LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MANABI EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO

LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MANABI EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO CONSIDERANDO: Que los artículos 60 de la Ley de Educación Superior y 36 del Reglam

7 downloads 250 Views 446KB Size

Story Transcript

LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MANABI EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO CONSIDERANDO: Que los artículos 60 de la Ley de Educación Superior y 36 del Reglamento a la Ley, consignan que son estudiantes de los centros de educación superior quienes, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos, se encuentren legalmente registrados o matriculados. Que la Universidad para establecer los montos de las matrículas, las exoneraciones y facilidades de pago deberá tomar en consideración la situación socioeconómica de los estudiantes así como reconocer los méritos académicos de éstos. Que las normativas que regulen lo concerniente a las matrículas deben ser claras y concretas. Que es necesario la creación de un Reglamento de Matrículas de la Universidad Técnica de Manabí, que establezca los requisitos y procedimientos aplicables a éstas. Que la disposición del Art. 12 numeral 8 del Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica de Manabí establece la atribución del H. Consejo Universitario de expedir los reglamentos necesarios para la mejor marcha de la institución RESUELVE: Expedir el REGLAMENTO DE MATRÍCULAS DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MANABÍ TÍTULO 1 DE LAS MATRÍCULAS CAPÍTULO I GENERALIDADES Art. 1.- Para ser estudiante de la Universidad Técnica de Manabí, se requiere poseer título de bachiller, cumplir con los requisitos establecidos por el Sistema Nacional de Admisión y Nivelación y por esta Universidad.

Art. 2..- Son estudiantes de la Universidad quienes, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Educación Superior, el Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica de Manabí, los reglamentos internos de Facultades y este reglamento; se encuentren legalmente registrados o matriculados y participen, de acuerdo a la normatividad vigente, en cursos regulares de estudios de carácter técnico o tecnológico y de pregrado o posgrado.

CAPÍTULO II

D LOS REQUISITOS

Art. 3..- Previo al inicio del nuevo período de matrículas, la Secretaria de cada Facultad publicará

la nómina en orden alfabético de todos los estudiantes matriculados en ese semestre, asignándoles un día y una hora para que proceda a su trámite de matrícula del próximo semestre. De igual manera se publicará información sobre los valores, requisitos y procedimientos que necesite conocer el estudiante a su matriculación. previo Art. 4.- Si la matrícula es para el Semestre Básico Universitario (SBU), el estudiante esta obligado a presentar en Secretaría de la Facultad:

1. Certificado de depósito bancario por el valor de su matrícula. 2. Título de bachiller o acta de grado original. 3. Cédula de ciudadanía o el pasaporte (si es extranjero). 4. Cédula militar, si es varón y está dentro de la edad respectiva. 5. Dos fotos tamaño carnet. 6. Los demás que señalaren el Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica de Manabí.

Art. 5 Si la matrícula es para el primer semestre de carrera el estudiante está obligado a presentar en --

Secretaría de la Facultad:

1. Certificado de depósito bancario por el valor de su matrícula. 2. Certificado de haber aprobado el SBU, conferido por el Vicerrectorado Académico. 3. Título de bachiller o acta de grado original, en la especialidad que el reglamento de cada Facultad determine. 4. Cédula de ciudadanía o el pasaporte (si es extranjero). 5. Cédula militar, si es varón y está dentro de la edad respectiva. 6. Certificado médico emitido por el Departamento de Bienestar Estudiantil. 7. Certificado de asistencia al curso de nivelación de dos materias básicas que cada facultad organizará al concluir e1 SBU. 8. Dos lotos tamaño carnet. 9. Los demás que señalaren la Lev de Educación Superior. su reglamento y el Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica de Manabí. Art. 6 Si la matricida es para el segundo semestre en adelante deberá presentarlos siguientes documentos: 1. Certificado do deposito bancario por el valor de su matrícula 2. Certificado de promoción del semestre anterior 3. Cédula de ciudadanía o el pasaporte ( si es extranjero). 4. Libreta militar, si es varón esta dentro de la edad respectiva. .

5. Certificado do votación expedido por el Tribunal Electoral de la Universidad Técnica de Manabí. 6. Dos fotos tamaño carné 7. Los demás que señalaren la Lev de Educación Superior, su reglamento. el Estatuto Orgánico de la Universidad y reglamentos internos de cada Facultad. -

Art.. 7. Para rnatricularse en el segundo semestre y subsiguientes de la carrera universitaria, a mas de los requisitos académicos, no debe haber recibido sanción que lleve implícita la prohibición de matrícula por parte del Tribunal de Disciplina o el H. Consejo Universitario debidamente ejecutoriado.

Art. 8. El H. Consejo Universitario señalará los periodos de matrículas ordinarias y extraordinarias, de acuerdo a la planificación presentada por el Vicerrectorado Académico.

Art. 9 Para el asentamiento de la matrícula el estudiante presentará los documentos pertinentes señalados en los artículos 4,5 y 6 de este reglamento, según el caso; y. el comprobante de pago de los derechos reglamentarios de matrícula, en la Secretaria de la Facultad correspondiente y recibirá a cambio. su respectivo certificado de matricula y su carnet de estudiante, esto deberá hacerlo dentro de los plazos establecidos por el H. Consejo Universitario. El estudiante que no cumpla con estos requisitos perderá su oportunidad de matricularse

CAPITULO III COSTO Y PROCEDENCIA

Art. 10-- EI valor de la matrícula para lodos los semestres de pregado será fijado por el H. Consejo Universitario previo informe de la comisión de Presupuesto, para lo cual deberán considerar como criterio el colegio de procedencia la situación laboral de los estudiantes o aspirantes.

Art. 11- El valor de la matrícula de los estudiantes provenientes de colegios fiscales se establecerá tornando como base el promedio aritmético de los principales colegios fiscales de la provincia.

Art. 12.- Para determinar el valor de la matrícula de los estudiantes provenientes de colegios particulares, se lo hará en base al promedio de los valores cobrados por pensión mensual y matrícula de los principales colegios particulares de la provincia. Se establecerán rangos de valores y en cada rango se tomará el promedio aritmético como valor de la matrícula semestral.

Art. 13- El valor de la matrícula de los estudiantes que tengan ingresos propios será el veinte por ciento de un ingreso mensual global.

Art. 14.- El valor de la matrícula para el Semestre Básico Universitario (SBU) será fijado por la Comisión de Presupuesto y ratificada por el H. Consejo Universitario, a partir de la proyección de egresos presentada por el Departamento de Orientación Académica, Profesional y Vocacional, para lo cual deberán considerar el colegio de procedencia.

Art. 15.- El valor de la matrícula para los estudiantes de posgrado y otros estudiantes de cursos no regulares será fijado por el H. Consejo Universitario cuando se apruebe su funcionamiento y operación.

Art. 16.- Ningún estudiante podrá matricularse en mas de dos carreras universitarias simultáneamente dentro de la Universidad Art. 17,- E1 H. Consejo Directivo de Facultad es el encargado de conceder hasta tercera matrícula de acuerdo con su reglamento, previa solicitud escrita hecha por el estudiante.

Art. 18- No se acepta por ningún concepto cuarta matrícula en una misma materia en un curso anual o semestral.

TITULO II DE LA ANULACIÓN CAPÍTULO 1 CAUSAS Y PLAZO

Art. 19.- Los estudiantes tienen el derecho. de solicitar la anulación de su matrícula semestral o anual por una sola vez, en un mismo semestre o año, únicamente por razones de enfermedad, calamidad doméstica, fuerza mayor, caso Fortuito o abandono debidamente comprobadas. Igual derecho tendrán los estudiantes bajo el sistema de crédito. Art.20.- La anulación de matrícula procederá solo si el estudiante interesado se retiró hasta el último día hábil ante de la fecha de inicio de los exámenes correspondientes a] primer parcial CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO

Art. 21. El H. Consejo Directivo de la Facultad es el encargado de conocer y resolver la anulación de matrícula semestral o anual previa solicitud escrita hecha por el estudiante/ en la cual expondrá los motivos en que fundamenta su petición, la misma cine deberá ir acompañada de la documentación de soporte correspondiente. Art. 22. La matrícula anulada no se contabilízala para los electos del Art 113 del Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica de Manabí. TÍTULO III DE LA EXONERACIÓN DEL COSTO DE LA MATRICULA A LOS ESTUDIANTES DE ALTO RENDIMIENTO ACADÉMICO CAPITULO 1 DE LOS REQUISITOS Y ESCALA

Art. 23.- Es obligación de la Universidad Técnica de Manabí el reconocer los méritos académicos de los estudiantes, mediante la implementación de un programa de exoneraciones al costo de las matrículas para quienes logren determinados estándares de rendimiento académico. Art. 24.- Los estudiantes de la Universidad que acrediten un promedio final mínimo de 9,00 en el semestre o año lectivo inmediato anterior al que vaya a matricularse podrán acceder a la exoneración de un porcentaje del costo de matricula de conformidad con la siguiente escala: PROMEDIO FINAL

PORCENTAJE DE EXONERACIÓN

9.00 a 9.49

50%

9.50 a 9.75

75%

9.76 a 10

100 % CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO

Art. 25. Para beneficiar se con la exoneración correspondiente, el Secretario Asesor Jurídico de cada Facultad extenderá la orden de matrícula al estudiante y consignará en la misma el descuento respectivo de acuerdo a la tabla referencial señalada en el. Art. 24 de este reglamento. Esta orden servirá para el depósito correspondiente en el Banco.

Art 26.- A este beneficio tendrán derecho los estudiantes que se matriculen a partir del segundo semestre en adelante en la carrera correspondiente o régimen académico por año lectivo.

Art. 27.- Se excluyen de este beneficio, los estudiantes que tuvieran materia de arrastre. Art. 28.-Los estudiantes extranjeros que obtuvieren los promedios indicados en la tabla referencial también se acogerán a este beneficio. Art. 29. No tendrán derecho a este beneficio los estudiantes que hubieran sido sancionados por falta grave o gravísima por organismos o autoridades universitarias.

TÍTULO IV DE LAS MATRÍCULAS A CRÉDITO CAPÍTULO 1 DE LOS REQUISITOS

Art. 30. Es derecho de los estudiantes de la Universidad Técnica de Manabí, obtener a crédito el valor de su .matricula mas los adicionales de la misma. en el número y condiciones establecidas por el H. Consejo Universitario, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. No haber sido sancionado por falta grave o gravísima por algún organismo competente de la Universidad. 2. No disponer de suficientes recursos económicos para pagar los derechos de matrícula dentro de los plazos reglamentarios, lo que será certificado por la trabajadora Social del Departamento de Bienestar Estudiantil de la Universidad Técnica de Manabí

CA PÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO Art. 32.- El estudiante que se acoja a este beneficio acompañará su solicitud dirigida al Rector hasta el ultimo día de las matrículas ordinarias, los documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos .señalados en el articulo 30 de este reglamento, junto con una letra de cambio a la orden de la Universidad Técnica de Manabí/ por el valor de la matricida. Dicha letra de cambio estará debidamente aceptada por el estudiante y garantizada o avalada

por un docente o empleado de la institución/ con nombramiento/ cuya capacidad económica será certificada perla Dirección Financiera. Art- 33-- El valor consignado en la letra de cambio será pagado en el siguiente forma: el 25% al momento de adquirirla matrícula y el 75% restante en tres cuotas mensuales en los tres meses siguientes a la concesión do la matricula. Art. 34.- El garante suscribirá simultáneamente una autorización que faculte a la Dirección Financiera para descontarle de su remuneración los dividendos en mora provenientes de dicho crédito, en los tres meses subsiguientes a la fecha en que se inicie la mora. El docente, empleado o trabajador, podrá conceder máximo hasta tres garantías simultáneamente, por semestre de estudio. Art. 35.- La Dirección financiera llevará un registro de estudiantes matriculados a crédito. Cuando el valor de la letra de cambio sea pagado en su totalidad, dicho documento se le devolverá al beneficiario, Art. 36.- Cumplidos los requisitos, e1 Rector dispondrá a la Dirección Financiera la concesión de la matrícula. Art. 37. El estudiante que incurra en mora del pago total o parcial de su obligación, no tendrá derecho a acceder a un nuevo crédito. DISPOSICIONES GENERALES

PRÍMERA. Queda expresamente derogado el Reglamento de Matriculas y de Anulación de Matriculas/ aprobado en sesiones del 8 de julio y 12 de agosto de 2002; el Programa de Exoneración al costo de la matrícula, aprobado en sesión del 4 de octubre de 1999. y reformado en sesiones del 20 de agosto v 17 de septiembre de 2002 y del 10 de junio y 8 de julio de 2002; y, el Reglamento de Matriculas a Crédito,- aprobado en sesiones del 8 de marzo y 11 de mayo de 1994 y reformado en sesiones del 19 de julio y 4 de octubre de 1999/ v todas las disposiciones que se opongan al presente reglamento. SEGUNDA. Los casos no previstos por este reglamento serán resueltos por el H. Consejo Universitario.

Reformas ya realizadas en los artículos 30, 31 y 34 mediante sesión 09-05-05-hc4

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.