LA TRANSFERENCIA DE LAS COMPETENCIAS SANITARIAS Y DE BIENESTAR SOCIAL EN LA PROVINCIA DE TOLEDO

LA TRANSFERENCIA DE LAS COMPETENCIAS SANITARIAS Y DE BIENESTAR SOCIAL EN LA PROVINCIA DE TOLEDO Rita García Lozano María del Prado Olivares Sánchez Ar

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LA TRANSFERENCIA DE LAS COMPETENCIAS SANITARIAS Y DE BIENESTAR SOCIAL EN LA PROVINCIA DE TOLEDO Rita García Lozano María del Prado Olivares Sánchez Archivo Histórico Provincial de Toledo

Las competencias en materia de sanidad y asistencia social asumidas paulatinamente por los órganos de la administración periférica de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha desde 1982, son fruto de una transferencia ordenada y reglamentada de las funciones que estaban siendo desempeñadas hasta entonces por un conjunto muy heterogéneo de organismos dependientes del Gobierno Central, que tienen su origen a comienzos del siglo XX cuando el Estado comienza a asumir el papel técnico y administrativo de las actividades sanitarias y asistenciales desempeñadas a lo largo de la Historia por instituciones benéficas de diferente índole, reglamentando el ejercicio de estas competencias en el ámbito provincial a través de los organismos existentes. De esta manera se comenzaron a construir los primeros pilares sobre los que se asienta la política sanitaria y de bienestar social de nuestra Región destinada a todos los ciudadanos en general tal y como se establece en el Título I de la Constitución Española de 1978 en el que se reconoce, entre otros, el derecho a la protección de la salud y a la protección social, económica y jurídica de la familia, así como garantizar la asistencia a la Tercera Edad. La nueva Organización Territorial del Estado surgida en el seno de la Constitución establece la existencia de la Comunidades Autónomas de acuerdo con el ejercicio del derecho de autonomía, con capacidad para la gestión de sus respectivos intereses, cuya norma institucional básica serán los propios Estatutos que fueron elaborados dentro de los términos establecidos en la Carta Magna, asumiendo las competencias dentro de las materias establecidas en el artículo 148 entre las que figuran la Asistencia Social y la Sanidad e Higiene, competencias que fueron ejercidas desde 1982 por el Gobierno autonómico, tal como se refleja en el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, y que alcanzaron el pleno desarrollo con la Ley 3/1986 de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, el traspaso de

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competencias del INSERSO en 1994 y la Ley 8/2000 de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, por la que se crea el SESCAM, completada con el traspaso de funciones y servicios del Instituto Nacional de Salud mediante el Real Decreto 147/2001, que permite la gestión sanitaria desde la Comunidad Castellano-Manchega, de tal manera que algunos autores consideran que la Transición culmina en Castilla-La Mancha en 1998, fecha en que el Gobierno Autonómico comienza a reclamar las competencias en materia de sanidad. Los Archivos Histórico Provinciales castellano manchegos cumplen las funciones de archivos históricos en la administración periférica autonómica, de ahí la existencia en el Archivo Histórico Provincial de Toledo, del grupo de fondos de Sanidad y Asistencia Social, objeto de estudio de esta comunicación, remitidos por el Archivo Central de la Delegación Provincial de la Consejería Sanidad, instituida en 1991 con la reestructuración del gobierno autonómico, por la que se distribuyen las competencias en materia de sanidad y asistencia social antes desempeñadas por la Consejería de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo entre dos nuevos órganos de apoyo al gobierno, La Consejería de Sanidad y la de Bienestar Social, estableciendo sus respectivas Delegaciones Provinciales, que realizaron la primera transferencia de documentación al Archivo Histórico Provincial de Toledo en 1996, actividad que continúan realizando habitualmente dentro de los calendarios establecidos. Si repasamos el concepto de archivo que nos dan las Leyes del Patrimonio Histórico Español y de Castilla la Mancha y la Ley de Archivos Públicos de nuestra Comunidad, en todas ellas se los define como el conjunto orgánico de documentos, o la reunión de varios de ellos, generados o conservados por las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en el ejercicio de sus actividades para la gestión administrativa, la información y, en su caso, la cultura. Como consecuencia de esta definición, los archivos de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías de Sanidad y de Bienestar Social custodian, además de los documentos producto de su actividad, los de otros organismos dependientes de la Administración Territorial del Estado que fueron desapareciendo con la nueva organización del territorio español, traspasándose a partir de 1982 las funciones que les que les estaban atribuidas en materia de sanidad y asistencia social a la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, canalizadas a través de su Consejería de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, que será el nexo de unión de esta documentación.

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El resultado de la organización de este conjunto documental ha sido la elaboración de un cuadro de clasificación, fruto de la identificación de los organismos productores y de las funciones por ellas desempeñadas, estableciendo las series que a continuación se reflejan, ordenadas jerárquicamente, en las que se puede clasificar toda la documentación producida desde 1934 hasta 1996 por los organismos administrativos cuya historia institucional se reflejan en el epígrafe siguiente, dedicado a la identificación de organismos.

Historia institucional

Presentamos la historia institucional de los organismos productores de esta documentación agrupada en dos grandes bloques, sanidad y bienestar social, que coinciden con las dos funciones principales de la Consejería de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, existente en el momento del traspaso de estas competencias; incluyendo dentro del segundo bloque la asistencia social, la protección a las familias numerosas, a los menores, a las mujeres y la mejora de la vivienda rural. Una vez identificados estos organismos vemos que las funciones de sanidad, asistencia social y protección a las familias numerosas se traspasan a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha desde las Delegaciones Territoriales del Ministerio de Sanidad y Consumo a la Consejería de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, cuya administración periférica fue creada en 1984; y las funciones de protección de menores, protección de la mujer y mejora de la vivienda rural llegan directamente a la administración autonómica, suprimiéndose posteriormente las Juntas y Patronatos Provinciales que las ejercían: 1. Sanidad: 1.1. Jefatura Provincial de Sanidad 1.1.1. Instituto Provincial de Sanidad 1.1.2. Mancomunidad Sanitaria 1.2. Delegaciones Territoriales

y Provinciales del Ministerio de Sanidad y

Consumo 2. Bienestar Social: 2.1. Asistencia Social: 2.1.1. Instituto Nacional de Asistencia Social (INAS) 2.1.2. Fondo Nacional de Asistencia Social (FNAS)

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2.2. Protección a las familias numerosas 2.2.1. Delegaciones Provinciales del Ministerio de Trabajo 2.3. Protección de Menores 2.3.1. Juntas Provinciales de Protección de Menores 2.4. Protección a la Mujer 2.4.1. Juntas Provinciales del Patronato de Protección a la Mujer 2.5. Mejora de la Vivienda Rural 2.5.1. Patronatos Provinciales para Mejora de la Vivienda Rural 3. Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo

1. Sanidad 1.1. La Jefatura Provincial de Sanidad La organización sanitaria a nivel provincial queda consolidada a mediados de los años cuarenta con la publicación de la Ley de Bases de Sanidad Nacional en la que se establece que corresponde al Estado la función pública de la sanidad y la modernización de los servicios de salud pública en base a una acción medioambiental y de prevención colectiva dispensarial y de los grandes problemas de higiene infantil, tuberculosis, enfermedades venéreas, etc. Esta organización provincial no es una novedad en la época franquista, si no que tiene su origen en las políticas de finales del siglo XIX, ya que la primera Ley de Sanidad fue promulgada en España en 1855, pero no es hasta 1904, con una Instrucción que reforma la organización sanitaria, cuando se empieza a hablar de sanidad provincial sometida al Gobernador Civil, aunque la auténtica reestructuración en esta materia vendrá dada por el Reglamento de Sanidad Provincial de 1925. Continuando con los avatares del siglo XX, con la llegada de la Segunda República, se vuelve a reorganizar la sanidad tal como se demuestra en el Decreto de 21 de abril de 1931 y en la Ley de Bases de Coordinación Sanitaria de 1934 donde se refleja que el Estado asume el papel técnico y administrativo de todas las actividades sanitarias que deben realizarse en colaboración entre los tres niveles de la administración. Esta organización se ve modificada en 1939, tras la Guerra Civil. Con la promulgación de la Ley de Bases de Sanidad de 1944, se estructura la sanidad provincial, instituyendo como cabecera del sistema al Gobernador Civil, en su condición de representante del Gobierno, cuya función será velar por el cumplimiento de las disposiciones sanitarias, asesorado por el Jefe Provincial de Sanidad y el Consejo

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Provincial de Sanidad, creados por esta Ley, que tendrán como órganos de apoyo la Inspecciones Provinciales de Farmacia y de Sanidad Veterinaria. El Consejo Provincial de Sanidad sustituye a las antiguas Juntas Provinciales de Sanidad creadas por el Reglamento de Sanidad Provincial de 1925, entre cuyas funciones podemos destacar higiene y servicios de vías públicas, suministro y conducción de aguas, protección de la infancia y vigilancia en la profilaxis pública contra las enfermedades venéreas. La Jefatura Provincial de Sanidad, que tiene sus orígenes en la Inspección Provincial de Sanidad creada por el citado Reglamento de 1925, fue modificada ya con el nombre de Jefatura Provincial de Sanidad, en 1939. Entre las funciones que les están encomendadas se encuentra la de velar por la buena marcha del servicio de la administración sanitaria provincial, sirviendo como delegación permanente de la Dirección General de Sanidad, dependiente del Ministerio de la Gobernación. Le corresponde así mismo velar por la protección de la madre y el niño, higiene en la alimentación, higiene en la vivienda y establecimientos públicos, profilaxis de las enfermedades evitables, asistencia a enfermos de origen infeccioso, higiene social, investigaciones sobre endemias locales y características sanitarias de la provincia y enseñanza popular de la higiene.

1.1.1. Instituto Provincial de Sanidad El Instituto Provincial de Sanidad tiene su origen en el Instituto Provincial de Higiene, creado en 1925 con doble dependencia, administrativa de la Diputación y bajo la dirección técnica de la entonces existente Inspección Provincial de Sanidad. Integra los servicios prestados antes por los Brigadas Municipales de Higiene y el Laboratorio Provincial. Con la Ley de 1944, el Instituto Provincial de Sanidad queda adscrito a la Jefatura Provincial manteniendo prácticamente las mismas funciones desde su creación entre las que destacan epidemiología, análisis y vacunación.

1.1.2. Mancomunidad Sanitaria La Mancomunidad Sanitaria, que tiene su origen en la Mancomunidad de Municipios creada en 1934 de la que formaban parte los municipios y la Diputación, ahora tiene como funciones principales el pago a funcionarios sanitarios que no perciban sus haberes por el Presupuesto General del Estado además del sostenimiento de los Institutos Provinciales de Sanidad.

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Esta estructura permanece hasta 1967 en que se suprimen las Mancomunidades Sanitarias y los Institutos Provinciales de Sanidad cuyas funciones pasa respectivamente a los Ayuntamientos y a las Jefaturas Provinciales de Sanidad.

1.2. Delegaciones territoriales y provinciales del Ministerio En 1977 se crea el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social en el que se integran la Dirección General de Sanidad del ahora extinguido Ministerio de la Gobernación y desaparecen las Jefaturas Provinciales de Sanidad, creándose las Delegaciones Territoriales del Ministerio para el ámbito provincial, al frente de las cuales se sitúa un Delegado asistido por un Consejo Territorial y una Secretaría General y organizado, para el desarrollo de sus funciones, en una Dirección General de Salud, otra de Servicios Sociales y Asistenciales y dos Inspecciones, una de Sanidad y Salud y otra de Trabajo. Cabe citar la creación del organismo autónomo AISNA, Administración Institucional de la Sanidad Nacional, al que se adscriben los centros y funciones pertenecientes al Servicio Nacional de Hospitales que queda ahora suprimido. Esta estructura de Delegaciones Territoriales permanecerá prácticamente inalterada hasta 1982, a pesar de los cambios de nombres y de competencias de los ministerios responsables de la Sanidad y la Asistencia Social, salvo el cambio de 1981 por el que las Delegaciones Territoriales pasan a denominarse Delegaciones Provinciales de Sanidad y Consumo. Finalmente por R.D. 331/1982 de 15 de enero se traspasan a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha las competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de sanidad, excepto las asumidas por el INSALUD, y el R.D. 340/82 por el que se transfieren competencias antes desempeñadas por el extinguido organismo de Administración Institucional de la Sanidad Nacional (AISNA). Para completar este estudio hay que añadir las competencias en materia de Salud Laboral que fueron transferidas a la Comunidad Autónoma en 1995: en principio fueron asumidas por la Consejería de Industria y Turismo y en 1996 pasaron a la Consejería de Sanidad.

2. Bienestar Social 2.1. Asistencia Social 2.1.1. Instituto Nacional de Asistencia Social (I.N.A.S.)

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Para explicar la formación y evolución del I.N.A.S. hay que remontarse a la organización y funcionamiento de la beneficencia pública que se canalizaba a través de las Juntas Provinciales de Beneficencia, creadas el 20 de junio de 1873. Esta organización resultó afectada por el estallido de la Guerra Civil que originó la aparición, el 29 de octubre de 1936, de los comedores de huérfanos, surgiendo así, de la nada, el Auxilio de Invierno que se mantiene mediante cuestaciones. Muy pronto, el 29 de diciembre de 1936, el Gobierno Central publica una Orden sobre la asistencia a niños y ancianos, por la que se procede a la reorganización de los establecimientos benéfico- sociales existentes y se prohíbe toda cuestación no autorizada por el Gobierno. Esta Orden, sin nombrarlo, afectaba directamente al Auxilio de Invierno, sometiéndolo directamente al control oficial. Por Orden de 2 de febrero de 1937 se establece con carácter de cuestación pública y dependiendo de la Sección Femenina. La Orden de 10 de marzo de 1937 autoriza al Auxilio de Invierno a quedarse con el producto de las cuestaciones para reinvertirlo en la Obra. El 24 de mayo de 1937 se nombra a Mercedes Sanz de Bachiller Delegada Nacional de Auxilio de Invierno, que en ese momento cambia su nombre por el de Auxilio Social y estará integrado por Auxilio de Invierno, Obra de Protección a la Madre y al Niño, Auxilio al Enfermo y todas las Obras benéficas que perciben subvenciones del Fondo de Protección Benéfico- Social. La Ley de 30 de enero de 1938 organiza la Administración Central en once Ministerios, pasando la Dirección General de Beneficencia, y con ella el Auxilio Social, a depender del Ministerio del Interior, quien por Decreto de 28 de mayo de 1938 crea el Consejo Superior de Beneficencia y Obras Sociales, que será su instrumento de intervención en Auxilio Social. El Decreto de 17 de mayo de 1940 formula nuevas normas de actuación de Auxilio Social, convirtiéndolo en una entidad oficial, integrada en F.E.T y de las JONS, para cumplir todas las funciones benéfico- sociales que se especifican y bajo el protectorado el Estado, a través del Ministerio de la Gobernación, que podrá delegar atribuciones en el Director General de Beneficencia y Obras Sociales. Estas funciones son: prestar asistencia benéfica a los indigentes temporales o definitivos, fundar establecimientos para cuidar de los huérfanos pobres menores de 18 años y de las embarazadas y parturientas, prestar a los niños los cuidados asistencias de naturaleza no estrictamente sanitaria, gestionar la rehabilitación física de los convalecientes y cooperar en las estadísticas de los establecimientos benéficos.

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Además, se crea una estructura periférica formada por Delegaciones Provinciales, en las que, junto con el Delegado, existirá un Secretario provincial. La Dirección de Auxilio Social estará en manos del Delegado Nacional, pero los altos cargos los nombrará el protectorado. La estructura se completa con el Consejo Nacional de Auxilio Social como órgano asesor de la Delegación Nacional. Su dependencia jerárquico- política, vinculada a la Secretaría General del Movimiento, queda confirmada con el Decreto de 20 de agosto de 1957 que lo coloca, dentro de su organigrama, como un Servicio sujeto al Ministro Secretario General. La ausencia de normas reguladoras crea una gran indefinición hasta que un Decreto de Presidencia de Gobierno de 14 de junio de 1962, convierte el Auxilio Social en un Organismo Autónomo de la Administración General del Estado, bajo la dependencia del Ministerio de la Gobernación y directamente de su Dirección General de Beneficencia. Por Orden de 9 de enero de 1970 de la Secretaría General del Movimiento, los Servicios de la Delegación Nacional de Auxilio Social se integran, provisionalmente, en el Servicio Nacional de Auxilio Social. El Decreto de 17 de agosto de 1973 proporciona la estructuración orgánica de la Dirección General de Política Interior y Asistencia Social con su Organismo Autónomo, Servicio Nacional de Auxilio Social, que cambia su nombre por el de Instituto Nacional de Auxilio Social, dirigido por el Director General de Política Interior. Por Decreto de 5 de abril de 1974 se reorganiza el Ministerio de la Gobernación, que tendrá una Dirección General de Asistencia Social de la que dependerá el Instituto Nacional de Asistencia Social (I.N.A.S.), nueva denominación del Instituto Nacional de Auxilio Social. La Orden de 10 de marzo de 1975 establece la organización periférica del I.N.A.S., creando en cada provincia una Delegación del I.N.A.S., con un Director Provincial al frente, nombrado por el Director General de Asistencia Social. El Decreto de 15 de abril de 1977 unifica la acción de los Ministerios de la Gobernación y de Trabajo en materia de Asistencia Social y Servicios Sociales, transfiriéndose estas competencias al Ministerio de Trabajo. Sin embargo el 4 de julio del mismo año, por R.D. 1558, se crea al Ministerio de Sanidad y Seguridad Social que integra la Subsecretaría de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, por lo que se transfieren a él todos los temas de asistencia social.

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El R.D. 1918/1977 de 29 de julio estructura este nuevo Ministerio, correspondiendo a su Dirección General de Servicios Sociales la formulación y ejecución de programas de promoción y desarrollo de la acción del Estado y de la Seguridad Social en materia de Asistencia Social y Servicios Sociales. El I.N.A.S. queda adscrito a este Ministerio a través de dicha Dirección General, cuyo titular ostentará la jefatura del Instituto. En este mismo Real Decreto se crean las Delegaciones Territoriales de Sanidad, cuya estructura se establece en el R.D. 211/1978 de 10 de febrero, otorgándoles un ámbito provincial, y cuyo titular será un Delegado que ejercerá las competencias de asistencia social a través de su Dirección de Servicios Sociales y Asistenciales, entre ellas la administración de las Delegaciones Provinciales del I.N.A.S. Las funciones de esta Dirección de Servicios Sociales y Asistenciales son, entre otras, ejercer las competencias que tenían los Gobiernos Civiles y las Juntas provinciales de asistencia social en materia de asistencia social (F.N.A.S. e I.N.A.S.) Cuando se transfieren las competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado al Ente Preautonómico en materia de Servicios y Asistencia Sociales, entre ellas, las Direcciones Provinciales del I.N.A.S., se encuadran en el organigrama del Departamento de Sanidad, dentro de la Dirección General de Seguridad Social y Servicios Sociales. La Ley Orgánica de 10 de agosto de 1982 del Estatuto de Autonomía establece la desaparición del Ente Preautonómico y da a la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha personalidad jurídica, determinándose su función a través de diez Consejerías, entre las que se encuentran la de Trabajo y Acción Social y la de Sanidad y Seguridad Social, encuadrándose en la primera los temas de Servicios y Asistencia Social (I.N.A.S.). Tras diversas modificaciones en las denominaciones y competencias de las Consejerías, es por el D. 39/1984 de 17 de abril, por el que se crea, debido a razones de austeridad, una sola que será la Consejería de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, a la que se le da estructura orgánica en el D. 74/1984 de 12 de junio, por el que se crean sus Delegaciones Provinciales, que reciben su organigrama por D. 104/1984, de 15 de septiembre. Las funciones y servicios en materia de asistencia y servicios sociales, transferidas en régimen preautonómico por el Real Decreto de 15 de enero de 1982, se

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amplían y consolidan en el R. D. 1975/1984 de 26 de septiembre, adaptándolas al régimen de los traspasos previstos en el Estatuto de Autonomía.

2.1.2. Fondo Nacional de Asistencia Social (F.N.A.S.) Los Fondos Nacionales para la aplicación social del impuesto y del ahorro fueron creados por la Ley 45/1960 de 21 de julio, entre ellos el Fondo Nacional de Asistencia Social (F.N.A.S.), cuyas funciones serán: . Favorecer el mejoramiento y las condiciones de vida de la población española por medio de dotaciones para residencias de ancianos y menores, guarderías infantiles, comedores de madres lactantes y otros fines similares cumplidos por las Instituciones que el Gobierno determine a propuesta del Patronato Rector del FNAS. . Ayudar al sostenimiento de las Instituciones de la Beneficencia particular y general. El Patronato, cuya constitución y funcionamiento se establece en el D. 172/1961 de 26 de enero, estaba presidido por el Ministro de la Gobernación y a él tenía adscrito un Interventor Delegado de la Intervención General de la Administración del Estado, jefe de su contabilidad. El D. 1315/1962 de 14 de junio regula las normas para la concesión de auxilios a ancianos y enfermos, que se extienden a los subnormales por Orden de 9 de julio de 1964, todas ellas con cargo al FNAS. El Decreto de Presidencia de 15 de febrero de 1968 reorganiza el Ministerio de la Gobernación, suprimiendo las Juntas Provinciales de Beneficencia, cuyas funciones son asumidas por las Juntas Provinciales de Asistencia Social. En 1973, por D. 2162 de 17 de agosto se da una nueva estructura orgánica a la Dirección General de Política Interior y Asistencia Social del Ministerio de la Gobernación, adscribiéndose a los Gobiernos Civiles las Juntas Provinciales de Asistencia Social. Pero en el D. 986/1974 de 5 de abril, una nueva reorganización del Ministerio de la Gobernación divide aquella Dirección General en dos, la Dirección General de Política Interior y la Dirección General de Asistencia Social, dependiendo de ésta las concesiones de ayudas del FNAS. Como vimos en el epígrafe anterior, por el D. 736/1977 de 15 de abril se transfieren al Ministerio de Trabajo las competencias en materia de asistencia social e inmediatamente, el 4 de julio del mismo año, tras su creación por R.D. 1558/1977, al

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Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, que recibe su estructura por R.D. 1918/1977 de 29 de julio, correspondiéndole a la Dirección General de Servicios Sociales la formulación y ejecución de programas de promoción y desarrollo de la acción del Estado y de la Seguridad Social en materia de asistencia social y servicios sociales. A partir de entonces, el proceso de transferencia de funciones en esta materia a la Comunidad Autónoma sigue exactamente el mismo proceso que hemos señalado para el I.N.A.S., pudiéndose decir que desde marzo de 1983 el FNAS desaparece en la práctica, sin que ninguna normativa específica lo haya declarado, sustituido por otros fondos de carácter regional, como el Fondo de Ayudas Sociales, creado en mayo de 1983.

2.2. Protección a las familias numerosas. La acción protectora a la familia, legislativamente hablando, comenzó con la Ley de 1 de agosto de 1941, sustituida por la de 13 de diciembre de 1943 y su Reglamento de 31 de marzo de 1944, encomendando sus competencias al Ministerio de Trabajo. En el D. 288/1960 de dicho Ministerio, en la Secretaría General de su Dirección General de Previsión, crea una Sección de Familias Numerosas, encargada de la aplicación del ordenamiento vigente en materia de protección social a la familia, para lo cual atiende a la concesión, expedición y renovación de Títulos, tramitación de los expedientes de concesión y declaración de beneficios y confección de estadísticas y censos referentes a los beneficiarios de dicho régimen. Por Decreto del 18 de enero de 1968 se reorganiza el Ministerio de Trabajo estableciendo, para su administración provincial, las Delegaciones Provinciales, a las cuales, el 3 de abril de 1971 se les otorga, entre sus competencias en materia de Seguridad social, la concesión y renovación de los Títulos de beneficiarios de familias numerosas. Nuevas condiciones para su obtención y demás aspectos de su gestión se regulan en la Ley de 19 de junio de 1971 y en el Reglamento de 23 de diciembre del mismo año que la desarrolla. Un Decreto de 15 de junio de 1972 reorganiza el Ministerio de Trabajo, creando en él, entre otras, una Dirección General de la Seguridad Social que tendrá una Subdirección General de Ordenación de la Seguridad Social, a quien se adjudican estas competencias a través de su Sección de Política Social en el Negociado de Familias Numerosas.

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El 26 de abril de 1974, el Ministerio de Trabajo publica una Orden con la estructura orgánica de las Delegaciones Provinciales de Trabajo, según la cual la Delegación de Toledo se dividiría en tres unidades con el nivel orgánico de Sección, entre las que se encuentra la Secretaría General, con los negociados de “Ordenación Laboral y Promoción Social”, “Seguridad Social” —en éste residen las funciones relativas a familias numerosas—, y “Empleo y Movimientos Migratorios”. Como se ha expuesto anteriormente, el R. D. 1558/1977, de 4 de julio, reestructura determinados Órganos de la Administración Central del Estado, creando el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, al que se transfieren, entre otras, las competencias en materia de ayudas a las familias numerosas. Poco después, el 29 de julio del mismo año, por R. D. 1918, se establece su estructura y se crean las Delegaciones Territoriales del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, a las que se les adjudica su organigrama en el R. D. 211/1978, de 10 de febrero. En el caso de la Delegación Territorial de Toledo recibe su estructura por Orden de 29 de junio de 1978, disponiendo que sea la Sección de Coordinación de la Seguridad Social y Sanciones de dicha Secretaría General la que llevase todos los asuntos referentes a familias numerosas. A partir de aquí, la gestión y tramitación de las ayudas a familias numerosas sigue el mismo proceso de transferencias a la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha que el resto de competencias relativas a Asistencia Social.

2.3. Protección de menores. 2.3.1. Juntas Provinciales de Protección de Menores. La salud física y moral de los niños menores de 10 años queda sujeta a la protección del Estado por la Ley de Protección a la infancia de 12 de agosto de 1904, que establece que esta protección se ejercerá a través de un Consejo Superior de Protección a la Infancia, constituido en el seno del Ministerio de la Gobernación, y de Juntas

Provinciales

y

Locales,

presididas

por

Gobernadores

y

Alcaldes,

respectivamente. Esta Ley será desarrollada por un Reglamento aprobado por R.D. del 24 de enero de 1908, que concreta el ejercicio de la protección a la infancia en las siguientes funciones: protección y amparo de la mujer embarazada; reglamentación de la “lactancia mercenaria” y su vigilancia; inspección de casas-cuna, escuelas, talleres, espectáculos y cuantos centros de modo permanente o transitorio alberguen, recojan o

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exhiban a los niños; investigación de los daños, sevicias o explotaciones de que puedan ser objeto los niños con padres o sin ellos; denuncia y persecución de delitos contra menores; amparo de los niños “moralmente abandonados”, recogiéndolos de la vía pública y proporcionándoles educación protectora; protección paternal de “los llamados rebeldes, incorregibles o delincuentes”; cuidado de la educación e instrucción de “los llamados anormales”; vigilancia y exacto cumplimiento de las Leyes protectoras vigentes; y por último, estudio constante de las reformas que deben proponerse en la legislación en favor de niños, así como la creación de una Liga Internacional de Protección a la Infancia. Por su parte, a las Juntas Provinciales, que funcionarán en Pleno y en Comisión Permanente, compete el estudio de todas las cuestiones previstas en el Reglamento referentes a asuntos de protección, especialmente la vigilancia de menores de que se ocupa la Ley, la recogida y ordenación de los trabajos de las Juntas Municipales y la evacuación de los correspondientes datos estadísticos. La Ley de Presupuestos del Estado para 1911, fechada el 29 de diciembre de 1910, en su base 9ª, establece la creación de un impuesto del 5 % sobre las entradas y localidades de espectáculos públicos con destino a la “Junta de Protección a la Infancia y Represión de la Mendicidad”. Este impuesto será la base económica del funcionamiento de las Juntas provinciales y locales hasta su extinción. Con la II República se suceden una serie de cambios referentes a la protección de la infancia: el Decreto de 14 de agosto de 1931 reorganiza el Consejo Superior de Protección a la Infancia y lo declara institución de Beneficencia General del Estado, junto con todos los organismos e instituciones de él dependientes; el Decreto de 16 de abril de 1932 dispone el cambio de nombre del Consejo y de su dependencia llamándose a partir de ese momento Consejo Superior de Protección de Menores, dependiente del Ministerio de Justicia y continuando con el desempeño de las mismas funciones. La Orden de 7 de julio de 1933 del Ministerio de Hacienda dicta nuevas normas para la administración, recaudación e inspección del impuesto del 5% sobre las entradas y localidades de espectáculos públicos. En 1946 se producen nuevos cambios en la legislación sobre protección de menores, cuando el 8 de mayo el Ministerio de Justicia publica una Orden por la que aquellos menores acogidos al Patronato Nacional de Presos y Penados, cuyos padres estuvieran en libertad, pasaban a depender de la Obra de Protección de Menores, que se crea oficialmente por Decreto de 2 de julio de 1948 como una entidad estatal autónoma

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dependiente del Ministerio de Justicia, con órganos jerárquicamente ordenados: el Consejo Superior de Protección de Menores y las Juntas de Protección de Menores. En cada provincia funcionará una Junta Provincial, presidida por el Presidente de la Audiencia Provincial. Hasta 1985, sólo cabe señalar el Decreto de 12 de junio de 1968 de reestructuración del Ministerio de Justicia, que confirma el carácter de organismo autónomo de la Obra de Protección de Menores y su estructura central y provincial, integrada por el Consejo Superior de Protección de Menores, Juntas de Protección de Menores y Tribunales Tutelares de Menores. También hay que recordar la Orden de 19 de febrero de 1969 que integra las Juntas locales en la Junta Provincial. El traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de protección de menores a la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, adscribiéndose a la Consejería de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, se efectúa por Real Decreto 283/1985, de 6 de febrero, por el que se le encomienda la protección y tutela de menores, la inspección, vigilancia, promoción, fomento y coordinación de los organismos y servicios de protección de menores, así como la gestión, liquidación, recaudación inspección y revisión del impuesto del 5% sobre espectáculos públicos. El Estado se reserva funciones y atribuciones del Ministerio de Justicia, destacando los Tribunales Tutelares de Menores. El Decreto 112/1985 de 26 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo suprime las Juntas Provinciales de Protección de Menores, siendo las Delegaciones Provinciales de la Consejería, quienes ejerzan, provisionalmente, la gestión, control y desarrollo de las funciones y servicios que les correspondían.

2.4. Protección a la mujer 2.4.1. Juntas Provinciales del Patronato de Protección a la Mujer. El Patronato de Protección a la Mujer es sucesor del Patronato Real para la Represión de la Trata de Blancas, creado por Decreto de 11 de julio de 1902, y adscrito al Ministerio de Justicia. Por Decreto de 6 de noviembre de 1941, el desde ahora denominado Patronato de Protección a la Mujer tendrá como finalidad “dignificar moralmente a la mujer, impedir su explotación, apartarlas del vicio y educarla con arreglo a la religión católica”.

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Es la Ley de 20 de diciembre de 1952 de Jefatura del Estado, la que reorganiza el Patronato, definiéndolo como una institución dependiente del Ministerio de Justicia, que tiene como fin velar por la moralidad pública y, muy especialmente, por la de la mujer, para lo cual tiene encomendadas las siguientes funciones: 1. Proteger a “la juventud femenina” y a las mujeres “que se desenvuelvan en medios moralmente nocivos o peligrosos” 2. Descubrir y reprimir los delitos relacionados con la corrupción de menores, la trata de blancas, la pornografía, las prácticas abortivas o anticonceptivas “y, en general, cuantos afecten a la moral católica y a los demás fines del Patronato” 3. Tutelar la vigilancia, recogida, tratamiento e internamiento de las mujeres de entre 16 y 25 años que le sean confiadas por los tribunales, autoridades “y particulares” 4. “Atender a la regeneración de las mujeres caídas” con el internamiento en centros adecuados. 5. Velar por el cumplimiento de los fines del Patronato 6. Organizar la formación de personal especializado en “los problemas de la tutela moral de la mujer” 7. Fomentar la creación y desarrollo de centros especializados, y coordinar los existentes 8. Instar las medidas y reformas legislativas o no que juzgue adecuadas. En cuanto a su organización, el Patronato de Protección a la Mujer se componía de órganos centrales y provinciales: los primeros son la Junta Nacional del Patronato de Protección a la Mujer, y los segundos las Juntas Provinciales y Locales. Las Juntas Provinciales se sostendrán por subvenciones de cualquier clase, donaciones, rentas de sus bienes o ventas de los mismos, estableciéndose que “cuando la mujer tutelada o sus padres posean bienes o rentas deberán contribuir a los gastos de internamiento”. El Patronato se convierte en Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Justicia por Decreto de 12 de julio de 1968, que aprueba el Reglamento orgánico del Ministerio de Justicia. Por R. D. 852/1984, de 22 de febrero, se produce el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha en materia de protección a la mujer, adscribiéndose sus competencias a la Consejería de Sanidad, Bienestar Social y Consumo, que el 26 de noviembre de 1985,

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por el Decreto 113, extingue las Juntas Provinciales del Patronato de Protección a la Mujer.

2.5. Mejora de la vivienda rural 2.5.1. Patronatos Provinciales para la Mejora de la Vivienda Rural. La Orden de 18 de enero de 1973 de la Secretaría General del Movimiento, establece el funcionamiento de los Patronatos Provinciales para la Mejora de la Vivienda Rural y los integra dentro de las Jefaturas Provinciales del Movimiento con la finalidad de conceder ayudas económicas para mejorar las viviendas rurales, estimular su conservación y buen uso, y contribuir a la creación de centros sociales y de convivencia en el ámbito rural. Poniendo en práctica el Decreto-Ley 23/1977 sobre reestructuración de Órganos dependientes del Consejo Nacional, y mediante el R. D. 1400/1977 de 2 de junio, se atribuyen las acciones en materia de vivienda rural al Ministerio de la Vivienda, a través de los presupuestos del Instituto Nacional de la Vivienda. Pero según la Orden de Presidencia de 26 de octubre de 1978 se atribuyen estas funciones a los Patronatos, presididos por los Gobernadores Civiles. El R.D. 2683/1980, de 21 de noviembre, configura estos Patronatos como órganos colegiados de asistencia al Gobernador Civil, cuyas funciones administrativas se atribuyen a la Secretaría General del Gobierno Civil, y las técnicas a la Delegación Provincial del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Finalmente, los Patronatos se transfieren a la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha por R.D. 2728/1983 de 25 de agosto, hasta que son suprimidos por D. 15/1984 de 24 de enero de la JCCM, sobre creación del Fondo Regional de Mejora de la Vivienda Rural, pasando sus funciones a la Consejería de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.

3. Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo El Ente Preautonómico castellano-manchego crea en 1980 el Departamento de Sanidad, cuyo organigrama fue estructurado en 1981 aunque sin desarrollar una estructura periférica y sin competencias establecidas. El primer bloque de competencias fue asumido a través de tres Reales Decretos del 15 de enero de 1982: el primero en

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materia de servicios y asistencia social, el segundo de Sanidad, y de competencias del antiguo AISNA, Administración Institucional de la Sanidad Nacional, el último. El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha,

promulgado por

Ley

Orgánica de 10 de agosto de 1982, transforma el Ente Preautonómico en Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, que por el Decreto 1/1982 dispone la existencia de diez Consejerías entre las que está la Consejería de Sanidad y Seguridad Social, que asume las competencias en materia de sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la Salud y ordenación farmacéutica; y la Consejería de Trabajo Acción y Social que asume las competencias en materia de asistencia y de servicios sociales. Con varias transformaciones en las estructura orgánica del Gobierno Regional, en 1983 se crea la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales a la que, además de las competencias antes citadas aumentadas con las competencias en materia de defensa del consumidor, los servicios procedentes de distintos organismos de la Administración Central, el Instituto Nacional de Asistencia Social y el Fondo Nacional de Asistencia Social, suma las funciones ejercidas por los Patronatos para la Mejora de la Vivienda Rural y la Protección a las Familias Numerosas. La nueva administración autonómica va tomando cuerpo y consolidándose para lo cual se siguen realizando cambios estructurales en las distintas órganos de gobierno, y de esta manera se crea en 1984 la Consejería de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, y es ahora cuando se crea la organización periférica, formada por Delegaciones Provinciales. Esta consejería recibirá nuevas competencias en materia de Protección a la Mujer en el año 1984 y de Protección de Menores en el año 1985. De esta manera la Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, creada en 1984, recoge la mayor parte de documentación encuadrada dentro del “Grupo de fondos de Sanidad y Asistencia Social”, producida por distintas instituciones, que fue traspasada a la Comunidad Autónoma, ya que tal como se refleja en los Reales de Decreto de Transferencias del Estado a Las Comunidades Autónomas, “se traspasan las competencias, funciones y servicios, los bienes derechos y obligaciones y el personal, y se establece la entrega de documentación y expedientes”, de ahí la existencia de estos fondos dentro de la administración autonómica. En resumen, la citada Delegación Provincial de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo asume las siguientes competencias: Sanidad, Asistencia Social, incluidas ayudas por ancianidad y enfermedad, Protección a las Familias Numerosas, Protección de Menores, Protección de la Mujer y Mejora de la Vivienda Rural.

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Por último estas competencias son distribuidas entre las Consejerías de Sanidad y de Bienestar Social que fueron creadas por separado en 1991, estableciendo sus respectivas Delegaciones Provinciales.

CUADRO DE CLASIFICACIÓN

1. SANIDAD 1.1. DELEGADO . Citaciones para asistencia a Juntas . Informes . Expedientes de bloqueo de cuentas corrientes . Expedientes de reclamación a la Hacienda Pública . Copias de Actas de Instituciones relacionadas con la Delegación 1.2. SECRETARÍA GENERAL 1.2.1. Asuntos generales 1.2.1.1. Administración General . Actas de sesiones de Órganos Administrativos . Circulares, legislación y publicaciones 1.2.1.2. Personal, habilitación y asuntos financieros 1.2.1.2.1. Presupuestos . Presupuestos . Cuenta General 1.2.1.2.2. Habilitación y Contabilidad . Libro Diario de Cuentas . Libro Diario de Ingresos . Facturas . Mandamientos de Pago . Libramientos . Relaciones de ingresos y gastos de personal . Cuentas y Liquidaciones de pago a personal . Cuentas justificativas . Cuentas en Firme . Cargaremes . Consignaciones . Subvenciones . Pago de cuotas de Seguros Sociales . Libros de Cuenta Corriente con Bancos . Matrices de Talonarios . Transferencias bancarias 1.2.1.2.3. Recaudación de Tasas . Correspondencia . Recibos . Relaciones de deudores . Liquidaciones . Certif icaciones de descubierto . Apremios (diligencias, certificaciones y expedientes)

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. Partes de recaudación . Libros—registro de recaudación . Liquidaciones a los Servicios centrales 1.2.1.2.4. Personal . Expedientes personales . Fichas de personal . Listados de personal . Licencias y permisos . Contratos y Tomas de posesión . Cuestionarios . Expedientes de jubilación . Declaraciones de I.R.T.P. . Relaciones de plazas vacantes . Exámenes . Nóminas . Expedientes de variaciones en los complementos . Solicitudes de Ayuda Familiar . Relaciones de perceptores de Ayuda Familiar . Expedientes de subsidios familiares . Actas del Consejo de Administración de la Mutualidad de Funcionarios del P.N.A . Correspondencia 1.2.1.2.5. Obras, Mantenimiento y Suministros . Proyecto de construcción del Instituto Provincial de Higiene . Suministro de material sanitario . Suministro de medicamentos . Prestación de servicios de ambulancias 1.2.1.3. Correspondencia . Libro—registro de entrada y salida . Registro de entrada y salida . Índices de entrada y salida . Correspondencia General . Correspondencia con los Servicios Centrales de Sanidad . Correspondencia con Ayuntamientos . Correspondencia con Gobierno Civil . Correspondencia con la Delegación Provincial de Educación y Ciencia . Correspondencia con la Seguridad Social . Correspondencia con particulares . Correspondencia de la Mancomunidad Sanitaria (entrada y salida) . Correspondencia del Instituto Provincial de Sanidad (entrada y salida) 1.2.1.4. Familias Numerosas . Concesión de Títulos de Familia Numerosa . Renovación de Títulos de Familia Numerosa 1.2.2. Coordinación de la Seguridad Social . Liquidaciones de cuotas a la Seguridad Social 1.3. DIRECCION DE SALUD 1.3.1. Epidemiología . Documentación para la elaboración del mapa sanitario . Correspondencia e informes sobre Campañas de vacunación

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. Boletines epidemiológicos (publicaciones) . Libro—registro de enfermedades infecciosas . Estados de enfermedades infecciosas . Fichas de pacientes con enfermedades infecciosas . Reconocimientos médicos a emigrantes 1.3.2. Farmacia . Libro oficial de contabilidad de estupefacientes en farmacias . Matrices de talonarios de pedido de estupefacientes . Relaciones de recetas de estupefacientes dispensados en farmacias . Partes mensuales de existencias de estupefacientes en almacenes . Libro recetario oficial de farmacias . Actas de visita de inspección y control de farmacias . Solicitudes de apertura de farmacias . Fichas de partidos farmacéuticos 1.3.3. Promoción de la Salud . Programas, Informes y Comunicaciones . Estadísticas de nacimientos . Estadísticas de indicadores sanitarios . Reconocimientos médicos a escolares (físicos y psíquicos) . Reconocimientos médicos a reclusos . Reconocimientos médicos a trabajadores . Censos caninos (Antropozoonosis) 1.3.4. Inspección y Control del Medio Ambiente . Controles semanales de cloraciones . Análisis químicos y bacteriológicos de aguas potables . Actas de inspección higiénico—sanitaria a locales públicos . Denuncias por insalubridad medioambiental . Informes para apertura de industrias molestas, insalubres, nocivas y peligrosas . Cuestionarios sobre el saneamiento de aguas potables . Informes sobre la situación del alcantarillado 1.3.5. Bromatología . Partes y Actas de inspección de alimentos y fábricas alimenticias . Control de manipuladores de alimentos . Control de instalación, producción y venta de alimentos 1.3.6. Análisis de productos y materias . Análisis de productos pirotécnicos 1.3.7. Sanidad Mortuoria . Expedientes de traslado de cadáveres . Títulos de sepulturas . Relaciones de cementerios y empresas funerarias 1.3.8. Formación del Personal . Cursos de Formación 1.3.9. Salud Laboral . Expedientes de revisiones médicas 1.4. DIRECCION DE ASISTENCIA SOCIAL 1.4.1. Administración del I.N.A.S. 1.4.1.1. Administración General . Libro—registro de entrada y salida . Índices de entrada y salida . Oficios y Circulares

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. Correspondencia . Informes y Memorias . Legislación . Publicaciones 1.4.1.2. Administración Económica . Presupuestos . Liquidación de Presupuestos . Libros Diarios . Libros Mayores . Libros de Cuenta Corriente . Libros de Consignaciones . Libros de Caja . Libramientos . Recibos y Facturas . Pago de cuotas de Seguros Sociales . Órdenes de Transferencias bancarias . Extractos de justificantes bancarios . Rendición de cuentas de Instituciones . Actas de Arqueo . Ingresos en concepto de emblemas . Ingresos en concepto de Ficha Azul 1.4.1.3. Administración de Personal . Correspondencia . Libro—registro de nóminas . Nóminas de Haberes . Nóminas de Plus Familiar . Relaciones nominales de personal . Declaraciones de I.R.T.P. . Certificados de retención de impuestos . Declaraciones de actividades por incompatibilidad . Elecciones sindicales . Solicitudes de trabajo . Contratos de trabajo . Alteraciones de situación laboral . Partes de control de entrada y salida del personal . Reestructuración de plantillas . Cuestionarios . Expedientes personales de Delegados Locales 1.4.1.4. Obras, Construcciones y Suministros . Expedientes de obras . Presupuestos de material . Expedientes de Adquisición de material 1.4.1.5. Sección Asistencial . Correspondencia con Centros e Instituciones . Expedientes personales de asistidos en Guarderías Infantiles . Relaciones de Estancias y gastos de Guarderías Infantiles . Encuestas realizadas a padres . Programa PROLAC . Solicitudes de ingreso en Residencias de Ancianos . Relaciones de asistidos en Residencias de Ancianos

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. Informes asistenciales 1.4.2. Administración del F.N.A.S. 1.4.2.1. Administración general . Legislación . Informes y memorias . Correspondencia 1.4.2.2. Administración económica . Libros de cuenta corriente . Relaciones de ingresos y gastos . Liquidaciones de pagos . Justificantes de pago (giros y cartas de pago) . Cuentas justificativas . Actas de Arqueo . Pagos de cuotas de Seguros Sociales 1.4.2.3. Administración de personal . Correspondencia . Nóminas 1.4.2.4. Ayudas . Relaciones de beneficiarios (ancianidad y enfermedad) . Notas internas sobre tramitación de expedientes de ayuda . Expedientes de Ayuda por enfermedad . Expedientes de Ayuda por Ancianidad . Certificados médicos de beneficiarios . Fes de vida y estado de beneficiarios . Expedientes de Ayudas Individualizadas . Partes de alteraciones de Ayudas . Expedientes de cese de Ayudas . Nóminas de Ayudas Individualizadas . Nóminas de Ayudas por Enfermedad y Ancianidad . Expedientes de Ayudas a Instituciones 2. JUNTA DE PROTECCIÓN DE MENORES 2.1. Órganos Directivos (Junta de Protección de Menores) . Acta de constitución de la Junta de Protección a la Infancia y Represión de la Mendicidad . Actas de sesiones del Pleno y Comisiones . Nombramientos de Vocales . Expediente de Traspaso de Competencias a la J.C.C.M. 2.2. Administración General . Libros—registro de entrada y salida . Correspondencia . Circulares . Publicaciones . Legislación . Fichero de Biblioteca . Informes y Memorias . Convenios . Inventarios de bienes 2.3. Administración Económica . Presupuestos

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2.4.

2.5.

2.6.

2.7.

. Cuentas Generales del Presupuesto . Liquidaciones de cuentas . Cuentas trimestrales de ingresos y gastos . Relaciones mensuales de ingresos y gastos . Libros auxiliares . Libros Diarios de cuentas . Libros de cuenta corriente . Libros de Caja . Libros Mayores . Justificantes de pago . Resguardos de Pagos del Personal . Libros de Balance mensual . Pagos de cuotas de Seguros Sociales . Relaciones de mutualistas . Extractos bancarios . Libros de cuenta corriente con el Banco de España . “Libro de Cuenta del Depositario del Fondo Benéfico procedente del Centro de Artistas e Industriales” Administración de personal . Circulares y Correspondencia de la Mutualidad de Funcionarios . Nóminas . Expedientes personales . Nóminas de Inspectores del 5% Obras, Mantenimiento y Suministros . Expedientes de Obras . Expedientes de gestión de inmuebles Recaudación del Impuesto del 5% . Registro de salida de documentos . Correspondencia . Relaciones de espectáculos públicos . Registros de control de localidades . Declaraciones de localidades . Relaciones de declaraciones . Registros de localidades . Convenios (para el pago del Impuesto) . Liquidaciones . Registros de liquidaciones . Registros de Actos de Investigación . Expedientes de Inspección . Relaciones de Expedientes . Registros de Expedientes . Certificaciones de Descubierto . Hojas de Cargo y Data . Resguardos de ingresos . Cargaremes . Relaciones de ingresos . Cuentas de ingresos . Libros de Cuenta Corriente . Registros de Recaudación Protección de Menores

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. Informes sociales sobre situación de menores . Certificados de nacimiento, bautismo y matrimonio de menores . Expedientes de solicitud de acogida . Fichas personales . Relaciones nominales de menores . Expedientes personales de menores acogidos . Partes de altas y bajas de acgida de menores . Comunicaciones de denegación de ayuda . Solicitudes de adopción . Relaciones de colegios y familias de acogida . Nóminas de ayuda en Centros . Nóminas de ayuda en acogida familiar . Relaciones de gastos por Estancias 3. PATRONATO DE PROTECCIÓN A LA MUJER 3.1. Administración General . Correspondencia . Circulares . Legislación . Publicaciones . Actas de entrega de documentación a la J.C.C.M. 3.2. Administración Económica . Relaciones de ingresos y gastos de la Casa—Hogar Ntra. Sra. del Sagrario . Justificantes de pago . Apertura de Cuentas Bancarias . Pagos de cuotas de Seguros Sociales . Resguardos de pago de haberes 3.3. Administración de Personal . Traspaso de funcionarios a la J.C.C.M. . Declaraciones de I.R.T.P. 3.4. Obras . Expedientes de Obras 3.5. Protección a la Mujer . Expedientes de mujeres protegidas . Fichas de Instituciones de acogida de mujeres 4. PATRONATO PARA LA MEJORA DE LA VIVIENDA RURAL . Expedientes de ayudas económicas para mejora de la vivienda rural BILIOGRAFÍA

ORDUÑA PRADA, Mónica: El auxilio social (1936-1940): La etapa de fundación y los primeros años. Madrid, Escuela Libre Editorial. 1996 FERNÁNDEZ CANO, Paloma. La Política Sanitaria: perspectivas de futuro. Añil: Cuadernos de Castilla-La Mancha, primavera 1995, nº6, p. 6-9. DÍAZ FERNÁNDEZ, José Luis. Quince años de sanidad: el haber y el debe. Añil: Cuadernos de Castilla-La Mancha, verano 1998, nº15, p. 23-24.

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LEY orgánica 9/1982, de 10 de agosto del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha. IZQUIERDO COLLADO, J.D. Ni un centímetro detrás de nadie en autonomía. Añil: Cuadernos de Castilla-La Mancha, verano 1998, nº 15, p. 9. CORTES ROMERO, María y GIL, Miguel Ángel. Servicios sociales y sociedad civil. Añil: Cuadernos de Castilla-La Mancha, verano 1988, nº 15, p. 25-27 VEGA GARCÍA, Jesús y CABALLERO GARCÍA, Antonio. Los fondos de Sanidad en el Archivo Histórico Provincial de Guadalajara. En la Investigación y las Fuentes Documentales. Guadalajara: ANABAD Castilla-La Mancha: Asociación de amigos del Archivo Histórico Provincial, 1996, p. 471-484.

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