Story Transcript
SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA NUEVA FIGURA EMPRESARIAL MODIFICACION A LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES (9-FEBRERO-2016) PUBLICADA EN DOF 14-03-2016 Dr. Félix Araiza Borboa
FICCIONES DEL DERECHO MERCANTIL Ficción 1.- La existencia de una pluralidad de socios. En el régimen societario la lógica no es tanto reunir a varios accionistas para desarrollar un propósito común, sino aislar el riesgo y proteger el patrimonio personal. El patrimonio propio de una empresa y la personalidad jurídica es un motor para incentivar e invertir corriendo algunos riesgos. Hay que recordar que una gran cantidad de sociedades de menor tamaño son unipersonales en los hechos, es decir, tienen al socio real y una acción de otro socio, solo para cumplir con la formalidad exigida por la ley.
FICCIONES DEL DERECHO MERCANTIL Ficción 2.- La necesidad de contratar a un notario o corredor público.
Este es el argumento de que estos fedatarios autentifican y legitiman la identidad de los accionistas, diseñando estatutos sociales que estén de acuerdo con el marco jurídico aplicable y respondan a las necesidades particulares del negocio. En relación a los accionistas, es evidente que existen formas evolucionadas para logar el propósito, por ejemplo el uso de la firma electrónica, la cual de hecho se usa para cumplir con obligaciones fiscales y llevar a cabo otros tramites. En relación a los estatutos estos suelen ser estandarizados y no siempre es necesario contar con asesoría especializada, y menos cuando esta resulta costosa en el servicio, especialmente cuando los negocios son pequeños. Por ello, pueden utilizarse sin problema algunos documentos proforma. La necesidad de contratar un fedatario público representa en la actualidad el principal costo y motivo de disuasión para constituir una sociedad
FICCIONES DEL DERECHO MERCANTIL Ficción 3.- El sistema jurídico de nuestro país exige reglas y formalidades que es necesario observar. Los sistemas jurídicos tienden a ser mas pragmáticos y a privilegiar la consecución de objetivos mediante los medios menos intrusivos y complejos posibles. El derecho debe constituir un instrumento para solucionar problemas, no para crearlos. Muchos países de tradición jurídica similar a la nuestra han emprendido importantes reformas para simplificar y facilitar la apertura de empresas, como es el caso de Alemania, Francia, España, Portugal, Chile y Colombia. En el último caso el éxito fue rotundo, ya que en el primer año (2008) fueron creadas alrededor de once mil sociedades por acciones simplificadas; lo cual demuestra que avanzamos y llegamos tarde.
FICCIONES DEL DERECHO MERCANTIL Ficción 4.- La facilidad para la creación de empresas puede propiciar actos ilegales Este argumento, tradicionalmente ha sido utilizado más para frenar una reforma positiva que para mitigar un riesgo real. Una forma efectiva para acabar con un esquema regulatorio es diseñar las reglas pensando en los posibles pecadores y no en el gran universo de los afectados. Esta lógica suele generar una sobrerreacción que se traduce en restricciones importantes a la actividad económica, sin que se consigan beneficios a cambio. Constituir una empresa por el camino tradicional nunca a sido difícil para quien tiene los medios y desafortunadamente, tampoco ha sido impedimento para llevar a cabo conductas ilícitas, las cuales deben de combatirse por otros medios. En cualquier caso, la reforma prevé que las sociedades simplificadas solo podrán tener ingresos anuales que no podrán ser superiores a los cinco millones de pesos, considerando que este umbral determinado se quedo bajo en su concepción
Antecedentes Durante las últimas décadas América Latina ha experimentado cambios estructurales de gran significación. Los países de esta región (considerados en desarrollo o emergentes), han cumplido un activo proceso de liberalización del comercio y de modernización de sus instituciones económicas. Los beneficios derivados de los acuerdos multilaterales de libre comercio con los Estados Unidos, la Unión Europea y otros países, podrían ser un factor determinante para el desarrollo futuro de esta región. La adopción de modelos provenientes de países de mayor desarrollo económico en América Latina puede justificarse mediante múltiples argumentos, que van desde los análisis de "costo-beneficio" hasta motivaciones más complejas, como la idea de que la propuesta de un nuevo estatuto legal adquiere mayor legitimidad si proviene de un país en el que existe un sistema jurídico prestigioso.
Algunos modelos europeos Varios países de Europa continental han avanzado hacia esquemas asociativos de mayor disponibilidad. Estas reformas se han dirigido, de modo esencial, a modificar la inflexibilidad de los tipos societarios cerrados, de modo de atraerla formalización de nuevas empresas y favorecer la actividad económica. Alemania La legislación alemana de sociedades fue reformada en 1994 para introducir un sistema jurídico más avanzado que el que existía hasta entonces en materia de compañías cerradas. La expedición de la denominada “Ley de sociedades por acciones de pequeñas dimensiones y de desregulación de los derechos de accionistas”. Se trata de un régimen jurídico aplicable de modo exclusivo a compañías de carácter cerrado, es decir, sólo a aquellas sociedades cuyas acciones no se negocian en mercados públicos de valores.
España El régimen societario español también fue objeto de una importante reestructuración para hacerla más favorable para los pequeños y medianos empresarios. Fue así como en 2003 se expidió la ley 7 sobre sociedades de Nueva Empresa. Se trata de compañías de responsabilidad limitada sometidas a requisitos menos exigentes de los que existían para esa forma asociativa. Entre las características fundamentales de esta nueva forma asociativa está la posibilidad de su constitución unipersonal, la posibilidad de constitución por medio del Documento Único Electrónico, la supresión del libro de registro socios, la simplificación de los órganos de dirección y gestión, la posibilidad objeto genérico y simplificación en el cumplimiento de obligaciones contables.
Francia Francia ha aportado también sus propios desarrollos al Derecho Societario. la denominada sociedad por acciones simplificada (SAS). Esta subespecie asociativa, creada mediante ley del 3 de enero de 1994 y modificada más adelante en 1999 y 2001, se ha convertido en una opción asociativa de reveladoras ventajas para los empresarios de ese país. Esta sociedad hace muy propicia su utilización para negocios familiares o para otros emprendimientos de pequeñas y medianas dimensiones. La sociedad por acciones simplificada puede ser constituida y funcionaría con un solo accionista, también la hace particularmente idónea para la organización de grupos de sociedades, debido a que facilita una estructuración simple y ligera de filiales íntegramente controladas.
MODELO LATINOAMERICANO Colombia Por la similitud del sistema jurídico que regula las sociedades mercantiles en México, a continuación se presenta el marco jurídico que rige a las sociedades por acciones simplificadas en Colombia y que comparativamente su regulación se parece mucho a esta nueva figura que surge en el ámbito empresarial nacional mexicano
Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) - Colombia. La Ley 1258 de 2008 de Sociedades por Acciones Simplificadas SAS, introduce un tipo social híbrido, con autonomía, tipicidad definida y con una regulación vinculada al régimen general de las sociedades. Este nuevo tipo de sociedad brinda las ventajas de las sociedades anónimas y les permite diseñar mecanismos de direccionamiento de sus empresas de acuerdo a las necesidades.
Constitución.- La sociedad por acciones simplificada podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. Salvo lo previsto en el artículo 42 de la presente ley, el o los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad.
Personalidad jurídica.- La sociedad por acciones simplificada, una vez inscrita en el Registro Mercantil, formará una persona jurídica distinta de sus accionistas. Naturaleza.- La sociedad por acciones simplificada es una sociedad de capitales cuya naturaleza será siempre comercial, independientemente de las actividades previstas en su objeto social. Para efectos tributarios, la sociedad por acciones simplificada se regirá por las reglas aplicables a las sociedades anónimas.
Imposibilidad de negociar valores en el mercado público.Las acciones y los demás valores que emita la sociedad por acciones simplificada no podrán inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores ni negociarse en bolsa. Constitución y Prueba de la Sociedad. Contenido del documento de constitución.- La sociedad por acciones simplificada se creará mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado, inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal, en el cual se expresará cuando menos lo siguiente:
Nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas; Razón social o denominación de la sociedad, seguida de las palabras "sociedad por acciones simplificada/; o de las letras S.A.S. El domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución;
El término de duración, si éste no fuere indefinido. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad se ha constituido por término indefinido. Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la sociedad podrá realizar cualquier actividad comercial o civil, lícita. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita.
El capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que éstas deberán pagarse; La forma de administración y el nombre, documento de identidad y facultades de sus administradores. En todo caso, deberá designarse cuando menos un representante legal.
El documento de constitución será objeto de autenticación de manera previa a la inscripción en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio, por quienes participen en su suscripción. Dicha autenticación podrá hacerse directamente o a través de apoderado. Cuando los activos aportados a la sociedad comprendan bienes cuya transferencia requiera escritura pública, la constitución de la sociedad deberá hacerse de igual manera e inscribirse también en los registros correspondientes.
Control al acto constitutivo y a sus reformas. – Las Cámaras de Comercio verificarán la conformidad de las estipulaciones del acto constitutivo, de los actos de nombramiento y de cada una de sus reformas con lo previsto en la ley. Por lo tanto, se abstendrán de inscribir el documento mediante el cual se constituya, se haga un nombramiento o se reformen los estatutos de la sociedad, cuando se omita alguno de los requisitos previstos en el artículo anterior o en la ley. Efectuado en debida forma el registro de la escritura pública o privada de constitución, no podrá impugnarse el contrato o acto unilateral sino por la falta de elementos esenciales o por el incumplimiento de los requisitos de fondo, de acuerdo con los artículos 98 y 104 del Código de Comercio.
Sociedad de hecho.- Mientras no se efectúe la inscripción del documento privado o público de constitución en la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal, se entenderá para Todos los efectos legales que la sociedad es de hecho si fueren varios los Asociados. Si se tratare de una sola persona, responderá personalmente por Las obligaciones que contraiga en el desarrollo de la empresa.
Prueba de existencia de la sociedad.- La existencia de la sociedad por acciones simplificada y las cláusulas estatutarias se probarán con certificación de la Cámara de Comercio, en donde conste no estar disuelta y liquidada la sociedad.
CONTEXTO NACIONAL MEXICANO Introducción.
La Asociación de Emprendedores de México, a través de su Presidente Fernando Mendivil, impulsó una potente campaña para que los emprendedores de México puedan constituir empresas tan rápido como en 2 horas y sin invertir un centavo, logrando concientizar a los legisladores, fue así como desde hace dos años que esta iniciativa ingresó en el Senado gracias a la presión de diversos actores encargados de potenciar el emprendimiento en México, quienes además lograron las votaciones necesarias para que el dictamen pasara en corto plazo a la discusión legislativa. El día 9 de febrero de 2016, se llevó a cabo la aprobación por 428 votos a favor y uno en contra en la cámara de diputados, de la Ley de Empresas en un día
¿Qué es la Sociedad por Acciones Simplificadas ( S.A.S).? Es una especie de sociedad mercantil, que es reconocida por la Ley General de Sociedades Mercantiles. La sociedad por acciones simplificadas, es aquella que se constituye con una o más personas físicas, que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones. En ningún caso las personas físicas podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil a que se refiere las fracciones I a VII, del artículo 1°. de la LGSM, si su participación en dichas sociedades mercantiles les permite tener el control de la sociedad o de su administración, en términos del artículo 2, fracción la ley de mercado de valores.
Artículo 2.- Para efectos de esta Ley se entenderá por: I al II... III. Control, la capacidad de una persona o grupo de personas, de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes:
a) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral. b) Mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral. c)
Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma. Fundamento: Articulo 1 fracción VII, Art 260 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles
¿Las SAS, cuentan con personalidad jurídica distinta de la de los socios? En su artículo 2 de la LGSM considera lo siguiente: Tratándose de la sociedad por acciones simplificada, para que surta efectos ante terceros deberá inscribirse en el registro público de comercio. ¿Las SAS, se constituyen ante fedatario público? Artículo 5, Las sociedades por acciones simplificada, se constituirán con el procedimiento establecido en el Capítulo XIV de la LGSM.
Capítulo XIV. De la sociedad por acciones simplificada. Artículo 260 a 261... Artículo 262. Para proceder a la constitución de una sociedad simplificada únicamente se requerirá:
I al IV. En ningún caso se exigirá el requisito de escritura pública, póliza formalidad adicional, para la constitución de la sociedad por acciones simplificada.
¿Existe alguna limitante en la denominación de las SAS? La denominación se formará libremente, pero distinta de la de cualquier otra sociedad y siempre seguida de las palabras "sociedad por acciones simplificadas" o su abreviatura "S.A.S.". Fundamento: artículo 261 LGSM
¿Cuáles son los requisitos para la constitución de una SAS? 1. Que haya uno o más accionistas. 2. Que los socios externen su consentimiento de constituir una SAS, bajo los estatutos sociales que la SE ponga a disposición mediante el sistema electrónico de constitución www.tuempresa.gob.mx 3. Que se cuente con la autorización para el uso de denominación por parte de la SE 4.
Que todos los accionistas cuenten con Firma Electrónica Avanzada vigente, reconocido en las reglas generales que emita la SE. Fundamento
LGSM
legal
Artículo
262,
¿Cuál es el procedimiento para la constitución de una SAS? 1.
Ingresar al sistema electrónico de constitución de SAS, que estará a cargo de la SE.
2.
Se genera un folio por cada constitución.
3.
El o los accionistas seleccionarán las cláusulas de los estatutos sociales que ponga a disposición la SE.
4.
Se genera un contrato social de la constitución, que se firmará electrónicamente por todos los socios, usando para ello el certificado de la Firma Electrónica.
5.
La SE verificará el contrato social de la constitución, que cumpla con los estatutos . sociales, de ser procedente lo enviará electrónicamente al RPC.
6.
El sistema genera de manera digital la boleta de inscripción en el RPC.
7.
La existencia de la sociedad se probará con el contrato social de la constitución y la boleta de inscripción en el RPC.
Fundamento: LGSM
Articulo
263,
¿Cuáles son las cláusulas de los estatutos sociales que pondrá a disposición la SE? I.
Denominación;
II. Nombre de los Accionistas; III. Domicilio de los Accionistas; IV. RFC de los Accionistas; V. Correo electrónico de cada uno de los Accionistas; VI. Domicilio de la Sociedad;
VII. Duración de la Sociedad; VIII.La forma y términos en que los accionistas se obliguen a suscribir y pagar sus acciones; IX. El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social; X. El número de votos que tendrá cada uno de los accionistas en virtud de sus acciones; XI.
El objeto de la sociedad, y
XII.
La forma de administración de la sociedad
Precisiones o
Todas las Acciones deberán de pagarse dentro del término de un año, contado desde la fecha en que la sociedad quede inscrita en el RPC.
o
Cuando se haya suscrito y pagado la totalidad del capital social, la sociedad deberá publicar un aviso en el sistema electrónico de la SE.
o
La Asamblea de Accionistas es el órgano supremo de la sociedad y está integrada por los socios, Las resoluciones de la Asamblea de Accionistas se tomará por mayoría de votos y podrá acordarse que las reuniones se celebren de manera presencial o por medios electrónicos.
o
Cuando la sociedad esté integrada por un solo accionista, éste será el órgano supremo de la sociedad.
o
La representación de la Sociedad estará a cargo de un administrador, función que desempeñara un accionista.
o
Cuando se trate de un solo accionista, éste ejercerá las atribuciones de representación y tendrá el cargo de administrador.
o
o La toma de decisiones de la Asamblea de Accionistas será como sigue:
I.
Toda acción tiene derecho a participar en las decisiones de la sociedad.
II. Los accionistas tendrán voz y voto. III. Cualquier socio podrá someter asuntos a consideración de la Asamblea, para que sean incluidos en el orden del día. (siempre que se solicite al administrador por escrito o por medios electrónicos).
IV. El administrador enviará a todos los accionistas el asunto votación. (por escrito o medios electrónicos). V. Los accionistas manifestarán su voto sobre los asuntos por escrito o por medios electrónicos.
o
La asamblea de accionistas será convocada por el administrador de la sociedad, mediante publicación en el sistema electrónico establecido por la SE. (con una antelación de 5 días hábiles).
o
Las modificaciones de los estatutos sociales se decidirán por mayoría de votos.
o
La sociedad por acciones simplificada, no deberán separarse anualmente el cinco por ciento, como mínimo, para formar el fondo de reserva.
o
o Las utilidades se distribuirán en proporción a las acciones de cada accionista.
o
El administrador publicará en el sistema electrónico de la SE, el informe anual sobre la situación financiera de la sociedad, la falta de presentación de la situación financiera durante dos ejercicios consecutivos dará lugar a la disolución de la sociedad. La SE emitirá la declaratoria de incumplimiento correspondiente
o
En lo que no contradiga el capítulo XIV Sociedades por Acciones Simplificada, son aplicables a la sociedad, las disposiciones que regulan a la sociedad anónima, así como lo relativo a la fusión, la transformación, escisión, disolución y liquidación de sociedades.
Aspecto Fiscal El Servicio de Administración Tributaria (SAT), regulará las Sociedades por Acciones Simplificadas conforme a lo siguiente: Régimen Fiscal: Régimen General de las Personas Morales.
Registro Contable: El SAT, otorgará la facilidad para las Sociedades por Acciones Simplificadas, llevar la Contabilidad Simplificada, a través de una herramienta que proporcionará el SAT. Firma Electrónica de la Sociedad por Acciones Simplificada: Una vez que se constituye la sociedad a través del sistema electrónico de la SE, el contribuyente podrá acudir a cualquier módulo del SAT para tramitar la Firma Electrónica de la Persona Moral.
Requisitos: •
Contrato social de la Constitución y boleta de inscripción del RPC.
•
Identificación Vigente del Administrador.
• Comprobante de domicilio a nombre de la sociedad o a nombre de los socios.
El SAT, llevará a cabo una constante comunicación con la SE, para garantizar que esta nueva modalidad de sociedad, se sujete a todas las disposiciones fiscales de registro y control para evitar el lavado de dinero, fraudes, o la creación de empresas fantasmas. Uno de los requisitos previos a la creación de esta sociedad, será el que los socios cuenten con su firma electrónica, así como también se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales como personas físicas.
CONSIDERACIONES 1.
Esta reforma entrará en vigor una vez que el decreto sea promulgado y publicado por el titular del ejecutivo y una vez que la Secretaría de Economía implemente en el tiempo previsto las plataformas electrónicas correspondientes. Publicación DOF 14-marzo-2016
2.
Se promoverá el emprendedurismo y sobre todo fomentará el tránsito hacia la formalidad, con todas las ventajas inherentes que ello implica como son mejores condiciones laborales, mayor productividad y acceso al crédito entre otras
CONSIDERACIONES 3.
Es importante reconocer la relevancia de esta figura jurídica societaria en virtud del alto índice de informalidad, que según información del INEGI, se encuentra arriba de treinta millones de personas al cierre del cuarto trimestre de 2015
4.
Existe un reto para romper la inercia y resistencia de quienes se aferran a las antiguas formas, de tal suerte que este nuevo esquema debe ser utilizado y aceptado de forma efectiva y general
5.
Hay que considerar que el uso de esta figura conlleva a observar puntualmente disposiciones de la ley, reglamento y otros preceptos relacionados con la ley antilavado