LA PENA DE MUERTE EN COLOMBIA

Héctor Elías Hernández Velasco Profesor Escuela de Derecho y Ciencia Política Universidad Industrial de Santander UIS LA PENA DE MUERTE EN COLOMBIA 1

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Héctor Elías Hernández Velasco Profesor Escuela de Derecho y Ciencia Política Universidad Industrial de Santander UIS

LA PENA DE MUERTE EN COLOMBIA 1821- 1910

Bucaramanga 2007

PRIMERA EDICIÓN Julio de 2007 DIAGRAMACIÓN, IMPRESIÓN Y ENCUADERNACIÓN (Sic) Editorial Ltda. Proyecto Cultural de Sistemas y Computadores S.A. Centro Empresarial Chicamocha Of. 222 Sur Telef: (97) 6343558 - Fax (97) 6455869 [email protected] www.siceditorial.com Bucaramanga - Colombia Imagen de portada Fusilamientos del Príncipe Pío, el 3 de mayo de 1808 en Madrid Óleo sobre lienzo Francisco Goya y Lucientes

ISBN: 978-958-708-295-1 Nota del Editor La corrección de la edición ha sido responsabilidad del autor. Impreso en Colombia

INTRODUCCIÓN En 1925 el senador Antonio José Restrepo, en las sesiones de discusión del proyecto de acto reformatorio de la Constitución de 1886, que pretendía restablecer la pena de muerte, manifestaba que el código penal era un perro bravo que no mordía sino a los de ruana. Con ello el congresista liberal, sentaba su posición de rechazo a los intentos del partido Conservador por revivir la pena capital, que había sido abolida en el año 1910. La férrea defensa del senador Restrepo del principio de inviolabilidad de la vida humana, era la continuación de la postura que el partido liberal, del ala radical o «gólgota», había asumido desde mediados de siglo XIX, a través de sus máximos exponentes como Manuel Murillo Toro, hermanos Samper, Manuel Ancizar, entre otros. Estos intelectuales imbuidos de los principios humanitarios del liberalismo francés, veían en las ejecuciones capitales, la forma más retrógrada que tenía un Estado para sancionar a sus delincuentes. En una de sus proclamas periodísticas Murillo Toro manifestaba: «El sistema penal conocido es el más propio para corromper las costumbres. Una legislación que para extinguir el asesinato manda asesinar, entra en un círculo vicioso en que habrá de agotar sus fuerzas sin poder realizar sus propósitos. No se consigue desarrollar el sentido moral con ejemplos que lo conculcan... si esta sociedad fuera cristiana, eso bastaría para que no matara. Y si fuera simplemente deísta, no mataría porque Dios no mató a Caín, sino que únicamente lo condenó a esconder su faz de las

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miradas de los otros hombres, dando así desde el primer crimen el programa de la penalidad social».1 La fuerte discusión ideológica entre liberales y conservadores por la abolición de la pena de muerte, se había iniciado desde el año de 1849, cuando fue abolida esta pena para los delitos políticos de: rebelión, sedición, traición, y conspiración, pero se seguía aplicando para los delitos comunes de: parricidio, asesinato, envenenamiento, piratería, y cuadrilla de malhechores. Para estos delitos solamente sería abolida tal pena en 1863 con la Constitución de los Estados Unidos de Colombia, sin embargo en el Estado de Santander, en su Constitución de 1857, ya se había consagrado el principio de la inviolabilidad de la vida humana en el Título Segundo, artículo tercero, como un derecho que el Estado reconocía a sus miembros. La práctica patibularia en la historia colombiana ha sido concomitante con el proceso de formación del Estado Nación. Con excepción de la Constitución liberal de 1863, las demás Cartas Políticas que fueron expedidas en el país durante el siglo XIX, 1821, 1830, 1843, 1853, 1858 y 1886, y sus códigos penales nacionales de 1837 y 1890, e incluso el código penal del Estado de Cundinamarca de 1858, desconocieron la protección del derecho fundamental a la vida humana. Solamente el Acto Legislativo número 3 de 1910, puso término final a esa práctica patibularia, que en nuestro medio hundía sus raíces en lo más lejano de los tiempos precolombinos y de dominación española, y que ni siquiera la Independencia logró desterrar. El presente trabajo es un primer intento de acercamiento al estudio de una forma de castigo, que por casi una centuria campeó en la 1

TORRES Almeida Jesús. C. Murillo Toro, Bogotá, El Tiempo, 1984, p, 179.

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legislación penal colombiana. Con un enfoque interdisciplinario, histórico, jurídico, se pretende poder aportar elementos en una discusión, que aún hoy después de casi cien años de haberse abolido, tiene plena o más vigencia que aquel año de 1910 cuando el legislador puso término a dicha práctica. El objetivo central que aquí se persigue es establecer la evolución legislativa sustancial y adjetiva que rigió en la materia, destacando la función que la pena capital cumplía en la realidad política colombiana, precisando sus etapas procesales y las irregularidades que se cometieron en la ejecución. La investigación contiene tres capítulos. En el primero de ellos se hace un recuento de las diversas penas corporales que existieron durante el siglo XIX, destacándose primordialmente la pena de privación de la libertad y la pena de muerte. Esta primera descripción tiene como fundamento, enmarcar la pena capital en todo el tejido de prácticas punitivas reinantes en el país, porque a fin de cuentas, esta pena fue una más, de las tantas y variadas que se aplicaban a los infractores de la ley penal. Sentados estos preámbulos, en una segunda parte se describe la evolución legislativa en torno a la pena capital, desde la Independencia hasta 1910. Con esta descripción se quiso desentrañar las razones que llevaron a legisladores y gobernantes a mantener por casi una centuria la más extrema forma de castigo penal. Se hace especial énfasis en el periodo comprendido entre 1886-1910, por ser este lapso histórico, donde más claramente se planteó una discusión de carácter ideológico, entre liberales y conservadores, en torno a los pro y contra de la pena capital. Finalmente, en el tercer capítulo se describen las etapas procesales para la aplicación de la pena, desde la instrucción hasta las conmutaciones que constitucionalmente podía hacer el Presidente

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de la República. A la luz de estos procedimientos, se pretendió establecer las virtudes o desaciertos en que incurrieron los operadores de justicia.

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I. LAS PENAS CORPORALES EN EL SIGLO XIX «Serían las 10 de la mañana del día 19 de Marzo de aquel año, cuando se presentó en la casa cural el jefe de la fuerza a notificarme que debía, según disposición de la ley, ir a cumplir mis deberes como sacerdote con aquellos desgraciados, porque iban a ponerlos en capilla inmediatamente, para ser pasados por las armas a las veinticuatro horas. !Terrible trance para mí! Dirígeme inmediatamente a la cárcel y hallé a los reos en el salón de la municipalidad. Ya les habían notificado la fatal sentencia. Al ver aquellos hombres llenos de vida, y al pensar que al día siguiente iban a morir, me estremecí y no pude menos de llorar. Rueda estaba en pie, meditabundo con los brazos cruzados sobre el pecho; Duque fumaba, tendido boca arriba sobre el catre. Al verme enjugar las lágrimas me dijo Duque: - Padre, yo no tengo miedo; y usted llora porque nosotros vamos a morir? - Sí, hijo, temo por vuestras almas; lloro vuestro crimen, y vengo a prepararos para el tremendo trance de la muerte».2

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El Repertorio Colombiano. Director: Carlos Martínez Silva, Vol. XVII. Nov de 1897 a abril de 1898. Bogotá, Agencia Martínez Silva, 1898, p. 441.

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Esas tragedias de fusilados, de sacerdotes salvando almas y de plazas públicas abarrotadas de curiosos frente a los patíbulos, fueron historias repetitivas durante la vigencia de la pena capital en Colombia a lo largo del siglo XIX y hasta el Acto Legislativo número 3 de 1910, el cual abolió definitivamente la más antigua y temible forma de sanción punitiva. En la legislación penal decimonónica se encontraban mezcladas todas las viejas formas de sanción punitiva del derecho penal clásico. La vetusta legislación española que ni siquiera la Independencia logró desterrar, y los códigos nacionales de 1837 y 1890, legaron un conjunto de prácticas que se mantuvieron incólumes por más de una centuria, a pesar de las constantes críticas que se profirieron desde diversos sectores políticos y de la administración de justicia, por ser considerados demasiado severos,3 anacrónicos, servidores de intereses partidistas, y alejados de las transformaciones que en Europa ya habían dado las modernas corrientes del derecho penal. La permanencia de tales elementos punitivos en nuestra legislación, como el desterrar, prohibir ciertos lugares, confiscar los bienes, exponer, torturar, encerrar y matar, se explica debido a que el régimen penal colombiano del siglo XIX, giró con fundamento en los antiguos estatutos peninsulares. La Ley Fundamental de la República de Colombia expedida en Santo Tomás de Angostura, Venezuela, en 1819, ratificada en el artículo 188 de la Constitución de 1821 y en la Ley del 13 de mayo de 1825, estableció el orden en que debían observarse las leyes. Se dispuso entonces que en el primer orden debería estar la normatividad decretada por el poder legislativo colombiano, seguido por la legislación española que incluía las Pragmáticas , Cédulas, Ordenes, Decretos y Ordenanzas del Gobierno, sancionadas hasta el 18 de marzo de 1808,

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RESTREPO, José Manuel. Diario Político y Militar, Bogotá, Imprenta Nacional, 1954, p. 45.

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Recopilación de Indias, Nueva Recopilación de Castilla, y las Siete Partidas.4 Posteriormente con la Ley 8 de abril de 1826, se declararon válidas las sentencias criminales pronunciadas por los tribunales establecidos en las Provincias Unidas de la Nueva Granada, 1810 – 1816.5 De forma evidente, la aplicación de la legislación española se mantuvo inmodificable hasta que se sancionó el código penal nacional, Ley 27 de junio de 1837, primera codificación en el ámbito sustantivo con el que se inició el trasplante de instituciones mediante una normatividad que se perpetuó en la práctica durante un siglo. Ello gracias a que las posteriores codificaciones en materia penal que tuvieron vigencia nacional, como el código del Estado de Cundinamarca de 1858, fue retomado transitoriamente por la Ley 57 de 1887, hasta la sanción del código penal de 1890. Estas codificaciones siguieron los lineamientos del código de 1837, el cual a su vez se moldeó sobre la estructura del código francés de 1810,6 y el español de 1822,7 afianzándose de esa manera la ingerencia de la legislación penal europea en nuestro medio. Bajo esos parámetros de continuidad legislativa, era apenas entendible que los códigos establecieran un conjunto de penas corporales idénticas, que daban muestras de un gran estatismo legislativo. Se encuentra que durante el siglo XIX y hasta bien entrado el siglo XX, el tejido de prácticas punitivas varió muy poco, apareciendo principalmente los modelos de muerte, presidio, reclusión en casa de trabajo, prisión, expulsión del territorio del

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Gaceta de Colombia, Abril 20 de 1826. Compilación Leyes de Colombia. Año 1825. p, 151. PEREZ, Luis Carlos. Derecho Penal, Bogotá, Temis, p, 48. Código Penal 1890. RODRIGUEZ, Piñerez, Eduardo. Bogotá, Librería Colombiana Camacho Roldán, 1934.

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Estado, confinamiento en lugar determinado, trabajos forzados, vergüenza pública y arresto.8 Adicional a estas penas corporales principales, se dispuso accesoriamente que en los establecimientos carcelarios y de acorde a la gravedad de las faltas, se podía imponer a los reos toda una serie de sanciones que hacían aún más gravosa la situación del infractor del orden jurídico, entre las que se contaban el encierro solitario, privación de cama, cepo, disminución de alimento hasta reducirlo a pan y agua una sola vez al día, trabajos en las horas de descanso, y de ocho a diez latigazos en la espalda.9 El sistema de penalidad colombiana en el siglo XIX redujo al individuo que delinquía a su más mínima expresión, disponiendo de su vida, cuerpo, libertad, fuerza de trabajo, nacionalidad, reconocimiento, y posición social. Prácticas que interactuaban y se manifestaban al unísono por la comisión de un delito.10 Es decir que cuando un individuo transgredía la ley penal no recaía sobre él una sola pena corporal, su accionar era cobijado por dos o más formas distintas, y por toda una amalgama de penas subsidiarias o penas no corporales, las que iban desde la declaración expresa de infamia,11 privación de derechos políticos, sujeción a vigilancia de 8

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Ibid. Código Penal 1837, 1858. Codificación Nacional de Leyes de Colombia, 1925. Código Penal de 1858, p, 90. Delito era la voluntaria y maliciosa violación de la ley, por la cual se incurría en alguna pena. El Código Penal del Estado de Santander definía el delito como la ejecución voluntaria de un hecho, que sujeta al que lo ejecuta u omite a pena legal. En: Código Penal del Estado de Santander, Socorro, 1866, Imprenta Arenas y Cancino. La pena no corporal de infamia traía consigo la inhabilidad para ser: acusador, perito, jurado, albacea, tutor, curador. También cobijaba ejercer el cargo de hombre bueno, incapacidad para servir en las fuerzas del Estado, ser heredero, legatario, ni obtener el usufructo de los bienes de sus hijos.

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las autoridades, inhabilitación para ejercer empleos, fianza, multa, apercibimiento, y hasta la pérdida de cualquier pensión de manos del Estado. En esencia resultó que las penas privativas de la libertad y la pena capital se constituyeron en las dos instituciones por excelencia de ese régimen penal decimonónico, por subsumir ellas todas las demás formas de penalidad. 1. Privación de la libertad La pena privativa de la libertad con posterioridad al proceso de Independencia se constituyó junto con la de muerte en la principal forma de castigo, siendo el presidio, la casa de trabajo, reclusión y prisión, las principales formas y lugares donde debían ser recluidos los infractores de la ley. El presidio que perduró hasta mediados del siglo XIX se caracterizó por su formación dura e implacable, heredada de la legislación española. Llegaron a ser célebres aquellos presidios 12 con jurisdicción nacional, como el de Chagres en Panamá y el de Cartagena. El Código Penal de 1837, disponía que todos los condenados a trabajos forzados deberían ser empleados públicamente en un puesto marítimo o fortaleza en los trabajos más duros todos los días. Ellos deberían ir unidos de dos en dos con una cadena, o arrastrando cada uno la suya, en cuyo caso, al extremo de la cadena se debía colocar un peso capaz de impedir la fuga del reo.13 Posteriormente surgió el presidio destinado para la privación de la libertad en función de las obras públicas. En el gobierno de José Ignacio Márquez, (1837-1841), se le dio especial importancia a 12

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CAMPUZANO, Cuartas. Rodrigo. El Sistema Carcelario en Antioquia durante el siglo XIX. En: Historia y Sociedad. Revista Universidad Nacional de Colombia, Medellín, Diciembre 2000, No. 7. p, 95. Compilación de leyes de Colombia, Código Penal de 1837. p, 430.

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este primer modelo de presidio urbano de obras públicas.14 En este nuevo modelo, todo condenado a la pena de presidio debía ser obligado a trabajar en las obras que le designara la autoridad política, o en su defecto en las que le designara el particular que hubiera arrendado el trabajo de los presidiarios, de por lo menos nueve horas diarias. Las mujeres que hubieren sido condenadas a presidio debían sufrir su pena cumpliendo trabajos de mínimo ocho horas, en una casa de reclusión, casa de trabajo, la que fue otro centro importante que por entonces nació bajo una concepción de cárcel donde la privación de la libertad estuvo vinculada al trabajo artesanal como labor «acorde al sexo».15 El monto de la pena de presidio sufrió ostensibles variaciones; en el código de Cundinamarca de 1858 la pena máxima era de 15 años, durante el federalismo fue de 10 años y en el código 1890 se puso como tope máximo la de 20 años. Penas que teniendo en cuenta la expectativa de vida para ese siglo, podrían considerarse como el equivalente a la cadena perpetua. Los delitos sancionados con pena de presidio eran todos aquellos que de una u otra forma atentaban contra el orden institucional emergente. Especialmente en lo que tenía que ver con la preservación de las débiles instituciones del Estado, la seguridad interior y exterior, rebelión, sedición, conspiración, patrimonio económico, el orden público, y religión católica. Bienes jurídicos que se constituyeron en el soporte sobre los cuales giraría la construcción del Estado colombiano.16 14

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CAMPUZANO, Cuartas. Op cit. p, 96. Con la ley del 6 de junio de 1851 se eliminó el establecimiento de trabajos forzados. Ibíd. Entre los principales delitos con pena de presidio, cabría destacar: rebelión, sedición, armamento ilegal de tropas, obstrucción a las ejecuciones, tentativa contra los funcionarios públicos, la falsificación de cédulas de banco,

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Concomitante con el presidio, existieron otros centros de privación de la libertad, como la prisión. Lugares que se diferenciaban del presidio en cuanto a la menor rigidez e imposición. Los condenados que allí llegaban eran delincuentes de menor categoría, pues sus faltas en apariencia no eran consideradas de aquellas en extremo graves, siendo éstas las que tenían que ver con la perturbación del culto religioso, los blasfemos del nombre de Dios, los que maldijeren los dogmas de cualquier religión tolerada por el Estado, las ofensas a los empleados públicos, extracción de cartas de correo, suplantación de un votante, etc. A pesar de ser faltas de menor categoría, la imposición de las penas era muy considerable, hallándose en el código penal de 1890 una pena máxima de 10 años, aunque también existían penas mínimas de sólo unos meses, y adicionalmente el condenado a prisión podía escoger el trabajo a su elección, cuyo producto era integralmente suyo. Por los bienes jurídicos protegidos, claramente se puede observar la intención del Estado de imponer una moral cristiana a través del aparato de justicia. Estas disposiciones de carácter legal, tenían su fundamento constitucional, toda vez que las diferentes constituciones que rigieron el país, dispusieron que la religión católica era la religión de todos los colombianos, solamente las constituciones de 1853 y 1863 se apartaron de tal postulado al declarar la libertad de cultos y la separación de la Iglesia y Estado. Otra forma de privación de la libertad fue el centro de reclusión, donde de igual manera el condenado debía trabajar, pero a diferencia del presidio y la prisión, no se le podían dar prisiones y el fruto de su trabajo se otorgaba al gasto de la casa, parte para él y su familia. Las penas impuestas iban según el código de 1858 hasta 10 años, y el código de 1890 estipuló un máximo de 15 años. Los delitos sancionados con esta pena fueron entre otros: impedir las documentos oficiales, falso testimonio, corruptores, bígamos, malversadores de fondos, homicidios, etc.

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