La superguía de todos los complementos al CFDI

La superguía de todos los complementos al CFDI EKOMERCIO ELECTRÓNICO • La guía completa sobre todos los complementos al CFDI 1 Una guía gratuita de E

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EKOMERCIO ELECTRÓNICO • La guía completa sobre todos los complementos al CFDI 1 Una guía gratuita de Ekomercio

Índice 01 Introducción

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02 Timbre Fiscal Digital



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03 Estado de cuenta de combustibles de monederos electrónicos 04 Donativos



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05 Compra venta de divisas 06 Otros derechos e impuestos



07 Leyendas fiscales 08 Personas físicas integrante de coordinado







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09 Turista pasajero extranjero





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10 Spei de tercero a tercero





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11 Sector de ventas al detalle



12 CFDI Registro fiscal









pág. 16



pág. 17

13 Recibo de pago de nómina



pág. 18

14 Pago en especie



pág. 19





pág. 20





pág. 21

17 Aerolíneas



pág. 22

18 Notarios públicos



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pág. 26



pág. 27



15 Vales de despensa 16 Consumo de combustibles

19 Vehículo usado





















20 Servicios parciales de construcción



21 Renovación y sustitución de vehículos 22 Certificado de destrucción





23 Obras de arte plásticas y antigüedades





pág. 28











pág. 30



pág. 31

24 INE

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25 Comercio Exterior

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26 Pagos

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27 Complementos Concepto

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01 Introducción

Los comprobantes fiscales existen en nuestro país desde el 2005 como elementos de comprobación fiscal de las personas físicas y morales ante la autoridad. En los inicios de la facturación estos comprobantes contenían únicamente información básica sobre la transacción realizada. Los complementos de las facturas electrónicas nacen de la necesidad de incluir información adicional a los CFDIs. De igual manera existen negocios a los que la ley les exige agregar información específica de sus transacciones a los comprobantes fiscales, esto se puede hacer a través de un complemento. El Servicio de Administración Tributaria define todos los complementos que existen, su uso así como la vigencia de los mismos. Existen dos tipos de complemento: A nivel documento, los cuales aplican para todo el comprobante y se encuentran al final de la factura y a nivel concepto los cuales solamente cubren una partida del comprobante y van ligados a este concepto dentro del comprobante. Para finales del 2016 se tendrán 29 complementos al CFDI y 4 complementos concepto. Así como los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet deben de estar desarrollados con una cierta estructura de HTML de acorde con las disposiciones fiscales del SAT los complementos también deben de cumplir con estas especificaciones. Son sólo algunos los contribuyentes que deben de agregar los complementos a sus facturas electrónicas dependiendo del tipo de transacciones comerciales que realizan y el giro de su empresa.

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INTRODUCCIÓN

COMPLEMENTOS AGREGADOS EN EL 2015 1. Servicios parciales de INTRODUCCIÓN construcción 2. Renovación y Sustitución de Vehículos 3. Certificado de Destrucción 4. Obras de Arte Plásticas y Antigüedades

COMPLEMENTOS QUE SE TENÍAN HASTA 2014 1. Timbre Fiscal Digital 2. Estado de Cuenta de Combustible de Monederos Electrónicos 3. Donatarias 4. Compra Venta de Divisas 5. Otros Derechos e Impuestos 6. Leyendas Fiscales 7 Persona Física Integrante de Coordinado 8. Turista Pasajero Extranjero 9. SPEI de Tercero a Tercero 10. Sector de Ventas al Detalle 11. CFDI Registro Fiscal 12. Recibo de Pago de Nómina 13. Pago en Especie 14. Vales de Despensa 15. Consumo de combustibles 16. Aerolíneas 17. Notarios Públicos 18. Vehículos Usados

COMPLEMENTOS CONCEPTO

1. Instituciones educativas privadas 2.Venta de vehículos 3. Terceros 4. Acreditamiento IEPS

COMPLEMENTOS AGREGADOS EN EL 2016 1. Comercio exterior 2. INE 3. Pagos 4. Viáticos 5. Notarios públicos para operaciones traslaticias de dominio 6. Gastos del consorcio por exploración o extracción de hidrocarburos 7. Ingresos de los integrantes del consorcio por exploración o extracción de hidrocarburos

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02 Timbre Fiscal Digital

Como bien sabemos el timbrado fiscal en una factura electrónica sirve para reconocer y autentificar cada comprobante fiscal como válido ante la autoridad fiscal. El timbrado fiscal puede ser emitido únicamente por un Proveedor Autorizado de Certificación quien debe de hacer llegar al Servicio de Administración Tributaria la información de las facturas electrónicas emitidas. El timbrado genera el complemento de Timbre Fiscal Digital. El complemento expresa los 36 caracteres del UUID de la transacción del timbrado así como la fecha y hora de la generación del timbre. De igual manera contiene el Número de Certificado SAT el cual corresponde al número de serie de certificado del PAC que timbró el CFDI y el Sello SAT al que hace referencia las reglas de Resolución Miscelánea aplicable.

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03 Estado de Cuenta de Combustibles de Monederos Electrónicos De acuerdo con el artículo 27 fracción III, segundo párrafo de la LISR se entiende al monedero electrónico como cualquier dispositivo asociado a un sistema de pagos. Este monedero electrónico puede ser utilizado por los contribuyentes en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. Los sistemas de pago de monederos electrónicos deben de proporcionar los servicios de liquidación y compensación de los pagos que se realicen entre los contribuyentes; en este caso los consumidores de combustibles, los emisores de los monederos electrónicos así como los enajenantes de dichos combustibles. Además estos sistemas de pago deben de incorporar mecanismos de validación de la identificación del portador del monedero electrónico, estar limitados dentro del territorio nacional y nunca podrán usarse para disponer de efectivo, intercambiarse por títulos de crédito, ni para obtener bienes distintos a combustibles. El complemento Estado de Cuenta de Combustibles de Monederos Electrónicos debe de ser expedido por los emisores de monederos electrónicos, autorizados por la autoridad fiscal, para los contribuyentes consumidores de combustibles. Estos emisores autorizados deben de ser Personas Morales con el objeto social de emisión de vales o monederos electrónicos y no pueden ser enajenantes de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, ni tener participación de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de los contribuyentes a los que les preste este servicio, ni tener vinculación con estos contribuyentes.

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ESTADO DE CUENTA DE COMBUSTIBLES DE MONEDEROS ELECTRÓNICOS

Para que los contribuyentes puedan realizar la deducción de las erogaciones de combustible con monederos electrónicos los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet que presenten ante la autoridad deberán de contar con este complemento incluido. En el 2015 el SAT publicó una nueva versión de este complemento incluyendo un nuevo campo obligatorio: la Clave de la Terminal de Almacenamiento y Reparto TAR. Esta clave deberá de anotarse de acuerdo con el catálogo publicado por el SAT pues permite identificar la cuota aplicable por litro y sirve de base para la correcta determinación del monto del estímulo fiscal. Además estos complementos deberán de incluir para cada consumo la siguiente información: Número de monedero, fecha y hora, cantidad de litros, tipo de combustible, precio unitario, RFC de la estación de servicios en la que se adquirió el combustible. Este complemento debe de contener también el elemento Estado de Cuenta Combustible para integrar la información aplicable al estado de cuenta emitido por el prestador de servicios de monedero electrónico y contiene la siguiente información: tipo de operación, número de cuenta, subtotal y total. Otro nodo requerido para la expresión de las transacciones reportadas en el estado de cuenta del proveedor de monederos electrónicos por operaciones de compra de combustibles es el Concepto Estado de Cuenta Combustibles y se integra con los siguientes atributos: Identificador o número de monedero electrónico, fecha, RFC, Clave de estación, cantidad, nombre de combustible, folio de operación, valor unitario e importe. Por último, este complemento también incluye el nodo Traslado el cual contiene la información detallada del traslado de un impuesto específico: el impuesto, la tasa del impuesto que se traslada así como el importe.

Beneficios de pagar enajenaciones de combustibles con monederos electrónicos

Deducción del 100% en el gasto por gasolina

Ahorro de 30% a 40% en gasolina para las empresas

Control y seguimiento de consumos.

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04 Donativos EKOMERCIO ELECTRÓNICO • La guía completa sobre todos los complementos al CFDI 8

DONATIVOS

Al constituir una organización civil o celebrar el contrato de fideicomiso, es importante verificar que su objeto social o fines la ubiquen entre las actividades que pueden ser autorizadas para recibir donativos deducibles. De igual manera es importante que cumplan con los requisitos fiscales que disponen las leyes y la autoridad en la materia. Existen diferentes actividades que pueden ser autorizadas para recibir donativos deducibles: • Actividades asistenciales • Actividades educativas • La investigación científica o tecnológica. • Actividades culturales. • Actividades ecológicas • Actividades de apoyo económico • Becantes • Programas escuela-empresa • Obras y servicio público • Y actividades de desarrollo social. El complemento utilizado en la factura electrónica para indicar que se trata de una donación a una organización civil es el de Donativos. Con este complemento, los Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet son completamente deducibles para los donantes. Esta es la información que debe de incluirse en el complemento: Versión, Número de Autorización (en el cual se expresa el número del oficio en el que se informa a la organización civil o fideicomiso, la procedencia de la autorización para recibir donativos deducibles o su renovación correspondiente autorizada por el SAT), Fecha de Autorización: este elemento indica la fecha del oficio en el que se informa a la organización civil o fideicomiso sobre la procedencia de la autorización para recibir donativos deducibles o su renovación correspondiente otorgada por el SAT), Leyenda: Este atributo señala que el comprobante expedido se deriva de un donativo) La leyenda de estos comprobantes será: “Este comprobante ampara un donativo, el cual será destinado por la donataria a los fines propios de su objeto social. En el caso de que los bienes donados hayan sido deducidos previamente para los efectos del impuesto sobre la renta, este donativo no es deducible. La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales.” Recordemos que para que las organizaciones civiles o incluso los fideicomisos puedan estar autorizados para recibir los donativos deducibles, se debe de solicitar antes a la autoridad fiscal.

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05 Compra venta de Divisas

Toda compra venta de divisas implica comprar una moneda y vender otra de forma simultanea. Las cotizaciones de divisas son presentadas como tasas de cambio (el valor de una moneda en relación a otra.) La oferta y demanda relativa de ambas monedas determinará el valor de la tasa de cambio. Los centros cambiarios y las casas de cambio tienen la obligación de hacer mención expresa a la compra o venta de divisas utilizando el complemento Compra venta de Divisas. Este complemento se utiliza para identificar dichas operaciones que se realizan en los centros cambiarios y las casas de cambio.

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06 Otros Derechos e Impuestos

Este complemento sirve para incluir otros derechos e impuestos en la Factura Electrónica, como los impuestos sobre alojamiento o servicios de hospedaje, retención de impuestos federales diferentes al IVA y al ISR, como el IEPS. Los atributos obligatorios del complemento son: Versión, Total de Retenciones, Total de Traslados, Impuesto Local Retenido, Tasa de Retención, Importe, Impuesto Local Trasladado, Tasa de Traslado e Importe.

Contamos con todos los complementos para CFDI solicitados por el SAT. Cotiza con nosotros el que tu necesitas Cotizar

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07 Leyendas Fiscales

Muchas veces las personas físicas y morales, normalmente del gobierno, solicitan la integración de una leyenda fiscal a la factura dentro de la estructura del XML. Este complemento se utiliza para incluir leyendas previstas en disposiciones fiscales, distintas a la contenidas en el estándar del Comprobante Fiscal Digital a través de Internet. Los atributos obligatorios de este complemento son: Versión, Leyenda y Texto de la Leyenda, Disposición Fiscal, el cual se utiliza para especificar la Ley, Resolución o Disposición fiscal que regula la leyenda la cual deberá expresarse en mayúsculas y sin puntuación, y Norma la cual de utiliza para especificar el número del Artículo o en su caso Regla que regula la obligación de la leyenda.

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08 Personas Físicas integrantes de coordinados En el régimen de los coordinados tributan las personas morales que administran y operan activos fijos y terrenos, relacionados directamente con el autotransporte terrestre de carga o de pasajeros y cuyos integrantes realizan actividades de autotransporte terrestre de carga o pasajeros (o complementarias a dichas actividades) y tengan activos fijos o activos fijos y terrenos relacionados directamente con dichas actividades. Las personas físicas que son integrantes de una persona moral o coordinado no deben cumplir con alguna obligación fiscal más que inscribirse en el RFC, pues el coordinado es el encargado de cumplir con estas obligaciones por cuenta de sus integrantes. Una persona física puede ser integrante de varios coordinados por lo que tiene la obligación de solicitar a los mismos la información que necesite para calcular y enterar el impuesto que les corresponda. No obstante, cada coordinado puede efectuar por cuenta de la persona física el pago del impuesto respecto a sus ingresos. El impuesto así enterado será definitivo. Las personas físicas integrantes de coordinados también pueden cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta de manera individual, siempre y cuando administren directamente los vehículos que les correspondan. Para esto necesitan avisar a las autoridades fiscales y comunicar por escrito al coordinado que se ejercerá esta opción. Según el Artículo 83 de la LISR, si la persona física opta por pagar el ISR de manera individual puede deducir los gastos realizados durante el ejercicio correspondiente. El complemento de Personas Físicas integrantes de coordinados permite incorporar a un CFDI los datos de identificación del vehículo que le corresponda en caso de que estas opten por pagar el impuesto de manera individual.

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09 Turista pasajero extranjero

Este complemento se requiere para expresar la información de la operación realizada y permite incorporar a un CFDI los datos de identificación de turistas o pasajeros extranjeros. Dentro de este complemento se podrá expresar el número de pasaporte, visa o identificación así como identificar el transporte utilizado por ejemplo el número de vuelo. De igual manera dentro de este complemento se pueden expresar la fecha y hora del arribo o salida así como el medio de transporte utilizado ya sea aéreo, marítimo o terrestre. Los campos obligatorios de este complemento son: Versión, Fecha de Tránsito, Tipo de Tránsito, Datos de Tránsito, Vía, Tipo de Id, Número de ID, Nacionalidad y Empresa de Transporte. Adicional a estos se puede agregar el ID de Transporte.

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10 SPEI de Tercero a Tercero El SPEI es un sistema de pagos que fue desarrollado por el Banco de México, el Banco Central de la Nación y la banca comercial. Este sistema permite a los clientes de los bancos enviar y recibir transferencias electrónicas de dinero en segundos y es comúnmente utilizada por los bancos y empresas que realizan pagos en línea. Este complemento almacena la información que contiene una transacción del tipo SPEI y ayuda a describir en detalle la operación realizada. Los atributos que este complemento debe de tener son los datos generales correspondientes a la transacción: Fecha de Operación, Hora de Acreditamiento, Clave SPEI del Emisor, Sello Digital de Comprobante de Pago y Número del Certificado usado en el sello e información del CDA. De igual manera se debe incluir la siguiente información sobre el ordenante de SPEI: Banco Emisor, Nombre de quien ordena el envío del pago, Categoría de la cuenta a la que se efectuará el cargo, Cuenta, RFC. Así como los datos del beneficiario: Banco Receptor, Nombre del Receptor del pago, Categoría de la Cuenta a la que se efectuará el abono, Cuenta donde son abonados los fondos, RFC, Descripción del motivo por el que el ordenante hace el pago al beneficiario, IVA correspondiente al pago y Monto de la operación.

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11 Sector de ventas al detalle

A este complemento se le conoce también como complemento detallista pues sirve para especificar información adicional a la factura de este sector específico como por ejemplo los datos de una orden de compra, el vendedor, el comprador, entre otros. El uso de este complemento no es obligatorio, sin embargo existen algunas cadenas comerciales, como Liverpool, para las cuales su uso es un requisito. A continuación de compartimos la información que debe de llevar este complemento: Estatus, Identificación de pago (Expresa el tipo de transacción), Instrucciones especiales (especifica qué tipo de instrucciones comerciales son enviadas), Orden de identificación (Expresa la información sobre la orden de compra a la que hace referencia la factura), Información adicional (Especifica las referencias adicionales a nivel global de la factura), Nota de entrega (Contiene información sobre la recepción de mercancía), Comprador, Vendedor, Embarco (Expresa la ubicación donde debe de entregarse la mercancía), Emisor de factura, Aduana, Moneda, Términos de pago, Detalle de embarque, Cargo/subsidio (Expresa la información sobre cargos o descuentos globales mercantiles por factura), Partida, Total, Total de subsidio

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12 Registro Fiscal

El Servicio de Administración Tributaria elaboró una herramienta electrónica denominada Sistema de Registro Fiscal ( Mis Cuentas) a través de la cual los contribuyentes pueden expedir CFDIs con los requisitos que establece el Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación. Este sistema digital es gratuito para las personas físicas con actividad empresarial o profesional, honorarios y aquellos que pertenecen al Régimen de Incorporación Fiscal. Este complemento es requerido para indicar la relación del Comprobante Fiscal Digital a través de Internet con el Registro Fiscal.

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13 Recibo de pago de nómina

El Artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta contempla la figura de ingresos que, sin ser sueldos ni salarios, pueden asimilarse en su tratamiento tributario con el de los asalariados. Este complemento de recibo de sueldos, salarios e ingresos asimilados contempla a estos últimos como si fueran ingresos por sueldos exclusivamente para el pago de impuestos federales y está vigente desde enero del 2014. La información obligatoria que debe llevar este complemento es: Datos del emisor (patrón), Datos del receptor (trabajador), Datos del recibo (emisión, subtotal, descuento, motivo de descuento, total, tipo de comprobante, lugar de expedición), Conceptos (Cantidad, unidad, descripción [pago de nómina, aguinaldo, prima vacacional, fondo de ahorro, liquidación, finiquito, entre otros], valor unitario), Impuestos (total de impuestos retenidos) Retenciones (impuesto e importe). Para que una empresa pueda emitir los recibos de nómina debe de cumplir con los siguientes requisitos: 1) Contar con el Certificado de Sello Digital 2) Generar el archivo fuente que es necesario para la elaboración del recibo de nómina 3) Realizar pruebas de conexión exitosas 4) Contratar este servicio con un Proveedor Autorizado de Certificación. EKOMERCIO ELECTRÓNICO • La guía completa sobre todos los complementos al CFDI 18

14 Pagos en especie

El Pago en Especie es un modelo fiscal que se brinda a los artistas (personas físicas) para ajustar sus las relaciones fiscales con Hacienda. Este programa se ideo hace 58 años, implementándose formalmente en el 2010 y brinda facilidad fiscal para que los artistas plásticos entreguen al Servicio de Administración Tributaria sus obras en pago por sus deberes tributarios. La compilación de la autoridad fiscal por esta facilidad comprende esculturas, fotografías, tapices, pinturas y gráficos. El SAT incorporó el uso del complemento de pagos en especie para poder distinguir aquellas facturas electrónicas expedidas por la donación de obras de arte en esta facilidad fiscal. La información obligatoria que debe de incluirse en el complemento son la Versión, la Clave de Inscripción al Padrón de Instituciones Culturales adheridas al Programa de Pago en Especie, el Número de Folio de la solicitud de donación, Nombre, Año de Producción y Dimensiones de la pieza de arte.

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15 Vales de despensa

Este complemento debe de ser utilizado únicamente por aquellos contribuyentes que expiden vales de despensa y sirve para integrar la información emitida por un prestador de servicios de monedero electrónico a las Facturas Electrónicas. La información obligatoria de este complemento es: Versión Tipo de operación: este valor está fijado en monedero electrónico Registro patronal y Número de cuenta del adquiriente del monedero electrónico. Total Conceptos Concepto: identificador (número del monedero electrónico, fecha, RFC, CURP, nombre e importe)

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16 Consumo de combustibles

El complemento consumo de combustibles sirve para integrar la información de consumo de combustibles a través de un monedero electrónico Esta es la información que debe de llevar el complemento Consumo de Combustibles: Versión Tipo de operación: monedero electrónico Número de cuenta Total Conceptos: Concepto Consumo de combustibles, identificador (número del monedero electrónico), fecha, RFC, clave de la estación de servicio, cantidad, nombre el combustible adquirido, folio de la operación realizada, valor unitario, importe. Determinados: impuesto, tasa e importe

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17 Aerolíneas

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AEROLÍNEAS

Durante muchos años las aerolíneas y las empresas de transporte se encontraban bajo una facilidad administrativa que les permitía no emitir CFDs ni CFDIs a sus clientes por la enajenación de boletos. Sin embargo, con la publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal 2014 desapareció dicha facilidad fiscal. En marzo del 2014 el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer el nuevo complemento Aerolíneas para los CFDIs. Su fundamento legal se encuentra en el Artículo Séptimo Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014: Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, así como 18, fracción VIII y 90, sexto párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que presten servicios de transporte aéreo de personas o de bienes, nacional o internacional, expedirán por los ingresos percibidos por dicho concepto el CFDI correspondiente. De igual manera los contribuyentes tienen la obligación de solicitarlo en un plazo de dos días hábiles desde que realiza el pago de la operación: Para los efectos del artículo 29, primer y último párrafos del CFF, los contribuyentes que presten servicios de transporte aéreo de personas o de bienes, cuando operen la venta de boletos y guías mediante el uso de sistemas de control, emisión o distribución de pagos y servicios centralizados compartidos con otros prestadores de los mismos servicios, podrán cumplir con la obligación de expedir y entregar CFDI por dichas operaciones, una vez transcurridos dos días hábiles contados a partir del día inmediato siguiente a aquél en que se haya realizado el pago de la operación. La introducción de este complemento se realizó a favor de todos los contribuyentes que requieran darle efectos fiscales a dichos comprobantes. Es importante que todos contribuyentes que eroguen boletos de avión y reciban comprobantes fiscales digitales por concepto de servicios de transporte aéreo de pasajeros a través de los boletos de avión, verifiquen que sus facturas cuenten con los requisitos de este complemento: Versión TUA: Indica el importe del TUA aplicable al boleto Total de los cargos aplicados Cargo: código del cargo (según el catálogo de la IATA International Air Transport Association) e importe que representa el importe del cargo Es importante mencionar que las Aerolíneas que no entreguen la factura en un plazo de dos días deberán pagar una sanción que va de los $12,070 hasta los $69,000.

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18 Notarios Públicos En mayo del 2014 se adicionó el complemento a la Factura Electrónica para Notarios Públicos. Los enajenantes de bienes inmuebles, ya sean personas físicas o profesionales en bienes raíces, deben de hacer uso de los CFDIs que contengan este comprobante para la formalización de actos de compra y venta de inmuebles. Con este complemento se garantiza la deducibilidad de los inmuebles. En la Resolución Miscelánea para el 2014 se dio a conocer la obligación de este complemento mediante la regla 1.2.7.1.25: Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, en las operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles que se celebren ante notarios públicos, los adquirentes de dichos bienes podrán comprobar el costo de adquisición para efectos de deducción y acreditamiento, con el CFDI que dichos notarios expidan por los ingresos que perciban, siempre y cuando los notarios incorporen a dichos comprobantes el complemento que al efecto publique el SAT en su página de Internet. Cuando no se proporcione la información de cualquiera de los datos requeridos en el complemento, los adquirentes no podrán deducir o acreditar el costo del bien con base en el CFDI que el notario expida. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, en las operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles que se celebren ante notarios públicos, los adquirentes de dichos bienes comprobarán el costo de adquisición para los efectos de deducibilidad y acreditamiento, con el CFDI que dichos notarios expidan por los ingresos que perciban, siempre y cuando los notarios incorporen a dichos comprobantes el complemento que al efecto publique el SAT en su página de Internet. EKOMERCIO ELECTRÓNICO • La guía completa sobre todos los complementos al CFDI 24

NOTARIOS PÚBLICOS

El CFDI a que se refiere el párrafo anterior, también servirá para comprobar los gastos por concepto de indemnización o contraprestación que deriven de actos jurídicos que se celebren ante notarios públicos, mediante los cuales un propietario o titular de terreno, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales permita a otra persona física o moral, el uso, goce, o afectación de los mismos, en el cual se alojen instalaciones de infraestructura sobre la superficie o enterradas, de las industrias petrolera o eléctrica, a fin de que construyan, operen, inspeccionen y den mantenimiento a dichas instalaciones. Este Comprobante Fiscal Digital les permite al comprador y vendedor del terreno o propiedad deducir y trasladar los montos de IVA correspondiente de la transacción. Al mismo tiempo, el comprador podrá deducir el impuesto de los honorarios cobrados por el Notario en la escrituración de esta transacción. Dicho complemento es utilizado solamente cuando el enajenante es una persona física y no esté obligada a expedir comprobantes fiscales; mientras que las personas morales siempre emitirán CFDIs por la vente del inmueble independientemente de la escritura. Aquellos que no emitan CFDIs por la enajenación de bienes serán acreedores de multas que van desde los $12,000 hasta los $69,000. La información que deberá de contener el complemento Notarios Públicos es la siguiente: Versión, Descripción del Inmueble (Calle, Municipio, Estado, País, C.P), Datos de la operación, Fecha y número del Instrumento Notarial, Monto de la Operación, Subtotal, IVA, Datos del Notario (CURP, Número de la Notaria, Entidad Federativa), Datos del Enajenante: Expresar si se trata de copropiedad o sociedad conyugal, Nombre, Apellido Paterno, RFC, CURP o en caso de ser copropiedad: Nombre RFC y porcentaje de la copropiedad a cada enajenante y Datos del Adquiriente: Expresar si se trata de copropiedad o sociedad conyugal. En el caso de un adquiriente: Nombre RFC y en caso de copropiedad: Nombre, RFC y Porcentaje. En operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante un notario público este complemento no se deberá de expedir cuando se realicen transmisiones de propiedad que operen por causa de muerte ya sea por herencia o legado, transmisiones de propiedad por donación u transmisiones de propiedad en las que el enajenante sea un persona moral. Tampoco se incluirá cuando se trate de transmisiones de propiedad cuando el inmueble forme parte del activo de la persona física y esta tribute en los Capítulos II o III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta y en aquellas transmisiones de propiedad en las que en el mismo texto del complemento se haga constar el convenio y aceptación de las partes de que será el mismo enajenante quien expida el CFDI por el importe total del precio o contraprestación convenidos por el ingreso que corresponda por ley por la enajenación del bien que se trate.

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19 Autos usados

En la séptima Resolución de Modificaciones a la RMF 2014 se publicó la regla I.2.7.1.34 la cual describe el procedimiento para la emisión del CFDI en caso de que una Persona Física o Moral compre o venda un vehículo nuevo o usado. Este complemento permite incorporar información a los contribuyentes que enajenen vehículos nuevos a personas físicas que no tributen en los términos de las Secciones I y II del Capítulo II del Título IV de la ley del ISR, y que reciban en contraprestación como resultados de esa enajenación un vehículo usado y dinero. Aquellos contribuyentes que enajenen un vehículo usado deberán de estar inscritos en el RFC, lo cual lo pueden hacer a través de la página del SAT o proporcionando la siguiente información al enajenante del vehículo nuevo: Nombre, CURP, Domicilio Fiscal En los casos en el que el contribuyente enajene un vehículo nuevo y reciba como parte del pago un vehículo usado no sebe de emitir un cheque normativo del contribuyente dueño del vehículo usado. Es importante recordar que el pago por la adquisición de un vehículo usado deberá de realizarse mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades autorizadas por el Banco de México.

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20 Servicios parciales de construcción

El 15 de abril del 2015 el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer en su página de internet el nuevo complemento para los CFDIs el cual debe de ser utilizado en la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación. Este complemento permite cumplir con la expedición de las facturas electrónicas conforme especificado en el DECRETO por el cual se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales del Artículo Segundo, Fracción II publicado en el DOF el 26 de marzo del 2015. Aquellos contribuyentes que contraten los servicios parciales de construcción deben de verificar que los CFDIs que les expidan cuenten con los requisitos necesarios del complemento: Número de permiso, licencia o autorización: Este número es proporcionado por el prestador de los servicios parciales de construcción Inmueble: Calle, número exterior, número interior, colonia, localidad, referencia, municipio, estado, código postal

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21 Renovación y sustitución de vehículos

La Secretaría de Comunicaciones y Transporte promueve la renovación de las unidades de carga y de pasaje con el objetivo de disminuir la antigüedad del parque vehicular. Este complemento sirve para incorporar la información relativa a los estímulos por la renovación del parque vehicular del autotransporte y por el que se otorgan medidas para la sustitución de vehículos de autotransporte de pasaje y carga. Para el uso correcto de este complemento el SAT publicó los siguientes catálogos:

Tipo de Decreto

Vehículo enajenado

RENOVACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE VEHÍCULOS

Tipo de vehículo conforme al Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte

Tipo de vehículo conforme al Decreto por el que se otorgan medidas para la sustitución de vehículos de autotransporte de pasaje y carga

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21 Certificado de Destrucción

Los Centros de Destrucción Autorizados por el SAT están obligados a emitir un certificado de destrucción a cada vehículo que acude a las instalaciones. Este certificado acredita a que dichos automóviles serán descontaminados y reciclados de acuerdo a la normativa medioambiental. A este complemento se le debe agregar la siguiente información: Información para el complemento: Versión, No. de folio para destrucción del vehículo emitido por el SAT y Serie de acuerdo al catálogo Información del vehículo destruido: Año del vehículo, Marca, Modelo, Número de Identificación Vehicular, No. Folio de tarjeta de circulación, No. de motor, No. de placas, No. de serie, Tipo clase. Información aduanera cuando se trate de un vehículo importado: Aduana, Fecha, Número de documento aduanero que ampara la importación del vehículo a destruir.

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22 Artes Plásticas y Antigüedades

El 3 de julio del 2015 el Servicio de Administración Tributaria publicó en su página de internet el complemento al CFDI para el manejo de las obras de arte plásticas y antigüedades. La información que debe de llevar este complemento es la siguiente: Tipo de bien enajenado, Título Adquirido conforme al catálogo emitido por el SAT, Subtotal, IVA, Fecha de Adquisición, Características de Obra o Pieza (Firmada, Fechada, Enmarcada, Armellada, Alambrada, Número de serie, entre otros) Estos son los catálogos del SAT a utilizar:

Tipo de bien

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ARTES PLÁSTICAS Y ANTIGÜEDADES

Título adquirido

Características de la obra o pieza

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25 INE

Con la modificación del Reglamento de Fiscalización del INE, el SAT publicó el complemento INE al CFDI. Este complemento debe de ser utilizado por todos los contribuyentes que vendan, enajenen, arrenden o proporcionen bienes o servicios de manera onerosa a los partidos políticos y asociaciones civiles. Se deberá de incorporar a todos los CFDIs que se emitan a favor de estas asociaciones y partidos derivados de gastos realizados de la operación ordinaria o para precampañas y campañas políticas.

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25 Exportaciones

Este complemento será utilizado por los contribuyentes que exporten mercancías en definitiva con la clave de pedimento “A1”, de conformidad con la regla 2.7.1.22. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2016, en relación con las Reglas Generales de Comercio Exterior 3.1.35. y 3.1.36., y servirá para incorporar la información del tipo de operación, datos de identificación fiscal del emisor, receptor o destinatario de la mercancía y la descripción de las mercancías exportadas. El fundamenteo legal de este complemento de puede encontrar en lo dispuesto por los artículos Sexto Transitorio de la Quinta Resolución de modificaciones a la RMF 2016, publicada en el DOF del 19 de noviembre de 2015 y Único Transitorio, fracción III, de las Reglas Generales de Comercio Exterior publicadas en el DOF el 27 de enero de 2016. Se tiene planeado que en el futuro este complemento se utilice para todos los tipos de exportaciones e inclusive para las operaciones de importación al país. Ekomercio fue parte del piloto organizado por el Servicio de Administración Tributaria para liberar en productivo este complemento. Somos expertos en su implementación a la factura electrónica. Acércate a nosotros para comenzar a incorporarlo a tus CFDIs. Para más información haz clic aquí

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26 Pagos

El complemento de pagos tiene su fundamento legal en el Artículo 20 del Código Fiscal de la Federación y fungirá como acuse de recibo de un pago en parcialidades de cualquier CFDI. Con la actualización al Anexo 20 versión 3.3 nacerá un nuevo documento, el CFDI de Pagos lo cual reemplazará el uso de este complemento. Esto quiere decir que este complemento se utilizará de manera transitoria mientras sigan existiendo y se sigan aceptando las Facturasl Electrónicas en versión 3.2 La información que deberá de llevar el complemento de pagos es: Fecha de pago, Forma de pago, Moneda, Tipo de cambio, Monto, Número de operación, Nombre del ordenante, RFC de la cuenta ordenante, cuenta ordenante, Nombre del beneficiario, RFC de la cuenta del beneficiario, Cuenta del beneficiario, Tipo de cadena de pago, Certificado de pago, Cadena de pago, Sello de pago y Documento relacionado. Estos son los requisitos para la emisión del complemento de pagos: • No debe de existir el complemento de pagos para aquellos CFDIs que en su tipo de comprobante corresponda a traslado. • El pago deberá de realizarse con la misma moneda en que fue emitido el CFDI original • El atributo Moneda deberá de contener un valor de acuerdo al catálogo emitido por el SAT • Si el pago fue efectuado con una divisa distinta, en el tipo de cambio de registrá el equivalente en pesos mexicanos de acuerdo al tipo de cambio del día en que se realizó el pago • El número de parcialidad por la que se emite el CFDI será requerido siempre y cuando en el método de pago se especifique que es un pago en parcialidades • Si se realiza un pago en parcialidades, se deberá de registrar el saldo anterior de la factura origen o el monto del saldo insoluto de la parcialidad anterior. • Se deberá de registrar el número de operación para expresar el número de cheque, número de autorización, número de referencia, clave de rastreo o algún número de referencia análogo del pago realizado. EKOMERCIO ELECTRÓNICO • La guía completa sobre todos los complementos al CFDI 35

27 Complementos Concepto Instituciones Educativas Privadas IEDU Este complemento concepto se utiliza por parte de las Instituciones Educativas Privadas para la expedición de comprobantes fiscales para los efectos del artículo primero y cuarto del DECRETO por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos. Este complemento hace deducible el pago de colegiaturas de Instituciones Educativas privadas. Los CFDIs con este complemento deberán de incluir los siguientes campos informativos: Versión, Nombre del Alumno, CURP, Nivel Educativo, Número de autorización de la escuela y RFC de la persona que realizó el pago (opcional). Venta de vehículos Este complemento permite incorporar a los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, así como los que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora, a una Factura Electrónica la clave vehicular que corresponda a la versión enajenada. Terceros Este complemento será utilizado por comisionistas cuando estos expidan CFDIs a nombre y por cuenta de los comitentes. A este complemento se debe de incluir la siguiente información del comitente: RFC, Monto correspondiente a la operación realizada, impuesto y tasa que se traslada o retiene. Acreditación del IEPS Este complemento se utiliza en la expedición de comprobantes fiscales por parte de los distribuidores autorizados de PEMEX y las estaciones de servicio con la finalidad de expresar la clave de la Terminal de Almacenamiento y Reparto TAR en la que hayan adquirido el mayor volumen de diesel en el mes inmediato anterior. Este complemento sirve para efectos de la determinación del estímulo a que se refiere la Ley de Ingresos de la Federación en su artículo 16 apartado A, fracciones I y IV

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