LA REFORMA LABORAL Y LAS MUJERES EN COLOMBIA MÁS TRABAJO Y MENOS CALIDAD DE VIDA

LA REFORMA LABORAL Y LAS MUJERES EN COLOMBIA MÁS TRABAJO Y MENOS CALIDAD DE VIDA LA REFORMA LABORAL Y LAS MUJERES EN COLOMBIA 1 1. INTRODUCCIÓN 2 2.

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LA REFORMA LABORAL Y LAS MUJERES EN COLOMBIA MÁS TRABAJO Y MENOS CALIDAD DE VIDA

LA REFORMA LABORAL Y LAS MUJERES EN COLOMBIA 1 1. INTRODUCCIÓN 2 2. CONTEXTO 4 2.1. UN CONTEXTO GLOBAL: REFORMAS ESTRUCTURALES Y F L E X I B I L I Z A C I O N L A B O R A L .................................................................................... 4 2.2. LAS MUJERES Y EL TRABAJO: FEMINIZACIÓN DE LA P O B R E Z A E N E L C O N T E X T O G L O B A L ................................................................ 7 2.1.1. APERTURA Y ACUERDOS COMERCIALES: ALCA Y TLC… 8 3. LAS OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS EN MATERIA DE GARANTÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS IMPLICAN EL DEBER DE ADOPTAR MEDIDAS ESPECÍFICAS QUE ASEGUREN EL DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN 14 4. PANORAMA NACIONAL: LAS MUJERES TRABAJADORAS Y DESEMPLEADAS, LEJOS DE LA IGUALDAD 19 5. POLÍTICA PÚBLICA DE EMPLEO PARA LAS MUJERES:MARGINALIDAD Y CONTRADICCIÓN……………………………………………………………… ……………………………… 20 5.1. R E F O R M A L A B O R A L : ¿ P O L Í T I C A D E E M P L E O ? ............................ 28 6. ¿QUÉ PASA CON LAS MUJERES?: EFECTOS DE LA LEY 30 6.1. R E S U L T A D O S ................................................................................................... 30 CONCLUSIONES 37 RECOMENDACIONES 38 BIBLIOGRAFIA 39 ANEXO 43 C O N V E N I O S I N T E R N A C I O N A L E S ........................................................................ 43 RECOMENDACIONES Y OBSERVACIONES GENERALES DE LOS ORGANISMOS RESPONSABLES DEL SEGUIMIENTO A LOS P A C T O S Y C O N V E N C I O N E S ................................................................................... 45 RECOMENDACIONES FORMULADAS A COLOMBIA POR LOS ORGANISMOS RESPONSABLES DEL SEGUIMIENTO A LOS PACTOS Y CONVENCIONES EN MATERIA DE DERECHOS L A B O R A L E S D E L A S M U J E R E S ............................................................................ 47

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1. INTRODUCCIÓN

Con la aprobación de la Ley 789 de 2002, Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo, el Estado colombiano redujo las posibilidades de acceso a una remuneración que garantice una vida digna, desconociendo el derecho al trabajo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias. Las consecuencias de esta reforma laboral han sido diferentes para trabajadoras y trabajadores. En razón de la histórica discriminación que han vivido las mujeres en las esferas laboral y familiar, la ley ha tenido un efecto desproporcionado en sus vidas. El argumento de los promotores de la Ley 789/02 para justificar sus medidas de recorte al ingreso fue la generación de empleo formal. En la exposición de motivos de la reforma laboral,1 el gobierno sostuvo que uno de sus propósitos era la creación de 160.000 empleos por año, resultado que se obtendría con la sola aplicación de la ley aprobada para sector formal. El gobierno nacional también se comprometió, y el Congreso de la República así lo consignó en el texto de la reforma laboral, a presentar al país, en el término de los dos años de su vigencia, una completa evaluación de sus resultados a través de la Comisión de Seguimiento y Verificación de las políticas de generación de empleo, y en consecuencia con ello, a “presentar un proyecto de ley que modifique o derogue las disposiciones que no hayan logrado efectos prácticos para la generación de empleo”2. A pesar del aumento de la participación femenina en el mercado laboral durante las últimas décadas, las condiciones en que se ha dado impiden que se traduzca en superación de la pobreza y la discriminación. Bien sea como empleadas en los eslabones más bajos de cadenas de producción global, en los sectores de industria, servicios o comercio, son notorias las condiciones de desprotección a las que se ven sometidas las trabajadoras, tanto en la relación laboral formal como en la informal. En 2004 se lanzó en 12 países de América, Asia y África, la campaña Comercio con Justicia: “Mis derechos no se negocian”, impulsada por Oxfam Internacional, que se propuso cuestionar “las reglas injustas y los dobles estándares del comercio internacional y sus efectos sobre la vida de las mujeres trabajadoras en las cadenas de producción globales”. Como antecedente, la campaña realizó estudios en los 12 países sobre el trabajo de las mujeres en dos sectores del comercio internacional: los textiles y las agroindustrias de

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Exposición de motivos de la Ley 789 de 2002. Citado por: ARENAS MONSALVE GERARDO, CERÓN CORAL JAIME, HERRERA VERGARA JOSÉ ROBERTO “Comentarios a las reformas laboral y de seguridad social” Editorial Legis. Bogotá. 2003. Pág 1 2 Parágrafo, Art. 46, Ley 789 de 2002.

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exportación, en donde la participación femenina en el rango de operarias varía entre el 60% y 70%3. En Colombia, en coordinación con organizaciones nacionales de derechos humanos, mujeres y desarrollo4, la Campaña centró su objetivo en evidenciar el impacto desproporcionado que tuvo la reforma laboral, Ley 789 de 2002, en las mujeres trabajadoras. En este contexto, el presente documento se propone informar a la opinión pública sobre las evidencias halladas de dicho impacto y proporcionar elementos de análisis a tomadores y tomadoras de decisiones, para que tengan en cuenta la perspectiva de género en la evaluación de la reforma y las correspondientes decisiones sobre su ratificación o derogatoria. El estudio analiza el contexto global y nacional, recopila diferentes fuentes de información estadística y presenta las conclusiones obtenidas a partir de una encuesta aplicada a 113 trabajadoras del sector formal público y privado. En la primera parte se contextualizan los procesos de flexibilización laboral en las reformas estructurales en América Latina, destacando el hecho de que están íntimamente ligados a políticas impuestas a los Estados por el comercio internacional. La segunda parte presenta una descripción cuantitativa y cualitativa de la situación de las mujeres colombianas en el mercado laboral, que muestra la persistencia de la discriminación tanto en posibilidades de acceso al trabajo como en la calidad del mismo. En la tercera parte se presenta el análisis de los impactos de la reforma en la vida laboral y familiar de las mujeres, a partir del análisis de las encuestas mencionadas, teniendo en cuenta de manera particular sus especiales condiciones relacionadas con las dobles y triples jornadas. Por último, se presentan las recomendaciones a la Comisión de Seguimiento y Verificación, al gobierno nacional, y al Congreso de la República, de cara a que las políticas de empleo incluyan las necesidades de las mujeres y que esta inclusión se materialice en la decisión sobre la derogatoria de la ley 789/02, y en el diseño de una política de empleo que tenga en cuenta las condiciones y necesidades específicas de las mujeres.

3 OXFAM Internacional, “Más por menos. El trabajo precario de las mujeres en las cadenas de producción globalizada”, Campaña Comercio con Justicia, 2004. 4 EQUIPO COORDINADOR NACIONAL: Mesa de Trabajo Mujeres y Economía, Red de Género y Comercio, Corporación Cactus, Corporación Sisma Mujer, Fundación Nueva República, Comisión Colombiana de Juristas, ISMAC, Funsarep, ENS, Taller Abierto, CAMI, CETEC, CUT, CTC, CGT, GAP, Red Decide Mujer, Tribunal de Mujeres y DESC, ILSA, Red Nacional de Mujeres Afocolombianas, Oxfam Internacional.

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2. CONTEXTO

2.1. UN CONTEXTO GLOBAL: REFORMAS ESTRUCTURALES Y FLEXIBILIZACION LABORAL El creciente fenómeno de concentración de la riqueza, que ha tenido impactos negativos en las condiciones económicas de un alto porcentaje de la población de América Latina5, tiene su origen más reciente en los Planes de Ajuste Estructural, PAE, exigidos por el Fondo Monetario Internacional, FMI, a raíz de la crisis de la deuda en la década del 80, y en las posteriores iniciativas de integración, basadas en el modelo del Libre Comercio aplicadas en los 90. Los PAE se basan en una reestructuración económica profunda que comprende un periodo de austeridad para la gran mayoría de la población, con consecuencias diferenciadas para los trabajadores de acuerdo con su ubicación laboral y sus características sociales en términos de género, etnia, edad, quedando claro que los sectores más pobres pagan los costos más elevados del ajuste. El libre comercio, de otra parte, busca trasnacionalizar las economías a través de un modelo de integración económica como fórmula para la superación de la pobreza, caracterizado por “una transición de la economía centrada en la sustitución de importaciones hacia la intensificación de las cadenas de producción transnacionales y la liberalización del comercio de bienes y servicios”6. “De acuerdo con las teorías económicas clásicas sobre el comercio internacional7, se preveía que la producción intensiva en mano de obra no calificada, factor abundante en los países en desarrollo, enfrentaría una demanda ampliada tras la liberalización. Ello aumentaría el salario de los trabajadores no calificados y reduciría el de los de mayor calificación, contribuyendo a reducir las desigualdades salariales. Desde una perspectiva de género, este proceso alentaría el crecimiento de la fuerza de trabajo femenina (y eventualmente su disminución en los países industrializados), tanto por sus características de bajo costo (dada la existencia de brechas salariales de género), como por su flexibilidad y baja sindicalización. Como secuela de esta mayor inserción laboral, las mujeres mejorarían su posicionamiento a nivel social, económico y político. 5

“En 2002, 221 millones de personas, es decir el 44.% de la población total, vivían en situación de pobreza. A su vez, 97 millones de personas, correspondiente al 19.4% de los habitantes de la región, se encontraban en condiciones de pobreza extrema o indigencia”. En: Panorama Social de América Latina, CEPAL 2004, P.4

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Arango, Luz Gabriela “Género, Globalización y Desarrollo”. Ponencia presentada en el III Congreso latinoamericano de Sociología del Trabajo, Buenos Aires, 17 al 20 de mayo de 2000, acceso en: www.alast.org/PDF/Cortes/GyMT-Arango.PDF 7 Se refiere a la teoría de las proporciones factoriales de Herkscher-Ohlin y la teoría de comercio ricardiana. De acuerdo a la primera, los recursos relativamente escasos de un país, serán relativamente caros en ausencia de comercio, y los abundantes relativamente baratos. El intercambio favorece la nivelación de precios. Para el modelo ricardiano, el comercio se explica por las diferencias tecnológicas relativas entre los bienes, que determinan las diferencias en los costos y en los precios de los factores entre países.

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Pero las ventajas del intercambio comercial dependen de la incorporación de tecnología y la presencia de capital humano capaz de absorberlas, es decir de una estructura productiva fuerte previa a los procesos de liberalización. Por su parte, la situación de las mujeres en el ámbito laboral depende de la orientación de los cambios en la oferta y demanda de fuerza de trabajo inducida por el comercio, además de otros factores vinculados a las condiciones sociales y culturales en que se desarrollan las relaciones de género, que interactúan reforzando o inhibiendo los impactos provenientes del campo económico”8. Un estudio realizado por Oxfam Internacional, OI,9 corrobora que el modelo de libre comercio fomenta en los países en desarrollo la producción para la exportación de materias primas y otros bienes intensivos en uso de mano de obra y de baja tecnificación. Esta “especialización”, genera para lo países en desarrollo, una fuerte dependencia de la escasa demanda de estos productos en el mercado externo, mientras que fortalece la producción de los bienes básicos agrícolas e industriales, en los países desarrollados, aumentando la brecha económica y tecnológica. Las exportaciones de bienes primarios y suntuarios se convierten en una salida a la amplia oferta de mano de obra no calificada en los países en desarrollo. En Centroamérica, por ejemplo, la industria de la maquila textil representó en el 2003, 350.000 puestos de trabajo, lo que equivale a un 2.9 % de la Población Económicamente Activa en la región, con participación mayoritariamente femenina 10 En el caso colombiano, la agroindustria exportadora de la floricultura representa 90.000 puestos de trabajo, 65% de los cuales son ocupados por mujeres, mientras que el sector textil, con mayoritaria participación femenina, genera 52.000 empleos directos y en el eslabón de confeccionistas, emplea formalmente a más de 100.000 mujeres y hombres. Por otra parte, los renglones exportadores de los países en desarrollo cuentan con respaldo estatal en materia de exenciones tributarias y otras leyes o políticas favorables que inciden en sus márgenes de rentabilidad. En Colombia, para 2003, las exportaciones de flores fueron cercanas a los 682 millones de dólares, mientras que entre textiles y confecciones se exportaron 857 millones de dólares.

8 Una mirada a la apertura comercial desde la perspectiva de género: impactos sobre el mercado de trabajo (19912000) Los casos de Argentina, Brasil, Colombia y Uruguay. Capítulo Latinoamericano de la Red Internacional de Género y Comercio, 2004. 9 OXFAM, Internacional, “Cambiar las reglas: comercio, globalización y lucha contra la pobreza”. Campaña Comercio con Justicia, 2002, pag. 75 y 76. 10 WOLF Manuela y otros, Dinámica 2003 en la maquila de Centroamérica, En: www.rebelion.org/economia/030905maquila.htm

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La alta productividad y rentabilidad económica de las exportaciones se basa en la reducción de costos de producción y particularmente de los costos laborales que se sustentan en leyes nacionales de flexibilización y prácticas empresariales que debilitan los derechos de los trabajadores, con mayor impacto negativo para las mujeres. En el sector textil, por ejemplo, se desagrega el proceso de producción y comercialización, buscando los países con costos más bajos tanto en mano de obra como en medios de producción: “en la confección de las prendas, la empresa puede comprar el hilo en Corea, teñirlo y tejerlo en Taiwán, comprar cremalleras en China y enviarlos a tejer a Tailandia”11. Esto implica para los trabajadores y trabajadoras que participan en el proceso bajos salarios, altas exigencias en el ritmo de producción basadas en el trabajo en serie, para mantener el ritmo de la cadena y tener los productos “justo a tiempo” y a bajos precios. En cuanto a las agroindustrias, o Productos Agrícolas No Tradicionales de Exportación, PANTE, promovidos en los países en desarrollo como fórmula de crecimiento, también allí se ha generado una cadena de producción sostenida en los bajos costos laborales. Tal es el caso de flores cortadas para la exportación: “tratándose de una actividad intensiva en el uso de mano de obra y con la necesidad de altas inversiones tecnológicas para mantener la competitividad internacional, resulta obvio por qué se traslada la producción a países en los cuales existen mayores posibilidades de encontrar mercados laborales flexibles y con bajos costos”12 Estas realidades se ubican en el contexto del modelo económico que amplía y fortalece los derechos jurídicos de las empresas trasnacionales mientras que se debilitan los derechos de trabajadoras y trabajadores. En los últimos 20 años, el capital privado se ha visto fortalecido, a través de la creación de una institucionalidad que lo protege, representada en la Organización Mundial del Comercio, OMC, creada en 1995, en iniciativas de integración regional como el Área de Libre Comercio de las Américas, ALCA, o los Tratados de Libre Comercio, TLC, regionales y bilaterales. En cambio, el mismo periodo ha significado un retroceso para los derechos de las y los trabajadores con la implementación de formas de contratación flexibles, que se traducen en inestabilidad laboral, pérdida de poder adquisitivo y de garantías para la organización sindical.

Esto en contradicción con el concepto del empleo decente definido por la Oorganización Internacional del Trabajo, OIT, como “aquel que resume las aspiraciones de los individuos en lo que concierne a sus vidas laborales, e implica oportunidades de obtener un trabajo productivo con una remuneración justa, seguridad en el lugar de 11

OXFAM Internacional, Op. Cit. p.1 SIERRA, Pardo Claudia Patricia, “Floricultura de exportación en América Latina, Hipótesis y retos” Corporación Cactus, Terres des hommes, Bogotá, 2003. 12

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trabajo y protección social para las familias, mejores perspectivas para el desarrollo personal y la integración social, libertad para que los individuos manifiesten sus preocupaciones, se organicen y participen en la toma de aquellas decisiones que afectan a sus vidas, así como la igualdad de oportunidades y de trato para mujeres y hombres”13. Todo lo anterior indica que el derecho al trabajo, no se basa sólo en la generación de empleo, sino en la capacidad o incapacidad de un modelo de economía de ofrecer empleo en condiciones de calidad, dignidad y bienestar, como verdaderos indicadores de crecimiento y desarrollo de un país. Un reciente estudio realizado por el Centro de Investigaciones para el Desarrollo CID, de la Universidad Nacional de Colombia, que centra su atención en el análisis de la sostenibilidad y equidad del crecimiento económico actual señala que: “El crecimiento es una condición necesaria pero no suficiente para disminuir la pobreza. Un modelo de crecimiento que genera empleo precario, que mantiene las características excluyentes, y que no modifica la estructura de distribución de la riqueza, no puede mejorar la calidad de vida de la población ( ) si los trabajadores no consumen no hay demanda, y su nivel de vida es tan bajo que no pueden ser eficientes”.

2.2. LAS MUJERES Y EL TRABAJO: FEMINIZACIÓN DE LA POBREZA EN EL CONTEXTO GLOBAL Los últimos años de apertura económica y procesos de integración comercial han generado trabajo para millones de mujeres que hoy ocupan “entre el 60 y 70% de los puestos de trabajo en las fases de la producción de ropa, y de productos frescos que precisan mano de obra intensiva dentro de las cadenas de producción globales”.14 En América Latina durante la década de los 80, al mismo tiempo que se ampliaban las tasas de participación femenina, se daba una “precarización general de la fuerza de trabajo, que se tradujo en la pérdida de una serie de garantías vinculadas a la estabilidad en el empleo, a las remuneraciones fijas y al goce de beneficios sociales”.15 Durante esta década, los países latinoamericanos experimentaron una creciente feminización de su fuerza de trabajo. Sin embargo, a excepción de México, América Central y El Caribe, donde esta inserción se ha vinculado a las manufacturas de exportación (allí se ubican algunas de las Zonas de Procesamiento de Exportaciones más importantes del mundo), en el resto del continente, el sector manufacturero ha tendido a desplazar el empleo hacia otros sectores. Como resultado, las trabajadoras 13

Somavia, Juan, Director de la OIT, en: www.ilo.org/public/spanish/decent.htm

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OXFAM Internacional, Op. Cit. p.1 ZAPATA, op cit, p 5. 2001

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han tendido a participar en los sectores de servicios, y en un grado importante en los vinculados al comercio (procesamiento de informaciones, servicios para empresas, financieros, etc). La mirada cualitativa del trabajo y sus impactos, permite identificar que los procesos de flexibilización laboral afectan tanto las condiciones materiales de las mujeres, como sus relaciones familiares, el desarrollo personal y la construcción de identidad: “se ha demostrado que varios aspectos de la actividad laboral, como su intensidad y la duración de la jornada de trabajo, influyen en los niveles de tensión y en la salud de los trabajadores/as y de sus familiares.”16. Muchas mujeres entran en el mercado laboral aceptando empleos infra-remunerados e infra-valorados para aumentar sus ingresos familiares y otras deciden emigrar por los mismos motivos. Al no reducirse ninguna de sus demás responsabilidades, la carga total de trabajo de la mujer ha aumentado.17

Aunque la pobreza afecta a los hogares en general, la división del trabajo sobre la base del género y las responsabilidades relativas al bienestar familiar, hacen que las mujeres soporten una carga desproporcionada al tratar de administrar el consumo y la producción del hogar en condiciones de creciente escasez. La pobreza afecta de manera especialmente aguda a las mujeres que viven en hogares rurales.18 Aunque la plataforma de Beijing 1995, reconoció que la pobreza estaba ligada a aspectos de desigualdad y discriminación de género y comprometió a los Estados a generar políticas en este sentido, en estos 10 años las mujeres no solo han visto afectados sus ingresos sino extendidas sus jornadas laborales y aumentada su carga de trabajo, pues continúan siendo las principales responsables del trabajo doméstico no remunerado y otras formas de la economía del cuidado19. 2.3. APERTURA Y ACUERDOS COMERCIALES: ALCA Y TLC A principios de 1990, tras la caída del muro de Berlín, en ciertos círculos económicos se intentó formular un listado de medidas de política económica que constituyeran un "paradigma" único para la “triunfadora” economía capitalista. Así se originó el Consenso de Washington. 16

BENERIA, Lourdes “El debate inconcluso sobre el trabajo no remunerado” en Revista Internacional del Trabajo, Vol. 118, Nº3, 1999. 17 NACIONES UNIDAS “Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer”. Beijing. China. 4 a 15 de septiembre de 1995. Versión en español. Par.19 18 Ibidem. Parr. 50 19 VICHERAT Daniela, Una conceptualización del capital social desde la economía: compromisos y efectos colaterales, en: ww.areaminera.com/documentos/papers: “El mecanismo de la producción complementaria supone que algunos bienes y servicios que no son sólo proveídos por el Estado y el mercado, lo son complementariamente por la “economía del cuidado” y, por lo tanto, por el capital social involucrado en el proceso de producción. Es el caso del cuidado infantil y de ancianos, el desarrollo comunitario, el soporte afectivo y psicológico, etc. En general se trata de actividades con bajos costos de transacción, que satisfacen necesidades de cuidado específicas no cubiertas por otras esferas”.

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Por "Washington" se entiende el complejo político-económico-intelectual integrado por los organismos internacionales (FMI, BM), el Congreso de los EUA, la Reserva Federal, los altos cargos de la Administración y los grupos de expertos que se pusieron de acuerdo en medidas como disciplina presupuestaria, liberalización financiera especialmente de los tasas de interés, liberalización comercial, apertura a la entrada de inversiones extranjeras directas, privatizaciones, desregulaciones y garantía de los derechos de propiedad. Estados Unidos buscó imponer estas medidas hacia otros países en el escenario de las negociaciones que dieron lugar a la creación de la Organización Mundial del Comercio, OMC, en 1995, conformada por 148 países. Paralelamente, en 1994, el presidente George Bush Sr., planteó la creación de un Área de Libre Comercio de las Américas, ALCA, que pretendía abarcar todas las economías del continente desde Canadá hasta Argentina, en la consolidación de un bloque económico que fortaleciera su posición en la OMC. Las negociaciones para consolidar el ALCA quedaron congeladas en el año 2003, debido a la negativa de Brasil, economía más grande de Suramérica, de negociar en el tema agrícola con los parámetros establecidos por Estados Unidos. Ante el nuevo panorama económico y político de la región, Estados Unidos optó por la vía de los Tratados de Libre Comercio bilaterales, con países o grupos de países de la región. La naturaleza de estas iniciativas (ALCA Y TLC) no ha sido la de superar los desequilibrios entre las economías andinas y la estadounidense a través del intercambio comercial. Se trata del componente comercial de un proyecto expansionista cuyo eje es la obtención de recursos naturales como agua, petróleo e hidrocarburos, el acceso a la biodiversidad como fuente de conocimiento científico patentable y protección a las inversiones de las empresas estadounidenses y mercado para sus productos20. Dentro de los TLC suscritos y en proceso de negociación se encuentran:  El Tratado de libre comercio entre EEUU, Canadá y México, TLCAN o NAFTA. El primero en su tipo y a partir del cual se buscó extender el ALCA hacia el resto de América Latina. (1994) 20

En el año 2002, el Congreso de Estados Unidos expidió la conocida Trade Promotion Authority (TPA) o Autoridad para la Promoción Comercial, por la cual se dictan las normas para la realización de los Tratados Bilaterales de Libre Comercio. Las motivaciones del TPA, consignadas en la sección 3801, son: (i) que la expansión del comercio internacional es vital para la seguridad nacional de los EE.UU. y por ello cataloga los propósitos de los acuerdos comerciales iguales “a los de los pactos de seguridad instrumentados en la Guerra Fría” porque fomentan “democracia y paz”, (ii) que la seguridad nacional estadounidense depende de su seguridad económica y que ella obedece a acuerdos “que maximicen oportunidades” para sectores como informática, telecomunicaciones, bienes de capital y equipo, servicios, agricultura, tecnología ambiental y propiedad intelectual, (iii) que la expansión requiere estabilidad normativa sin modificar “derechos y deberes” de los países socios. Exportando libertad e importando esclavitud, SUÁREZ Montoya, Aurelio, En: La Tarde, Pereira, febrero 15 de 2004.

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El TLC entre EEUU y Centroamérica, CAFTA. En proceso de ratificación. (2003)



El TLC entre EEUU y Chile. (2004)

 El TLC Andino entre Colombia, Ecuador, Perú y Estados Unidos. En proceso de negociación desde mayo de 2004. El ofrecimiento principal de Estados Unidos en el escenario de los TLC y el ALCA para los países de la región es el acceso a su mercado de algunos de nuestras exportaciones de materias primas, y bienes y servicios suntuarios, lo que reproduce la “oferta de desarrollo” del actual modelo económico. A cambio de algunas preferencias arancelarias, y en medio de la evidente disparidad entre las economías Latinoamericanas y la de Estados Unidos, estos tratados implican definiciones tan trascendentales como:  Desgravar gradualmente en plazos hasta de 10 años, la importación de alimentos básicos altamente subsidiados por Estados Unidos como trigo, maíz o soya, muchos de los cuales son genéticamente modificados, y en competencia desleal con la producción agrícola nacional.  Proteger por periodos superiores de 20 años las patentes de invención de medicinas de laboratorios trasnacionales, lo que impide la producción de genéricos que tengan la misma composición, con el correspondiente efecto en los costos de los medicamentos y en la industria farmacéutica nacional. Este aumento tiene efectos desproporcionados para las mujeres quienes siguen siendo las responsables del cuidado en los hogares, asumen cada vez más la jefatura del hogar 34.2% en 2003 frente a 28,9% en 1997 y reciben en promedio ingresos más bajos. Además de necesidades específicas.  Permitir la competencia en igualdad de condiciones de empresas nacionales con estadounidenses, en la licitación para prestar servicios como telecomunicaciones, salud, educación y cultura, con las respectivas consecuencias en costos, acceso real y soberanía. Esto significará pérdida de empleo femenino por cierre de empresas y entidades nacionales públicas y privadas en un sector que ocupa mayoritariamente a las mujeres, 70%. (ver Panorama Nacional p. 19)  Privilegiar el derecho del inversionista extranjero sobre el derecho de las personas. Esto en contraste con la flexibilización de la ley laboral y el recorte del Estado que se ha aplicado en la última década. Tanto la flexibilización laboral como los ajustes, tienen impactos diferenciados en las mujeres, como se ha evidenciado.  Ceder la soberanía en las decisiones políticas y jurídicas. Los TLC elevan el modelo económico a la categoría de Tratado Internacional, con lo la cual nuestros países no podrán volver a legislar para proteger el interés nacional, si esto va en

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contravía del interés económico del inversionista extranjero, quien tiene facultades en el tratado para demandar a los Estados si ve afectada su rentabilidad. Esto también implica pérdida de garantías para la organización y exigibilidad en defensa de los derechos fundamentales. Para Colombia, los acuerdos comerciales trazan el mismo rumbo de los planes de ajuste estructural de los 90, que promovieron el modelo de economía orientada principalmente a las exportaciones. Para atraer la inversión extranjera, la apertura económica de los 90, aplicó medidas como flexibilización laboral y privatización de los servicios públicos. También abrió el mercado a productos importados y estímulo la exportación como fórmula de crecimiento y desarrollo. En 1991, al inicio de la apertura se importaban 1’307.985 toneladas de alimentos y de materias primas y en el 2002 ingresaron al país 6’093.760 toneladas de estos productos. La reducción en la producción agrícola significó la pérdida de empleo. En la década, se perdieron 117.721 empleos directos entre 1990 y 2001. También se redujo la generación de puestos de trabajo en el sector agrícola pasando de 263.141 empleos en el 90 a sólo 145.419 empleos en el 200121. Como parte del proceso de implementación de este modelo, se aprobaron dos reformas laborales: la ley 50 del 90 y la ley 789 de 2002, que afectaron los ingresos y la estabilidad de las y los trabajadores, por la vía de los cambios en las modalidades de contratación, la reducción de prestaciones, pago por horas extras e indemnizaciones por despidos sin justa causa. Sólo algunos sectores exportadores que se vieron beneficiados por la política aperturista, son los que hoy insisten en mantenerla y profundizarla a través de la firma de Acuerdos Comerciales. La floricultura para la exportación es uno de los sectores que permite esbozar un balance sobre costos y beneficios del modelo. Aún en tiempos de recesión, (1998-1999) el sector mantuvo su ritmo de crecimiento gracias a preferencias como el Plan Vallejo que le permiten importar insumos agrícolas sin pago de arancel, exención del IVA, y leyes de preferencias arancelarias de Europa y Estados Unidos, como SGP y ATPA, respectivamente. El ATPA es la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas, expedida en 1991 como componente comercial de la política anti-drogas de ese país en nuestra región. Esta ley incluyó a las flores dentro de los 5.697 productos colombianos que pueden ingresar a Estados Unidos sin el pago de arancel. Colombia es el primer proveedor de flores de Estados Unidos con una participación en ese mercado del 60%. En el año 2001, el ATPA fue sustituido por el ATPDEA, una nueva ley que amplió sus condiciones hacia el respaldo en la lucha contra el terrorismo que lidera Estados Unidos 21

MEJÍA Rafael, presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia, SAC, en respuesta a petición de concepto para fallar Acción Popular interpuesta ante TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARACA, SECCIÓN PRIMERA, OFICIO No 03- 4399 Magistrado Ponente: Dr. CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO.

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y extendió la cobertura del arancel 0 a otros productos como calzado, petróleo y sus derivados, y atún. Para el gremio floricultor, estabilizar las preferencias del ATPDEA, que perderá vigencia el 1º. de enero de 2006, es la máxima aspiración en el TLC, como lo señala la Asociación Colombiana de Exportadores de Flores, Asocolflores: “Desde la década de 1990 hasta hoy, nuestras flores ingresan al mercado de Estados Unidos gracias a las preferencias arancelarias otorgadas por el ATPA, actualmente ATPDEA. Estas preferencias, aunque beneficiosas para el sector, no son garantía de estabilidad puesto que se trata de una concesión unilateral de ese gobierno en razón de la lucha contra el narcotráfico”22… Y añaden: “El TLC dará reglas de juego claras, estables y transparentes a las exportaciones colombianas. Con un acuerdo de Libre Comercio nuestras flores garantizarán un mayor mercado, que genera más de 370 mil empleos en Colombia y Estados Unidos y más de 675 millones de dólares en divisas a nuestro país” El Ministerio de Comercio respalda esta posición al manifestar “...no es lo mismo tener concesiones unilaterales gratuitas que hoy se otorgan y mañana se retiran, a tener los derechos, sin límite en el tiempo, que se adquieren mediante las negociaciones comerciales”23 En las negociaciones, a donde asisten como sector exportador, los floricultores no han manifestado reparos en materia de patentes de variedades de plantas, esquejes y agroquímicos, que podrían elevar sus costos considerablemente, con la superprotección a las patentes de los laboratorios químicos que prevé el capítulo de Propiedad Intelectual. Al parecer, el sector asume estos costos como parte de la inversión, y la única vía para competir en un escenario como el del TLC, seguiría siendo la reducción de los costos laborales, a través de la flexibilización y la reducción de cargas salariales y parafiscales. Esto nos permite afirmar el TLC con Estados Unidos será un fiel reflejo de 14 años de apertura económica en los cuales las prácticas empresariales y las leyes laborales no han traído mejor empleo ni ha generado redistribución de la riqueza, aún dentro de sectores exportadores que gozan de preferencias arancelarias como el ATPDEA. 2.3.1 E L TLC Y LOS DERECHOS LABORALES El Tratado de Libre Comercio incluye un Capítulo o Cláusula Laboral, donde los estados se comprometen a respetar los principios fundamentales de la Organización 22 23

Tomado de www.asocolflores.org (8 de agosto de 2004) Ministerio de Comercio Industria y Turismo

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Internacional del Trabajo24 así como sus propias leyes nacionales, como garantía para unas relaciones comerciales transparentes. El capítulo es una exigencia del Congreso de EU que expresa el temor por una competencia desleal de los andinos a través de bajos costos laborales, con el correspondiente efecto en la pérdida de puestos de trabajo en su país. Las prácticas ilegales como el trabajo infantil o la persecución sindical en los países andinos constituyen una preocupación para el gobierno de Estados Unidos en la medida en que puedan constituir, “dumping social”, es decir, reducción en costos laborales para competir con precios artificialmente bajos en el mercado internacional. La cláusula remite la solución de estos asuntos a las autoridades nacionales encargadas de la inspección y vigilancia, igual que ocurre en la actualidad. Los mecanismos para que una violación a un derecho laboral llegue a convertirse en una sanción comercial son lentos y poco viables. Las demandas por incumplimiento sólo las pueden hacer los Estados y no se prevén mecanismos de participación efectiva de la sociedad, las organizaciones sindicales o las y los trabajadores. En el mejor de los casos, su intervención en el proceso tiene carácter consultivo. Pero los efectos de estos acuerdos en el mundo del trabajo, van más allá de la Cláusula Laboral. Las leyes laborales nacionales cuyo cumplimiento se establece como requisito, tienden a la desprotección, la flexibilización e incluso la desaparición de la relación laboral a través de formas de subcontratación. En el caso colombiano, se han implementado recientemente figuras como la contratación con Cooperativas de Trabajo Asociado, que al ser utilizadas como mecanismo de intermediación laboral, hacen que el trabajador o la trabajadora pierdan esta condición y adquieran el carácter de “socios” que prestan su servicio a otra empresa, sin que se genere ninguna obligación laboral para el empresario. La reciente reforma laboral colombiana que recortó el pago por trabajo dominical y horas extras, y redujo el pago de indemnizaciones por despido sin justa causa, fue una de las reglas internas que allanó el camino en términos legales para garantizar mayores márgenes de rentabilidad a la inversión extranjera en las negociaciones del TLC. De entrar en vigencia, este Tratado continuará la ruta trazada por la apertura, del fomento a sectores específicos exportadores que basan su competitividad en el empleo precario, mientras que el resto de la economía se verá conducida a la quiebra lo que

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Los Convenios 29 y 105 sobre la abolición del trabajo forzado. Los Convenios 87 y 98 sobre derechos a la libre asociación, la negociación colectiva y la acción sindical, incluido el derecho a elegir sus representantes sindicales sin interferencia patronal o gubernamental, así como el derecho a la huelga. Los Convenios 100 y 111 sobre salario igual por un mismo trabajo, y sobre la prevención de la discriminación en los lugares de trabajo. (Este no está incluido explícitamente en el TLC Chile). Los Convenios 138 y 182 sobre la edad mínima laboral y la eliminación del trabajo infantil.

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incluye la agricultura, la industria y la prestación de servicios, fuentes básicas de empleo. En el caso del TLCAN, a diez años de su aplicación ya se constataron implicaciones negativas para los trabajadores y las trabajadoras: “…los salarios reales se estancaron o disminuyeron, dependiendo de los sectores en los que tuvo lugar la inversión extranjera. Los incrementos de la productividad no se reflejaron en mejores salarios, dada la alta intensidad de capital de las nuevas inversiones (autopartes, electrónica). Esto tuvo efectos sobre el empleo de baja calificación en Estados Unidos, que tendió a ser transferido hacia México” 25 El efecto de este empleo precario en la pobreza de las mujeres colombianas y sus familias, sumado a la carga doméstica de 5 ó 6 horas diarias adicionales no remuneradas, a un ingreso promedio de 14,28% menos que el de los hombres, y la falta de respuestas eficaces desde el Estado frente al doble rol de la mujer trabajadora, nos permiten afirmar que el Tratado tendrá un efecto desproporcionado en sus derechos laborales. Por todo lo anterior, debe abrirse el espacio para “revisar y modificar, con la participación plena e igualitaria de la mujer, las políticas macroeconómicas y sociales”26 con el fin de mejorar su condición a todo nivel, especialmente, político, jurídico, cultural y económico. El sistema de derecho, en particular la normatividad laboral, debe ser el reflejo de un análisis con perspectiva de género que permita la adopción de medidas diferenciadas, constituidas como herramientas que ayuden a erradicar la pobreza del grupo de la sociedad que más la sufre: Las mujeres. (el subrayado no es original)

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ZAPATA, Francisco ¿Crisis del sindicalismo en América Latina? HUMÁNITAS. Portal temático en Humanidades Cuadernos del Cendes / Año 18. Nº 47 • Segunda época • Caracas, mayo-agosto 2001, pp. 1-24. 26 Ibidem. Pág.25.

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3. LAS OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS EN MATERIA DE GARANTÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS IMPLICAN EL DEBER DE ADOPTAR MEDIDAS ESPECÍFICAS QUE ASEGUREN EL DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN Los Estados son responsables de asegurar el disfrute de los derechos en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna. Diferentes instrumentos internacionales han consagrado el principio de igualdad entre hombres y mujeres y han considerado que los Estados tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias, incluidas las medidas de acción afirmativa para garantizar la eliminación de la discriminación de las mujeres en el ámbito laboral. Se describen aquí una serie de instrumentos internacionales incumplidos por el Estado Colombiano con la expedición y aplicación de la ley 789 de 2002, dado que su trámite se inició en virtud de iniciativa gubernamental como una de las estrategias principales de su política de empleo. Los Convenios 100 1951 y 111 de 1958 de la OIT establecen parámetros sobre la igualdad en la remuneración27 y sobre la discriminación en el empleo y en la ocupación28; por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 3 y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer –CEDAW-, instrumentos ratificados por el Estado Colombiano, lo obligan a “garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos29” y le ordenan “adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo garantizándole su derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor30”. A su vez, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ordena a los Estados garantizar una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores “un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual31”. Medidas previstas en la ley 789 tales como la ampliación en el término de la jornada laboral ordinaria, flexibilización en la duración de turnos y reducción de pago de trabajo domingos y festivos desmejoran las condiciones laborales de toda la población 27

Convenio Número 100 de la OIT, relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. 1951. 28 Convenio 111 de la OIT – Sobre la discriminación (empleo y ocupación), de 1958, que establece la definición de discriminación. 29 Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer Adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979. Consideraciones. 30 Ídem. Artículo 11. 31 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Resolución 2200 A (XXI) de la Asamblea General, aprobada el 16 de diciembre de 1966. Artículo 7, literal a, ii. Cabe anotar que todo el artículo 7 se refiere a disposiciones orientadas hacia el goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias.

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económicamente activa y de manera particular de las mujeres, toda vez que al ver reducidos sus ingresos, deben realizar actividades laborales complementarias, sin que exista modificación alguna en cuanto a sus responsabilidades frente al trabajo doméstico. Al respecto, la situación no ha cambiado mucho desde lo señalado por la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, adoptada por 189 Estados en 1995 donde se señaló que “la labor doméstica no se suele medir en términos cuantitativos y no se valora en las cuentas nacionales. La contribución de la mujer al desarrollo se ve seriamente subestimada y, por consiguiente, su reconocimiento social es limitado32”. Con la ley se aumenta la jornada laboral, se paga menos por tiempo extra y no se toma en consideración la existencia de dobles y triples jornadas para las mujeres, lo cual hace cada vez más difíciles sus condiciones de vida y profundiza la discriminación de la que es objeto. Los efectos discriminatorios en la aplicación de esta ley pueden observarse en el hecho de que, si bien tal como ya se ha señalado, según lo reportado por el DANE, en Colombia desde el año 2000 hasta el 2002 se presentó una fuerte reducción en la diferencia salarial promedio entre hombres y mujeres al pasar de 16.64% a 8.93%, esta reducción se revirtió en el año 2003, cuando regresó a los niveles iniciales y finales de los años 90, esto es, a un 14.28%, lo que indica no solo una persistencia de la discriminación contra las mujeres en Colombia en la esfera del empleo, sino su profundización. La Observación General No. 18 del Comité de Derechos Humanos refiriéndose al artículo 26 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales expresa que “al aprobar una ley, un Estado Parte debe velar porque se cumpla el requisito establecido en el artículo 26 de que el contenido de dicha ley no sea discriminatorio33”. Al respecto, esta observación explica que este artículo no se limita a reiterar la garantía ya prevista en el artículo 2 sino que establece en si un derecho autónomo. Para la operatividad de este derecho, dentro de las obligaciones de los Estados, al aprobar una ley o al aplicarla, deben tener en cuenta que “no toda diferenciación de trato constituirá una discriminación si los criterios para tal diferenciación son razonables y objetivos y lo que se persigue es lograr un propósito legítimo en virtud del Pacto34”. La ley 789 de 2002, no sólo hizo caso omiso de la persistencia de la situación de discriminación laboral frente a las mujeres, sino que la profundizó al no prever ninguna medida especial que beneficiara de manera particular a las mujeres, a fin de corregir su situación de desventaja en cuanto a la remuneración recibida respecto de los hombres. De manera adicional a la desmejora en las condiciones laborales de toda la población, es probable que dicha ley haya tenido una incidencia definitiva en el aumento de la diferencia salarial promedio entre hombres y mujeres a partir del año 2003. Respecto de las medidas de acción afirmativa, la doctrina internacional es profusa. El Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales en su Observación General No. 32

Informe de la Cuarta conferencia mundial sobre la mujer. Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995. Párrafo 156. Observación General No. 18, Comentarios generales adoptados por el Comité de los Derechos Humanos, No discriminación, 37º período de sesiones, U.N. Doc. HRI/GEN/1/Rev.7 at 168 (1989). Párrafo 12. 34 Idem. Párrafo 13. 33

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3 sobre el artículo 2 de Pacto de Derechos Civiles y Políticos, consideró que la obligación general de los Estados no solamente de respetar, sino también garantizar, los derechos humanos, conlleva el deber de adoptar medidas específicas para permitir a los individuos el goce de sus derechos35. En su Observación General 18 sobre no discriminación, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas señaló que los Estados no sólo deben adoptar medidas de protección sino también medidas positivas en todos los ámbitos a fin de dar poder a la mujer en forma efectiva e igualitaria36. Así mismo, en la Observación General No. 28 sobre la igualdad entre hombres y mujeres, el Comité consideró que los artículos 2 y 3 del Pacto requieren que los Estados tomen todas las medidas necesarias para asegurar el pleno disfrute de este derecho37. El Comité CEDAW en su recomendación número 25 de enero de 2004, recordó a los Estados Partes en la Convención, su obligación de adoptar medidas especiales temporales que busquen “acelerar la mejora de la situación de la mujer para lograr su igualdad sustantiva o de facto con el hombre y realizar los cambios estructurales, sociales y culturales necesarios para corregir las formas y consecuencias pasadas y presentes de la discriminación contra la mujer, así como compensarlas38”. Así mismo resalta que “los Estados Partes deberán distinguir entre las medidas de carácter temporal destinadas a acelerar el logro de un objetivo concreto de igualdad sustantiva o de facto de la mujer y otras políticas sociales generales adoptadas y aplicadas para mejorar la situación de las mujeres y las niñas. Los Estados Partes deberán tener en cuenta que no todas las medidas que potencialmente son o serían favorables a la mujer reúnen los requisitos necesarios para ser consideradas medidas especiales de carácter temporal39”. En desarrollo de los compromisos y recomendaciones de los organismos internacionales40, la Corte Constitucional, partiendo de la diferenciación conceptual entre igualdad formal e igualdad material, consagrada en el artículo 13 de la Constitución Nacional, pone de presente que aunque el principio de no discriminación es tradicionalmente identificado en su aspecto negativo, esto es, en la prohibición de discriminar, también tiene un aspecto positivo que consiste en la adopción de medidas a favor de los grupos discriminados que permitan hacer la igualdad efectiva y real: 35

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Informe del quinto período de sesiones, Anexo III, E/C.12/1990/8. Párrafo 9. 36 Observación General No. 18. Op, cit. Párrafo 10. 37 Observación General No. 28, Comentarios generales adoptados por el Comité de los Derechos Humanos, Artículo 3 - La igualdad de derechos entre hombres y mujeres, 68º período de sesiones, U.N. Doc. HRI/GEN/1/Rev.7 at 207 (2000).Párrafo 4. 38 Recomendación general No. 25, sobre el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, referente a medidas especiales de carácter temporal. Enero de 2004.Párrafo 15. 39 Ídem. Párrafo 26. 40 Se pueden traer como ejemplo el Cuarto informe periódico del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer acerca de Colombia (04/02/99. A/54/38, paras.337-401, 1999) y el Tercer informe sobre la situación de los derechos humanos en Colombia de la Comisión Interamericana de derechos humanos de febrero 26 de 1999 (OEA/Ser.L/V/II.102).

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“No debe olvidarse que, en contacto con la idea de igualdad sustancial, la exclusión de la discriminación por razón de sexo contenida en el artículo 13 de la Carta, no se detiene en la mera prohibición sino que abarca el propósito constitucional de terminar con la histórica situación de inferioridad padecida por la población femenina (...)”. 41 Tomando en consideración lo anterior, instrumentos internacionales que se refieren a igualdad salarial y no discriminación, tales como los Convenios 100 y 111 de la OIT deben ser interpretados de conformidad con la evolución del derecho internacional de los derechos humanos en lo relativo a los derechos a la igualdad y a la no discriminación, rebasando el plano de la igualdad formal. Así, con el fin de dar cumplimiento a sus compromisos internacionales, cualquier política laboral del Estado, con expresión en el plano legislativo, debe prever la aplicación de medidas positivas que atiendan a la especial situación de desigualdad laboral de las mujeres de manera que se tienda al logro de una igualdad real y efectiva.

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CORTE CONSTITUCIONAL. M.P. CARLOS GAVIRIA DIAZ. SENTENCIA C-410 de 1994.

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4. PANORAMA NACIONAL: LAS MUJERES TRABAJADORAS Y D E S E M P L E A D A S , L E J O S D E L A I G U A L D A D 42

En Colombia, si bien la Población Económicamente Activa, PEA, femenina ha aumentado en forma paulatina desde 1994, sigue siendo muy baja con relación a los hombres e indican una amplia desigualdad entre hombres y mujeres en el campo laboral. Esta desigualdad es significativa si se tiene en cuenta que las mujeres en edad de trabajar, PET, han sido siempre más que la PET de los hombres. Para 2004 la PET femenina era de un 52.4% y la PEA de 41.9% y la PET masculina 47.6% y la PEA de 58.1%. De otra parte, la tasa de ocupación, TO, femenina fue de 40.7%, porcentaje bastante más bajo que la de la TO masculina que fue de 67.3%. El desempleo en Colombia ha disminuido levemente desde el 2002 hasta el 2004 pero el aumento del desempleo es más alto en las mujeres que en los hombres. El femenino pasó de un 18.7% en el último trimestre de 2002 a 16.2% en el último trimestre de 2004, y el masculino pasó de 12.4% en el último trimestre de 2002 a 9,1% en el último trimestre de 2004. Esta reducción tendría su explicación en un incremento del empleo informal, como se señala más adelante. Según la participación en sectores económicos los datos de 200443, demuestran que las mujeres se ocupan más en el sector servicios: 70.3% y 29,7% los hombres; los servicios financieros: 49,51% mujeres y 50,49% hombres; el comercio: 47,86% mujeres y 52,14% hombres, y la industria: 45,06% las mujeres y 54,94% los hombres. Aquí es importante señalar la creciente feminización del sector servicios que contrasta con una reducción de su participación en otros sectores como industria y comercio, donde la participación femenina en 2001 fue de 52,7% y 59,8 %, respectivamente El salario femenino completa el cuadro de la inequidad de género en el campo laboral. Los salarios de los hombres son siempre más altos en cualquier rama de la actividad económica, grupo o categoría de ocupación. El Departamento Nacional de Estadística informó que desde el año 2000 hasta el año 2002 se presentó una fuerte reducción en la diferencia salarial promedio entre hombres y mujeres, al pasar de 16.64% a 8.93%.

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Esta sección se realizó a partir de la información de: RED NACIONAL DE MUJERES-CONFLUENCIA NACIONAL DE REDES DE MUJERES. “Informe derechos de las mujeres en Colombia 2003”, Humanizar, Bogotá, agosto de 2003 con actualización de datos del Observatorio de derechos humanos de las mujeres en Colombia: “En situación de conflicto armado las mujeres también tienen derechos” con base en información del DEPARTAMENTO NACIONAL DE ESADÍSTICA, DANE, Encuesta Continua de Hogares, 2001-2004 octubre –diciembre. Es de anotar que el corte de información del DANE utilizado para este informe corresponde a un periodo en el que generalmente los indicadores sobre empleo y desempleo son los más favorables. 43 Encuesta Continua de Hogares - 2001 - 2004 (Abril - Junio)

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Sin embargo, ésta reducción se revirtió en el año 2003, cuando regresó a los niveles iniciales y de finales de los años 90, esto es, a un 14.28%44. Por su parte, el Informe de Desarrollo Humano en Colombia señala que “las mujeres empiezan el nuevo siglo con unos ingresos 20% menores a los de los hombres, porcentaje igual al de 1995”.45 Las brechas de ingreso por sexo son más pronunciadas a medida que aumenta el número de años de estudio. En América Latina y el Caribe, en promedio, la remuneración por hora de las mujeres con 13 o más años de educación, es alrededor de 30% más baja que la de los hombres. La CEPAL concluye que la educación para las mujeres, particularmente la de ciclo superior, no tiene el mismo retorno que para los hombres, es decir no se traduce en igualdad de ingresos por los mismos años invertidos en educación. La brecha más grande entre el salario masculino y el femenino se presenta en los grupos de empleados prestadores de servicios, donde la diferencia salarial es del 50%, profesionales, técnicos, directivos y comerciantes. En promedio, en estos grupos, el salario de los hombres para 2003 fue un 30% más alto que el de las mujeres46. En cuanto al trabajo no remunerado para la sobrevivencia diaria y generacional de sus familias, las mujeres siguen siendo las principales responsables, dedican en consecuencia mayor tiempo que los hombres a estas actividades lo que les significa jornadas de trabajo más largas que van en detrimento de sus niveles de salud, participación ciudadana y recreación47. El trabajo doméstico no remunerado y de reproducción imprescindible para la sobrevivencia de los hogares, se encuentra casi totalmente en manos de las mujeres, tanto en áreas urbanas, como en las rurales48. El aporte de las mujeres al total de ingresos en el hogar, particularmente de los pobres, es especialmente significativo debido al impacto positivo que éste tiene en la reducción de la pobreza49. En cuanto a la jefatura femenina de los hogares es importante resaltar que para el período 1997-2003, se ha dado un crecimiento inverso a la jefatura masculina, es decir, que del 25.8% del total de hogares con jefatura a cargo de una mujer, se pasó a un 30.9%, mientras que la masculina bajo su representación porcentual del 74.2% al 69.1%50. En las siete principales ciudades de Colombia, un 85% de los hogares con

44 DANE –PNUD “La perspectiva de género: Una aproximación desde las estadísticas del DANE”. Bogotá, marzo de 2004 Pág. 37 45 DEPARTAMENTO Nacional de Planeación, “Diez años de desarrollo Humano en Colombia”, 2003, Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD, 2003. p. 64. 46 Ib idem. p.17. 47 CEPAL “Panorama Social de América Latina 2002-2003”. Acceso en: http://www.eclac.cl/publicaciones/DesarrolloSocial/9/LCG2209PE/Capitulo_III_2003_esp.pdf 48 Ib ídem. 49 Ib ídem. 50 DANE –PNUD-, Op. Cit. Pág.17.

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jefatura masculina tienen cónyuge, mientras que de las mujeres cabeza de familia, sólo un 10% lo tiene. En los años 1997 y 2003 se estableció que, en el sector rural el porcentaje de la jefatura femenina es menor que en la urbana; sin embargo, en el 2003 la tasa de crecimiento porcentual es mayor en el área rural, 23.3%, respecto a la medición del año1997”51. En términos de pobreza, la situación general del país presenta dos variables absolutamente contradictorias, propias del modelo de desarrollo que excluye a la mayoría de los beneficios de la estructura económica. Para el 2003, la economía creció un 3.74% mientras que el 64% de población para el mismo año era pobre52. En un estudio realizado en varios países latinoamericanos53, se identificó que el 43% de las mujeres mayores de 15 años carecían de ingresos, mientras que sólo el 22% de los hombres se encontraba en esta situación. El aumento de la feminización de la pobreza se relaciona con la ausencia de oportunidades, la escasa participación en la toma de decisiones, los patrones de segmentación ocupacional en el mercado de trabajo y la falta de acceso a los recursos económicos y a la propiedad de la tierra. Además no se ha reconocido plenamente ni se ha incluido dentro de las cuentas nacionales el trabajo doméstico que resulta indispensable para la reproducción social.

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Dane – PNUD. Op. Cit. P. 17 “La economía crece, pero la pobreza también”, en: diario El País, Cali, Julio 1, 2004. 53 CEPAL Op. Cit. P.17. 52

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5. POLÍTICA PÚBLICA DE EMPLEO PARA LAS MUJERES: CONTRADICCIÓN Y MARGINALIDAD En los años recientes, la política pública para las mujeres ha ido ganando espacios de institucionalidad que corresponden con las nuevas dinámicas y tendencias globales donde cobra vigencia el imperativo ético, social y económico de superar el paradigma de la neutralidad de las políticas y entender que sus impactos son diferenciados para hombres y mujeres. En Colombia, este proceso tiene un hito reciente en 1990 con la creación de la Consejería Presidencial para la Juventud, la Mujer y la Familia, como respuesta a solicitudes del movimiento social de mujeres de Colombia, y para dar cumplimiento a la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, así como a otros compromisos de orden internacional. Posteriormente, en Julio de 1995 mediante la Ley 188, se crea la Dirección Nacional para la Equidad de las Mujeres. A partir de entonces, en diferentes Ministerios y entidades descentralizadas se crearon instancias encargadas de promover la aplicación de las políticas dirigidas a las mujeres, muchas de las cuales no funcionan en la actualidad. Finalmente, en junio de 1999, el Decreto 1182, estableció la transformación de la Dirección Nacional para la Equidad de las Mujeres en Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, CPEM. Pero el avance en la institucionalidad no se ha traducido en la consolidación de principios como la transversalidad que implica incorporar la dimensión de género en las políticas, planes, programas, proyectos y presupuestos. Esto se traduce claramente

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en las contradicciones que aún persisten entre las leyes vigentes y las “intenciones” de superación de la discriminación contra las mujeres y construcción de la equidad. El Plan Nacional de Desarrollo, PND, Hacia un Estado Comunitario, 2002-2006, fija uno de sus objetivos en la construcción de la equidad social. “El gobierno está comprometido con una estrategia social integral que conduzca a generar equidad en varios frentes. Se pretende, en particular, cerrar la brecha no sólo entre ricos y pobres sino también entre la ciudad y el campo, entre hombres y mujeres, el subrayado es nuestro) entre regiones, generaciones y grupos étnicos(…) el desarrollo desequilibrado en el cual sólo unos sectores, regiones o grupos socioeconómicos se benefician no es sostenible y puede conducir a la inestabilidad social54”. El PND desarrolla en su contenido los programas de apoyo a la mujer, cuya ejecución recae sobre la CPEM, con el objetivo de crear gradualmente oportunidades para que las mujeres puedan acceder a un empleo digno y remunerado o puedan desarrollar sus actividades empresariales. En materia de acceso al empleo digno, el PND determina que el Ministerio de Protección Social “deberá establecer acciones positivas, con el fin de estimular el beneficio de las mujeres jefes de hogar y potenciar el aporte de éstas al desarrollo económico y productivo55”. Este primer programa reglamentado en las Leyes 789/02 y 812/0356, se ha centrado en la creación de “un subsidio entregado directamente a los empresarios cuando estos amplíen su planta de personal con jefes de hogar desempleados del niveles del Sisben 1 y 257”. El avance logrado en el PND con el reconocimiento de la discriminación, se revierte con esta reglamentación al quitarle a esta medida el carácter de acción positiva en favor de las mujeres, ampliando el otorgamiento del subsidio por contratación de, “jefes de hogar”, hombres y mujeres. Sobre sus resultados en la generación de nuevos empleos, según el observatorio del Mercado de Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad Externado de Colombia, este subsidio directo ha sido reformulado y relanzado en varias ocasiones y, “Hasta 2004 no se entregaron subsidios al empleo en ninguna de sus tres versiones, de manera tal que su cumplimiento fue nulo58”. De otra parte, ni la Comisión de Seguimiento y Verificación de las Políticas de Generación de Empleo ni la CPEM, incluyen en sus informes resultados de nuevos empleos por cuenta de esta medida. Mientras que el informe de la Comisión de Seguimiento sólo incluye una descripción sobre el monto y el mecanismo del subsidio, 54

Departamento Nacional de Planeación, Hacia un Estado Comunitario, Plan Nacional de Desarrollo 2002-2006, p. 21. 55 Idem. P. 213 56 Ley que reglamenta el Plan Nacional de Desarrollo 57 Ley 789/02 Art.2 58 Observatorio del Mercado de Trabajo y la Seguridad Social, Mitos y Realidades de la Reforma Laboral Colombiana, la Ley 789 Dos años después, Bogotá, marzo de 2005, p.11.

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el informe de gestión de la CPEM del año 200459, no incluye evaluación alguna sobre este programa en particular, a pesar del componente de género con el que fue concebido, ni sobre la reforma laboral, en general. El segundo componente, a cargo de la CPEM, establece la continuidad del programa de Apoyo integral a Mujeres Microempresarias Cabeza de Familia que pretende “promover el empoderamiento y el desarrollo social y económico de las mujeres y apoyar integralmente el desarrollo y fortalecimiento de las microempresarias cabeza de familia, con posibilidades de vincularse a actividades productivas locales y regionales”, se basa en el principio de desestimular la demanda de empleo formal y “fortalecer los proyectos microempresariales con las condiciones previas, responsabilidades, capacitaciones y riesgos que ello implica60”, dentro de las condiciones estructurales que caracterizan este sector61. Los resultados de la ejecución de este programa dan cuenta igualmente de una respuesta insuficiente ante la demanda de empleo y mejoramiento de condiciones de vida de las mujeres. De 11.695 proyectos recibidos en los departamentos para el programa de créditos a la mujer cabeza de familia microempresaria, fueron radicados ante el banco agrario 305 y aprobados 265, es decir el 2,2%62. De 2.169 participantes en jornadas de impulso al espíritu empresarial, y 2.088 inscritas para la Feria Nacional de la Mujer Empresaria, participaron finalmente 312 mujeres, incluyendo 9 invitaciones directas de las gobernaciones. Para las mujeres el modelo microempresarial representa la promesa de una oportunidad de ingresos, en medio del desempleo estructural superior al masculino, y de condiciones de creciente pobreza. Sin embargo, en la realidad, la escasa cobertura de estos programas, que se deriva entre otras razones de las dificultades en el acceso al crédito, hacen que las iniciativas microempresariales no contribuyan al empoderamiento y el desarrollo social y económico de las mujeres sino que sigan representando principalmente una actividad informal, una válvula de escape a la demanda de empelo decente y un “rebusque” que se suma a las tareas domésticas y, como veremos adelante, en ocasiones incluso una actividad complementaria para completar su ingreso.

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Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, Estrategias del gobierno nacional para promover el adelanto de la mujer y la equidad entre mujeres y hombres, Informe de gestión, Periodo 2004, Bogotá, enero de 2005. 60 Rangel, Laura, Rangel Clara Elena, Políticas públicas en Colombia para las mujeres, los diagnósticos como cortinas de humo, Doc. de trabajo, 2004. 61 “Jorge Hernán Gómez, director de desarrollo empresarial de la Universidad del Rosario, 47% de las PYMES no llegan al primer año, 75 % no llegan a los cinco años, 92 % no pasan superan los diez años. De las empresas familiares, el 35% llega a la primera generación, el 15% de la segunda y apenas el 4% a la quinta. Asegura que por cada cuatro PYMES que nacen, 10 mueren y que el 72% de las empresas crecen gracias a la disminución de costos y no al aumento de ingresos”. El Tiempo.co, oct.19/04 62 Caldas, Nariño y Bogotá pendientes de ser presentados. Boletín Observatorio de Asuntos de Género, No. 3, eneromarzo 2005.

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En conclusión, a pesar de que el PND reconoce la situación desventajosa de las mujeres en el mercado laboral63, al igual que la CPEM64, los programas se diseñan únicamente desde la perspectiva de su rol de jefe de hogar y desconocen realidades estructurales como la discriminación por renglones de ocupación, la brecha salarial, el trabajo doméstico no remunerado y el aporte de su ingreso a la economía familiar, aún en los hogares con cónyuge, que inciden en sus condiciones laborales y son fundamentales en la búsqueda de fórmulas para superar la discriminación contra las mujeres y alcanzar la equidad. Otro aspecto preocupante de esta política de empleo para la mujer es que aparece desligada de la política global frente al empleo, Ley 789 de 2002, que se ha traducido en la flexibilización de las relaciones laborales. Dos de sus medidas: ampliación de la jornada diurna y reducción del pago por dominicales y festivos, afectan el ingreso salarial –inferior en el caso de las mujeres- y extienden la jornada laboral, sin tener en cuenta el doble rol de la mujer trabajadora, con lo cual contradicen los planteamientos del PND de establecer acciones positivas en beneficio de las mujeres y construir equidad. De otra parte, no existe un seguimiento a los efectos de la política global de empleo en las mujeres por parte de la CPEM, aún cuando dentro de sus funciones reglamentadas por la Ley 812 de 2003 está la de “Coordinar el proceso de concertación con las entidades públicas que permita la incorporación de la perspectiva de género en las políticas, planes, programas y proyectos”

6. LA REFORMA LABORAL Como una fórmula para aumentar la generación de empleo y reducir los costos laborales, la nueva ley laboral (789/02) planteó: promoción del empleo, protección frente al desempleo, cambios en la relación laboral, reforma al régimen de las Cajas de Compensación Familiar y modificaciones al contrato de aprendizaje65.

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Departamento Nacional de Planeación, Hacia un Estado Comunitario, Plan Nacional de Desarrollo, 2002-2006 P.211 64 “El aumento notorio del desempleo femenino puede considerarse como un síntoma de las desigualdades de género en el campo laboral. Por su parte, la creciente participación laboral de las mujeres en los sectores más deprimidos obedece a la necesidad de responder a las demandas económicas de hogares empobrecidos” Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, 2003. 65 CONTRALORÍA General de la Nación. Op. Cit P. 19

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Respecto de los cambios en la relación laboral, modificó la jornada laboral en dos sentidos; de un lado en cuanto a la flexibilización y de otro, dirigido a la ampliación de la jornada diurna. Incorporó la disminución del 25% en el pago de los recargos por trabajar durante los domingos y/o festivos. Así mismo, varió los criterios para establecer la indemnización por no pago (moratoria) de aquellos trabajadores y trabajadoras que devenguen más de un salario mínimo (para los que devenguen un salario mínimo o menos sigue vigente la norma anterior del Código Sustantivo del Trabajo), imponiendo un límite temporal a la sanción moratoria de 24 meses; a partir del mes 25, regirá la tasa moratoria legal. Finalmente, excluye las deudas en especie como prestación que causa la indemnización. También reduce el monto de las indemnizaciones por terminación unilateral del contrato de trabajo a término indefinido sin justa causa. De otro lado, “deslaboralizó” el contrato de aprendizaje, otorgándole connotaciones de contrato privado. El análisis que abordará el documento se centra en los efectos que ha tenido en las mujeres la modificación de la jornada laboral, razón por la cual nos detendremos en la explicación de la misma sin abordar los otros aspectos de la reforma, los cuales, en todo caso, deberán ser incorporados en la evaluación de la Comisión de Seguimiento y Verificación.  Jornada de trabajo. 

Ampliación de la jornada laboral. Trabajo diurno y nocturno.

El artículo 25 de la ley 789 de 2002 que modificó el artículo 168 del Código Sustantivo de Trabajo, establece una ficción legal según la cual ciertas horas naturalmente nocturnas se tendrán jurídicamente como diurnas para los efectos de la jornada laboral. Con la norma anterior se consideraba trabajo diurno (o trabajo ordinario, como lo denomina la ley) aquel realizado entre las seis de la mañana y las seis de la tarde, la reforma introducida entiende por trabajo ordinario aquel comprendido entre las seis de la mañana y las diez de la noche. A su vez, se entenderá por jornada laboral nocturna la realizada entre las diez de la noche y seis de la mañana. La importancia de la diferenciación entre trabajo ordinario y trabajo nocturno se traduce en el establecimiento de un mayor pago de la jornada nocturna, dado el sacrificio al tiempo de descanso. La legislación laboral colombiana establece un recargo del 35% al trabajo nocturno, por el solo hecho de ser nocturno; y, otro recargo del 25% para el trabajo extra diurno.66 Con la ampliación de la jornada diurna los recargos serán aplicables a menos horas, entonces el pago por el trabajo nocturno será aplicable cuando la jornada ordinaria se realice entre las 10 de la noche y las seis de la mañana - antes era aplicable también al realizado entre las 6 p.m. y las 10 p.m.-, al igual que el trabajo extraordinario nocturno, mientras que el pago de horas extras diurnas se causará cuando se labore entre las seis de la mañana y las diez de la noche. 66

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO. Artículo 168.

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Flexibilización de la Jornada Laboral.

La reforma derogó las restricciones contenidas en la Ley 50 de 1990 en lo que se refiere al número de horas de la jornada laboral, en este sentido, se conservan los turnos sucesivos para jornadas de 6 horas diarias y 36 horas semanales que se habían creado con la ley anterior, pero la aplicación de esta regulación no está limitada a las nuevas empresas, como lo establecía la norma anterior, sino que se extiende a las empresas antiguas. Adicionalmente, las partes del contrato laboral podrán acordar una jornada de 48 horas distribuible en máximo seis días a la semana67, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana, oscilando entre un mínimo de cuatro horas y un máximo de diez, sin que haya lugar al reconocimiento de ningún recargo por trabajo suplementario, dentro de la jornada ordinaria. Esta posibilidad de acuerdo entre las partes que plantea la norma en términos reales se traduce en una gran flexibilidad otorgada al empleador o empleadora para la imposición de jornadas desproporcionadas que atentan contra la dignidad humana, con el fin de lograr las metas económicas de la empresa en una obligación para las trabajadoras y los trabajadores, por cuanto, dada la desigualdad de la relación laboral, ante una solicitud de este tipo por parte del empleador o empleadora, la única alternativa viable es aceptar las condiciones sin tener posibilidad de ningún tipo de negociación.  Disminución del Recargo del trabajo dominical y festivo. Con la ley en estudio se reformó el artículo 179 del Código Sustantivo de Trabajo, según el cual en el evento del trabajo dominical la trabajadora o el trabajador tenía derecho al pago de un día de salario normal con un recargo del 100%. La reforma disminuye el recargo por trabajo en día de descanso obligatorio al 75%. Con la norma anterior del Código Sustantivo del Trabajo se reconocía el llamado pago del “triple dominical”, según el cual la trabajadora o trabajador tenía derecho al pago de un día de descanso por haber laborado jornada completa, al pago del recargo por laborar en día destinado naturalmente para el descanso (domingo o festivo) y al pago del día que trabajo; así, una persona que antes recibía 300% por trabajar durante un día domingo o festivo, hoy recibirá el 275%. Esta disminución en el pago de domingos y festivos claramente afecta a las personas que trabajan durante estos días en la búsqueda de una mayor cantidad de ingresos para satisfacer sus necesidades.

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LEY 789 DE 2002, artículo 51, literal d

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5.1. REFORMA LABORAL: ¿POLÍTICA DE EMPLEO? En el artículo 1º de la Constitución Nacional se establece que Colombia es un Estado Social de Derecho, democrático, participativo y pluralista; se funda en “el respeto a la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que lo integran y en la prevalencia del interés general”68. Así, el propósito del constituyente y la constituyente fue el reconocimiento de derechos, estableciendo y extendiendo los derechos de segunda y tercera generación. En esta dirección el artículo 53 de la Carta Fundamental plantea que el estatuto del trabajo69 debe tener en cuenta principios mínimos fundamentales, entre los que se encuentra la protección especial a la mujer. Desarrollos normativos como el consagrado en la ley 789 de 2002 evidencian el incumplimiento del Estado con estos parámetros constitucionales y con los estándares internacionales en materia de derechos humanos, como quiera que vulnera los más elementales derechos de trabajadores y trabajadoras, generando efectos desproporcionados en los de las mujeres. En la exposición de motivos de la reforma laboral,70 el gobierno sostuvo que uno de sus propósitos era la creación de 160.000 empleos por año, resultado que se obtendría con la sola aplicación de la ley aprobada para sector formal. La reforma del Código Sustantivo del Trabajo tenía como objetivo fundamental facilitar la contratación, el acceso de la oferta laboral al mercado y crear políticas activas que facilitaran las condiciones necesarias de inserción laboral de los desempleados y desempleadas. El impacto de la reforma sigue estando por debajo de lo anunciado por el gobierno nacional. No así los efectos diferenciados para el capital y para las trabajadoras y trabajadores. En efecto: "Las consecuencias de la flexibilización son ventajosas para el capital, reducen el riesgo de los empresarios, aumenta los márgenes de ganancia y de maniobra para adaptarse a las condiciones variables de la actividad económica y de los mercados internacionales..."71. El informe de evaluación de política social de 2003 de la Contraloría72, establece un escaso impacto de la Reforma Laboral a Junio de ese año. Las principales evidencias tienen que ver con la leve disminución del desempleo en el país y con que los nuevos puestos de trabajo provienen mayoritariamente del sector informal, es decir, no son producto de las medidas tomadas a través de la Reforma, que estaban dirigidas específicamente al sector formal de la economía. 68

Constitución Política de Colombia. Es importante destacar que a pesar de que la Constitución fue promulgada en 1991, dicho estatuto no se ha elaborado. 70 Exposición de motivos de la Ley 789 de 2002. Citado por: ARENAS MONSALVE GERARDO, CERÓN CORAL JAIME, HERRERA VERGARA JOSÉ ROBERTO “Comentarios a las reformas laboral y de seguridad social” Editorial Legis. Bogotá. 2003. Pág 1 71 CONTRALORÍA General de la República “Evaluación de la política social 2003” Colombia, 2003, P. 97 72 Ib ídem 69

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El Observatorio del Mercado del Empleo y la Seguridad Social de la Universidad Externado de Colombia igualmente señala: “la informalidad urbana abarca a más del 67% de la ocupación total y el subempleo afecta a más del 30% de lo ocupados.”73

Colombia. Variación de la ocupación y del empleo asociado al sector formal Total cabecera. Segundo trimestre de 2002 y 200374

Ocupados Formales Informales

2002 11.942.069 3.984.828 7.957.241

2003 12.670.284 4.108.577 8.561.707

Variación 2002-2003 728.215 123.749 604.466

FUENTE: CONTRALORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, INFORME POLÍTICA SOCIAL, 2003 Por otra parte, el sector formal de la economía arrojó un balance económico positivo que no se tradujo en aumento del empleo. Por ejemplo: “el crecimiento acumulado de la producción industrial en los últimos doce meses es de 2,9% y, al comparar marzo de este año con el mismo mes de 2003, la tasa de crecimiento anual es del 7 por ciento”75. A pesar de este balance, y según la Superintendencia de Sociedades, durante el 2003 “9000 empresas cuyas ventas equivalen al 61% del PIB, tan solo contrataron 5.923 nuevos trabajadores”76 “…El crecimiento de la industria tiene la particularidad de que se hace sin generar empleo (…) esa Ley (la reforma laboral) redujo costos a los empresarios pero ellos no generaron puestos de trabajo en la medida en que se esperaba”. 77 Los efectos de esta contradicción recaen directamente en las trabajadoras y trabajadores, porque para la mayoría de los hogares colombianos los ingresos laborales son su única fuente de sustento. Estos ingresos determinan las decisiones de compra de las familias, por lo cual su reducción afecta “el nivel de consumo y por tanto el nivel de actividad económica. Además, tales medidas inducen el aumento de la participación laboral de las mujeres e interrumpen la escolaridad en el caso de los jóvenes, sin reflejar necesariamente mayores oportunidades para estos sectores.”78 73

Boletín No. 6 del Observatorio del Mercado de trabajo y la Seguridad Social” ” Bogotá, D.C. diciembre de 2003.Pág. 7. 74 Cálculos DES Social con base en Encuesta Continua de Hogares – DANE en Contraloría General de la República “Evaluación de la política social 2003” Colombia, 2003 75 CABRERA, Mauricio: “Economía bien, empleo mal” en El País, Cali, Página A.17. Mayo 30 de 2004. 76 Ibidem. 77 CABRERA, Mauricio: “La recuperación enfrenta señales alarmantes que amenazan con frenarla.” En, Portafolio, Noviembre 22 de 2004, Páginas, 14, 16, 18, 20 y 22. 78 CONTRALORÍA General de la República, op cit. p. 21

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6. ¿QUÉ PASA CON LAS MUJERES?: EFECTOS DE LA LEY La Campaña Comercio con Justicia: Mis Derechos no se Negocian, se propuso evaluar el efecto de la reforma en las condiciones laborales de las mujeres, a través de la recopilación de evidencias entre las mismas mujeres trabajadoras. La recopilación de estas evidencias se realizó a través de la “Gira María Cano” que consistió en una serie de talleres cuyo objetivo fue capacitar a las trabajadoras sobre derechos laborales y aplicar una encuesta sobre los impactos de la reforma. La Gira inició en septiembre de 2004 en Bogotá y se extendió a las ciudades de Medellín, Cartagena y Barranquilla. A cada encuentro fueron convocadas aproximadamente 30 mujeres que pertenecieran al sector formal tanto del sector privado como del sector público de la economía. En la primera parte de los talleres se trabajó la parte conceptual y en la segunda se aplicó la encuesta diseñada así: 1. Identificación, donde se consignan los datos básicos de la mujer 2. Tipo de vinculación laboral: Tiempo de trabajo en la empresa y tipo de contrato laboral. 3. Ingresos y gastos: Ingresos obtenidos por las mujeres en razón a su trabajo formal, actividades complementarias que les representan otras entradas de dinero, principales gastos o egresos. 4. Condiciones laborales: Horas extras trabajadas en 2004, condiciones de seguridad social 5. Trabajo reproductivo, que hace referencia a la cantidad y el tiempo dedicado a las tareas domésticas.

6.1. RESULTADOS En total, se recogieron encuestas de 113 mujeres, que permitieron identificar cuatro efectos de la reforma laboral en la vida de las mujeres que presentamos a manera de tesis: TESIS 1 Las mujeres han visto aumentada la jornada de trabajo: están sumándole al trabajo formal actividades complementarias en la informalidad para equilibrar sus ingresos.

El 26% de las mujeres encuestadas recurre a trabajos complementarios79 como ventas, asesorías o servicios sociales, para compensar su nivel de ingresos. El 24% de estas 79 El trabajo complementario se entiende como el realizado para equilibrar los ingresos, que no cubren los salarios recibidos por la realización del trabajo formal.

30

mujeres dedica 3 horas al día a realizar este tipo de actividades, y el 30% de ellas requiere 2 horas o menos de su tiempo diario para esta labor. El 24% destina entre 4 y 8 horas. Numero de horas destinadas al trabajo complementario 30%

% Mujeres

25% 20% 15% 10% 5% 0%

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