La Renovación del Papa Francisco para la nulidad matrimonial

La Renovación del Papa Francisco para la nulidad matrimonial Motu Proprio MITIS IUDEX DOMINUS IESUS Andrés Segura Moya Defensor del Vínculo Tribunal E

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La Renovación del Papa Francisco para la nulidad matrimonial Motu Proprio MITIS IUDEX DOMINUS IESUS Andrés Segura Moya Defensor del Vínculo Tribunal Eclesiástico Obispado de Jaén 1.- Introducción La nueva reforma de los procesos de nulidad matrimonial agiliza, simplifica, abarata y potencia la dimensión pastoral del proceso canónico de nulidad matrimonial. Así aboga por que con las nuevas disposiciones se favorezca la rapidez de los procesos, junto a una adecuada sencillez. Tenemos que advertir que la doctrina no cambia en absoluto y el matrimonio es indisoluble para la Iglesia católica. El Santo Padre ha querido resaltar la indisolubilidad del matrimonio, para que no creen confusiones respecto a las razones que han impulsado esta reforma. El texto subraya que “no se debe favorecer la nulidad de los matrimonios sino la celeridad de los procesos”. La Iglesia no anula matrimonios sino que constata que fueron siempre nulos. Toda esta reforma se ha hecho teniendo siempre como guía la ley suprema de la salvación de las almas. Y así lo manifiesta el Papa: “ Por tanto, es la preocupación por la salvación de las almas, que –hoy como ayer- continúa siendo el fin supremo de las instituciones, de las leyes, del derecho, lo que impulsa al Obispo de Roma a ofrecer a los Obispos este documento de reforma”. Cambian 21 cánones, pero siguen existiendo en vigor todos los demás del derecho procesal. Lo que permanece: -

Se mantiene el carácter declarativo de los procesos de nulidad; como dice la misma introducción del motu proprio, no se trata de favorecer las nulidades matrimoniales, sino la rapidez del proceso.

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Permanece también la naturaleza judicial del proceso, que salvaguarda más adecuadamente los derechos de las partes, la seguridad jurídica y el descubrimiento de la verdad. Se mantiene la exigencia de la necesaria intervención del defensor del vínculo en estos procesos. Queda salvado el derecho de apelación de las partes y del defensor del vínculo si no están de acuerdo con la sentencia de la causa.

2.- Contexto y precedentes de la reforma Esta reforma se realiza entre la celebración de dos Sínodos dedicados a la familia, el Sínodo extraordinario de octubre de 2014 y el Sínodo Ordinario de octubre de 2015. Otro contexto es la conexión objetiva con la Exhortación Apostólica “Evangelii Gaudium” en la cual el Papa invita a una renovación de las estructuras pastorales y una conversión pastoral, según la cultura del encuentro y desde las periferias existenciales. En las respuestas al cuestionario de preparación al Sínodo extraordinario de 2014 aparece un análisis muy duro sobre los Tribunales eclesiásticos, yo diría que incluso injusto, que indica que se agilicen los procesos. Todas estas aportaciones son recogidas en el Instrumentum Laboris preparatorio del Sínodo en los números 98-102. Las propuestas del Sínodo extraordinario recogidas en la Relatio Synodi dos textos los de los números 48 y 49 recogen la necesidad de hacer más accesibles ágiles y probablemente gratuitos los procesos de nulidad matrimonial. Y así lo recoge el papa en el documento de reforma: “En este sentido se dirigieron también los votos de la mayoría de mis hermanos en el Episcopado reunidos en la reciente asamblea extraordinaria del Sínodo, que solicitaron procesos más rápidos y accesibles”.

3.- Contenido del Motu Proprio Mitis Iudex Dominus Iesus Este Motu Proprio lo componen un proemio, siete Artículos (que modifican los cáns. 1671-1691), y por último, algunas Reglas de procedimiento para el tratamiento de las causas de nulidad matrimonial. a) El Proemio puede descomponerse en dos partes:

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En la primera se ha querido presentar la motivación del Motu Proprio y describir brevemente las circunstancias y la historia de su composición. La segunda parte se dedica a enumerar, ordenándolos con números romanos, ocho principios que servirán para integrar los cánones.

b) Los siete artículos modifican los cánones 1671-1691 del Código de Derecho Canónico. Cada artículo tiene un título referido, como es lógico, a alguno de esos cánones. c) Las Reglas de procedimiento para tratar las causas de nulidad matrimonial, se expresan en 21 artículos. Los artículos 1-6 tratan cuestiones de carácter general. Los artículos 7-21 se corresponden al cuerpo de cánones a los que me acabo de referir.

4.- Elementos destacados de la reforma 4.1.- Constitución de los tribunales eclesiásticos: Se permite la participación ordinaria de jueces laicos. En el caso de que no sea posible constituir el tribunal colegial, podrá el Obispo encomendar la causa a un juez único, necesariamente clérigo. Por otro lado, el tribunal de segunda instancia deberá ser siempre colegiado. El foro competente del tribunal es 1º el tribunal del lugar en que se celebró el matrimonio; 2º el tribunal del lugar en el cual una o ambas partes tienen el domicilio o cuasidomicilio; 3º el tribunal del lugar en el que de hecho se han de recoger la mayor parte de las pruebas. Pero estos títulos de competencia son equivalentes, salvado en cuanto sea posible el principio de la proximidad entre el juez y las partes. 4.2.- Se suprime la exigencia de dos sentencias conformes Una sola sentencia a favor de la nulidad es ejecutiva, si trascurridos los tiempos procesales, ninguna de las partes (ni los cónyuges ni el defensor del vínculo apela dicha sentencia adquiere firmeza. Desaparece por tanto, el recurso obligatorio a un segundo tribunal exigido hasta ahora. Pudiendo las partes contraer nuevo matrimonio o regularizar su situación matrimonial. 4.3.- Proceso breve ante el Obispo Sin duda, es la principal novedad de esta reforma. Los obispos tendrán la potestad de decidir sobre los procesos de nulidad matrimonial en los que las circunstancias que afectan a ambos cónyuges sean más evidentes. La reforma

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otorga responsabilidad directa al obispo diocesano que será juez único en los casos más claros de constatación de la nulidad matrimonial. Al Obispo compete juzgar las causas de nulidad cada vez que: 1º la petición haya sido propuesta por ambos cónyuges o por uno de ellos, con el consentimiento del otro; 2º concurran circunstancias de las personas y de los hechos, sostenidas por testimonios o documentos, que no requieran una investigación o una instrucción más precisa, y hagan manifiesta la nulidad. 4.4.- Investigación prejudicial o pastoral Esta investigación se realizará en el ámbito de la pastoral matrimonial como dice el Papa desde la periferia existencial de aquellos que han sufrido un fracaso matrimonial. La investigación pastoral recoge los elementos para la eventual introducción de la causa por parte de los cónyuges o de su patrono ante el tribunal competente. Se debe indagar si las partes están de acuerdo en pedir la nulidad. Reunidos todos los elementos, la investigación se concluye con la demanda que se deberá presentar, si fuera el caso, al tribunal competente. 4.5.- Gratuidad de los procesos En esta reforma también se abaratan los procesos de nulidad matrimonial, lo que sin duda supondrá suprimir obstáculos que alejaban a los fieles de estos procesos. El texto nos dice: “cuiden las Conferencias Episcopales que, en cuanto sea posible, y salvada la justa y digna retribución de los operadores de los tribunales, se asegure la gratuidad de los procesos”. Indicar también que la justicia gratuita o la reducción de costas procesales siempre ha existido en la Iglesia para aquellas personas que carecen de recursos, y seguirá existiendo de igual modo de aquí en adelante. Lo que el Papa solicita a las Conferencias Episcopales es que dejando a salvo la retribución justa y digna de los jueces y funcionarios de los tribunales, se articulen medios y se busquen recursos para la gratuidad de los procesos de nulidad.

5.- Valoración final Considero que estamos en un momento muy importante para mejorar la justicia y el buen hacer de los tribunales en la Iglesia. Se trata de una reforma que 4

responde a una comprensión más pastoral de la justicia en la Iglesia, y agiliza, simplifica y abarata los procesos de nulidad matrimonial.

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