La Procuraduría General de la Nación es la entidad que

7 L a Procuraduría General de la Nación es la entidad que representa a los ciudadanos ante el Estado. Es el máximo organismo del Ministerio Público,
Author:  Yolanda Sosa Luna

6 downloads 58 Views 4MB Size

Recommend Stories


1. DESCRIPCION DE LA NECESIDAD QUE LA ENTIDAD PRETENDE SATISFACER:
SOCIEDAD TELEVISION DEL PACIFICO LTDA. – TELEPACIFICO NIT.890331524-7 DIVISION TECNICA Y SISTEMAS ESTUDIOS PREVIOS FECHA: 2016 700-28-09-02-16-16 E

QUE ES LA PUBLICIDAD?
QUE ES LA PUBLICIDAD? • Albert Lasker (siglo xx) «arte de vender en forma impresa, motivada por un porque» • Periodistas: proceso de comunicación,

QUE ES LA TEORIA GENERAL DE SISTEMAS? COLECCION CULTURA INFORMATICA
Instituto Nacional de Estadística e Informática ¿QUE ES LA TEORIA GENERAL DE SISTEMAS? COLECCION CULTURA INFORMATICA ¿Qué es la Teoría General de

II. Que la necesidad a satisfacer por parte de la Entidad Estatal contratante es [descripción de la necesidad a contratar],
Contrato de compraventa de bienes muebles [número de contrato] de [fecha del contrato] celebrado entre [nombre de la Entidad Estatal] y [nombre del Co

Story Transcript

7

L

a Procuraduría General de la Nación es la entidad que representa a los ciudadanos ante el Estado. Es el máximo organismo del Ministerio Público, que conforman además la Defensoría del Pueblo y las Personerías distritales, departamentales y municipales. Tiene la misión de vigilar el cumplimiento de la Constitución y la Ley, promover la protección de los derechos fundamentales, el respeto de los deberes ciudadanos y proteger el patrimonio público, siendo referente de eficiencia, eficacia y valoración ética en el ejercicio de la función pública.

D e re c h o s

D e s a r ro l l o La Procuraduría General de la Nación

P articipación

Guí as p ara l a gest ión pú blica te rri tori al

www.dnp.gov.co www.portalterritorial.gov.co www.esap.edu.co

Guías para l a gestió n públ ic a te r r i tor i a l

ocracia

Esta guía elaborada por la Procuraduría General de la Nación, con el apoyo de la Presidencia de la República, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), hace parte de la colección Guías para la gestión pública territorial.

Libertad y Orden República de Colombia

D em

En cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades, a la Procuraduría General de la Nación le corresponde velar por el correcto ejercicio de las funciones encomendadas en la Constitución y la Ley a los servidores públicos, por lo tanto, con esta guía se busca que los nuevos mandatarios de las entidades territoriales y la ciudadanía tengan claridad sobre la naturaleza de la Procuraduría, sus funciones de prevención, de control, de intervención y disciplinarias, en la búsqueda de la eficiencia y la transparencia de la administración pública en Colombia.

ISSN 2248-6259

La Procuraduría General de la Nación Guía para autoridades territoriales y ciudadanía

7

ISSN 2248- 6259

Libertad y Orden República de Colombia

G u í a s pa ra la g est i ó n pú bli ca te r r ito r ia l D e re c h o s

ocracia

D e s a r ro l l o

D em

P articipación

La Procuraduría General de la Nación Guía para autoridades territoriales y ciudadanía

7

Guía para la gestión pública territorial No. 7 ISSN 2248-6259 D e re c h o s

María Magdalena Forero Moreno

Subdirección General

Subdirectora de Proyección Institucional

Juan Mauricio Ramírez Cortés

Margarita María Ricardo Ávila Subdirector Académico

Secretaría General

César Augusto López Meza

Tatiana Milena Mendoza Lara

Subdirector Administrativo y Financiero

Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible

Secretaria General

Oswaldo Aharón Porras Vallejo

Luisa Fernanda Sierra Aldana Edna Julieta Riveros González

Maritza Pomares Quimbaya

Jefe de la Oficina Asesora de Planeación

Eurípides González Ordóñez Decano Facultad de Pregrado

William Espinosa Santamaría Decana Facultad de Postgrado (E)

Riti Lucila Ahumada Farieta

D e re c h o s

Coordinación editorial Procuraduría General de la Nación Procuradoría Delegada para la Descentralización y las Entidades Territoriales Procurador Delegado para la

Jair Solarte Padilla Jefe de Control Interno

Guí a s pa ra la g es ti ó n públi c a territorial © Departamento Nacional de Planeación, 2011. © Procuraduría General de la Nación, 2011.

ocracia

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

Grupo de Gestión Pública Territorial

La Procuraduría General de la Nación

D em

Germán Insuasty Mora

P articipación

D e s a r ro l l o

Subdirectora de Alto Gobierno

D e s a r ro l l o

Hernando José Gómez Restrepo

ocracia

Dirección General

Honorio Miguel Henríquez Pinedo

D em

Director Nacional

Libertad y Orden República de Colombia

DNP Calle 26 No. 13-19 | PBX: (+57 1) 3815000 Bogotá, D. C., Colombia www.dnp.gov.co

Descentralización y las Entidades Territoriales

Carlos Augusto Mesa Díaz

P articipación

Asesora del Despacho

Raquel Bastidas de Ramírez

Decana Facultad de Investigaciones (E)

Profesional Universitario

María de Jesús Martínez Farías

Henry Oswaldo López Suárez

Colaboración especial:

Paola Andrea Vargas Rojas Ethel Carolina Cerchiaro Figueroa

Pasante Universidad Externado de Colombia

Diana Milena Igua Pérez

ESAP Subdirección de Alto Gobierno Calle 44 No. 53-37 CAN, Bogotá, D.C. Pbx 2202790 ext. 7333 - 3152532 [email protected] www.esap.edu.co

La Procuraduría General de la Nación

Procurador General de la Nación

Esta publicación fue posible gracias al apoyo del gobierno de Estados Unidos a través de su Agencia para el Desarrollo Internacional (USAID), bajo los términos del Contrato No. AID-514-C-11-00001. Las opiniones expresadas en este material no representan aquellas de USAID y/o las del gobierno de Estados Unidos de América.

Nota aclaratoria El uso de un lenguaje que no discrimine ni marque diferencias entre hombres y mujeres es una de las preocupaciones del equipo de trabajo que ha editado las Guías para la gestión pública territorial. Sin embargo, con el fin de evitar la sobrecarga gráfica que supondría utilizar siempre o/a para marcar la existencia de ambos sexos, hemos optado por emplear expresiones genéricas, como autoridades territoriales o ciudadanía, en el entendido que se refiere siempre a ambos sexos. Se deja la mención explícita del femenino cuando la oposición de sexos sea relevante en el contexto.

Alejandro Ordóñez Maldonado Viceprocuradora General de la Nación

Martha Isabel Castañeda Curvelo

Guía para autoridades territoriales y ciudadanía

Secretario General

José Pablo Santamaría Patiño

Realización editorial

Procurador Delegado para la

Fundación Nueva Cultura

Descentralización y las Entidades Territoriales

Dirección editorial

Carlos Augusto Mesa Díaz

José Miguel Hernández Arbeláez Fernando Chaves Valbuena

Director Instituto de Estudios

Edición y didactización

del Ministerio Público

Mariela Zuluaga García María Cristina Rincón Diego Fernando Álvarez Mónica Valdés Arcila Nelson Ricardo Amaya Espitia

Christian José Mora Padilla Carrera 5ª No. 15 – 60 PBX: (571) 5878750 Bogotá, D. C., Colombia www.procuraduria.gov.co Impresión

Imprenta Nacional de Colombia Impreso y hecho en Colombia l Printed in Colombia

Dirección gráfica

Victoria Eugenia Peters Rada Diagramación

María Cristina Rueda Traslaviña Rubén Darío Rojas Olier Ilustración

Wilson Martínez Montoya

4 Presentación

Departamento Nacional de Planeación

Presentación

E

l Departamento Nacional de Planeación (DNP) y la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), con el apoyo de la Presidencia de la República de Colombia, presentan la serie Guías para la gestión pública territorial, con el propósito de brindar elementos y orientaciones conceptuales, técnicas, metodológicas y normativas para contribuir al fortalecimiento de los procesos democráticos de desarrollo integral y gestión de lo público de las entidades territoriales del país. Esta serie de guías constituye el material básico del Seminario de Inducción a la Administración Pública, al cual obligatoriamente y antes de su posesión –según el artículo 31 de la Ley 489 de 1998–, deben asistir las autoridades departamentales, distritales y municipales electas para el período de gobierno 2012-2015. Además, en el marco del Programa para la Generación y Fortalecimiento de Capacidades Institucionales para el Desarrollo Territorial, establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014: Prosperidad para todos (Ley 1450 de 2011, artículo 16), las guías se concretan como un medio para cualificar y alcanzar mayores niveles de desempeño de las administraciones públicas departamentales, distritales y municipales, con el fin de hacer más efectiva la gestión pública territorial, lograr transformaciones institucionales que promuevan el bienestar de la población y el crecimiento del país, y generar las sinergias para el cumplimiento efectivo tanto de los planes de desarrollo nacional y territoriales, como de los fines esenciales del Estado establecidos en la Constitución Política de 1991.

Es importante señalar que esta serie de guías no solo es el producto del trabajo y de la cooperación, colaboración y articulación de diferentes entidades del nivel nacional, departamental, distrital y municipal, sino que también incluye en su elaboración los aportes hechos por el sector privado, la academia y los organismos multilaterales y de cooperación internacional. De igual forma, los contenidos de las guías se trabajaron bajo un sello editorial propio, con el fin de hacerlos más didácticos, facilitar el aprendizaje visual y lecto-escrito, e incorporar lenguaje ciudadano para que su lectura sea amena, sencilla y apta para todos los públicos. Estamos convencidos que la serie de Guías para la gestión pública territorial será un material de primera mano y de permanente consulta para las administraciones públicas territoriales, a cuyos nuevos mandatarios desde ya les auguramos los mayores éxitos durante el período de gobierno local 2012-2015.

Hernando José Gómez Restrepo

Honorio Miguel Henríquez Pinedo

Director General

Director Nacional

DNP ESAP

|5

6 | La Procuraduría General de la Nación - Introducción

Departamento Nacional de Planeación

Introducción

E

l compromiso con el deber: gobernadores, alcaldes y demás servidores públicos.

Aristóteles mencionó que “en toda acción está vigente el empeño por algún bien”. El trabajo constante de todo hombre y mujer ha sido mantener este ideal a través de una visión holística del ser humano, en que la materia hace presencia pero el conocimiento, el alma y el espíritu son la esencia. Existe una permanente lucha entre la convicción que cada individuo tiene sobre el “deber ser”, y los impulsos, costumbres creencias y hábitos culturales que empujan a tomar decisiones o realizar acciones que, de manera consciente, afectan al otro, a una comunidad, país, nación o planeta. Como ciudadanos exigimos el respeto a nuestros derechos, lo que establece la Constitución y la ley en el Estado Social de Derecho, lo que es indiscutible. Y creemos que son los otros los que transgreden las normas y que nuestras opiniones, en muchas ocasiones sin argumentos, son las verdaderas. Olvidamos que contribuimos al desarrollo del país, no solo a través de nuestras demandas sino también mediante el compromiso con los deberes y su estricto cumplimiento. Como funcionarios públicos tenemos una doble responsabilidad. Estamos al servicio del cumplimiento de los fines del Estado, un inmenso encargo. No basta con cumplir la norma por temor, ni llevar a cabo el deber como la tarea obligatoria que es evaluada, ni realizar menos de lo que nuestras capacidades pueden aportar esperando la orden del jefe.

Todos tenemos la obligación moral de entregar a la sociedad nuestro esfuerzo, dedicación, conocimiento, destrezas y habilidades. La vida nos escogió para ocupar el espacio desde el cual contribuimos a generar relaciones sociales más estables y solidarias. Nuestro comportamiento es un espejo para el país. Se espera mucho de los servidores públicos ya que somos los llamados a interpretar y plasmar en resultados las necesidades que como nación en construcción y reconstrucción requerimos. Todos, en algún momento de la vida, hemos tenido dilemas morales. ¿Cómo actuar en esta situación?, ¿qué debo hacer para lograr el mayor beneficio colectivo, en el cumplimiento de las funciones misionales del Estado del orden local, municipal, distrital y nacional? A través de la sabiduría, y con la mano en el corazón, debemos determinar y priorizar la escala de valores que como seres humanos durante siglos hemos definido y resguardado, que permiten tomar las decisiones y acciones más acertadas para el país. Para que los servidores públicos logremos los objetivos institucionales, tenemos que cobijar “el deber ser” con la convicción de que lo que hacemos tiene una permanente incidencia en todos los que habitamos esta nación.

Alejandro Ordóñez Maldonado Procurador General de la Nación

|7

Estructura de contenido Guía 7 Unidad 1

Funciones de la Procuraduría Función preventiva y de control de gestión y seguimiento • Función de intervención ante las autoridades administrativas y judiciales • Función disciplinaria •

D e re c h o s

ocracia

D e s a r ro l l o

D em P articipación

Unidad 2

La función pública y el régimen disciplinario Sujetos y objeto del ministerio público • Régimen Disciplinario de los servidores públicos •

Guía 7 La Procuraduría General de la Nación

Unidad 3

El control disciplinario interno • • • • •

Marco normativo Personas que conforman las oficinas Principales funciones de la oficina de control disciplinario interno Causas para iniciar un proceso disciplinario interno Poder disciplinario preferente de la Procuraduría

Unidad 4

El Instituto de Estudios del Ministerio Público ¿Qué es el Instituto? • Comunicación institucional • División de capacitación • División de investigaciones sociopolíticas •

Unidad

Unidad 1

¿Qué es la Procuraduría General de la Nación?

Función preventiva y de control de gestión y seguimiento

Funciones de la Procuraduría

Función de intervención ante las autoridades administrativas y judiciales

Proceso de intervención administrativa Procedimiento Ordinario

Función disciplinaria

Estructura del proceso disciplinario Procedimiento Verbal

1

12 | ¿Qué es la Procuraduría General de la Nación? - Unidad 1

Departamento Nacional de Planeación

¿Qué funciones cumple la Procuraduría? En esta unidad Usted podrá:

La Procuraduría General de la Nación cuenta con autonomía administrativa, financiera y presupuestal, de acuerdo con los términos que define el Estatuto orgánico del presupuesto nacional

• Conocer los marcos constitucional y legal que definen la Procuraduría General de la Nación. • Saber cuáles son las funciones de la Procuraduría General de la Nación. • Comprender de qué forma se realiza el procedimiento ordinario y verbal en el proceso disciplinario.

Marco constitucional La Constitución Política de 1991 dispone que el ministerio público es un órgano de control y ejerce sus funciones bajo la dirección del Procurador General de la Nación.

Función preventiva y de control de gestión y seguimiento

Marco legal La organización y funcionamiento de la Procuraduría General de la Nación se encuentra establecida en el Decreto Ley 262 de febrero 22 de 2000.

Función de intervención ante las autoridades administrativas y judiciales

Para ejercer la función disciplinaria la Procuraduría General de la Nación debe sujetarse a lo establecido en la Ley 734 de 2002.

Para pensar y comentar • ¿Sabía que la Procuraduría General de la Nación es el máximo organismo del ministerio público, con potestad para investigar, procesar y sancionar disciplinariamente a todos los funcionarios públicos de todos los niveles territoriales?

Función disciplinaria

¿Dónde dice?

Constitución Política de 1991, artículos 117, 118, 275 y 276

| 13

14 | ¿Qué es la Procuraduría General de la Nación? - Unidad 1

Departamento Nacional de Planeación

¿Qué funciones cumple la Procuraduría?

Continuación

Funciones preventiva y de control de gestión y seguimiento Es un mecanismo para el cumplimiento de las disposiciones consagradas en la Constitución y la ley, dispuesta para promover e impulsar un conjunto de políticas, planes, programas o acciones dirigidas a evitar la ocurrencia de hechos, actos u omisiones contrarios a la normatividad vigente aplicables a agentes del Estado o a particulares que ejerzan funciones públicas.

La función preventiva de la Procuraduría pone en marcha distintas estrategias para evitar que los funcionarios incurran en práctica contrarias a las normas.



Velar por el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, así como de las decisiones judiciales y administrativas

Corresponde a la Procuraduría General de la Nación

Estructura del proceso preventivo

• Vigilancia y control del cumplimiento normativo y funcional.

Apertura del caso

• Acompañamientos con el fin de garantizar cumplimiento normativo y proteger derechos.

Análisis del asunto

Ejecución de actividades preventivas primarias

Evaluación y decisión del asunto

• Garantizar la estandarización de procesos y procedimientos orientados a evitar errores administrativos y contener los riesgos de corrupción.

Archivo del asunto

Apertura del caso

Ejecución de actividades preventivas del caso

Evaluación y decisión del caso

Seguimiento a recomendaciones preventivas

Fin

| 15

16 | ¿Qué es la Procuraduría General de la Nación? - Unidad 1

Continuación

Departamento Nacional de Planeación

| 17

¿Qué funciones cumple la Procuraduría? / Función preventiva y de control de gestión y seguimiento

Componentes de la función preventiva de la Procuraduría La función integral de prevención de la Procuraduría General de la Nación comprende:

Prevención primaria

Prevención secundaria

Prevención terciaria

Se advierte sobre los

Se dirige a un grupo

Se realiza con posterioridad

riesgos en que puede

específico de posibles

al evento y está dirigida

incurrir la administración,

actores, por la presencia

al funcionario concreto

en forma general.

de factores de riesgo,

responsable del hecho;

que implica la toma de

por lo general, se expresa

determinadas medidas

a través de la sanción

respecto del grupo

disciplinaria, y tiene

(normas especiales,

propósitos preventivos en

vigilancia, actividades

la medida en que “disuade”

de control, circulares,

a otros de la comisión de

charlas, entre otras).

hechos similares mediante

¿Dónde dice?

Palabras claves • Prevención: se define como una actividad realizada con anterioridad al evento. • Prevenir: es actuar antes de que ocurran los hechos.

Sistema integral de prevención, la función preventiva a cargo de la Procuraduría General de la Nación, editada por Programa de Modernización PGN – BID, p. 29.

acciones de promoción y Pasa por los controles

divulgación orientadas

que se deducen de la

a mejorar las actitudes

actividad de intervención,

de los servidores públicos

hasta llegar a la difusión

en el desempeño de sus

de resultados sobre

funciones, así como

actuaciones disciplinarias

para evitar conductas

que generen

sancionables de los mismos,

inevitablemente un factor

que pudiesen vulnerar el

de disuasión efectiva.

ordenamiento jurídico o el patrimonio público.

18 | ¿Qué es la Procuraduría General de la Nación? - Unidad 1

Departamento Nacional de Planeación

¿Qué funciones cumple la Procuraduría?

Continuación

Función de intervención ante las La Procuraduría General de la Nación cumple esta función como ministerio público y agentes del ministerio público en las actuaciones y ante la jurisdicción de lo contenciosoadministrativo y ante las diferentes instancias de las jurisdicciones penal, penal militar, civil, ambiental y agrario, de familia, laboral, etc. y ante autoridades de policía cuando sea necesario para defender, entre otros, los derechos de las minorías étnicas.

| 19

autoridades administrativas y judiciales El ministerio público ejerce su función misional de intervención en los procesos judiciales y en los procedimientos administrativos de acuerdo con las estipulaciones de la Constitución Política y la ley. Función misional de intervención de la Procuraduría General de la Nación

¿Dónde dice?

¿Cómo actúa?

Actúa como sujeto procesal, de manera imparcial, independiente, eficaz y razonablemente selectiva, con sujeción a las exigencias, oportunidades y disposiciones procesales, cuando ello es necesario según los criterios establecidos por la ley o por las regulaciones correspondientes.

Decreto 262 de 2000, artículos 27 y 28.

¿Dónde dice?

¿Qué es?

Es el conjunto de actuaciones que le atribuyen la Constitución Política, las leyes, las directrices y regulaciones que expide el Procurador General de la Nación según el caso, para adelantar o impulsar, por medio de sus agentes, como ministerio público, en su calidad de órgano constitucional autónomo de control –como expresión de la colaboración armónica que debe darse entre las ramas del poder público–.

Funciones de intervención y Conciliación del ministerio público, editada por el Programa de Modernización PGN – BID, p. 57.

¿Cuál es su objetivo?

Su objetivo primordial es defender el orden jurídico, el patrimonio público las garantías fundamentales y los derechos humanos.

Proceso de intervención administrativa Notifica

Recurso

Fijación lista

3 días

10 días

Para saber más “El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones: (…) 7. Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales”. Constitución Política de Colombia, artículo 277.

Excepciones y solicita pruebas

Traslado alegar

Sentencia

Recurso

10 días

3 días

5 días

20 | ¿Qué es la Procuraduría General de la Nación? - Unidad 1

Departamento Nacional de Planeación

¿Qué funciones cumple la Procuraduría?

Continuación

Función disciplinaria Esta función es la encargada de iniciar, adelantar y decidir las investigaciones que por faltas disciplinarias se desarrollen contra los servidores públicos, así como de los particulares que ejercen funciones públicas transitorias.

La Procuraduría es el organismo encargado de investigar y sancionar disciplinariamente a los funcionarios públicos que cometan faltas contra la Administración Pública, sin perjuicio de las investigaciones y sanciones penales que correspondan al sistema judicial.

El objetivo principal es la sanción ejemplar a quienes han violado los deberes como funcionarios públicos, la ley o los derechos de los ciudadanos, o han desconocido el interés de la sociedad, de conformidad con el Código Disciplinario Único.

Estado Social de Derecho

r a d

u í

o

c

u

r

a

El Estado ejerce la summa potestas

Impone

A los servidores públicos el deber fundamental de orientar sus conductas al servicio del Estado y de la comunidad con el condicionamiento que las funciones a desarrollar sean las previstas por la misma Constitución, la ley y los reglamentos.

r

Política

Consagra

El cumplimiento y efectividad de los principios que instituye La Constitución Política.

P

Constitución

| 21

La cual sustenta

La función disciplinaria cuyo fin es garantizar que las conductas de los servidores públicos y de los particulares Que cumplen funciones públicas

Estén de acuerdo con los fines y funciones de éste, instaurando un conjunto de acciones tendientes a prevenir y corregir eventuales conductas o comportamientos que impliquen el quebrantamiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y atribuciones, transgresión de prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimento y conflicto de intereses.

La función disciplinaria concede a la administración la facultad de imponer sanciones a los funcionarios y demás personas señaladas por la ley cuando cometan faltas en el ejercicio de la función pública.

¿Dónde dice?

La Función Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación está regulada por la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único.

22 | ¿Qué es la Procuraduría General de la Nación? - Unidad 1

Continuación

| 23

Departamento Nacional de Planeación

¿Qué funciones cumple la Procuraduría? / Función disciplinaria

Estructura del proceso disciplinario

El proceso disciplinario que lleva a cabo la Procuraduría, contempla dos variantes: el procedimiento ordinario y el procedimiento verbal, cada uno con una estructura particular. Registro sanción Art. 172 Ley 734/02

Procedimiento ordinario Indagación

Investigación

Cierre

Calificación

preliminar

disciplinaria

investigación

investigación

6 meses

12 meses - 18 meses

Art. 53

Art. 150

Faltas gravísimas

Ley 1474/11

Ley 734/02

Prórroga 3ª Parte

Ejecución sanción Art. 174 Ley 734/02

Alegatos de

Fallo 1ª

Fallo 2ª

conclusión

instancia

instancia

90 días

10 días

20 días hábiles

45 días

solicitar o aportar

Art. 168

traslado

Art. 56

prorrogables

pruebas

Ley 734/02

Art. 55

Ley 1474/11

práctica, pruebas

Art. 166

Art. 54

Ley 1474/11

Ley 734/02

Ley 1474/11

Descargos

Pruebas

15 días hábiles

10 días presentar,

Art. 53 Ley 1474/11

Queja oficio

Art. 52 Ley 1474/11

Art. 171 Ley 734/02

Procedimiento verbal Calificación

Queja informe oficio

Notificación

procedimiento

Versión libre

Receso previo

Alegato de

audiencia cargos

pruebas

alegato

conciliación

No antes de 5 días,

3 días de audiencia

Tiempo para

Traslado para

ni después de

o suspensión 5 días

presentarlos

15 días

fija fecha pruebas

Art. 57 Ley 1474/11

y ejecutoriada

Recurso

en estrados

apelación

2 días concluida la

Art. 79

Sustentar en

10 días

presentarse 2

intervención

Ley 734/02

audiencia

Art. 59

mínimo 3 días,

días a partir de

Art. 178

Art. 59

Ley 1474/11

Art. 58

máximo 10 días

notificación

Ley 734/02

Ley 1474/11

Ley 1474/11

Art. 58

Art. 59

Ley 1474/11

Ley 1474/11



Flagrancia, confesión, falta leve, falta gravísima.



(Art. 48 Ley 734 de 2002 Núm. 2, 4, 17 a 23, 32, 33, 35, 36, 39, 46 a 48, 52, 54 a 59, 62).



Cuando al valorar la investigación estén dados los presupuestos para formular pliegos de cargos. Art. 57 Ley 1474/11.

Fallo 1º

Fallo 2º

24 | La función pública y el régimen disciplinario - Unidad 2

Departamento Nacional de Planeación

| 25

Unidad

Unidad 2

La función pública y el régimen disciplinario

¿Qué es un sujeto disciplinable? Sujetos y objeto del ministerio público ¿Cuándo se incurre en una falta disciplinaria?

La función pública y el régimen disciplinario

Derechos Deberes Régimen Disciplinario de los servidores públicos

Prohibiciones Faltas gravísimas Faltas graves y leves

2

26 | La función pública y el régimen disciplinario - Unidad 2

Departamento Nacional de Planeación

Sujetos y objeto del ministerio Es potestad del Estado garantizar que las conductas de los funcionarios públicos y de los particulares que cumplen funciones públicas se adecuen a los fines que este persigue. Por ello establece un conjunto de normas y acciones que enmarcan su participación como servidores públicos. Es deber del Estado prevenir y corregir comportamientos que dañen o afecten el normal desarrollo de sus actividades y su objetivo final de servir a la comunidad.

En esta unidad Usted comprenderá: • La importancia de ser sujeto disciplinable, dado su carácter de servidor público. • Derechos, deberes, limitaciones, prohibiciones, incompatibilidades e impedimentos de los servidores públicos.

Un servidor público o quien funja temporalmente como tal debe conocer el alcance de sus derechos y deberes; pero sobre todo los límites constitucionales para evitar incurrir en faltas leves, graves o gravísimas. Todo servidor público es sujeto disciplinable, lo que significa que será sancionado en caso de no cumplir con la función pública encomendada.

Para pensar y comentar Servidor público: • Para salvaguardar la moralidad pública, transparencia, objetividad, legalidad, honradez, lealtad, igualdad, imparcialidad, celeridad, publicidad, economía, neutralidad, eficacia y eficiencia que debe observar en el desempeño de su empleo, cargo o función, no olvide que deberá ejercer los derechos, cumplir los deberes, respetar las prohibiciones y estar sometido al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflictos de intereses, establecidos en la Constitución Política y en las leyes.

¿Dónde dice?

La Función Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación a propósito de la investigación de los integrantes de la fuerza pública y de los servidores que cumplen funciones de policía judicial p. 10 y 13.

¿Dónde dice?

Artículos 22 y 23, respectivamente, del Régimen de la Función Pública.

público

¿Qué es un sujeto disciplinable? Es aquella persona que funge como servidor público temporal o permanentemente y que por ello está obligado a cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las leyes. Se dice que es sujeto disciplinable porque puede ser investigado y sancionado por hacer caso omiso de sus deberes, por extralimitarse en sus funciones y abusar de sus derechos, por cometer faltas o por estar incurso en inhabilidades o incompatibilidades de manera consciente o inconsciente. Recuerde que el desconocimiento de la ley no es excusa para violarla o incumplirla.

¿Cuándo se incurre en una falta disciplinaria? Cuando una conducta o comportamiento individual o grupal genera: conflicto de intereses, abuso de derechos, violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, incumplimiento de funciones o está inmersa en los límites y prohibiciones establecidos por la Constitución y la ley para los servidores públicos.

| 27

28 | La función pública y el régimen disciplinario - Unidad 2

Departamento Nacional de Planeación

Régimen disciplinario de los Los servidores públicos son también sujetos de derechos y deberes, consagrados en la Constitución Política, las leyes, decretos, normas nacionales y locales y tratados internacionales, entre otros conjuntos normativos.

Derechos de los servidores públicos De acuerdo con esto, son derechos de los servidores públicos: •

Participar en programas de Bienestar Social.



Reconocimiento y pago oportuno de prestaciones.



Tener estímulos e incentivos.



Recibir oportunamente su remuneración.



Recibir trato cortés.



Ser capacitado.



Concursar y ser promovido.



Disfrutar de la seguridad social.



Obtener permisos y licencias.

servidores públicos Palabras claves • Derecho: Facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece en nuestro favor, o que el dueño de una cosa nos permite en ella.

Conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva.

• Deber: Obligación que afecta a cada persona de actuar según los principios de la moral, la autoridad o su propia conciencia. • Prohibición: Impedimento para el uso o ejecución de algo.

¿Dónde dice?

| 29

Artículos 22 y 23, respectivamente, del Régimen de la Función Pública. Los derechos consagrados en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, las ordenanzas, los acuerdos municipales, los reglamentos y manuales de funciones, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo.

30 | La función pública y el régimen disciplinario - Unidad 2

Deberes de los servidores

Departamento Nacional de Planeación

| 31

públicos Cumplir las disposiciones que sus superiores jerárquicos adopten en ejercicio

El ejercicio de la función pública impone a las entidades y los servidores públicos trascendentales deberes para el cumplimiento de los objetivos del Estado social de derecho, vale decir, la defensa del interés general, la vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades de los ciudadanos; la promoción de la prosperidad general y la garantía del ejercicio de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.

de sus atribuciones, siempre que no sean contrarias a la Constitución Nacional y a las leyes vigentes, y atender los requerimientos y citaciones de las autoridades competentes.

Realizar personalmente las tareas confiadas, responder por el ejercicio de la autoridad delegada, por la ejecución de las órdenes que imparta, sin que en las situaciones anteriores quede exento de la responsabilidad que le incumbe por la correspondiente a sus subordinados.

Acreditar los requisitos exigidos por la ley para la posesión y el desempeño del cargo.

Ejercer sus funciones en pro del bien común, y sin olvidar que los servicios que presta constituyen el reconocimiento y efectividad de un derecho y buscan la satisfacción de las necesidades generales de todos los ciudadanos. Cumplir y hacer cumplir los deberes consagrados en la Constitución y en cualquier ley, decreto, tratado, ordenanza, acuerdos distritales y municipales, estatutos, reglamentos, manuales, decisiones judiciales y disciplinarias,

Permitir a los representantes del ministerio público, fiscales, jueces y demás

convenciones colectivas, contratos de trabajo y órdenes superiores.

autoridades competentes acceso inmediato a los lugares para adelantar investigaciones y examinar los libros de registro, documentos y diligencias correspondientes. Prestar colaboración para el desempeño de sus funciones.

Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio encomendado, sin abuso de su cargo o función y evitando cualquier omisión que perturbe un servicio esencial.

Formular, decidir o ejecutar los planes de desarrollo y los presupuestos

Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales.

Motivar las decisiones que lo requieran,de conformidad con la ley.

cumpliendo las leyes y normas que regulan el manejo de los recursos económicos públicos.

Resolver los asuntos en el orden en que hayan ingresado al despacho, salvo prelación legal o urgencia manifiesta.

Desempeñar el empleo, cargo o función sin obtener opretender beneficios adicionales a las contraprestaciones legales y convencionales

Registrar en la oficina de recursos humanos, o en la que haga sus veces, la

cuando a ellas tenga derecho.

dirección de residencia y teléfono, y dar aviso oportuno de cualquier cambio.

32 | La función pública y el régimen disciplinario - Unidad 2

Continuación

Departamento Nacional de Planeación

| 33

Deberes de los servidores públicos Dictar los reglamentos o manuales de funciones de la entidad, así como los internos sobre el trámite del derecho de petición.

Calificar a los funcionarios o empleados en la oportunidad y condiciones previstas por la ley o el reglamento.

Responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración y rendir cuenta oportuna de su utilización.

Denunciar delitos, contravenciones y faltas disciplinarias de los cuales tuviere conocimiento, salvo las excepciones de ley.

Controlar el cumplimiento de las finalidades, objetivos, políticas y programas que deban ser observados por los particulares cuando se les atribuyan funciones públicas.

Informar hechos que perjudiquen el funcionamiento de la administración y proponer estrategias para mejorar.

Publicar en las dependencias de la respectiva entidad, en sitio visible, en lenguaje sencillo y accesible al ciudadano común, una lista de las licitaciones declaradas desiertas y de los contratos adjudicados, que incluirá el objeto y valor de los mismos y el nombre del adjudicatario. Explicar inmediata y satisfactoriamente al nominador, a la Procuraduría General de la Nación o a la Personería, cuando estos lo requieran, la procedencia del incremento patrimonial obtenido durante el ejercicio del cargo, función o servicio.

Hacer las apropiaciones en los presupuestos y girar a las contralorías departamentales y municipales, a la Contraloría General de la República y a las personerías municipales y distritales dentro del término legal, las

Hacer los descuentos conforme a la ley o a las órdenes de autoridad

partidas por concepto de la cuota de vigilancia fiscal, siempre y cuando lo

judicial y girar en el término los dineros.

permita el flujo de caja.

Vigilar y salvaguardar los bienes y valores encomendados y utilizarlos

Ordenar, en su condición de jefe inmediato, adelantar el trámite de jurisdicción

debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido

coactiva en la respectiva entidad, para el cobro de la sanción de multa, cuando el

destinados.

pago no se hubiere efectuado oportunamente.

34 | La función pública y el régimen disciplinario - Unidad 2

Continuación

Departamento Nacional de Planeación

| 35

Deberes de los servidores públicos Adoptar el Sistema de Contabilidad Pública y el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF, así como los demás sistemas a los que se encuentre obligada la administración pública, cuando existan los recursos presupuestales para hacerlo. Adoptar el Sistema de Control Interno y la función independiente de Auditoría Interna de que trata la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen o complementen.

Recibir, tramitar y resolver las quejas y denuncias que presenten los ciudadanos en ejercicio de la vigilancia de la función administrativa del Estado.

Ejercer el cobro de las sanciones de multa. Ofrecer garantías a los servidores públicos o a los particulares que denuncien acciones u omisiones antijurídicas de los superiores, subalternos o particulares Implementar el Control Interno Disciplinario al más alto nivel jerárquico

que administren recursos públicos o ejerzan funciones públicas.

del organismo o entidad pública, asegurar su autonomía e independencia y el principio de segunda instancia, de acuerdo con las recomendaciones que señale el Departamento Administrativo de la Función Pública, a más

Publicar mensualmente en las dependencias de la respectiva entidad, en lugar

tardar a la entrada en vigencia del presente código, siempre que existan los

visible y público, los informes de gestión, resultados financieros y contables

recursos presupuestales para el efecto.

estipulados por autoridad competente, para efectos del control social de que trata la Ley 489 de 1998 y demás normas vigentes.

Crear y facilitar la operación de mecanismos de recepción y emisión permanente de información a la ciudadanía, para permitir el conocimiento periódico de la actuación administrativa, los informes de gestión y los más importantes proyectos a desarrollar.

Actuar con imparcialidad, asegurando y garantizando los derechos de todas las personas, sin ningún género de discriminación, respetando el orden de inscripción, ingreso de solicitudes y peticiones ciudadanas, acatando los términos de ley.

Acatar y poner en práctica los mecanismos para facilitar la participación de la comunidad en la planeación del desarrollo, la concertación y la toma de decisiones en la gestión administrativa de acuerdo con la ley.

Capacitarse y actualizarse en el área donde desempeña su función.

36 | La función pública y el régimen disciplinario - Unidad 2

Prohibiciones de los servidores Incumplir los deberes, abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución y demás normas que rigen a los servidores públicos.

Imponer a otro servidor público trabajos ajenos a sus funciones o impedirle cumplimiento de sus deberes.

Departamento Nacional de Planeación

| 37

públicos Así como existen derechos y deberes inherentes a los servidores públicos, también hay prohibiciones, que son un alto en el camino para enfocar con mayor claridad y no perder de vista el objetivo. Omitir, negar, retardar o entrabar el despacho de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que está obligado.

Solicitar, directa o indirectamente, dádivas, agasajos, regalos, favores o cualquier otra clase de beneficios.

Omitir, retardar o no suministrar debida y oportuna respuesta a las peticiones de particulares o a solicitudes de las autoridades, así como retenerlas o enviarlas a destinatario diferente de aquel a quien corresponda su conocimiento.

Aceptar, sin permiso de la autoridad correspondiente, cargos, honores o recompensas provenientes de organismos internacionales o gobiernos extranjeros, o celebrar contratos con estos, sin previa autorización del Gobierno.

Constituirse en acreedor o deudor de alguna persona interesada en los asuntos a su cargo, de sus representantes o apoderados, de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o de su cónyuge o compañero o compañera permanente.

Ocupar o tomar edificios u oficinas públicos indebidamente.

Ejecutar actos de violencia en contra de superiores, subalternos o compañeros de trabajo, demás servidores públicos o injuriarlos o calumniarlos.

Ocupar o tomar edificios u oficinas públicos indebidamente. Incumplir de manera reiterada e injustificada obligaciones civiles, laborales, comerciales o de familia impuestas en decisiones judiciales o administrativaso admitidas en diligencia de conciliación.

Ejecutar actos de violencia en contra de superiores, subalternos o compañeros de trabajo, demás servidores públicos o injuriarlos o calumniarlos.

Notas claves Servidor público: No olvide que una prohibición, tal como en el Código de tránsito, es una advertencia que lo protege a usted y le señala los límites del camino emprendido. Tener claras las prohibiciones evitará que se desborde su actuar, bien sea por exceso o por omisión. La Constitución Política, además de amparar sus derechos, le recuerda sus deberes y le indica el camino recto. Como en geometría, la distancia más corta entre dos puntos siempre será una línea recta.

Para saber más Numeral declarado EXEQUIBLE, con excepción del texto subrayado que se declaró INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-949 de 2002.

Proporcionar datos inexactos o presentar documentos falsos u omitir información que tenga incidencia en su vinculación o permanencia en el cargo o en la carrera, o en las promociones o ascensos o para justificar una situación administrativa.

38 | La función pública y el régimen disciplinario - Unidad 2

Prohibiciones a los servidores

Departamento Nacional de Planeación

públicos

Ocasionar daño o dar lugar a la pérdida de bienes, elementos, expedientes o documentos que hayan llegado a su poder por razón de sus funciones.

Desempeñar simultáneamente más de un empleo públicoo recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.

Ordenar el pago o percibir remuneración oficial por servicios no prestados, o por cuantía superior a la legal, o reconocer y cancelar pensiones irregularmente reconocidas, o efectuar avances prohibidos por la ley o los reglamentos.

Asumir obligaciones o compromisos de pago que superen la cuantía de los montos aprobados en el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC).

Proferir en acto oficial o en público expresiones injuriosas o calumniosas contra cualquier servidor público o las personas que intervienen en los mismos.

Incumplir cualquier decisión judicial, fiscal, administrativa, o disciplinaria en razón o con ocasión del cargo o funciones, u obstaculizar su ejecución.

Ejercer cualquier clase de coacción sobre servidores públicos o particulares que ejerzan funciones públicas, a fin de conseguir provecho personal o para terceros, o para que proceda en determinado sentido.

Nombrar o elegir, para el desempeño de cargos públicos, personas que no reúnan los requisitos constitucionales, legales o reglamentarios, o darles posesión a sabiendas de tal situación.

Reproducir actos administrativos suspendidos o anulados por la jurisdicción contenciosoadministrativa, o proceder contra resolución o providencia ejecutoriadas del superior.

Permitir, tolerar o facilitar el ejercicio ilegal de profesiones reguladas por la ley.

Dar acceso o exhibir expedientes, documentos o archivos a personas no autorizadas.

Gestionar directa o indirectamente, a título personal, o en representación de terceros, en asuntos que estuvieron a su cargo.

Ejercer la docencia, dentro de la jornada laboral, por un número de horas superior al legalmente permitido.

Prescindir del reparto cuando sea obligatorio hacerlo, o efectuarlo en forma irregular.

| 39

40 | La función pública y el régimen disciplinario - Unidad 2

Prohibiciones a los servidores

Departamento Nacional de Planeación

públicos

Prestar, a título particular, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, hasta por un término de un año después de la dejación del cargo o permitir que ello ocurra.

¿Dónde dice?

Numeral declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-893 de 2003, en el entendido que la prohibición establecida en este numeral será indefinida en el tiempo respecto de los asuntos concretos de los cuales el servidor conoció en ejercicio de sus funciones; y que será de un (1) año en los demás casos, con respecto del organismo, entidad o corporación en la cual prestó sus servicios, y para la prestación de servicios de asistencia, representación o asesoría a quienes estuvieron sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismo al que se haya estado vinculado.

Para saber más (Modificado por el artículo 3, Ley 1474 de 2011).

Distinguir, excluir, restringir o preferir, con base en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra de la vida pública.

¿Dónde dice?

Convención internacional sobre eliminación de todas las formas de discriminación racial, aprobada en Colombia mediante la Ley 22 de 1981).

| 41

42 | La función pública y el régimen disciplinario - Unidad 2

Prohibiciones a los servidores

Departamento Nacional de Planeación

públicos Manifestar indebidamente en acto público o por los medios de comunicación, opiniones o criterios dirigidos a influir para que la decisión contenida en sentencias judiciales, fallos disciplinarios, administrativos o fiscales sean favorables a los intereses de la entidad a la cual se encuentra vinculado, en su propio beneficio o de un tercero.

Infringir las disposiciones sobre honorarios o tarifas de los profesionales liberales o auxiliares de la justicia o el arancel judicial, en cuantía injusta y excesiva.

Tener a su servicio, en forma estable para las labores propias de su despacho, personas ajenas a la entidad.

Propiciar, organizar o participar en huelgas, paros o suspensión de actividades o disminución del ritmo de trabajo, cuando se trate de servicios públicos esenciales definidos por el legislador.

Las demás prohibiciones consagradas en la ley.

Adquirir, por sí o por interpuesta persona, bienes que se vendan por su gestión o influir para que otros los adquieran, salvo las excepciones legales.

Proporcionar noticias o informes sobre asuntos de la administración, cuando no esté facultado para hacerlo.

| 43

44 | La función pública y el régimen disciplinario - Unidad 2

Departamento Nacional de Planeación

Las faltas Tipos de faltas, culpabilidad y sanción Faltas

Gravísimas: habrá falta gravísima cuando se incurra en falta disciplinaria por ignorancia supina, desatención elemental o violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento.

Graves: la culpa será grave cuando se incurra en falta disciplinaria por inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del común imprime a sus actuaciones.

Leves

Culpabilidad

Las faltas son las infracciones voluntarias o culposas de las normas, y pueden ser castigadas penal o disciplinariamente.

Faltas graves y leves Sanción

Destitución e inhabilidad general de 10 a 20 años

• Dolosa • Culpa gravísima

Destitución e inhabilidad general de 10 a 20 años

Suspensión e inhabilidad general de 1 a 12 meses

• Dolosa • culposa

Suspensión e inhabilidad general de 1 a 12 meses Multa: 6 días a 6 meses sueldo básico

• Dolosa • Culpa gravísima

Amonestación escrita

Fuente: : José Omar Ortiz Peralta, asesor de la Procuraduría Delegada para Asuntos Disciplinarios.

Graduación de la sanción En la sentencia C- 1076 – 2002, la Corte Constitucional se ocupa de analizar la graduación de las sanciones en materia disciplinaria con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 del CDU y advierte en ese sentido que pueden presentarse modalidades de concurso de faltas disciplinarias, de donde dependerá la graduación de las sanciones a imponer.

¿Dónde dice?

Artículo 50 Ley 734 de 2002.

¿Dónde dice?

Corte Constitucional, Sentencia C-124 de 2003. Inciso declarado EXEQUIBLE.

¿Dónde dice?

Corte Constitucional, Sentencia C-158 de 2003. Inciso declarado EXEQUIBLE.

Constituye falta disciplinaria grave o leve el incumplimiento de los deberes, el abuso de los derechos, la extralimitación de las funciones, o la violación al régimen de prohibiciones, impedimentos, inhabilidaes, incompatibilidades o conflicto de intereses consagrados en la contitución o en le Ley.

La gravedad o levedad de la falta se establecerá de conformidad con los criterios señalados en el artículo 42 de la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único.

Los comportamientos previstos en normas constitucioneles o legales como causales de mala conducta constituyen falta disciplinarias graves o leves si fueren cometidos a título diferente de dolo o culpa gravísima.

| 45

46 | La función pública y el régimen disciplinario - Unidad 2

Continuación

Departamento Nacional de Planeación

Régimen disciplinario de los servidores públicos / Las faltas

Faltas gravísimas •





Entre las faltas que pueden cometer los funcionarios públicos y que son objeto de proceso disciplinario, algunas tienen el carácter de “gravísimas”, por sus consecuencias sobre el Estado y los ciudadanos.

Realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando del mismo.



Obstaculizar en forma grave la o las investigaciones que realicen las autoridades administrativas, jurisdiccionales o de control; no suministrar oportunamente a los miembros del Congreso de la República las informaciones y documentos necesarios para el ejercicio del control político.

Omitir, retardar y obstaculizar la tramitación de la actuación disciplinaria originada en faltas gravísimas cometidas por los servidores públicosu omitir o retardar la denuncia de faltas gravísimas o delitos dolosos, preterintencionales o culposos investigables de oficio de que tenga conocimiento en razón del cargo o función.

¿Dónde dice?

Artículo 48 de la Ley 734 de 2002.

Dar lugar a que por culpa gravísima se extravíen, pierdan o dañen bienes del Estado o a cargo del mismo, o de empresas o instituciones en que éste tenga parte o bienes de particulares cuya administración o custodia se le haya confiado por razón de sus funciones, en cuantía igual o superior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales.

• Incrementar injustificadamente el patrimonio, directa o indirectamente, en favor propio o de un tercero, permitir o tolerar que otro lo haga.

¿Dónde dice?

Sentencias C-124 de 2003 y C-720 de 2006. Esto lo declaró EXEQUIBLE la Corte Constitucional.

¿Dónde dice?

Sentencia C-1076 de 2002, por los cargos analizados. La Corte Constitucional declaró EXEQUIBLE lo subrayado.

Palabras claves

Para saber más

• Exequible: que se puede hacer, conseguir o llevar a efecto.

La conducta constitutiva de la falta gravísima debe ser siempre de carácter concreto y estar descrita en normas constitucionales de aplicación directa o en normas legales que desarrollen esos principios.

• Inexequible: que no se puede hacer, conseguir o llevar a efecto.

| 47

48 | ¿Cuáles La función sonpública las tareas y elprioritarias régimen disciplinario de los primeros - Unidad cien 2días? - Unidad 2

Continuación

Departamento Nacional de Planeación

Régimen disciplinario de los servidores públicos / Las faltas / Faltas gravísimas

Faltas que implican violencia física o psíquica Realizar con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial, religioso, político o social cualquiera de los actos mencionados a continuación:

De todas las faltas gravísimas, las que menos se esperaría que cometiera un funcionario público, son aquellas que implican violencia en contra de otras personas.

Para saber más Consulte las Sentencias de la Corte Constitucional C-1076 de 2002 y C-181 de 2002.

a) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; b) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;

Ocasionar, mediante violencia u otros actos coactivos dirigidos contra un sector de la población, que uno o varios de sus miembros cambie el lugar de su residencia.

Amenazar, provocar o agredir gravemente a las autoridades legítimamente constituidas en ejercicio o con relación a las funciones.

c) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;

¿Dónde dice?

d) Traslado por la fuerza de miembros del grupo a otro.

Ocasionar la muerte de una o varias personas, con el propósito de destruir total o parcialmente su grupo humano nacional, étnico, racial, religioso, político o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, por razón de su pertenencia al mismo.

Corte Constitucional, Sentencia C-1076 de 2002. Lo subrayado lo declaró EXEQUIBLE la Corte Constitucional.

Ocasionar la muerte en forma deliberada, y dentro de un mismo contexto de hechos, a varias personas que se encuentren en situación de indefensión, por causa de sus opiniones o actividades políticas, creencias religiosas, raza, sexo, color o idioma.

¿Dónde dice? Fomentar o ejecutar actos tendientes a la formación o subsistencia



de grupos armados al margen de la ley; o promoverlos, auspiciarlos, financiarlos, organizarlos, instruirlos, dirigirlos o colaborar con ellos.

Corte Constitucional, Sentencia C-125 de 2003. Lo subrayado lo declaró EXEQUIBLE la Corte Constitucional.

Incurrir en graves violaciones al derecho internacional humanitario. Privar ilegalmente de la libertad a una persona.

¿Dónde dice?

Someter a una o varias personas a privación de la libertad, cualquiera que sea la forma, seguida de su ocultamiento y de la negativa a reconocer dicha privación o de dar información sobre su paradero, sustrayéndola del amparo de la ley.

Infligir a una persona dolores o sufrimientos graves físicos o psíquicos con el fin de obtener de ella o de un tercero información o confesión, de castigarla por un acto por ella cometido o que se sospeche que ha cometido o de intimidarla o coaccionarla por cualquier razón que comporte algún tipo de discriminación.



Corte Constitucional, ,Sentencia C-1076 de 2002, por los cargos analizados. Lo subrayado lo declaró EXEQUIBLE la Corte Constitucional.

Privar de la libertad a una o varias personas y condicionar la vida, la seguridad y la libertad de esta o estas a la satisfacción de

¿Dónde dice?

cualquier tipo de exigencias.

Retardar injustificadamente la conducción de persona capturada, detenida o condenada, al lugar de destino, o no ponerla a órdenes de la autoridad competente, dentro del término legal.

Sentencia C-1076 de 2002. . Lo subrayado lo declaró EXEQUIBLE la Corte Constitucional.

| 49

50 | La función pública y el régimen disciplinario - Unidad 2

Continuación

Departamento Nacional de Planeación

Régimen disciplinario de los servidores públicos / Las faltas

Faltas contra los derechos y garantías, inhabilidades e incompatibilidades o por conflicto de intereses





Atentar contra la inviolabilidad de la correspondencia y demás formas de comunicacion, con cualquier propósito. Obtener información o recaudar pruba con desconocimiento de los derechos y garantías constitucionales o legales.

Faltas en asuntos relacionados con rentas, patrimonio, presupuesto… Autorizar u ordenar la utilización indebida, o utilizar indebidamente rentas que tienen destinación específica en la Constitución o en la ley. Autorizar o pagar gastos por fuera de los establecidos en el artículo 346 de la Constitución Política. Asumir compromisos sobre apropiaciones presupuestales inexistentes o en exceso del saldo disponible de apropiación o que afecten vigencias futuras, sin contar con las autorizaciones pertinentes. Ordenar o efectuar el pago de obligaciones en exceso del saldo disponible en el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC). No incluir en el presupuesto las apropiaciones necesarias y suficientes, cuando exista la posibilidad, para cubrir el déficit fiscal, servir la deuda pública y atender debidamente el pago de sentencias, créditos judicialmente reconocidos, laudos arbitrales, conciliaciones y servicios públicos domiciliarios.



Contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas con las cuales se tengan relaciones oficiales en razón del cargo que desempeña violando el régimen de inhablidades e incompatibilidades señalados en las normas vigentes.

No adoptar las acciones establecidas en el estatuto orgánico del presupuesto, cuando las apropiaciones de gasto sean superiores al recaudo efectivo de los ingresos. No llevar en debida forma los libros de registro de la ejecución presupuestal de ingresos y gastos, ni los de contabilidad financiera. Efectuar inversión de recursos públicos en condiciones que no garanticen, necesariamente y en orden de precedencia, liquidez, seguridad y rentabilidad del mercado. No efectuar oportunamente y sin justificación, salvo la existencia de acuerdos especiales de pago, los descuentos o no realizar puntualmente los pagos por concepto de aportes patronales o del servidor público para… • los sistemas de pensiones, salud y riesgos profesionales del sistema integrado de seguridad social, o



Actuar u omitir, a pesar de la existencia de causales de incompatibilidad, inhabilidad y conflicto de intereses de acuerdo con las previsiones constitucionesle y legales.



Nombrar, designar, elwgir, postular o intervenir en la postulación de una persona en quien concurra causal de inhabilidad, incompatibilidad, o conflicto de intereses.

• respecto de las cesantías, no hacerlo en el plazo legal señalado y en el orden estricto en que se hubieren radicado las solicitudes. • De igual forma, no presupuestar ni efectuar oportunamente el pago por concepto de aportes patronales correspondiente al 3% de las nóminas de los servidores públicos al ICBF. No asegurar por su valor real los bienes del Estado ni hacer las apropiaciones presupuestales pertinentes.

| 51

52 | La función pública y el régimen disciplinario - Unidad 2

Continuación

Departamento Nacional de Planeación

Régimen disciplinario de los servidores públicos / Las faltas

Faltas en asuntos relacionados con contratos Celebrar contrato de prestación de servicios cuyo objeto sea el cumplimiento de funciones públicas o administrativas que requieran dedicación de tiempo completo e impliquen

Notas claves Corregido por el Decreto Nacional 224 de 2002.

subordinación y ausencia de autonomía respecto del

Faltas relacionadas con lo administrativo Dar lugar a la configuración del silencio administrativo positivo. No instaurarse en forma oportuna por parte del Representante Legal de la entidad, en el evento de proceder, la acción de repetición contra el funcionario, ex funcionario o particular en ejercicio de funciones públicas cuya conducta haya generado conciliación o condena de responsabilidad contra el Estado.

¿Dónde dice?

| 53

Corte Constitucional, Sentencia C-094 de 2003. Esto se declaró EXEQUIBLE.

contratista, salvo las excepciones legales.

Proferir actos administrativos, por fuera del cumplimiento del deber, con violación de las disposiciones constitucionales o legales Intervenir en la tramitación, aprobación, celebración o

• referentes a la protección de la diversidad étnica y cultural de la Nación, de los recursos naturales y del medio ambiente,

ejecución de contrato estatal • con persona que esté incursa en causal de incompatibilidad o

• originando un riesgo grave para las etnias, los pueblos indígenas, la salud humana o la preservación de los ecosistemas naturales o el medio ambiente.

inhabilidad prevista en la Constitución o en la ley, o • con omisión de los estudios técnicos, financieros y jurídicos previos requeridos para su ejecución o sin la previa obtención

Utilizar el cargo para participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas, sin perjuicio de los derechos previstos en la Constitución y la ley.

de la correspondiente licencia ambiental.

Utilizar el empleo para presionar a particulares o subalternos a respaldar una causa o campaña política o influir en procesos electorales de carácter político partidista.

Participar en la etapa precontractual o en la actividad contractual, en detrimento del patrimonio público, o con

¿Dónde dice?

desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa contemplados en la Constitución y en la ley.



Corte Constitucional, Sentencia C-818 de 2005. Lo subrayado se declaró EXEQUIBLE.

Aplicar la urgencia manifiesta para la celebración de los contratos sin existir las causales previstas en la ley.

¿Dónde dice?

Declarar la caducidad de un contrato estatal o darlo por terminado sin que se presenten las causales previstas en la ley para ello.

No exigir, el interventor, la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias, o certificar como recibida a satisfacción, obra que no ha sido ejecutada a cabalidad.

Corte Constitucional, Sentencia C-504 de 2007.. Lo subrayado se declaró EXEQUIBLE.

Notas claves Esto lo modificó el Parágrafo 1 del art. 84, Ley 1474 de 2011.

Ofrecer el servidor público, directa o indirectamente,

Para saber más Consulte las Sentencias de la Corte Constitucional C-1076 de 2002 y C-181 de 2002.

• la vinculación de recomendados a la administración o • la adjudicación de contratos a favor de determinadas personas, con ocasión o por razón del trámite de un proyecto legislativo de interés para el Estado o • solicitar a los congresistas, diputados o concejales tales prebendas aprovechando su intervención en dicho trámite. Influir en otro servidor público, prevaliéndose de su cargo o de cualquier otra situación o relación derivada de su función o jerarquía para conseguir una actuación, concepto o decisión que le pueda generar directa o indirectamente beneficio de cualquier orden para sí o para un tercero. • Igualmente, ofrecerse o acceder a realizar la conducta anteriormente descrita.

54 | La función pública y el régimen disciplinario - Unidad 2

Continuación

Departamento Nacional de Planeación

Régimen disciplinario de los servidores públicos / Las faltas

Relacionadas con la conducta

personal

y el cargo Palabras claves • Mora sistemática: el incumplimiento por parte de un servidor público de los términos fijados por ley o reglamento interno en la sustanciación de los negocios a él asignados, en una proporción que represente el veinte por ciento (20%) de su carga laboral.

Causar daño a los equipos estatales de informática, alterar, falsificar, introducir, borrar, ocultar o desaparecer información contenida en ellos, en cualquiera de los sistemas de información oficial o en los que se almacene o guarde la misma, o permitir el acceso a ella a personas no autorizadas.

No enviar a la Procuraduría General de la Nación, dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria del fallo judicial, administrativo o fiscal, salvo disposición en contrario, la información que de acuerdo con la ley los servidores públicos están obligados a remitir referida a: •

sanciones penales y disciplinarias impuestas,



causas de inhabilidad que se deriven de:



las relaciones contractuales con el Estado, de los fallos con responsabilidad fiscal,



de las declaraciones de pérdida de investidura y



de las condenas proferidas en ejercicio de la acción de repetición o del llamamiento en garantía.

Omitir, alterar o suprimir la anotación en el registro de antecedentes, de las sanciones o causas de inhabilidad que, de acuerdo con la ley, las autoridades competentes informen a la Procuraduría General de la Nación, o hacer la anotación tardíamente.

Ejercer actividades o recibir beneficios de negocios incompatibles con el buen nombre y prestigio de la institución a la que pertenece.

Cuando la conducta no fuere reiterada conforme a la modalidad señalada, será calificada como grave.

Ejercer las funciones con el propósito de defraudar otra norma de carácter imperativo.

No resolver la consulta sobre la suspensión provisional en los términos de ley.

No declararse impedido oportunamente, cuando exista la obligación de hacerlo, demorar el trámite de las recusaciones, o actuar después de ser separado del asunto.

Consumir, en el sitio de trabajo o en lugares públicos, sustancias prohibidas que produzcan dependencia física o síquica, asistir al trabajo en tres o más ocasiones en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes.

¿Dónde dice?

Corte Constitucional, Sentencia C-252 de 2003. Esto se declaró EXEQUIBLE considerando que la expresión “en lugares públicos” es EXEQUIBLE en cuanto la conducta descrita afecte el ejercicio de la función pública.

Ejercer las potestades que su empleo o función le concedan para una finalidad distinta a la prevista en la norma otorgante.

Incurrir injustificadamente en mora sistemática en la sustanciación y fallo de los negocios asignados.

Suministrar datos inexactos o documentación con contenidos que no correspondan a la realidad para conseguir posesión, ascenso o inclusión en carrera administrativa.

Violar la reserva de la investigación y de las demás actuaciones sometidas a la misma restricción. El abandono injustificado del cargo, función o servicio. Ejercer funciones propias del cargo público desempeñado, o cumplir otras en cargo diferente, a sabiendas de la existencia de decisión judicial o administrativa, de carácter cautelar o provisional, de suspensión en el ejercicio de las mismas.

| 55

Para saber más Consulte el Concepto del Consejo de Estado 1810 de 2007.

Las demás conductas que en la Constitución o en la ley hayan sido previstas con sanción de remoción o destitución, o como causales de mala conducta.

56 | La función pública y el régimen disciplinario - Unidad 2

Continuación

Departamento Nacional de Planeación

Régimen disciplinario de los servidores públicos / Las faltas

Relacionadas con aduanas

Favorecer en forma deliberada el ingreso o salida de bienes del territorio nacional sin el lleno de los requisitos exigidos por la legislación aduanera.

Adquirir, directamente o por interpuesta persona, bienes que deban ser enajenados en razón de las funciones de su cargo, o hacer gestiones para que otros los adquieran.

e impuestos

Ejecutar, por razón o con ocasión del cargo, en provecho suyo o de terceros, actos, acciones u operaciones o incurrir en omisiones tendientes la evasión de impuestos, acualquiera que sea su naturaleza o denominación, o violar el régimen aduanero cambiario.

No dar cumplimiento injustificadamente a la exigencia de adoptar el Sistema Nacional de Contabilidad Pública de acuerdo con las dispisiciones emitidas por la Contaduría General de la Nación y no observar las políticas, principios y plazos que en materia de contabilidad pública se expidan con el fin de producir información confiable, oportuna y veraz.

Desacatar las órdenes e instrucciones contenidas en las Directivas Presidenciales cuyo objeto sea: • la promoción de los derechos humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario, • el manejo del orden público o • la congelación de nóminas oficiales, dentro de la órbita de su competencia.

¿Dónde dice?

Corte Constitucional, Sentencia C-1029 de 2002. Lo subrayado se declaró EXEQUIBLE.

| 57

58 | La función pública y el régimen disciplinario - Unidad 2

Departamento Nacional de Planeación

Régimen disciplinario de los servidores públicos / Las faltas

Continuación

Otras

faltas gravísimas

Depositar o entregar recursos a las personas que desarrollen las actividades descritas en el artículo 1º del Decreto 4334 de 2008, o en las normas que lo modifiquen o adicionen. Parágrafo 1°. Además de las faltas anteriores que resulten compatibles con su naturaleza, también serán faltas gravísimas para los funcionarios y empleados judiciales el incumplimiento de los deberes y la incursión en las prohibiciones contemplados en los artículos 153 numeral 21 y 154 numerales 8, 14, 15, 16 y 17 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. Parágrafo 2°. También lo será la incursión en la prohibición de que da cuenta el numeral 3 del artículo 154 ibídem cuando la mora supere el término de un año calendario o ante un concurso de infracciones en número superior a diez o haber sido sancionado disciplinariamente en tres ocasiones con anterioridad dentro de los cinco años anteriores. Parágrafo 3°. También será falta gravísima la incursión en la prohibición de que da cuenta el numeral 10 del artículo 154 ibídem cuando el compromiso por votar o escoger una determinada persona se realiza entre varios funcionarios o empleados a cambio del apoyo a otro u otros, de una decisión o de la obtención de un beneficio cualquiera.

¿Dónde dice?

¿Dónde dice?

Texto subrayado declarado inexequible por la Sentencia C-125 de 2003 de la Corte Constitucional.

Texto en itálicas, declarado inexequible por la Sentencia C-1076 de 2002 de la Corte Constitucional.

En relación con instituciones penitenciarias En relación con instituciones penitenciarias Parágrafo 4°. También serán faltas gravísimas para los servidores públicos que ejerzan dirección, administración, control y vigilancia sobre las instituciones penitenciarias y carcelarias: a) Procurar o facilitar la fuga de un interno o dar lugar a ella; b) Introducir o permitir el ingreso, fabricar, comercializar armas, municiones, explosivos, bebidas embriagantes, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o insumos para su fabricación; c) Introducir o permitir el ingreso de elementos de comunicación no autorizados, tales como teléfonos, radios, radioteléfonos, buscapersonas, similares y accesorios;

Adicionado por el art. 2, Decreto Nacional 4335 de 2008.

irregularmente, bloquear el acceso a los establecimientos, obstaculizar visitas de abogados o visitas de otra índole legalmente permitidas; k) Tomar el armamento, municiones y demás elementos para el servicio sin la autorización debida o negarse a entregarlos cuando sean requeridos legalmente; l) Permanecer irreglamentariamente en las instalaciones; m) Disponer la distribución de los servicios sin sujeción a las normas o a las órdenes superiores; n) Actuar tumultuariamente, entorpeciendo el normal y libre funcionamiento de los establecimientos de reclusión; o) Causar destrozos a los bienes afectos a la custodia o inherentes al servicio;

d) Contraer deudas o efectuar negocios de cualquier índole con los reclusos o con sus familiares;

p) Retener personas;

e) Facilitar a los internos las llaves o implementos de seguridad que permitan el acceso a las

r) Preparar o realizar hechos que afecten o pongan en peligro la seguridad de los funcionarios, de los reclusos, de los particulares o de los centros carcelarios;

dependencias del establecimiento; f) Llevar a los internos a lugares diferentes del señalado en la orden de remisión o desviarse de la ruta fijada sin justificación; g) Dejar de hacer las anotaciones o registros que correspondan en los libros de los centros de reclusión o no rendir o facilitar los informes dispuestos por la ley o los reglamentos a la autoridad competente sobre novedades, incautaciones de elementos prohibidos, visitas, llamadas telefónicas y entrevistas; h) Ceder, ocupar o dar destinación diferente sin autorización legal a las Casas Fiscales;

Notas claves

| 59

i) Realizar actos, manifestaciones, que pongan en peligro el orden interno, la seguridad del establecimiento de reclusión o la tranquilidad de los internos; j) Negarse a cumplir las remisiones o impedirlas, interrumpir los servicios de vigilancia de custodia, tomarse o abandonar las garitas

q) Intimidar con armas y proferir amenazas y en general;

s) Declarar, incitar, promover huelgas o paros, apoyarlos o intervenir en ellos o suspender, entorpecer los servicios y el normal desarrollo de las actividades del centro de reclusión en cualquiera de sus dependencias; t) Establecer negocios particulares en dependencias de establecimientos carcelarios. Parágrafo 5°. Las obligaciones contenidas en los numerales 23, 26 y 52 sólo originarán falta disciplinaria gravísima un año después de la entrada en vigencia de este Código. El incumplimiento de las disposiciones legales referidas a tales materias serán sancionadas conforme al numeral 1 del artículo 34 de este código. Parágrafo 6°. Adicionado por el art. 25, Decreto Nacional 126 de 2010 Parágrafo 7°. Adicionado por el art. 25, Decreto Nacional 126 de 2010

60 | El control disciplinario interno - Unidad 3

Departamento Nacional de Planeación

Unidad

Unidad 3

El control disciplinario interno

El control disciplinario interno

Personas que conforman las oficinas

Principales funciones de la oficina de control disciplinario interno

Marco normativo

Causas para iniciar un proceso disciplinario interno

Poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación

| 61

3

62 | El control disciplinario interno - Unidad 3

Departamento Nacional de Planeación

Marco normativo de las oficinas de control disciplinario En esta unidad Usted podrá: • Conocer la conformación de las oficinas de control disciplinario. • Precisar las responsabilidades de las oficinas de control disciplinario. • Conocer el marco legal del control disciplinario.

Para pensar y comentar • Para que las oficinas de control disciplinario interno no sea vistas como el “sapo” de la administración pública, es necesario cultivar en las entidades una cultura de profundo respeto por la ética, el carácter sagrado de los recursos públicos y la preeminencia del interés general sobre el interés personal, del interés público sobre el privado.

En el proceso disciplinario existe el control disciplinario externo que lo ejercen la Procuraduría General de la Nación y las personerías municipales y distritales, que en ejercicio del poder prevalente y preferente podrán disciplinar a servidores que son competencia exclusiva de estas entidades, como los congresistas, concejales, diputados etc.

interno

En esta unidad se presentan la conformación, las funciones, el marco constitucional, legal y reglamentario de las oficinas de control disciplinario interno.

Marco Constitucional

Marco Legal

El Consejo Superior de la Judicatura, por mandato jurisprudencial con efecto erga omnes, ejerce el control disciplinario respecto de los funcionarios de la rama judicial*. También existe el control disciplinario interno, que, en principio, lo ejercen las oficinas de control disciplinario interno de las diferentes entidades estatales, en virtud de la potestad preferente que tiene la Procuraduría, que mediante decisión motivada, de oficio, o a petición de cualquier persona, podrá solicitar el conocimiento de aquellos asuntos que se tramitan en las Oficinas de Control Disciplinario Interno, de las diferentes entidades estatales.

Artículos 1, 6, 29, 118, 209, 277 y 278 de la Constitución Política de 1991.

Ley 734 de 2002 y Decreto ley 262 de 2000.

Reglamentario

Ordenanzas, acuerdos, circulares, y reglamentos internos de las entidades, expedidos dentro del marco de la Constitución y la ley.

¿Dónde dice?

El control interno en las entidades estatales; Martha Lucía Bautista y Fabio Hernández Ramírez, Ediciones Nueva Jurídica, año 2010.

| 63

Notas claves “Lo más aborrecible es que se gobierne olvidando el bienestar de la gente”.

64 | El control disciplinario interno - Unidad 3

Departamento Nacional de Planeación

Las oficinas de control disciplinario

interno Las oficinas de control disciplinario interno

Titularidad de la acción disciplinaria Corresponde a las oficinas de control disciplinario interno y a los funcionarios con potestad disciplinaria de las ramas, órganos y entidades del Estado, conocer los asuntos disciplinarios que se llevan contra los servidores públicos de sus dependencias, sin perjuicio del poder disciplinario preferente que tienen la Procuraduría General de la Nación y las personerías distritales y municipales. Cabe precisar que los servidores públicos y los particulares que transitoriamente ejerzan funciones públicas, sólo serán juzgados y sancionados disciplinariamente cuando por acción u omisión de funciones incurran en faltas consagradas en la ley disciplinaria.

¿Dónde dice?

Sistema de control interno del Estado, Carlos Alberto Cepeda Ortiz, Ediciones Librería del Profesional. Año 2001. Bogotá, Colombia.



Artículo 2 de la Ley 734 de 2002.

Para saber más

• Acción y omisión. Las faltas disciplinarias se realizan por acción u omisión en el cumplimiento de los deberes propios del cargo o función, o con ocasión de ellos, o por extralimitación de sus funciones. (Artículo 27 de la Ley 734 de 2002).

Artículo  34, Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único. Son deberes de todo servidor público: Implementar el Control Interno Disciplinario al más alto nivel jerárquico del organismo o entidad pública, asegurando su autonomía e independencia y el principio de segunda instancia, de acuerdo con las recomendaciones que para el efecto señale el Departamento Administrativo de la Función Pública, a más tardar para la fecha en que entre en vigencia el presente código, siempre y cuando existan los recursos presupuestales para el efecto.

Cuando se tiene el deber jurídico de impedir un resultado, no evitarlo (estando en posibilidad de hacerlo), equivale a producirlo.

Toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de los Consejos Superior y Seccionales de la Judicatura, deberá organizar una unidad u oficina del más alto nivel, cuya estructura jerárquica permita preservar la garantía de la doble instancia, encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores. Si no es posible garantizar la segunda instancia por razones de estructura organizacional, la Procuraduría General de la Nación deberá encargarse del asunto, de acuerdo con sus competencias.

¿Dónde dice?

Palabras claves



Control interno

En el marco del numeral 32 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único, sobre los deberes de todo servidor público, se consagró la implementación de las oficinas decontrol disciplinario interno. Con esta ley se les otorgan facultades claras y definidas a estas oficinas para investigar a sus funcionarios y para fallar y suspender provisionalmente a los servidores públicos que por alguna causa infrinjan normas disciplinarias, cuando el legislador considere que el ejercicio de la función disciplinaria es más eficaz y efectiva si es ejercida directamente por la entidad. Así las cosas, los servidores públicos tienen bajo su responsabilidad conocer sus deberes, derechos y prohibiciones, y los mecanismos que existen para el control de su gestión.

¿Dónde dice?

Artículo 29 Constitución Política. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Las oficinas de control disciplinario interno tienen la competencia y la facultad de investigar las actuaciones de los servidores públicos de su respectiva entidad. Para esto, ejercen la función disciplinaria, preventiva y/o sancionatoria en primera instancia, dentro de los parámetros del debido proceso, esto es, dando pleno cumplimiento a la Constitución y las leyes vigentes sobre la materia. Para ello, adelantarán la respectiva investigación de aquel o aquellos servidores públicos que se vean inmersos en alguna conducta contraria a las funciones propias del servicio.

| 65

66 | El control disciplinario interno - Unidad 3

Departamento Nacional de Planeación

Las oficinas de control disciplinario interno

Continuación

Personas que conforman las oficinas Para pensar y recordar A la Oficina de control interno disciplinario, en tanto encargada de ejercer la potestad disciplinaria del Estado, le corresponde adelantar tanto la indagación preliminar, como la investigación disciplinaria y producir el fallo disciplinario de instancia, respecto de los servidores públicos a ella adscritos, cualquiera sea la naturaleza del cargo o el nivel al cual corresponda el empleado. En este sentido es la encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios. Cabe señalar que esta oficina no solamente tiene a su cargo la labor de instrucción y adelantamiento de procesos, es decir la función sancionadora, sino también la función preventiva disciplinaria, que contribuye a minimizar los errores y desviaciones en que puedan incurrir los servidores de la entidad. Si no fuese posible garantizar la segunda instancia por razones de estructura organizacional, la entidad deberá remitir el asunto a la Procuraduría General de la Nación, para que, de acuerdo con las competencias establecidas en el Decreto ley 262 de 2000, resuelva la segunda instancia y garantice este principio de orden constitucional y legal.

¿Dónde dice?



De acuerdo con la normatividad existente al respecto y teniendo en cuenta la Circular conjunta de la DAFP – PGN: “el número de funcionarios que debe integrar la Unidad u Oficina de Control Interno Disciplinario se determina teniendo en cuenta el tamaño de la entidad y el volumen de los procesos disciplinarios o promedio que se vienen adelantando”. Por pequeña que sea la entidad, la estructura será: el Jefe de la Oficina de control disciplinario interno, designado como coordinador, y por lo menos un profesional universitario.

Las actuaciones de los servidores públicos deben enmarcarse dentro de la ética pública*. Así mismo, teniendo como bandera los postulados que rigen la función administrativa Ω, y como faros, los valores de transparencia, honestidad, responsabilidad, solidaridad y pulcritud, entre otros; y como colofón, la debida diligencia para cumplir sus funciones, será muy poca la actividad que tengan que ejercer las oficinas de control disciplinario interno, sobre sus servidores.

Notas claves

12. Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

¿Dónde dice?

Circular Conjunta DAFP - PGN No. 001, abril 2 de 2002.

Para saber más Se entiende por ética pública la parte de la disciplina ética que trata los comportamientos de los gobernantes y funcionarios públicos en el desarrollo de su trabajo y tiene por fin lograr que el servidor público aplique el sentido del deber en beneficio del Estado. Ética y política: valores para un buen gobierno, Oscar Diego Bautista. Universidad Nacional de México, UNAM, p. 3.

¿Dónde dice?

El control interno en las entidades estatales.Martha Lucía Bautista y Fabio Hernández Ramírez. Ediciones Nueva Jurídica, año 2010, p. 64 y 65.

Cuando se habla de ética pública, no es que se trate de una ética especial para los asuntos de gobierno y administración pública, se refiere a la ética aplicada en los servidores públicos e implica un cambio esencial en las actitudes de cada individuo, la cual se refleja en actos concretos orientados hacía el interés público.

| 67

68 | El control disciplinario interno - Unidad 3

Continuación

Departamento Nacional de Planeación

Las oficinas de control disciplinario interno

Personas que conforman las oficinas Cuando las oficinas de Control Disciplinario Interno tengan que adelantar investigaciones contra los servidores de su entidad, deben hacerlo dentro de un marco de respeto al debido proceso, preservando y velando por el respeto de la dignidad humana. Para ello, el proceso debe:

• Aplicar el debido proceso antes, durante y al culminar las investigaciones realizadas. • Adelantar la investigación teniendo en cuenta el principio de reserva. • Llevar a cabo capacitaciones, como medio de prevención que contribuya a la disminución de la comisión de conductas que ameriten iniciar acción disciplinaria por parte de la oficina de control interno. • Orientar a los presuntos disciplinados en lo concerniente al desarrollo y etapas del proceso disciplinario. • Trabajar con los funcionarios de la entidad para afianzar la cultura de lo público. • Enfatizar sobre la prevalencia del interés general sobre el particular.

¿Dónde dice?

Corte Constitucional ,Sentencia C-406- 1995. Magistrado Ponente: Fabio Morón Díaz.

| 69

70 | El control disciplinario interno - Unidad 3

Departamento Nacional de Planeación

El control disciplinario interno/ Las oficinas de control disciplinario interno

Continuación

Principales funciones de la oficina de

control disciplinario interno

Son funciones de la oficina de control interno:

Ejercer la facultad disciplinaria de conformidad con las prescripciones del Código Disciplinario Único*, investigando las faltas e imponiendo las sanciones a los funcionarios que infrinjan la Constitución y la ley;

Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra funcionarios o ex funcionarios de la Administración departamental o municipal y demás entidades que tienen la obligación de tener dichas oficinas.

Dirigir los trámites exigidos por la ley, los reglamentos y las disposiciones legales para dar cumplimiento al Régimen Disciplinario.

Recibir y tramitar oportunamente las peticiones, quejas y reclamos que en forma verbal o escrita presenten los ciudadanos y darles el trámite respectivo.

¿Dónde dice?

www.mij.gov.co/.../CategoryDetail.asp?...Control+Disciplin Principales funciones de las oficinas de control interno, del Ministerio del Interior y de Justicia.

¿Dónde dice?

Ley 734 de 2002. Código Disciplinario Único.

Fijar procedimientos operativos para garantizar que los procesos disciplinarios se desarrollen dentro de los principios legales de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad y publicidad, buscando así salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso.

Informar oportunamente a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, sobre la imposición de sanciones a los servidores públicos.

Llevar los archivos y registros de los procesos disciplinarios adelantados contra los servidores públicos de competencia de esta Oficina.

Poner en conocimiento de los organismos de vigilancia y control, la comisión de hechos presuntamente irregulares que surjan del Proceso Disciplinario.

Cumplir con las demás funciones que le asignen la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y los reglamentos.

Rendir informes sobre el estado de los procesos disciplinarios a las autoridades competentes cuando así lo requieran.

| 71

72 | El control disciplinario interno - Unidad 3

Departamento Nacional de Planeación

El control disciplinario interno/ Las oficinas de control disciplinario interno

Continuación

Causas para iniciar un proceso

disciplinario interno

Se da inicio a un proceso disciplinario interno cuando hay

Un informe presentado por cualquier servidor público, incluyendo entes de control.

Una queja presentada por un ciudadano.

Una queja o informe pueden ser presentados en forma verbal, escrita o por medios de comunicación electrónicos; debe ser veraz y su contenido una descripción detallada de los hechos a denunciar y las pruebas que los sustenten. Evaluada la queja y las pruebas allegadas con la misma, se procederá a dar cumplimiento al procedimiento disciplinario contemplado en la Ley 734 de 2002, adicionado y modificado por la Ley 1474 de 2011.

Una queja o informe anónimo siempre y cuando existan medios probatorios sobre la comisión de un delito o infracción disciplinaria que permitan adelantar la actuación de oficio.

Un informe de oficio, cuando se inicia por decisión de la jefatura de la Oficina o por instrucción directa del Director de la Entidad.

¿Dónde dice?

www.mij.gov.co/.../CategoryDetail.asp?...Control+Disciplin Principales funciones de las oficinas de control interno, del Ministerio del Interior y de Justicia.

| 73

74 | El control disciplinario interno - Unidad 3

Departamento Nacional de Planeación

El control disciplinario interno

Continuación

Poder disciplinario preferente La Procuraduría General de la Nación es titular del ejercicio preferente del poder disciplinario en cuyo desarrollo podrá iniciar, proseguir o remitir cualquier investigación o juzgamiento de competencia de los órganos de control disciplinario interno de las entidades públicas. Igualmente, podrá asumir el proceso en segunda instancia. “Cuando en la comisión de una o varias faltas disciplinarias conexas intervengan servidores públicos y particulares disciplinables, la competencia radicará exclusivamente en la Procuraduría General de la Nación y se determinará conforme a las reglas de competencia que gobiernan a los primeros. Las personerías municipales y distritales se organizarán de tal forma que cumplan con el principio de la doble instancia, correspondiendo la segunda, en todos los casos, al respectivo personero. Donde ello no fuere posible, la segunda instancia le corresponderá al respectivo Procurador Regional”.

¿Dónde dice?

| 75

Párrafo tercero del artículo 75 de la Ley 734 de 2002.

de la Procuraduría general de la nación La competencia para el proceso del sujeto disciplinable corresponde a las entidades y órganos del Estado. A las administraciones central y descentralizada territorialmente, y por servicios, les corresponde disciplinar a sus servidores o miembros. El particular disciplinable conforme al Código Disciplinario Único, lo será exclusivamente por la Procuraduría General de la Nación, salvo lo dispuesto en el artículo 59* de este código, cualquiera que sea la forma de vinculación y la naturaleza de la acción u omisión. En todos los casos, la segunda instancia será de competencia del nominador, salvo que exista alguna disposición legal contraria. En aquellas entidades donde no sea posible organizar la segunda instancia, será competente para ello el funcionario de la Procuraduría a quien le corresponda investigar al servidor público de primera instancia.

Para pensar y recordar “Lo que distingue al poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación es que a través de él la Procuraduría puede decidir, con base en criterios objetivos y razonables, qué investigaciones, quejas o procesos disciplinarios reclama para sí, con el objeto de conocer y pronunciarse directamente sobre los mismos. Y en el caso de que la Procuraduría solicite un proceso, desplaza en la labor disciplinaria a la oficina de control interno de la dependencia oficial donde estaba radicado el asunto. Así pues, la potestad de la Procuraduría para ejercer el poder disciplinario sobre cualquier empleado estatal, cualquiera que sea su vinculación, tiene el carácter de prevalente o preferente y en consecuencia, dicho organismo está autorizado para desplazar al funcionario público que esté adelantando la investigación, quien deberá suspenderla en el estado en que se encuentre y entregar el expediente a la Procuraduría, y como resulta obvio, si la Procuraduría decide no intervenir en el proceso disciplinario interno que adelanta la entidad a la que presta sus servicios el investigado, será ésta última la que tramite y decida el proceso correspondiente”.

¿Dónde dice?

Ley 734 de 2002, artículo 59. El régimen especial para los notarios se aplica por la Superintendencia de Notariado y Registro como órgano de control especial con todos sus requisitos y consecuencias, sin perjuicio del poder preferente que podrá ejercer la Procuraduría General de la Nación.

¿Dónde dice?

Sentencia C-026/09, Magistrado Ponente: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa , Bogotá. D.C., 27 de enero de 2009), Sala Plena de la Corte Constitucional. Párrafo tercero del artículo 75 de la Ley 734 de 2002.

76 | El Instituto de Estudios del Ministerio Público (IEMP) - Unidad 4

Departamento Nacional de Planeación

Unidad

Unidad 4

El Instituto de Estudios del Ministerio Público (IEMP)

El Instituto de Estudios del Ministerio Público (IEMP)

¿Qué es el Instituto?

Comunicación institucional

División de capacitación

División de investigaciones sociopolíticas

Patrimonio del Instituto

Publicaciones

Funciones

Funciones

¿Qué hace el IMP?

¿Qué hace el IMP?

Servicios

| 77

4

78 | El Instituto de Estudios del Ministerio Público (IEMP) - Unidad 4

¿Qué es el Instituto? • El Instituto de Estudios del Ministerio Público creado por el artículo 21de la Ley 201 de 1995 como Unidad Administrativa Especial, con carácter académico, para la vinculación con la comunidad y para el estudio de la realidad socioeconómica y política, con patrimonio propio, autonomía administrativa y capacidad de contratación. • El Instituto de Estudios del Ministerio Público maneja sus propios recursos presupuestales y cuenta con un Director General designado por el señor Procurador General de la Nación. • A su vez, el artículo 24 señala que corresponde al Instituto de Estudios del Ministerio Público realizar estudios y actividades educativas para coadyuvar el conocimiento, difusión, promoción y defensa de los derechos consagrados en la Constitución Política. Su domicilio principal es en la ciudad de Bogotá, D. C. • Así mismo el artículo 29 señala como una de las funciones de la Dirección General del Instituto de Estudios del Ministerio Público suscribir los contratos y ordenar los pagos y gastos que requiera el Instituto.

Departamento Nacional de Planeación

La ley creó el IEMP como una opción de investigación, educación y construcción de conocimiento sobre la promoción y defensa de los derechos consagrados en la Constitución Política.

Patrimonio del Instituto IEMP La Ley 201 de 1995, en el artículo 34, señala que el patrimonio del Instituto de Estudios del Ministerio Público estará conformado por:

Misión El IEMP está comprometido con la formación integral de los servidores del Ministerio Público mediante:

a) Los ingresos provenientes del cobro de matrículas y otros conceptos que cancelen los estudiantes por los seminarios, talleres o cursos que ofrezca la División Académica o Escuela de Capacitación, o por la prestación de sus servicios; b) Por los derechos de autor sobre los trabajos e investigaciones que realice o patrocine;

el desarrollo de programas de investigación.

educación continuada para el fortalecimiento de sus competencias

la promoción del conocimiento

c) Y los demás bienes que a cualquier título y por cualquier concepto adquiera.

¿Qué hace el IEMP?

el respeto de los derechos consagrados en la Constitución, puestos al servicio de la sociedad colombiana

Visión

El IEMP realiza capacitación en áreas jurídicas, técnicas y de talento humano. Adelanta y apoya investigaciones científicas, económicas, históricas, políticas y de otra naturaleza, que contribuyan al cumplimiento del quehacer misional del ministerio público. La labor del IEMP desde su creación hasta la fecha, le ha permitido ocupar un lugar destacado en la comunidad académica nacional e internacional en las materias objeto de su actuación.

Ser en el año 2012 un organismo de excelencia en programas académicos y en estudios de investigación social y publicaciones, que facilite el cumplimiento de los ejes misionales de las entidades que integran el ministerio público.

Para saber más El artículo 35 de la Ley 201 de 1995 regula que los contratos que realice el Instituto de Estudios del Ministerio Público se regirán por las normas de ciencia y tecnología y por la parte general de la ley de contratación estatal.

| 79

80 | El Instituto de Estudios del Ministerio Público (IEMP) - Unidad 4

Departamento Nacional de Planeación

Comunicación institucional Publicaciones La actividad editorial que desarrolla actualmente el Instituto de Estudios del Ministerio Público, IEMP, es un trabajo complementario a las tareas de capacitación y formación. Esta importante labor de transformación de la información en un producto impreso, ha sido objeto de mejoramiento continuo y cada vez se viene realizando con mayor rigurosidad y profesionalismo, entre otras cosas, por la combinación de la definición de procesos editoriales, un diseño gráfico moderno y un exigente control de la producción. Mediante la selección de temas de interés y la destinación de presupuesto para la producción de libros, cartillas, revistas, guías, folletos y demás impresos, se ha podido atender las necesidades que en requerimientos de información, apoyo normativo y contenido documental, se reciben de las distintas áreas del Ministerio Público. Toda esta actividad editorial está soportada por la asesoría y acompañamiento del Comité Editorial, el cual imprime rigor académico y calidad en los contenidos de cada publicación.

La revista “Rostros y Rastros”

Página WEB

Recoge semestralmente reflexiones, análisis y resultados de investigaciones científicas, avances de políticas, programas o planes a nivel nacional e internacional, conceptos profesionales de personas involucradas con procesos tanto desde la planeación y el diseño, como desde la ejecución y/o el ajuste, con la finalidad de abrir el debate y colaborar a la difusión del conocimiento, a su construcción y reconstrucción, al sano intercambio y a la generación de nuevas propuestas. Por su calidad científica, se encuentra en proceso de indexación ante COLCIENCIAS.

Como herramienta de posicionamiento del IEMP ante el público en general y en el Ministerio Público en particular, se cuenta actualmente con una moderna y dinámica página web para que en forma detallada y permanente los usuarios reciban información de la entidad actualizada y completa sobre nuestras actividades de interés.

Boletín INNOVA

Video institucional

Programas de radio

Trimestralmente este boletín informativo del Instituto, dirigido para todos los públicos, ofrece entretenimiento y noticias de interés, que cada vez lo posicionan más como herramienta de interés de divulgación de las actividades del IEMP en particular y del Ministerio Público en general.

Pieza comunicativa de siete minutos de duración para presentar en eventos y a empresas para mostrar qué es el IEMP.

Mediante convenio con el Instituto Latino-americano de Liderazgo.

Ingrese fácilmente así: http://iemp.procuraduria.gov.co/

Programas de radio Mediante convenio con el Instituto Latino-americano de Liderazgo.

| 81

82 | El Instituto de Estudios del Ministerio Público (IEMP) - Unidad 4

Departamento Nacional de Planeación

División de capacitación La División de Capacitación del Instituto de Estudios del Ministerio Público, IEMP, es la encargada de planear, definir y ejecutar el programa de capacitación que anualmente realiza el Instituto, basado en las necesidades manifiestas de los servidores del ministerio público y en las solicitudes que en temáticas objeto de la fortaleza del Instituto, presenten las distintas entidades del Estado y aún las particulares.

Funciones

Servicios

La División de Capacitación del IEMP cumple las siguientes funciones:

La División de Capacitación del IEMP cuenta con una amplia red de formadores integrada por docentes de comprobadas calidades académicas, que prestan sus servicios en la Procuraduría General de la Nación o que por su trayectoria en temáticas especiales contratamos para programas específicos a solicitud de nuestros clientes.

Planificar y coordinar las actividades de capacitación que realice el IEMP.

Definir los programas de capacitación que vayan a comercializarse en las distintas entidades del Estado y en el público en general; ejecutarlos y realizar las correspondiente evaluaciones y recomendaciones.

“Lucha

Coordinar la red de formadores al interior del IEMP y estructurar y fortalecer una red externa de formadores, para consolidar el personal docente responsable de los contenidos temáticos de los cursos.

Determinar las necesidades que en materia de capacitación existan en el Ministerio Público y programar las actividades académicas requeridas para garantizar su satisfacción.

Adelantar campañas pedagógicas relacionadas con la lucha contra la corrupción y la protección de los derechos fundamentales.

Convenios El IEMP ha suscrito convenios interadministrativos con el INPEC, Supersalud, Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Fiduagraria, DAS, para capacitar a sus servidores en temas de Derechos Humanos y DIH, Contratación Estatal y Derecho Disciplinario.

Seminarios y diplomados en temas que el Instituto ha desarrollado como sus fortalezas: • Derecho disciplinario • Contratación estatal

contra la corrupción”

Servicios que ofrece

• Derechos humanos • Presupuesto público • Conciliación • Talento humano • MECI (Modelo estándar de control interno)

Diseñar y desarrollar, en coordinación con la división de Gestión Humana de la Procuraduría General de la Nación, programas de inducción y reinducción para los funcionarios del Ministerio Público.

La capacitación en el IEMP parte de las necesidades específicas del público objetivo y se adapta a sus circunstancias. Estructuramos programas exclusivos para cada entidad, atendiendo sus requerimientos y demandas.

Preparar el material de apoyo bibliográfico necesario para el desarrollo de los programas académicos.

Contamos además, con procesos virtuales de capacitación para conseguir un mayor cubrimiento y penetración.

| 83

84 | El Instituto de Estudios del Ministerio Público (IEMP) - Unidad 4

Continuación

Departamento Nacional de Planeación

| 85

Instituto de Estudios del Ministerio Público, IEMP

División de investigaciones socio-políticas y asuntos socio-económicos La División de Investigaciones Sociopolíticas y Asuntos Socioeconómicos del IEMP apoya y adelanta investigaciones científicas, económicas, históricas, políticas y de otra naturaleza, que contribuyen al cumplimento de los objetivos y funciones misionales del ministerio público (como los relativos a la lucha contra la corrupción y a la promoción y protección de los derechos humanos).

Para apoyar el fortalecimiento de la misión del Ministerio Público, el Proyecto nacional de investigación está diseñado sobre la base de procesos integrales que corresponden a líneas investigativas definidas de acuerdo con las funciones misionales de la institución: preventiva, disciplinaria y de intervención.

Las líneas de investigación responden a las necesidades planteadas por las dependencias que cumplen las funciones misionales de la Procuraduría General de la Nación, por lo que el trabajo investigativo se realiza de manera mancomunada, en el marco de un plan estratégico institucional. Es así como se realizan interesantes investigaciones en salud, medio ambiente, familia, que pueden conducir a generar políticas públicas en estos temas.

Funciones La División de Investigaciones Sociopolíticas y Asuntos Socioeconómicos del IEMP cumple las siguientes funciones:

Diseñar y ejecutar estratégias para promover la investigación en asuntos de interés para el Ministerio Público y para la ciudadanía en general..

Funciones

Presentar documentos que sirvan de material de apoyo a la actividad académica del Instituto.

Adelantar y apoyar invetigaciones científicas, sociales, económicas, históricas, políticas y de otra naturaleza que contribuyan al cumplimiento de los objetivos y funciones del Miniaterio Público.

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.