La Sociedad por Acciones Simplificada

La Sociedad por Acciones Simplificada Cámara de Comercio de Bogotá Mayo 31 de 2007 Francisco Reyes Villamizar Sociedades Unipersonales Antecedentes

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La Sociedad por Acciones Simplificada

Cámara de Comercio de Bogotá Mayo 31 de 2007 Francisco Reyes Villamizar

Sociedades Unipersonales Antecedentes en el Derecho Comparado ❚ Sociedades Unipersonales ❙

Figura acogida en la mayoría de los sistemas romano-germánicos y del Common Law ❘ ❘ ❘

Unión Europea: Duodécima directiva comunitaria en materia de sociedades de capital unipersonal Estados Unidos: Sociedades unipersonales Argentina: Proyecto de ley de sociedades •



Artículo 1: Sociedades anónimas y de responsabilidad limitada

Francia:Francisco Sociedad por acciones simplificada Reyes Villamizar

Sociedad Unipersonal Antecedentes en Colombia ❙ Empresa unipersonal de responsabilidad limitada ❙ Ley 1014 de 2006: Microempresas societarias ❘ Artículo 22

Las nuevas sociedades que se constituyan a partir de la vigencia de esta ley, cualquiera que fuere su especie o tipo (…), se constituirán con observancia de las normas propias de la Empresa Unipersonal, Unipersonal de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VIII de la Ley 222 de 1995. Las reformas estatutarias que se realicen en estas sociedades se sujetarán a las mismas formalidades previstas en la Ley 222 de 1995 para las empresas unipersonales. Parágrafo: En todo caso, cuando se trate de Sociedades en Comandita se observará el requisito de pluralidad previsto en el artículo del Código de Comercio Francisco Reyes Villamizar

Sociedad Unipersonal ❚

Argumentos a favor de la sociedad unipersonal ❘

❘ ❘

Aplicación irrestricta de requisitos para la constitución (arts. 71 y 72 de la ley 222), incluida la unipersonalidad Parágrafo del artículo 22: excepción para las sociedades en comandita Ley 1014 busca facilitar la actividad de los microempresarios Francisco Reyes Villamizar

Sociedad Unipersonal ❚

Importancia de la Ley 1014 ❙ ❙ ❙ ❙



Se debilita la anacrónica tesis contractualista que aún prevalece en Colombia Se moderniza el régimen societario Se abre el camino para la supresión definitiva del requisito de pluralidad Se facilita la actividad de los microempresarios

Existen interpretaciones restrictivas de la Ley 1014 ❙



La doctrina nacional les resta valor a las innovaciones legislativas Posición de la SIC y de algunos autores en materia de sociedades civiles y comerciales Francisco Reyes Villamizar

Auge de “Unipersonalidad” en Colombia Aumento de E.U.R.L. AÑO 1998 2001 2006

NÚMERO 3.869 11.249 24.640

Francisco Reyes Villamizar

Ventajas de las E.U.R.L.

Aumento de más del 600% entre 1998 a 2006. ❚ Características: a) Limitación de riesgo para el constituyente (aunque existen formas de desestimación de la personalidad jurídica) b) Eliminación del carácter contractual c) Posibilidad de objeto indeterminado Francisco Reyes Villamizar

Ventajas de las E.U.R.L

d) Constitución por documento privado e) Posibilidad de constitución a término indefinido f) Posibilidad de conversión en sociedad g)Disolución y liquidación similar a sociedades de responsabilidad limitada Francisco Reyes Villamizar

JUSTIFICACIÓN DE UNA REFORMA ❚ CARACTERISTICAS DEL SISTEMA LATINOAMERICANO

❚ Sociedades cerradas en América Latina ❙ Control familiar ❙ Ausencia de diversificación del riesgo ❙ Imposibilidad de tomas de control hostiles ❙ Limitaciones a la libre negociación de acciones

Francisco Reyes Villamizar

Sociedades de Familia Altamente competitivas: Eficiente toma de decisiones Completo entendimiento del mercado local Fuertes lazos con los gobiernos Completa integración tanto vertical como horizontal n Dirección sujeta a vigilancia directa n n n n

Francisco Reyes Villamizar

RIGIDEZ DEL SISTEMA Teoría Institucional Normas imperativas para : ❚ El funcionamiento de los órganos sociales en las sociedades anónimas ❚ Derechos y deberes del accionista y sus relaciones con los órganos sociales, étc.

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La sociedad-contrato ❚ Regulación del derecho societario ❚ Auge de acuerdos de sindicación de accionistas ❚ Se justifica permitir la posibilidad de organizar la sociedad de acuerdo con las necesidades de los accionistas Francisco Reyes Villamizar

SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA Características: ❚ Basada en la ley francesa de SAS: 1994, reformada en 1999 y 2001 ❚ Constitución por contrato o por acto unilateral (sociedades unipersonales) ❚ Creación mediante documento privado, salvo que haya aportes cuya transferencia requiera escritura pública ❚ Registro mercantil constitutivo de la personalidad de la sociedad ❚ Naturaleza puramente comercial Francisco Reyes Villamizar

Propósito de la SAS Flexibilizar las especies asociativas ➜Mayor autonomía contractual ➜Armonización con tendencias mundiales ➜Mayor posibilidad de crear y desarrollar la empresa de acuerdo con las necesidades de la misma y de los participantes en el contrato social

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Auge de la “SAS” en Francia Aumento de S.A.S. AÑO 2002 2004

NÚMERO 25.000 63.624

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Sincretismo entre sociedad de capitales y sociedad personalista ❚ Sociedad de capitales con elementos “intuitu personae” ❚ Carácter personalista del contrato, confianza entre los accionistas, procura de un fin común, flexibilidad para llevarlo a cabo

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Sincretismo entre sociedad de capitales y de personas ❚ La SAS no está concebida para ser inscrita en el mercado de valores ❚ Posibilidad de restringir la enajenación de las acciones por un término definido ❚ Posibilidad de excluir al accionista que haya actuado de forma desleal o negligente

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Adopción del tipo social ❚ Ab nihilo ❚ Por transformación Unanimidad de los asociados para la transformación en SAS

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Constitución por contrato o por acto unilateral .

La sociedad por acciones simplificada podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes Francisco Reyes Villamizar

Desestimación de la personalidad jurídica ❚ Cuando se utilice la sociedad para defraudar a la a ley o en perjuicio de terceros ❚ Responsabilidad solidaria para accionistas y administradores ❚ Indemnizar perjuicios causados

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Objeto indeterminado y término indefinido Posibilidad de objeto indeterminado

Posibilidad de término indefinido Francisco Reyes Villamizar

Características Libertad de organización social Libertad para establecer los órganos de dirección, administración y control Limitación: Por lo menos un representante legal quien ostentará las funciones de la Junta Directiva a falta de estipulación en contrario Abolición de la pluralidad para quórum y mayorías decisorias Efectividad de acuerdos entre accionistas Francisco Reyes Villamizar

Características ❚ Posibilidad de renunciar a ser convocado a asamblea general de accionistas ❚ Supresión de los límites para la distribución de utilidades ❚ Resolución de conflictos societarios por medio de proceso verbal ante la Superintendencia de Sociedades

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Revisoría Fiscal  De carácter voluntario  Abolición del requisito de contador público

Francisco Reyes Villamizar

Capital social ❚ ❚ ❚ ❚ ❚

Libertad para integrar el capital social Plazo de 2 años para pagar las acciones Diversas clases de acciones Posibilidad de voto múltiple Posibilidad de limitar la negociación de las acciones por un plazo improrrogable de 10 años ❚ Sanción de ineficacia para la violación a las restricciones de negociación

Francisco Reyes Villamizar

Enajenación Global de Activos “Se entenderá que existe enajenación global de activos cuando la sociedad por acciones se proponga enajenar activos y pasivos que representen el 50% o más del patrimonio líquido de la compañía a la fecha de la enajenación” ❚ Aprobación de la asamblea ❚ Derecho de retiro Francisco Reyes Villamizar

Fusión Abreviada ❚ Cuando la sociedad detente el 90% de las acciones de una SAS. ❚ Decisión de los representantes legales ❚ Por documento privado (salvo bienes que requieran de escritura pública)

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Abuso del Derecho Los accionistas deberán actuar en interés de la sociedad. El voto será abusivo cuando sea ejercido con el propósito de causar daño a la compañía o a los otros accionistas. Clases: ❚ Abuso de la mayoría ❚ Abuso de la minoría ❚ Abuso de paridad Francisco Reyes Villamizar

Abuso del Derecho ❚ Acciones procedentes: de indemnización de perjuicios, acción de nulidad absoluta ❚ Entidad Competente: Superintendencia de Sociedades

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DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ❚ Plazo de 2 años para el enervamiento de causal de disolución por pérdidas ❚ Proceso de liquidación igual al de las sociedades de Responsabilidad Limitada

Francisco Reyes Villamizar

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