La metrología dentro del marco jurídico de un País

La metrología dentro del marco jurídico de un País Marco normativo fundamental de la Metrología en España. Ley 3/1985 de Metrología Unidades de Medi

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La metrología dentro del marco jurídico de un País

Marco normativo fundamental de la Metrología en España. Ley 3/1985 de Metrología Unidades de Medida y Control Metrológico del Estado Marco competencial de ejecución. Sentencias del TC Coordinación y cooperación técnica y administrativa Modificaciones de la ley

Ley 88/1967 de Pesas y Medidas Antecedente previo a la vigente Ley

Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología Moderna

Actualizada

Homologable

El control metrológico del Estado Innovación respecto de anteriores legislaciones en la materia

LEY 3/1985, DE METROLOGÍA ● Establecimiento del marco jurídico para el desarrollo de la actividad metrológica en España

OBJETIVOS

● Definición de las unidades de medida y establecimiento de las cadenas de calibración ● Control metrológico del Estado ● Unificación de la actividad metrológica en España ● Establecer el régimen de infracciones y sanciones Proceso transferencias

Entorno sociopolítico INFRAESTRUCTURA Tema I: Marco normativo fundamental - Ley de Metrología - Marco competencial- Conflictos de competencias Coordinación

Las Unidades de Medida en la Ley ●  Determina las unidades legales de medida las unidades básicas y derivadas del Sistema Internacional de Unidades (SI) ●  Reserva al Estado: •  La obtención, conservación, desarrollo y difusión de las unidades básicas, •  La declaración del uso legal en España, por RD, de las unidades básicas y derivadas adoptadas, •  Autorizar, por RD, el empleo de determinadas unidades no básicas y no comprendidas en el Sistema Internacional de Unidades, •  Establecer las cadenas de calibración, y confirmar los patrones de que dispongan los laboratorios públicos y privados ●  Prohíbe, bajo las reservas establecidas en el artículo 3.º, emplear unidades de medida distintas de las unidades legales ●  El Sistema Legal de Unidades de Medida es de uso obligatorio en todo el territorio del Estado español.

El control metrológico en la Ley ●  Se somete a control metrológico del Estado los instrumentos de aplicación en metrología y las mediciones que reglamentariamente se determinen ●  Determinación de las fases de control aplicables cuya modalidad y alcance se reglamentara específicamente en cada caso ●  Algunas fases del control establecido serán ejecutadas por las CCAA en función del desarrollo estatutario que estas tengan ●  La ejecución se materializara tomando en consideración las directrices técnicas y de coordinación señaladas por la Administración del Estado ●  Se extiende la validez en todo el territorio del Estado a los controles que efectúen los órganos de la Administración del Estado o, en su caso, los de las Comunidades Autónomas ●  Creación del Registro de Control Metrológico ●  Los preenvasados deberán cumplir las condiciones establecidas sobre el control de la masa o volumen de su contenido

CONTROL METROLÓGICO DEL ESTADO Capitulo III de la Ley 3/85, de 18 de marzo, de Metrología Art. sexto Determinación de objetos sometidos (no se determina los usos) Art. séptimo Garantías de protección a los ciudadanos, comercio e industria Fases del control ●  Aprobación de modelo ●  Verificación primitiva ●  Verificación después de reparación o modificación ●  Verificación periódica ●  Vigilancia e Inspección Aplicable a instrumentos con regulación especifica Ámbito competencial Criterios de unificación

CONTROL METROLÓGICO DEL ESTADO (continuación) Registro de Control Metrológico Art. octavo ● actividades sometidas a control ● registro de control metrológico ● fabricantes extranjeros (representante) Art. noveno ● control especifico de preenvasados ● Instrumentos utilizados en preenvasados Art. décimo ● accesibilidad para el ejercicio del control ● facilidad en su ejercicio Infracciones y Sanciones ● solo aplicable a las actividades competencia del CEM ● cuantías desfasadas en la actualidad

LEY 25/2009, DE 22 DE DICIEMBRE (modificación articulo séptimo) ●  Se incorporan los usos de instrumentos que obligan a su sometimiento ●  Establecimiento de nuevas fases para el CME • evaluación de la conformidad • control metrológico de instrumentos en servicio ●  Aplicables también a instrumentos con regulación armonizada o nacional ●  Desaparece la Vigilancia e Inspección como una fase del CME ●  Se determina la necesidad del marcado de los instrumentos

LEY 25/2009, DE 22 DE DICIEMBRE (modificación articulo octavo) ●  Se recoge la necesidad de inscripción para los agentes ●  La inscripción deberá ser de oficio no como exigencia de carácter previo ●  Se incorpora la figura de la declaración responsable como habilitante •  disponibilidad de medios técnicos y personales •  procedimientos técnicos •  cualificación profesional ●  Por Ley se reconoce la necesidad del precintado reglamentario ●  Exención de la declaración responsable a reparadores no nacionales

LEY 25/2009, DE 22 DE DICIEMBRE (modificación articulo décimo tercero)

Letra c) Incumplir las obligaciones relacionadas con la presentación de la declaración responsable en el Registro de Control Metrológico.

EL CONSEJO SUPERIOR DE METROLOGÍA ● Se crea en el articulo undécimo de la Ley 3/1985 ● Objetivos destacables o  órgano superior de asesoramiento y coordinación metrológica o  carácter interministerial o  representatividad de todas las Administraciones públicas ●  Desarrollada su estructura y funcionamiento por RD 1615/1985, de 11 de 11 de septiembre

LA FUNCIONALIDAD DEL CONSEJO SUPERIOR DE METROLOGÍA ●  Establecer marco de coordinación con los departamentos ministeriales en la materia ●  Impulsar el desarrollo de la metrología ●  Proponer acciones para la obtención y mantenimiento de las unidades básicas y su difusión ●  Proponer las directrices del Control Metrológico del Estado (CME). ●  Establecer prioridades en metrología en materia científica, regulatoria y presupuestaria ●  Informarse del cumplimiento de objetivos del CEM y los laboratorios asociados ●  Informarse de los trabajos de las Comisiones. ●  Informar preceptivamente proyectos de disposiciones en materia metrológica. ●  Estudiar la reglamentación internacional y proponer la modificación, en su caso, de los tratados internacionales. ●  Cualquier otra función que le atribuya la legislación. ● La CLA debe informar y proponer al Pleno los asuntos de política científica, ●  La CML debe informar y proponer al pleno los asuntos regulatorios relacionados con instrumentos, laboratorios y organismos vinculados con el CME.

EL REGISTRO DE CONTROL METROLOGICO

●  Problemática inicial de su existencia en la Ley ●  Se modifica la Ley 3/1985 de Metrología por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre

●  Su desarrollo ha experimentado tres modificaciones o  desarrollo inicial por RD 1618/1985, de 11 de septiembre o  modificado por RD 914/2002 o  por el Capitulo V del RD 889/2006su aplicación coordinada ●  Su llevanza es pieza clave en la coordinación y cooperación administrativas

UTILIDADES BASICAS DEL REGISTRO DE CONTROL METROLOGICO ● Disponibilidad de datos relativos a las personas físicas o jurídicas que actúan en el ámbito del control metrológico del Estado ● Disponibilidad de datos relativos a las entidades que puedan ser designadas por las AAPP en territorio español para la realización de sus actividades en el marco del control metrológico del Estado ● Disponibilidad de datos relativos a los resultados de las actividades relacionadas con los procedimientos de evaluación de la conformidad ● Datos relativos a los resultados de las actividades de vigilancia e inspección reguladas en el presente Real Decreto ● Aquellos que se determinen por el Consejo Superior de Metrología

Desarrollo reglamentario de la ley 3/1985, de Metrología. Real Decreto 889/2006, de 21 de julio. Evolución y situación actual

DIRECTIVA 2004/22/CE Se fundamenta ●  Nuevo Enfoque, (Resolución del Consejo 7 de mayo de 1985) ●  Enfoque Global (Resolución del Consejo 21 de diciembre de 1989) ●  Decisión del Consejo 90/683/CEE modificada inicialmente

●  Decisión 93/465/CEE (derogada por la) ●  Decisión 768/2008/CE sobre un marco común para la comercialización de los productos Ventajas ●  garantiza un alto nivel de protección metrológica ●  armoniza la legislación europea específica para la puesta en mercado ●  procedimientos de evaluación de tipo modular ●  posibilita la aplicación de sistemas de calidad ●  mayor participación de la industria y los fabricantes

El control metrológico legal Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el Control Metrológico del Estado

Adaptación del control metrológico del Estado al nuevo enfoque

Mejora de ciertos aspectos del Control Metrológico no regulados

ANEXOS IV-XIV: Regulación de la fase de comercialización y puesta en servicio de los instrumentos MID Órdenes Ministeriales que regulan la fase de instrumentos en servicio de los instrumentos MID

Órdenes Ministeriales que regulan y adaptan al Nuevo Enfoque el Control Metrológico de los instrumentos no incluidos en el R.D. 889/2006

Capítulo I

Objeto y Definiciones

Desarrollo de la Ley de Metrología Capitulo III

Control Metrológico del Estado

Capitulo V

Régimen de Infracciones y Sanciones

Incorpora nuevas definiciones relativas a: ● entidades jurídicas o personas físicas ● responsabilidad directa o por delegación ● distribuidores y representantes autorizados ● documentos

• empleados • emitidos

● entidades u organismos y agentes intervinientes ● marcados

• CE • nacional

CAPÍTULO II Comercialización y Puesta en Servicio Regulaciones CE y Nacional ●  procedimiento común evaluación de la conformidad ●  basado en el sistema Modular ●  requisitos esenciales comunes y específicos de aplicación CE ANEXOS IV A XIV ●  requisitos esenciales y específicos de aplicación Nacional

Agentes ●  determinación de competencias ●  condiciones de comercialización ●  actuaciones y requisitos ●  documentación técnica

Instrumentos

●  soluciones técnicas adoptadas ●  funcionalidad y seguridad

OOMM

Sistema modular evaluación de la conformidad Módulo A, conformidad basada en el control de fabricación interno Módulo A1, conformidad basada en el control de fabricación interno más los ensayos realizados sobre el producto por parte de un organismo Módulo B, examen de modelo Módulo C, conformidad con el modelo, basada en el control de fabricación interno Módulo C1, conformidad con el modelo, basada en el control de fabricación interno más los ensayos realizados sobre producto por parte de un organismo Módulo D, conformidad con el modelo, basada en la garantía de la calidad del proceso de fabricación Módulo D1, conformidad basada en la garantía de calidad del proceso de fabricación Módulo E, conformidad con el modelo, basada en la garantía de la calidad de la inspección y ensayo del producto acabado Módulo E1, conformidad basada en la garantía de la calidad de la inspección y en los ensayos realizados sobre producto acabado Módulo F, conformidad con el modelo, basada en la verificación del producto Módulo F1, conformidad basada en la verificación del producto Módulo G, conformidad basada en la verificación por unidad Módulo H, conformidad basada en la garantía total de calidad Módulo H1, conformidad basada en la garantía total de calidad más el examen de diseño

CAPÍTULO III Instrumentos en servicio ●  ámbito de aplicación ●  requisitos de los instrumentos en servicio ●  procedimientos para la verificación ●  competencia de ejecución ●  sujetos obligados ●  desarrolla la vigilancia e inspección ●  sistemática informativa en la materia a través del OCA

CAPÍTULO IV Organismos de Actuación. La Cooperación Administrativa ● capacidades de actuación ● pautas de realización de actividades

El CEM como órgano de Cooperación Técnica y Administrativa ● coordinación informativa y documental ● coordinación técnica

Denominación y Capacidades de los Organismos ORGANISMO

ÁMBITO

FASE

Notificado

CE

Puesta en mercado y servicio

Control metrológico

Nacional

Puesta en mercado y servicio

Autorizado de verificación

Nacional

En servicio

LOS AGENTES Organismo notificado Entidad pública o privada que actúa en los procedimientos de evaluación de la conformidad, designado como tal, por las Administraciones públicas competentes en el ámbito de la Unión Europea. Organismo de control metrológico Entidad, pública o privada, designada por una Administración pública competente española para la realización de los ensayos en aplicación de una reglamentación específica nacional y emisión de los certificados o conformidades pertinentes en relación con el control metrológico del Estado en la fase de comercialización y puesta en servicio. Organismo autorizado de verificación metrológica Entidad, pública o privada, designada por una Administración pública competente española, para la realización y emisión de las oportunas certificaciones relativas a los controles metrológicos determinados en el apartado 2, párrafos c) y d) del artículo séptimo de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología.

DESIGNACIÓN ORGANISMOS Competencia ● Ejecución por AP en su ámbito territorial ● Responsabilidad de la AP de cumplir y hacer cumplir el control metrologico ● Competencia designación de las AAPP Proceso de designación ● Artículos 4 y 19 del RD 889/2006 ● Directriz 1/2006 del Consejo Superior de Metrología organismos de control ● Directriz 1/2007 del Consejo Superior de Metrología organismos de verificación ● La acreditación no es suficiente necesidad de valoración de otros aspectos

CAPÍTULO V Registro de Control Metrológico ● modifica y actualiza el regulado por RD 914/2002 ● determina inscripción para agentes en territorio nacional ● distintas formulas de inscripción para ◦  fabricantes, comercializadores e importadores

◦  agentes ◦  reparadores

CAPÍTULO VI Régimen de Infracciones Sanciones ●  desarrollo del régimen sancionador a partir del existente en la Ley 3/1985 ●  catalogación establecida en la misma de leves, graves y muy graves ●  fundamentada en la experiencia sancionadora de las AAPPCC

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEROGATORIAS Y FINALES se derogan del marco normativo general que se encontraba vigente: ●  RD 1616/1985 ●  RD 1617/1985 ●  RD 914/2002 ●  la reglamentación especifica relativa a los instrumentos de la D 2004/22/CE ●  el anexo V de la Orden de trasposición del D 90/384/CEE (derogada por D 2009/23/CE)

se mantienen en vigor: RDL 1296/1986

RD 597/1988

Anexo I Marcados de conformidad CE

Nacional

05 Etiqueta de inhabilitación para el servicio

Etiqueta de verificación INSTRUMENTO Org. Autorizado de verificación m etrologica

Resultado de la verificación

Fecha de verificación

Sello:

FUERA DE SERVICIO

Conforme

Nº de identificación :

Organismo Verificador: Nº de Identificación: Fecha:

y valido hasta

I II III IV V VI VIIVIIIIX X XI XII A ño

A ño

A ño

A ño

CONTROL METROLÓGICO INSTRUMENTO

A ño

Anexo I Identificaciones del RCM M

Masa, fuerza y pesaje

E

Electricidad

G

Gases

A

Agua

H

Hidrocarburos

P

Presión

D

Dimensional

V

Volumetría

C

Termometría y Calorimetría

T

Tiempo y frecuencia

N

Preenvasados

I

Instrumentos especiales

Administración Pública Centro Español de Metrología Comunidad Autónoma del País Vasco Comunidad Autónoma de Cataluña Comunidad Autónoma de Galicia Comunidad Autónoma de Andalucía Comunidad Autónoma del Principado de Asturias Comunidad Autónoma de Cantabria Comunidad Autónoma de La Rioja Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Comunidad Valenciana Comunidad Autónoma de Aragón Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha Comunidad Autónoma de Canarias Comunidad Foral de Navarra Comunidad Autónoma de Extremadura Comunidad Autónoma de las Illes Balears Comunidad de Madrid Comunidad de Castilla y León

Código 00 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17

Anexo II.

Requisitos Organismos

Anexo III.

Sistema Modular seleccionable por responsables puesta en servicio

Anexo IV.

Requisitos esenciales comunes

Anexos específicos V. 

Contadores de agua

VI. 

Contadores de gas y dispositivos de conversión volumétrica

VII.  Contadores de energía eléctrica VIII.  Contadores de energía térmica IX. 

Sistemas para la medida continua y dinámica de líquidos distintos del agua

X. 

Instrumentos de pesaje de funcionamiento automático

XI. 

Taxímetros

XII. 

Medidas materializadas y de capacidad para líquidos de consumo inmediato

XIII.  Medidas dimensionales XIV.  Analizadores de gases de escape XV.  Identificaciones RCM

ANEXO IV Requisitos esenciales comunes ● Errores permitidos ● Entornos climáticos ● Entornos mecánicos ● Entornos electromagnéticos (si no se establecen en la reglamentación específica) ● Magnitudes de influencia a tener en cuenta cuando proceda ● Normas básicas para los ensayos y determinación de errores ● Humedad ambiente ● Reproducibilidad ● Repetibilidad ● Movilidad y sensibilidad ● Durabilidad ● Fiabilidad ● Aptitud ● Protección contra el fraude ● Información que deberá figurar en el instrumento y acompañarle ● Indicación del resultado ● Otros procesamientos de datos para concluir la transacción comercial ● Evaluación de la conformidad

VENTAJAS QUE APORTA EL REAL DECRETO •  armonización de criterios para la ejecución del CME •  regulación de los agentes y operadores del sector designados y supervisados por las AA PP •  regulación de la vigilancia e inspección •  coherencia de sistemas de control nacional y UE COORDINACIÓN NACIONAL A TRAVÉS DEL OCA (CEM)

MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 889/2006, DE 21 JULIO POR EL REAL DECRETO 339/2010, DE 19 DE MARZO

MODIFICACIÓN RD 889/2006 POR EL REAL DECRETO 339/2010 (aspectos más destacables)

●  Adecuación de referencias normativas ●  Nueva redacción dada al articulo 15. Reparadores ●  eliminación del concepto autorizado ●  ejercicio actividad en base a declaración responsable ●  coherente con Ley no exigencia de esta a no nacionales ●  obligatoriedad colocación precintos ●  mandato a AAPP para regular emisión y suministro precintos ●  regulación y puesta a disposición declaración responsable

●  Modificación o nueva redacción de articulado relativo a RCM ●  Adecuación del régimen sancionador ●  Modificación Anexo I en referencia a los precintos

MARCO NORMATIVO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTROL METROLÓGICO DEL ESTADO

CONTADORES DE ENERGIA ELECTRICA ACTIVA (ANEXO VII) Real Decreto 875/1984, de 28 de marzo, contadores inducción Orden de 18 de febrero de 2000, contadores estáticos energia activa corriente alterna Orden FOM/1100/2002, de 8 de mayo, contadores inducción Anexo VII: Requisitos esenciales específicos de los contadores de energía eléctrica activa

Fase de comercialización y puesta en servicio

Actualización de requisitos esenciales Clases A, B, y C

No existe Documento normativo

Módulos de evaluación de la conformidad B+F; B +D; H1

Se regula la Fase de instrumentos en servicio para contadores estáticos

CONTADORES DE ENERGIA ELECTRICA ACTIVA (ANEXO VII) ORDEN ITC/3747/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico el Estado sobre los contadores eléctricos estáticos de energía activa en corriente alterna, clases a, b y c, en conexión directa o en conexión a transformador, emplazamiento interior o exterior, en sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica.

Aspectos destacados de la orden VDR

ü  Reparador autorizado inscrito en el Registro de Control Metrológico ü  Se pasa de 7 días a 30días el plazo de verificación tras solicitud. Efecto de VP ü  Caso de que el propietario fuera el consumidor podrá optar por delegar en el distribuidor, firmando en el boletín a tal efecto.

VP

ü  Solicitud por parte del propietario, o bien optar por delegar en el distribuidor. ü  Se mantiene plazo de verificación cada 5 años

RCM Reparadores

ü  Actualización requisitos

Boletín

ü  Actualización Boletín

Proced. Verificación

ü  Optar por verificar totalidad contadores o por modalidad de muestreo por lotes. ü  La elección de muestras y aceptación o rechazo lote à UNE 66021-1 o sustituta

Conformidad

ü  Conformidad à Pegatina Anexo I R.D. 889/2006, y certificado de conformidad ü  Organismo Autorizado de Verificación Metrológica

Derogada

ü  Orden de 18 de febrero de 2000

CONTADORES DE ENERGÍA TÉRMICA (ANEXO VIII) No existencia de regulación anterior

Anexo VIII: Requisitos esenciales específicos de los contadores de energía térmica

Fase de comercialización y puesta en servicio

Requisitos esenciales

Documentos normativos OIML R75-1 OIML R75-2

Módulos de evaluación de la conformidad B+F; B +D; H1

SIST. DE MEDIDA DE LIQ. DIST. DEL AGUA (ANEXO IX) Orden de 26 de diciembre de 1988, por la que se regula contadores volumétricos de líquidos distintos del agua Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan sistemas medida líquidos distintos del agua Anexo IX: Requisitos esenciales específicos de los sistemas para la medición continua y dinámica de cantidades de líquidos distintos del agua

Fase de comercialización y puesta en servicio

Actualización de requisitos esenciales

Documentos normativos OIML R117,1995 OIML D11,2004

Módulos de evaluación de la conformidad B+F; B +D; H1; G

Sistemas de medida en oleoductos Sistemas de medida de líquidos distintos del agua para el suministro de vehículos a motor. Sistemas de medida de líquidos distintos del agua montados sobre camiones cisterna para líquidos de viscosidad menor de 20 mPa·s. Sistemas de medida para leche Sistemas de medida para gases licuados Sistemas de medida para dióxido de carbono licuado Sistemas de medida para líquidos criogénicos

INSTRUMENTO PESAJE FUNCIONAMIENTO AUTOMÁTICO (ANEXO X) Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan las seleccionadoras Ponderales automáticas Orden de 30 de diciembre de 1988, por la que se regulan los instrumentos de pesaje de totalización continua Anexo X: Requisitos esenciales específicos de los instrumentos de pesaje de funcionamiento automático

Fase de comercialización y puesta en servicio

Actualización de requisitos esenciales

Instrumentos: • Seleccionadora Ponderal Automática • De control

• Etiquetadora de peso • Etiquetadora de peso/etiquetadora de precio • Instrumento gravimétrico de llenado de funcionamiento automático • Totalizador discontinuo • Totalizador continuo

• Báscula puente de ferrocarril

INSTRUMENTO PESAJE FUNCIONAMIENTO AUTOMÁTICO (ANEXO X) Anexo X: Requisitos esenciales específicos de los instrumentos de pesaje de funcionamiento automático

Módulos de evaluación de la conformidad Sist. Mecanico: B+D; B+E; B+ F; D1; F1; G; H1 Instrumento electromecánico: B+D; B+E; B+ F; G; H1 Sistemas electrónicos: B+D; B+ F; G; H1

Disposiciones normativas: • Seleccionadora Ponderal Automática (OIML R51-1) • Instrumento gravimétrico de llenado de funcionamiento automático (OIML R61-1) • Totalizador discontinuo (OIML R107-1) • Totalizador continuo (OIML R50-1) • Báscula puente de ferrocarril (OIML R106-1)

TAXIMETROS (ANEXO XI) Real Decreto 1596/1982, de 18 de junio, de aprobación de contadores Taquimétricos denominados taxímetros

Anexo XI: Requisitos esenciales específicos de los taxímetros

Fase de comercialización y puesta en servicio

Actualización de requisitos esenciales

No existe Documento normativo

Módulos de evaluación de la conformidad B+F; B +D; H1

Se regula la Fase de instrumentos en servicio para taxímetros

INSTRUMENTOS MEDIDAS MATERIALIZADAS (ANEXO XII) Orden de 30 de diciembre de 1988, por la que se regulan las medidas materializadas de longitud Anexo XII: Requisitos esenciales específicos de las medidas materializadas

Fase de comercialización y puesta en servicio

Actualización de requisitos esenciales

• Medidas materializadas de longitud • Clase exactitud I, II, III, • Clase exactitud especial D y S

• Medidas de capacidad liq. Consumo inmediato

Módulos de evaluación de la conformidad: • Medidas materializadas de longitud: B+D; D1; F1; G; H • Medidas de capacidad liq. consumo inmediato: A1; F1; D1; E1; B+D; B+E; H Disposiciones normativas: • Medidas de capacidad liq. consumo inmediato (OIML R29-1)

INSTRUMENTOS MEDIDAS DIMENSIONALES (ANEXO XIII) No existencia de regulación anterior

Anexo XIII: Requisitos esenciales específicos de los instrumentos de medidas dimensionales

Fase de comercialización y puesta en servicio Requisitos esenciales Módulos de evaluación de la conformidad • Instrumentos mecánicos o electromecánicos : B+D; B+E; B+ F; D1; F1; E1; G; H; H1 • Instrumentos electrónicos o que incluyen programas informáticos : B+D; B+ F; G; H1 Disposiciones normativas: • Instrumentos de medida de longitud (OIML R66) • Instrumentos de medida de área (OIML R136-1) • Instrumentos de medida multidimensionales (OIML R129-1)

ANALIZADORES DE GASES DE ESCAPE (ANEXO XIV) Orden de 15 de abril de 1998, por la que se regula el Control Metrológico del Estado sobre instrumentos destinados a medir gases de escape de vehículos con encendido con chispa (gasolina)

Anexo XIV: Requisitos esenciales específicos de los analizadores de gases de escape

Fase de comercialización y puesta en servicio

Actualización de requisitos esenciales

Documentos normativos OIML R99-1

Módulos de evaluación de la conformidad B+F; B +D; H1

Se regula la Fase de instrumentos en servicio para analizadores de gases

GENERALIDADES SOBRE LOS INSTRUMENTOS NO INCLUIDOS EN EL R.D. 889/2006 1. 

Instrumentos con aprobación de modelo en vigor

2. 

Instrumentos de nuevo diseño o cuya aprobación de modelo caduca

3. 

Organismos de control metrológico. 1.  Requisitos capítulo IV y anexo II del RD 889/2006. 2.  Directriz 1/2006.

4. 

Fase de instrumentos en servicio.

5. 

Organismos de verificación metrológica.

6. 

Modificaciones de modelos ya aprobados.

MANÓMETROS Y VACUÓMETROS Orden de 28 de junio de 1974, por la que se aprueba la Norma Metrológica Nacional para Manómetros, Vacuómetros y Manovacuómetros «Indicadores»

Orden ITC/3721/2006, de 22 de noviembre por la que se regula el control metrológico de Estado en la fase de comercialización y puesta en servicio de los instrumentos de trabajo denominados manómetros, manovacuómetros y vacuómetros con elementos receptores elásticos e indicaciones directas, destinados a la medición de presiones

Fase de comercialización y puesta en servicio

Actualización de requisitos esenciales a requisitos funcionales

Documento normativo UNE-EN 837

Módulos de evaluación de la conformidad B+D; B +E; B+F; G

MANÓMETROS Y VACUÓMETROS Requisitos esenciales •  Errores máximos permitidos •  Clases de exactitud •  Histéresis •  Efectos de la temperatura •  Resistencia •  Sobrepresiones •  Presiones cíclicas •  Condiciones de funcionamiento •  Temperatura •  Estanqueidad •  Fugas •  Posición de montaje •  Inscripciones •  Seguridad

Manómetros con componentes electrónicos para la medida de la presión de neumáticos Orden de 16 de enero de 1996, por la que se regulan los manómetros de uso público dotados total o parcialmente de componentes electrónicos, destinados a medir la presión de los neumáticos de los vehículos automóviles

Orden ITC/3700/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los manómetros dotados, total o parcialmente, de componentes electrónicos, provistos o no de dispositivos de predeterminación, destinados a medir la presión de los neumáticos de los vehículos a motor

Fase de comercialización y puesta en servicio y fase de instrumentos en servicio

Actualización de requisitos esenciales e introducción de requisitos de entorno

Documentos normativos UNE-EN 12645 y D-11 (OIML)

Módulos de evaluación de la conformidad B+D; B +F; G

Periodicidad anual de las verificaciones periódicas

Manómetros con componentes electrónicos para la medida de la presión de neumáticos Requisitos esenciales •  Errores máximos permitidos •  Histéresis •  Efectos de la temperatura •  Indicación a presión atmosférica •  Resistencia •  Sobrepresiones •  Presiones cíclicas •  Condiciones de funcionamiento •  Temperatura •  Estanqueidad •  Entorno mecánico •  Entorno electromagnético •  Posición de montaje •  Inscripciones y marcas •  Seguridad

Verificaciones en uso •  Examen administrativo •  Comprobación exactitud •  Comprobación histéresis

Instrumentos de medida de sonido audible Orden de 16 de diciembre de 1998 por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos destinados a medir niveles de sonido audible Orden por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos destinados a medir niveles de sonido audible

Sonómetros

Calibradores sonoros

Módulos de evaluación de la conformidad

Medidores de exposición sonora B+D; B+F; G

Adaptación de requisitos esenciales a requisitos funcionales UNE-EN 61672-1 UNE-EN 61672-2

UNE-EN 60942

UNE-EN 61252

Verificación periódica anual IEC 61672-3

UNE-EN 60942

UNE-EN 61252 (reducido)

Sistemas para el conteo y control de personas en locales de pública concurrencia Orden ITC/683/2006, de 9 de marzo, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los sistemas para el conteo y control de afluencia de personas en locales de pública concurrencia.

Orden ITC/3708/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los sistemas para el conteo y control de afluencia de personas en locales de pública concurrencia.

Fase de comercialización y puesta en servicio y fase de instrumentos en servicio

Definición de requisitos esenciales y de ensayos a realizar en la evaluación de la conformidad

No existen documentos normativos

Módulos de evaluación de la conformidad B+F

Periodicidad anual de las verificaciones periódicas

FUTURO INCIERTO, DEPENDIENTE DE ADMINISTRACIONES LOCALES

Sistemas para el conteo y control de personas en locales de pública concurrencia Requisitos esenciales

Verificaciones en uso

•  Definición de tecnologías (infrarrojos, térmico, video, torniquete, portillo)

•  Examen administrativo

•  Construcción (Robustez, cond. climáticas, fiabilidad) •  Instalación

•  Interfaces •  Variación de la tensión •  Comunicaciones •  Software •  Características operacionales •  Precintos •  Inscripciones

Definición de los ensayos a realizar para cada módulo Definición de los errores máximos permitidos

•  Comprobación de memoria •  Comprobación exactitud

Opacímetros Orden del Ministerio de Fomento, de 18 de marzo de 1999, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos destinados a medir la opacidad y a determinar el coeficiente de absorción luminosa de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido de compresión (diésel) Orden ITC/3749/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos destinados a medir la opacidad y determinar el coeficiente de absorción luminosa de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido por compresión (diésel)

Fase de comercialización y puesta en servicio y fase de instrumentos en servicio

Definición de requisitos esenciales como los expresados en una norma. Definición de ensayos para evaluación de la conformidad.

UNE 82503 obligatoria

Módulos de evaluación de la conformidad B+D; B+F; H1

Periodicidad anual de las verificaciones periódicas

Opacímetros Requisitos esenciales •  Norma UNE 82503 •  Errores máximos permitidos •  Entornos climáticos, mecánicos y electromagnético UNE 82503 •  Definición de la documentación técnica a entregar y la funcionalidad de los instrumentos.

Definición de los ensayos a realizar para cada módulo (Definición de los medios de los que ha de disponer el OCM)

Definición de los errores máximos permitidos

Verificaciones en uso •  Examen administrativo •  Curva de calibración •  Comprobación estabilidad de lectura •  Comparación con un opacímetro de referencia

Cinemómetros Orden de 11 de febrero de 1994, por la que se regulan los cinemómetros destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor

Orden ITC/3699/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor

Fase de comercialización y puesta en servicio y fase de instrumentos en servicio

Definición de requisitos esenciales. Definición de ensayos para evaluación de la conformidad.

No existencia de documentos normativos

Módulos de evaluación de la conformidad B+F

Periodicidad anual de las verificaciones periódicas

INCLUSIÓN DE CINEMÓMETROS ESTÁTICOS Y MÓVILES SOBRE VEHÍCULOS Y AERONAVES Y CINEMÓMETROS DE VELOCIDAD MEDIA

Cinemómetros Definición de los ensayos a realizar para cada módulo Requisitos esenciales para cada una de las tecnologías definidas

Definición de los errores máximos permitidos

Verificaciones en uso •  Examen administrativo •  Comprobación de la exactitud •  Comprobación de la instalación

Etilómetros Orden del Ministerio de Obras Publicas, Transporte y Medio Ambiente, de 27 de julio de 1994, por la que se regula el control metrológico del Estado para los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado Orden ITC/3707/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado

Fase de comercialización y puesta en servicio y fase de instrumentos en servicio

Definición de requisitos esenciales como los expresados en un documento normativo.

R 126 OIML (1998) obligatoria

Módulos de evaluación de la conformidad B+F

Periodicidad anual de las verificaciones periódicas

Etilómetros Requisitos esenciales

Verificaciones en uso

OIML R126 •  Examen administrativo •  Comprobación de la exactitud •  Comprobación de la repetibilidad

Contadores incorporados a máquinas recreativas Orden del Ministerio de Fomento, de 31 de julio de 2000, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los contadores incorporados a las máquinas recreativas y de azar de los tipos «B» y «C», reguladas por el Reglamento aprobado por el Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre + directriz técnica

Orden ITC/3748/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los contadores incorporados a las máquinas recreativas y de azar de tipo «B» y «C»

Fase de comercialización y puesta en servicio y fase de instrumentos en servicio

Definición de requisitos esenciales como en la antigua Orden si tener en cuenta Directriz Técnica

No existencia de documentos normativos

Módulos de evaluación de la conformidad A1

Verificaciones periódicas cada 4 años sin tener en cuenta la directriz técnica.

Contadores incorporados a máquinas recreativas Requisitos esenciales •  Características operacionales •  Precintos •  Construcción •  Protección •  Inscripciones •  Error máximo permitido

Verificaciones en uso

•  Comprobación de los requisitos esenciales •  Error máximo permitido

Termómetros y registradores de temperatura Orden del Ministerio de Fomento de 2 de septiembre de 1996 por la que se regula el control Metrológico del Estado sobre los registradores de temperatura en el transporte de productos ultracongelados para el consumo humano Orden ITC/3701/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los registradores de temperatura y termómetros para el transporte, almacenamiento, distribución y control de productos a temperatura controlada Reglamento 37/2005 de la Comisión relativo al control de la temperatura en los medios de transporte y en los locales de depósito y almacenamiento de alimentos ultracongelados destinados al consumo humano

Fase de comercialización y puesta en servicio y fase de instrumentos en servicio. Aumento del campo de aplicación

Definición de requisitos esenciales de acuerdo a normas.

Documentos normativos: Termómetros UNEEN 13845 Registradores: UNE-EN 12830

Módulos de evaluación de la conformidad B+D; B+F; G

Verificaciones periódicas cada 2 años UNE-EN 13846

Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático Directiva 90/384/CEE del Consejo, de 20 de junio de 1990, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros respecto a instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático

Orden de 22 de diciembre de 1994, por la que se regula el control metrológico CEE sobre los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático. Orden de 27 de abril de 1999, por la que se regula el Control Metrológico del Estado sobre los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático en sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica

Fase de comercialización y puesta en servicio. Fase de instrumentos en servicio.

Definición de requisitos esenciales.

Documento normativo. UNE-EN 45501

Módulos de evaluación de la conformidad “B+D; B+F; G”

Verificaciones periódicas cada 2 años

Preenvasados •  Directiva 75/106/CEE del Consejo, relativa la aproximación de legislación de los Estados miembros sobre el control del volumen de ciertos líquidos preenvasados. •  Directiva 76/211/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de legislaciones de los Estados miembros sobre el preacondicionamiento en masa o en volumen de ciertos productos en envases previamente preparados. •  Directiva 80/232/CEE del Consejo, relativa la aproximación de legislaciones de los Estados miembros sobre los rangos de las cantidades y capacidades nominales permitidas para ciertos productos preenvasados.

•  Real Decreto 723/1988, de 24 de junio, por el que se aprueba la Norma general para el control del contenido efectivo de los productos alimenticios envasados. •  Real Decreto 1472/1989, de 1 de diciembre, por el que se regulan las gamas de cantidades nominales y capacidades nominales para determinados productos envasados.

Fija las tolerancias del contenido de los productos alimenticios envasados

Fija las modalidades de control estadístico del contenido de los envases de productos alimenticios

Fija responsabilidad de envasadores y autoridades

Fija las características de los recipientes de líquidos

CONTADORES DE ENERGIA ELECTRICA ACTIVA (ANEXO VII) ORDEN ITC/3747/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico el Estado sobre los contadores eléctricos estáticos de energía activa en corriente alterna, clases a, b y c, en conexión directa o en conexión a transformador, emplazamiento interior o exterior, en sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica.

Aspectos destacados de la orden VDR

ü  Reparador autorizado inscrito en el Registro de Control Metrológico ü  Se pasa de 7 días a 30días el plazo de verificación tras solicitud. Efecto de VP ü  Caso de que el propietario fuera el consumidor podrá optar por delegar en el distribuidor, firmando en el boletín a tal efecto.

VP

ü  Solicitud por parte del propietario, o bien optar por delegar en el distribuidor. ü  Se mantiene plazo de verificación cada 5 años

RCM Reparadores

ü  Actualización requisitos

Boletín

ü  Actualización Boletín

Proced. Verificación

ü  Optar por verificar totalidad contadores o por modalidad de muestreo por lotes. ü  La elección de muestras y aceptación o rechazo lote à UNE 66021-1 o sustituta

Conformidad

ü  Conformidad à Pegatina Anexo I R.D. 889/2006, y certificado de conformidad ü  Organismo Autorizado de Verificación Metrológica

Derogada

ü  Orden de 18 de febrero de 2000

SIST. DE MEDIDA DE LIQ. DIST. DEL AGUA (ANEXO IX) ORDEN ITC/3720/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los sistemas de medida de líquidos distintos del agua denominados surtidores o dispensadores.

Aspectos destacados de la orden VDR

ü  Reparador autorizado inscrito en el Registro de Control Metrológico ü  Parte de trabajo ü  Se establecen 30 días como plazo de verificación tras solicitud. Efecto de VP

VP

ü  Solicitud por parte del titular ü  Plazo: Anual

RCM Reparadores

ü  Actualización requisitos

Boletín

ü  Actualización Boletín

Proced. Verificación

ü  Se establece el procedimiento de verficación tanto administrativo como metrológico reflejando los ensayos a caudal máximo y mínimo.

Conformidad

ü  Conformidad à Pegatina Anexo I R.D. 889/2006, y certificado de conformidad ü  Organismo Autorizado de Verificación Metrológica

Derogada

ü  Orden FOM/3239/2002

Instrum. en servicio

ü  Podrán seguir siendo utilizados si superan satisfactoriamente la VP

SIST. DE MEDIDA DE LIQ. DIST. DEL AGUA (ANEXO IX) ORDEN ITC/3750/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los sistemas de medida en camiones cisterna para líquidos de baja viscosidad (≤ 20 mPa·s).

Aspectos destacados de la orden VDR

ü  Reparador autorizado inscrito en el Registro de Control Metrológico ü  Parte de trabajo ü  Se establecen 30 días como plazo de verificación tras solicitud. Efecto de VP

VP

ü  Solicitud por parte del titular ü  Plazo: Anual

RCM Reparadores

ü  Actualización requisitos

Boletín

ü  Actualización Boletín

Proced. Verificación

ü  Se establece el procedimiento de verficación tanto administrativo como metrológico reflejando los ensayos a caudal máximo y mínimo.

Conformidad

ü  Conformidad à Pegatina Anexo I R.D. 889/2006, y certificado de conformidad ü  Organismo Autorizado de Verificación Metrológica

Instrum. en servicio

ü  Disponen de 1 año desde entrada en vigor para adaptarse según anexo IV

TAXIMETROS (ANEXO XI) ORDEN ITC/3709/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los aparatos taxímetros.

Aspectos destacados de la orden VDR

ü  Reparador autorizado inscrito en el Registro de Control Metrológico ü  Parte de trabajo ü  Se pasa de 7días a 30 días el plazo de verificación tras solicitud. Efecto de VP

VP

ü  Solicitud por parte del titular ü  El plazo varía de 2 años a anual

Boletín

ü  Actualización Boletín

Proced. Verificación

ü  Se establece el procedimiento de verficación tanto administrativo como metrológico ü  Se han actualizado los errores ü  Opción de acortar la verificación del arrastre kilométrico si se dispone del programa de tarifas

Requisitos instalac.

ü  El fabricante certificará la toma de señal

Conformidad

ü  Conformidad à Pegatina Anexo I R.D. 889/2006, y certificado de conformidad ü  Organismo Autorizado de Verificación Metrológica

Instrum. en servicio

ü  Podrán seguir siendo utilizados si superan satisfactoriamente la VP

Derogada

ü  Orden 29 de mayo de 1998, regula taxímetros fases VDR y VP

ANALIZADORES DE GASES DE ESCAPE (ANEXO XIV) ORDEN ITC/3722/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado en la fase de instrumentos en servicio sobre los instrumentos destinados a medir las emisiones de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido por chispa (gasolina).

Aspectos destacados de la orden VDR

ü  Reparador autorizado inscrito en el Registro de Control Metrológico ü  Parte de trabajo ü  Se pasa de 7días a 30 días el plazo de verificación tras solicitud. Efecto de VP

VP

ü  Solicitud por parte del titular ü  El plazo se mantiene anual

Boletín

ü  Actualización Boletín

Proced. Verificación

ü  Norma UNE 82501

Conformidad

ü  Conformidad à Pegatina Anexo I R.D. 889/2006, y certificado de conformidad ü  Organismo Autorizado de Verificación Metrológica

Instrum. en servicio

ü  Podrán seguir siendo utilizados si superan satisfactoriamente la VP

Derogada

ü  Orden 15 de abril de 1998, regula los analizadores de gases de escape

Manómetros con componentes electrónicos para la medida de la presión de neumáticos Orden ITC/3700/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los manómetros dotados, total o parcialmente, de componentes electrónicos, provistos o no de dispositivos de predeterminación, destinados a medir la presión de los neumáticos de los vehículos a motor

Aspectos destacados de la orden VDR

ü  Reparador autorizado inscrito en el Registro de Control Metrológico ü  Parte de trabajo ü  Se pasa de 7días a 30 días el plazo de verificación tras solicitud. Efecto de VP

VP

ü  Solicitud por parte del titular ü  El plazo se mantiene anual

Boletín

ü  Actualización Boletín

Proced. Verificación

ü  Anexo II de la ITC

Conformidad

ü  Conformidad à Pegatina Anexo I R.D. 889/2006, y certificado de conformidad ü  Organismo Autorizado de Verificación Metrológica

Instrum. en servicio

ü  Podrán seguir siendo utilizados si superan satisfactoriamente la VP

Derogada

ü  Orden 16 de enero de 1996

Instrumentos de medida de sonido audible Orden ITC/2845/2007, de 25 de septiembre , por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores acústicos

Aspectos destacados de la orden VDR

ü  Reparador autorizado inscrito en el Registro de Control Metrológico ü  Parte de trabajo ü  Se pasa de 7días a 30 días el plazo de verificación tras solicitud. Efecto de VP

VP

ü  Solicitud por parte del titular ü  El plazo se mantiene anual

Boletín

ü  Actualización Boletín

Proced. Verificación

ü  Anexo II de la ITC

Conformidad

ü  Conformidad à Pegatina Anexo I R.D. 889/2006, y certificado de conformidad ü  Organismo Autorizado de Verificación Metrológica

Instrum. en servicio

ü  Podrán seguir siendo utilizados si superan satisfactoriamente la VP

Derogada

ü  Orden 16 de diciembre de 1998

Sistemas para el conteo y control de personas en locales de pública concurrencia Orden ITC/3708/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los sistemas para el conteo y control de afluencia de personas en locales de pública concurrencia.

Aspectos destacados de la orden VDR

ü  Reparador autorizado inscrito en el Registro de Control Metrológico ü  Parte de trabajo ü  Se pasa de 7días a 30 días el plazo de verificación tras solicitud. Efecto de VP

VP

ü  Solicitud por parte del titular ü  El plazo bianual

Boletín

ü  Actualización Boletín

Proced. Verificación

ü  ü  ü  ü 

Conformidad

Examen de conformidad con el modelo Ensayos de laboratorio Conformidad à Pegatina Anexo I R.D. 889/2006, y certificado de conformidad Organismo Autorizado de Verificación Metrológica

Instrum. en servicio

ü  Podrán seguir siendo utilizados si superan satisfactoriamente la VP

Derogada

ü  Orden ITC 683/2006 de 9 de marzo

Opacímetros Orden ITC/3749/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos destinados a medir la opacidad y determinar el coeficiente de absorción luminosa de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido por compresión (diésel)

Aspectos destacados de la orden VDR

ü  Reparador autorizado inscrito en el Registro de Control Metrológico ü  Parte de trabajo ü  Se pasa de 7días a 30 días el plazo de verificación tras solicitud. Efecto de VP

VP

ü  Solicitud por parte del titular ü  El plazo anual

Boletín

ü  Actualización Boletín

Proced. Verificación

ü  Según UNE-82.503 ü  Examen administrativo, curva de calibración, estabilidad de la lectura, comparación con opaciímetro de referencia

Conformidad

ü  Conformidad à Pegatina Anexo I R.D. 889/2006, y certificado de conformidad ü  Organismo Autorizado de Verificación Metrológica

Instrum. en servicio

ü  Podrán seguir siendo utilizados si superan satisfactoriamente la VP

Derogada

ü  Orden 18 de marzo de 1999

Cinemómetros Orden ITC/3699/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor

Aspectos destacados de la orden VDR

ü  Reparador autorizado inscrito en el Registro de Control Metrológico ü  Parte de trabajo ü  Se pasa de 7días a 30 días el plazo de verificación tras solicitud. Efecto de VP

VP

ü  Solicitud por parte del titular ü  El plazo anual

Boletín

ü  Actualización Boletín

Proced. Verificación

ü  Examen de comprobación con el modelo ü  Ensayos de exactitud ü  Ensayos de instalación

Conformidad

ü  Conformidad à Pegatina Anexo I R.D. 889/2006, y certificado de conformidad ü  Organismo Autorizado de Verificación Metrológica

Instrum. en servicio

ü  Podrán seguir siendo utilizados si superan satisfactoriamente la VP

Derogada

ü  Orden 11 de febrero de 1994

Etilómetros Orden ITC/3707/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado

Aspectos destacados de la orden VDR

ü  Reparador autorizado inscrito en el Registro de Control Metrológico ü  Parte de trabajo ü  Se pasa de 7días a 30 días el plazo de verificación tras solicitud. Efecto de VP

VP

ü  Solicitud por parte del titular ü  El plazo anual

Boletín

ü  Actualización Boletín

Proced. Verificación

ü  Examen administrativo ü  Ensayos de exactitud ü  Ensayos de repetibilidad

Conformidad

ü  Conformidad à Pegatina Anexo I R.D. 889/2006, y certificado de conformidad ü  Organismo Autorizado de Verificación Metrológica

Instrum. en servicio

ü  Podrán seguir siendo utilizados si superan satisfactoriamente la VP

Derogada

ü  Orden 27 de julio de 1994

Contadores incorporados a máquinas recreativas Orden ITC/3748/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los contadores incorporados a las máquinas recreativas y de azar de tipo «B» y «C»

Aspectos destacados de la orden VDR

ü  Reparador autorizado inscrito en el Registro de Control Metrológico ü  Parte de trabajo ü  Se pasa de 7días a 30 días el plazo de verificación tras solicitud. Efecto de VP

VP

ü  Solicitud por parte del titular ü  El plazo pasa de bienal a cuatrienal

Boletín

ü  Actualización Boletín

Proced. Verificación

ü  Comprobación de requisitos esenciales ü  Error máximo permitido

Conformidad

ü  Conformidad à Pegatina Anexo I R.D. 889/2006, y certificado de conformidad ü  Organismo Autorizado de Verificación Metrológica

Instrum. en servicio

ü  Podrán seguir siendo utilizados si superan satisfactoriamente la VP

Derogada

ü  Orden 31 de julio de 2000

Termómetros y registradores de temperatura Orden ITC/3701/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los registradores de temperatura y termómetros para el transporte, almacenamiento, distribución y control de productos a temperatura controlada Reglamento 37/2005 de la Comisión relativo al control de la temperatura en los medios de transporte y en los locales de depósito y almacenamiento de alimentos ultracongelados destinados al consumo humano

Aspectos destacados de la orden VDR

ü  Reparador autorizado inscrito en el Registro de Control Metrológico ü  Parte de trabajo ü  Se pasa de 7días a 30 días el plazo de verificación tras solicitud. Efecto de VP

VP

ü  Solicitud por parte del titular ü  El plazo bianual

Boletín

ü  Actualización Boletín

Proced. Verificación

ü  UNE-EN-12830 ü  UNE-EN-13485

Conformidad

ü  Conformidad à Pegatina Anexo I R.D. 889/2006, y certificado de conformidad ü  Organismo Autorizado de Verificación Metrológica

Instrum. en servicio

ü  Podrán seguir siendo utilizados si superan satisfactoriamente la VP

Derogada

ü  Orden 2 de septiembre de 1996

Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático Orden de 27 de abril de 1999, por la que se regula el Control Metrológico del Estado sobre los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático en sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica

Aspectos destacados de la orden VDR

ü  Reparador autorizado inscrito en el Registro de Control Metrológico ü  Parte de trabajo

VP

ü  Solicitud por parte del titular ü  El plazo bianual

Boletín

ü  Actualización Boletín

Proced. Verificación

ü  Examen administrativo ü  UNE-EN-45501

Conformidad

ü  Anexo V de la Orden

Instrum. en servicio

ü  Podrán seguir siendo utilizados si superan satisfactoriamente la VP

Contadores de energía eléctrica estáticos, combinados telegestión Orden ITC/3022/2006 de 210 de octubre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los contadores de energía eléctrica estáticos combinados, activa, clases a b y c, y reactiva , clases 2 y 3, a instalar en suministros de energía eléctrica hasta potencia 15 kW de activa .

Aspectos destacados de la orden VDR

ü  Reparador autorizado inscrito en el Registro de Control Metrológico ü  Parte de trabajo ü  Se pasa de 7días a 30 días el plazo de verificación tras solicitud. Efecto de VP

VP

ü  Solicitud por parte del titular ü  El plazo cada 6 años

Boletín

ü  Actualización Boletín

Proced. Verificación

ü  Por lotes ü  Anexo IV

Conformidad

ü  Conformidad à Pegatina Anexo I R.D. 889/2006, y certificado de conformidad ü  Organismo Autorizado de Verificación Metrológica

Instrum. en servicio

ü  Podrán seguir siendo utilizados si superan satisfactoriamente la VP

Contenido de azúcar en el mosto Orden ITC/3077/2007, de 17 de octubre por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a la determinación del contenido de azúcar en el mosto de la uva, en el mosto concentrado y en el mosto concentrado rectificado

Aspectos destacados de la orden VDR

ü  Reparador autorizado inscrito en el Registro de Control Metrológico ü  Parte de trabajo ü  30 días el plazo de verificación tras solicitud. Efecto de VP

VP

ü  Solicitud por parte del titular ü  El plazo anual

Boletín

ü  Actualización Boletín

Proced. Verificación

ü  Anexo I ü  Anexo II

Conformidad

ü  Conformidad à Pegatina Anexo I R.D. 889/2006, y certificado de conformidad ü  Organismo Autorizado de Verificación Metrológica

Instrum. en servicio

ü  Podrán seguir siendo utilizados si superan satisfactoriamente la VP

Contadores de agua fría tipo A y B Orden ITC/279/2008, de 31 de enero por la que se regula el control metrológico del Estado de los contadores de agua fría tipos A y B»

Aspectos destacados de la orden VDR

ü  Reparador autorizado inscrito en el Registro de Control Metrológico ü  Parte de trabajo ü  30 días el plazo de verificación tras solicitud. Efecto de VP

VP

ü  Solicitud por parte del titular ü  El plazo según anexo VI (f(Q)

Boletín

ü  Actualización Boletín

Proced. Verificación

ü  Tipo A anexo VI ü  Tipo B anexo VII

Conformidad

ü  Conformidad à Pegatina Anexo I R.D. 889/2006, y certificado de conformidad ü  Organismo Autorizado de Verificación Metrológica

Instrum. en servicio

ü  Podrán seguir siendo utilizados si superan satisfactoriamente la VP

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