LA SOCIEDAD ANÓNIMA EUROPEA

LA SOCIEDAD ANÓNIMA EUROPEA Sumario 1. Objetivos de la S.E. 2. Formas de constitución 3. Capital social 4. Órganos de administración 5. Otros aspect

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LA SOCIEDAD ANÓNIMA EUROPEA

Sumario

1. Objetivos de la S.E. 2. Formas de constitución 3. Capital social 4. Órganos de administración 5. Otros aspectos 6. Participación de los trabajadores y trabajadoras 7. Más información

Última actualización: 02/04/09

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1. Objetivos de la SE La Ley 19/2005, de 14 de noviembre, sobre la sociedad anónima europea domiciliada en España, pone las bases del proceso de adaptación e implementación del Reglamento 2157/2001, de 8 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Europea. La Sociedad Europea (SE), que, en España se denomina Sociedad Anónima Europea, constituye un nuevo tipo societario regulado por un régimen normativo mixto (comunitario y estatal). En el ámbito comunitario, la S. E. está regulada por el Reglamento 2157/2001, que entró en vigor el día 8 de octubre de 2001 y por la Directiva 2001/86, también del 8 de octubre de 2001 que completa el Estatuto de la S. E. en cuanto a la implicación y la participación de los trabajadores y trabajadoras. Los objetivos de la creación de la SE son, básicamente:  Permitir a sociedades de diferentes estados de la Unión fusionarse, formar un holding o crear una filial común, potenciando la colaboración entre ellas y evitando, a su vez, la problemática derivada de la diferente normativa de cada Estado.  Y potenciar la participación de los trabajadores y trabajadoras en las decisiones que afecten a las empresas acogidas bajo el paraguas jurídico de la SE.

2. Formas de constitución El Reglamento prevé cuatro formas diferentes de constitución de una SE:  Fusión. Esta forma tan solo podrá ser adoptada por sociedades anónimas de diferentes países de la Unión Europea, y podrá hacerse por absorción entre empresas o por constitución de una nueva sociedad.  Creación de una sociedad holding. En este caso, podrán estar implicadas tanto sociedades anónimas como limitadas con domicilio social en diferentes países de la Unión Europea o con filiales ubicadas en países diferentes al del domicilio social de la empresa matriz.  Constitución de una SE filial. Esta forma de constitución está abierta a cualquier tipo de sociedad con domicilio social en la Unión Europea. Se articulará mediante la constitución, entre sociedades de diferentes países, de una filial en otro país de la Unión.  Transformación en SE. Se permitirá la transformación de una sociedad anónima de un Estado miembro en una Sociedad Europea, siempre que la primera haya tenido una filial en otro país de la UE durante, al menos, dos años.

3. Capital social El capital mínimo para constituir una S.E. es de 120.000 euros. Cuando en algún estado miembro el capital mínimo exigido a las sociedades de Última actualización: 02/04/09

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determinados sectores sea más elevado, este capital mínimo se aplicará también a las SE del estado en cuestión. Este no es, sin embargo, el caso español, donde, el capital mínimo más elevado es la mitad del exigido por el Reglamento europeo.

4. Órganos de administración El Reglamento prevé dos sistemas diferentes para estructurar la sociedad. En ambos casos uno de los órganos será la junta general de accionistas y los otros dependerán del sistema que se defina en los estatutos de cada empresa:  Sistema monista, con un solo órgano de administración que asumirá la gestión de la sociedad.  Sistema dual, con un órgano de dirección y uno de control, encargado de nombrar a los miembros del órgano de dirección, de autorizar determinadas operaciones decididas por este y de supervisar sus funciones.

5. Otros aspectos Delante o detrás de la denominación social de cada empresa deberán añadirse las siglas SE como indicativo de estas sociedades. El domicilio social de la S.E. deberá estar ubicado en el estado de la Unión Europea en el que se ubique la administración central de la empresa. Siendo preceptivo, en el caso español, el depósito del proyecto de constitución de la sociedad domiciliada en España en el Registro Mercantil. La constitución y el resto de actos inscribibles de una Sociedad Europea que tenga su domicilio social en el estado español se inscribirán en el Registro Mercantil, de conformidad con las disposiciones que afectan a las sociedades anónimas estatales. Los actos que deban hacerse públicos en aplicación del Reglamento se publicarán de la manera prevista en las disposiciones generales aplicables a las sociedades anónimas, no pudiéndose inscribir en el Registro Mercantil una S. E. con denominación idéntica a la de otra sociedad española preexistente. La inscripción, la liquidación y el traslado de domicilio social a otro estado miembro tendrán que publicarse en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Pudiendo, en el caso de traslado de domicilio, ser parado por acuerdo de los órganos públicos de vigilancia establecidos atendiendo a razones de interés público. Las cuentas anuales obligatorias serán las mismas que para el resto de sociedades anónimas. A saber, balance, cuenta de pérdidas y ganancias, anexo e informe de gestión.

6. Participación de los trabajadores y trabajadoras El tema que generó más debate en la fase de gestación de la normativa referente a este tipo de sociedad fue el referente a la participación de los trabajadores y Última actualización: 02/04/09

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trabajadoras en la gestión de las empresas. La normativa ha acabado fijando esta participación en los siguientes términos: La «participación de los asalariados» no se aplicará a la gestión diaria de la empresa, que es competencia de la dirección, sino a las tareas de vigilancia y desarrollo de las estrategias de la empresa. Existen diferentes modelos de participación:  El modelo según el cual los trabajadores y trabajadoras están representados en el órgano de vigilancia o en el de administración.  El que establece un órgano diferenciado que representa a los trabajadores y trabajadoras de la Sociedad Europea.  Aquellos modelos que se fijen mediante un acuerdo entre los órganos de dirección o de administración de las sociedades fundadoras y los trabajadores y trabajadoras de la sociedad, respetando el nivel de información y de consulta previsto por el modelo que establece un órgano diferenciado. Ninguna Sociedad Europea podrá constituirse mediante junta general si antes no ha optado por uno de estos modelos de participación. Deberán ponerse a disposición de los representantes de los trabajadores y trabajadoras tanto locales, como medios materiales y financieros para el correcto ejercicio de sus funciones. Los contratos de trabajo y las jubilaciones no están cubiertos por la Directiva. Pese a que en lo referente a regímenes de previsión profesional, las SE se benefician de las disposiciones previstas en la propuesta de directiva sobre las instituciones de jubilación profesional, presentada por la Comisión en octubre del 2000, sobre todo en lo referente a la posibilidad de instaurar un régimen de jubilación único para todos sus empleados en la Unión Europea.

7. Más información 

Wikipedia: European Company http://en.wikipedia.org/wiki/European_Company



Web de la Unión Europea: Estatuto de la Sociedad Anónima Europea (SE) http://europa.eu/scadplus/leg/es/lvb/l26016.htm



Ley 19/2005, de 14 de noviembre, sobre la sociedad anónima europea domiciliada en España. http://www.boe.es/boe/dias/2005/11/15/pdfs/A37303-37308.pdf

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Elaborado a partir de las siguientes fuentes de información: Web de la Unión Europea: Estatuto de la Sociedad Europea (S. E.) http://europa.eu/scadplus/leg/es/lvb/l26016.htm 

 Ley 19/2005, de 14 de noviembre, sobre la sociedad anónima europea domiciliada en España. http://www.boe.es/boe/dias/2005/11/15/pdfs/A37303-37308.pdf

El Departamento de Trabajo de la Generalitat de Catalunya y Barcelona Activa SAU SPM velarán para asegurar la exactitud y fidelidad de esta información y de los datos contenidos en los informes. Estos informes se publican para proporcionar información general. El Departamento de Trabajo de la Generalitat de Catalunya y Barcelona Activa SAU SPM no aceptarán bajo ninguna circunstancia ninguna responsabilidad por pérdidas, daños y perjuicios o cualquier decisión empresarial basada en datos o información que se puedan extraer de este informe.

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