LA RESPONSABILIDAD DE LOS EMPRESARIOS AUTÓNOMOS Y DE LOS ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES

LA RESPONSABILIDAD DE LOS EMPRESARIOS AUTÓNOMOS Y DE LOS ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES INDICE Introducción  La responsabilidad por deudas de los a

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LA RESPONSABILIDAD DE LOS EMPRESARIOS AUTÓNOMOS Y DE LOS ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES

INDICE

Introducción  La responsabilidad por deudas de los autónomos  La responsabilidad de los administradores de sociedades  Evolución de la normativa.  Los deberes de los administradores  El incumplimiento de los deberes genera responsabilidad  Sujetos responsables  La responsabilidad de los administradores: la acción social y la acción individual  Presupuestos para la responsabilidad  Responsabilidad por pérdidas societarias  El régimen de prescripción  La responsabilidad en los casos de concursos de acreedores 

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INTRODUCCIÓN



La actividad empresarial: siempre tiene riesgo y puede afectar al patrimonio de los empresarios y administradores.



En tiempos de crisis la relevancia práctica de la responsabilidad por deudas es mayor.

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LA RESPONSABILIDAD DE LOS AUTÓNOMOS



La responsabilidad del empresario individual es ilimitada. El Código Civil en su artículo 1.911 señala: “Del cumplimiento de las obligaciones

responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros”.

Disposición que establece el principio de la responsabilidad patrimonial.  Dos características: responsabilidad de carácter patrimonial (el deudor responde con bienes), y su carácter universal (el deudor responde con todos los bienes) La responsabilidad se hace efectiva tanto sobre los bienes que el deudor sea titular en el momento de contraer la obligación como respecto de aquellos que adquiera en un momento posterior, cualquiera sea el título de la adquisición (por ejemplo, una donación o una herencia)  Responsabilidad: asume los riesgos derivados de la actividad que realiza de forma ilimitada. 

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RECOMENDACIONES PRÁCTICAS PARA PROTEGER EL PATRIMONIO



Separación de bienes: La mejor recomendación para cualquier empresario/a autónomo es tener separación de bienes para que las responsabilidades empresariales del cónyuge empresario no termine afectando al otro.



Inscripción por parte del autónomo en el Registro Mercantil para así dejar constancia del régimen económico y dejar señalado si el cónyuge no empresario está dispuesto o no a respaldar con sus bienes la actividad empresarial. Si no cubre la actividad, sus bienes quedarían a salvo en caso de crisis del negocio.

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RECOMENDACIONES PRÁCTICAS PARA PROTEGER EL PATRIMONIO



Otra recomendación pasa por poner por poner dificultades a los posibles embargos de los acreedores del titular de la empresa. Una vez que se tiene la separación de bienes, se puede distribuir el patrimonio compartiendo la propiedad de bienes indivisos al 50%. De esta manera, se podrían embargar la parte del cónyuge empresario pero será más difícil llevar adelante la ejecución.



Separar actividades: otra opción a valorar según los casos, es poner en una sociedad los activos inmobiliarios y en otra la actividad de la empresa: que que la primera alquile los locales a la que desarrolla la actividad. Fórmula típica de preservación del patrimonio.

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EL EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA



El empresario/a persona física que se constituya como ERL, cualquiera sea su actividad, podrá limitar su responsabilidad por deudas provenientes de su actividad.



La responsabilidad derivada de las deudas empresariales o profesionales del ERL no afectará a su vivienda habitual, propia o común, si su valor no supera los 300.000€ y bajo determinadas condiciones. En el caso de viviendas situadas en ciudades, de más de 1 millón €, se aplicará un coeficiente del 1,5.



Se trata de una excepción al régimen de responsabilidad establecido en el art. 1911 del C. Civil y en el art. 6 C. de Comercio .

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REQUISITOS PARA EL EMPRENDEDOR RESPONSABILIDAD LIMITADA

DE



La limitación de la responsabilidad queda condicionada a la inscripción y publicidad a través del Registro Mercantil y del Registro de la Propiedad.



Quedan fuera de la limitación de responsabilidad las deudas de derecho público (Hacienda, Seguridad Social…)



No podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad el ERL quien fuese condenado judicialmente por fraude o negligencia grave, o en caso de que haya ido a concurso de acreedores y fuese declarado culpable.



El ERL está obligado a formular y presentar cuentas anuales en el Registro Mercantil y, en su caso, someter a auditoría las mismas, conforme lo establecido para la sociedad de responsabilidad limitada unipersonal. © BULTZ LAN CONSULTING, SL

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La responsabilidad de los administradores de sociedades

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EVOLUCIÓN DE LA NORMATIVA 

En la Ley de S.A. de 1951 y por traspolación legal aplicable a la Ley de S.R.L. de 1953, se establecía una vaga e imprecisa responsabilidad de los administradores: se requería que haya malicia o una negligencia grave.



Con la reforma de la Ley 19/1989 se eleva la exigencia de responsabilidad, siendo suficiente la responsabilidad cuando haya culpa moderada, se establece la solidaridad y la autorización o ratificación por la junta general no exonera.



Las Posteriores reformas elevan el nivel de exigencia: Ley Concursal 22/2003, Ley de S.A Europea 19/2005, Ley de Sociedades de Capital de 2010: RDLSC 1/2010, modif. por la Ley 25/2011.



La reciente reforma de la LSC - Ley 31/2014 de 3 de diciembre endurece el régimen de responsabilidad aún más. © BULTZ LAN CONSULTING, SL

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LOS DEBERES DE LOS ADMINISTRADORES 

Se recogen en los artículos 225 a 232 de la LSC.



Deber de diligente administración (Art. 225 LSC): Los administradores desempeñarán su cargo con la diligencia de un ordenado empresario, con adecuada dedicación, cumpliendo con los deberes legales y estatutarios, según las funciones atribuibles a cada administrador.

Obligación de adoptar las medidas precisas para la buena dirección y el control de la empresa.  Obligación de informarse diligentemente de la marcha de la sociedad y de no divulgar información a las que hayan tenido acceso en el ejercicio del cargo. 



Deber de lealtad (Art. 227 LSC): Los administradores desempeñarán su cargo con lealtad, actuando como un representante fiel en defensa del mejor interés de la sociedad (no el suyo personal), obrando con buena fe. © BULTZ LAN CONSULTING, SL

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DEBERES DE DILIGENCIA Y LEALTAD



El comportamiento diligente implica una decidida conducta activa en las funciones y obligaciones que corresponden a los administradores:

a) Funciones de gestión: determina la política empresarial que va a seguir la sociedad, desarrolla la estrategia del negocio, designa a los ejecutivos, realiza tareas de gestión ordinaria, etc. b) Obligaciones societarias: convocatoria de la junta general, formulación de cuentas anuales, control contable y de legalidad de la gestión, preparación y redacción de informes.

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PRINCIPIO DE DISCRECIONALIDAD EMPRESARIAL



Administrar implica siempre asumir riesgos. No toda decisión de gestión empresarial errónea genera responsabilidad.



Obligación de medios y no resultados: nadie puede exigir responsabilidades por una decisión empresarial equivocada, siempre que haya sido tomada de forma responsable, con el beneplácito de los accionistas y con suficiente información.



La regla del “business Judgment Rule”. Se incorpora en el art. 226 LSC.



Se protege la sana asunción de riesgos, siempre que se actúe de buena fe y en todo momento en interés de la sociedad. Se trata de limitar el alcance del control judicial en materia de responsabilidad por daños al dejar fuera de éste las decisiones genuinamente empresariales. © BULTZ LAN CONSULTING, SL

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EL INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES GENERA RESPONSABILIDAD

Los administradores de derecho o de hecho, responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo… Salvo que prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, se opusieron expresamente a aquél. La Ley presupone la culpabilidad del administrador. Responsabilidad solidaria: En principio, todos son responsables. art 237 LSC. © BULTZ LAN CONSULTING, SL

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SUJETOS RESPONSABLES: extensión responsabilidad a otras personas 

de

la

Administradores de derecho: nombrados, aceptados e inscritos en el registro mercantil con cargo vigente.

La responsabilidad de los administradores alcanza a otras personas:  Presidente y secretario del consejo de administración.  Consejero Delegado  Administradores de hecho: 

Nombramientos defectuosos o inexistentes Cargo caducado Administrador oculto El alto directivo Accionistas de control Persona jurídica administradora de una sociedad: la persona física representante. © BULTZ LAN CONSULTING, SL

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LA RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES 

Acción social de responsabilidad (art. 238 a 240 TRLSC).

Daño a la sociedad por parte del administrador. 1. Legitimación activa: la propia sociedad, previo acuerdo de la junta general, que puede ser adoptado a solicitud de cualquier socio aunque no conste en el orden del día. 2. En cualquier momento la junta general podrá transigir o renunciar al ejercicio de la acción, siempre que no se opusieren el cinco por ciento del capital social. 3. El acuerdo de promover la acción: destitución.  Legitimación subsidiaria: los socios y acreedores. 239 LSC (5% del capital social podrán solicitar la convocatoria de la junta general para que ésta decida) También cuando los administradores no convocasen la junta general solicitada a tal fin, la sociedad no la entabla dentro del 1er mes desde la fecha de adopción del correspondiente acuerdo, o bien cuando éste hubiere sido contrario a la exigencia de responsabilidad. Legitimación subsidiaria de los acreedores. 240 LSC: cuando no haya sido

ejercitada por la sociedad o sus socios, siempre que el patrimonio social resulte insuficiente para la satisfacción de sus créditos. © BULTZ LAN CONSULTING, SL

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LA RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES



Acción individual de responsabilidad (art. 241 TRLSC).



Acción indemnizatoria personal: defensa del patrimonio individual de socios o terceros (sean o no acreedores) por actos de administradores que lesionen directamente sus intereses.



El ejercicio de la acción no exige como requisito la existencia de una deuda social (STS 21/09/1999 y 07/12/2004)

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PRESUPUESTOS PARA LA RESPONSABILIDAD



Responsabilidad por culpa.



Acciones u omisiones que causen un daño a la sociedad, a los accionistas o a terceros (acreedores fundamentalmente).



Contrarios a la ley, los estatutos o a los deberes del cargo.



Relación de causalidad entre el acto y el daño causado.

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ALGUNAS SENTENCIAS DE REFERENCIA 

Concertación de unos servicios por un importe económico muy elevado sin la previsión económica adecuada o con plena consciencia de no hacerlos efectivos; la proximidad temporal (práctica inmediatez) de la solicitud de declaración de suspensión de pagos; el práctico cierre del establecimiento (STS 30/03/01)



Celebración de un contrato con ocultación de que el endeudamiento es excesivo para las posibilidades patrimoniales (STS 27/10/04)



Desaparición de facto de la sociedad sin utilizar las vías legales correspondientes. Ante tal cierre el acreedor ve imposibilitado hacer efectivo su crédito (STS 14/03/07)



En la fecha de la emisión de la letra, la evidencia de las pérdidas era absoluta, y a pesar de ello se seguía aparentando solvencia, imagen que permitía al administrador obtener servicios , aún existiendo un altísimo riesgo de impago derivado del patente desbalance sufrido por la sociedad (…) que entrañaba un incuestionable riesgo para cualquier acreedor” (S de la Audiencia Provincial de Castellón, 21/12/98) © BULTZ LAN CONSULTING, SL

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RESPONSABILIDAD POR PÉRDIDAS SOCIETARIAS ( Art. 363. d) y 367 LSC) La LSC establece unas causas por las cuales la sociedad debe disolverse e impone a los administradores unos deberes para poner en marcha la disolución de la sociedad.  El art. 363 d) y e) establece como causa de disolución de la sociedad cuando el patrimonio neto queda por debajo del 50% del capital social. 



Y añade el art. 367 que responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación:

Convocar en el plazo de dos (2) meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución  O no soliciten la disolución judicial en el plazo de dos (2) meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución. 

julio de 2015

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RESPONSABILIDAD POR DEUDAS ( Art. 367 LSC)



Responsabilidad en forma de sanción o pena civil derivada “ex lege” que no cabe supeditarla a la concurrencia de un nexo causal entre aquél incumplimiento y el daño que haya podido producirse al acreedor social ante el impago de su crédito.



EFECTOS: La omisión de esos deberes o su incumplimiento fuera de plazo, determina la responsabilidad solidaria de los administradores por todas las deudas posteriores al acaecimiento de la causa de disolución. Como es solidaria no requiere la previa excusión de los bienes sociales, ni la declaración de insolvencia de la sociedad.

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RESPONSABILIDAD POR DEUDAS ( Art.367 LSC) 

Requisitos



Existencia de una deuda de la sociedad.



Concurrencia de alguna causa de disolución de la sociedad prevista en el art.363 de la LSC.



Pasividad del órgano de administración que no convoca Junta a fin de adoptar el acuerdo de disolución o de remoción de la causa de disolución en el plazo de dos meses desde la concurrencia de aquella.



Efectos: La responsabilidad implica que el administrador deviene responsable solidario de ciertas deudas sociales.

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RESPONSABILIDAD POR DEUDAS RECAPITULANDO… Obligaciones de los administradores: los arts. 365 y 366 LSC imponen a los administradores la obligación de: 



Convocar Junta General dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que supieron, o debieron saber, que la sociedad estaba incursa en causa de disolución. Solicitar la disolución judicial, o si procediere, el concurso de la sociedad, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha prevista para la celebración de la Junta, si ésta no se celebrara o desde el día de la junta si ésta no adoptara acuerdo de disolución o de remoción de la causal legal de disolución.

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EL RÉGIMEN DE PRESCRIPCIÓN ( Art. 241 bis LSC)



“La acción de responsabilidad contra los administradores, sea social o individual, prescribirá a los cuatro (4) años a contar DESDE EL DÍA EN QUE HUBIERA PODIDO EJERCITARSE”



Antes de la última reforma de la LSC, la acción (social o individual) contra los administradores prescribía a los cuatro años desde la fecha de cese en el cargo.



Es a partir de ahora el administrador siempre responsable…?

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LA RESPONSABILIDAD EN LOS CASOS DE CONCURSO DE ACREEDORES



El concurso de acreedores es el procedimiento a la que se pueden acoger las empresas cuando son o están a punto de ser insolventes, es decir, cuando no pueden pagar sus deudas.



La declaración jurídica procede de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica (art. 1.1. Ley 22/2003, de 9 de julio LC)



La Ley concursal define la insolvencia como la imposibilidad de cumplir regularmente las obligaciones exigibles.

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LA RESPONSABILIDAD EN LOS CASOS DE CONCURSO DE ACREEDORES



La normativa impone a los administradores la obligación de solicitar la declaración de concurso ante el juzgado mercantil en el plazo de los dos meses siguientes a la fecha que se conozca o se deba conocer dicha situación de insolvencia.



El incumplimiento de solicitar el concurso puede acarrear consecuencias graves para los administradores de la empresa.



En caso de pérdidas (cuando quede reducido el PN a una cantidad inferior a la mitad del capital social), si la empresa se encuentre en situación de insolvencia (art. 2.2 Ley Concursal), sólo se libran de responsabilidad los administradores si instan el concurso de acreedores.

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LA RESPONSABILIDAD EN LOS CASOS DE CONCURSO DE ACREEDORES

En los casos que se abre la sección de calificación (sección sexta) se analizan las posibles responsabilidades del concurso.  El objetivo de esta sección es determinar la culpabilidad o no de los administradores. 

 a) b) c) d)

En caso de determinarse concurso culpable: Inhabilitación para administrar bienes ajenos y para representar a otros durante un período de 2 a 15 años. Pérdida de derechos como acreedor del concurso. Condena a devolver bienes o derechos obtenidos del patrimonio de la concursada. Efectos patrimoniales: a responder ante los acreedores por la cobertura, total o parcial, del déficit concursal.

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LA RESPONSABILIDAD EN LOS CASOS DE CONCURSO DE ACREEDORES

El concurso será calificado como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del concursado.  Causas de culpabilidad: (Presunciones) 

Contabilidad: Incumplimiento sustancial, doble contabilidad, irregularidad relevante para la comprensión de la situación patrimonial o financiera Inexactitud grave en documentos o documentos falsos Incumplimiento de convenio imputable al concursado Alzamiento de bienes, salida fraudulenta de bienes Simulación de situación patrimonial ficticia.

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LA RESPONSABILIDAD EN LOS CASOS DE CONCURSO DE ACREEDORES



Artículo 172.1 bis.

(Modificado por RD L 4/14,por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de la deuda empresarial)

“Cuando la sección de calificación hubiera sido formada o reabierta como

consecuencia de la apertura de la fase de liquidación, el Juez podrá condenar a todos o a algunos de los administradores, liquidadores o apoderados generales, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, así como los socios que se hayan negado sin causa razonable a la capitalización de créditos o una emisión de valores o instrumentos convertibles en los términos previstos en el nº4 del art.165, que hubieran sido declarados personas afectadas por la calificación a la cobertura, total o parcial, del déficit en la medida que la conducta que ha determinado la calificación culpable haya generado o agravado la insolvencia. En caso de pluralidad de condenados, la sentencia deberá individualizar la cantidad a satisfacer por cada uno de ellos, de acuerdo con la participación en los hechos que hubieran determinado la calificación del concurso”. © BULTZ LAN CONSULTING, SL

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LA RESPONSABILIDAD EN LOS CASOS DE CONCURSO DE ACREEDORES

 

¿DE QUÉ SE RESPONDE? De la cobertura total o parcial del déficit, tanto de los créditos concursales como contra la masa. REQUISITOS:

1) Que la sección de calificación se haya formado o reabierto como consecuencia de la apertura de la liquidación. Especialidad en caso de reapertura del concurso por incumplimiento del convenio. STS 12/02/2013. 2) Ser declarado persona afectada por la calificación culpable.

3) Tras la Ley 17 /2014 que “la conducta que ha determinado la calificación culpable haya generado o agravado la insolvencia”. © BULTZ LAN CONSULTING, SL

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PAUTAS DE CONDUCTA ANTE SITUACIONES DE CRISIS



El órgano de administración debe tener una actitud activa ante situación de crisis económica.



Máxima vigilancia de la liquidez y de la solvencia de la compañía.



Controlar con regularidad la tesorería de la compañía.



Seguimiento adecuado acreedores sociales.

de

las

reclamaciones

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iniciadas

por

los

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PAUTAS DE CONDUCTA ANTE SITUACIONES DE CRISIS



Documentar todos los requerimientos de información a la dirección o a terceros.



Suscribir actas de los consejos del órgano de administración (tener en cuenta que con la última reforma de la LSC, obligación de reunirse, al menos, una vez al trimestre)



Ante la imposibilidad de revertir la situación de insolvencia….solicitar el concurso de acreedores a tiempo.

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