LA PRESTACIÓN ECONÓMICA POR MATERNIDAD Oviedo, Mayo 2009
Suspensión del contrato: Situaciones protegidas
Normativa aplicable a la suspensión del contrato:
Art. 45 y 48.4 del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto 295/2009.
En vigor desde 01.04.2009 Disposición transitoria 1ª. Aplicable a todos los regímenes
Supuestos
Parto Adopción (Siguiente ficha) Acogimiento Familiar
(Siguiente ficha)
Preadoptivo Permanente Simple de al menos 1 año de duración. Tutela
Necesidad de desplazamiento previo al extranjero
Siete de mayo de 2009
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Suspensión del contrato: Adopción/acogimiento
Adopción o acogimiento nacional (o internacional equiparable), en las siguientes condiciones:
Menores de 6 años (en el EBEP menores de edad) Menores de edad mayores de 6 años. Discapacidad o minusvalía de al menos 33%. Especiales dificultades de inserción certificada por la entidad pública competente en protección de menores, por:
Circunstancias personales Provenir del extranjero
Necesidad de desplazamiento previo al extranjero.
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Duración de la suspensión en caso de parto Artículo 48.4 E.T. y 8 del Real Decreto 295/09 (1)
Duración: 16 semanas ininterrumpidas Ampliaciones (acumulables): Parto Múltiple (2 semanas más por cada hijo a partir del 2º) Parto prematuro y/o neonato hospitalizado (ampliación máxima de 13 semanas):
Hospitalización por alguna condición clínica iniciada dentro del mes siguiente al parto. Hospitalización a domicilio. Al menos por 7 días
Discapacidad del hijo (2 semanas más):
=/> 33% o grado I moderado Real Decreto 504/2007 (menos de 1500 gramos de peso al nacimiento).
Estos motivos de ampliación del permiso son acumulables. Interrupción por ingreso hospitalario del RN pasadas las seis semanas de descanso obligatorio posterior al parto (no para los funcionarios). Es compatible la ampliación con la interrupción
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Duración de la suspensión en caso de parto Artículo 48.4 E.T. y 8 del Real Decreto 295/09 (2)
Distribución del descanso:
Fallecimiento de la madre:
A opción de la interesada. 6 semanas obligatorias inmediatamente posteriores al parto El otro progenitor puede hacer uso del descanso que quedaba por disfrutar, sin descontar el descanso disfrutado antes del parto.(también para EBEP)
Fallecimiento del hijo:
No extingue la suspensión del contrato.
Art. 30 Código Civil.
Los partos con más de 180 días de gestación se consideran maternidad.
Madre sin derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones:
El otro progenitor podrá suspender el contrato por el periodo que hubiera correspondido a la madre.
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Opción a favor del otro progenitor. Artículo 48.4 E.T y Art. 9 Rd 295/09
Se ha de solicitar al inicio del descanso de la madre.
La suspensión del contrato del otro progenitor puede ser desde el momento del parto.
La suspensión del contrato del padre y la madre ha de ser ininterrumpida.
La opción puede ser revocada (ausencia, enfermedad, otras causas)
Posible aún en caso de IT de la madre en el momento de reincorporarse al trabajo.
En caso de pluriempleo o pluriactividad de la madre la opción debe ser coincidente.
Incompatible con la situación de riesgo durante la lactancia de la madre.
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Duración en caso de adopción/acogimiento/tutela
Artículo 48.4 E.T.
Duración:
Ampliaciones:
Múltiple (2 semanas más por cada hijo a partir del 2º) Discapacidad del hijo (33% o grado I moderado o informe SPS)
Cómputo de plazos:
16 semanas ininterrumpidas
Desde la resolución judicial de adopción o la admtva. del acog. o tutela.
Distribución:
A opción de los interesados y de forma sucesiva o simultánea y siempre con periodos ininterrumpidos. Un mismo menor no puede dar derecho a más de un periodo de suspensión.
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PRESTACIÓN ECONÓMICA POR MATERNIDAD
Marco Normativo:
Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social
Redacción dada por la Ley Org.3/2007
Capitulo. IV bis. Título II
Disposiciones. Adic. 11 bis y ter (RR.EE)
Real Decreto 295/2009 (en vigor el 01.04.09)
Ley 2/2008 (PGE 2009) Dips. Final 3ª. Tres (resoluciones provisionales) incorporada a el Real Decreto 295/2009. Siete de mayo de 2009
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Prestación económica Requisitos: Art. 133. ter LGSS
Disfrute efectivo de los periodos de descanso
Situación de alta o asimilada…..
Cotización previa…..
Estar al corriente (responsables del ingreso de las cuotas) Siete de mayo de 2009
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SITUACIÓN DE ALTA O ASIMILADA Artículos 125 y 180 LGSS y 4 Rd 295/09
Desempleo contributivo Mes siguiente al cese en cargo público Traslado por la empresa fuera del territorio nacional. Excedencia:
Suspensión de contrato o de actividad por violencia de género Otras situaciones:
Dos primeros años de excedencia por cuidado de hijo Primer año de excedencia por cuidado de otros familiares.
Periodo de inactividad de los trabajadores fijos discontinuos Vacaciones anuales retribuidas y no disfrutadas. Maternidad precedida de IT. tras extinción de la relación laboral
Huelga legal o cierre patronal legal:
No impide ni el reconocimiento ni la percepción del subsidio.
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COTIZACIÓN PREVIA
Artículo 133 Ter LGSS y 5 Rd 295/09
Edad a la fecha del parto o decisión admtva. o judicial de adop/acog/tutela < 21 años: No se exige cotización previa. Cumplidos 21 años y menor de 26: 90 días en 7 años anteriores al inicio del descanso o 180 en la vida laboral. Cumplidos 26 años: 180 días en 7 años anteriores al inicio del descanso o 360 en la vida laboral. En el supuesto de parto y sólo para la madre biológica la edad será la que tenga cumplida a la fecha de inicio del descanso, tomándose el momento del parto a efectos de verificar la acreditación de la cotización. También aplicable al desplazamiento previo al extranjero Si llegado el parto no acredita la cotización pasará a percibir la maternidad no contributiva.
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CONTENIDO DE LA PRESTACIÓN Art. 133 quater LGSS y 6 RD 295/09
Prestación Base reguladora
La misma que para la incapacidad temporal por contingencias comunes Resolución provisional con la última base de cotización incorporada a las bases de datos corporativas del Sistema de Seg. Social. (LPGE 2009)
Porcentaje 100%
Subsidio Especial por parto/adop/acog/tutela múltiple: Cuantía: 6 semanas de subsidio adicional por cada hijo a partir del 2º Perceptor
Maternidad: a opción de la madre Adopción/Acogimiento: acuerdo previo de los adoptantes.
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NACIMIENTO DE LA
PRESTACIÓN
Art. 8 Real Decreto 295/2009
PARTO:
En la fecha del parto o hasta 10 semanas antes.
ADOPCIÓN ACOGIMIENTO
NACIONAL
Fecha de la resolución judicial o administrativa
INTERNACIONAL
Fecha de la resolución judicial o administrativa Fecha de inicio del desplazamiento previo Siete de mayo de 2009
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EXTINCIÓN (Artículo 8.12 RD 295/09
Agotamiento plazos máximos
Fallecimiento
del
beneficiario,
salvo
que
el
otro
progenitor pueda continuar con el disfrute del descanso.
Incorporación al trabajo
En el caso de disfrute compartido, la reincorporación al trabajo de uno de los progenitores ante de consumir su plazo, la parte que reste incrementa el descanso del otro progenitor , si éste aún esta disfrutando del descanso. Siete de mayo de 2009
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MATERNIDAD SUPUESTO ESPECIAL
Artículos 133 sexies-septies y 15 a 21 Rd 295/09
En caso de parto y para trabajadoras a las que sólo les falte el requisito de periodo mínimo de cotización. Prestación: 100% del Iprem (17,57 €) o de la base reguladora si resulta menor. Duración de la prestación: 42 días naturales a constar desde el parto. Ampliable en 14 días más (causas no acumulables): Familia numerosa Familia monoparental Parto múltiple Madre o hijo afectados de discapacidad =/> 65%.
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Maternidad/IT/Fin de contrato Artículo 10 RD 295/2009
AGOTA LA MATERNIDAD Y CONTINUA PRECISANDO ASISTENCIA SANITARIA DERIVADA DEL PARTO : Inicia la IT después del descanso por maternidad IT INICIADA ANTES DEL PARTO: Se mantiene la IT hasta el parto. En ese momento la IT se suspende y si finalizado el descanso por maternidad persiste la incapacidad, se reanuda el cómputo interrumpido. ERL DE TRABAJADORA EN IT QUE PASA A MATERNIDAD
La situación de perceptora de incapacidad temporal tras extinción de la relación laboral es asimilada al alta para la maternidad. Siete de mayo de 2009
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Maternidad y desempleo
Artículo 222. 2 y 222.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social Extinción del contrato en situación de Maternidad:
Percibe la maternidad en su cuantía (100% de la BR) hasta su extinción, iniciando después el desempleo si procede.
Perceptor de desempleo que inicia maternidad:
Se suspende la prestación de desempleo.
Pasa a percibir maternidad en su cuantía directamente del INSS.
En ninguno de los dos casos se entiende consumido el periodo de desempleo, si bien ese periodo se entiende como cotizado a efectos de se consideran asimilados al alta y cotizados para las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
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GESTIÓN DE LA PRESTACIÓN Art.11
GESTIÓN: Dirección provincial del INSS correspondiente al domicilio de la asegurada A instancia de la asegurada o de oficio.
PAGO PRESTACIÓN Periodicidad mensual, pagos iniciales semanales Descuentos de IRPF y de cuota obrera. SUBSIDIO ESPECIAL PARTO MÚLTIPLE
Está previsto que el Servicio Público de Salud remita al INSS los informes por maternidad y que los registros civiles remitan las inscripciones de nacimientos, adopciones y fallecimientos.
Al vencimiento de la sexta semana
PLAZO DE SOLICITUD SIN PÉRDIDA DE DERECHOS ECONÓMICOS:
3 MESES DESDE EL INICIO DEL DESCANSO
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INFORME DE MATERNIDAD Artículo 13 RD 295/2009
El facultativo del Servicio Público de Salud debe hacer constar, según los casos:
Fecha probable de parto (si inicia el descanso antes del parto)
Fecha del parto.
La trabajadora debe entregar la copia correspondiente a la empresa en el plazo de 7 días. Si en el inicio del descanso la madre se encuentra en incapacidad temporal el facultativo debe extenderle además el parte de alta por pase a maternidad El Servicio Público de Salud debe remitir al INSS copia del informe de maternidad y del parte de alta en su caso en el plazo de 5 días. Siete de mayo de 2009
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DISFRUTE DE LA MATERNIDAD A TIEMPO PARCIAL Disp. Adicional 1ª RD 295/09
CAMPO DE APLICACIÓN
REQUISITOS
Acuerdo Previo con el empresario Para los cuenta propia haberlo comunicado al inicio del descanso
NO SE PUEDE DISFRUTAR A TIEMPO PARCIAL:
Cuenta ajena Cuenta propia al 50% y lo ha de comunicar al inicio del descanso. Empleados públicos
Si percibe la maternidad en situación de desempleo. Durante las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto.
DURACIÓN: se amplia en función de la jornada trabajada BASE REGULADORA: se minora en la misma proporción. INCOMPATIBILIDADES: Con el permiso por lactancia y con la reducción de jornada