LA SINIESTRALIDAD LABORAL EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN CIVIL EN EL PERÚ

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LA SINIESTRALIDAD LABORAL EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN CIVIL EN EL PERÚ

Según la legislación vigente en el Perú los trabajadores tienen derecho a que el estado y los empleadores les garanticen condiciones de trabajo digno. Esto significa que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable y en condiciones compatibles con el bienestar y la dignidad de los trabajadores.

Condiciones de Trabajo

En las ultimas décadas con la implementación violenta de la política de flexibilización y de regulación del trabajo, se han deteriorado sensiblemente las condiciones de trabajo en el Perú y se han agravado los problemas relacionados con la seguridad y la salud laboral, los datos de la realidad son elocuentes, anualmente se reportan más de 1,000 accidentes de trabajo en obras de construcción, en los que mueren o quedan inválidos decenas de trabajadores.

Sobreviviente obra: Gamarra Perdió Brazo

Nuestro país exhibe lamentablemente uno de los índices de siniestralidad más alto del continente y probablemente del mundo. En el 2002 el índice de siniestralidad en obras de construcción fue de 60/100 – mil mientras que en el 2007 esa se cifra se disparo dramáticamente llegando a 72 trabajadores fallecidos por cada 100 mil trabajadores en actividad. Las causas del deterioro de las condiciones de trabajo en el país son diversas: Como la legislación flexibilizadora que a propiciado la desprotección del trabajo, se suma la profunda debilidad institucional que no permite al estado cumplir con su función fiscalizadora, además su falta de voluntad política y compromiso social con los trabajadores. Necesitamos en consecuencia una nueva legislación mas severa que enfoque el problema de la Seguridad Laboral y que involucre en su aplicación a todos los autores que tienen que ver con la SST.

Frente al alarmante número de accidentes mortales en obras de construcción el gobierno propone medidas paliativas como son: Registrar a los infractores en las centrales de riesgos para que queden inhabilitarlos para recibir nuevos créditos, o que se establezca un código de ética y responsabilidad social, el cual no tienen fuerza vinculante o premiar a las empresas que cumplan con las normas de SST., y en cambio que los municipios suspendan la licencia de construcción que no brindan seguridad ocupacional a sus trabajadores.

¿Por qué la construcción es una actividad de alto riesgo?: Por el carácter temporal de las obras y la alta rotación de la fuerza laboral, lo que determina acelerados ritmos de trabajo, prolongadas y continuas jornadas laborales, instalaciones provisionales de servicios de luz, agua, ventilación, higiénicos, descanso etc. El ámbito de la construcción civil La “construcción civil”, comprende una variada gama de actividades, relacionadas con la edificación de viviendas, edificios y estructuras de ingeniería civil, ampliación, acondicionamiento, mantenimiento y demolición de edificios y otras actividades conexas como fabricación de cemento, cerámicos, corte y tallado de piedra, fabricación de estructuras metálicas, trabajo de carpintería e instalaciones eléctricas, obras civiles para la explotación de minas y canteras, actividades de arquitectura, ingeniería, etc.

Modalidades de construcción y siniestralidad en obras La siniestralidad en obras esta asociada a las modalidades de construcción. Las actividades corrientes se realizan en las modalidades de contrata, sub contrata o por cuenta propia, mientras que las actividades especiales, se realizan casi siempre por la modalidad de subcontrata de empresas especializadas. Según las estadísticas en las grandes empresas, se producen menos accidentes de trabajo debido a que estas normalmente tienen una mejor implementación de las medidas de protección en el trabajo, aunque no siempre ocurre así en nuestro país; en cambio en las obras que son ejecutadas por empresas informales o por cuenta propia, los índices de siniestralidad son más altos.

Los Riesgos Laborales en el ámbito de la construcción Los riesgos en el trabajo de la construcción varían según las profesiones u oficios. Los albañiles, por ejemplo, están expuestos a caídas de altura, quemaduras por cemento, enfermedades derivadas del sobrepeso y malas posturas; en cambio los excavadores están expuestos a contaminación por hongos, derrumbes, los techadores, a caídas de altura, a la contaminación por alquitrán, los maquinistas al humo de los motores, a las emanaciones del asfalto, los que trabajan en demolición están expuestos a enfermedades causadas por el polvo, picaduras de insectos venenosos, etc. Estimación global de accidentes de trabajo mortales (Estimación 2003)

CUADRO N° 01 Total 335.000 Construcción 60.000

Total

Construcción

Fuente: Alberto López Valcárcel.

Las enfermedades Profesionales en la construcción. Normalmente los programas de seguridad y salud en el trabajo de construcción están referidos a la prevención de accidentes por cuanto estos son más visibles, y tienen efectos inmediatos. En cambio las enfermedades profesionales, derivadas de la actividad constructora como son las enfermedades dorso lumbares, musco-esquelética, el cáncer por asbesto (asbestosis), la silicosis, la neumoconiosis, la sordera por ruido entre otras tienen efectos posteriores que no son visibles de inmediato. El problema es que los trabajadores se ven afectados después de muchos años de haber estado expuesto a determinado contaminantes, causantes de enfermedades profesionales, cuyo efecto tardan tiempo en aparecer especialmente en una fuerza laboral altamente móvil como ocurre en la construcción.

Enfermedad Ocupacional

Costos de los accidentes en la construcción Esto nos plantea la necesidad de luchar por una nueva cultura de prevención bajo el concepto que la prevención de riesgos laborales es una inversión y no un gasto. Sin embargo el costo económico de los accidentes no debería ser la razón principal por la que debiera hacerse prevención en el trabajo; sino sobre todo, por que hay una obligación moral de adoptar todas las medidas necesarias que aseguren la indeminidad del trabajador en sus tareas, cumpliendo así con la condición ética profunda del respeto a la vida humana y del reconocimiento de la SST como un derecho fundamental de los trabajadores.

En los últimos años ,2005 - 2007, la construcción lidera el ciclo de crecimiento económico que vive el país. Según analistas del Departamento de Estudios Económicos del Scotianbank, el sector creció 14,13% de junio del 2006 a mayo del 2007. En mayo del año que culmina la construcción alcanzó nuevamente niveles históricos de crecimiento del orden del 24,61% manteniendo ese ritmo en los siguientes meses. Ello se reflejó también en el mayor consumo de cemento. En el 2007 la construcción alcanzó un crecimiento promedio del 12% y se estima que hacia el 2008 y el 2015 tendrá un crecimiento del orden del 10 al 15%. Ese mayor dinamismo se explica por la mejora de los ingresos y el crecimiento de la inversión pública y privada especialmente en provincias.

CUADRO

2

Conafovicer y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú, llevan un registro de los trabajadores inscritos en planilla y que cotizan a la seguridad social, no incluye, por lo tanto a la inmensa mayoría de trabajadores informales, que son los menos protegidos y los mas expuestos a los riesgos laborales del cual se desprende una situación realmente dramática. Sólo en los tres últimos años (20052007) murieron en accidentes de trabajo en obras 92 trabajadores y quedaron inválidos total o parcialmente mas de una decena de ellos.

Estas cifras son alarmantes, si tenemos en cuenta que el 2002, el índice de siniestralidad laboral en la construcción, era ya en ese año uno de los más altos de América Latina, esto es 60/100 mil trabajadores expuestos (ver cuadro Nº 03) y que en la actualidad esa cifra no ha disminuido, por el contrario se ha incrementado año tras año tal como podemos constatar en el cuadro Nº 04, elaborado en base a la información de la FTCCP

CUADRO N° 03

Fuente: Documento 129-OIT Y MAPFRE – PERU VIDA - Fuente: OIT, 200

Fuente: FTCCP, elaboración RRM

CUADRO N° 04 AÑO

INVALIDOS

CAUSAS MAS FRECUENTES

2000

FALLECIDO 17 S

02

2001

24

11

2002

20

13

2003

15

03

2004 2005

16 26

07 08

2006

30

02

2007

36

S/I

Derrumbes (4), caídas de altura (3), quemaduras (3) Derrumbes (8), Asfixia (4), Electrocución (3), muerte por explosión (3) Caídas de altura (7), Derrumbes (5), Aplastamiento (4) Caídas de altura (6), Asfixia (3), Derrumbes (2) Derrumbes (6), Caídas de altura (4) Electrocución (11), Derrumbes (4), Caídas de altura (4) Caídas de altura (12), Derrumbes (6), Electrocución, (7) Sin información

En cuanto a las causas más frecuentes de los accidentes de trabajo en obras de construcción, una encuesta de la CAPECO, realizada en el año 2002, muestra los siguientes resultados: •El 48.6% de los accidentes se producen durante la cimentación y los trabajos de estructuras. •El 78.2% de los trabajadores no usa casco. •El 77.6% de los trabajadores no usa cinturón de seguridad. •El 57.8% de los trabajadores no usa protección de manos. •El 86.7% de los trabajadores no usa protección de pies. •El 56% de los trabajadores nunca ha recibido preparación sobre seguridad en obras. •El 42% de los trabajadores, afirma tener poco conocimiento de las normas básicas de seguridad en Obra. •La construcción es una de las actividades que tiene el menor porcentaje de protección auditiva y respiratoria.

PROBLEMAS ACTUALES DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN LA CONSTRUCCIÓN Como sabemos la seguridad y la salud en el trabajo es un derecho de todo trabajador, reconocido por la constitución vigente (Art. 7), los convenios internacionales suscritos por el Estado peruano, que se constituyen en parte del derecho interno y la legislación nacional pertinente. Lo que tenemos es un conjunto invertebrado de normas, contradictorias entre si, permisivas y tímidamente sancionadoras; referidas fundamentalmente a la reparación del daño resultante del infortunio laboral más no a la prevención. Se necesita una norma con rango de ley, que articule de manera coherente, en un solo cuerpo legal, los principios y normas dispersas y sobre esa base se desarrollen todas las normas reglamentarias que sean necesarias.

Inspectores: Verificando las obras Sobre la Actividad Inspectiva Otro de los problemas graves que impiden la labor de fiscalización control y cumplimiento de las normas de seguridad en obras es la escasa capacidad inspectiva del MTPE. De acuerdo con el reglamento de SST los inspectores están facultados para ingresar a los centros de trabajo y verificar si se están cumpliendo las normas de seguridad, dictar las medidas correctivas e incluso ordenar la paralización de los trabajos cuando a su juicio detecte una situación de grave riesgo e inminente peligro para los trabajadores; sin embargo existen graves problemas y debilidades

Sobre el seguro complementario de riesgo La ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud 26790 de fecha 17-05-97, sustituyó en todos sus efectos el D.L. 18846 de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y creo el Seguro Complementario de Trabajo de riesgo, que cubre prestaciones de salud, pensión de invalidez temporal o permanente, pensión de sobre vivencia y gastos de sepelio, por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Según la Ex Ministra de trabajo Susana Pinilla, sólo el 24% de las empresas de construcción civil no estarían cumpliendo con este requisito dispuesto por ley 26790; asimismo no estarían cumpliendo con dotar a los trabajadores con los equipos y accesorios de seguridad. Sin embargo la realidad es mas grave aún, tal como se puede apreciar en el cuadro N° 05 sólo el 7% de las empresas cumplen con la contratación del seguro complementario de trabajo de riesgo. CUADRO N° 05

Fuente: Essalud, MAPFRE-RIMAC

Sobre la responsabilidad solidaria La Ley establece en caso de incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa empleadora dará lugar a sanciones administrativas, y será responsable por el costo de las prestaciones que las entidades aseguradoras otorgarían al trabajador en caso de producirse un accidente, sin perjuicio de las acciones legales que podrán iniciar el trabajador sus beneficiarios por los daños y perjuicios que le hayan sido ocasionados. Sobre la Norma Técnica G-050

La norma específica en materia de SST en la construcción la constituye actualmente en el Perú la norma técnica G-050 que reemplaza a la norma E-120 del Código Nacional de Edificaciones. Esta norma precisa las condiciones mínimas de seguridad e higiene en obras de edificación, obligando tanto al empleador como al trabajador a cumplir con su contenido y adecuarse al D.S. 0092005- TR con los Comités paritarios.

Se precisa una legislación especial para el ramo de construcción. Desde 1937 la OIT ha venido trabajando por una legislación especial para la construcción, que se concretó primero a través del convenio N°62 y en 1998 con el actual convenio 167 que norma específicamente los riesgos laborales y las enfermedades profesionales en las actividades de construcción a nivel mundial. Esta norma de primera importancia, recomienda la dación de una legislación específica, con jerarquía suficiente, para asegurar a los laborantes de la construcción un trabajo digno. En el país no existe específicamente para la construcción una ley que regule de manera precisa la seguridad y la salud en el trabajo de construcción; una ley que tomando en cuenta la naturaleza particular del trabajo de esta rama armonice nuestra legislación con los estándares laborales de la OIT.

Debilidades del sistema institucional Otro de los problemas latentes es la falta de una institucionalidad fuerte, con autoridad suficiente para hacer cumplir las normas de seguridad y salud ocupacional. Lo que tenemos es una profunda debilidad institucional, propiciada desde el Estado. Por un lado el MTPS tiene la función de normar, dirigir y controlar la política de SST; por su parte el Ministerio de Salud tiene a su cargo los aspectos de saneamiento básico salud ocupacional higiene y protección del medio ambiente.

ESSALUD - CEPRITT Por su parte ESSALUD, realiza programas de salud ocupacional para diversos sectores productivos y promueve los centros de prevención de riesgos; entre tanto las normas técnicas de seguro complementario de trabajo de riesgo le asignan la responsabilidad de registrar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que declaren las empresas afiliadas, función que también le compete al MTPE. De otro lado el Ministerio de Vivienda y Construcción, tiene que ver con la seguridad e higiene en obras de construcción.

El lamentable accidente ocurrido a fines del año pasado en el distrito de la victoria, ha puesto de manifiesto las enormes debilidades del sistema de gestión de la SST y la falta de una ley que penalice severamente las graves infracciones a las normas de seguridad laboral.

Derrumbe Gamarra 12-12-07

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES •

Los altos índices de siniestralidad en obras de construcción, plantea la necesidad urgente de poner en marcha un plan integral destinado a eliminar las causas de los accidentes laborales y propiciar condiciones adecuadas de trabajo digno. Esto implica de parte del Estado la responsabilidad de dictar una nueva legislación coherente y actualizada sobre SST.



Se plantea por ello fortalecer los mecanismos de seguimiento, fiscalización, control y sanción efectiva de las infracciones. Asimismo el Estado debe reorganizar y fortalecer sustantivamente el sistema institucional, estableciendo adecuadamente las funciones y atribuciones de cada sector y definiendo con precisión las líneas de responsabilidad, coordinación y dependencia.



De otro lado debe asignar los recursos humanos y materiales para cumplir adecuadamente con las funciones normativas de dirección, gestión, fiscalización y control de la normatividad.



Se debería asegurarse que el contratista principal debe responsabilizarse de asegurar que las empresas locatarias, cumplan rigurosamente con la implementación y aplicación de las normas de SST, bajo responsabilidad. Y, en el caso de la actividad informal y de los trabajadores por cuenta propia, los propietarios de las obras y los trabajadores deberán cooperar en la prevención de los riesgos de trabajo.



Para fortalecer la institucionalidad se debería plantear la creación de un Consejo Nacional Tripartito de SST formado por representantes del Estado, Empleadores y Trabajadores, encargado de diseñar y proponer políticas públicas sobre SST. Países como Colombia y España tienen entes similares y por su parte el Instituto Laboral Andino, ILA, también lo recomienda.



Igualmente se encargaría de actualizar la normatividad y desarrollar campañas de información y difusión de la información pertinente.

GEREMIAS ESCALANTE Secretario de Seguridad y Salud Laboral de la FTCCP.

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