las personas y, con la gracia de Dios, ejercen la caridad, «que es el vínculo de la perfección» (Col 3, 14)”37. b. Inmutabilidad También la inmutabilidad de la ley natural viene puesta en duda cada vez más frecuentemente. Por una parte, esta inmutabilidad se confronta con la sensibilidad actual por la historicidad y por la diversidad de las culturas, como bien ha relevado Juan Pablo II38. Pero, por otro lado, no se puede olvidar que en la naturaleza del hombre existe algo que trasciende las culturas y se convierte en su justa medida, así como en la condición de su dignidad39. En realidad, la ley natural, en cuanto tal, “permanece a través de las variaciones de la historia; subsiste bajo el flujo de ideas y costumbres y sostiene su progreso. Las normas que la expresan permanecen substancialmente valederas. Incluso cuando se llega a renegar de sus principios, no se la puede destruir ni arrancar del corazón del hombre”40. c. Cognoscibilidad por parte de todos los hombres Finalmente, es importante relevar que la ley natural, también sin la ley revelada, puede ser descubierta y seguida en sus normas41. No obstante, a causa del pecado de la creatura, sus preceptos no son clara Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1956. Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1957. 37 JUAN PABLO II, Encícl. Veritatis splendor, n. 51, párr. 3. 38 Al respecto son remarcables las tesis según las cuales en la ley natural se encontraría la expresión de una determinada forma de cultura particolar en un certo momento de la historia. Para una síntesis se vea también, CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Declaración sobre algunas cuestiones de ética sexual Persona humana, 29 de diciembre de 1975, n. 4, in AAS 68 (1976) 77-96. 39 Cf. JUAN PABLO II, Encícl. Veritatis splendor, n. 53, párr. 1-2. 40 Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1958. 41 Cf. Rm 2,14-15; At 17,22ss. 35 36
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e inmediatamente percibidos por todos, por lo cual, con el fin de conocer “con firme certeza y sin mezcla de error”42 las verdades religiosas y morales, al hombre pecador le resultan necesarias la gracia y la revelación43. 5. Dos subrayados importantes Para la exposición de la ley natural, tal y como ella viene presentada por la doctrina de la Iglesia, son importantes dos subrayados, en los cuales se concentran todas las grandes cuestiones que hoy pone el tema de la lex naturalis. El primero se refiere a la relación entre la ley natural y el Decálogo, esto es, la ley revelada, cuya necesidad ha sido apenas mencionada. La segunda indica la relación entre la ley natural y el concepto mismo de naturaleza, también esto ya mencionado previamente. La primera se sitúa en relación al orden revelado, la segunda, sin embargo, pertenece al ámbito de la creación y, por tanto, es connatural a todos. Puntualizamos las dos cuestiones más de cerca en referencia a la ley natural. a. La ley natural y el Decálogo El Decálogo (cf. Es 20, 1-17; Dt 5, 6-22) es la manifestación privilegiada de la ley natural y, aun siendo revelado por Dios en el arco de la historia de la salvación, es accesible en sus preceptos a la mera razón humana. Como dice el Cardenal Ratzinger: “La moral desarrollada a partir del Decálogo es moral racional, que vive del sustento de la razón que Dios nos ha dado, mientras, al mismo tiempo, Él con su palabra nos recuerda aquello que, en el modo más profundo, está inscrito en las almas de todos nosotros”44. La moral cristiana apela a la razón y a su capacidad de comprensión, porque – como recuerda San Ireneo de Lyon – “desde los orígenes, Dios había radicado en el corazón de los hombre los preceptos de la ley natural. Después se limitó a recordárselos en su mente. Fue el Decálogo”45. En este sentido, estas “diez palabras” (Ex 34,28) contienen la moral humana universal, una moral humana natural, que está abierta para ser iluminada por una revelación sobrenatural. PIO XII, Carta Encíclica Humani generis, 12 de agosto de 1950, Introducción, n. 2, párr. 1, in AAS 42 (1950) 561-578. A este respecto, cf. Compendio del Catecismo de la Iglesia Católica, n. 417. 43 Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1960. 44 J. RATZINGER, «Attualità dottrinale del Catechismo della Chiesa Cattolica, dopo 10 anni dalla sua pubblicazione», (Intervención en el Congreso Catequístico organizado por la Congregación para el Clero, 8 de octubre de 2002) El texto, no publicado, se puede encontrar en www.clerus.org/clerus/dati/2002. 45 SAN IRENEO DE LYON, Adversus haereses, 4, 15, 1; cf. Catecismo de la Iglesia Católica, nn. 2070-2071; Compendio del Catecismo de la Iglesia Católica, n. 418; PONTIFICIO CONSEJO DE LA JUSTICIA Y DE LA PAZ, Compendio de la Doctrina social de la Iglesia, n. 22. 42
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El anuncio del ser, o bien, de la naturaleza, y el anuncio de la Revelación, no pueden estar en contradicción, en cuanto el mismo Dios es el autor, ya sea de la creación que de la redención. En este sentido, también están en profunda relación razón y fe; y aún más, el ser, es decir, la naturaleza, por una parte y la razón por otra. b. La “naturaleza” para la ley natural Los últimos siglos han puesto una pregunta: ¿Qué tipo de naturaleza se pide para expresar la ley natural?46 El problema ya lo hemos anunciado al inicio de esta reflexión, recordando una afirmación de nuestro Santo Padre Benedicto XVI sobre la profunda divergencia entre la mentalidad dominante y el pensamiento de la Iglesia. Para afianzar el significado esencial de la naturaleza que se reclama para una justa comprensión de la ley natural, recurro de nuevo ahora a un análisis del entonces Cardenal Ratzinger. La enseñanza de la Iglesia se sirve de la categoría de “naturaleza”, sin embargo, en un sentido diverso al de un naturalismo definido por Ulpiano (s. II/III) en la famosa sentencia: “es natural aquello que la naturaleza enseña a todos los seres vivos”. Se reconoce que “la razón pertenece a la naturaleza humana; «natural» es para el hombre lo que es conforme a su razón, y conforme a su razón es lo que lo abre a Dios. Así, el mero mecanismo fisiológico no puede definir la «naturaleza» y ser norma de la moral; cuando hablamos de naturaleza humana debemos tener siempre presente la unidad inescindible de cuerpo y alma, la dimensión espiritual y la dimensión corporal del único ser hombre”47. Se trata de una razón debilitada por el peso del pecado, pero que no ha quedado comprometida en su capacidad de percibir al Creador y el orden de la creación. Ayudar hoy a volver a un significado esencial de la naturaleza humana, tal cual está inserto en la doctrina de la ley natural, parece una de las tareas fundamentales de quien, siguiendo la ley natural, se encuentra en la situación de tener que defenderla ante unos ataques cada vez más preocupantes. 6. El Magisterio de la Iglesia sobre la ley natural a. La competencia del Magisterio
Para una buena síntesis sobre la cuestión remitimos por ejemplo a F. D’AGOSTINO, Filosofia del diritto, Recta Ratio: testi e studi di filosofia del diritto, Terza serie 16, G. Giappichelli Editore, Torino 20003, pp. 49-75. 47 J. RATZINGER, «Il Catechismo della Chiesa Cattolica e l’ottimismo dei redenti», in J. RATZINGER – CH. SCHÖNBORN, Breve introduzione al Catechismo della Chiesa Cattolica, Città Nuova Editrice, Roma 2005³, pp. 33-34 (las cursivas son nuestras; título original: Kleine Hinführung zum Katechismus der katholischen Kirche, Verlag Neue Stadt, München 1993). 46
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Finalmente, quisiera dedicar alguna palabra a la cuestión de la autoridad del Magisterio de la Iglesia y de su relación con la ley natural. Esta constituye una cuestión fundamental para la enseñanza eclesial sobre la materia. El Magisterio de la Iglesia – que es “madre y maestra de todas las gentes”48, también en cuanto “experta en humanidad”49 – expresa las exigencias de la ley natural y las actualiza. Propiamente, en nombre de su competencia en cuestiones de humanidad, el Magisterio, pronunciándose sobre el tema de la ley natural, se dirige no sólo a los creyentes, sino a todos los hombres de buena voluntad50. En efecto, cuando el Magisterio declara alguna cosa acerca de la fe y las costumbres se basa en la Revelación, pero no menos también en la ley natural. Ya la misma Revelación, por su propia naturaleza, no es un tratado completo sobre todas las cuestiones morales, ya que ella presupone una moral ofrecida a la creatura en la ley natural. En relación a la competencia magisterial, así se afirma en la Instrucción Donum veritatis: “El oficio de conservar santamente y de exponer con fidelidad el depósito de la revelación divina implica, por su misma naturaleza, que el Magisterio pueda proponer «de modo definitivo» enunciados que, aunque no estén contenidos en las verdades de fe, se encuentran sin embargo íntimamente ligados a ellas, de tal manera que el carácter definitivo de esas afirmaciones deriva, en último análisis, de la misma Revelación”51. El Magisterio ordinario, en su primer grado de enseñanza infalible52, se refiere, junto al depósito de la fe, a todo lo que se encuentra en conexión con él, por tanto, también a la ley natural. Esta competencia de la autoridad magisterial ha suscitado muchas discusiones, pero no se puede negar que dicha competencia se extiende a los preceptos de la ley natural, ya que su observancia, en cuanto reclamada por el Creador, es necesaria para la salvación53. Efectivamente, “Recordando las prescripciones de la ley natural, el Magisterio de la Iglesia ejerce una parte esencial de su función profética de anunciar a los hombres lo PABLO VI, Carta Encíclica Humanae vitae, 25 de julio de 1968, n. 19, in AAS 60 (1968) 481-503. 49 PABLO VI, Discurso a la Asamblea General de las Naciones Unidas, 4 de octubre de 1965, n. 3, párr. 1, in AAS 57 (1965) 877-885; Carta Encíclica Populorum progressio, 26 de marzo de 1967, n. 13, in AAS 59 (1967) 257-299. Cf. CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Instrucción sobre el respeto de la vida humana naciente y la dignidad de la procreación Donum vitae, 22 de febrero de 1987, n. 1, párr. 2, in AAS 80 (1988) 70-102, y Carta a los Obispos de la Iglesia Católica sobre la colaboración del hombre y de la mujer en la Iglesia y el mundo, 31 de mayo de 2004, n. 1, párr. 1, Libreria Editrice Vaticana, Città del Vaticano 2004; in L’Osservatore Romano, 1 de agosto de 2004, suplemento. 50 Juan Pablo II, por ejemplo, ha dirigido su Carta Encíclica Evangelium vitae, 25 de marzo de 1995, también “a todas las personas de buena voluntad” (incipit, in AAS 87 [1995] 401). 51 CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Instrucción sobre la vocación eclesial del teólogo Donum veritatis, 24 de mayo de 1990, n. 16, párr. 1, in AAS 82 (1990) 1550-1570. 52 Cf. Código de Derecho Canónico, cann. 749-750. 53 Cf. Compendio del Catecismo de la Iglesia Católica, n. 430. 48
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que son en verdad y de recordarles lo que deben ser ante Dios”54. Siempre permanece válido, pues, el claro enunciado de Pablo VI en la Encíclica Humanae vitae: “Ningún fiel querrá negar que corresponda al Magisterio de la Iglesia el interpretar también la ley moral natural. Es, en efecto, incontrovertible —como tantas veces han declarado nuestros predecesores— que Jesucristo, al comunicar a Pedro y a los Apóstoles su autoridad divina y al enviarlos a enseñar a todas las gentes sus mandamientos, los constituía en custodios y en intérpretes auténticos de toda ley moral, es decir, no sólo de la ley evangélica, sino también de la natural, expresión de la voluntad de Dios, cuyo cumplimiento fiel es igualmente necesario para salvarse”55. b. El reciente Magisterio El reciente Magisterio contiene un rico patrimonio de doctrina sobre la ley natural, que comprende también las enseñanzas morales en conexión con ella y que vienen constantemente recordados. Pío XII había enunciado los principios, fundados en el derecho natural, de un orden social conforme a la dignidad del hombre, concretado en una sana democracia, capaz de respetar mejor el derecho a la libertad, a la paz y a los bienes materiales. En continuidad con el Magisterio del Concilio Vaticano II56, los Romanos Pontífices han desarrollado el tema de la ley natural en referencia a los derechos de la persona humana. El Beato Juan XXIII, en la Carta Encíclica Pacem in terris (11 de abril de 1963), enteramente dedicada a los derechos del hombre, fundaba estos derechos sobre la base de la ley natural, al mismo tiempo inherente a la creación y ordenada a la redención57. Pero, es sobre todo el Siervo de Dios Pablo VI, el que en la Carta Encíclica Humanae vitae (25 de julio de 1968) relanzó con fuerza la cuestión acerca de la ley natural, enseñando, a propósito de la doctrina moral del matrimonio, que ésta es una “doctrina fundada sobre la ley natural, iluminada y enriquecida por la Revelación divina”58. En este sentido, el Papa podía declarar Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2036 (las cursivas son nuestras). PABLO VI, Encícl. Humanae vitae, n. 4, in AAS 60 (1968) 481-503. 56 Cf. Gaudium et spes, n. 16, y también, nn. 26, 29, 73, 76, 79. 57 Para una síntesis cf. CONGREGACIÓN PARA LA EDUCACIÓN CATÓLICA, In questi ultimi decenni. Orientamenti per lo studio e l’insegnamento della dottrina sociale della chiesa nella formazione sacerdotale, 30 de diciembre de 1988, n. 33, in L’Osservatore Romano, 28 de junio de 1989, inserto tabloid (= Tipografia Poliglotta Vaticana, Roma 1988); in Enchiridion Vaticanum, vol. 11, nn. 1901-2044. Al respecto del derecho natural en la doctrina social de la Iglesia, remitimos a la síntesis de F. D’AGOSTINO, Il diritto come problema teologico ed altri saggi di filosofia e teologia del diritto (Recta Ratio: testi e studi di filosofia del diritto, Terza serie 4), G. Giappichelli Editore, Torino 19973, pp. 171-206. 58 PABLO VI, Encícl. Humanae vitae, n. 4, in AAS 60 (1968) 481-503 (las cursivas son nuestras). El Papa, después de haber afirmado el deber de la Iglesia de interpretar también la 54 55
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definitivamente: “al exigir que los hombres observen las normas de la ley natural, interpretada por su constante doctrina, la Iglesia enseña que cualquier acto matrimonial debe quedar abierto a la transmisión de la vida”59. Más recientemente, Juan Pablo II, en la Carta Encíclica Evangelium vitae (25 de marzo de 1995), hablando sobre el Evangelio de la vida que el Señor ha consignado a la Iglesia, expresa la convicción que esta Buena noticia tiene en el corazón de cada persona un eco profundo y persuasivo: “Todo hombre abierto sinceramente a la verdad y al bien, aun entre dificultades e incertidumbres, con la luz de la razón y no sin el influjo secreto de la gracia, puede llegar a descubrir en la ley natural escrita en su corazón (cf. Rm 2, 14-15) el valor sagrado de la vida humana desde su inicio hasta su término, y afirmar el derecho de cada ser humano a ver respetado totalmente este bien primario suyo. En el reconocimiento de este derecho se fundamenta la convivencia humana y la misma comunidad política”60. A partir de esta base universal, el Papa “ha confirmado y declarado” en modo definitorio las tres verdades, esto es que “la eliminación directa y voluntaria de un ser humano inocente es siempre gravemente inmoral”61, que “el aborto directo, es decir, querido como fin o como medio, es siempre un desorden moral grave”62 y que “la eutanasia es una grave violación de la Ley de Dios”63. Estas doctrinas son transmitidas por la Tradición de la Iglesia y enseñadas por el Magisterio ordinario y universal, ya que se encuentran fundadas en la ley natural y en la Palabra de Dios escrita, por eso “ninguna circunstancia, ninguna finalidad, ninguna ley del mundo podrá jamás hacer lícito un acto que es intrínsecamente ilícito, por ser contrario a la Ley de Dios, escrita en el corazón de cada hombre, reconocible por la misma razón, y proclamada ley moral natural, además de la evangélica, añade: “En conformidad con esta su misión, la Iglesia dio siempre, y con más amplitud en los tiempos recientes, una doctrina coherente tanto sobre la naturaleza del matrimonio como sobre el recto uso de los derechos conyugales y sobre las obligaciones de los esposos”. 59 PABLO VI, Encícl. Humanae vitae, n. 11. Más adelante, dirigiéndose a los gobernantes y a todos los hombres de buena voluntad, les recordaba que “no permitáis que se degrade la moralidad de vuestros pueblos; no aceptéis que se introduzcan legalmente en la célula fundamental, que es la familia, prácticas contrarias a la ley natural y divina” (ivi, n. 23). 60 JUAN PABLO II, Carta Encíclica Evangelium vitae, 25 de marzo de 1995, n. 2, párr. 3, in AAS 87 (1995) 401-522. Cf. ivi, n. 90, párr. 3. 61 JUAN PABLO II, Encícl. Evangelium vitae, n. 57, párr. 4. 62 JUAN PABLO II, Encícl. Evangelium vitae, n. 62, párr. 3, ver también párr. 4;. Cf. PABLO VI, Discurso a los Juristas Católicos Italianos, 9 de diciembre de 1972, in AAS 64 (1972) 777; ID., Encícl. Humanae vitae, n. 14; y también CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Declaración sobre el aborto provocado De abortu procurato, 18 de noviembre de 1974, n. 7, in AAS 66 (1974) 730-747. 63 JUAN PABLO II, Encícl. Evangelium vitae, n. 65, párr. 4. También cf. CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Declaración sobre la eutanasia Iura et bona, 5 de mayo de 1980, n. II, párr. 5, in AAS 72 (1980) 542-552.
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por la Iglesia”64. Como ha recordado el Cardenal Ratzinger en diversos de sus artículos, ya a partir de la simple fidelidad racional a la ley natural, no nos podemos echar atrás en el hecho de defender el derecho a la vida en cuanto es el primero que brota del derecho de la naturaleza65. En efecto, “En la base de estos valores no pueden estar provisionales y volubles «mayorías» de opinión, sino sólo el reconocimiento de una ley moral objetiva que, en cuanto «ley natural» inscrita en el corazón del hombre, es punto de referencia normativa de la misma ley civil. Si por una trágica ofuscación de la conciencia colectiva, el escepticismo llegara a poner en duda hasta los principios fundamentales de la ley moral, el mismo ordenamiento democrático se tambalearía en sus fundamentos, reduciéndose a un puro mecanismo de regulación empírica de intereses diversos y contrapuestos”66. Hablando del reciente Magisterio de la Iglesia acerca de los concretos postulados de la ley natural, me parece necesario en la realidad presente citar las actualísimas palabras de Benedicto XVI: “Siento el deber de afirmar una vez más que no todo lo que es científicamente factible es también éticamente lícito. La técnica, cuando reduce el ser humano a objeto de experimentación, acaba por abandonar al sujeto débil al arbitrio del más fuerte. Fiarse ciegamente de la técnica como única garante de progreso, sin ofrecer al mismo tiempo un código ético que hunda sus raíces en la misma realidad que se estudia y desarrolla, equivaldría a hacer violencia a la naturaleza humana, con consecuencias devastadoras para todos. La aportación de los hombres de ciencia es de suma importancia. Juntamente con el progreso de nuestras capacidades de dominio sobre la naturaleza, los científicos también deben ayudarnos a comprender a fondo nuestra responsabilidad con respecto al hombre y a la naturaleza que le ha sido encomendada”67. JUAN PABLO II, Encícl. Evangelium vitae, n. 62, párr. 4 (las cursivas son nuestras); cf. también n. 65, párr. 4. Recentemente, Benedicto XVI, cablando de la ley natural enseñada por la Iglesia sobre la familia, ha hecho notar que: “ninguna ley hecha por los hombres puede subvertir la norma escrita por el Creador, sin que la sociedad quede dramáticamente herida en lo que constituye su mismo fundamento basilar. Olvidarlo significaría debilitar la familia, perjudicar a los hijos y hacer precario el futuro de la sociedad” (Discurso a los participantes en el Congreso Internacional sobre la ley moral natural organizado por la Pontificia Universidad Lateranense, 12 de febrero de 2007, párr. 4). 65 Al respecto, ver también J. RATZINGER, «La sacralità della vita umana», in La via della fede. Le ragioni dell’etica nell’epoca presente, Ragione e fede 19, Edizioni Ares, Milano 1996, pp. 105 ss.; ID., «Il diritto alla vita e l’Europa», in L’Europa di Benedetto nella crisi delle culture, Radici 3, Cantagalli, Siena 2005, 67-91. 66 JUAN PABLO II, Encícl. Evangelium vitae, n. 70, párr. 5. 67 BENEDICTO XVI, Discurso a los participantes en el Congreso Internacional sobre ley moral natural organizado por la Pontificia Universidad Lateranense, 12 de febrero de 2007, párr. 5, in AAS 109 (2007) 243-246. Después el Santo Padre añadió: “Sobre esta base es posible desarrollar un diálogo fecundo entre creyentes y no creyentes; entre teólogos, filósofos, juristas y hombres de ciencia, que pueden ofrecer también al legislador un material valioso 64
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c. Las intervenciones de la Congregación para la Doctrina de la Fe Además del Magisterio pontificio, son también importantes en materia de nuestro tema los numerosos pronunciamientos de la Congregación para la Doctrina de la Fe, en los cuales ella apela a la ley natural en consideración a los problemas candentes del momento presente. Recordamos sobre todo el documento Consideraciones acerca de los proyectos de reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales, donde todo el problema se introduce y propone a partir de su calificación de moralidad natural: “Puesto que es una materia que atañe a la ley moral natural, las siguientes consideraciones se proponen no solamente a los creyentes sino también a todas las personas comprometidas en la promoción y la defensa del bien común de la sociedad”68. En tal modo, el documento propone una verdad y denuncia una no-verdad. Sobre todo, recuerda que la “verdad natural sobre el matrimonio ha sido confirmada por la Revelación contenida en las narraciones bíblicas de la creación, expresión también de la sabiduría humana originaria, en la que se deja escuchar la voz de la naturaleza misma” y, en consecuencia, denuncia lo que es contrario a la ley moral natural diciendo que: “No existe ningún fundamento para asimilar o establecer analogías, ni siquiera remotas, entre las uniones homosexuales y el designio de Dios sobre el matrimonio y la familia. El matrimonio es santo, mientras que las relaciones homosexuales contrastan con la ley moral natural”69. Todo cuanto se ha dicho antes es sólo un ejemplo de la afirmación de una verdad natural, cuya percepción en la mentalidad actual corre el riesgo de perderse del todo, negando la ley natural. En defensa de esta verdad, la Iglesia no puede dejar de empeñarse, no porque se trate de una verdad confesional suya, sino en cuanto está en juego una verdad que pertenece a la universal recta razón. d. Frente al relativismo ético y el positivismo jurídico Entre las diversas causas de este intenso reclamo al valor y al argumento de la ley natural por parte de Magisterio de la Iglesia, se pueden individuar dos para la vida personal y social” (ivi). 68 CONGREGACION PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Consideraciones acerca de los proyectos de reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales, 3 de junio de 2003, n. 1, in AAS 96 (2004) 41-49. Ver también ID., Carta sobre la atención pastoral de las personas homosexuales Homosexualitatis problema, 1 de octubre de 1986, n. 2, párr. 2, in AAS 79 (1987) 543-554. 69 CONGREGACION PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Consideraciones acerca de los proyectos de reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales, nn. 3-4. En esta perspectiva, “Las legislaciones favorables a las uniones homosexuales son contrarias a la recta razón porque confieren garantías jurídicas análogas a las de la institución matrimonial a la unión entre personas del mismo sexo” (ivi, n. 6).
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razones: primera, el riesgo de una progresiva y general ofuscación de esta verdad en el momento presente; segundo, una siempre más difundida promoción y legitimación de actos y comportamientos que son por su propia naturaleza ilícitos, intrínsecamente malos, y que, sin embargo, vienen reconocidos en sí mismos como buenos. Los problemas aludidos arriba no son sólo contrarios al depósito de la fe, sino que ofenden a una ética natural y universal y, por este motivo, deben ser afrontados y resueltos al nivel de la ley natural. De hecho, negando la ley natural somos empujados a negar un siempre mayor número de verdades universales, empezando por el derecho a la vida, cuya supresión en el aborto constituye un caso paradigmático. En efecto, se verifica hoy “un cierto relativismo cultural, que se hace evidente en la teorización y defensa del pluralismo ético, que determina la decadencia y disolución de la razón y los principios de la ley moral natural”70. Un tal pluralismo sin ningún tipo de referencia a la ley natural, pretendería ser la condición “sine qua non” para la democracia y, sin embargo, antes al contrario, le resulta nocivo. Además, en nombre de una mal llamada “tolerancia”, que en sí misma contradice el verdadero sentido del ser tolerante, exigiría de muchos, entre estos también de los católicos, renunciar en la vida pública a su concepción de persona y del bien común. Pero, como observa un documento de la Congregación para la Doctrina de la Fe, basta mirar la historia del siglo XX para tener “la prueba suficiente de que la razón está de la parte de aquellos ciudadanos que consideran falsa la tesis relativista, según la cual no existe una norma moral, arraigada en la naturaleza misma del ser humano, a cuyo juicio se tiene que someter toda concepción del hombre, del bien común y del Estado”71. En consideración de tales desafíos relativistas, la enseñanza de la Iglesia persiste en corroborar que “en continuidad con toda la tradición de la Iglesia se encuentra también la doctrina sobre la necesaria conformidad de la ley civil con la ley moral”72, y, por ello, reclama un incondicionado respeto de la ley natural por parte de toda autoridad legislativa. Dirigiendo la mirada hacia la límpida enseñanza de Santo Tomás de Aquino, la Iglesia está convencida de que – como decía el Doctor común – “toda ley creada por los hombres tiene razón de ley en CONGREGACION PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Nota doctrinal sobre algunas cuestiones relativas al compromiso y la conduca de los católicos en la vida política, 24 de noviembre de 2002, n. 2, párr. 2, in AAS 96 (2004) 359-370. En este mismo sentido, la Congregación para la Doctrina de la Fe ha denunciado un “laicismo intolerante”, el cual “quiere negar no sólo la relevancia política y cultural de la fe cristiana, sino hasta la misma posibilidad de una ética natural. Si así fuera, se abriría el camino a una anarquía moral, que no podría identificarse nunca con forma alguna de legítimo pluralismo. El abuso del más fuerte sobre el débil sería la consecuencia obvia de esta actitud” (ivi, n. 6, párr. 4). 71 Ivi, n. 2, párr. 2. 72 JUAN PABLO II, Encícl. Evangelium vitae, n. 72, párr. 1. Cf. JUAN XXIII, Carta Encíclica Pacem in terris, 11 de abril de 1963, n. 30, in AAS 55 (1963) 257-304; CONGREGACION PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Consideraciones acerca de los proyectos de reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales, n. 6. 70
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cuanto deriva de la ley natural. Si, por contra, en cualquier cosa está en contraste con la ley natural, entonces no será ley sino, más bien, corrupción de la ley”. En estas misma línea, Santo Tomás afirmaba también que: “la ley humana es ley en tanto es conforme a la recta razón y, por tanto, deriva de la ley eterna. Sin embargo, cuando una ley está en contraste con la razón, se la denomina ley iniqua; en este caso, cesa de ser ley y se convierte, más bien, en un acto de violencia”73. Hoy en día estos deplorables “actos de violencia” son cada vez más frecuentes y cada vez más arrogantes en la falta de respeto al misterio de la persona humana y de su íntima naturaleza. Refieriéndose a los postulados del positivismo jurídico, hoy extensamente difundido, y a la consiguiente legislación que “se convierte a menudo en un mero compromiso entre intereses diversos” (“se busca transformar en derechos intereses privados o deseos que desentonan con los deberes derivantes de la responsabilidad social”), Benedicto XVI ha hecho notar oportunamente que: “La ley natural es, en definitiva, el único baluarte válido contra la arbitrariedad del poder o los engaños de la manipulación ideológica [...] la verdadera garantía ofrecida a cada uno para poder vivir libre y respetado en su dignidad”74. También Juan Pablo II, hablando a los participantes en un Simposio Internacional de Derecho Canónico, en el año 1993, invitó a las sociedades civiles a no deshacerse “de los postulados del derecho natural, para no caer en los peligros del arbitrio o de falsas ideologías”75. e. Para formar una recta conciencia moral Quisiera subrayar también el papel que el Magisterio de la Iglesia atribuye a la conciencia en la perspectiva de la ley natural. En realidad, la conciencia del hombre nos ayuda a descubrir la ley natural y, al mismo tiempo, la ley natural forma las conciencias. A este respecto, Benedicto XVI ha observado de manera perspicaz que: “El conocimiento de esta ley inscrita en el corazón del hombre aumenta con el crecimiento de la conciencia moral. Por tanto, la primera preocupación para todos, y en especial para los que tienen responsabilidades públicas, debería consistir en promover la maduración de la conciencia moral. Este es el progreso fundamental sin el cual todos los demás progresos no serían auténticos”76. Así pues, no obstante los insidiosos ataques contra la ley natural, no se SANTO TOMÁS DE AQUINO, Summa Theologiae, I-II, q. 95, a. 2 e q. 93, a. 3, ad 2um. Los textos son citados por Juan Pablo II en la Encíclica Evangelium vitae, n. 72, párr. 1. 74 BENEDICTO XVI, Discurso a los participantes en el Congreso Internacional sobre ley moral natural, párr. 4. 75 JUAN PABLO II, Discurso a los participantes en el Simposio Internacional de Derecho Canónico, 23 de abril de 1993, n. 7, in AAS 86 (1994) 244-248. 76 BENEDICTO XVI, Discurso a los participantes en el Congreso Internacional sobre la ley moral natural, párr. 4. 73
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puede olvidar que en la intimidad de la conciencia de cada hombre hay “una ley que no se la da el hombre, sino a la cual él debe obedecer; una voz que lo llama siempre a amar, a hacer el bien y a huir del mal, y que, cuando conviene, dice claramente al corazón: haz esto, huye de aquello. […] La conciencia es la capacidad de abrirse a la llamada de la verdad objetiva, universal e igual para todos, que todos pueden y deben buscar. Esta no es aislamiento, sino al contrario, comunión: cum sentire en la verdad sobre el bien, que acomuna a los hombres en la intimidad de su naturaleza espiritual”77. Observaciones conclusivas a. La época moderna ha llevado afortunadamente a una clara formulación en la concepción de los derechos humanos, los cuales, siendo propios del hombre, preceden a toda legislación positiva. En la Declaración Universal de los derechos del hombre (1948), se expresa la conciencia que estos derechos pertenecen a la naturaleza del hombre y así vienen reconocidos, no concedidos por ningún tipo de poder. Pero, si hoy en día la libertad del hombre, tan ampliamente reconocida, se considera en un modo individualista, como si fuera un derecho absoluto, y si la conciencia se convierte en la divinización de una subjetividad aislada, entonces, en esta misma época moderna, de manera sorprendente, la comprensión de la ley natural se debilita o viene cancelada del todo, produciendo un desorden en el cual ya no es una ley “esculpida en el corazón”, sino el individuo aislado, el que acaba convirtiéndose en la última instancia moral para sí mismo, en una manera relativista y, en definitiva, absurda. b. Creo que en la compleja y, a menudo, confusa situación de la modernidad, no debería ser tan difícil entender que, hablando de la ley natural, no se trata de una invención católica, sino de una respuesta a los desafíos del ser humano. No debería ser tan difícil volver a aquel sentido común, gracias al cual cada uno toma en consideración aquello que es esencial y que hace descubrir lo que debería ser la simple percepción de una inclinación natural de toda persona humana. Esta es la convicción de fondo de la doctrina de la Iglesia en relación a la ley natural y la de sus mejores maestros e intérpretes que en los últimos tiempos la Iglesia y el mundo han decubierto, en primer lugar, con el Siervo de Dios Juan Pablo II, y ahora con el Santo Padre Benedicto XVI.
J. RATZINGER, «La sacralità della vita umana», in La via della fede. Le ragioni dell’etica nell’epoca presente, Ragione e fede 19, Edizioni Ares, Milano 1996, pp. 114-115. Acerca de los conceptos de la conciencia y de la sindéresis, se vea el famoso artículo del Card. Ratzinger, «Coscienza e verità», in La Chiesa: una comunità sempre in cammino, Edizioni Paoline, Cinisello Balsamo (Milano) 1991, 19922, pp. 113-137 (original alemán, Zur Gemeinschaft gerufen, 1991). 77
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c. La ley natural, en la doctrina de la Iglesia, constituye la verdad fundamental de aquel humanismo cristiano, que ha ocupado siempre la búsqueda de la comunidad de los creyentes y del cual siempre se ha hecho promotora. Todo esto afecta especialmente a los tiempos hostiles en los que se requiere reconocer cuanto está escrito en la naturaleza del hombre y, por tanto, implica el deber de ser reafirmado. Con su dimensión profundamente humana las exigencias de la ley natural no reclaman por sí mismas una profesión de fe cristiana, sin embargo, la doctrina de la Iglesia, confirmando y tutelando siempre y en todo lugar los principios de esta ley, la proclama “como servicio desinteresado a la verdad sobre el hombre y el bien común de la sociedad civil”78. d. Para concluir, se me permita hacer mias – y aplicarlas a la Cátedra Internacional “Ley Natural y Persona Humana” de la Facultad de Derecho de esta Universidad – las palabras que el actual Pontífice dirigió al Congreso Internacional sobre la ley natural, celebrado en Roma en el mes de febrero del presente año: pueda esta cátedra suscitar “una mayor sensibilidad de los estudiosos con respecto a la ley moral natural, sino que también impulsen a crear las condiciones para que sobre este tema se llegue a una conciencia cada vez más plena del valor inalienable que la ley natural posee para un progreso real y coherente de la vida personal y del orden social”79.
CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Nota doctrinal sobre algunas cuestiones relativas al compromiso y la conduca de los católicos en la vida política, 24 de novembre de 2002, n. 5, in AAS 96 (2004) 359-370. 79 BENEDICTO XVI, Discurso a los participantes en el Congreso Internacional sobre la ley moral natural, parte final. 78
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