La Sociedad Anónima o S.A. Escrito por Leegal Lunes, 17 de Octubre de :01

La Sociedad Anónima o S.A. Escrito por Leegal Lunes, 17 de Octubre de 2011 17:01 Siguiendo con las sociedades, en éste artículo les hablaremos de las

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La Sociedad Anónima o S.A. Escrito por Leegal Lunes, 17 de Octubre de 2011 17:01

Siguiendo con las sociedades, en éste artículo les hablaremos de las sociedades anónimas, figura societaria que es ampliamente utilizada por grandes corporaciones y empresas, y que su principal característica es que es una sociedad en lo que prima es el capital y no la calidad de las personas que la forman, como ocurre con las sociedades de personas. Aprende más con leegal.

Las sociedades anónimas se encuentran reguladas en la Ley sobre Sociedades Anónimas N° 18.046 , y en el Regl amento de Sociedades Anónimas Decreto 587, de 1982 .

La ley de sociedades anónimas define a ésta como una persona jurídica formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables.

Las sociedades anónimas son de aquellos tipos de sociedades en que las relaciones entre las personas que participan como accionistas, están ligadas por su participación accionario, y no por la calidad de persona que revisten, como ocurre con las sociedades de personas.

De esta forma son las acciones aquellas que confieren derechos y obligaciones a los accionistas, tales como el derecho al dividendo, a voto, a elegir a los miembros del directorio, adoptar acuerdos, a participar en las juntas de accionistas, entre otros.

Además los accionistas tienen limitada su responsabilidad de acuerdo a sus respectivos aportes, vale decir, limitado por el capital que han suscrito en el fondo común.

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En cuanto al nombre de la sociedad, este debe incluir las palabras Sociedad Anónima o abreviadamente S.A.

¿Qué tipos de sociedades anónimas existen?

Hay tres tipos de sociedades anónimas, que nombraremos a continuación:

1. Sociedades anónimas abiertas, son aquellas que inscriban voluntariamente o por obligación legal sus acciones en el Registro de Valores de la Superintendencia de Valores y Seguros.

2. Sociedades anónimas especiales, y son aquellas que se encuentran sujetas a normas especiales, reguladas en los artículos 126 y siguientes de la ley del ramo, y se refieren a compañías aseguradoras y reaseguradoras, administradoras de fondos mutuos, las bolsas de valores y aquellas que la ley determine, siendo su principal característica, que se encuentran fiscalizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros u otra superintendencia que la ley determine.

3. Sociedades anónimas cerradas, que la ley las define como aquellas que no califican como abiertas o especiales, y que corresponden a la forma más comúnmente utilizada en el tráfico jurídico, puesto que no inscriben sus acciones en el Registro de Valores, ni se encuentran fiscalizadas por ninguna superintendencia.

¿Cómo se constituye una sociedad anónima?

La sociedad anónima se forma, existe y prueba por escritura pública inscrita en el Registro de Comercio y publicada en el Diario Oficial.

La escritura pública deberá contener las siguientes menciones:

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1. El nombre, profesión u oficio, el domicilio de los accionistas que concurran a su otorgamiento, y el rol único tributario o documento de identidad, si debieren tenerlos.

2. El nombre y domicilio de la sociedad.

3. La enunciación del o de los objetos específicos de la sociedad.

4. La duración de la sociedad, la cual podrá ser indefinida y, si nada se dice, tendrá este carácter.

5. El capital de la sociedad, el número de acciones en que es dividido con indicación de sus series y preferencias si los hubiere y si las acciones tienen o no valor nominal; la forma y plazo en que los accionistas deben pagar su aporte, y la indicación y valoración de todo aporte que no consista en dinero.

6. La organización y modalidades de la administración social y de su fiscalización por los accionistas.

7. La fecha en que debe cerrarse el ejercicio y confeccionarse el balance y la época en que debe celebrarse la junta ordinaria de accionistas. Si nada se dijere, se entenderá que el ejercicio se cierra al 31 de diciembre y que la junta ordinaria de accionistas debe celebrarse en el primer cuatrimestre de cada año.

8. La forma de distribución de las utilidades.

9. La forma en que debe hacerse la liquidación.

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10. La naturaleza del arbitraje a que deberán ser sometidas las diferencias que ocurran entre los accionistas en su calidad de tales, o entre ésos y la sociedad y sus administradores, sea durante la vigencia de la sociedad o durante su liquidación. Si nada se dijere, se entenderá que las diferencias serán sometidas a la resolución de un árbitro arbitrador.

11. La designación de los integrantes del directorio provisorio y, en las sociedades anónimas abiertas, de los auditores externos o de los inspectores de cuentas, en su caso, que deberán fiscalizar el primer ejercicio social.

12. Los demás pactos que acordaren los accionistas.

Tal y como se señaló, un extracto de esta escritura pública debe inscribirse en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces del domicilio de la sociedad, y publicarse en el Diario oficial dentro del plazo de 60 días desde la fecha de la escritura, el que debe ser autorizado por el Notario Público respectivo y expresar lo siguiente:

1. El nombre y domicilio de los accionistas que concurran a su otorgamiento, y el rol único tributario o documento de identidad si debieren tenerlos.

2. El nombre, el o los objetos, el domicilio y la duración de la sociedad.

3. El capital y número de acciones en que se divide, con indicación de sus series y privilegios si los hubiere, y si las acciones tienen o no valor nominal, y

4. La indicación del monto del capital suscrito y pagado y plazo para enterarlo en su caso.

5. Además este extracto debe mencionar la fecha de la escritura y el nombre y domicilio del notario ante el cual se otorgó.

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¿Cómo se pueden modificar los estatutos de la sociedad anónima?

Toda modificación que sufran los estatutos sociales, así como la disolución o transformación que se efectúe en la sociedad, requiere que sea aprobada por la Junta Extraordinaria de accionistas en presencia de un Notario Público, de la cual se levantará un acta que se reducirá a escritura pública, y un extracto de ella, se publicará en el Diario Oficial e inscribirá en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces Respectivo.

¿Cómo es administrada la sociedad anónima?

La sociedad anónima es administrada por un directorio elegido por la junta de accionistas, y el número de directores debe ser establecido en los estatutos de la sociedad.

El directorio de las sociedades anónimas cerradas no podrá estar integrado por menos de 3 directores y el de las sociedades anónimas abiertas por menos de 5, y si los estatutos no lo señalan, se estará a estos números.

El directorio debe renovarse totalmente y su duración no podrá exceder de 3 años, sin perjuicio de que los directores podrán ser reelegidos en sus funciones indefinidamente. Si nada dicen los estatutos, se entenderá que el directorio se renovará anualmente.

Los estatutos deben determinar si el cargo de director, será o no remunerado, y en caso de serlo será la junta ordinaria de accionistas, la que fijará el monto de la remuneración.

¿Qué son las juntas de accionistas y qué materias tratan?

La ley ha señalado que los accionistas se reunirán en juntas ordinarias o extraordinarias. La primeras se celebrarán una vez al año, en la época que fijen los estatutos sociales, para decidir materias propias de su conocimiento y son:

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1. El examen de la situación de la sociedad y de los informes de los inspectores de cuentas y auditores externos y la aprobación o rechazo de la memoria, del balance, de los estados y demostraciones financieras presentadas por los administradores o liquidadores de la sociedad.

2. La distribución de las utilidades de cada ejercicio y, en especial, el reparto de dividendos.

3. La elección o revocación de los miembros titulares y suplentes del directorio, de los liquidadores y de los fiscalizadores de la administración, y

4. En general, cualquiera materia de interés social que no sea propia de una junta extraordinaria.

En cuanto a las juntas extraordinarias de accionistas, la ley ha señalado que esta podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades sociales, para decidir respecto de cualquier materia que la ley o los estatutos entreguen al conocimiento de las juntas de accionistas, y son:

1. La disolución de la sociedad.

2. La transformación, fusión o división de la sociedad y la reforma de sus estatutos.

3. La emisión de bonos o debentures convertibles en acciones.

4. La enajenación del activo de la sociedad en los términos que señala el N° 9 del artículo 67, o el 50% o más del pasivo. El numeral del artículo señalado, se refiere a la enajenación del 50% o más del activo, incluya o no su pasivo.

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5. El otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros, excepto si estos fueren sociedades filiales, en cuyo caso la aprobación de directorio será suficiente.

6. Las demás materias que por ley o por los estatutos, correspondan a su conocimiento o a la competencia de las juntas de accionistas.

Cuando la materia de la junta se refiera a alguna de las materias de los número 1, 2, 3 y 4, solo podrán acordarse en junta celebrada ante notario, quien deberá certificar que el acta es expresión fiel de lo ocurrido y acordado en la reunión.

Tributación de las sociedades anónimas

Las sociedades anónimas, se encuentran afectas Impuesto de Primera Categoría, establecido en el Artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y al Impuesto Único establecido en el inciso tercero del Artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta que grava, los gastos rechazados , retiros presuntos entre otros .

¿Algo más?

Las materias relacionadas con las sociedades anónimas, sin insondables, por lo que este artículo, al tratarse de ser meramente informativo, no profundiza en aquellos temas puntuales que pueda tener una sociedad anónima en específico.

De todas formas, es siempre recomendable al constituir una sociedad anónima que sean asesorados por un abogado, a fin de que plasme en los estatutos sociales todos aquellos

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pactos que requieran para la adecuada marcha de la empresa.

Si tienes dudas puedes hacernos una consulta en el siguiente link AQUI .

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