La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 29 de abril del 2011

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Author:  Isabel Crespo Ruiz

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REPUBLICA DE ELSan SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL DIARIO OFICIAL.Salvador, 8 de Abril de 2011. 11 DIARIO OFICIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López

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La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 29 de abril del 2011 ¢ 500,00

AÑO CXXXIII

Nº 82 - 120 Páginas

Fotografía con fines ilustrativos.

BANCO NACIONAL ADJUDICA REMODELACIÓN Pág. 77 DE AGENCIA EN LA URUCA

El Banco Nacional comunica a los interesados que la remodelación del edificio de la agencia en la Uruca fue adjudicada por el Sub-Comité de Licitaciones y tendrá un plazo de entrega de ochenta y cinco días hábiles.

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La Gaceta Nº 82 — Viernes 29 de abril del 2011

República. Por ende, el Poder Ejecutivo se ha comprometido a aplicar medidas para revertir las altas tasas de crecimiento del gasto corriente, y en línea con este objetivo se ha emitido una directriz de contención del gasto que considera: • No creación de plazas. • No utilización de plazas vacantes. • Reducción de un 20% de los gastos autorizados en el Presupuesto de la República de 2011, excluidas las partidas de remuneraciones, pensiones y servicio de la deuda pública y transferencias. • Reducción de un 20% en partidas como: Gastos de viaje y Transporte Equipo de Transporte; Servicios de Gestión y Apoyo; Alimentos y bebidas Gastos de publicidad e información; Gastos de representación; y Textiles y vestuario. En cuanto al pilar de la solidaridad en la generación de los ingresos del sector público se han presentado: • El Programa Urgente para el Combate de la Evasión, que comprende acciones encaminadas a aumentar la presencia y con ello el riesgo para quienes tienden a declarar menos o nada, y a mejorar la cobertura de la fiscalización para generar una conciencia en los contribuyentes de que si pueden ser auditados y de que si se les van a cobrar los impuestos y las sanciones, incluida la acusación por defraudación ante el Ministerio Público, así como a tomar acciones concretas contra los agentes económicos que ocultan sus actividades lucrativas para no tributar o que se resisten a pagar lo que deben (morosos). Luego, la cobertura de la prensa de acciones concretas como la mejora para incentivar el pago de deudas atrasadas, la publicación de listas de morosos o el seguimiento de los programas de visita masiva a contribuyentes, abonan al objetivo original de aumentar la percepción de riesgo y con ello, mejorar la declaración correcta y el pago en todos los impuestos. • El proyecto de Ley de Solidaridad Tributaria, cuyas características más sobresalientes son: a) la eliminación de exoneraciones en el impuesto general de ventas que benefician sobre todo a los grupos de ingresos más altos, es decir, al cuarto y quinto quintil en la distribución del ingreso; b) la creación de mecanismos para combatir la evasión del impuesto sobre la renta, tales como las reglas para el manejo de los precios reportados en transacciones entre empresas relacionadas, así como normas para evitar el sobreendeudamiento con el propósito de eludir la carga tributaria y; c) la ampliación de la base del impuesto de renta, de manera que se gravan las ganancias de capital -hasta ahora no gravadas-, la eliminación de exoneraciones y la unificación de la tasa del impuesto sobre los rendimientos del capital y la eliminación de exoneraciones y la unificación de la tasa del impuesto sobre la renta de no residentes. Hoy presentamos ante los señores diputados y señoras diputadas un elemento clave para mejorar la recaudación, dotando a la administración de más instrumentos para combatir el fraude dándole mayor efectividad al sistema sancionador en su conjunto. Todo el sistema del procedimiento tributario debe estar construido para promover el cumplimiento correcto y oportuno. Se deben brindar todas las facilidades para cumplir pero, a la vez, el sistema debe contemplar sanciones diseñadas de manera tal que induzcan a la mayoría de contribuyentes a abstenerse de la conducta infractora para lo cual deben tener probabilidades reales de aplicación; de lo contrario, se estaría promoviendo el incumplimiento desde la propia ley. Las reformas que se proponen en este proyecto, pretenden subsanar serios problemas actuales de diseño y aplicabilidad del sistema sancionador tributario y aduanero a la vez que se ordenan y se destacan los derechos del contribuyente para lograr un sano equilibrio entre las potestades de la Administración y los derechos del Administrado.

CONTENIDO Pág Nº PODER LEGISLATIVO Proyectos................................................................. 2 PODER EJECUTIVO Acuerdos............................................................... 23 Resoluciones......................................................... 26 DOCUMENTOS VARIOS....................................... 26 PODER JUDICIAL Acuerdos............................................................... 73 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos................................................................... 73 Avisos.................................................................... 74 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 75 REGLAMENTOS.................................................... 81 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 88 RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 93 AVISOS..................................................................... 93 NOTIFICACIONES............................................... 100 FE DE ERRATAS................................................... 119 El Alcance Digital Nº 25 a La Gaceta Nº 80 circuló el miércoles 27 de abril del 2011 y contiene el decreto Nº 36539-G del Poder Ejecutivo, Reglamento del Fondo de Depósitos de Grarantía de la Ley General de Migración y Extranjería.

PODER LEGISLATIVO PROYECTOS PROYECTO DE LEY FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN TRIBUTARIA Expediente N.º 18.041 ASAMBLEA LEGISLATIVA: La Política de Sostenibilidad Fiscal del Gobierno de la República, presentada al país el 17 de enero del 20111, es un enfoque balanceado, constituido por dos pilares igualmente importantes: Responsabilidad en el Gasto; Solidaridad y Justicia en la Recaudación. En las semanas que han pasado desde aquel anuncio, se han ido presentando ante el país los diversos elementos e iniciativas que componen cada uno de estos dos pilares. En cuanto al pilar de la responsabilidad en el manejo del gasto público, se han anunciado los siguientes elementos: El presupuesto del 2011 asciende a ¢5.485.173,2 millones, financiado con ingresos corrientes certificados por la Contraloría General de la República por ¢3.038.726 millones, requiriéndose un financiamiento con deuda interna (emisión de títulos valores de deuda interna) por la suma de ¢2.446.447 millones, lo que representa un 44,6% del total de este presupuesto. Esto implica un déficit de más del 5% con respecto al PIB, lo que conlleva a que los ingresos corrientes son insuficientes. Consecuentemente, alrededor de ¢800 mil millones de gasto recurrente serán financiados con deuda pública en el 2011. Este aumento en el uso de financiamiento tiene como consecuencia un incremento en el servicio de la deuda en el Presupuesto de la 1

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Jorge Luis Vargas Espinoza

Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa

Lic. Mario Zamora Cordero

Ministerio de Gobernación y Policía, Presidente Teléfono: 2296 9570

Licda. Alexandra Meléndez Calderón Representante Editorial Costa Rica Teléfono: 2296 9570

Fax: 2220 0385

Lic. Isaías Castro Vargas

Representante Ministerio de Cultura y Juventud Apartado Postal: 5024-1000

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La Gaceta Nº 82 — Viernes 29 de abril del 2011

Proyecto de Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria Desde hace 11 años existe en Costa Rica la figura del delito tributario, y desde hace 16 años existe la del delito aduanero, creados, respectivamente, la Ley Nº 7900, vigente a partir del 1º de octubre de 1999 y la Ley Nº 7557, vigente desde el 1º de julio de 1996, en consonancia con la exigencia social de combatir y castigar el fraude tributario. Sin embargo, ni las disposiciones de los artículos 92 y 93 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT) y ni las de los artículos 211 y 214 de la Ley General de Aduanas (LGA), que tipifican los delitos de fraude tributario y aduanero, han dado los resultados esperados de ellas y no han cumplido su cometido de dotar a la administración de herramientas ejemplarizantes para combatir la evasión fiscal. Ni la intención del legislador ni la exigencia de la sociedad han sido satisfechas, por lo que es necesario modificar esas normas y crear un marco legal que cumpla con los objetivos originalmente planteados por el legislador. Esta poca efectividad tiene dos orígenes: por una parte, deficiencias en la redacción técnica de las normas, y por otro lado, la poca prioridad que el Ministerio Público otorga a los casos tributarios y aduaneros elevados a su conocimiento, perfectamente comprensible si se toman en cuenta los recursos de dicho Ministerio y la totalidad de casos que debe atender, pero de poca ayuda en el combate al fraude tributario. Ahora bien, este problema no es exclusivo de nuestra administración, y por ello, en las legislaciones tributarias avanzadas, se otorgan amplias facultades sancionadoras a la administración – de aplicación más o menos rápida y, por definición, en sede de la administración para la cual la recaudación es la prioridad institucional – mientras que los tipos penales son de aplicación absolutamente excepcional. La lógica detrás de esta organización de las sanciones tributarias es clara. En primer lugar, el objetivo de toda Administración Tributaria es recoger los tributos que los contribuyentes deben pagar, no elevar la población penal del país. En segundo lugar, tiene un impacto mucho mayor un elenco de sanciones administrativas que el infractor sabe que puede recibir con un alto grado de probabilidad, que unas sanciones penales, por fuertes que sean, pero cuya aplicabilidad el infractor sabe que es casi nula. En tercer lugar, los pocos casos que se elevan a sede penal no tienen un objetivo principalmente recaudatorio, sino uno ejemplarizante, es decir, que por un lado expresa la sanción social a la conducta del defraudador y por otro aspira a un impacto positivo en la recaudación por medio del cambio inducido en la conducta de terceros. Los cambios introducidos en este proyecto de ley -cuyo contenido técnico se explicará más adelante- están orientados a corregir los defectos señalados, es decir, a introducir mayor claridad en la redacción de las normas, a fortalecer las capacidades sancionatorias en sede administrativa, y finalmente, a elevar el umbral a partir del cual se constituye el delito fiscal, ya sea tributario o aduanero. Pero si es importante dotar a la administración de los instrumentos y facultades que necesita para combatir el fraude, igualmente importante es garantizar el debido respeto a los derechos del contribuyente, ya que un desbalance entre las facultades de la administración y los derechos del contribuyente no sería conducente a una mayor justicia tributaria, sino que por el contrario, tendería a favorecer una conducta potencialmente arbitraria por parte de la administración. En virtud de lo anterior, este proyecto introduce un nuevo título en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el título VI, que sistematiza, ordena y profundiza la normativa vigente en términos de la definición y protección de los derechos del contribuyente, por una parte, y de las obligaciones de la administración, por la otra. Finalmente, se incorporan en este proyecto reformas que ya se encuentran en la corriente legislativa pero que hasta ahora no han tenido un avance satisfactorio, orientadas a garantizar la correcta y oportuna cancelación de los pagos parciales del impuesto sobre la renta, y a facilitar la aplicación y cobro del impuesto solidario sobre las viviendas de lujo. Con lo anterior, concluye la descripción global de las principales características de este proyecto. Corresponde ahora examinar, con más detalle, tanto el punto de partida-sanciones que han demostrado una muy limitada aplicabilidad-como las reformas propuestas.

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Según el informe DFOE-IF-06-2010 de 14 de mayo de 2010, de la Contraloría, en torno al 62% de las denuncias tributarias presentadas al mes de octubre del año 2009, se encontraban pendientes de trámite en el Ministerio Público. El restante 38% corresponde a denuncias desestimadas o sobreseídas por la Justicia Penal. Mientras que en el caso aduanero 36% de las denuncias presentadas al mes de octubre del año 2009, se encontraban pendientes de trámite en el Ministerio Público, y del resto únicamente 18 denuncias de las 330 interpuestas han tenido una gestión favorable en sede judicial, sin que signifique necesariamente condenatoria, sino que incluye acusaciones y conciliaciones. Las causas de esos estados, podrían encontrar explicación en las conclusiones a las que arribó el grupo de trabajo que analizó el proceso penal tributario y que integraron profesionales del Ministerio Público, de la Defensa Pública, del Organismo de Investigación Judicial del Poder Judicial, de la Procuraduría General de la República, así como de las Direcciones de Tributación y de Aduanas del Ministerio de Hacienda (Véase página 34 y 35 del documento “Plan Nacional de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal” de setiembre de 2009 del Ministerio de Hacienda). De seguido extractamos algunos párrafos que entendemos especialmente relevantes: “El Sistema de Justicia Penal Tributario presenta una serie de falencias que hace ineficaz la aplicación de las sanciones previstas en el ordenamiento jurídico vigente”. “Los tipos penales advierten problemas de complejidad y ambigüedad que generan dudas de interpretación en cuanto a su correcta aplicación (…)” “Excesiva lentitud con que se tramitan los casos, en gran medida por la escasez de recursos en el Ministerio Público y en el Organismo de Investigación Judicial”. Como consecuencia de esas conclusiones, el expresado grupo de trabajo formuló, entre otras, las siguientes recomendaciones (véanse páginas 49 y 50 del documento antes citado): “Es necesario realizar reformas a la normativa tributariaaduanera y penal que permitan una mejor aplicación de la ley y como consecuencia, la disminución de la impunidad de este tipo de ilícitos. Los esfuerzos deben ir dirigidos a: a. Incrementar el umbral de punibilidad para que solamente ciertos casos muy calificados de la Administración Tributaria-Aduanera sean los que lleguen a la instancia judicial. b. Incrementar las sanciones y suspensiones que se aplican en sede administrativa, para que la realización de acciones ilícitas que no se consideran delitos sean atacadas más oportunamente por la Administración.” (…) f. Incluir un tipo penal en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios que castigue la no retención dolosa de tributos, cuando exista obligación de tal cumplimiento. (Art. 93 CNPT)” Por otra parte, y en lo que respecta a la legislación aduanera (LGA) diversos organismos internacionales (entre estos la Organización Mundial de Aduanas y las Misiones de Asistencia del Fondo Monetario Internacional) han evaluado el proceso de desarrollo e identificado oportunidades de mejora específicas en el Servicio Nacional de Aduanas, todo con el fin de apoyar la definición de una agenda de desarrollo y dar seguimiento al proceso de fortalecimiento de capacidades. Estos organismos han recomendando para lograr una mayor eficiencia y eficacia en las actividades de control desarrolladas por el Servicio Nacional de Aduanas, centralizar el control posterior en un solo órgano, la Dirección de Fiscalización, contrario a la forma disfuncional que hoy opera, donde dos órganos se entrecruzan y se da una dispersión de recursos, reduciendo la potencialidad en la consecución de los resultados, que generan debilidades de eficacia en el control aduanero. Los organismos internacionales citados, recomiendan que las funciones del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera sean absorbidas a nivel de reglamento por las Direcciones de Gestión de Riesgo, Fiscalización y Gestión Técnica, en lo que a cada uno corresponde según sus áreas de especialidad.

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La Gaceta Nº 82 — Viernes 29 de abril del 2011

Adicionalmente se puede señalar, que el Código Aduanero Centroamericano, establece en el artículo 5, que para el efectivo cumplimiento de sus funciones la Dirección General de Aduanas, establecerá su propia organización interna de acuerdo a la legislación de cada país. La estructura de la Dirección General de Aduanas, se establece en el Decreto Ejecutivo 25270-H y sus modificaciones, permitiendo ajustar la estructura de acuerdo con las necesidades institucionales y exigencias del comercio exterior. En línea con todas esas conclusiones y recomendaciones, mediante el proyecto de ley que presentamos, se proponen una serie de reformas al Código de Normas y Procedimientos Tributarios así como a la Ley General de Aduanas, en los siguientes temas: Fortalecimiento del Código de Normas y Procedimientos Tributarios 1. Reformas urgentes a la legislación tributaria. Sin ser de menor importancia las demás reformas que se necesitan a la legislación tributaria, las que se exponen en este apartado primero son cambios puntuales y de urgencia para poder contar con las herramientas necesarias mínimas para mejorar la administración y recaudación de impuestos, y que se han presentado con anterioridad en el Proyecto de Ley Nº 17861, “REFORMAS URGENTES PARA FORTALECER LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA”, el cual fue asignado para su conocimiento a la Comisión de Asuntos Hacendarios y trasladado a esta Subcomisión para su respectivo estudio e informe; pero que actualmente no ha sido aprobado, por lo que se incluyen en el presente proyecto de reforma, sin perjuicio de que si avanza el trámite del proyecto Nº 17861, se ajuste el mismo. Primeramente se hace necesario la introducción de normativa que permita el cobro de una multa por el no cumplimiento de la obligación de hacer los pagos parciales del impuesto sobre la renta, de forma trimestral, esto con el fin de solventar un vacío dejado por un fallo judicial que dejó sin posibilidad a la Administración Tributaria de exigir el pago de intereses por el retraso en la realización de este tipo de adelantos en el pago del impuesto sobre la renta. El incumplimiento del pago parcial genera, como última consecuencia, un problema de liquidez estatal. El objetivo es adecuar el tema de los pagos parciales a su verdadera naturaleza de pagos anticipados a cuenta del impuesto, característico del impuesto sobre la renta del período anual, lo que garantiza un flujo de ingresos durante el año sobre este impuesto, permitiendo a la administración financiera del Estado ajustar el flujo de recursos que ingresa para el financiamiento del presupuesto de la República, lo que evitaría que el Gobierno Central deba acumular deuda de muy corto plazo, y que eventualmente pueden generar presión sobre las tasas de interés. De esta forma, los pagos parciales constituyen obligaciones materiales pecuniarias instrumentales respecto de la principal. Sin embargo, al carecer de normativa expresa que sancione su incumplimiento, cuando estos son efectuados fuera del plazo establecido por ley, los contribuyentes no sienten la necesidad de efectuar los pagos parciales a tiempo, porque no existe una norma de naturaleza coercitiva que los constriña a cumplir con esa obligación. Para lo cual, y en armonía con la sentencia de las doce horas veinte minutos del veinticinco de agosto de dos mil nueve de la SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, se propone reformar a los artículos 40 y 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Esta tendrá un carácter ágil, ya que establecer una nueva sanción cuya aplicación debe ser abrigada por los principios garantistas del derecho sancionador, llevaría a hacerla prácticamente inaplicable en virtud de la lentitud de los procesos y las oportunidades de oposición y defensa del imputado. Para el momento en que se determine la sanción, habría ya, seguramente, declarado el contribuyente e inclusive, previsiblemente pagado el impuesto emanado de la declaración por lo cual, se habría subsanado el daño y previsiblemente se habría tutelado el bien jurídico presuntamente protegido por esta sanción, con lo cual, someteríamos al Estado y a los contribuyentes a un inútil y oneroso litigio. En virtud de lo anterior, creemos más eficiente para lograr los efectos de evitar que el Estado busque constantemente recursos que de otra manera pagarían y adelantarían -como lo han hecho hasta hoy- los contribuyentes, darle base legal al nacimiento de intereses por la falta de pagos parciales. En tal sentido, se propone la reforma de las normas que precisamente señala la Sala en el fallo en cuestión.

Un segundo elemento de reforma urgente, sería para dotar a la Administración Tributaria de un procedimiento más ágil de devolución de impuestos, en beneficio de una adecuada administración de los impuestos y de los derechos de los contribuyentes, para lo cual se propone reformar los artículos 43 y 45. Como un tercer elemento de reforma urgente, pero que se encuentra fuera del Código de Normas y Procedimientos Tributarios es una reforma de la Ley N.º 8683, Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de los Programas de Vivienda, con el fin de resolver un problema de aplicación de sanciones, para lo cual se propone reformar los artículo 7 y 12 de dicha ley. Con respecto al artículo 7, se hace necesario modificar el penúltimo párrafo, que dispone que en caso de traspaso de la propiedad inmueble, el adquirente será responsable solidario del pago del impuesto, así como de los intereses, multas y sanciones correspondientes, por cuanto las sanciones no pueden ser transferibles, porque uno solo es el sujeto que incumplió con su obligación estando obligado a cumplirla. La sanción es personalísima e intransferible, por lo tanto no puede establecerse en cuanto a este aspecto, una responsabilidad solidaria. Por ello, se propone modificarlo eliminando la referencia a las sanciones y las multas. Por otra parte, en relación con el artículo 12, se considera que presenta problemas de proporcionalidad e inconsistencias en el tratamiento que se le da desde el punto de vista del procedimiento tributario, el cual está reglado en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios para todos los impuestos internos a cargo del Ministerio de Hacienda. En sus párrafos segundo y cuarto, establece sanciones equivalentes a diez o cinco veces el monto dejado de pagar por el impuesto. Se estima que estas sanciones contravienen el principio de no confiscatoriedad y los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad, porque los montos dinerarios que correspondería pagar, podrían llegar a exceder en mucho la capacidad contributiva del contribuyente. De esta forma, se estaría vulnerando lo dispuesto en el artículo 40 en relación con el 45 de nuestra Constitución Política, mas si se toma en cuenta que con respecto a este impuesto, no existe legalmente la posibilidad de disminuir sanciones. Finalmente, el cuarto punto de reforma urgente para fortalecer la Administración Tributaria, es adecuar lo que respecta al traspaso de bienes inmuebles, el cual ha sido eludido mediante el artilugio del traspaso de acciones de una sociedad anónima. Esto es indudablemente un uso abusivo e incorrecto del derecho, y desvirtúa en todo su sentido la figura comercial, dejando como un efecto directo la pérdida de percepción de recursos por el impuesto de traspaso. Para ello se propones una reforma a la Ley del Impuesto sobre Traspasos de Bienes Inmuebles, Nº 6999, de 3 de septiembre de 1985, introduciendo lo que se denominará el traspaso directo y el traspaso indirecto, y así ajustar distintos artículos de tal forma que se logre cerrar en alguna medida este portillo de evasión fiscal. 2. Eficacia global en la lucha contra el fraude tributario. Se traslada para su persecución en la vía administrativa, la mayoría de los casos de fraude tributario, adecuando los tipos administrativo y penal, corrigiendo algunas deficiencias normativas actuales y facultando a la Administración Tributaria a suscribir acuerdos para el intercambio internacional de información. Para estos fines: Se integra en un nuevo y único artículo 92, los supuestos de fraude tributario contenidos en los actuales artículos 92 y 93, eliminándose este último. El núcleo de la conducta típica, propuesto, es -al igual que el actual- la defraudación. Solo que su configuración se separa del delito de estafa, en que se inspira el tipo actual, porque “Pese a la similitud entre la estructura de ambos delitos, en el delito fiscal no es necesario, como sucede en la estafa, un engaño idóneo para inducir a error a la Administración ni que este error se determinante del desplazamiento patrimonial (…)”2. Se aclara que la defraudación puede cometerse tanto por acción como por omisión y se propone aumentar el actual umbral de punibilidad, a quinientos salarios base. Con este umbral, aparte de remarcar el carácter excepcional del ámbito del incumplimiento tributario, cuya persecución se encomienda a la justicia penal (de las 78 denuncias presentadas hasta el año 2009, solo 26, vale decir, la tercera parte de ellas, superan los quinientos salarios base) permitirá reducir los tiempos del trámite de la acción penal y aumentar la percepción del riesgo de la pena privativa de libertad para potenciales defraudadores. 2

Primer informe del Observatorio del Delito Fiscal . Madrid. 2006, p 11.

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Se aprovecha este proyecto, también, para conformar de mejor manera la sanción administrativa por inexactitud del artículo 81 del Código en cuestión, superando la confusión de su texto actual, buscando adecuar su procedimiento de aplicación a la propuesta de nuevo procedimiento de liquidación de oficio y, finalmente, aclarando el orden en que se deben dictar los actos de ambos procedimientos. Para que la reforma no sea percibida como una “relajación” del régimen sancionador, se propone aumentar al 50% la sanción actual del 25%, en supuestos de negligencia -eliminando, de paso, la deficiencia que privilegia la inexactitud frente a la mora en el pagoy al 100% o al 150% en los de dolo. En este último supuesto, se establecen conductas infractoras graves o muy graves, encuadrables dentro de aquel concepto, definiendo una serie de elementos objetivos que faciliten su identificación y, con ello, mayor eficacia en su aplicación. Se propone, también, modificando los artículos 82 y 83 actuales, la creación de una sanción por la “resistencia a la fiscalización” y por el “incumplimiento en el suministro de información”, basado en las siguientes razones: • Las actuaciones fiscalizadoras de comprobación de los hechos imponibles declarados y de investigación de los no declarados, para proponer la regularización que proceda, suponen, vista la complejidad que entrañan, el consumo de cuantiosos recursos administrativos. Como se trata de recursos públicos, se han de extremar los cuidados para no incurrir en su consumo innecesario. Ciertamente, algunos sujetos fiscalizados recurren a una serie de acciones, sin ninguna justificación que no sea dilatar y obstaculizar el discurrir ágil del procedimiento, buscando entorpecer la cuantificación correcta de sus obligaciones. Ese tipo de acciones, altamente repudiables, no tienen prevista una reacción sancionadora en nuestro ordenamiento que las reprima. Las reformas que se proponen, solucionan una de las omisiones más notables en nuestro régimen sancionador actual. • Es innegable la importancia que tiene para la Administración Tributaria, contar con información que en muchas circunstancias solo puede ser habida con el grado de detalle requerido, si es suministrada por el mismo contribuyente sobre su situación o sobre relaciones con terceros relacionados o no. La información, vital para las actuaciones de control en el entorno actual, debe ser proporcionada y el contribuyente debe saber que su negativa a brindar información, cuestión bastante frecuente en la experiencia actual, repercutirá en una sanción onerosa. Se elimina igualmente la distinción de mejor trato establecida en la redacción actual del artículo 83 del Código Tributario, si la información es proporcionada pero con errores. No debe haber mejor trato en tal circunstancia, porque precisamente, se busca que la información sea veraz y confiable. Se corrige un defecto del actual artículo 130 de la norma a reformar, que reseñamos de seguido: • En nuestro ordenamiento jurídico tributario se reconoce el derecho que tienen los sujetos pasivos, de corregir sus declaraciones autoliquidaciones, mediante declaraciones rectificativas posteriores. Se trata de una práctica que se inserta, sin mayores complicaciones, dentro del principio del cumplimiento voluntario, hasta el extremo que constituye excusa legal absolutoria, frente al probable delito tributario. Pero, algunos incumplidores la han tomado para fines espurios, como medio de obstaculizar y hasta de impedir, el legitimo ejercicio de las facultades administrativas de fiscalización y eludir la aplicación de la sanción por inexactitud que podría llegar al 75% de las cuotas tributarias omitidas, mediante la presentación de declaraciones rectificativas -más de una, en múltiples casos- con ocasión del desarrollo un procedimiento fiscalizador. • La presentación de declaraciones autoliquidaciones, incluidas las rectificativas, tienen su oportunidad, su período. Este es, precisamente, aquel anterior a la decisión de la Administración de emprender un procedimiento para liquidar

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definitivamente la obligación tributaria del contribuyente que ha de basarse, por mor de la normativa vigente, en criterios que apunten en el sentido de incorrecciones de las declaraciones presentadas. • En consecuencia, si la Administración ha decidido motivadamente, asignar recursos, de los siempre escasos con que se le dota, a la tarea de comprobar la obligación tributaria de un determinado contribuyente, carece de sentido que a aquél se le permita intentar autoliquidarla ¿Para qué si, como consecuencia de ese procedimiento administrativo, se liquidará definitivamente? Basta con que, en aras de la determinación correcta, ajustada a derecho, se le permita al sujeto fiscalizado que haga valer cualquier elemento que hubiere omitido en sus declaraciones, para que sea considerado obligatoriamente por los funcionarios actuantes de la fiscalización, al momento de emitir los actos respectivos. En el mismo sentido, la propuesta de reforma del artículo 12 actual, busca para aclarar los tipos de convenios que no son aducibles en contra del fisco; y que son aquellos que afectan los elementos constitutivos de la obligación jurídica tributaria, cuestión que perseguía la norma originaria pero que durante años, ha sido la base de contiendas entre la Administración Tributaria y los contribuyentes, en el tanto se ha utilizado para desconocer todo tipo de negocio jurídico válido que no afecta los elementos de la relación jurídica tributaria. Si bien el espíritu de esta norma, tomada en 1971 del Código Modelo OEA – BID de 1967, era el que ahora se aclara en esta reforma, no ha sido así entendida por los intérpretes y se pretende aclarar para eliminar el nivel de contingencia y arbitrariedad que esta norma ha suscitado. Los convenios que no son aducibles en contra del fisco, son aquellos, que cambian los elementos de la obligación, como por ejemplo, que varían el sujeto pasivo o que desconocen como hecho generador algo que si lo es. Igual línea se plantea al proponer la modificación del artículo 22 en cuanto a la responsabilidad solidaria de deudas líquidas y exigibles. Es decir es evitar portillos legales mediante los cuales los contribuyentes se han aprovechado para evadir sus obligaciones y responsabilidades ante el fisco. En este caso se aclara que es exactamente la responsabilidad solidaria, ampliando el limitado concepto hoy prevaleciente, que se es responsable por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de las actividades que ahora cuentan con un nuevo titular. Luego, las sociedades liquidadas, que ya no tienen socios, por tal razón se aclara que los que fueron accionistas son quienes se consideran sucesores. Otro elemento con el que hacían incurrir en gastos y pérdidas a la Administración Tributaria, era el “juego a escondidas” que algunos contribuyentes establecían con el fisco. Así las cosas, mediante reformas de los artículos 26 al 30 del actual Código Tributario se pretende dejar claro que el domicilio fiscal será siempre el lugar donde se tengan los intereses patrimoniales o vitales principales; y que solo ante la dificultad para determinarlo, se permiten los otros y siempre será potestad de la Administración Tributaria establecer uno. Se elimina la posibilidad para el contribuyente de establecer un domicilio especial en el tanto la experiencia dicta que este tipo de domicilio se ha prestado desgraciadamente, para abusos por parte de no pocos contribuyentes, en el tanto se distrae la atención de la Administración, al establecer domicilio fiscal especial lejos del centro de dirección o de desarrollo de las actividades, lo que implica imposibilidades prácticas de control y genera una distorsión en la cercanía que debe tener la Administración Tributaria respecto de las actividades de los administrados con el fin de poder fiscalizarles mejor. Por otra parte se realiza una variación al período de prescripción, elevándolo a cuatro años con la finalidad de motivar el cumplimiento correcto de las obligaciones tributarias. La práctica ha dictado que en el momento en que se inicia una actuación fiscalizadora, hay elementos que pueden ocultarse de tal manera que solo son escudriñados meses después de iniciadas las investigaciones y que precisan de ampliar las mismas a períodos anteriores. Siendo que 36 meses es un período relativamente corto, aumentar en un año la prescripción es una medida sana para la correcta fiscalización de los tributos. En el derecho comparado, la norma estandarizada es de cuatro años, amén de una simetría con el plazo de prescripción de las sanciones.

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3. Acortar y precisar el procedimiento de emisión del acto administrativo que liquida definitivamente la obligación tributaria de los contribuyentes. Se mejora el procedimiento de fiscalización, para, de una parte, adecuarlo, de mejor manera, al principio de eficacia de la actuación administrativa, eliminando las tardanzas innecesarias que propician las disposiciones actuales. De otra, mejorando la seguridad jurídica de los contribuyentes, garantizando su derecho a invocar la tutela de instancias imparciales, sin obligación de reclamaciones ante la Administración Tributaria. El siguiente razonamiento soporta la reforma propuesta: Sin que el acto administrativo que pretende cuantificar cuotas tributarias omitidas por un determinado contribuyente, hubiere nacido a la vida jurídica, se establece un plazo de 30 días hábiles (alrededor de 45 naturales) para que el contribuyente impugne y presente pruebas, ante los mismos órganos que formulan la propuesta de liquidación de oficio. Ese mismo órgano, entra a conocer y a valorar las argumentaciones y pruebas para emitir una resolución (la inmensa mayoría de las veces, exactamente igual a la propuesta original) con la que nace -ahora sí- el acto administrativo. Tales disposiciones son más propias de la fase de revisión a que han de someterse, en un moderno Estado de Derecho, los actos administrativos que hubieren nacido a la vida jurídica; no los que todavía no alcanzan esa condición. Porque lo correcto es que el acto administrativo se produzca sin demoras (recordar que suponen gasto de recursos públicos, generales, colectivos, por lo que ha de buscarse la mayor eficiencia), a lo sumo, después de haber concedido una audiencia al administrado para que conozca y se pronuncie sobre la pretensión administrativa. Pero… nadie puede llamarse a engaño. Las liquidaciones de oficio que cuantifican cuotas omitidas por los obligados tributarios son emitidas por los órganos de la fiscalización. Como la Administración Tributaria se organiza bajo el principio de jerarquía, nadie ha de esperar -y nadie lo espera, realmente- imparcialidad absoluta, por lo que las decisiones iniciales comunicadas en aquella audiencia, no serán muy fácilmente rectificadas. Así lo demuestra la evidencia empírica. Luego, ¿Qué sentido puede tener retardar un acto que, de todas maneras, se va a producir? Es mucho mejor que, habiéndose generado el acto administrativo, los contribuyentes afectados puedan invocar, prontamente, la protección de órganos imparciales, como el Tribunal Fiscal Administrativo, en vía administrativa, o de la jurisdicción, sin que se les obligue al requisito previo de una reclamación ante esa Administración, cuyo resultado infructuoso será más que previsible. Para esto se proponen reformar entre otros, los artículos 144, 145, 146 y 150 del actual Código Tributario. Por otra parte, es importante la adición que se hace al artículo 140 actual, agregándosele un párrafo segundo, con el fin de aclarar que la carga de la prueba corresponde igualmente a la Administración respecto de elementos que hacen nacer obligaciones tributarias y al contribuyente cuando los niega y no al revés como ha sido la práctica común durante muchos años. Además de abonar a un sistema más justo, plantea frenos a las eventuales arbitrariedades procesales que pudieran cometerse. Finalmente ante las controversias originadas por la duda de si el procedimiento sancionador, tratándose de la infracción del artículo 81, puede impulsarse sin que esté en firme en vía administrativa la determinación tributaria, se aclara con esta reforma el orden en el que se deben dictar los actos de ambos procedimientos, todo en orden de la celeridad de los actos administrativos y el respeto de los derechos y garantías de los contribuyentes, para lo cual se modifica el artículo 153 y 156 del Código. 4. Fortalecer el dispositivo de control administrativo y liberar a la Administración Tributaria de algunas tareas que no se relacionan con su misión. Para el logro de estos últimos objetivos: a. Se modifica ligeramente el artículo 99 actual, para mejorar el concepto, ya que se considera que los tributos no se perciben, se gestionan, de ahí el cambio en el término. Igualmente, se establece la base legal para el criterio institucional y se aclara que criterios distintos a tal criterio serán considerados nulos, en aras de garantizar uniformidad

de criterio que implica certeza para los contribuyentes y agentes económicos sobre la posición de la Administración en torno a temas que puedan afectar sus decisiones de inversión y ahorro. b. Se establece una modificación importante en cuanto al artículo 103 actual, que se denomina Control Tributario, y principal herramienta normativa de las potestades cobratorias y de gestión de tributos en sede administrativa, de tal forma que se logre el objetivo primordial, sea un correcto control tributario. Aunado a lo anterior se modifican ciertas potestades en materia de cobro, que permiten una mejor transición de la gestión cobratoria administrativa hacia la judicial, con una potestad cautelar mejor definida y precautoria. c. Finalmente, y con la incorporación de un último párrafo a este artículo se propone solucionar el problema originado por la reforma del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social que, exige que la Dirección General de Tributación desatienda sus deberes para “gestionar” los que no son suyos. No hay razón, entonces, para endosárselo a la Dirección General de Tributación, al extremo de impedirle que pueda conceder, por ejemplo, alguna facilidad de pago a un contribuyente que solo así podría regularizar su cumplimiento tributario. d. Se establece una nueva facultad a la Administración Tributaria con la modificación del artículo 115, en cuanto al uso de la información y la publicación de los llamados “Listado de Morosos”. Se faculta así publicar las listas de morosos omisos y ocultos, que era una cuestión ya resuelta en sede constitucional, pero que tendrá una mejor cabida en la ley. e. Se propone una modificación al 116 del Código actual a fin de ampliar los elementos para verificar y determinar las obligaciones tributarias, igualmente que en la propuesta para el artículo 123, que busca una modernización de los tipos de registros contables. f. También se propone, establecer un porcentaje de retención similar al que existe hoy para tarjetas de crédito pero para todo impuesto, con un tope de medio punto porcentual, modificando el artículo 122 actual. Esta es una medida para potenciar recaudación con medios electrónicos de pago, por lo demás necesaria e importante para controles cruzados. Se establece la misma autorización para premios similar a la que existe a nivel de la Ley del Impuesto sobre Ventas. g. Se establecen importes mínimos y máximos para la liquidación provisional de tributos contenida en el artículo 127 del actual Código Tributario, con lo que se supera la deficiencia actual de esta norma que, concebida para reprimir el incumplimiento del deber formal de presentación de declaraciones autoliquidaciones, carece de esos importes por lo que se dificulta, en extremo, su aplicación actual. Con el importe mínimo que se propone, de una parte, se posibilita su aplicación efectiva en todos aquellos casos en que, precisamente por la omisión de la declaración, la Administración no disponga de información. De otra, con el máximo propuesto, se evita que las cuotas tributarias pretendidas, pudieran desproporcionarse. 5. Derechos y garantías del contribuyente. Como complemento importante en la emisión de este proyecto de ley, está el tema relativo a los derechos y garantías de los contribuyentes, como un avance innegable en el proceso de fortalecimiento del principio de seguridad jurídica, que caracteriza a todo Estado de Derecho. El título VI que se incorporaría al Código de Normas y Procedimientos Tributarios, busca mejorar sustancialmente la posición jurídica de los sujetos pasivos del cumplimiento de la obligación tributaria, en aras de fortalecer las relaciones de la Administración Tributaria con respeto a los derechos y garantías de los contribuyentes y de reforzar la seguridad jurídica en el marco tributario. Es por ello que la mención que hace este título a “Administración Tributaria”, comprende a la Dirección General de Tributación, Dirección General de Aduanas, así como la Dirección General de Hacienda, a la cual la

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ley, le atribuye las competencias de gestión, normativa, fiscalización y recaudación del tributo. Lo anterior, en plena concordancia con lo dispuesto en el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios en el tema de potestades o facultades. Estos derechos y garantías constituyen la contraparte de las obligaciones que sobre los contribuyentes pesan, derivadas de la obligación general de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, de acuerdo con los principios contenidos en nuestra Constitución Política y acorde con el ordenamiento jurídico. El contenido de este título VI, va dirigido, por una parte, a reforzar los derechos del sujeto pasivo de la obligación tributaria, denominados en el proyecto contribuyentes y su participación en los procedimientos administrativos y, por otra, a reforzar las obligaciones de la Administración Tributaria, tanto en pos de conseguir una mayor celeridad en sus resoluciones, como de completar las garantías existentes en los diferentes procedimientos. Este título se estructura en tres capítulos. En el capítulo I se establecen las disposiciones generales y los principios que deben regir a los funcionarios públicos en la aplicación de las normas jurídicas y la responsabilidad del servidor. El capítulo II desarrolla los derechos generales de los contribuyentes y el deber de asistencia que los funcionarios de la Administración Tributaria deben prestar a los contribuyentes, a fin de brindarles la oportuna información acerca de sus derechos, deberes y obligaciones. Por último, el capítulo III recoge las garantías procesales, que serán de observancia obligatoria para la Administración Tributaria, como garantías de eficiencia y defensa de los derechos del contribuyente. Se enfatiza sobre la nulidad del acto, prima facie, cuando existiere una violación al procedimiento o a los derechos del contribuyente. Finalmente, se crea la Defensa del Contribuyente como una unidad administrativa del Ministerio de Hacienda que formará parte de su organización estructural, presupuestaria, funcional y administrativa con independencia de criterio para resolver, la cual tendrá bajo su responsabilidad la defensa de los derechos y garantías de los contribuyentes. Fortalecimiento a la Ley General de Aduanas 1. Mejoras al sistema sancionador aduanero. Consistentemente con las mejoras a la ley que establece el sistema sancionador de la imposición interna es necesario fortalecer la eficacia global en la lucha contra el fraude aduanero, trasladando, para su persecución en la vía administrativa, la mayoría de los casos de incumplimiento, adecuando los tipos administrativo y penal, y corrigiendo algunas deficiencias normativas actuales. Para estos fines se propone la adición del artículo 212 y se modifican los artículos 211, 214, 220 bis y 242 de la ley, por las siguientes consideraciones: En primera instancia, el artículo 220 bis actualmente no requiere de un monto específico en el valor aduanero ni en la obligación tributaria aduanera no percibida para que sea sujeto de denuncia al Ministerio Público, porque aun y cuando no se cause perjuicio fiscal, la acción ilícita deberá ser sancionada en sede penal como lo estableció el legislador. Al no contener este tipo penal de un elemento objetivo determinado, implica que el simple transporte ilícito de mercancías, deba remitirse al conocimiento del Ministerio Público, sin importar el valor aduanero de esas mercancías, ni la eventual obligación tributaria (Ejemplo: el transporte ilegal de una botella de whiskey, un par de zapatos deportivos etc.), saturando el uso de la sede penal. Al respecto el Plan Nacional de Prevención y Lucha contra el Fraude de setiembre del año 2009, el informe de la Contraloría General de la República N° DFOE-SAF-IF-05-2010 de mayo de 2010 y el Acuerdo Ministerial N° DM-044-2010 de junio de 2010, recomiendan se considerará para el artículo 220 bis inciso c) de la Ley General de Aduanas el asignar un umbral de punibilidad. Se crea de esta manera el artículo 212 (adición) “Caso específico de contrabando” y suprimiéndose por consiguiente el inciso c) del artículo 220 bis.” Aunado a lo anterior se suprime de este mismo artículo 220 bis las conductas previstas en los incisos a) y b) por guardar elementos coincidentes con los delitos específicos de contrabando y defraudación fiscal.

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Adicionalmente estos mismos instrumentos (Plan Nacional de Prevención y Lucha contra el Fraude de setiembre del año 2009, el informe de la Contraloría General de la República N° DFOESAF-IF-05-2010 de mayo de 2010 y el Acuerdo Ministerial N° DM044-2010 de junio de 2010) consideran necesario la valoración del incremento en el umbral de punibilidad, establecido hoy en $5000, en aquellos delitos que tienen asignado actualmente una base de referencia, máxime si valoramos el resumen de asuntos remitidos a la sede judicial. Al respecto dice el Informe de la Contraloría: “El Servicio Nacional de Aduanas presento al Ministerio Público, para el periodo que comprende del año 1999 hasta el mes de abril del 2009 un total de 330 denuncias (Cuadro N° 3) de los cuales se encuentra en proceso 94 (28.50%) causas y 14 expedientes en los que existía una declaratoria de incompetencia. Las causas presentadas responden a los delitos de contrabando, defraudación fiscal aduanera, falsedad de la declaración aduanera y otros delitos de tipo aduanero, como es el ingreso de mercancías en tránsito sin el pago de los tributos correspondientes. Sobre el estado de los casos, vemos que los resultados positivos de las gestiones presentadas, son mínimas y únicamente 18 denuncias de las 330 interpuestas han tenido una gestión favorable en sede judicial, sin que signifique necesariamente condenatoria, sino que incluye acusaciones y conciliaciones”. “…Se observa que la capacidad de respuesta por parte de los órganos judiciales es bastante lenta, pues en los últimos 6 años se han presentado 108 denuncias y existen 120 casos en proceso, lo que significa que aún existen en procesos asuntos anteriores al año 2004”. Considerando lo anterior y con base en una serie de estudios técnicos a nivel de derecho aduanero comparado y estadísticas del Servicio Nacional de Aduanas sobre resultados de los procedimientos de detección, determinación y aplicación de sanciones con base en la normativa actual, se propone la modificación de los textos de los artículos 211 y 214 (delito de contrabando y defraudación fiscal) en dos vertientes: 1) incrementar el umbral de punibilidad a efectos de brindar una atención oportuna en sede administrativa a estos casos, en búsqueda de una recuperación más expedita y efectiva de los tributos que se hubieren podido dejar de percibir con motivo de estas vulneraciones al régimen, sin detrimento del ejercicio del régimen sancionatorio, optimizando de esta manera el uso de la sede penal, por cuanto actualmente, esta vía no arroja datos importantes en cuanto a la finalización de los procesos por lo que se propone un umbral para los delitos aduaneros de $50.000, (veinticinco millones de colones aproximadamente) dejando para conocimiento de la sede penal, solo aquellos casos considerados de alta cuantía; y 2) homologar las penas de prisión con el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en estos delitos. Estos ajustes tendrán un resultado directo sobre la aplicación de la sanción administrativa referente a la infracción tributaria aduanera (artículo 242) del cual también se pretende su modificación a efectos de hacer la norma más acorde a la acción u omisión del administrado (vulneración al régimen jurídico aduanero) pasando de una multa igual al valor aduanero de las mercancías a 2 veces los tributos dejados de percibir. En igual sentido que en los delitos aduaneros se pretende la modificación del umbral mínimo y máximo para la constitución de la infracción administrativa aduanera, pasando el mínimo de $100 a $500 y el máximo a $50.000. 2. Incorporar en la ley, el Instituto de Regularización con trato diferencial conforme al momento en que el operador regulariza su situación con el fisco. La regularización se constituye hoy día como una figura esencial en las relaciones entre la Administración Tributaria y los declarantes, de la cual se derivan efectos jurídicos sustantivos. En la legislación nacional, la figura de la regularización está contenida en la legislación tributaria, tanto a nivel de Código de Normas y Procedimientos Tributarios, como en la reglamentación aduanera, y lo que se pretende con esta propuesta

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es una modificación legislativa que brinde el andamiaje jurídico a nivel de la Ley General de Aduanas, afectando tanto a su naturaleza como a su régimen jurídico. Con la regularización tributaria se permite a los declarantes, empresas y personas físicas, la posibilidad de ponerse al día con sus deudas ante la Administración Tributaria Aduanera, simplificando los procedimientos ordinarios de cobro, acelerando el ingreso de los tributos a las arcas del fisco, permitiendo a la Administración direccionar sus recursos profesionales a otras actividades y al declarante, le permite normalizar su situación con el fisco y beneficiarse de una reducción importante en materia de sanciones, como se plantea en el presente proyecto. El procedimiento consiste en que concluidas las actuaciones fiscalizadoras o de comprobación abreviada, los órganos actuantes de la Administración deberán proponerle al sujeto pasivo la regularización que corresponda de conformidad con la determinación de oficio de la obligación tributaria aduanera, dando como resultado una economía procesal, al finiquitarse en esa instancia la controversia tributaria aduanera sin movilizar todo el sistema administrativo desde la formulación del traslado de cargos con las etapas recursivas correspondientes. Además, al partirse de un principio de buena fe, se le da la oportunidad al contribuyente para ponerse a derecho con sus obligaciones. Esta figura constituye un instrumento valioso e idóneo a efectos de garantizar la pronta recuperación de las diferencias de tributos dejados de percibir por la Administración en la instancia administrativa. Lo anterior, partiendo del presupuesto del sistema tributario de Costa Rica, sea el cumplimiento voluntario de las obligaciones formales y materiales por parte de los contribuyentes, según el cual resulta viable que la Administración procure evitar el procedimiento contradictorio o dialéctico que iniciaría con el traslado de cargos. El pago voluntario, en todo caso, es un derecho inherente al contribuyente y/o declarante, derecho que siempre ha estado latente y cobra notoriedad y fuerza en las etapas de fiscalización ejecutadas por los funcionarios aduaneros, que a la fecha se ha sustentado en las normas del Código antes citadas y por las normas incorporadas al Reglamento a la Ley General de Aduanas, mediante Decreto Ejecutivo Nº 33915-H y 35334-H y que interesa incorporar dentro de la normativa especial aduanera a nivel de ley, en el artículo 24 bis propuesto. En referencia la puesta en aplicación de esta figura, se propone para el supuesto de conformidad y pago en audiencia de regularización (artículo 24 ter del proyecto), una reducción de la sanción administrativa por la vulneración que se ocasionó al régimen jurídico aduanero. Rebaja que se plantea de la misma forma en cómo lo tiene regulado el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en su numeral 88 inciso b), a efectos de incentivar en los administrados el pago voluntario sin que haya un traslado de cargos (procedimiento administrativo). Demostrándose así, que lo pretendido en este tema es la homologación con el Código Tributario. 3. Reformar los títulos XI y XII, específicamente en cuanto a la derogatoria de todas aquellas normas relacionadas al Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera. Y es que en mayo de 2010, la Organización Mundial de Aduanas presentó al Gobierno de Costa Rica, un resumen ejecutivo sobre la Evolución del Proceso de Reforma y Modernización Aduanera (con el fin de apoyar al Gobierno entrante con la definición de una agenda de desarrollo y fortalecimiento), recomendando: “Utilizar la oportunidad de revisión de la Ley de Aduanas para incorporar las actividades del Órgano Nacional de Valor Aduanero (ONVVA) a las respectivas Direcciones de Gestión de Riesgo, Fiscalización y Gestión Técnica”, sin embargo esto solo se puede lograr derogando las normas referidas al Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera en la ley (único órgano de la estructura administrativa del Servicio Nacional de Aduanas constituido por ley), para bajar las funciones encomendadas a este al nivel adecuado (reglamento), a efectos de una mayor flexibilidad administrativa. Y es que en la misma línea se ha pronunciado el Fondo Monetario Internacional a través de las misiones de asistencia indicando: “Órgano Nacional de

Valoración Aduanera unidad en la que coexisten responsabilidades operativas de control aduanero y temas técnicos como la emisión de criterios o la valoración de comisos de mercancías en infracción aduanera. (…) Conclusiones. Subsisten problemas de eficacia de control aduanero por disociación de las operativas de Control de Valor y Fiscalización A Posteriori. Evitar coexistencia de tareas conceptualmente técnicas a lo interno de las Unidades Centrales de Control Aduanero (ONVVA y Fiscalización)”. Para el cumplimiento de estas recomendaciones se propone, la derogatoria de las normas de los artículos 244, 245, 247, 249 y 250 de la ley (referidos a la creación, funciones, obligación de mantener archivos, requerimientos, e impugnación dentro del capítulo referido al Órgano de Valoración y Verificación Aduanera). Y es que los primeros dos (244 y 245) conceptualizan la creación de este órgano, el 247 contempla una obligación que ya se encuentra establecida dentro de la misma ley en el artículo 30 inciso b) que establece para los auxiliares (entre los que están el agente aduanero) la obligación de conservar durante el plazo de cinco años la documentación y la información fijados reglamentariamente, el 249 pasa a ser innecesario y el 250 ya se encuentra contemplado en la ley, específicamente en el capítulo II “Trámite de la fase recursiva” del título VIII “Procedimiento Ordinario”. Derogatorias que generan la necesaria unificación de los títulos XI y XII, siendo así que las normas 243 “verificación de precios, 246 y 248 “registro de importadores” pasan junto con las normas de los artículos 251 al 265 bis a conformar un nuevo título XI denominado “TÍTULO XI. VALOR ADUANERO DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS”. Aunado a lo anterior, se propone la modificación de los textos de los artículos 243 y 246, el primero a efectos de que la dotación de sistemas sea una facultad y no una obligación y en el caso del segundo se modifica para que la ley no refiera a ningún departamento o dirección de la organización interna, sino solamente a una Dirección General de Aduanas; siendo el Reglamento a la ley el que refiera a cual dependencia interna le corresponderá esta tarea. 4. Facultar al Ministerio de Hacienda para establecer listas de referencia de valores en aduana a fin de fijar criterios objetivos para la identificación de posibles valores anormalmente bajos entre otros mecanismos que puede desarrollar para acreditar el motivo de duda. Este es un mecanismo que se pretende implementar con la reforma a la Ley General de Aduanas, para enfrentar el fraude aduanero en el campo de la subvaloración de las mercancías importadas. Una práctica indebida en el comercio internacional para defraudar el fisco pagando impuestos que no corresponden, es modificar, cambiar, alterar, el valor de transacción realmente pagado por las mercancías por el comprador al vendedor, dado que el valor aduanero constituye la base imponible de las mercancías y se agrava la situación ante la dificultad de obtener información confiable por parte del vendedor o de las autoridades del país exportador, que en muchas ocasiones aducen limitaciones legales en torno al tema de confidencialidad de la información. De ahí que se hace necesario, que la Administración Aduanera cuente con mecanismos sustentados legalmente que le permitan, revisar, generar dudas razonables y ajustar el valor aduanero declarado, partiendo de la conformación de las listas de valores de referencia. Comentario final Las leyes del procedimiento tributario, Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Ley General de Aduanas, en nuestro país deben estar construidas de manera tal que estimulen en los contribuyentes el cumplimiento voluntario y, en caso de incumplimiento, promuevan la reparación más oportuna. Deben dejar claras las facultades de la Administración para requerir información y para actuar sobre el incumplimiento y el sistema sancionador debe ser capaz de desestimular conductas infractoras y ser realmente aplicable. Las reformas planteadas se orientan a combatir con mayor efectividad la evasión, fenómeno mundial presente en todos los sistemas tributarios, que representa la falta de solidaridad en el cumplimiento del deber común de aportar para el mantenimiento de los servicios colectivos.

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La evasión hace que la colaboración de los ciudadanos se vea seriamente comprometida si estos ven a diario ejemplos de incumplimiento tributario que pasan impunes, lo que genera un sentimiento desestimulante en quienes realmente contribuyen. Las leyes de los impuestos y las leyes del procedimiento en su conjunto, brindan el marco jurídico necesario para que la gestión tributaria sea más efectiva. Es por eso que la Política Nacional de Sostenibilidad Fiscal incluye reformas integrales al sistema tributario, dándole mayor coherencia a la construcción de las leyes de los principales impuestos al dotarlos de los elementos de control implícitos que deben tener, tales como una base más amplia y un tratamiento más uniforme para cerrar los portillos que han caracterizado nuestras leyes impositivas. A la vez, con las reformas de procedimiento se le da aplicabilidad al sistema. En definitiva la propuesta que se presenta con este proyecto parte de una valoración integral de la gestión y de la normativa del procedimiento tributario y aduanero, ajustándola a los principios fundamentales en la materia que son: • La promoción del cumplimiento voluntario. • La simplificación de trámites para un mejor servicio al usuario. • La incorporación de instrumentos técnicos para un mejor control del valor de las mercancías, combatiendo así abusos como la subfacturación. • El estímulo, en caso de incumplimiento, a la corrección más oportuna. • El fortalecimiento del sistema sancionador en su conjunto, dándole efectividad en su diseño y, sobre todo, aplicabilidad; todo en un marco de respeto a los derechos del administrado. Se ha hecho un cuidadoso diseño, buscando uniformar, en lo que es técnicamente posible, la normativa para la gestión tributaria y aduanera y, a la vez, darle mayor efectividad al procedimiento en los aspectos propios de su naturaleza funcional, basándose en estudios y recomendaciones nacionales e internacionales que recogen las mejores prácticas en la gestión y control de los tributos. En virtud de lo anteriormente expuesto, se somete al conocimiento y aprobación de los señores diputados y las señoras diputadas el presente proyecto de Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN TRIBUTARIA

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CAPÍTULO I REFORMA AL CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS LEY Nº 4755, DE 3 DE MAYO DE 1971 Y SUS REFORMAS ARTÍCULO 1.- Se dispone, como reformas urgentes el modificar los artículos 40, 43, 45 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, de 3 de mayo de 1971 y sus reformas; así como los artículos 7 y 12 de la Ley del impuesto solidario para el fortalecimiento de programas de vivienda, Ley N.º 8683, de 19 de noviembre de 2008 y sus reformas, así como los artículos 2, 3, 4, 7, 9, 10, 12 de la Ley del Impuesto sobre Traspasos de Bienes Inmuebles, Nº 6999, de 3 de septiembre de 1985 y sus reformas, y los artículos 251, 252, 263, del Código de Comercio, en la forma en que se indica a continuación: 1) Se modifica el artículo 40 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, cuyo texto dirá: “Artículo 40.- Plazo para pago Dentro de los plazos que fijen las leyes respectivas, debe pagarse el tributo que se determine, así como los pagos parciales establecidos en el artículo 22 de la Ley de impuesto sobre la renta, Ley N.º 7092, de 21 de abril de 1988, y sus reformas, de acuerdo con las declaraciones juradas, presentadas por el contribuyente o el responsable, o con base en cualquier otra forma de liquidación efectuada por uno u otro o la liquidación

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correspondiente a pagos parciales o retenciones. Cuando la ley tributaria no fije plazo para pagar el tributo, debe pagarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que ocurra el hecho generador de la obligación tributaria. Todos los demás pagos por concepto de tributos resultantes de resoluciones dictadas por la Administración Tributaria, conforme al artículo 146 de este Código, deben efectuarse dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que el sujeto pasivo quede legalmente notificado de su obligación. No obstante, en todos los casos los intereses se calcularán a partir de la fecha en que los tributos debieron pagarse, según las leyes respectivas. En aquellos casos en que la resolución determinativa de la obligación tributaria o la que resuelva recursos contra dichas resoluciones, se dicte fuera de los plazos establecidos en los artículos 146 y 163 de este Código, el cómputo de los intereses se suspenderá durante el tiempo que se haya excedido para la emisión de dichos actos. Cuando el exceso de dicho plazo se configure por conducta imputable a funcionarios estos tendrán las responsabilidades señaladas en la Ley General de Administración Pública. (Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 7900, de 3 de agosto de 1999).” Se modifica el artículo 43, cuyo texto dirá: “Artículo 43.- Pagos en exceso y prescripción de la acción de repetición 1) Créditos por pagos indebidos: los contribuyentes y responsables tienen acción para reclamar la restitución de lo pagado indebidamente por concepto de tributos, sanciones e intereses. Solo se reconocerán intereses si el pago fue inducido o forzado por la Administración Tributaria, en cuyo caso serán intereses del tipo establecido en el artículo 58. Dicho interés correrá a partir del día natural siguiente a la fecha del pago efectuado por el contribuyente. 2) Créditos por pagos debidos: los contribuyentes y responsables tendrán acción para reclamar la restitución de los pagos debidos en virtud de las normas sustantivas de los distintos tributos que generen un derecho de crédito a su favor, pagos a cuenta, siempre que no exista deber de acreditación para el pago de nuevas deudas, según la normativa propia de cada tributo. En estos casos la Administración deberá reconocer un interés igual al establecido en el artículo 58 de este Código, interés que correrá a partir de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud de devolución si no se ha puesto a su disposición el saldo a favor que proceda de conformidad con la normativa propia de cada tributo. En todos los casos, la acción para solicitar la devolución o compensación prescribe transcurridos cuatro años a partir del día siguiente a la fecha en que se efectuó el pago, o desde la fecha de presentación de la declaración jurada de la cual surgió el crédito. Transcurrido el término de prescripción, sin necesidad de pronunciamiento expreso de la Administración Tributaria, no procede devolución ni compensación alguna por saldos acreedores. De previo a ordenar la devolución de un crédito, la Administración Tributaria podrá compensar de oficio, conforme se indica en el artículo 45 de este Código, en cuyo caso se restituirá el saldo remanente a favor, si existe.” Se modifica el artículo 45, cuyo texto dirá: “Artículo 45.- Casos en que procede El contribuyente o responsable que tenga a su favor créditos líquidos y exigibles por concepto de tributos y sus accesorios podrá solicitar que se le compensen con deudas tributarias de igual naturaleza y sus accesorios, determinadas por él y no pagadas, o con determinaciones de oficio, referentes a períodos no prescritos, siempre que sean administrados por el mismo órgano administrativo. Asimismo, la Administración Tributaria quedará facultada para realizar la compensación de oficio.

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Tratándose del impuesto general sobre las ventas y el selectivo de consumo, serán también compensables las deudas o créditos que por concepto de estos tributos se generen en trámites aduaneros, con los generados ante la Dirección General de Tributación. También son compensables los créditos por tributos con los recargos y multas firmes establecidos en este Código.” 4) Se modifica el artículo 7, Ley del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, cuyo texto dirá: “Artículo 7.- Declaración jurada Los sujetos pasivos deberán presentar, cada tres (3) años, a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta ley, dentro de los primeros quince (15) días naturales de enero del período fiscal correspondiente, una declaración jurada que actualice el valor fiscal del bien inmueble, en los medios, la forma y las condiciones que defina la Dirección General de Tributación. De resultar superior al valor registrado por la administración, el nuevo valor declarado modificará automáticamente la base imponible aplicable para el período fiscal en que se declara. Cuando el bien inmueble objeto de este impuesto pertenezca a varios copropietarios, estos deberán declararlo en forma conjunta. El propietario de dos o más bienes inmuebles colindantes y/o superpuestos deberá acumularlos en una sola declaración, para los efectos de este impuesto, siempre y cuando su uso coincida con los indicados en el artículo 2 de esta ley, y dichos bienes conformen una unidad de uso habitacional. En el régimen de propiedad en condominio, la declaración de cada condominio deberá incluir el valor proporcional que le corresponda por las áreas comunes. En caso de traspaso de la propiedad del bien inmueble, el nuevo propietario será responsable solidario del pago del impuesto del período fiscal vigente a la fecha de adquisición, así como de los intereses correspondientes. Únicamente los propietarios de los bienes inmuebles referidos en el artículo 6 anterior estarán exentos del deber de declarar.” 5) Se modifica el artículo 12, Ley del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, cuyo texto dirá: “Artículo 12.- Sanciones e intereses. Se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 80, 80 bis, 81 y las reducciones del artículo 88 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas. El cobro de intereses a cargo del sujeto pasivo se aplicará de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.” 6) Se modifica el artículo 2, Ley del Impuesto sobre Traspasos de Bienes Inmuebles, cuyo texto dirá: “Artículo 2.- Definición de traspaso Para los fines de esta ley, se entenderá por traspaso todo negocio jurídico por el cual se transfiera, directa o indirectamente, un inmueble, atendiendo a la naturaleza jurídica del negocio respectivo, y no a la denominación que a este le hayan dado las partes. Por traspaso indirecto se entiende cualquier negocio jurídico que implique la transferencia del poder de control sobre una persona jurídica titular del inmueble. No constituyen traspasos, a los efectos de esta ley, y por lo tanto no estarán sujetos a sus previsiones, los siguientes negocios jurídicos: a) Las capitulaciones matrimoniales. b) La renuncia de bienes gananciales. c) El reconocimiento de aporte matrimonial. d) Las adjudicaciones o división de bienes entre cónyuges o entre condueños. e) Las cesiones de derechos hereditarios o de adjudicaciones hereditarias. f) Las cesiones de remates.

g) Las expropiaciones de inmuebles. h) La restitución de inmuebles en virtud de anulación, rescisión o resolución de contratos.” 7) Se modifica el artículo 3, Ley del Impuesto sobre Traspasos de Bienes Inmuebles, cuyo texto dirá: “Artículo 3.- Bienes inmuebles. Se considerarán bienes inmuebles, para los efectos de esta ley, los conceptuados como tales en la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, número 7509, excepto las maquinarias y demás bienes muebles, aunque se encuentren adheridos a tales inmuebles o sean utilizados en la explotación del establecimiento a que están destinados.” 8) Se modifica el artículo 4, Ley del Impuesto sobre Traspasos de Bienes Inmuebles, cuyo texto dirá: “Artículo 4.- Momento en que ocurre el hecho generador Se considerará que ocurre el hecho generador del impuesto en la hora y fecha del otorgamiento de la escritura pública en que se asienta el negocio jurídico de traspaso del inmueble o en la fecha en que se documente cualquier negocio jurídico que tenga por efecto el traspaso directo o indirecto del inmueble, conforme a la definición de traspaso establecida en el numeral segundo de esta ley.” 9) Se modifica el artículo 7, Ley del Impuesto sobre Traspasos de Bienes Inmuebles, cuyo texto dirá: “Artículo 7.- Base imponible. El impuesto deberá cancelarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha del otorgamiento del documento respectivo, y se calculará sobre el valor real de la transacción, que deberá ser acorde con el valor usual de mercado y nunca podrá ser menor al mayor valor registrado por cualquiera de los métodos de actualización de valores de la Ley de Bienes Inmuebles. En casos de adjudicación en remate, el impuesto se calculará sobre el precio de la subasta.” 10) Se modifica el artículo 9, Ley del Impuesto sobre Traspasos de Bienes Inmuebles, cuyo texto dirá: “Artículo 9.- Obligación de información Se establece una obligación de información para el comprador de declarar, en los medios que establezca para tales efectos la Administración Tributaria, el valor de la transacción a la municipalidad de localización del inmueble. Dicha declaración alterará el valor para efectos del impuesto de bienes inmuebles, ley número 7509.” 11) Se modifica el artículo 10, Ley del Impuesto sobre Traspasos de Bienes Inmuebles, cuyo texto dirá: “Artículo 10.- Fiscalización del tributo y plazo de prescripción La Administración Tributaria podrá ejercer las actuaciones de fiscalización que considere pertinentes y determinar el impuesto respectivo en los plazos establecidos en el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Se aplicarán las sanciones que correspondan de acuerdo con tal cuerpo normativo.” 12) Se modifica el artículo 12, Ley del Impuesto sobre Traspasos de Bienes Inmuebles, cuyo texto dirá: “Artículo 12.- Pago del impuesto En los medios que al efecto se determinen por parte de la Administración Tributaria, deberá cancelarse este impuesto en el mismo momento en que se presenta la declaración establecida en el artículo nueve de esta ley.” 13) Se modifica el artículo 251 del Código de Comercio, cuyo texto dirá: “Artículo 251.Sin perjuicio de registros que la normativa tributaria exija a toda persona natural o jurídica, los comerciantes están obligados a llevar sus registros contables y financieros en

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medios que permita en forma fácil, clara y precisa, conocer de sus operaciones comerciales y su situación económica y sin que estos deban ser legalizados por entidad alguna. Al hacer este Código referencia a libros contables, se entenderá igualmente la utilización de sistemas informáticos de llevanza de la contabilidad.”

4)

14) Se modifica el artículo 252 del Código de Comercio, cuyo texto dirá: “Artículo 252.Las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada deben llevar un libro de actas de asambleas de socios. Las sociedades mercantiles conforme al artículo 17 deben llevar un registro de socios cuya legalización estará a cargo del Registro Nacional. Las sociedades anónimas deben llevar un libro de actas del consejo de administración.”

5)

15) Se modifica el artículo 263 del Código de Comercio, cuyo texto dirá: “Artículo 263.- Los libros sociales deberán llevarse en hojas sueltas, con las particularidades definidas por el Registro Nacional que garanticen su integridad y seguridad. Serán legalizados por el Registro Nacional quien emitirá los mismos. Los libros de registro de accionistas y de asambleas de socios, y el libro de actas del consejo de administración, en su caso, deberán ser entregados en el mismo momento en que se entrega el documento de constitución. Se autoriza al Registro Nacional a cobrar una tasa hasta de veinte por ciento de un salario base para cubrir el costo de la emisión de los libros y su respectiva legalización, recayendo la decisión de fijar la cuantía exacta de tal tasa a la Junta Administrativa del Registro Nacional. El Registro Nacional podrá autorizar el uso de otros medios que conforme a la ciencia y a la técnica garanticen la fiabilidad de los registros.”

6)

ARTÍCULO 2.- Se dispone reformar los artículos 12, 22, 26, 27, 28, 29, 30, 51, 53, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 88, 92, 99, 101, 103, 110, 114, 115, 116, 122, 123, 127, 128, 128 bis, 130, 137, 138, 140, 144, 145, 146, 150, 151, 153, 156, 169, 173, 175, derogar los artículos 93, 131, eliminar el artículo 171, y adicionar un nuevo título VI que se denominará “Derechos y Garantías del Contribuyente”, modificando los artículos del 166 al 187, corriendo y ajustando la numeración actual, al Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas, todo lo anterior de la forma en que se detalla a continuación:

7)

1)

Se modifica el artículo 12, cuyo texto dirá: “Artículo 12.- Convenios entre particulares Los elementos de la obligación tributaria, tales como la definición del sujeto pasivo o del hecho generador y otros no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares, que no producirán efectos ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas.”

2)

Se modifica el artículo 22, cuyo texto dirá: “Artículo 22.- Responsabilidad solidaria sobre deudas líquidas y exigibles Los que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas por las deudas tributarias del anterior titular y derivadas de su ejercicio son responsables solidarios por las mismas.

8)

Para estos efectos los que fueran socios de sociedades liquidadas, serán considerados igualmente sucesores.” 3)

Se modifica el artículo 26, cuyo texto dirá: “Artículo 26.- Domicilio fiscal El domicilio fiscal es el lugar de localización de los sujetos pasivos, en sus relaciones con la Administración Tributaria, sin perjuicio de la facultad de señalar un lugar de notificaciones diferente del domicilio, para efectos de un procedimiento administrativo.”

9)

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Se modifica el artículo 27, cuyo texto dirá: “Artículo 27.- Domicilio fiscal de personas físicas Para las personas físicas, el lugar donde tengan su residencia habitual. No obstante, para las personas físicas que desarrollen principalmente actividades económicas, en los términos que reglamentariamente se determinen, la Administración Tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas. Si no pudiera establecerse dicho lugar, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor de sus activos fijos, en el que se realicen las actividades económicas.” Se modifica el artículo 28, cuyo texto dirá: “Artículo 28.- Domicilio fiscal de personas jurídicas Para las personas jurídicas, su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección. Cuando no pueda determinarse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con los criterios anteriores prevalecerá aquel donde radique el mayor valor de sus activos fijos. Las disposiciones de este artículo se aplican también a las sociedades de hecho, fideicomisos, sucesiones y entidades análogas que carezcan de personalidad jurídica propia.” Se modifica el artículo 29, cuyo texto dirá: “Artículo 29.- Personas domiciliadas en el extranjero En cuanto a las personas domiciliadas en el extranjero, rigen las siguientes normas: a) Si tienen establecimiento permanente en el país, se deben aplicar a este las disposiciones de los artículos 26 y 27 de este Código. b) En los demás casos, el domicilio es el de su representante legal; y c) A falta de dicho representante, se debe tener como domicilio el lugar donde ocurra el hecho generador de la obligación tributaria.” Se modifica el artículo 30, cuyo texto dirá: “Artículo 30.- Obligación de comunicar el domicilio Los sujetos deberán comunicar su domicilio fiscal y el cambio del mismo a la Administración Tributaria que corresponda, en la forma y en los términos que se establezcan reglamentariamente. El cambio de domicilio fiscal no producirá efectos frente a la Administración Tributaria hasta que se cumpla con dicho deber de comunicación, pero ello no impedirá que, conforme a lo establecido reglamentariamente, los procedimientos que se hayan iniciado de oficio antes de la comunicación de dicho cambio puedan continuar tramitándose por el órgano correspondiente al domicilio inicial, siempre que las notificaciones derivadas de dichos procedimientos se realicen de acuerdo con lo previsto en la ley. Cada Administración podrá comprobar y rectificar el domicilio fiscal declarado por los sujetos pasivos en relación con los tributos cuya gestión le competa con arreglo al procedimiento que se fije reglamentariamente.” Se modifica el artículo 51, cuyo texto dirá: “Artículo 51.- Términos de prescripción La acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación prescribe a los cuatro años. Igual término rige para exigir el pago del tributo y sus intereses. Las disposiciones contenidas en este artículo deben aplicarse a cada tributo por separado.” Se modifica el artículo 53, cuyo texto dirá: “Artículo 53.- Interrupción o suspensión de la prescripción El curso de la prescripción se interrumpe por las siguientes causas:

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a) La notificación del inicio de actuaciones de comprobación del cumplimiento material de las obligaciones tributarias. Se entenderá no producida la interrupción del curso de la prescripción, si las actuaciones no se inician en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación o si, una vez iniciadas, se suspenden por más de dos meses. En los casos de liquidación previa en que no medie un procedimiento de comprobación, la interrupción de la prescripción se hará con la notificación del acto administrativo determinativo. b) La determinación del tributo efectuada por el sujeto pasivo. c) El reconocimiento expreso de la obligación, por parte del deudor. d) El pedido de aplazamientos y fraccionamientos de pago. e) La notificación de los actos administrativos o jurisdiccionales tendentes a ejecutar el cobro de la deuda. f) La interposición de toda petición o reclamo, en los términos dispuestos en el artículo 102 del presente Código. Interrumpida la prescripción, no se considera el tiempo transcurrido con anterioridad y el término comienza a computarse de nuevo a partir del 1° de enero del año calendario siguiente a aquel en el que se produjo la interrupción. El cómputo de la prescripción para determinar la obligación tributaria se suspende por la interposición de la denuncia por presuntos delitos de defraudación o retención, percepción o cobro indebido de impuestos, según los artículos 92 y 93 del presente Código, hasta que dicho proceso se dé por terminado.” 10) Se modifica el párrafo primero del artículo 80, cuyo texto dirá: “Artículo 80.- Morosidad en el pago del tributo determinado por la Administración Tributaria. Los sujetos pasivos que paguen los tributos determinados por la Administración Tributaria mediante el procedimiento ordenado en los artículos 144 a 147 de este Código, o el procedimiento establecido en los artículos 37 a 41 de la Ley Reguladora de Todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus Excepciones, después del plazo de quince días dispuesto en el artículo 40 de este Código, deberán liquidar y pagar una multa equivalente al uno por ciento (1%) por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el vencimiento de dicho plazo.(…)” 11) Se modifica el artículo 81, cuyo texto dirá: “Artículo 81.- Infracciones materiales por omisión, inexactitud, o por solicitud improcedente de compensación o devolución, o por obtención de devoluciones improcedentes. Cometerán infracción tributaria los sujetos pasivos que incurrieran en las siguientes conductas: 1. Omitir la presentación de la declaración. Esta infracción se configura cuando los sujetos pasivos dejen de ingresar, dentro de los plazos legalmente establecidos, las cuotas tributarias que correspondan, por medio de la omisión de las declaraciones autoliquidaciones a que estuvieren obligados. En este caso, se tomará como base de la sanción el importe determinado de oficio. 2. Presentar declaraciones autoliquidaciones inexactas. Esta infracción se configura cuando el sujeto pasivo presenta declaraciones autoliquidaciones inexactas. Se entenderá por inexactitud en la declaración: a. El empleo de datos falsos, incompletos o inexactos, de los cuales se derive un menor impuesto o un saldo menor por pagar o un mayor saldo a favor del contribuyente o responsable. b. Las diferencias aritméticas que contengan las declaraciones presentadas por los sujetos pasivos. Estas diferencias se presentan cuando al efectuar cualquier operación aritmética, resulte un valor equivocado o se apliquen tarifas distintas de las fijadas legalmente que impliquen, en uno u otro caso, valores de impuestos menores o saldos a favor superiores a los que debían corresponder.

c. La omisión, en la declaración de retenciones en la fuente, de alguna o la totalidad de las retenciones que debieron haberse efectuado, o las efectuadas y no declaradas, o las declaradas por un valor inferior al que corresponda. La base de la sanción será la diferencia entre el importe liquidado en la determinación de oficio, y el importe autoliquidado en la declaración del sujeto pasivo. 3. Solicitar la compensación o la devolución de tributos que no proceden. Esta infracción se configura cuando el sujeto pasivo haya solicitado la compensación o la devolución de tributos sobre sumas inexistentes o por cuantías superiores a las que correspondan. En este caso, se tomará como base de la sanción, la diferencia entre la cuantía solicitada y la procedente. 4. Obtener indebidamente devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo. Esta infracción se configura cuando el sujeto pasivo haya obtenido indebidamente la devolución de tributos sobre sumas inexistentes o por cuantías superiores a las que correspondan. En este caso, la base de la sanción será la cantidad devuelta indebidamente. Las infracciones materiales descritas en los incisos 1 a 4 anteriores, serán sancionadas con una multa pecuniaria del cincuenta por ciento sobre la base de la sanción, según corresponda. Para todas las infracciones anteriores que pudieran calificarse como muy graves según se describe a continuación, y siempre que la base de la sanción fuere igual o inferior al equivalente de quinientos salarios base, se aplicarán las sanciones que para cada caso se establecen: a. Se calificarán como muy graves aquellas infracciones en las que se hubieran utilizado medios fraudulentos, entendiéndose por tales: a. Las anomalías sustanciales en la contabilidad y en los libros o registros establecidos por la normativa tributaria. Se consideran anomalías sustanciales: el incumplimiento absoluto de la obligación de llevar la contabilidad o los libros o registros establecidos por la normativa tributaria; el llevar contabilidades distintas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, no permitan conocer la verdadera situación de la empresa; el llevar de forma incorrecta los libros de contabilidad o los libros o registros establecidos por la normativa tributaria, mediante la falsedad de asientos, registros o importes, la omisión de operaciones realizadas o la contabilización en cuentas incorrectas de forma que se altere su consideración fiscal. La aplicación de esta última circunstancia requerirá que la incidencia de llevar incorrectamente los libros o registros represente un porcentaje superior al cincuenta por ciento de la base de la sanción. b. El empleo de facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados, siempre que la incidencia de los documentos o soportes falsos o falseados represente un porcentaje superior al diez por ciento de la base de la sanción. c. La utilización de personas o entidades interpuestas cuando el sujeto infractor, con la finalidad de ocultar su identidad, haya hecho figurar a nombre de un tercero, con o sin su consentimiento, la titularidad de los bienes o derechos, la obtención de las rentas o ganancias patrimoniales o la realización de las operaciones con trascendencia tributaria de las que se deriva la obligación tributaria cuyo incumplimiento constituye la infracción que se sanciona. En aquellos casos que se hubiere calificado como muy grave la infracción, esta se sancionará con el ciento cincuenta por ciento de la base de la sanción que corresponda.

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Para establecer las cuantías equivalentes a los quinientos salarios base a que se hace referencia en este artículo, debe entenderse que: 1. El monto omitido no incluirá los intereses, ni recargos automáticos, ni las multas o los recargos de carácter sancionador. 2. Para determinar el monto mencionado cuando se trate de tributos cuyo período es anual, se considerará la cuota que corresponda a ese período y para los impuestos cuyos períodos sean inferiores a doce meses, se considerarán los montos omitidos durante los doce meses que comprenda el período del impuesto sobre la renta del sujeto fiscalizado. En los demás tributos, la cuantía se entenderá referida a cada uno de los conceptos por los que un hecho generador sea susceptible de determinación.” 12) Se modifica el artículo 82, cuyo texto dirá: “Artículo 82.- Resistencia a las actuaciones administrativas de control Constituye infracción tributaria, la resistencia a las actuaciones de control del cumplimiento de deberes materiales y formales debidamente notificadas a un determinado sujeto pasivo. Se entenderá como actuación de la Administración toda acción realizada con la notificación al sujeto pasivo, conducente a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias referidas al impuesto y período de que se trate. Se entiende producida esta circunstancia cuando se incurra en cualquiera de las siguientes conductas: a) No facilitar el examen o de documentos, informes, antecedentes, libros, registros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad principal o auxiliar, programas y archivos informáticos, sistemas operativos y de control, y cualquier otro dato con trascendencia tributaria. b) No atender algún requerimiento debidamente notificado. c) La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo que se hubiera señalado. d) Negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en fincas, locales o establecimientos a los funcionarios actuantes o el reconocimiento de locales, máquinas, instalaciones y explotaciones, relacionados con las obligaciones tributarias. Las sanciones serán las siguientes: a) Multa pecuniaria de dos salarios base, si no se comparece o no se facilita la actuación administrativa o la información requerida en el plazo concedido, en el primer requerimiento notificado al efecto. b) Multa pecuniaria de cinco salarios base, si no se comparece o no se facilita la actuación administrativa o la información exigida, en el plazo concedido en el segundo requerimiento notificado al efecto. También se aplicará esta multa, cuando la infracción cometida corresponda a la enunciada en la letra d) de este artículo. c) Multa pecuniaria proporcional del dos por ciento de la cifra de ingresos brutos del sujeto infractor, en el período del impuesto sobre las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de diez salarios base y un máximo de cien salarios base, cuando no se haya comparecido o no se haya facilitado la actuación administrativa o la información exigida en el plazo concedido en el tercer requerimiento notificado al efecto. En caso de que no se conozca el importe de las operaciones o el requerimiento no se refiera a magnitudes monetarias, se impondrá el mínimo establecido en este apartado. Las multas previstas en este artículo no podrán ser objeto de acumulación, por lo que deberá imponerse una única sanción que se determinará en función del número de veces que se haya desatendido cada requerimiento.”

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13) Se modifica el artículo 83, cuyo texto dirá: “Artículo 83.- Incumplimiento en el suministro de información En caso de incumplimiento en el suministro de información, se aplicará una sanción equivalente a multa pecuniaria proporcional del dos por ciento de la cifra de ingresos brutos del sujeto infractor, en el período del impuesto sobre las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de diez salarios base y un máximo de cien salarios base. De constatarse errores en la información suministrada, la sanción será de un uno por ciento del salario base por cada registro incorrecto, entendido como registro la información de trascendencia tributaria sobre una persona física o jurídica u otras entidades sin personalidad jurídica.” 14) Se modifica el artículo 84, cuyo texto dirá: “Artículo 84.- Registros contables y financieros La llevanza de los registros contables y financieros podrá hacerse mediante sistemas informáticos a elección del contribuyente, en el tanto la contabilidad cumpla con los principios de registro e información establecidos en formas reglamentarias e inspiradas en las Normas Internacionales de Información Financiera. Sin perjuicio de que las transacciones sean registradas y respaldadas mediante sistemas electrónicos, la Administración podrá requerir a los sujetos pasivos, los respaldos sobre las transacciones registradas en tales sistemas. En toda referencia que en este Código se haga sobre libros, boletas, comprobantes y demás, se entenderá tal referencia igualmente a registros electrónicos.” 15) Se modifica el artículo 85, cuyo texto dirá: “Artículo 85.- No emisión de facturas Se sancionará con multa equivalente a un salario base, a los sujetos pasivos y declarantes que no emitan las facturas ni los comprobantes, debidamente autorizados por la Administración Tributaria o no los entreguen al cliente en el acto de compra, venta o prestación del servicio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 92.” 16) Se modifica el artículo 88, cuyo texto dirá: “Artículo 88.- Reducción de sanciones Las sanciones indicadas en los artículos 78, 79, 81 y 83 se reducirán cuando se cumplan los supuestos y las condiciones que se enumeran a continuación: a) Cuando el infractor subsane, en forma espontánea, su incumplimiento sin que medie ninguna actuación de la Administración para obtener la reparación, la sanción será rebajada en un setenta y cinco por ciento (75%). El infractor podrá autoliquidar y pagar la sanción en el momento de subsanar el incumplimiento, en cuyo caso la reducción será del ochenta por ciento (80%). b) Cuando el infractor repare su incumplimiento después de la actuación de la Administración Tributaria, pero antes de la notificación del acto determinativo, tratándose de la infracción del artículo 81, o antes de la resolución sancionadora tratándose de los artículos 78, 79 y 83, la sanción se rebajará en un cincuenta por ciento (50%). El infractor podrá autoliquidar y pagar la sanción en el momento de subsanar su incumplimiento; en cuyo caso la reducción será del cincuenta y cinco por ciento (55%). c) Cuando, notificado el acto determinativo y dentro del plazo establecido para impugnarlo, tratándose de la infracción del artículo 81, el infractor acepte los hechos planteados en el mismo y subsane el incumplimiento, la sanción será rebajada en un veinticinco por ciento (25%). Tratándose de las infracciones de los artículos 78, 79 y 83, el infractor, dentro del plazo establecido para impugnar la resolución sancionadora, acepte los hechos planteados y subsane el incumplimiento la sanción, será rebajada en un veinticinco por ciento (25%). El infractor

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podrá autoliquidar y pagar la sanción en el momento de reparar el incumplimiento; en cuyo caso la reducción será del treinta por ciento (30%). En estos casos, el infractor deberá comunicar a la Administración Tributaria, por los medios que ella defina, los hechos aceptados y adjuntará las pruebas de pago o arreglo de pago de los tributos y sanciones que correspondan. Para los efectos de los párrafos anteriores, se entenderá como actuación de la Administración toda acción realizada con la notificación al sujeto pasivo, conducente a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias referidas al impuesto y período de que se trate.” 17) Se deroga el artículo 93, pero manténgase la numeración indicando su derogación, y se modifica el artículo 92, cuyo texto dirá: “Artículo 92.- Fraude a la Hacienda Pública El que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta de retribuciones en especie u obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de quinientos salarios base, será castigado con la pena de prisión de cinco a diez años. Para los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, debe entenderse que: a) El monto defraudado no incluirá los intereses, las multas ni los recargos de carácter sancionador. b) Para determinar la cuantía mencionada, si se trata de tributos, retenciones, ingresos a cuenta o devoluciones, periódicos o de declaración periódica, se estará a lo defraudado en cada período impositivo o de declaración, y si estos son inferiores a doce meses, el importe de lo defraudado se referirá al año natural. En los demás supuestos, la cuantía se entenderá referida a cada uno de los distintos conceptos por los que un hecho imponible sea susceptible de liquidación. Se considerará excusa legal absolutoria el hecho de que el sujeto repare su incumplimiento sin que medie requerimiento ni actuación alguna de la Administración Tributaria para obtener la reparación. Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá como actuación de la Administración toda acción realizada con la notificación al sujeto pasivo, conducente a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.” 18) Se modifica el artículo 99, cuyo texto dirá: “Artículo 99.- Concepto y facultades Se entiende por Administración Tributaria el órgano administrativo encargado de gestionar y fiscalizar los tributos, se trate del Fisco o de otros entes públicos que sean sujetos activos, conforme a los artículos 11 y 14 del presente Código. Dicho órgano puede dictar normas generales para los efectos de la aplicación correcta de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. Las normas generales serán emitidas mediante resolución general y consideradas criterios institucionales. Serán de acatamiento obligatorio en la emisión de todos los actos administrativos y serán nulos los actos contrarios a tales normas. Ante la ausencia de un criterio institucional que se haga necesario para la correcta resolución de un asunto de conocimiento de los órganos de la Administración Tributaria, el contribuyente podrá solicitar tal criterio al mismo órgano que conoce del asunto. Este deberá solicitar a la Dirección General, en un plazo máximo de cinco días hábiles, emita tal criterio el cual deberá ser emitido en un plazo máximo de treinta días hábiles, sin que contra el mismo quepa recurso

alguno. Este criterio institucional, como cualquier otro, será de aplicación obligatoria para el funcionario y en adelante constituye parte del acervo de criterios de la Dirección General de Tributación de acatamiento obligatorio tal y como se regula al inicio de este párrafo. Tratándose de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda, cuando el presente Código otorga una potestad o facultad a la Dirección General de Tributación, se entenderá que también es aplicable a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Hacienda, y la Dirección de la Policía Control Fiscal en sus ámbitos de competencia.” 19) Se modifica el artículo 101, cuyo texto dirá: “Artículo 101.- Publicidad de las normas y jurisprudencia tributarias Sin perjuicio de la publicidad de las leyes, reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general dictadas por la Administración Tributaria en uso de sus facultades legales, la dependencia que tenga a su cargo la aplicación de los tributos debe dar a conocer de inmediato, por medio de divulgación en su portal web, redes sociales, publicaciones en diarios de circulación nacional, impresos o electrónicos u otros medios idóneos conformes al avance de la ciencia y de la técnica, adecuados a las circunstancias, las resoluciones o sentencias recaídas en casos particulares que a su juicio ofrezcan interés general, omitiendo las referencias que puedan lesionar intereses particulares o la garantía del carácter confidencial de las informaciones que instituye el artículo 117 de este Código.” 20) Se modifica el artículo 103, cuyo texto dirá: “Artículo 103.- Control tributario La Administración Tributaria está facultada para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por todos los medios y procedimientos legales. A ese efecto, dicha Administración queda específicamente autorizada para: a) Requerir a cualquier persona natural o jurídica, esté o no inscrita para el pago de los tributos, que declare sus obligaciones tributarias dentro del plazo que al efecto le señale; b) Cerciorarse de la veracidad del contenido de las declaraciones juradas por los medios y procedimientos de análisis e investigación legales que estime convenientes; c) Exigir el pago de las deudas tributarias que no hubiesen sido cubiertas dentro de los plazos señalados por ley. En caso de que la deuda no sea satisfecha en sede administrativa, certificar el adeudo y remitirlo a la Oficina de Cobros Judiciales del Ministerio de Hacienda. Reglamentariamente se fijarán los límites para disponer el archivo de deudas tributarias en gestión administrativa o judicial, las cuales en razón de su bajo monto o incobrabilidad no impliquen créditos de cierta, oportuna o económica concreción. Decretado el archivo por incobrabilidad, en caso de pago voluntario o cuando se ubiquen bienes suficientes del deudor sobre los cuales se pueda hacer efectivo el cobro, se emitirá una resolución del titular de la Administración que revalidará la deuda. Los titulares de las administraciones territoriales y de grandes contribuyentes ordenarán archivar las deudas y, en casos concretos, revalidarlas. d) Interpretar administrativamente las disposiciones de este Código, las de las leyes tributarias y sus respectivos reglamentos, y para evacuar consultas en los casos particulares fijando en cada caso la posición de la Administración, sin perjuicio de la interpretación auténtica que la Constitución Política le otorga a la Asamblea Legislativa y la de los organismos jurisdiccionales competentes.

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Con el fin de tutelar los intereses superiores de la hacienda pública costarricense, los trámites y actuaciones a cargo de la Administración Tributaria no podrán condicionarse por ley actual ni posterior, a que el interesado esté al día con deberes formales o materiales, que tenga ante otras instituciones públicas.” Se modifica el artículo 110, cuyo texto dirá: “Artículo 110.- Contabilidad en el domicilio fiscal Los sujetos pasivos deberán mantener sus registros contables en el domicilio fiscal o en el lugar que expresamente les autorice la Administración Tributaria, sin perjuicio de que puedan tener sus bases de datos y sistemas en sitios de almacenamiento remotos, inclusive fuera del territorio nacional, siempre y cuando su acceso sea posible para efectos de fiscalización y así sea notificado a la Administración Tributaria.” Se modifica el artículo 114, cuyo texto dirá: “Artículo 114.- Secuestro La Administración Tributaria podrá solicitar, mediante resolución fundada, a la autoridad judicial competente, autorización para el secuestro de documentos o bienes cuya preservación se requiera para determinar la obligación tributaria o, en su caso, para asegurar las pruebas de la comisión de una infracción o un acto ilícito tributario. Esta medida tiene el propósito de garantizar la conservación de tales documentos o bienes y no podrá exceder de treinta días naturales prorrogables por igual plazo. En caso de requerir mayores plazos deberá solicitarse autorización de la autoridad judicial competente. Al practicarse esta diligencia, deberán levantarse un acta y un inventario de los bienes secuestrados y nombrarse un depositario judicial. El secuestro de bienes estará sujeto a las formalidades establecidas en el Código de Procedimientos Penales. (Adicionado por la Ley de Justicia Tributaria, Nº 7535).” Se modifica el artículo 115, cuyo texto dirá: “Artículo 115.- Uso de la información La información obtenida o recabada solo podrá usarse para fines tributarios de la propia Administración Tributaria, la cual está impedida para trasladarla o remitirla a otras oficinas, dependencias o instituciones públicas o privadas. El incumplimiento de esta disposición constituirá el delito de divulgación de secretos, tipificado en el artículo 337 del Código Penal. La información y las pruebas generales obtenidas o recabadas como resultado de actos ilegales realizados por la Administración Tributaria no producirán ningún efecto jurídico contra el sujeto fiscalizado. Facúltese a la Administración Tributaria para publicar listas de personas físicas o jurídicas que tienen deudas con la hacienda pública, que no han presentado sus declaraciones o que realizan actividades económicas sin haberse inscrito como contribuyentes. No se publicarán los montos de las deudas.” Se modifica el artículo 116, cuyo texto dirá: “Artículo 116.- Elementos para verificar y determinar la obligación tributaria En sus funciones de fiscalización, la Administración Tributaria puede utilizar como elementos para la verificación y en su caso, para la determinación de la obligación tributaria de los contribuyentes y de los responsables: a) Los registros financieros, contables y de cualquier índole que comprueben las operaciones efectuadas; y b) A falta de tales registros, de documentación o de ambos, o cuando a juicio de la Administración los mismos fueran insuficientes o contradictorios, se deben tener en cuenta los indicios que permitan estimar la existencia y medida de la obligación tributaria. Sirven especialmente como indicios: el capital invertido en la explotación; el

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volumen de las transacciones de toda clase e ingresos de otros períodos; la existencia de mercaderías y productos; el monto de las compras y ventas efectuadas; el rendimiento normal del negocio o explotación objeto de la investigación o el de empresas similares ubicadas en la misma plaza; los salarios, alquiler del negocio, combustibles, energía eléctrica y otros gastos generales; el alquiler de la casa de habitación; los gastos particulares del contribuyente y de su familia; el monto de su patrimonio y cualesquiera otros elementos de juicio que obren en poder de la Administración Tributaria o que esta reciba o requiera de terceros.” 25) Se modifica el artículo 122, cuyo texto dirá: “Artículo 122.- Determinación por los contribuyentes y uso de tecnologías para la gestión de los tributos La determinación debe efectuarse de acuerdo con las declaraciones juradas que presenten los contribuyentes y responsables en el tiempo y las condiciones establecidas por la Administración Tributaria, salvo cuando este Código o las leyes particulares fijen otro procedimiento. La declaración debe presentarse en los medios oficiales aprobados por la Administración. Mediante resolución general, la Administración podrá disponer el empleo de otros medios según el desarrollo tecnológico existente. Cuando se utilicen medios electrónicos, se usarán elementos de seguridad tales como la clave de acceso, la firma digital u otros que la Administración le autorice al sujeto pasivo y equivaldrán a su firma autógrafa. Sin perjuicio de que la Administración pueda disponer el uso obligatorio de estos medios, estará autorizada para otorgar, a su discreción, incentivos a quienes los utilicen dentro de una escala de porcentajes de descuento del impuesto por pagar, diferenciada por rangos de contribuyentes, cuyo porcentaje máximo de descuento no podrá exceder del cinco por ciento (5%). De ser requeridas como obligatorias ciertas tecnologías que permitan mejorar la gestión de los tributos, tales inversiones serán deducibles para los sujetos pasivos. Igualmente podrá la Administración Tributaria, mediante resolución general, establecer porcentajes de retención en los tributos que administra, aplicables a los pagos que reciben los contribuyentes por parte de las operadoras de tarjetas de débito y crédito como pago anticipado a tales tributos. El monto de esta retención a ser aplicada por las operadoras, no podrá exceder un medio por ciento del monto acreditable por parte de la entidad financiera al contribuyente. Asimismo, autorícese a la Administración Tributaria a incentivar el uso de la ciencia y la técnica disponible, especialmente los pagos y registro electrónicos, mediante incentivos económicos para su uso por parte de los sujetos pasivos, que serán presupuestados y que no podrán exceder un medio punto de la recaudación efectiva del año presupuestario anterior. Debe entenderse por declaración jurada, la determinación de la obligación tributaria efectuada por los contribuyentes y responsables, bajo juramento, en los medios aludidos en los párrafos anteriores, con los efectos y las responsabilidades que determina este Código. Los agentes de retención y percepción señalados en las leyes tributarias respectivas deberán presentar una declaración jurada en los medios que para tal efecto disponga la Administración Tributaria, por las retenciones o percepciones realizadas. El plazo para presentar la declaración jurada e ingresar los valores retenidos o percibidos será el que establezcan las leyes respectivas.” 26) Se modifica el artículo 123, cuyo texto dirá: “Artículo 123.- Verificación de las declaraciones, libros y demás documentos Las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes y responsables y los registros financieros, contables y de cualquier índole, en cuanto en ello deba constar la información relativa a la liquidación o el pago de los tributos, están sujetos a la comprobación de la Administración Tributaria. Para tal

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efecto esta puede practicar, dentro de la ley y por intermedio de los funcionarios debidamente autorizados, todas las investigaciones, diligencias y exámenes de comprobación que considere necesarios y útiles. Efectuada la verificación se debe cobrar la diferencia de tributo que resulte a cargo del contribuyente o responsable declarante; o, en su caso, de oficio se le debe devolver el exceso que haya pagado.” 27) Se modifica el artículo 127, cuyo texto dirá: “Artículo 127.- vencidos

Determinación provisional de tributos

Cuando los contribuyentes o responsables no presenten declaraciones juradas por uno o más períodos fiscales y la Administración Tributaria conozca por declaraciones o determinación de oficio la medida en que les ha correspondido tributar en períodos anteriores, los debe emplazar para que dentro de un término de treinta días presenten las declaraciones juradas y paguen el impuesto correspondiente. Si dentro de dicho plazo los contribuyentes o responsables no regularizan su situación, la Administración Tributaria, sin otro trámite, puede iniciar el procedimiento de ejecución para que paguen, a cuenta del tributo que en definitiva les corresponda ingresar, una suma equivalente a tantas veces el total del tributo declarado o determinado por el último período fiscal, cuantos sean los períodos por los cuales dejaron de presentar declaraciones juradas, con un mínimo de diez salarios base y un máximo de 50 salarios base. En este caso solo proceden las excepciones previstas en el artículo 35 del presente Código, o la presentación de la o las declaraciones juradas juntamente con el pago del impuesto conforme a las mismas. En caso de que no se conozcan los importes de tributos de periodos anteriores, se impondrá el mínimo establecido en este apartado.” 28) Se modifica el artículo 128, cuyo texto dirá: “Artículo 128.-

Obligaciones de los particulares

Los contribuyentes y responsables están obligados a facilitar las tareas de determinación, fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria y, en especial, deben: a) Cuando lo requieran las leyes o los reglamentos o lo exija dicha Administración en virtud de las facultades que le otorga este Código: i. Llevar los registros financieros, contables y de cualquier otra índole a que alude el inciso a) del artículo 104 de este Código; ii. Inscribirse en los registros pertinentes, a los que deben aportar los datos necesarios y comunicar oportunamente sus modificaciones; y iii. Presentar las declaraciones que correspondan; b) Conservar, en forma ordenada, los registros financieros, contables y de cualquier índole y los antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos gravados. c) Dar facilidades a los funcionarios fiscales autorizados para que realicen las inspecciones o verificaciones en sus establecimientos comerciales o industriales, inmuebles, oficinas, depósitos o en cualquier otro lugar; d) Presentar o exhibir en las oficinas de la Administración Tributaria o ante los funcionarios autorizados los registros financieros, contables y de cualquier índole, relacionados con hechos generadores de sus obligaciones tributarias y formular las aplicaciones o aclaraciones que se les soliciten; e) Comunicar a la Administración el cambio del domicilio fiscal. f) Concurrir personalmente o por medio de sus representantes debidamente autorizados a las oficinas de la Administración Tributaria, cuando su presencia sea requerida.”

29) Se modifica el artículo 128 bis, cuyo texto dirá: “Artículo 128 bis.- Venta de formularios Facúltese a la Administración Tributaria para vender los formularios utilizados para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como para cobrar por servicios que puedan facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a los contribuyentes, tanto formales como sustanciales, de los sujetos pasivos, cuando así lo determine mediante resolución general. La Administración queda facultada para adoptar convenios con entidades públicas y privadas para que emitan, distribuyan y vendan los formularios. Las entidades autorizadas deberán cumplir con las condiciones y los requisitos dispuestos en la resolución general de la Administración, de manera que se garanticen el control tributario y la distribución correcta de los formularios. La Administración fijará, por medio de resolución general y con base en su costo, la tasa de tales formularios o servicios, los cuales serán no sujetos al impuesto general sobre las ventas. La suma que los sujetos pasivos paguen por los formularios citados se considerará gasto deducible de la renta bruta para calcular el impuesto sobre las utilidades. Se entiende que estos formularios pueden ser electrónicos.” 30) Se modifica el artículo 130, cuyo texto dirá: “Artículo 130.- Declaraciones rectificativas Las declaraciones juradas o manifestaciones que formulen los sujetos pasivos se presumen fiel reflejo de la verdad y responsabilizan al declarante por los tributos que de ellas resulten, así como por la exactitud de los demás datos contenidos en tales declaraciones. Asimismo, los sujetos pasivos podrán rectificar sus declaraciones tributarias, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: a) Cuando los sujetos pasivos rectifiquen sus declaraciones tributarias, deberán presentar en los lugares habilitados para este fin, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado e) de este artículo, una nueva declaración en los medios que defina la Administración Tributaria, y deberán cancelar un tributo mayor cuando corresponda, junto con sus accesorios, tales como intereses fijados para el pago fuera de plazo. b) Toda declaración que el sujeto pasivo presente con posterioridad a la inicial será considerada rectificación de la inicial o de la última declaración rectificativa, según el caso. c) La rectificación de la declaración tributaria podrá abarcar cualquier rubro que incida en la base imponible del tributo o en las formas de extinción de la obligación tributaria correspondiente. d) La rectificación de las declaraciones a que se hace referencia en los párrafos anteriores no impide el ejercicio posterior de las facultades de la Administración Tributaria para fiscalizar o verificar. e) No procederá después de notificado el inicio de un procedimiento fiscalizador, tendente a liquidar definitivamente la obligación tributaria, la presentación de declaraciones rectificativas sobre el impuesto y período objeto de tal procedimiento. Sin embargo, el sujeto pasivo podrá plantear, a partir de ese momento y hasta la finalización del procedimiento, una petición de rectificación sujeta a la aprobación por parte de los órganos actuantes de la Administración Tributaria. La consecuente aprobación o denegatoria será incorporada directamente en la propuesta de regularización que se le formule al sujeto fiscalizado.” 31) Se deroga el artículo 131, denominado Obligación de los organismos que expiden patentes, pero manténgase la numeración indicando su derogación.

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32) Se modifica el artículo 137, cuyo texto dirá: “Artículo 137.- Formas de notificación La Administración Tributaria puede utilizar las siguientes formas de notificación: a. Personalmente, cuando el interesado concurra a las oficinas de la Administración, en cuyo caso se debe dejar constancia de su notificación en el respectivo expediente; b. Por correspondencia efectuada mediante correo público o privado o por sistemas de comunicación telegráficos, electrónicos, facsímiles y similares, siempre que tales medios permitan confirmar la recepción. Se podrá notificar por correo electrónico conforme a los principios de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N.º 8687 y sin perjuicio de que se establezcan reglamentariamente sistemas para garantizar que la notificación por medios electrónicos sea efectiva y tutele los derechos del contribuyente a un debido proceso. c. Por medio de carta que entreguen los funcionarios o empleados de la Administración o de las oficinas públicas o autoridades de policía a las que se encomiende tal diligencia. En estos casos, los notificadores deben dejar constancia de la entrega de la carta al interesado, requiriéndole su firma. Si el interesado no supiere o no le fuere posible hacerlo, puede firmar a su ruego un tercero mayor de edad. Si el interesado se negare a firmar o a recibir la notificación o no se encontrare en su domicilio, se debe entregar la carta a cualquier persona mayor de quince años que se encuentre en el domicilio del interesado, requiriéndole que firme el acta respectiva. En todo caso, el acta de la diligencia debe expresar la entrega de la carta o cédula y nombre de la persona que la reciba; si esta no sabe o no quiere o no puede firmar, el notificador lo debe hacer constar así bajo su responsabilidad. El notificador, al entregar la carta o cédula, debe indicar al pie de la misma la fecha y hora de su entrega. d. Por medio de un solo edicto publicado en el Diario Oficial o en un diario privado de los de mayor circulación en el país, cuando no se conozca el domicilio del interesado o, tratándose de personas no domiciliadas en el país, no fuera del conocimiento de la Administración la existencia de un apoderado en la República. En estos casos se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto. Para futuras notificaciones el contribuyente o responsable debe señalar lugar para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas.” 33) Se modifica el artículo 138, cuyo texto dirá: “Artículo 138.- Copia de resoluciones Cuando se haga la notificación de una resolución, debe acompañarse copia literal de esta última, pudiendo ser tal copia por medios electrónicos.” 34) Se modifica el artículo 140, cuyo texto dirá: “Artículo 140.- Medios de prueba Pueden invocarse todos los medios de prueba admitidos por el derecho público y el derecho común para determinar la verdad real de los hechos que dan contenido al motivo del acto administrativo, con excepción de la confesión de funcionarios y empleados públicos. La carga de la prueba incumbe a la Administración Tributaria respecto de los hechos constitutivos de la obligación tributaria material, mientras que incumbe al contribuyente respecto de los hechos impeditivos, modificativos o extintivos de la obligación tributaria. En ese sentido, corresponderá a este último, según el caso, demostrar los hechos o actos que configuren sus costos, gastos, pasivos, créditos fiscales, exenciones, no sujeciones, descuentos y en general los beneficios fiscales que alega existentes en su favor.

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El sujeto pasivo podrá proponer, como medio de prueba indirecta, la información de la situación tributaria de otros sujetos pasivos y en tal caso la Administración estará obligada a recabar dicha información haciendo uso de las facultades previstas en los artículos 105, 106 y concordantes de este Código, sin perjuicio de la confidencialidad prevista en el artículo 111.” 35) Se modifica el artículo 144, cuyo texto dirá: “Artículo 144.- Emisión del acto administrativo de liquidación de oficio Para realizar la determinación citada en el artículo 124 de este código, deberán efectuarse las actuaciones administrativas que se entiendan necesarias, de conformidad con el procedimiento desarrollado reglamentariamente. Concluidas estas actuaciones, los órganos actuantes de la administración deberán convocar a una audiencia al sujeto pasivo en la que se le informará los resultados obtenidos en las actuaciones, poniendo a su disposición, en ese mismo acto, el expediente administrativo en que consten tales resultados y se le propondrá la regularización que corresponda. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, el contribuyente deberá comparecer ante los órganos actuantes y manifestar su conformidad o disconformidad con aquella propuesta sea total o parcialmente. Se entenderá puesta de manifiesto la disconformidad, cuando no compareciera dentro del plazo fijado. Si el sujeto pasivo manifestara conformidad sea total o parcial con la propuesta, llenará un modelo oficial o por el medio que determine la Administración para hacer el ingreso respectivo dentro de los quince días siguientes o formulará la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento establecida en el artículo 38 de este código. La regularización sobre algunos de los aspectos señalados en el acto de liquidación no le hace renunciar a su derecho a seguirse oponiendo por el resto no regularizado. No cabrá recurso alguno en este caso, excepto cuando se tratara de manifiesto error en los hechos o cuando la Administración cambie el criterio institucional. En supuestos de disconformidad total o parcial con la propuesta de regularización, se le notificará, en los diez días siguientes, el acto administrativo de liquidación con expresión concreta de los hechos y fundamentos jurídicos que motivan las diferencias en las bases imponibles y cuotas tributarias. El contribuyente podrá pagar, bajo protesta, la cuota tributaria y sus intereses determinada en el acto administrativo de liquidación de oficio. Dicho pago no se considerará como una rectificación de la declaración ni como una aceptación de los hechos imputados por la Administración.” 36) Se modifica el artículo 145, cuyo texto dirá: “Artículo 145.- Recurso de revocatoria Contra el acto administrativo de liquidación de oficio, emitido con la disconformidad del sujeto fiscalizado, cabrá el recurso de revocatoria, bajo las siguientes condiciones: a. Este recurso será potestativo y si se optara por interponerlo, se deberá presentar dentro de lo siguientes treinta días hábiles siguientes a la notificación del acto de liquidación de oficio, ante el órgano de la administración territorial o de grandes contribuyentes, que lo hubiere dictado, el cual será competente para resolverlo. b. De interponerse el recurso de revocatoria, deberá presentarse antes del recurso de apelación para ante el Tribunal Fiscal Administrativo, a que se refiere el artículo 146 de este código. En caso que dentro del plazo establecido para recurrir se hubieren interpuesto recurso de revocatoria y también el recurso de apelación, se tramitará el presentado en primer lugar y se declarará inadmisible el segundo. c. La revocatoria somete a conocimiento del órgano competente, para su resolución, todas las cuestiones que ofrezca el expediente, planteadas en el recurso.

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d. La resolución que lo resuelva, ha de emitirse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de su presentación. El recurso de revocatoria interrumpe los plazos para el ejercicio de otros recursos, que volverán a contarse, inicialmente, desde la fecha en que se hubiere practicado la notificación expresa de la resolución que corresponda.” 37) Se modifica el artículo 146, cuyo texto dirá: “Artículo 146.- Recurso de apelación para ante el Tribunal Fiscal Administrativo Contra la resolución que resuelve el recurso de revocatoria, si se hubiere optado por interponerlo, o contra el acto administrativo de liquidación de oficio, cuando no se hubiere interpuesto aquel, procederá el recurso de apelación para ante el Tribunal Fiscal Administrativo, en las condiciones establecidas en el artículo 156 del presente código. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 145 de este código, la resolución que resuelva el recurso de revocatoria, ha de emitirse dentro de los treinta hábiles siguientes a la fecha de su presentación.” 38) Se modifica el artículo 150, cuyo texto dirá: “Artículo 150.-

Procedimientos para sancionar

El expediente sancionador, tratándose de las infracciones administrativas tributarias de los deberes formales, así como de las establecidas por los artículos 80 y 80 bis de este código, se iniciará mediante una propuesta motivada de los funcionarios de la Administración Tributaria, cuando en las actas o las diligencias consten las acciones o las omisiones constitutivas de infracciones tributarias. Tratándose de la infracción material por falta de ingreso por inexactitud u omisión o por solicitud improcedente de compensación o devolución, establecida en el artículo 81 de este código, el procedimiento se iniciará mediante la notificación de la resolución a que hace referencia el párrafo siguiente. Ante esa propuesta el titular del órgano de la Administración Tributaria que estuviere tramitando el expediente, dictará la resolución imponiendo la sanción, si así correspondiere, dentro de los cinco días hábiles siguientes. La resolución debe estar debidamente fundamentada y cumplir con los requisitos, que le sean aplicables, del artículo 147 de este código. Contra esa resolución cabrá el recurso de revocatoria ante el órgano de la administración territorial o de grandes contribuyentes que dictó el acto. Este recurso al que le serán aplicables las disposiciones contenidas en los incisos b) y c) del artículo 145 de este código, será potestativo y si se optara por interponerlo, se deberá presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación. Contra la resolución que resuelve el recurso de revocatoria, si se hubiere optado por interponerlo, o contra la resolución que impone la sanción, cuando no se hubiere interpuesto aquel, procederá el recurso de apelación para ante el Tribunal Fiscal Administrativo. Este recurso será potestativo y si se optara por interponerlo, se deberá presentar dentro de los cinco días siguientes a la notificación de uno u otro. No obstante, tratándose de la infracción prevista en el artículo 81 de este código, los plazos para oponerse ante el órgano de la Administración Tributaria que emitió el acto y para presentar el recurso de apelación para ante el Tribunal Fiscal Administrativo serán los mismos establecidos en los artículos 145 y 146 de este código. Asimismo, en estos casos, los plazos para que la Administración Tributaria emita las resoluciones que procedan y para que el Tribunal Fiscal Administrativo resuelva los recursos que se interpongan, serán los establecidos en los artículos 146 y 163 de este código.”

39) Se modifica el artículo 151, cuyo texto dirá: “Artículo 151.- Caso especial En los casos en los que se produzcan las infracciones administrativas señaladas en los artículos 78, 80 y 83, en los que medie otorgamiento de beneficios fiscales por parte de la Dirección General de Hacienda, corresponderá a esta dependencia llevar a cabo el procedimiento sancionatorio respectivo.” 40) Se modifica el artículo 153, cuyo texto dirá: “Artículo 153.- Inicio de causa Para iniciar la causa, no será necesario que el procedimiento de determinación de los tributos haya agotado la vía administrativa. Acorde con lo anterior, cada órgano que deba intervenir en el procedimiento, ha de dictar el acto que le corresponda según lo dispuesto en el artículo 150 de este código, inmediatamente después de haber emitido el que le corresponda en el procedimiento de liquidación de oficio a que se refieren los artículos 144 a 146 de este código. Sin perjuicio de lo anterior, la ejecución de la sanción, quedará automáticamente suspendida sin necesidad de aportar garantía, por la presentación en tiempo y forma de los recursos administrativos que procedan contra aquella y sin que pueda ejecutarse hasta que quede firme en vía administrativa.” 41) Se modifica el artículo 156, cuyo texto dirá: “Artículo 156.- Recurso de apelación Contra las resoluciones administrativas mencionadas en los artículos 29, 40, 43, 102, 146, y en el párrafo final del artículo 168 de este código, los interesados pueden interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal Administrativo, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que fueron notificados. La Administración Tributaria que conozca del asunto emplazará a las partes para que, dentro del plazo de treinta días se apersonen ante el Tribunal Fiscal Administrativo, con el propósito de que presenten, si lo tienen a bien, los alegatos y las pruebas pertinentes en defensa de sus derechos.” 42) Adiciónase un nuevo título VI que se denominará Derechos y Garantías del Contribuyente, de tal manera que el título VI actual pasará a ser el título VII y así sucesivamente con los títulos restantes, córrase y armonícese la numeración del articulado siguiente, para que se lea como se indica: “TÍTULO VI DERECHOS Y GARANTÍAS DEL CONTRIBUYENTE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 166.- Objeto y campo de aplicación El presente capítulo regula los derechos y garantías fundamentales de los sujetos pasivos del cumplimiento de la obligación tributaria, ya sea en su condición de contribuyentes, responsables y de toda persona física o jurídica a la cual la ley creadora del tributo, le asigne el cumplimiento de deberes u obligaciones, sea como retenedores, obligados a ingresar a cuenta, sucesores de la deuda tributaria, representantes legales o voluntarios y obligados a suministrar información o a prestar colaboración a las direcciones generales de aduanas, Hacienda, Tributación, así como de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, todos los cuales se denominan en el presente título como “contribuyentes”. Los derechos y garantías contenidos en el presente código se entienden sin perjuicio de los demás reconocidos en el resto del ordenamiento jurídico. Para los fines de aplicación e interpretación del presente título se entenderá por “Administración Tributaria”, el órgano, sea la Dirección General de Tributación, Dirección General de Aduanas, así como la Dirección General de Hacienda, y la Dirección de Policía Control Fiscal, a la cual la ley, le atribuye las competencias de gestión, normativa, fiscalización y recaudación del tributo.

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Artículo 167.- Principios generales tributarios Por medio de la tributación no deberá sustraerse una porción sustancial de la riqueza del contribuyente, en tal medida que haga nugatorio, o que limite de manera significativa, el ejercicio de un derecho fundamental tutelado por la Constitución Política. La aplicación del sistema tributario se basará en los principios de generalidad, neutralidad, proporcionalidad, eficacia. Asimismo, asegurará el respeto de los derechos y garantías de los contribuyentes establecidos en el presente título. En las materias que corresponda, se adoptarán técnicas modernas, tales como gestión de riesgo y controles basados en auditorías, así como el mayor aprovechamiento de la tecnología de la información, la simplificación y armonización de los procedimientos. Los citados principios deberán ser interpretados en consideración a criterios de razonabilidad, racionalidad, proporcionalidad, no discriminación y equidad. Artículo 168.- Fuentes del ordenamiento jurídico tributario Las fuentes del ordenamiento jurídico tributario se sujetarán al mismo orden dispuesto en la Ley General de la Administración Pública. Las resoluciones y directrices generales de la Administración Tributaria serán de carácter interpretativos de las leyes y reglamentos, pero no podrán ser innovativas de situaciones jurídicas objetivas. Las citadas resoluciones y directrices, deberán ajustarse a las fuentes primarias; y no podrán suplir los reglamentos, que en esta materia únicamente el Poder Ejecutivo puede dictarlos de conformidad con el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política. Artículo 169.- Normativa tributaria Las leyes y los reglamentos que contengan normas tributarias deberán mencionarlo expresamente en su título y en un epígrafe con el cual debe titularse cada uno de los artículos, a fin de facilitar su comprensión y manejo. Las leyes y los reglamentos que modifiquen normas tributarias contendrán una relación completa de las normas derogadas y la nueva redacción de las que resulten modificadas. Las normas que regulen el régimen de infracciones y sanciones tributarias, así como el de recargos, multas e intereses, tendrán efectos retroactivos cuando su aplicación resulte más favorable para el afectado. Las presunciones establecidas por las leyes tributarias pueden combatirse mediante prueba en contrario, excepto en los casos en que aquellas expresamente lo prohíban. Artículo 170.- Responsabilidad del servidor público Incurren en responsabilidad personal, sin perjuicio de la responsabilidad objetiva de la Administración, a tenor de lo preceptuado en el artículo 190 de la Ley General de la Administración Pública, los servidores públicos de la Administración Tributaria que violen el ordenamiento jurídico, cuando hayan actuado con dolo o culpa grave en el desempeño de sus deberes o con ocasión del mismo. CAPÍTULO II DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES Artículo 171.- Derechos generales de los contribuyentes Constituyen derechos generales de los sujetos pasivos los siguientes: 1. Derecho a ser informado y asistido por la Administración Tributaria en el ejercicio de sus derechos o en relación con el cumplimiento de sus obligaciones y deberes tributarios, así como del contenido y alcance de los mismos. 2. Derecho a obtener las devoluciones de ingresos indebidos y las devoluciones de oficio, más los intereses que correspondan, de conformidad con la normativa aplicable al efecto.

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3. Derecho a consultar, en los términos previstos por la normativa aplicable, a la Administración Tributaria y a obtener respuesta oportuna, de acuerdo con los plazos legales establecidos. Tratándose de solicitudes que consisten en un mero derecho a ser informado, la respuesta debe ser obtenida dentro del plazo de diez días hábiles desde su presentación. 4. Derecho a una calificación única de los documentos que sustenten sus peticiones y a ser informado por escrito de los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite o que aclare la información. 5. Derecho a conocer cuando así lo solicite, el estado de tramitación de los procedimientos en que sea parte. 6. Derecho a no aportar los documentos ya presentados y recibidos, que deberían encontrarse en poder de la Administración actuante, salvo razones justificadas. 7. Derecho, en los términos legalmente previstos, al carácter confidencial de los datos, informes y antecedentes obtenidos por la Administración Tributaria, que solo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo en los supuestos previstos expresa y específicamente en las leyes. 8. Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por el personal al servicio de la Administración Tributaria. 9. Derecho a formular en los casos en que sea parte, alegaciones y aportar documentos que deberán ser tomados en cuenta por los órganos competentes en la redacción de las resoluciones y actos jurídicos en general. 10. Derecho a ser oído en el trámite de audiencia con carácter previo al dictado de la resolución o acto que tendrá efectos jurídicos para los sujetos pasivos, de conformidad con la ley. 11. Derecho a ser informado de los valores y de los parámetros de valores, que se empleen para fines tributarios. 12. Derecho a ser informado, al inicio de las actuaciones de comprobación y fiscalización llevadas a cabo por la Administración Tributaria, acerca de la naturaleza y alcance de las mismas, a que no puedan ser modificados sus fines sin previo aviso, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones, y a que se desarrollen mediante los procedimientos y plazos previstos en la ley. 13. Derecho a que la Administración Tributaria le advierta de manera explícita, concluida la actualización fiscalizadora y antes del dictado el acto final, de las consecuencias jurídicas y económicas, que conlleva la aceptación de la determinación de oficio o de las infracciones cometidas, tanto en cuanto al tributo a pagar, como a los accesorios. Artículo 172.- Respeto a los derechos de los contribuyentes La Administración Tributaria en su actividad deberá respetar los derechos y garantías del contribuyente, establecidos en el artículo anterior, así como en el resto del ordenamiento jurídico, integrado por las normas escritas y no escritas necesarias para garantizar un equilibrio entre la eficiencia y la dignidad, la libertad y los demás derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política y en las leyes. Artículo 173.- Derecho a la información Todo contribuyente tiene derecho a conocer la jurisprudencia administrativa tributaria que se genera en las direcciones generales, sus dependencias, así como en los tribunales administrativos. La Administración Tributaria pondrá a disposición de los usuarios, el texto íntegro de las consultas, los fallos o sentencias dictadas por los citados tribunales, directrices

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internas interpretativas, resoluciones de carácter general, criterio institucional, entre otros, con supresión de toda referencia a los datos que permitan la identificación de las personas a las que se refiere. Para estos efectos, el usuario podrá ingresar al módulo del Digesto, que se encuentra en la página Web del Ministerio de Hacienda, de Tributación o cualquier otro sitio electrónico empleado oficialmente por la Administración Tributaria. De igual forma, podrá obtener información general disponible en el sitio Web del Ministerio de Hacienda. Lo anterior de acuerdo con lo establecido en este código, en cuanto a la confidencialidad de la información. Artículo 174.- Publicidad de los proyectos de reglamentación Los proyectos de reglamentación de las leyes tributarias, deberán hacerse del conocimiento general de los contribuyentes a través del sitio en Internet de la Administración Tributaria, por redes sociales o por los medios que la ciencia y la técnica dispongan procurando siempre la mayor difusión posible. Para estos efectos y de ser posible por razones presupuestarias, se debe publicar un aviso en un diario de circulación nacional en el cual se haga del conocimiento general la existencia de la información electrónica y la dirección a través de la cual se puede ingresar. Artículo 175.- Publicaciones El Sistema Nacional de Legislación Vigente (Sinalevi) ordenará y publicará los textos actualizados de la normativa en materia tributaria, respecto de los cuales se hayan producido variaciones en los textos vigentes en el ejercicio precedente. CAPÍTULO III GARANTÍAS PROCESALES Artículo 176.- Observancia del procedimiento Las normas del procedimiento administrativo tributario serán de observancia obligatoria para la Administración Tributaria, como garantía de eficiencia y defensa de los derechos del contribuyente. El órgano administrativo competente de conocer en grado, de oficio o en virtud de recurso, declarará la nulidad del acto, prima facie, antes de conocer sobre el fondo del asunto, cuando existiere una violación al procedimiento o a los derechos del contribuyente. Las actuaciones administrativas contrarias a derecho, así como la información y demás pruebas obtenidas por la Administración Tributaria en forma ilegal, no podrán surtir efecto alguno en contra del contribuyente. Artículo 177.- Objeto del procedimiento El procedimiento administrativo tributario servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración Tributaria, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos de los contribuyentes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Su objeto más importante es la verificación de los hechos dispuestos en las normas, que sirve de motivo al acto final. Artículo 178.- Presunción de buena fe La actuación de los contribuyentes se presume realizada de buena fe. Corresponde a la Administración Tributaria la prueba de que concurren las circunstancias que determinan la culpabilidad del infractor en la comisión de ilícitos tributarios. Artículo 179.- Impulso procesal La Administración Tributaria deberá conducir el procedimiento con la intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia, dentro del respeto al ordenamiento jurídico y a los derechos e intereses legítimos del contribuyente. Artículo 180.- Límites del procedimiento La Administración Tributaria debe adoptar sus resoluciones dentro del procedimiento administrativo, con estricto apego al ordenamiento jurídico y, en el caso de decisiones discrecionales, estará sujeto a los límites de racionalidad y razonabilidad, así como al respeto a los derechos de los contribuyentes.

Artículo 181.- administrativo

Derecho de acceso al expediente

1. Los contribuyentes tienen derecho a conocer el expediente administrativo y a obtener copia a su costo, de los documentos que lo integren en el trámite de puesta de manifiesto del mismo en los términos previstos por la ley. 2. Por su parte la Administración Tributaria está obligada a facilitar al interesado, el expediente administrativo. El servidor público que se negare a facilitar el expediente o se negare a permitir el fotocopiado, incurrirá en el delito de incumplimiento de deberes, sancionado en el artículo 332 del Código Penal. 3. Como garantía del derecho del contribuyente al acceso al expediente, este deberá mantenerse identificado, foliado en forma consecutiva en su numeración, completo y en estricto orden cronológico. La citada numeración deberá hacerse mediante sistemas electrónicos o digitales, si procede, a fin de garantizar su consecutividad, veracidad y exactitud. 4. Ningún documento o pieza del expediente debe, bajo ningún motivo, separarse de él, a fin de que esté completo. El contenido del expediente así conformado, así como el “expediente accesorio”, referido en el párrafo siguiente, si lo hubiere, constituyen los únicos elementos probatorios en que puede fundamentar la Administración su resolución o actuación. Los documentos o elementos probatorios que no estén en el expediente principal o en el accesorio, así conformados, no surtirán efecto jurídico alguno en contra del contribuyente. 5. Si el expediente principal se encontrare sustentado en sus probanzas en otro legajo, compuesto por hojas de trabajo y otros elementos probatorios, dicho legajo se denominará “expediente accesorio”, que deberá formarse con las mismas formalidades y requisitos señalados en el párrafo anterior. En el expediente principal se indicará la existencia del citado expediente accesorio y el número de folios que contiene. 6. Cuando se hace referencia al “expediente administrativo”, se alude al expediente principal y al o a los expedientes accesorios, los cuales forman parte integral e indivisible de aquel para todos los efectos, tanto internos de la Administración, como a los derechos derivados a favor del contribuyente a que se ha hecho referencia. Artículo 182.-

Derecho de defensa

1. El derecho de defensa del contribuyente deberá ser ejercido en forma razonable. 2. La Administración Tributaria está obligada a evacuar la prueba ofrecida en tiempo y forma, so pena de incurrir en nulidad absoluta; salvo la prueba impertinente. Caerá en abandono la prueba ofrecida y no evacuada por culpa del interesado, si transcurriere un plazo de treinta días hábiles contado desde la fecha en que la Administración instó su diligenciamiento, sin que lo hubiere hecho, según resolución motivada que así lo disponga. 3. El contribuyente puede invocar para su defensa todos los medios de prueba indicados en el Código Procesal Civil, con excepción de la confesión a los servidores de la Administración Tributaria. 4. El contribuyente podrá hacerse representar en los términos del presente Código y conforme a otras normativas que así lo establezcan. 5. A efecto de que el contribuyente pueda ejercer de manera efectiva el derecho de defensa en contra de los actos jurídicos y actuaciones materiales de la Administración Tributaria, esta debe pronunciarse sobre todos los alegatos y valorar las pruebas aportadas de manera razonable.

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Artículo 183.-

Carga de la prueba

La carga de la prueba incumbe a la Administración Tributaria respecto de los hechos constitutivos de la obligación tributaria material, mientras que incumbe al contribuyente respecto de los hechos impeditivos, modificativos o extintivos de la obligación tributaria. En ese sentido, corresponde a este último, según el caso, demostrar los hechos o actos que configuren sus costos, gastos, pasivos, créditos fiscales, exenciones, no sujeciones, descuentos y en general los beneficios fiscales que alega existentes en su favor. Artículo 184.- Principios de lealtad en el debate y seguridad jurídica En el procedimiento administrativo tributario se deberán verificar los hechos que sirven de motivo al acto final de la forma más fiel y completa posible, para lo cual el órgano que lo dirige debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias. Como garantía de los principios de lealtad en el debate y seguridad jurídica, las resoluciones que se dicten en el procedimiento de determinación de la obligación tributaria o en el sancionatorio, no podrán invocar hechos o elementos probatorios no debatidos y sobre los cuales el contribuyente no ha podido ejercer su defensa. Lo anterior, sin perjuicio de que proceda una recalificación de los hechos en materia sancionatoria, siempre que los hechos que dieron sustento al procedimiento sean los mismos. No podrá dictarse el acto final en el procedimiento sancionatorio, vinculado al de determinación de la obligación tributaria, hasta tanto no se encuentre firme el acto administrativo de la determinación de la obligación tributaria dictado en sede administrativa. Artículo 185.-

Motivación de los actos

Los actos jurídicos y las actuaciones materiales de la Administración Tributaria deben ser motivados, cuando establezcan deberes u obligaciones a cargo de los contribuyentes. La motivación consistirá en la referencia explícita o inequívoca a los motivos de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la decisión. La falta de motivación de un acto o de una actuación material de la Administración, en los términos expresados, causa su nulidad. Toda resolución de la Administración Tributaria debe reunir los requisitos establecidos por la normativa aplicable, así como indicar, si fuere del caso, las infracciones cometidas, las sanciones y los recargos que procedan. Artículo 186.-

Nulidades

Solo causará nulidad de lo actuado, la omisión de formalidades sustanciales del procedimiento o la violación del ordenamiento jurídico. Se entenderá como sustancial la formalidad cuya realización correcta hubiera impedido o cambiado la decisión final en aspectos importantes, o cuya omisión causare indefensión. Artículo 187.- Contribuyente

Creación

de

la

Defensa

del

Se crea la Defensa del Contribuyente como una unidad administrativa del Ministerio de Hacienda que formará parte de su organización estructural, presupuestaria, funcional y administrativa con independencia de criterio para resolver, con carácter de Administración Tributaria y con la obligación de la confidencialidad que establece este código. Esta unidad tendrá bajo su responsabilidad la defensa de los derechos y garantías de los contribuyentes. Se autoriza a ese Ministerio, para que mediante Decreto Ejecutivo, regule la organización y funciones de este órgano.” 43) Se modifica el artículo 169, el cual al correrse la numeración será el artículo 191, cuyo texto dirá:

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“Artículo 191.- Créditos insolutos y emisión de certificaciones Las oficinas que controlen, a favor del Poder Central, ingresos o créditos de la naturaleza indicada en el artículo 188 de este código, una vez expirado el término legal de pago, deben preparar las certificaciones de lo pendiente de cobro y ordenar, en su caso, el retiro de los respectivos recibos de los bancos y las demás oficinas recaudadoras. No deben certificarse los créditos fiscales originados en tributos regulados por el presente código, sus intereses y recargos que hayan sido objeto de impugnación por el interesado en el trámite administrativo, hasta tanto el Tribunal Fiscal Administrativo no haya dictado resolución y, en tratándose de multas, no exista sentencia ejecutoria. Antes de remitir las certificaciones a la Oficina de Cobros, las oficinas que controlen los ingresos o créditos a que se alude en el párrafo primero de este artículo, deben notificar al deudor por cualesquiera de los medios que autoriza el artículo 188 de este código, al domicilio que conste en sus registros, que se le concede un plazo de ocho días, contado a partir de su notificación, para que proceda a la cancelación del crédito fiscal impago. Si vencido el plazo señalado el deudor no regulariza su situación, dichas certificaciones deben ser enviadas de inmediato a la Oficina de Cobros para los efectos de ejercer la respectiva acción judicial o extrajudicial de cobro. Las certificaciones de adeudo expedidas por las oficinas que indica este artículo, tienen el carácter de título ejecutivo suficiente para iniciar el cobro judicial.” 44) Se elimina el actual artículo 171, denominado Intervención del Cuerpo de Abogados y de los Fiscales Específicos. 45) Se modifica el artículo 173, el cual al correrse la numeración será el artículo 194, cuyo texto dirá: “Artículo 194.- Casos en que proceden Con anterioridad a la interposición de la demanda, la Oficina de Cobros puede decretar las medidas cautelares del embargo de créditos al deudor y retención de las sumas que debe percibir, así como decretar y practicar embargos administrativos sobre toda otra clase de bienes de los deudores, para la percepción de los créditos a favor del Poder Central originados en tributos regulados por el presente código, sus intereses, recargos y multas en los casos siguientes: a) Cuando transcurre el plazo señalado en el artículo 191 de este código, si el deudor no ha cancelado totalmente el crédito fiscal. b) En caso de multas y otros recargos, si transcurrido el plazo a que alude el inciso anterior no se hubiere pagado el importe correspondiente. c) Cuando lo pida el propio interesado, para garantizar su deuda fiscal. d) Desde que se encuentra en vías de determinación de un crédito fiscal, si a juicio de la autoridad administrativa competente, existe peligro de que el obligado se ausente, enajene u oculte sus bienes o realice cualquier maniobra tendiente a dejar insoluto el crédito. En estos casos, dicha autoridad debe solicitar a la Oficina de Cobros que decrete la correspondiente medida cautelar, la cual tendrá una vigencia de hasta dos años prorrogable por el mismo período.” 46) Se modifica el artículo 175, el cual al correrse la numeración será el artículo 195, cuyo texto dirá: “Artículo 195.- Embargo administrativo En los casos que autoriza el artículo 194 de este código, la Oficina de Cobros puede, asimismo, decretar y practicar embargo administrativo sobre toda otra clase de bienes del deudor, el que debe comunicar para su anotación en los registros públicos o entidades públicas o privadas competentes, cuando proceda.

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Tratándose de un decreto de embargo, su anotación tiene un término de validez de tres meses y si dentro de este lapso no se presenta al embargo practicado para su inscripción, queda cancelada sin necesidad de declaratoria ni de asiento. El embargo decretado y practicado por la Oficina de Cobros surte todos sus efectos en la acción judicial que llegue a establecerse contra el deudor, con la sola presentación de una copia simple del oficio de comunicación del embargo. La práctica del embargo se debe efectuar aplicando en lo pertinente los procedimientos reglados por la Ley de Cobro Judicial.” CAPÍTULO II REFORMA DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS LEY Nº 7557, DE 20 DE OCTUBRE DE 1995, Y SUS REFORMAS ARTÍCULO 3.- Se disponen las siguientes adiciones, reformas y derogatorias de los artículos 24 bis, 24 ter, 61, 211, 212, 214, 220 bis 242, 243, 244, 245, 246, 247, 249 y 250, así como del título 261 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557, de 20 de octubre del año 1995, publicada en el diario oficial La Gaceta N° 212, de 8 de noviembre de 1995. 1) Se adiciona el artículo 24 bis, cuyo texto dirá: “Artículo 24 bis.- Regularización Cuando el órgano fiscalizador, en el ejercicio de sus atribuciones aduaneras, establezca que no se cancelaron los tributos debidos, deberá proponer al sujeto pasivo la regularización de su situación de conformidad con los procedimientos definidos por el Reglamento de esta ley y el Servicio Aduanero. Los casos excepcionales para los cuales no será obligatoria la propuesta de regularización se establecerán mediante resolución de alcance general por el Servicio Aduanero. La conformidad total o parcial del sujeto pasivo con la propuesta de regularización, constituye una manifestación voluntaria de aceptación de los adeudos tributarios y sus intereses, determinados por el órgano fiscalizador. En caso de que el sujeto pasivo manifieste su conformidad con la propuesta, el mismo deberá realizar el pago correspondiente en la forma acordada en la audiencia de regularización y en el plazo de cinco días hábiles posteriores a la realización de dicha audiencia. Caso contrario, por tratarse de una obligación líquida y exigible, la autoridad aduanera procederá a la ejecución del cobro correspondiente. En el supuesto de que el sujeto pasivo no acepte regularizar su situación, la autoridad aduanera seguirá el procedimiento administrativo ordinario establecido en esta ley.” 2) Se adiciona el artículo 24 ter, cuyo texto dirá: “Artículo 24 ter.- Rebaja de la sanción de multa en etapa de regularización Cuando los sujetos pasivos regularicen su situación tributaria, y se configure la existencia de alguna infracción administrativa o tributaria aduanera, se les aplicará una reducción de la multa cuando se cumplan los supuestos y condiciones que se indican a continuación: Cuando el administrado repare su incumplimiento en conformidad con la propuesta de regularización, la sanción se reducirá en un cincuenta por ciento (50%). Si el administrado autoliquida y paga la sanción en el momento de subsanar su incumplimiento, la reducción será del cincuenta y cinco por ciento (55%).” 3) Se reforma el artículo 61, cuyo texto dirá: “Artículo 61.- Pago de la obligación tributaria aduanera e intereses Sin necesidad de actuación alguna de la administración aduanera, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar un interés, junto con el tributo adeudado. En todos los casos, los intereses se calcularán a partir de la fecha en que los tributos debieron pagarse.

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En aquellos casos en que la resolución determinativa de la obligación tributaria o la que resuelva recursos contra dichas resoluciones, se dicte fuera de los plazos establecidos, el cómputo de los intereses se suspenderá durante el tiempo que se haya excedido para la emisión de dichos actos. Los medios de pago admisibles serán la vía electrónica u otras autorizadas reglamentariamente. La administración aduanera mediante resolución fijará la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Dicha tasa deberá actualizarse al menos cada seis meses.” Se adiciona el artículo 212, cuyo texto dirá: “Artículo 212.- Caso específico de contrabando Cometerá también delito de contrabando y será sancionado con la pena prevista en el artículo anterior, quien transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, dé o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía introducida al país eludiendo el control aduanero. El valor aduanero de las mercancías será fijado en sede judicial, mediante ayuda pericial y de conformidad con la normativa aplicable. En los casos en que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, el hecho sancionable se regirá por lo dispuesto para las infracciones tributarias aduaneras.” Se modifica el artículo 211, cuyo texto dirá: “Artículo 211.- Contrabando Quien introduzca en el territorio nacional o extraiga de él mercancías de cualquier clase, valor, origen o procedencia, eludiendo el ejercicio del control aduanero, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando, y con pena de prisión de cinco a diez años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos. El valor aduanero de las mercancías será fijado en sede judicial, mediante ayuda pericial y de conformidad con la normativa aplicable.” Se modifica el artículo 214, cuyo texto dirá: “Artículo 214.- Defraudación fiscal aduanera Quien valiéndose de astucia, engaño o ardid, de simulación de hechos falsos o de deformación u ocultamiento de hechos verdaderos, utilizados para obtener un beneficio patrimonial para sí o para un tercero, eluda o evada total o parcialmente el pago de los tributos, será sancionado con una multa de dos veces el monto de los tributos dejados de percibir, y una pena de prisión de cinco a diez años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos. El monto de los tributos dejados de percibir, será fijado en sede judicial mediante ayuda pericial, de conformidad con la normativa aplicable.” Se reforma el artículo 220 bis, cuyo texto dirá: “Artículo 220 bis.- Otro delito de tipo aduanero. Será reprimido con prisión de dos meses a tres años, quien sustituya mercancías del depósito aduanero, de las unidades de transporte, de los estacionamientos transitorios o de las zonas portuarias.” Se modifica el artículo 242, cuyo texto dirá: “Artículo 242.- Infracción tributaria aduanera. Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa de dos veces los tributos dejados de percibir, toda acción u omisión que signifique una vulneración del régimen jurídico aduanero que cause un perjuicio fiscal superior a quinientos pesos centroamericanos y no constituya delito ni infracción administrativa sancionable con suspensión del auxiliar de la función pública aduanera.

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Los casos comprendidos en los artículos 211 y 212 de esta ley, en los cuales el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, serán considerados infracción tributaria aduanera y se les aplicará una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías. Igualmente serán considerados infracción tributaria aduanera los casos comprendidos en el artículo 214 de esta ley, en los cuales el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional y se les aplicará una multa de dos veces los tributos dejados de percibir.” 9) Se reforman los títulos XI y XII, para unificar ambos en un solo título XI que se denominará: “TÍTULO XI VALOR ADUANERO DE MERCANCÍAS IMPORTADAS” 10) Se modifica el artículo 243, cuyo texto dirá: “Artículo 243.-

Verificación de precios

La administración aduanera está facultada para establecer los sistemas idóneos de control para verificar los precios y otros rubros consignados en las facturas que amparan las mercancías importadas en Costa Rica.” 11) Se derogan los artículos 244 y 245. 12) Se modifica el artículo 246, cuyo texto dirá: “Artículo 246.-

Registro de importadores

Los importadores habituales deberán registrarse ante la Dirección General de Aduanas, donde se les asignará un número de registro. En el registro de importadores se consignarán, por lo menos, los siguientes datos: el nombre, la dirección, el número de cédula jurídica -si se trata de personas jurídicas-, el número de la cédula de identidad, el de pasaporte o cualquier otra identificación -si se trata de una persona física-, así como las personerías jurídicas y los registros mercantiles correspondientes. Deberán registrarse por cada uno de ellos, las modalidades de importación realizadas; por tanto, se llevará un control separado de los internamientos definitivos y de los efectuados en tránsito o redestino. Los importadores estarán obligados a suministrar a la autoridad aduanera las listas de precios y los catálogos de las mercancías importadas, así como toda la información y los documentos que permitan establecer los valores aduaneros correctos.” 13) Se derogan los artículos 247, 249 y 250. 14) Se corre la numeración del título XIII, para que pase a ser el título XII. 15) Se modifica el artículo 261, cuyo texto dirá: “Artículo 261.- Dudas de la administración de aduanas sobre la veracidad o exactitud del valor declarado Cuando haya sido presentada una declaración y la autoridad aduanera tenga motivos para dudar de la veracidad o exactitud de los datos o documentos presentados como prueba de ella, la autoridad aduanera podrá pedir al importador que proporcione una explicación complementaria, así como documentos u otras pruebas de que el valor declarado representa la cantidad total efectivamente pagada o por pagar por las mercancías importadas, ajustada según las disposiciones del artículo 8 del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. El Ministerio de Hacienda podrá establecer listas de referencia de valores en aduana a fin de fijar criterios objetivos para la identificación de posibles valores anormalmente bajos, entre otros mecanismos que pueda desarrollar para acreditar el motivo de duda.

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Si no se recibe respuesta o si una vez recibida la información complementaria la autoridad aduanera aún duda razonablemente acerca de la veracidad o exactitud del valor declarado, podrá decidir, con base en las disposiciones del artículo 11 de ese Acuerdo, que el valor en aduana de las mercancías importadas no puede determinarse con arreglo a las disposiciones del artículo 1 de ese Acuerdo. Antes de adoptar una decisión definitiva, la autoridad aduanera comunicará al importador, por escrito, sus motivos para dudar de la veracidad o exactitud de los datos o documentos presentados y le concederá una oportunidad razonable para responder. Adoptada la decisión definitiva, la autoridad aduanera la comunicará por escrito al importador, indicándole los motivos que la inspiran. El importador podrá retirar la mercancía cuando lo solicite, previo cumplimiento de la garantía, conforme al artículo 260 de esta ley. En tal caso, deberá notificarse al importador que la determinación del valor en aduana no es definitiva, sino provisional, hasta que la autoridad aduanera adopte la decisión definitiva. El procedimiento que implementará lo dispuesto en el presente artículo y en las normas relacionadas, se regulará mediante reglamento. En el caso de las comunicaciones y notificaciones indicadas, podrán utilizarse medios electrónicos, siempre y cuando los que se implementen salvaguarden el debido procedimiento y brinden tanto seguridad como certeza a los usuarios y la administración.” CAPÍTULO III TRANSITORIO ÚNICO A las reformas de los artículos 7 y 12 de la Ley del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, Ley N.º 8683, de 19 de noviembre de 2008: A todos aquellos contribuyentes de este tributo que espontáneamente declaren y subsanen su situación actual de no presentación en los 30 días naturales siguientes a la publicación de esta ley, no se les aplicará la sanción del artículo 12 vigente al momento en que debieron haber declarado pero deberán pagar los intereses que de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios deban a la Hacienda Pública. Esta ley rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José a los nueve días del mes de marzo del dos mil once. Laura Chinchilla Miranda PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Fernando Herrero Acosta MINISTRO DE HACIENDA 31 de marzo de 2011 NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos. 1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43859.—C-343820.— (IN2011028951).

PODER EJECUTIVO ACUERDOS MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ N° 058 EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

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Considerando: I.—Que “La reunión de alto Nivel sobre Propiedad Industrial y Promoción del Desarrollo. El espacio Iberoamericano de Patentes”, es de interés para el Ministerio de Justicia y Paz y de la “Comisión de Enlace Interinstitucional para la Protección de la Propiedad Intelectual” creada mediante decreto N° 35631 -J-COMEXMICIT-SP-H, y al señor Fernando Ferraro Castro, como Presidente de la comisión citada, le corresponde la promoción de canales de coordinación y cooperación entre entidades y organización competentes, con el fin de asesorar y coadyuvar en la efectiva aplicación de la normativa que regula la Propiedad Intelectual en Costa Rica. II.—Que la participación del señor Fernando Ferraro Castro, cédula de identidad N° 01-0730-0386, Viceministro de Justicia y Paz, así como Presidente de la Comisión de Enlace Interinstitucional para la Protección de la Propiedad Intelectual, es con el fin de representar al Ministerio de Justicia y Paz y a la Comisión antes mencionada. ACUERDA: Artículo 1º—Designar al señor Fernando Ferraro Castro, Viceministro de Justicia y Paz y Presidente de la Comisión de Enlace Interinstitucional para la Protección de la Propiedad Intelectual, para que participe en “La reunión de alto Nivel sobre Propiedad Industrial y Promoción del Desarrollo. El espacio Iberoamericano de Patentes”, a celebrarse en Madrid, el 31 de marzo de 2011. Artículo 2º—Los gastos del señor Fernando Ferraro Castro, por concepto de tiquete aéreo, viáticos en el exterior del país, los cuales comprenden alimentación y hospedaje y los gastos en terminales, durante los días del 29 de marzo al 03 de abril, serán cubiertos por la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB). Artículo 3º—En caso de que la organización no cubra lo correspondiente a otros gastos menores de traslado dentro de la ciudad, estos serán cubiertos con recursos de la subpartida 105-04, viáticos en el exterior del país, del Programa 779 Actividad Central. Artículo 4º—Con cargo a la subpartida 10601 “Seguros” del mismo programa presupuestario, se le reconocerá el pago por la suscripción de un seguro viajero, similar a la opción 1 del seguro viajero con asistencia en dólares que ofrece et Instituto Nacional de Seguros. Artículo 5º—Que durante los días del 29 de marzo al 03 de abril de 2011 en que se autoriza la participación del señor Viceministro a la actividad mencionada devengará el 100% de su salario. Artículo 6º—Rige a partir del 29 de marzo al 3 de abril de 2011. Dado en el Despacho del Ministro de Justicia y Paz, veintisiete de marzo del 2011. Hernando París R., Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. Nº 05-2011.—Solicitud Nº 1029.—C-26420.—(IN2011029329). N° 061-2011 EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 141 de la Constitución Política y 4, 8, 10 y 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 7476 de 3 de febrero de 1995, y Considerando: I.—Que la salud es un Derecho Humano que debe ser reconocido a todos por igual, incluyendo a las personas privadas de libertad, quienes además dependen enteramente para su atención del Estado, por la situación de reclusión en la que se encuentran. Ese derecho está consagrado en el artículo 21 de la Constitución Política, así como en el numeral 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el 22 de las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos. II.—Que los servicios de salud en el sistema penitenciario vienen arrastrando deficiencias y diversos problemas que han provocado que el servicio salud no se brinde de manera oportuna y eficaz. III.—Que en reiteradas resoluciones, la Sala Constitucional ha declarado con lugar recursos de amparo, contra diversas instituciones del Estado, por lesión al derecho fundamental a la salud, por no haber atendido adecuadamente diversos problemas de salud que afectan

a privados de libertad. Al respecto, la Sala ha señalado: “...todas las personas recluidas en el sistema penitenciario nacional tienen derecho a recibir la atención necesaria para la protección de su salud, integridad física y psicológica.” (Voto 18375-10, y en igual sentido se ha pronunciado, entre otras, en las resoluciones 3881-11, 16476-10, 14953-10, 14804-10,4687-10, 3762-10 y 3940-10). IV.—Igualmente, la Defensoría de los Habitantes, en el Informe Anual presentado en el 2010, ha indicado sobre los servicios de salud en el sistema penitenciario: “El problema en la atención médica, que ha sido reiteradamente señalado en los Informes Anuales de esta Defensoría a lo largo de los años, se ve agudizado, pues se torna evidente la insuficiencia de los servicios y falta de personal de salud de consulta externa, emergencias y salidas médicas a centros hospitalarios; falta de transporte o personal de custodia para dichas salidas; listas de espera en los servicios de salud penitenciarios, muchas personas han manifestado esperar semanas o incluso meses para recibir la atención médica requerida.” V.—También la Defensoría de los Habitantes, en informe de fecha 22 de febrero de 2011, recomienda a la señora Ministra de Salud “Mediar en la definición de competencias entre el Ministerio de Justicia y la Caja Costarricense de Seguro Social, con el fin de garantizar una mejora en la atención de la salud de la población privada de libertad”. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Constitúyase una Comisión Revisora de la situación de los servicios de salud que se brindan en el Sistema Penitenciario, cuyo objetivo será analizar las deficiencias que éste presenta y proponer medidas y políticas dirigidas a garantizar el acceso a la salud de las personas privadas de libertad. Artículo 2º—La Comisión estará integrada por las siguiente personas: Carolina Elizondo Ugalde, funcionaria del Ministerio de Justicia y Paz, cédula 1-672-424, quien coordinará; Rónald Chinchilla González, funcionario del Ministerio de Salud, cédula 1-676-023; Andrés Sánchez Moreira, funcionario del Ministerio de Salud, cédula 4-158-884, Armando Silva Solórzano, funcionario del Ministerio de Justicia y Paz, cédula 8-052-687; Manuel Fernández Rodríguez, funcionario del Ministerio de Justicia y Paz, cédula 1-814-940; Guillermo Ugalde Víquez, funcionario del Ministerio de Justicia y Paz, cédula 4-113-986; y un representante de la Defensoría de los Habitantes que será designado por la señora Defensora de los Habitantes. Rige a partir de esta fecha. Dado en el Despacho del Ministro de Justicia, siete de abril del dos mil once. Hernando París Rodríguez, Ministro de Justicia y Paz.— Firma con Testigo de Honor, Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 05-2011.—Solicitud Nº 1030.—C-32240.—(IN2011029332).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Nº 0018-2011 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; a Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica, y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Considerando: I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 415-2007 de fecha 22 de octubre del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 224 del 21 de noviembre del 2007; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 472-2007 de fecha 28 de noviembre del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 07 del 10 de enero del 2008; por el Acuerdo Ejecutivo número 484-2007 de fecha 21 de diciembre del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 25 del 05 de febrero del 2008; por el Acuerdo

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Ejecutivo Número 737-2008 de fecha 11 de noviembre del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 04 del 07 de enero del 2009; por el Informe número 61-2009 de fecha 30 de junio del 2009, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo número 471-2009 de fecha 17 de julio del 2009, publicado’ en el Diario Oficial La Gaceta número 184 del 22 de septiembre del 2009; y por el Acuerdo Ejecutivo número 007-2010 de fecha 22 de enero del 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 40 del 26 de febrero del 2010; a la empresa Flexible Packaging C.R. S. A., cédula jurídica número 3-101-415924, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. II.—Que mediante documentos presentados los días 22 de diciembre del 2010 y 07 de enero del 2011, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Flexible Packaging C.R. S. A., solicitó la modificación de la actividad. III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Flexible Packaging C.R. S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 03-2011 de fecha 10 de enero del 2011, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original. V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto, ACUERDAN: 1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 415-2007 de fecha 22 de octubre del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 224 del 21 de noviembre del 2007 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda, cuarta, quinta y octava, se lean de la siguiente manera: “2. La actividad de la beneficiaría consistirá en exportar servicio de administración, almacenamiento y distribución de mercancías.” “4. La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER. Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo. Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tribútanos, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.” “5. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaría gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

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Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.” “8. La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante. dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo, sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.” 2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo 415-2007 de fecha 22 de octubre del 2007 v publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 224 del 21 de noviembre del 2007 y sus reformas. 3º—Rige a partir de su notificación. Comuníquese y Publíquese. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de marzo del año dos mil once. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.— (IN2011028950). N° 0093-2011 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio “Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Considerando: I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 199-2006 de fecha 12 de setiembre del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 211 del 03 de noviembre del 2006; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 026-2007 de fecha 27 de febrero del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 70 del 11 de abril del 2007; por el Acuerdo Ejecutivo número 113-2009 de fecha 16 de febrero del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 58 del 24 de marzo del 2009; y por el Acuerdo Ejecutivo número 0021-2011 de fecha 12 de enero del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 31 del 14 de febrero del 2011; a la empresa Rawlings de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-086110, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. II.—Que mediante documento presentado el 24 de febrero del 2011, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Rawlings de Costa Rica S. A., solicitó la ampliación de la actividad. III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Rawlings de Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 22-2011 de fecha 02 de marzo del 2011, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

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IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto, ACUERDAN: 1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 199-2006 de fecha 12 de setiembre del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 211 del 03 de noviembre del 2006 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera: “2. La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de bolas de baseball, confección y decoración de prendas de ropa deportiva, parches y fajas para las prendas de ropa deportiva, canastas para el deporte y bandas para la cabeza; además, la comercialización de cordones, mallas, almohadillas, etiquetas, tornillos, palos, tapones de hule, fajas de cuero, uniformes deportivos, broches, ligas, botones, elástico, zipper, tela, cajas para empaque, canastas para el deporte de Lacrosse, cuero e hilo.” 2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 199-2006 de fecha 12 de setiembre del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 211 del 03 de noviembre del 2006 y sus reformas. 3º—Rige a partir de su notificación. Comuníquese y Publíquese. Dado en la Presidencia de la República. San José, veintidós de marzo del dos mil once. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.— (IN2011028866).

RESOLUCIONES MINIERIO DE CULTURA Y JUVENTUD Nº D.M. 044-2011.—Despacho del Ministro.—San José, a las catorce horas treinta minutos del día 18 de marzo del 2011. Nombramiento del señor Marcial Flores Castro, cédula de identidad Nº 1-1020-127, como Director General de Bandas. Resultando: 1º.—Que la Dirección General de Bandas es un programa del Ministerio de Cultura y Juventud. Considerando: I.—Que es necesaria la designación de un Director General de Bandas, para el adecuado desempeño de ese programa de esta Cartera Ministerial. Por tanto, EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD RESUELVE: Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por el señor Mauricio Araya Quesada, cédula de identidad Nº 1-0928-0908 y nombrar al señor Marcial Flores Castro, cédula de identidad Nº 1-1020-127, Director General de Bandas. Artículo 2º—Rige a partir del 16 de marzo del 2011. Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 11314.—Solicitud Nº 07698.—C-9020.— (IN2011029355).

DOCUMENTOS VARIOS GOBERNACIÓN Y POLICÍA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA ACUERDO DE VIAJE N° DGME 0035-2011 EL DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República Nº C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución

R-DC-92-2009, de las nueve horas del 19 de noviembre de 2009, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011. Considerando: I.—Que con ocasión del Segundo Taller de CRM (Conferencia Regional sobre Migración) sobre los Programas para Trabajadores Temporales Extranjeros (PTTE): un enfoque intra-regional o “Sur - Sur”, que se llevará a cabo en República Dominicana, los días 28 al 29 de abril 2011, la cual es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía y por ende para la Dirección General de Migración y Extranjería, se invitó a varias personas para que formen parte de la delegación costarricense. II.—Que para efectos de la participación en el citado taller al que se hace referencia, en el Considerando Primero anterior, se ha designado al Máster Luis Alonso Serrano Echeverría, cédula número 1-1004-0464, en calidad de Jefe de Planificación Institucional de la Dirección General de Migración Extranjería; Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764. Por tanto: ACUERDA: Artículo 1º—Designar al Máster Luis Alonso Serrano Echeverría, cédula número 1-1004-0464, en calidad de Jefe de Planificación Institucional de la Dirección General de Migración Extranjería, para que participe en el taller citado en el Considerando Primero del presente Acuerdo, que se realizará en República Dominicana, los días del 28 al 29 de abril de 2011. Artículo 2º—Reconocer los gastos en que incurra el Máster Luis Alonso Serrano Echeverría, durante los días del 27 al 30 de abril, siendo la tarifa máxima establecida para viajar a República Dominicana, de ciento setenta y tres dólares de los Estados Unidos de América ($173.00 USD) diarios. Por concepto de gastos menores hasta un 8% que corresponden a la suma de ($13.84 USD) trece dólares con ochenta y cuatro centavos diarios, que serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario, asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería. Los gastos por concepto de alimentación, hospedaje, transporte y tiquete de viaje serán cubiertos por la Conferencia Regional sobre Migración (CRM). Artículo 3º—Que durante los días en que partícipe Máster Luis Alonso Serrano Echeverría, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario. Asimismo, durante los días del 27 al 30 de abril 2011, se pagarán los rubros correspondientes desglosados en el considerando anterior. Artículo 4º—El presente acuerdo rige del 26 de abril al 1º de mayo de 2011. 2011.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, 7 de abril de

Lic. Freddy Mauricio Montero Mora, Director General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 33909.—C-28820.— (IN2011028980).

HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS RES-DGA-81-2011.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las diez horas del seis de abril del dos mil once . Considerando: I.—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que uno de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior. II.—Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.

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III.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo. IV.—Que el artículo 24 inciso r) de la Ley general de Aduanas establece como atribuciones aduaneras suscribir convenios con auxiliares o instituciones públicas o privadas, para implementar proyectos de mejoramiento del servicio aduanero, incluyendo la introducción de nuevas técnicas aduaneras y el uso de infraestructura y capacitación. V.—Que le corresponde a la Dirección de Gestión Técnica, preparar las directrices, normas, formatos y documentos que asociados a los procesos aduaneros que estandaricen los criterios y unifiquen la aplicación de las normas técnicas vigentes, tendientes a facilitar el comercio. VI.—Que de acuerdo con la Ley Nº 8766 “Reforma del artículo 2 de la Ley de Creación del Registro Nacional Nº 5695, y traslado del Registro Nacional de aeronaves al Registro Público de la Propiedad Mueble”, a partir del 16 de abril del 2011el Registro Nacional de Aeronaves queda adscrito al registro de Bienes Muebles. VII.—Que con la Directriz DRBM-DIR-002-2011 de fecha 02 de marzo del 2011, emitida por el Registro Nacional, se comunica el procedimiento de inscripción de aeronaves. VIII.—Que con el fin de coadyuvar al Registro Nacional para automatizar el registro de datos de las aeronaves, es necesario crear un código de variables para aeronaves, el cual será parte de la información a declarar cuando se trate de importación definitiva o temporal de esta mercancía. Por tanto: Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6, 9, 11, 22 y 24 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre 1995 y sus reformas: EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE: 1º—Para la Importación Definitiva Normal(01-01) o Importación Temporal de Aeronaves arrendadas con opción de compra( 04-12), se deberá llenarse el conjunto de variables identificadas con el código 2006, que corresponde a las características siguientes: • Marca (COD_FABR_AERO): Se refiere al código del fabricante de la aeronave (Véase Anexo 1). • Año modelo (ANO_AERO): Es el año de fabricación de la aeronave. • Serie Aeronave (SERIE_AERO): Es la identificación numérica dada por el fabricante • Tipo Aeronave (TIPO_AERO): Se refiere al tipo de aeronave, helicóptero, cuadrimotor, trimotor, bimotor, monomotor o desconocido (Véase Anexo 2). • Estilo Aeronave (ESTILO_AER): Es un campo que será completado si se cuenta con el dato, es de libre digitación. • Modelo (MOD_AERO): Es un campo que será completado si se cuenta con el dato, es de libre digitación. Los campos son de tipo alfanumérico, con excepción del año modelo que es numérico. Asimismo, el campo de marca y tipo tiene universo de valores, debiéndose utilizar los que se muestran en el Anexo 1 y 2 de esta Resolución. 2º—El código de variables 2006 “Aeronaves”, será obligatorio para las partidas arancelarias siguientes: 8802.11.00.00, 8802.12.00.00, 8802.20.00.10, 8 8 0 2 . 2 0 . 0 0 . 2 0 , 8802.20.00.90, 8802.30.00.10, 8802.30.00.20, 8802.30.00.90, 8802.40.00.00 3º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. 4º—Rige a partir del 16 de abril del 2011.—Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 11502.—Solicitud Nº 09593.—C-113970.—(IN2011028966).

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ANEXO 1 CÓDIGO Y DESCRIPCIÓN FABRICANTES DE AERONAVES Código 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53

Descripción DESCONOCIDO PIPER CESSNA BEECH BARON SNOW THUSH STEARMAN AERONCA CHAMPION CALL AIR LUSCOMBRE GRUMMAN MAULE HILLER AYRES PITTS BEECHCRAFT ROCKWELL SCHWEIZER BELL MELEX DEHAVILLAND WSK-PZL AIR TRACTOR LET HUGHES COMMANDER AEROSPATIALE FFT CYROFLUG ROBINSON EUROCOPTER RAYTHEON AIR CRAFTS GIPPSLAND ENSTROM MC DONNELL DOUGLAS EMBRAER DORNIER JETSTREAM DOUGLAS AIRCRAFT STITS PLAYMATE PZL-MIELEC AERO COMMANDER AYRES THRUSH AYRES CORPORATION AYRES TURBO BEECH AIRCRAFT BUCH CASA CESSNA AIRCRAFT CHAMPION COMMANDER AIRCRAFT FAIRCHILD HILLER GRUMMAN A.G. GRUMMAN AMERICAN

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Código 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77

Descripción PIPER AIRCRAFT PITTS AVIATION ROCKWELL COMMANDER ROCKWELL INTERNATIONAL SCHWEIZER AIRCRAFT THUSH AYRES THUSH COMMANDER TURBO COMMANDER TWIN COMMANDER BRITTEN NORMAN ISLANDER SHEFFIELD GENERAL DINAMIC BELLANCE AIRCRAFT BOEING AIRCRAFT CURTISS AIRCRAFT HELIO AIRCRAFT LOCKHEED CURTIS WRIGHT GULFSTREAM AMERICAN IMCO INC SIKORSKY BRITISH AIRCRAFT CONVAIR MD HELICOPTERS

ANEXO 2 CÓDIGO Y DESCRIPCIÓN TIPO DE AERONAVES Código 1 2 3 4 5 6

Descripción DESCONOCIDO MONOMOTOR BIMOTOR TRIMOTOR CUADRIMOTOR HELICÓPTERO

Resolución RES-DGA-075-2011.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las once horas del 29 de marzo de 2011. Considerando: I.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”. Lo anterior, en concordancia con el artículo 6 y 7 del Reglamento a la Ley General de Aduanas. II.—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, punto b) establece entre los fines del régimen jurídico aduanero “Facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior”, por ende la Dirección General de Aduanas, tiene entre sus prioridades la facilitación de los trámites de los servicios aduaneros, a través de la dotación al Sistema Aduanero Nacional de procedimientos ágiles y oportunos maximizando el uso de la tecnología. III.—Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas, punto f), dispone que entre las funciones del Servicio Nacional de Aduanas, está “Aplicar, en coordinación con las demás oficinas competentes, las regulaciones no arancelarias que norman las entradas y salidas del territorio aduanero, de vehículos, unidades de transporte y mercancías.”

IV.—Que el Artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 02 de mayo de 1978, regula “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”. V.—Que el Artículo 6º del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, establece: “Es competencia de la Dirección General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas”. VI.—Que el Artículo 7, del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas están: “i. Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras”. VII.—Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica establece: “e. Mantener actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando su adecuado control. f. Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia”. VIII.—Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, supracitado, “Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas…” IX.—Que el artículo 21 bis, literal b., del Reglamento a la Ley General de Aduanas ya citado, encarga al Departamento de Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión Técnica entre otras funciones: “e. Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión. g. Mantener actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas. j. Brindar información sobre el arancel y normas técnicas.” X.—Que con la Ley 7346 de 09 de enero de 1992, se adopta el SAC “Sistema Arancelario Centroamericano”, basado en la nomenclatura del Sistema Armonizado, SA “nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”, auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano. XI.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 22593 de fecha 12 de noviembre de 1993, publicado en La Gaceta Nº 217 Alcance 39 y el Decreto Ejecutivo Nº 22594 de fecha 12 de noviembre de 1993, publicado en La Gaceta Nº 217, Alcance 39, se adiciona al SAC seis columnas que incluyan entre otros “(e) los códigos de las Notas Técnicas (N.T.) que identifican el tipo de documento y la oficina encargada de emitirlo…” XII.—Que la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; establece la competencia del Ministerio de Salud.

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XIII.—Que con Ley Nº 7571 del 7 de febrero de 1996 se aprueba la “Ley de Aprobación de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción”. XIV.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 33015-S-RE del 20 de abril de 2006, se emite el “Reglamento sobre Seguridad Química y Aplicación Nacional de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, y dentro de sus objetivos está: “Establecer las medidas de control sobre las sustancias químicas, así como de las instalaciones o equipos empleados para su producción, con el fin de evitar su utilización para la fabricación de armas químicas.” XV.—Que con oficio ANAQ-003-02-11, de 08 de marzo de 2011, suscrito por Lic. Xiomara Jiménez Soto, Coordinadora Autoridad Nacional Armas Químicas de Costa Rica, Ministerio de Salud, solicita se incluya o excluya la Nota Técnica 52, en razón de las nuevas aperturas centroamericanas y nacionales, resultado del Decreto No. 36315-COMEX, publicado en La Gaceta Nº 6 de 10 de enero de 2011. XVI.—Que el requisito no arancelario corresponde a “Autorización importación o exportación de la Autoridad Nacional sobre Armas Químicas”, otorgada por la Secretaría Técnica Autoridad Nacional Sobre Armas Químicas del Ministerio de Salud y que actualmente se identifica como Nota Técnica con el código 52. XVII.—Que con el fin de implementar las modificaciones de la Nota Técnica 52, a la entrada en vigencia de esta Resolución se efectuarán los cambios necesarios en el Arancel Automatizado. En este sentido, se les recuerda a las Agencias de Aduana que deben realizar la correspondiente actualización en el arancel que cada una utilice. Por tanto: EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE: Con base en las potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes, el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, y con sustento en las consideraciones anteriores, esta Dirección General de Aduanas dispone: 1º—Incluir en el Arancel automatizado la Nota Técnica 52, a las siguientes aperturas nacionales, las cuales mantendrán las Notas Técnicas 38, 54, 57, 58, 59, 267, 270, 275, 276, según corresponda: 2921.19.21.00, 2921.19.22.00, 2921.19.23.00, 3808.91.31.10, 3808.91.31.90, 3808.91.40.10, 3808.91.40.90, 3808.99.21.10, 3808.99.21.90, 3808.99.30.00. 2º—Excluir en el Arancel automatizado la Nota Técnica 52, a las siguientes aperturas nacionales: 2922.19.11.00, 2922.19.12.00 y 2930.90.94.00. 3º—Eliminar en el Arancel automatizado las aperturas arancelarias 2921.19.29.40, 2921.19.29.50, 2921.19.29.60, 2921.19.29.70 y 2930.90.90.37, ya que por error material no fueron eliminadas con la Resolución DGA-406-2010, de fecha 21 diciembre de 2010, publicada en La Gaceta Digital Nº 34 de 17 de febrero de 2011, en razón de la apertura centroamericana que ahora las comprende. 4º—Corregir el texto de las siguientes partidas arancelarias como se describe a continuación: 3808.91.40 - - -Que contengan cloropicrina en una proporción superior o igual al 30% en pesos distintos de los comprendidos en el inciso 3808.91.31 3808.99.30.00 - - -Que contengan cloropicrina en una proporción superior o igual al 30% en pesos distintos de los comprendidos en el inciso 3808.99.21 5º—La presente disposición rige diez días naturales después de su publicación. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 11502.—Solicitud Nº 09594.—C-60750.—(IN2011028969).

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OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA AVISO Nº 2011-02 ZONA MARÍTIMA TERRESTRE AMOJONAMIENTO DE ZONA PÚBLICA ESTERO MANGLAR BEJUCO, PLAYA BEJUCO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que en diciembre de 2005, demarcó y amojonó el sector de manglar Estero Manglar Bejuco, ubicado en distrito 01º, Parrita, cantón 09º, Parrita, provincia de Puntarenas, teniendo cada mojón instalado las siguientes coordenadas, tanto en la proyección Lambert como en el nuevo sistema de proyección cartográfico CRTM05: Sector de manglar Estero Manglar Bejuco: Mojón Norte Este M511 1052723.826 452634.016 M510 1052696.592 452673.151 M509 1052674.594 452709.378 M508 1052680.540 452756.152 M507 1052719.246 452793.779 M506 1052742.397 452832.974 M505 1052760.297 452882.545 M504 1052759.103 452923.552 M503 1052773.277 452957.019 M502 1052771.538 452989.126 M501 1052793.197 452999.038 M500 1052809.573 452999.093 CRTM05 Mojón Norte Este M511 385772.618 415817.034 M510 385745.348 415856.15 M509 385723.317 415892.361 M508 385729.224 415939.143 M507 385767.902 415976.807 M506 385791.021 416016.025 M505 385808.881 416065.615 M504 385807.652 416106.625 M503 385821 .799 416140.107 M502 385820.033 416172.215 M501 385841.685 416182.146 M500 385858.062 416182.216 LAMBERT Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el número 7 en el Registro de la Zona Marítimo Terrestre San José, 14 de abril del 2011.—Msc. Max A. Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—(IN2011029371).

EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 74, título Nº 752, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Soto Calvo Mónica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil once.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011025659).

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Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 153, título Nº 2515, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Chryssopulos Álvarez Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de octubre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011026903). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Reparación de Equipo de Cómputo, inscrito en el tomo 2, folio 145, título N° 3703, emitido por el C.T.P de San Sebastián, en el año dos mil dos, a nombre de Mora Reyes José Alejandro. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— (IN2011026937). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 212, emitido por el Colegio Nocturno de San Vito, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Matarrita Meléndez Alberto Enrique. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— San José, a los siete días del mes de abril del dos mil once.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011026964). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 136, título N° 1210, emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Baltodano Sánchez Michael Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011027231). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo I, folio 2, asiento N° 8, emitido por el Liceo de Escazú, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Corrales Cascante Ana Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011027257). Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 444, emitido por el Liceo de Heredia, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de López Jiménez Víctor Hugo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011027332).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Técnica” en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo I, folio 34, título N° 655, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Gómez Devy Glenda Eugenia. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— (IN2011027337). Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 07, título Nº 020, emitido por el Colegio Laboratorio San José, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Berger Vargas Percy Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de octubre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011027471). Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 72, título Nº 439, emitido por el Liceo de Curridabat, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Báez Zinco Rebeca. Se solicita la reposición del título indicado por corrección de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Báez Cinco Rebeca Lizzette. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— San José, 6 de abril del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— (IN2011027497). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 163, título Nº 5930, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año dos mil siete, a nombre de Cubero Alpízar Sendey Melissa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— San José, 8 de abril del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— (RP2011232187).—(IN2011027953). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 138, asiento N° 959, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año dos mil dos, a nombre de Calvo Guido Nancy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— (IN2011028052). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título Nº 378, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 71, título N° 1860, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Webb Bonilla Billy Arturo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada

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dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado.—(IN2011028100). Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 4, título Nº 118, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González Flores en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Venegas Pérez Luis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011028110). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, título N° 301, emitido por el Colegio Seráfico San Francisco, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Rocha Sánchez Cristian Jesús. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de junio del dos mil diez.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011232459.—(IN2011028194). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 208, título N° 1427, emitido por el Liceo Laboratorio Emma Gamboa, en el año dos mil cuatro, a nombre de Schmidt Rodríguez Frederich. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce días del mes de abril del dos mil once.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011028359). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 1417, emitido por el Colegio Nocturno de Limón en el año dos mil siete, a nombre de Jiménez Muñoz Giselle de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce días del mes de abril del dos mil once.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, JefA.—(IN2011028378). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo I, folio 23, título N° 392, emitido por el Instituto Centroamericano Adventista, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Guerra Pinto Rirett Maribel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011028454). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 149, asiento N° 1535, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año dos mil tres, a nombre de Saldaña Ayza Christie. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la

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reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— (IN2011028502). Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, título N° 763, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunder Siquirres, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Gómez Méndez Sara. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— (IN2011028509). Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Modalidad Agropecuaria y Educación Familiar y Social”, inscrito en el tomo 1, folio 178, título N° 250, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunder Siquirres, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Méndez Morales Sara. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil diez.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011028511). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica”, inscrito en el tomo II, folio 38, título N° 1572, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo II, folio 34, título Nº 1573, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Gutiérrez Quesada Carmen María. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— (IN2011028526). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 179, Título Nº 554, emitido por el Liceo Nocturno Juan Santa María, en el año dos mil nueve, a nombre de López Herra Allan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2011028573). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 32, título Nº 449, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Upala, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Ubau Silva Maureen Danelia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de marzo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011028916).

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Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título 45, emitido por el Liceo de San José, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Soto Ortega Ana Cristina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de octubre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— (IN2011028919).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 2, folio 08, título Nº 1446, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Parrita en el año dos mil diez, a nombre de Corrales Cubillo Yenifer Yariela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta .—San José, 14 de abril del 2011.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011029364).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 28, título Nº 217, emitido por el Colegio Monterrey, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Cascante Gómez Isaac Rodrigo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de marzo del 2011.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN201128935).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 143, título Nº 1474, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año dos mil seis, a nombre de Villalobos Vargas Steven David. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de febrero del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN201129368).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 40, título 390, emitido por el Liceo Laboratorio de Liberia, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Larios Salas Gina Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de abril del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011028946).

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 36, asiento Nº 626, emitido por el Colegio Nocturno José Martí, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Espinoza Santamaría Eduardo Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de abril del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN201128970). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 35, título Nº 252, emitido por el Colegio Científico Costarricense sede Cartago, en el año dos mil tres, a nombre de Brumbry Vindas Michael Ernesto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de abril del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011029348). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 100, título Nº 382, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 34, título Nº 637, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires, en el año dos mil tres, a nombre de Espinoza Granados Kattia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de abril del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN201129363).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato de Empleados del Patronato Nacional de la Infancia, siglas: SEPI, acordada en asamblea celebrada el 14 de enero del 2011. Expediente Nº P-56. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 92, asiento: 4607 del día 1º de abril del 2011. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.— San José, 1º de abril del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—C-Exento.—(IN2011026871). De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito El Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica R.L. siglas COFEIA R.L. acordada en asamblea celebrada el día 27 de marzo del 2009. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 1, 2, 5, 6, 16, 17, 18, 19, 21, 42, 43, 62, 69 y 73 del Estatuto.—San José, 1º de abril del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.— (IN2011027339). De conformidad con la autorización extendida por la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Consorcio Cooperativo de Consumo Cartaginés R. L., siglas CONSUCOOP R. L., acordada en asamblea celebrada el día 8 de febrero del 2011. Resolución 669. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 48 del Estatuto.—San José, 1 de abril del 2011.—Departamento de Organizaciones Sociales.— Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2011231958.— (IN2011027958).

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JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

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Patentes de invención PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ El señor Federico Rucavado Luque, mayor, abogado, cédula 1-839-188, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada AMIDOFENOXIINDAZOLES ÚTILES COMO INHIBIDORES DE C-MET.

La presente invención se refiere a compuestos de amidofenoxiindazol útiles en el tratamiento de cáncer. La memoria d e s c r i p t i v a , reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 401/12, cuyos inventores son Tiechao Li, Mark Andrew Pobanz, Chuan Shih, Zhipei Wu, Wei Jennifer Yan, Boyu Zhong. La solicitud correspondiente lleva el número 20110046, y fue presentada a las 14:33:15 del 24 de enero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de marzo de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011231465.—(IN2011026622). El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de KimberlyClark Worldwide INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SUSTRATOS QUE TIENEN FORMULACIONES CON TRANSFERIBILIDAD MEJORADA. Sustratos que tienen formulaciones dispuestas en ellos, en los cuales las formulaciones tienen grados de transferencia del sustrato a la piel mejorados, se divulga aquí. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 8/02, cuyos inventores son Mundschau, Stacy Averic, Wenzel, Scott W., Flugge-Berendes, Lisa, Arendt, Jonathan Kyle., Johnson, Kroy Donald, Minerath, Bernard J. III. La solicitud correspondiente lleva el número 20110011, y fue presentada a las 10:07:15 del 10 de enero del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de marzo del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011027349). El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide, INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ARTÍCULOS CON UNA SERIE DE OBJETOS GRÁFICOS QUE PROPORCIONAN UNA SEÑAL FUNCIONAL. La presente divulgación proporciona un artículo de cuidado personal absorbente que tiene un gráfico el cual crea una percepción visual de un aspecto funcional del artículo de cuidado personal absorbente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61F 13/512, cuyos inventores son Pugliese, Sebastian, C., III, Sullivan, Suzanne, Kim. La solicitud correspondiente lleva el número 20110138, y fue presentada a las 14:05:00 del 15 de marzo del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de marzo del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011027352).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, cédula Nº 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Lightlab Imaging INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FUENTE DE LUZ DE LONGITUD DE ONDA AJUSTABLE. Al menos un formato de la fuente de luz de longitud de onda ajustable (1), comprende una fuente de salida (2), la cual en operación es capaz de generar radiación electromagnética (R). Además, la fuente de luz (1) tiene un primer elemento de filtro selectivo de longitud de onda (5), el cual está ubicado hacia abajo de la fuente de salida (2). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61B 5/00, cuyos inventores son Huber, Robert Alexander, Eigenwillig, Christoph, Biedermann, Benjamin. La solicitud correspondiente lleva el número 20110140, y fue presentada a las 11:31:00 del 16 de marzo del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de marzo del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011027353). El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 9-012480, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada SALES DE N- [6- (CIS-2, 6-DIMETIL-MORFOLIN-4IL) -PIRIDIN-3-IL] -2-METIL-4’- (TRIFLUORO-METOXI) - [1 , 1 ‘ -BIFENIL] -3-CARBOXAMIDA. Se preparan y se caracterizan sales de N- [6- (cis-2, 6-dimetilmorfolin-4-il) -piridin-3-il] -2-metil-4’- (trifluoro-metoxi) -[1, 1’-bifenil] -3-carboxamida. La

memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 413/04, cuyos inventores son Bajwa, Joginder Singh, de la Cruz, Marilyn, Dodd, Stephanie Kay, Waykole, Liladhar Murlidhar, WU, Raeann. La solicitud correspondiente lleva el número 20110126, y fue presentada a las 09:52:00 del 9 de marzo del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de marzo del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.— (IN2011027355). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la patente de invención denominada: [4-(5-aminometil-2-fluoro-fenil)piperidin-1-il]-[7-fluoro-l-(2-metoxi-etil)-4-trifluorometoxi1h-indol-3-il]-metanona como un inhibidor de la triptasa de mastocitos. La presente invención comprende el compuesto de fórmula I, o un profármaco, sal farmacéuticamente aceptable o solvato de dicho compuesto. Además, la presente invención se refiere a una composición farmacéutica que comprende una cantidad farmacéuticamente eficaz del compuesto de fórmula I, y un vehículo farmacéuticamente aceptable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación internacional de patentes novena edición es C07D 401/06, cuyos inventores son Yong Mi Choi-Sledeski, Nakyen Choy, Gregory Bernard Poli, John J. JR. Shay, Patrick Wai-Kwok Shum, Adam W. Sledeski. La solicitud correspondiente lleva el número 20110093, y fue presentada a las 14:21:00 del 16 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de marzo de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.— (IN2011028057).

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El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Dow Agrosciences Llc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada USO DE 5-FLUOROCITOSINA COMO UN FUNGICIDA. La presente invención se refiere a los agroquímicos de campo incluyendo 5-fluorocitosina y sus derivados y su uso como fungicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es A01N 43/54, cuyos inventores son Zoltan Benko, Kristy Bryan, George Davis, Jeffrey Epp, Beth Lorsbach, Kevin Meyer, W. Owen, Michael Sullenberger, Jeffery Webster, David Young, Chenglin Yao. La solicitud correspondiente lleva el número 20110044, y fue presentada a las 13:51:00 del 24 de enero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la. tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo de 2011.—Lic. Rándall Abarca, Registrador.—(IN2011028058). El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Mitsubishi Tanabe Pharma Corporation, de Japón, solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS

NOVEDOSOS QUE POSEEN ACTIVIDAD INHIBITORIA CONTRA TRANSPORTADOR DE GLUCOSA DEPENDIENTE DE SODIO (DIVISIONAL 8188). Un compuesto de la fórmula (I) en donde el

anillo A y el anillo B son: (1) el anillo A es un anillo heterocíclico monocíclico sin saturar opcionalmente sustituido, y el anillo B es un anillo heterocíclico monocíclico sin saturar, un anillo heterobicíclico fusionado sin saturar opcionalmente sustituido o un anillo de benceno opcionalmente sustituido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es C07H 19/06, cuyos inventores son Nomura, Sumuhiro, Kawanishi, Eiji, Ueta, Kiichiro. La solicitud correspondiente lleva el número 11875, y fue presentada a las 10:54:00 del 24 de diciembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 7 de abril de 2011.—Lic. Rándall Abarca, Registrador.— (IN2011028059). El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Orthofix S.R.L, de Italia, solicita la patente de invención denominada CLAVO INTRAMEDULAR PARA SER INSERTADO EN UN HUESO LARGO FRACTURADO. La invención se refiere a un clavo intramedular para ser insertado en un hueso largo fracturado, por ejemplo un fémur, que comprende: una varilla (2) que se extiende entre la parte proximal (3) y una parte distal (4); un manguito tubular (5) en el que la varilla (2) se inserta coaxialmente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es A61B 17/72, cuyos inventores son Mantovani, Matteo, Coati, Michele, Rossi, Graziano. La solicitud correspondiente lleva el número 11867, y fue presentada a las 14:26:40 del 22 de diciembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de marzo de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.— (IN2011028060). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Roche Glycart AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada ANTICUERPOS CONTRA LA IL17 HUMANA Y USOS DE LOS MISMOS. Un anticuerpo, que se une a la IL-17, caracterizado porque se une al mismo epítope de la IL-17 al que se une el anticuerpo monoclonal 3C1 y porque es del isotipo de la IgG1 humana modificado en la región bisagra en la posición de aminoácidos 216-240, con preferencia en la posición de aminoácidos 220-240, entre CH1 y CH2 y/o en la segunda región interdominios en la posición de aminoácidos 327-331 entre CH2 y CH3, tiene propiedades ventajosas para el tratamiento de enfermedades inflamatorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es C07K 16/24, cuyos inventores son Auer, Johannes, Dimoudis, Nikolaos, Georges, Guy, Hanke, Petra,

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Knoetgen, Hendrik, Langrish, Claire, Louise, Moessner, Ekkehard. La solicitud correspondiente lleva el número 20110161, y fue presentada a las 13:29:30 del 23 de marzo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de marzo de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011028061). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf Corporation de E.U.A., solicita la patente de invención denominada TRAMPA PARA ATRAPAR ROEDORES VIVOS. Una trampa para atrapar roedores vivos. La trampa para atrapar roedores vivos incluye un alojamiento que tiene un espacio interior y por lo menos una abertura a través de la cual los roedores ingresan en el espacio interior del alojamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es A01M 23/08, cuyos inventores son Cink, James, H., Berger, Jonathan, D., Mann, Brian, J., Marshall, Edward, F., Moran, Wayne, H., Poling, James, David. La solicitud correspondiente lleva el número 20110146, y fue presentada a las 13:57:00 del 18 de marzo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de marzo de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011028062). El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Regeneron Pharmaceuticals, Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada ANTICUERPOS HUMANOS DE ALTA AFINIDAD PARA EL RECEPTOR IL-4 HUMANO. Un anticuerpo humano aislado o fragmento de anticuerpo del mismo que se une a receptor alfa de interleucina-4 humano (hIL-4R) con alta afinidad (KD), capaz de bloquear la actividad de hIL-4 y hIL13. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es C07K 16/28, cuyos inventores son Martin, Joel, H., Huang, Tammy, T., Fairhurst, Jeanette, L., Papadopoulos, Nicholas, J. La solicitud correspondiente lleva el número 20110148, y fue presentada a las 13:39:00 del 18 de marzo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de abril de 2011.—Lic. Rándall Abarca, Registrador.—(IN2011028063). El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Basf Corporation de E.U.A., solicita la patente de invención denominada SISTEMA DE CONTROL DE ROEDORES. Una estación de control de roedores que incluye un alojamiento que tiene una base y una tapa que juntos definen, por lo menos en parte, el espacio interior del alojamiento. La tapa es posicionable con relación a la base entre una configuración

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cerrada de la estación, en la cual el espacio interior está sustancialmente encerrado, y una configuración abierta de la estación, en la cual el espacio interior está accesible para el mantenimiento del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es A01M 25/00, cuyos inventores son Cink, James, H., Berger, Jonathan, D., Mann, Brian, J., Marshall, Edward, F., Moran, Wayne, H., Poling, James, David. La solicitud correspondiente lleva el número 20110147, y fue presentada a las 13:38:00 del 18 de marzo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de abril de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011028064). El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, Syngenta Limited, de Reino Unido, solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS INSECTICIDAS. Un compuesto de fórmula (I): en donde A1, A2, A3, A4, Al’, A2’, A3’, A4’, A5’, A6’, G1, R1, R2, R3, R4, R5a y R5b son como se definieron en la reivindicación 1; o una sal o un N-óxido del mismo. Además, la presente invención se relaciona con los procesos y productos intermedios para preparar compuestos de fórmula (I) o compuestos de fórmula (I’), con composiciones insecticidas, acaricidas, nematicidas y molusquicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es C07D 261/02, cuyos inventores son Pitterna, Thomas, El Qacemi, Myriem, Bobosik, Vladimir, Renold, Peter, Cassayre, Jérôme, Yves, Jung, Fierre Joseph Marcel. La solicitud correspondiente lleva el número 20110098, y fue presentada a las 14:16:00 del 18 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de marzo de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011028065). El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., de E.U.A., Istituto Di Ricerche Di Biologia Molecolare P. Angeletti S.P.A., de Italia, solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS MACROCÍCLICOS DE QUINOXALINA COMO INHIBIDORES DE LA PROTEASA NS3 DE VHC.

La presente invención se refiere a un c o m p u e s t o macrocíclico con la fórmula (I) y a su uso como inhibidor de la proteasa NS3 del virus de la hepatitis C (HCV), y en el tratamiento o prevención de infecciones por HCV. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es A61P 31/14, cuyos inventores son Steven Harper, Vincenzo Summa, Nigel J. Liverton, John A. Mccauley. La solicitud correspondiente lleva el número 20110089, y fue presentada a las

14:18:20 del 15 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de marzo de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011028066). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ El señor Édgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, cédula Nº 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominada COBERTOR TRASERO PARA MOTOCICLETA. Cobertor trasero para una motocicleta con sus diferentes vistas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es 12/11, cuyo(s) inventor(es) es(son) Matsuoka, Yosuke, Shimoji, Tomotake. La solicitud correspondiente lleva el número 20110005, y fue presentada a las 9:00:00 del 10 de enero del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de marzo de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011231844.—(IN2011027932). El señor Harry Zurcher Blen, mayor, abogado, cédula número 1-0415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA SÓLIDA. La presente invención se refiere a una preparación sólida que contiene un compuesto representado por la fórmula (I), donde cada símbolo es como se define en la m e m o r i a descriptiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 413/14, cuyo(s) inventor(es) es(son) Tanoue, Yutaka, Nomura, Junya. La solicitud correspondiente lleva el número 20110111, y fue presentada a las 14:47:05 del 28 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.— RP2011231846.—(IN2011027933). El señor Edgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado LUZ TRASERA PARA MOTOCICLETA. En la vista frontal, la lámpara está compuesta por un lente central y dos lentes laterales que se extienden hacia atrás, y la parte de los lentes muestra la forma de una “T” como un todo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños

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quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es 12/11, cuyo(s) inventor(es) es(son) Kuriki, Daisuke, Shimoji, Tomotake. La solicitud correspondiente lleva el número 20110007, y fue presentada a las 09:02:15 del 10 de enero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de marzo del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011231847.—(IN2011027934). El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Sabaf S.p.A., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada QUEMADOR DE GAS PARA HORNOS Y PARRILLAS. Quemador de gas para horno o parrilla del tipo que comprende por lo menos un tubo Venturi para formar la mezcla de combustible de aire primario-gas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños q u e d a n depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es F23D 14/10, cuyo(s) inventor(es) es(son) Bettinzoli, Angelo. La solicitud correspondiente lleva el número 20110008, y fue presentada a las 9:03:00 del 10 de enero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011231849.— (IN2011027935). El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado COBERTOR FRONTAL PARA MOTOCICLETAS. El cobertor tiene una abertura en cada lado para incorporar una lámpara. Una superficie verticalmente larga se extiende desde el borde exterior de cada abertura hacia la parte inferior del bloque del motor, el extremo inferior del cual está claramente angulado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es 12/11, cuyo(s) inventor(es) es(son) Yosuke Matsuoka, Tomotake Shimoji. La solicitud correspondiente lleva el número 20110004, y fue presentada a las 08:59:00 del 10 de enero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de marzo del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.— RP2011231851.—(IN2011027936). El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado MOTOCICLETA.

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Diseño para una motocicleta que tiene un cobertor manual que incorpora una lámpara grande y luces de cambio en forma de un triángulo reverso. La memoria d e s c r i p t i v a , reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la C l a s i f i c a c i ó n Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es 12/11, cuyo(s) inventor(es) es(son) Yosuke Matsuoka, Tomotake Shimoji. La solicitud correspondiente lleva el número 20110006, y fue presentada a las 9:02:00 del 10 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de marzo del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011231853.—(IN2011027937). El señor Harry Zurcher Blen, cédula Nº 1-0532-390, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA. La presente invención provee una composición farmacéutica o una preparación sólida que contiene un ingrediente farmacéuticamente activo estabilizado y un método para estabilizar la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 9 /14, cuyo(s) inventor(es) es(son) Hiraishi, Yasuhiro, Nonomura, Muneo. La solicitud correspondiente lleva el número 20110110, y fue presentada a las 14:47:00 del 28 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.— RP2011231854.—(IN2011027938). El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula número 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: POLIMORFO B DE LA N-(2-AMINOFENIL)-4-[N-(PIRIDIN-3-IL) METOXICARBONILAMINO-METIL] BENZAMIDA (MS-275).

El polimorfo B cristalino de N-(2-aminofenil)- 4 -[N-(pipridin - 3- il) metoxicarbonilaminometil] benzamida (MS275) de fórmula I así como el proceso para producir dicho compuesto, y su uso como medicamento para tratar ciertas enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 213/30, cuyos inventores son: Schneider, Matthias, Gottfried, Michael, Geisler, Jens, Winter, Gabriele. La solicitud correspondiente lleva el número 20110107, y fue presentada a las 13:07:00 del 28 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de marzo de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011232750.—(IN2011028659).

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El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la patente de invención denominada: DERIVADOS DE

PIPERAZINA QUE SE UNEN A LAS PLACAS AMILOIDES PARA OBTENER IMÁGENES DE LAS MISMAS Y SU USO.

La invención se relaciona con compuestos de fórmula I, su síntesis y su uso, en particular para la detección de depósitos amiloides en un paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 209/24, cuyos inventores son: Schmitt-Willich, Heribert, Röhn, Ulrike, Friebe, Matthias, Lehmann, Lutz, Fitzner, Ansgar, Krause, Sabine, Brockschnieder, Damian, Dyrks, Thomas, Triele, Andrea, Bömer, Ulf, Mönning, Ursula, Heinrich, Tobias. La solicitud correspondiente lleva el número 20110133, y fue presentada a las 14:57:00 del 11 de marzo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo de 2011.—Lic. Rándall Abarca, Registrador.—RP2011232753.— (IN2011028660). El señor Claudio A. Murillo Ramírez, cédula 1-557-443, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de WeberStephen Products Co., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: SOPORTE DE FUENTE DE COMBUSTIBLE DE UNA PARRILLA ASADORA (O BARBACOA). El presente invento proporciona una unidad de parrilla para barbeque, la cual cuenta con una cámara de cocción con un elemento quemador y una unidad de base configurada para dar soporte a la cámara de cocción. La unidad de la parrilla además incluye un aparato soporte para un recipiente de combustible que permite la comunicación de fluidos con el elemento quemador. Un primer aparato de soporte cuenta con un segmento alongado que define un componente recibidor para hacer engranar el recipiente de combustible en una posición angulada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es F24C 3/08, cuyo inventor es Mark Johnson. La solicitud correspondiente lleva el número 8917, y fue presentada a las 07:34:48 del 09 de febrero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 16 de marzo de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011232758.—(IN2011028661). El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la patente de invención denominada: FARMACOFOROS DUALES- ANTAGONISTAS MUSCARINICOS PDEA.

La presente invención se refiere a nuevos compuestos de Fórmula (I) y a su uso en el tratamiento de enfermedades respiratorias,

incluyendo enfermedades anti-inflamatorias y alérgicas tales como enfermedad pulmonar obstructiva crónica (COPD), asma, rinitis (por ejemplo, rinitis alérgica), dermatitis atópica o psoriasis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es A01N 43/42, cuyos inventores son James Francis Callahan, Guoliang Lin, Zehong Wan, Hongxing Yan. La solicitud correspondiente lleva el número 11666, y fue presentada a las 10:55:50 del 1º de setiembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011232763.—(IN2011028662). La señora Rosa Elena Gómez Portuguez, cédula 3-301783, mayor, vecina de Cartago, en calidad de apoderada especial de Multiservicios Gómez Portuguez S. A., de Costa Rica, solicita el modelo de utilidad denominado: PASARELA TERAPÉUTICA COORDINA PASOS. Se refiere a una pasarela terapéutica antideslizante, novedosa y con diversas funcionalidades, diseñada para utilizarse durante un proceso de rehabilitación física. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61H /, cuya inventora es Rosa Elena Gómez Portuguez. La solicitud correspondiente lleva el número 20110181, y fue presentada a las 12:25:00 del 4 de abril de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril de 2011.—Lic. Rándall Abarca, Registrador.—RP2011232777.—(IN2011028663). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula Nº 1-434-595, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Bticino S.P.A, de Italia, solicita la patente de invención denominada CONMUTADOR ELÉCTRICO CON MIEMBRO DE CONMUTACIÓN DE PIVOTAMIENTO Y FULCRO MEJORADO DE SOPORTE Y MÉTODO PARA FABRICAR DICHO CONMUTADOR. La presente i n v e n c i ó n se refiere a conmutadores eléctricos y más específicamente a conmutadores del tipo en el cual la conmutación se realiza mediante el desplazamiento entre dos posiciones estables de un miembro de conmutación de pivotamiento. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es H01H 1/22, cuyo inventor es Bertagna, Fabio. La solicitud correspondiente lleva el número 20110020, y fue presentada a las 12:55:00 del 11 de enero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de marzo de 2011.—Lic. Randall Abarca Registrador.— RP2011232941.—(IN2011029120).

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REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS Asociaciones civiles AVISOS El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos de las Brisas de Puerto Jiménez, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Impulsar un desarrollo sostenido de la comunidad, que apoye la relación de los habitantes del distrito entre si y con la naturaleza, para asegurar un auténtico Desarrollo Humano Sostenible. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Vilma Iris García Araya. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010 asiento: 308768, adicional tomo: 2011 asiento: 68176).—Curridabat, 15 de marzo del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011232975.—(IN2011029121). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-607770, denominación: Asociación del Cementerio de Naranjito de Aguirre. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas, 55 minutos y 36 segundos, del 6 de abril del 2011. Documento tomo: 2011, asiento: 93002.—Curridabat, 6 de abril del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011233021.—(IN2011029122). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Comunitaria de Sordos Trabajadores Costarricenses. Con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: La educación en general del sordo trabajador. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Juan Diego Brenes Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011, asiento 3299).—Curridabat, 21 de febrero del 2011.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2011232035.—(IN2011029123). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Región Seis Zona Seis de las Asambleas de Dios en Coto Brus, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Marcial Salas Menez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 206731).— Curridabat, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011233131.—(IN2011029124). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Productores Agropecuarios

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de Cañas Dulces, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Unificar las compras de insumos para lograr una mayor rentabilidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Anastasio Méndez Miranda. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011, asiento 51665 y documento adicional, tomo 2011, asiento 95690).—Curridabat, 12 de abril del 2011.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2011233183.— (IN2011029125). DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO AVISO Que ante este Despacho la licenciada Natalia Gómez Aguirre, cédula de identidad número 3-0396-0208, carné profesional número 18880, según expediente 11-000215-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 12 de abril del 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.— RP2011233165.—(IN2011029137).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES DIRECCIÓN DE AGUA EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Expediente 13139P.—Logro L.L.C. S. A., solicita concesión de: 0,8 litros por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico, turístico restaurante y bar, y turístico piscina. Coordenadas 243.081/335.620 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de 2008.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011026411). Expediente 13838P.—Gold View S. A., solicita concesión de: 1,2 litros por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 276.290/433.300 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011026417). Expediente 14542A.—Inmobiliaria Manto Blanco S. A., solicita concesión de: 0,04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Sánchez Chinchilla en Tarbaca, Aserrí, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 202.700/522.300 hoja Caraigres. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de abril de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011026481). Expediente Nº 14551A.—Mario Ordóñez Ruiz, solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Miguel Arguedas Conejo, en Santiago (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 222.871 / 479.678, hoja Miramar. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011026877).

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Expediente Nº 7141P.—Carew Jenkins S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo RG-337, efectuando la captación en finca de él mismo, en Jesús, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 218.050 / 497.400, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011026900). Exp. 7820P.—Antigüedades de Centroamérica S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo AB-1632, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colon, Mora, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 211.130 / 510.570 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.— San José, 4 de abril de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011026946). Exp. 13670P.—Cinco Kiwi S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo RA-142, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 185.421 / 419.682 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.— RP2011231637.—(IN2011027169). Exp. 13669P.—Benjamín, Frederick Charles solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo RA-144, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 185.551 / 419.647 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011231638.—(IN2011027170). Expediente Nº 7934P.—Faro Escondido Cuatro S. A., solicita concesión de: 2,3 litros por segundo del pozo HE-05, efectuando la captación en servidumbre de paso en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso turístico-otro. Coordenadas: 182.157 / 464.341, hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.— San José, 7 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011027216). Expediente Nº 7935P.—Faro Escondido Tres S. A., solicita concesión de: 2,3 litros por segundo del pozo HE-05, efectuando la captación en servidumbre de paso en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso turístico-otro. Coordenadas: 182.157 / 464.341, hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.— San José, 7 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011027217). Exp. 7937P.—Faro Escondido Dos SA S. A., solicita concesión de: 2,3 litros por segundo del pozo HE - 05, efectuando la captación en servidumbre de paso en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso turístico otro. Coordenadas 182.157/464.341 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de abril de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.— (IN2011027218). Exp. 7936P.—Productos Tropicales para la Exportación S. A., TROPIEXPO, solicita concesión de: 2,3 litros por segundo del pozo HE - 05, efectuando la captación en servidumbre de paso en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso turístico otro. Coordenadas 182.157/464.341 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de abril de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011027220). Exp. 7782A.—Sociedad de Usuarios de Agua de Las Mesitas, solicita concesión de: 21 litros por segundo de la quebrada Honda, efectuando la captación en finca de Carlos Luis Cordero Ramírez en

Santiago, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario riego hortaliza. Coordenadas 208.254 / 560.967 hoja Istarú. Predios inferiores: Isidro Aguilar Morales. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011027223). Expediente Nº 14493A.—Mario Alfredo Cascante Vargas, solicita concesión de: 9,4 litros por segundo del río Ceibo, efectuando la captación en finca de el mismo en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario riego. Coordenadas: 56.831 / 100.860 hoja General. Predios inferiores: Yenni Granados Saldaña. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 10 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.— (IN2011027234). Expediente Nº 14544A.—Luis Rigoberto Solano Bravo, solicita concesión de: 2,2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luis Rigoberto Solano Bravo en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 205.450 / 550.000 hoja Istaru. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 6 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.— (IN2011027287). Exp. 14482A.—Instituto Nacional de Seguros, solicita concesión de: 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Instituto Nacional de Seguros en Carmen, San José, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 213.500 / 528.500 hoja San José. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—O. C. Nº 19180.—Solicitud Nº 34989.—C-14060.—(IN2011027336). Exp. Nº 9772P.—Tecnotel S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del Pozo BC-368, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y varios. Coordenadas 208.150/468.200 Hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de abril del 2011.—José Manuel Zeledón Calderón, Director.— (IN2011027920). Expediente Nº 7602A.—Liebres S. A., solicita concesión de: 0,70 litro por segundo del nacimiento La Bomba, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario, abrevadero, consumo humano, doméstico, industria alimentaria, agropecuario lechería, Coordenadas 218.000/555.100 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1 de abril de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.— (RP2011231884).—(IN2011027950). Expediente Nº 2353A.—José Joaquín Quirós Ceciliano, solicita concesión de: 1,5 litro por segundo de la Quebrada Damas, efectuando la captación en finca de José Ureña Hidalgo en Jardín, Dota, San José, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario riego pasto. Coordenadas 188.000/539.950 hoja Caraigres. Predios inferiores: Nieves Quirós Ceciliano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.— San José, 7 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(RP2011232138).—(IN2011027951). Expediente Nº 14499A.—MAG de Turrialba Corp. S. A., solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Tres Equis, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 215.500/580.100 hoja Tucurrique. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro

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del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de abril de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.— RP2011232376.—(IN2011027952). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Expediente Nº 4020A.—Rafael Abdon Morales Morales, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago (Paraíso), Paraíso, Cartago, para uso varios. Coordenadas 203.700 / 555.500 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de abril del 2011.— José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011232491.— (IN2011028195). Expediente Nº 14552A.—Leandro Herrera Sequeira S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Punta Piñuela S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 339.010/498.244 hoja Coronado. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.— RP2011232532.—(IN2011028196). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Expediente Nº 7581P.—Sur Química S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del pozo AB-1606, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca (San José), San José, San José, para uso industria-otro. Coordenadas 214.390 / 525.740 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de abril de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.— RP2011233242.—(IN2011029126). Expediente Nº 14106P.—Carlos Bolaños Sandoval solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del pozo RG-826, efectuando la captación en finca de Carlos Bolaños Sandoval en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 215.196 / 495.685 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de abril de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011233243.—(IN2011029127). Expediente Nº 14300P.—Colorado Rosd Ranch Limitada, solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del pozo CU-44, efectuando la captación en finca de Colorado Roas Ranch SRL., en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 295.966 / 377.227 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de octubre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN201129328).

PODER JUDICIAL ACUERDOS LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL, ACUERDA: Girar a la orden de los interesados los montos señalados en los Acuerdos de Pago numerados del 305-2011 al 473-2011 por la suma líquida de ¢1.783.186.084,08, para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicación_acuerdos_de_pago.html.

San José, 7 de abril del 2011.—Departamento Financiero Contable.—Lic. Nacira Valverde Bermúdez, Jefa a. í.—M.B.A Ana Eugenia Romero Jenkins, Subdirectora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº 2010-000013.—C-6740.—(IN2011029003).

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Girar a la orden de los interesados los montos señalados en los Acuerdos de Pago numerados del 1944-2010 al 2095-2010 por la suma líquida de ¢6.518.143.582,58; para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cabe destacar que los acuerdos de pago 2047-10, 206010, 2061-10, 2062-10 y 2065-10 se cancelan parcialmente, fecha de primer corte al 25 de marzo del 2011. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicación_acuerdos_de_pago.html.

San José, 28 de marzo del 2011.—Departamento Financiero Contable.—Lic. Nacira Valverde Bermúdez, Jefa a. í.—M.B.A Ana Eugenia Romero Jenkins, Subdirectora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº 000013.—C-15620.—(IN2011029436).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES EDICTOS Registro Civil - Departamento Civil OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Shirley Lucrecia Chavarría Vásquez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 169-08.— Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.— San José, a las siete horas y dos minutos del veintiuno de enero del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 29424-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Betsabé Andrea Vásquez Vásquez...; en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Chavarría” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2011027261). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas Michael Acevedo Briceño, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 097-2011. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas dos minutos del diecinueve de enero del dos mil once.— Expediente Nº 36987-2010.—Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo… Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Michael Acevedo Briceño, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Viales Briceño” y el de Islany Naomi Acevedo Araya en el sentido que el segundo apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Viales” y no como se consignó.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011028893). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Hongwei Fang y Xiaoping Gen, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 360-2011.— Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.— San José, a las quince horas y treinta y cinco minutos del veinticinco de febrero del dos mil once.—Ocurso. Expediente Nº 5245-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Susanna Meiyi Famg Cen ...; en el sentido que el nombre y el apellido del padre de la persona ahí inscrita son “Hongwei Fang no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil.—1 vez.—RP2011232995.— (IN2011029128). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luis Antonio Torrez Lacayo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 132-11.—Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a

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ocho horas diez minutos del veintiséis de enero del dos mil once.— Expediente Nº 44988-09. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Luis Antonio Torres Lacayo con Yanitzia Meza Navarro..., en el sentido que el primer apellido del padre del cónyuge, consecuentemente el primer apellido del mismo es “Torrez”. Asimismo, hágase constar al margen del precitado asiento de matrimonio, que actualmente el cónyuge es portador de pasaporte ordinario número “C uno seis ocho nueve cinco cinco cuatro”.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í. del Registro Civil.—1 vez.— RP2011233148.—(IN2011029129).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Niky Wu Wu, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 521-2011.—Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de marzo del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 48568-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Niky Wu Wu ...; en el sentido que el segundo apellido del padre y el nombre de la madre de la persona ahí inscrita son “Wen” y “Xiuqing” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil.—1 vez.—RP2011233221.—(IN2011029134).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Lourdes Xirinach Batalla, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 354-2011.— Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.— San José, a las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil once.—Ocurso. Expediente Nº 38712-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de María Lourdes Xirinach Batalla; en el sentido que el primer apellido del padre de la misma es “Xirinachs”, el de matrimonio de Javier Nieto Abad con María Lourdes Xirinach Batalla; en el sentido que el primer apellido del padre de la cónyuge, consecuentemente el primer apellido de la misma es “Xirinachs”, y el nacimiento de Santiago Nieto Xirinach; en el sentido que el primer apellido de la madre del mismo es “Xirinachs” y no como se consignaron”.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í. del Registro Civil.—1 vez.—RP2011233203.—(IN2011029130).

AVISOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Kenny Wu Wu, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 522-2011.—Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del veintiocho de marzo del dos mil once.—Ocurso. Expediente Nº 48567-2010. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kenny Wu Wu ...; en el sentido que el segundo apellido del padre y el nombre de la madre de la persona ahí inscrita son “Wen” y “Xiuqing” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011233218.—(IN2011029131). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jenny Wu Wu, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 524-2011.—Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y diez minutos del treinta y uno de marzo del dos mil once. Ocurso Expediente Nº 48565-2010. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jenny Wu Wu ...; en el sentido que el segundo apellido del padre y el nombre de la madre de la persona ahí inscrita son “Wen” y “Xiuqing” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011233219.— (IN2011029132). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Steven Wu Wu, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 520-2011.—Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil once. Ocurso Expediente Nº 48569-2010. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Steven Wu Wu ...; en el sentido que el segundo apellido del padre y el nombre de la madre de la persona ahí inscrita son “Wen” y “Xiuqing” respectivamente y no como se consignaron .—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011233220.— (IN2011029133).

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES Avisos de solicitud de naturalización Elena Mercedes Mas Echandi, mayor, casada, ingeniera agrónoma, cubana, cédula de residencia 119200112115, vecina de Guanacaste, expediente 656-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veinticinco de marzo de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011028861). Dabin Chen Wu, mayor, soltero, comerciante, chino, cédula de residencia 115600280519, vecino de San José, expediente 35142008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de marzo del 2011.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011028896). Karen Lucía Cabrera Montalván, mayor, soltera, enfermera, nicaragüense, cédula de residencia 270-170344-098934, vecina de San José, expediente 903-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 10 de marzo de 2011.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011028954). José Raúl Duque Toro, mayor, casado, empresario, colombiano, cédula de residencia 117000657221, vecino de San José, expediente 1793-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 23 de marzo de 2011.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011233205.—(IN2011029135).

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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA PROGRAMA DE ADQUISICIONES MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE CORREDORES PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2011 La Municipalidad de Corredores en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6º de la Ley de Contratación Administrativa y 7º de su reglamento, hace de conocimiento su programa de adquisiciones para todo el periodo 2011. Dirección y Administración General 4,350.000,00 300.000,00 1,000.000,00

Nombre cuenta 2010100 2010200 2010400 2019900 2030100 2030200 2030300 2030400 2030500 2030600

Combustibles y lubricantes Productos farmacéuticos y medicinales Tintas, pinturas y diluyentes Otros productos químicos Materiales y productos metálicos Materiales y productos minerales y asfálticos Madera y sus derivados Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo Materiales y productos de vidrio Materiales y productos de plástico

Servicios Comunales

Inversiones

Total General

4,050.000,00 500.000,00

54,000.000,00 500.000,00 2,500.000,00 550.000,00 950.139,78

108,130.000,00 800.000,00 3,500.000,00 4,600.000,00 1,450.139,78

2,161.217,00

15,570.804,98

17,732.021,98

5,100.000,00

5,100.000,00

600.000,00

500.000,00

1,383.943,50

1,500.000,00

200.000,00 100.000,00

200.000,00 1,600.000,00

10,400.000,00

100.000,00

10,650.000,00

2,464.835,24

1,100.000,00

3,564.835,24

26,263.056,27

34,393.979,70

62,057.036,04

1,500.000,00 1,500.000,00 3,000.000,00 500.000,00 899.999,94 500.000,00

2,400.000,00 2,750.000,00 9,850.000,00 2,003.897,50 3,215.499,94 600.000,00

49,780.000,00

283.943,50

2039900

Otros materiales y productos de uso en la construcción

2040100

Herramientas e instrumentos

2040200

Repuestos y accesorios

1,400.000,00

2990100 2990300 2990400 2990500 2990600 2999900

Útiles y materiales de oficina y cómputo Productos de papel, cartón e impresos Textiles y vestuario Útiles y materiales de limpieza Útiles y materiales de resguardo y seguridad Otros útiles, materiales y suministros

900.000,00 1,250.000,00 2,600.000.00 453.897,50 300.000,00 100.000,00

5010100

Maquinaría y equipo para la producción

5010200 5010300

Equipo de transporte Equipo de comunicación

5010400

Equipo y mobiliario de oficina

5010500

Equipo y programas de cómputo

150.000,00

4,250.000,00 1,050.000,00 2,015.500,00 23,000.000,00

23,000.000,00

150.000,00

53,317.783,00 1,500.000,00

53,317.783,00 1,650.000,00

3,375.000,00

1,000.000,00

4,375.000,00

23,399.098,37

5019900 Maquinaria y equipo diverso 5020100 Edificios Total general

23,399.098,37 200.000,00

40,011.939,37

800.000,00 650,000.000,00 830,082.707,47

128,234.608,51

1,000.000,00 650,000.000,00 998,329.255,35

Ciudad Neily, 14 de abril del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Reymond González Zúñiga, MBA Proveedor.—1 vez.—(IN2011028972).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS 2011 ID_Ministerio ID_Programa ID_Subprograma

CODMERC

Desc_genérica

1.1.1.1.201.000

024

01

20203

900

110301

1.1.1.1.201.000

024

01

50105

900

110301

Servicio de catering (Reuniones de trabajo) Equipo para votación de audiencias

UNIMED Tipo fuente

Periodo

Cantidad

Monto

Unid

001

II

10

4.000.000

Unid

280

II

90

12.000.000

Lic. Ricardo Blanco Valverde, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—O. C. Nº 30591.—Solicitud Nº 028-11.—C-6000.— (IN2011029967).

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CULTURA Y JUVENTUD PROGRAMA ACTIVIDADES CENTRALES MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL DE COMPRAS 2011 De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la Primera Modificación al Plan Anual de Compras para el año 2011 se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcjd.go.cr, así como en Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared. San José, 7 de abril del 2011.—Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 11175.—Solicitud Nº 07781.—C- 6320.—(IN2011030270).

BANCO DE COSTA RICA MODIFICACION AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2011 Fecha Descripción estimada Remodelación de la Oficina BCR Morazán I Semestre

Fuente financia- miento

Monto aproximado

BCR

¢161.605.000,00

Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Sol. Nº 44065.—C-4940.—(IN201130281).

LICITACIONES GOBERNACIÓN Y POLICÍA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000022-05401 Mantenimiento preventivo y correctivo del software del Sistema SISPAS Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que la Gestión de Proveeduría recibirá solamente ofertas electrónicas en la dirección electrónica www.comprared.cr, hasta las 14:00 horas del lunes 23 de mayo del 2011, para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del software del sistema SISPAS. La oferta deberá presentarse solamente en forma electrónica y deberá ser enviada y firmada digitalmente por quien tenga poder legal para ello. No se aceptarán ofertas en forma escrita ni en algún medio magnético (disco compacto o llave maya, correo electrónico, fax, etc.), si se presentan de esa forma serán descartadas del proceso de contratación. El interesado tiene el pliego de condiciones a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección https://www.hacienda. go.cr/comprared de Internet, a partir de este día. Cualquier consulta adicional puede remitirse, por escrito a la Gestión de Proveeduría de la Dirección General de Migración y Extranjería (fax 22201875) o por correo electrónico a la siguiente dirección: compras@ migracion.go.cr. San José, 25 de abril del 2011.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 33911.—C-13520.—(IN2011030307).

AGRICULTURA Y GANADERÍA PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000003-0001600005 Reparación de estaciones de válvulas del sistema de tuberías de refrigeración de refrina La Proveeduría del PIMA avisa a todos los interesados que ha formulado la Licitación Abreviada N° 2011LA-0000030001600005, que tiene como objetivo seleccionar un proveedor que lleve a cabo la reparación del sistema de válvulas que controlan el flujo de refrigerante en el frigorífico principal de refrina. El cartel

correspondiente a este proceso licitatorio puede ser adquirido por los interesados en las oficinas de Proveeduría del PIMA, ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barreal de Heredia (previo a la cancelación de ¢500 por concepto de copias), acceder al documento digital, en la dirección electrónica www.pima.go.cr, apartado “contratación administrativa” o en la página oficial de Merlink ubicándolo por el número de procedimiento. Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 10:00 horas del 9 de mayo del 2011, cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al tel: 2239-1233, ext. 222 ó 258 con personal de proveeduría. Barreal de Heredia.—Ronald Miranda V.—1 vez.— (IN2011030305).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE GESTIÓN DE APOYO Convocatoria pública para audiencia precartelaria Contratación de una empresa que brinde servicios de auditoría La Contraloría General de la República tiene el agrado de invitar a todos los potenciales oferentes a la Audiencia Precartelaria para que opinen sobre el borrador del cartel referente a la “Contratación de servicios de auditoría para la Contraloría General de la República”, que se encuentra disponible a partir del día de hoy en la dirección www.cgr.go.cr. ingresando al ícono “Acceso al Público/Servicios/Avisos al Público. Esta audiencia tendrá lugar a las 10:00 horas del 5 de mayo del 2011 en el edificio anexo, piso 3 aula 1. Es del interés de esta Contraloría que se traten los siguientes temas: 1. Servicios que ofrece la empresa (tanto los contemplados en el cartel como otros adicionales que la empresa brinde). 2. Sistemas de organización y administración de este tipo de servicios (mecanismos, procedimientos, experiencias concretas). 3. Otros temas de interés. San José, 26 de abril del 2011.—Unidad de Gestión Administrativa.—Ing. Ronald Monge Salazar, Jefe.—1 vez.— (IN2011030254).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000020-PROV Adquisición de electrodomésticos de línea blanca La Junta de Protección Social les invita a participar en la Licitación Abreviada 2011LA-000020-PROV por “Adquisición de electrodomésticos de línea blanca”. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 26 de mayo del 2011, en el Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social. El cartel que contiene las especificaciones se encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr, contrataciones administrativas, pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, Edificio Central sin ningún costo o solicitarlo al Sr. Jorge Baltodano Méndez en la dirección electrónica: [email protected] a partir de esta notificación. San José, 26 de abril del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 14858.—Solicitud Nº 40603.—C-8120.—(IN2011030291).

MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD CANTÓN DE EL GUARCO LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000004-PROV Servicios de construcción de obras de infraestructura y carpeta asfáltica en calle La Trinidad, distrito de El Tejar Municipalidad de El Guarco. Licitación Abreviada N° 2011 LA-000004-PROV. Servicios de construcción de obras de infraestructura y carpeta asfáltica en calle La Trinidad, distrito de

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El Tejar. La Municipalidad de El Guarco, ubicada a un costado del parque de la ciudad de El Tejar de este cantón, invita a todos los interesados a participar en este proceso licitatorio a presentar su oferta. La apertura de las mismas será el 6 de mayo del 2011, a las 10:00 horas en el salón de sesiones de esta Municipalidad. El cartel respectivo se puede adquirir gratuitamente en la Proveeduría Municipal o solicitarlo al correo electrónico jose.gonzalez@mguarco. com. Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011030297).

AVISOS REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A. LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000011-02 Suministro e instalación de conjunto motor bomba La Dirección de Suministros de RECOPE invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2011LN-000011-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, edificio Hernán Garrón, sita en urbanización Tournón Norte San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 13:00 horas del día 27 de mayo del 2011. El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página WEB de RECOPE, www.recope.com. La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 5 de mayo del 2011, a las 10:00 horas en la entrada del puesto 11 del plantel El Alto. Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2011-040-Solicitud Nº 39524.—C8970.—(IN2011030013).

ADJUDICACIONES BANCO NACIONAL DE COSTA RICA LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000019-01 Remodelación edificio del Banco Nacional agencia la Uruca Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo 5 de la sesión ordinaria N° 530-2011, celebrada el 6 de abril del 2011 acordó: Adjudicar la Licitación Pública número 2010LN-000019-01, promovida para la “Remodelación edificio del Banco Nacional agencia la Uruca”, a la oferta presentada por la empresa Constructora Jireh S. A., por un monto total de ¢338.286.600,00 i.v.i. (trescientos treinta y ocho millones doscientos ochenta y seis mil seiscientos colones con 00/100) i.v.i. El plazo de entrega de la contratación es de ochenta y cinco días hábiles, garantía de cinco años por defectos de fabricación, materiales y mano de obra y diez años contra vicios ocultos. La Uruca, 29 de abril del 2011.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. 001-011.—Solicitud Nº 0427.—C-8100.—(IN2011030267). LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000006-01 Adquisición e implementación de una solución tecnológica para la administración de las actas de la Junta Directiva General de las Sociedades Anónimas y otros Órganos del BNCR Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo 7 de la sesión ordinaria N° 530-2011, celebrada el 6 de abril del 2011 acordó: Adjudicar la Licitación Abreviada 2011LA-000006-01, promovida para la “Adquisición e implementación de una solución tecnológica para la administración de las actas de la Junta Directiva General de las Sociedades Anónimas y otros Órganos del BNCR”, a la empresa Itech Soluciones S. A., de acuerdo al siguiente detalle: Costo

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000009-02 Suministro de camión de alto vacío La Dirección de Suministros de RECOPE invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000009-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, edificio Hernán Garrón, sita en urbanización Tournón Norte San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del Periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 27 de mayo del 2011. El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página WEB de RECOPE, www.recope.com. Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2011-040-Solicitud Nº 39521.—C-7180.—(IN2011030014).

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Descripción

ler año

2do y + años

Derecho de uso que incluye: una instancia Estándar con cantidad ilimitada de usuarios

$63.448,00

para 3 Juntas. Derecho de uso: 4 juntas adicionales (-20%)

$35.520,00

Implementación y capacitación (2 meses)

$20.000,00

Migración (300 hrs)

$19.500,00

Sopor Anual 5 x 8 (ler año)

$20.770,20

$20.770,20

Sopor Anual 5 x 8 (cada año adicional)

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000010-02 Suministro de economizador para caldera La Dirección de Suministros de RECOPE invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000010-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, edificio Hernán Garrón, sita en urbanización Tournón Norte San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 20 de mayo del 2011. El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página WEB de RECOPE, www.recope.com. Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2011-040-Solicitud Nº 39523.—C7180.—(IN2011030223).

Subtotal Descuento (20% juntas adicionales)

$159.238,20 $7.104,00

$20.770,20 Total

$152.134.20

NO INCLUYE IMPUESTO VENTAS Total

$152.134,20

$20.770,20

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Asimismo, el mantenimiento post-garantía por un monto anual de $20.770,20 sin i.v.i. (veinte mil setecientos setenta dólares con 20/100) i.v.i. prorrogable en forma automática hasta un máximo de tres períodos iguales adicionales, para un total de 4 años. El plazo de entrega es de un año (1) prorrogable en forma automática por tres períodos iguales, cuatro en total y una garantía técnica mínima sobre la solución ofertada, debidamente implementada, instalada, configurada y funcionando de doce (12) meses. Todo conforme lo estipulado en el pliego de condiciones de marras y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación. La Uruca, 29 de abril del 2011.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—O. C. 001011.—Solicitud Nº 0423.—C-22520.—(IN2011030268).

BANCO DE COSTA RICA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-005092-01 Servicio de aseo por horas en puntos de venta del Banco de Costa Rica El Comité Ejecutivo en Reunión 10-11 CE del 13 de abril del 2011, adjudicó la Licitación Pública 2010LN-005092-01 Servicio de Aseo por horas en puntos de venta del Banco de Costa Rica, a favor de la empresa Eulen de Costa Rica S. A., de la siguiente forma: Línea

Monto por hora

San José (Zona 01-A)

¢2.112,60

San José (Zona 01-B) Ofic. Centrales

¢2.032,89

Alajuela (Zona 02)

¢2.055,52

Cartago (Zona 03)

¢1.962,43

Heredia (Zona 04)

¢1.959,16

San José, 25 de abril del 2011.—Oficina Compras y Pagos.— Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Sol. Nº 44063.—C-8100.—(IN2011030280).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL MÉXICO LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000014-2104 (Infructuosa) Adquisición de implantes mamarios La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo. Declárese infructuoso el presente concurso, el que se publicará a la mayor brevedad posible. Lo anterior según nota del 8 de abril del 2011, suscrito por el Dr. Douglas Montero Ch., Director Médico a. i. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr San José, 12 de abril del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Meriam Retana Vega, Coordinadora.—1 vez.—(IN2011030277).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO POLO TURÍSTICO GOLFO PAPAGAYO OFICINA EJECUTORA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009-LN-000009PROTURISMO Concesión de 4 lotes libres en el Polo Turístico Golfo de Papagayo La Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, en sesión extraordinaria Nº 5684, artículo único, inciso VII), celebrada el 8 de abril del 2011, resolvió lo siguiente mediante acuerdo Nº SJD-166-2011, que textualmente dice: ASUNTO: Comunicado de acuerdo Nº CDP-054-2011, recomendación técnica para la adjudicación de la Licitación Pública Nacional Nº 2009-LN-000009PROTURISMO: Concesión de 4 lotes libres en el Polo Turístico Golfo de Papagayo.

SE ACUERDA: A) Dejar sin efecto el acuerdo de esta Junta Directiva Nº SJD-2022010, por considerarse que, analizado el bloque de legalidad y de conformidad con lo señalado por la propia Contraloría General de la República, no existe un impedimento jurídico o técnico para que este Instituto no prosiga con el acto de adjudicación del denominado Lote Nº 4. Señala el Ente Contralor: “No obstante, con respecto a la parte considerativa de la resolución y sin modificar lo resuelto en el fondo, de oficio se hace ver que esta Contraloría General no condicionó la continuación del proceso de la Licitación Pública Nacional Nº 209LN-000009-PROTURISMO, promovida por el Instituto Costarricense de Turismo “Concesión de 4 lotes libres en el Polo Turístico Papagayo”, a la resolución final del proceso judicial tramitado bajo el expediente Nº 10-000822-1027CA del Tribunal Contencioso Administrativo. Ello es ajeno a sus competencias legales; sino que se limitó a advertir al Instituto Costarricense de Turismo su obligación de plegarse a las disposiciones del Tribunal competente, incluyendo las que pueden resultar de las resoluciones de fondo, sin que se impida, una vez levantada la suspensión del proceso licitatorio, continuar con la licitación.” En observancia a lo señalado por la Contraloría General, una vez que el Juez Contencioso Administrativo levantó la medida cautelar que suspendió el procedimiento licitatorio, la Administración procedió a continuar con el mismo, atendiendo el bloque de legalidad que lo cubre y todas aquellas circunstancias particulares que lo rodean, culminando con el presente acto. B) Acoger el criterio técnico contenido en el oficio Nº PGP-2142011 y adjudicar el área denominada Lote 4 a la empresa Hotelera CH Papagayo S. A., teniendo en cuenta lo siguiente: I. Que para este Instituto el camino de acceso existente a dicha área es considerado público, lo anterior de conformidad con lo siguiente: · Plano catastrado Nº G-1373086-2009 que se encuentra debidamente inscrito en Catastro Nacional. · Artículo 7º de la Ley de Construcciones, se presume la demanialidad de los terrenos que aparezcan como vía pública en planos oficiales o en el Catastro Nacional, mientras no se compruebe lo contrario. · Constancia emitida por la Municipalidad de Liberia el 17 de noviembre del 2008, que indicó: “… el acceso vial indicado en la hoja cartográfica Carrillo Norte escala 1:500000 coordenadas Lambert norte 356000-359000, 291000-294000 es calle pública….” · Oficio DEGEO-032-10 del Instituto Geográfico Nacional, del 25 de mayo del 2010, que confirma lo señalado por la constancia municipal al señalar: “4. CONCLUSIONES Ø De acuerdo a la información de la hoja cartográfica Carrillo Norte 1:50000, se concluye que la calle atraviesa una parte del terreno en dirección norte a sur. Ø En las fotografías de los años 1964, 1967 y 2003 SE IDENTIFICA LA CALLE. Ø La calle antes indicada se encuentra dentro de las coordenadas citadas en la Constancia extendida por la Oficina de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Liberia, con fecha 17 de noviembre del 2008…..” · Posición de la Municipalidad de Liberia, que en su escrito de contestación de la demanda contenciosa administrativa, bajo el expediente Nº 10-00822-1027CA, señaló: “ (…) Es posición de este Municipio que el uso consuetudinario por parte del colectivo, impone el carácter de público al camino (artículo 32 Ley General de Caminos Públicos), prevaleciendo el interés general

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sobre el particular. Es decir, si el bien es demanial o no por declaración de título cierto, no es la hipótesis que permite al actor apertrecharse en la ruta y restringir el paso, puesto que el aspecto de literalidad no mengua la fuerza aplastante del tránsito consuetudinario por la ruta, con su consecuente calificación jurídica. Mayor abundamiento merece el tema cuando supone la especie la existencia de un enclave, de tal manera que por esa condición especial, más la demanialidad de la zona marítimo terrestre, obliga que para el disfrute irrefutable de la segunda, el propietario tenga la obligación de paso público, es decir, sin clandestinidad, el interés público prevalece sobre el general entregando de hecho la vía al servicio público. Así, la declaratoria documental de camino público, es un aspecto meramente formal que puede ser desvirtuado por el derecho constituido consuetudinariamente, no quedando más misión para este Municipio que apoyar la prevalencia del interés público y general sobre un particular debiendo respetarse el camino por su uso y declararse así su dominicalidad”. · Posición esbozada por la Procuraduría General de la República en el proceso Contencioso Administrativo que se lleva bajo el expediente Nº 10-00822-1027-CA, apoyando la tesis de que el camino de acceso a esta concesión tiene naturaleza pública. La Procuraduría en su escrito de contestación de la demanda de 4 de junio del 2010, señaló: “PRIMERO Y SEGUNDO: (….) El plano catastral Nº G-13730886-2009 indica como vía pública la que va de noroeste a sur. Está dentro de las coordenadas a que se refiere la constancia de calle pública extendida por la Municipalidad de Liberia el 17 de noviembre del 2008, ubicación que reafirma el oficio DEGEO-032-10 del Instituto Geográfico Nacional. (…..) En un antecedente catastral de la finca, plano Nº G-502457-98, a nombre de Pakisán S. A., el Catastro Nacional consignó en una nota de advertencia, que “de acuerdo con la información catastral existente, el terreno que se refiere este plano es una calle pública…” (…..) DUODÉCIMO: (….) 2) En la información posesoria promovida en el Juzgado Agrario de Liberia, por Pakisan S. A. (expediente Nº 98-000165-387-AG), el Jefe del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, Daniel Martínez Espinoza, en respuesta al Juzgado (Oficio Nº 202-99), mediante el oficio Nº ZMT-5-99 le indicó que: “el camino que va del vértice 2 al 26 del plano catastrado Nº G-502457-98, actualmente está cerrado con un portón, ello no quita el carácter público al que siempre ha estado destinado el mismo. De ahí que para esta Municipalidad el camino es público.” (……) DÉCIMO SEXTO: (….) El Instituto Geográfico Nacional, a solicitud nuestra, corroboró en la hoja cartográfica Carrillo Norte 1:50000 que la vía en discusión, descrita en el plano Nº G-1373086-2009 de noreste a sur, existe desde al menos el año 1950, y está dentro de las coordenadas a que se refiere la constancia de calle pública de la Municipalidad de Liberia del 17/11/2008…..” II. Que la empresa citada obtuvo el mayor puntaje en aplicación de la metodología de evaluación contenida en el cartel.

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C) Instruir a la Dirección Ejecutiva y a la Asesoría Legal para que en el respectivo contrato se incluya lo siguiente: 1. Que la empresa Hotelera CH Papagayo S. A., reconoce y entiende los alcances que la determinación de la naturaleza pública o privada del camino de acceso al área concesionada se encuentra en disputa en sede contenciosa administrativa. 2. Que en caso que Autoridad Judicial determine que el camino de acceso al área concesionada no es público, el concesionario se obliga a establecer un acceso público hasta la concesión en la forma que técnica y jurídicamente sea la más adecuada, según los requerimientos del ICT, y permita la ejecución plena de las obras propuestas y en los plazos aprobados, según el cronograma de obras. El responsable único para el establecimiento del camino público será la concesionaria, sin que pueda alegarse responsabilidad alguna de este Instituto en su instauración. 3. Que la empresa releva de toda responsabilidad civil y penal al Instituto Costarricense de Turismo en caso que Sede Judicial determine que la naturaleza del camino de acceso no es pública. 4. Que la empresa Hotelera CH Papagayo S. A., conforme a lo establecido en el cartel, asume expresamente la obligación de llevar hasta su concesión el recurso hídrico necesario para la construcción y operación de su proyecto, para lo cual deberá realizar todas las obras de infraestructura necesaria para ello. Todo de conformidad con las especificaciones técnicas establecidas en el cartel, que indicó en el punto 1.1 lo siguiente: “Específicamente en el caso del área identificada en este cartel como Lote Nº 4, el adjudicatario asumirá como parte de sus obligaciones contractuales, la construcción, en un plazo que no excederá de ocho meses contados a partir de la adjudicación en firme, de todas las mejoras y la infraestructura necesaria, para llevar el recurso hídrico desde el Sistema de Acueducto que se encuentra operando, ubicado sobra la Ruta Nacional 253 Radial Las TrancasNacascolo en la intersección de la entrada a Playa Manzanillo hasta el lote Nº 4, siendo esta una distancia aproximada de 4 kilómetros (pudiendo ser alguna de estas obras: tanques de almacenamiento, estación de rebombeo, tuberías, válvulas y demás instalaciones necesarias). Todas las mejoras y la infraestructura necesaria para llevar el recurso hídrico hasta la concesión que fuera adjudicada, deberá garantizar la operación continua y aumentar la capacidad de conducción del sistema del acueducto actual, además deberán construirse en apego a las especificaciones técnicas y jurídicas que al efecto determine el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado (AYA) y deberá contar con la aprobación de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Turístico Golfo Papagayo. Una vez construidas todas las mejoras e infraestructura, estas deberán cederse al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado (AYA) para que asuma la administración, operación y mantenimiento de las mismas.” D) Instruir a la Dirección Ejecutiva de Papagayo cumplir con su deber de dar estricta vigilancia del cumplimento de la ejecución de las obras propuestas, en los plazos debidamente aprobados en el correspondiente cronograma de obras. E) Instruir a la Dirección Ejecutiva y a la Asesoría Legal para que en el contrato de concesión se incluya como parte integral del mismo, el Cronograma de Ejecución de Obras, así como el plan de inversión, debidamente aprobados por la Oficina Ejecutora de Papagayo. F) Instruir a la Dirección Ejecutiva del PTGP proceda con la publicación correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme. San José, 26 de abril del 2011.—Ing. Henry Wong, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 13858.—Solicitud Nº 20302.—C65720.—(IN2011030269).

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MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000004-01

Ítem

Compra de materiales y alquiler de equipo para mantenimiento de caminos en lastre, Ley 8114

21

La Proveeduría Municipal comunica a todos los interesados, el Acto de Adjudicación dictado por El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, mediante el acuerdo definitivamente aprobado en la Sesión Ordinaria Nº 78-2011, celebrada el 12 de abril del 2011 y comunicado mediante el oficio SCM 0290-2011, el 15 de abril del 2011. EL Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, adjudica la presente Licitación Abreviada N° 2011LA-00004-01, por un monto total de ¢17.412.854,00 (diecisiete millones cuatrocientos doce mil ochocientos cincuenta y cuatro colones exactos), distribuida de la siguiente manera: Acuña & Hernández Ltda.

Ítem

Descripción

Cantidad

Inversiones y alquileres Valverde Construcciones S. A. Monto ¢ 2.998.920.00

Monto ¢3.912.086.20 Unidad

Precio

Precio total

de medida

unitario ¢

de artículo ¢

22 23 24

Descripción

Cantidad

Moto niveladora Cat 20H o similar Traslado moto niveladora Vagonetas tándem (2 unidades) Tanque para agua

Unidad

Precio

Precio total

de medida

unitario ¢

de artículo ¢

42

Horas

32.000.00

2

Unidades

80.000.00

74.9

Horas

14.800.00 1.108.520.00

23

Horas

16.800.00

1.344.000.00 160.000.00

386.400.00

Se advierte a los posibles interesados que en caso de considerar este acto de adjudicación contrario a sus derechos e intereses, de conformidad con el artículo 85 de la Ley de Contratación Administrativa, toda persona que ostente un interés legítimo, actual, propio y directo podrá interponer el recurso de apelación contra el acto de adjudicación, dentro del plazo de cinco días posteriores a la comunicación del mismo. San Rafael de Heredia.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN201102994).

FE DE ERRATAS BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

5

Piedra cuarta primera

22

M3

12.000.00

264.000.00

6

Cemento

168

Sacos

4.747.00

797.496.00

PROVEEDURÍA GENERAL

8

Piedra bruta

11

M3

13.000.00

143.000.00

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000004-01 (Modificación N° 1)

11

Perling 10,16 cm (4”)

4

Unidades

9.757.50

39.029.80

8

Unidades

2.408.60

19.268.40

16

Disco para cortar metal 35,5x2,5x32cm (14”xl”xl/8”)

18

Formaleta I”xl2”x4 varas

73

Unidades

4.914.00

358.722.00

1

Tubos de concreto de 46 cm

80

Unidades

7.820.00

625.600.00

2

Tubos de concreto de 61 cm

143

Unidades

11.040.00

1.578.720.00

3

Tubos de concreto de 35,5 cm

15

Unidades

5.750.00

86.250.00

Distribuidora Santa Bárbara de Pavas S. A.

Descripción

Cantidad

Unidad

Precio

Precio total

de medida

unitario ¢

de artículo ¢

7

Lastre subbase

917

M3

9

Varilla corrugada Nº 6

25

Unidades

7.582.70

189.568.50

10

Angular 5,08 cm (2”)

25

Unidades

9.989.20

249.730.00

12

Soldadura Nº 6013/3,17 mm

15

Kg

1.900.00

28.500.00

13

Clavos 5,08 cm (2”)

11

Kg

658.00

7.237.60

14

Clavos 6.35 cm (2 »/2)

11

Kg

645.70

7.102.30

15

Alambre negro

3

Kg

616.50

1.849.40

19

Regla i”x3”x4” varas

73

Unidades

1200.00

87.600.00

Constructora Hnos Brenes S. A.

Ítem

Descripción

Cantidad

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional N° 2011LN-000004-01, que el Comité de Licitaciones, mediante sesión ordinaria N° 1039-2011, en su artículo 02, celebrada el 12 de abril del 2011, acordó las siguientes modificaciones: 1. En el apartado B Requerimientos técnicos mínimos para el ítem único, punto 1.2 Características del escritorio subpunto 1.2.1.1.2 se deberá leer de la siguiente forma: 1.2.1.1.2 El recubrimiento de la cara superior deberá ser en membrana termo-formado rígida.

Monto ¢9.741.587.80

Ítem

Compra e instalación de mobiliario ejecutivo y semiejecutivo con entregas por demanda, para un periodo de cuatro (4) años

10.000.00 9.170.000.00

Monto ¢760.260.00 Unidad

Precio

Precio total

de medida

unitario¢

de artículo ¢

4

Arena Corriente

22

M3

10.500.00

231.000.00

17

Señales de Alto

10

Unidades

45.726.00

457.260.00

20

Marco 1”x4”x4” varas

30

Unidades

2.400.00

72.000.00

2. En el apartado B Requerimientos técnicos mínimos para el ítem único, punto 1.3 Características del auxiliar subpunto 1.3.1.1.2 se deberá leer de la siguiente forma: 1.3.1.1.2 El recubrimiento de la cara superior deberá ser en membrana termo-formado rígida. 3. En el apartado B Requerimientos técnicos mínimos para el ítem único, punto 2 Mobiliario semi-ejecutivo subpunto 2.2.1.1.2 se deberá leer de la siguiente forma: 2.2.1.1.2 El recubrimiento de la cara superior deberá ser en membrana termo-formado rígida. 4. En el apartado B Requerimientos técnicos mínimos para el ítem único, punto 2.3 Características del auxiliar subpunto 2.3.1.1.2 se deberá leer de la siguiente forma: 2.3.1.1.2 El recubrimiento de la cara superior deberá ser en membrana termo-formado rígida. 5. En el apartado B Requerimientos técnicos mínimos para el ítem único, punto 3 Mesas circulares subpunto 3.1.1.2 se deberá leer de la siguiente forma: 3.1.1.2 El recubrimiento de la cara superior deberá ser en membrana termo-formado rígida. 6. En el apartado B Requerimientos técnicos mínimos para el ítem único, punto 3 Mesas circulares subpunto 3.1.1.4 se deberá leer de la siguiente forma: Se elimina el punto 3.1.1.4

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7. En el apartado B Requerimientos técnicos mínimos para el ítem único, punto 4 Mesas de reuniones para seis personas y mesas de reuniones para ocho personas subpunto 4.1.1.2 se deberá leer de la siguiente forma: 4.1.1.2 El recubrimiento de la cara superior deberá ser en membrana termo-formado rígida. Las demás condiciones del cartel permanecen invariables. La Uruca, 29 de abril del 2011.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 0424.— C-15750.—(IN2011030266).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-111003-UL (Prórroga) Contratación de servicios de salas de cirugía y camas para hospitalización dentro del Área Metropolitana Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 66 del 4 de abril 2011, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorroga para las 9:00 horas del 24 de mayo 2011. Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables. Lic. Francisco Cordero Fallas Jefe a. í.—Departamento de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 19180.—Solicitud Nº 516.—C5420.—(IN2011030287).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO ACLARACIÓN AL CARTEL N° 2011LA-000001-2502 Se informa a los interesados que está disponible la aclaración al cartel de Licitación abreviada, por suministro de carnes y embutidos, la recepción y apertura de ofertas se prorroga para el 06-05-2011, ver detalles en: http:/www.ccss.sa.cr. Liberia, 25 de abril del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Cecilia Baltodano Tijerino, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2011029964). ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS SUBÁREA DE CARTELES 2011LN-000006-1142 (Aviso Nº 2) Lentes intraoculares Se informa a todos los interesados a participar en el concurso antes mencionado que: 1. Se encuentra disponible la nueva ficha técnica del ítem Nº 1 (código 2-51-01-4010) 2. Se prorroga la fecha y hora de apertura para el día 13 de mayo de 2011 a las 13:00 horas. 3. Se aclara en punto 5 de las Cláusulas que rigen para los procedimientos por consignación: “Con respecto al inventario: el proveedor debe mantener el inventarío constante en cada unidad hospitalaria, y es responsabilidad del oferente velar por el mismo”. San José, 25 de abril del 2011.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142-Solicitud Nº 44570—C-7180.— (IN2011029996).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000009-PROV (Modificación y prórroga) Contrato de mantenimiento correctivo y preventivo del equipo de cómputo, unidades centrales de procesamiento e impresoras A los interesados en la presente licitación se les informa que de acuerdo con oficio I-410-11 del Departamento de Informática, se han efectuado modificaciones y aclaraciones al cartel respectivo las cuales están a disposición en Sitio Web Institucional en el enlace: http://www.jps.go.cr/Comprasnew.htm.

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A la vez se les comunica que la fecha de apertura se traslada para el 12 de mayo de 2011 a las 10:00 horas. San José, 26 de abril del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mary Valverde Vargas, Subjefa.—1 vez.—O.C. Nº 14857.—Sol. Nº 40602.—C-8120.—(IN2011030294).

AVISOS REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A. LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000003-02 (Enmienda Nº 1) Suministro de compresores Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de RECOPE a retirar la enmienda Nº 1, o bien, la misma estará disponible en la página WEB de RECOPE www. recope.com. Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2011-040-Solicitud Nº 39522.—C4500.—(IN2011030011).

REGLAMENTOS MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE NARANJO Acuerdo SO-15-202-2011 de la sesión ordinaria número 15 del 12 de abril del 2011, el cual dice lo siguiente para los efectos legales correspondientes: Artículo 22. Reglamento de Proveeduría. CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículo 1º—Objetivo del reglamento. Por medio de este reglamento se pretende definir las funciones de la Proveeduría Institucional así también regular los procedimientos internos de contratación administrativa. Artículo 2º—Órgano titular de la competencia. La Proveeduría Institucional tendrá plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa de bienes y servicios, independientemente de su modalidad y podrá adoptar los actos y requerir los informes que resulten necesarios para llevar a cabo los procedimientos de contratación administrativa, responsabilidades que desarrollará el Departamento en estricto apego, con lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y este Reglamento. Sin embargo, corresponderá a la Alcaldía Municipal o al Concejo Municipal, dictar el acto de adjudicación, según el nivel de aprobación que corresponda, conforme se indicará en el artículo 13 de este Reglamento. Artículo 3º—Funciones de la Proveeduría Institucional. Las principales funciones de la Proveeduría Institucional son las siguientes: a. Dar trámite a las solicitudes para la adquisición oportuna de bienes y servicios que necesiten las diferentes dependencias, para el normal funcionamiento de la Institución. b. Investigar las fuentes de aprovisionamiento y llevar un registro calificado y actualizado de las existencias. c. Analizar precios de venta de los oferentes y realizar todos los estudios necesarios para garantizar la eficiencia del abastecimiento de la Proveeduría Institucional. d. Solicitar cotizaciones a los potenciales oferentes, de acuerdo con las necesidades del bien o servicio a adquirir. e. Velar porque los bienes y servicios que cotizan los oferentes, se ajusten en calidad, cantidad, precio y tiempo de entrega requeridos por el solicitante. f. Mantener actualizado el Registro de Proveedores, para uso de los trámites de adquisición de bienes y servicios. Esta actualización se deberá de realizar por lo menos una vez al año, mediante un aviso que se publicará en La Gaceta como lo indica el Art. 108 de la Ley de Contratación Administrativa.

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g. Verificar que las contrataciones se efectúen atendiendo las disposiciones de carácter administrativo y legal vigentes, para las actividades de licitación pública, licitación abreviada o contratación directa. h. Confeccionar la respectiva orden de compra con los documentos necesarios, de acuerdo con los términos y condiciones de adjudicación, para los trámites correspondientes. i. Coordinar con el Departamento Financiero para obtener las estimaciones anuales de necesidades a efecto de programar, conjuntamente con las unidades interesadas, las adquisiciones que se requieran por medio de los procedimientos aplicables. j. Coordinar, con las demás dependencias, el Programa de Adquisiciones, a que se refiere el Art. 6 de la Ley de Contratación Administrativa. El Departamento de Proveeduría será el encargado de realizar la publicación de dicho programa. k. La Proveeduría será la encargada de supervisar la presentación oportuna de las garantías, su vigencia, así como de autorizar su devolución una vez finalizado el proceso, además de que se haya cumplido con lo requerido. l. La Proveeduría debe coordinar con el Director Financiero y el Departamento Legal, la ejecución de garantías de cumplimiento cuando así corresponda, por eventuales incumplimientos imputables en forma directa al oferente adjudicado. El manejo y control de las garantías así como de la custodia de los valores corresponden a la Dirección Financiera de la Municipalidad. CAPÍTULO SEGUNDO De los procedimientos para la solicitud de bienes y servicios Artículo 4º—Solicitud de Bienes y Servicios. Los bienes y servicios que requieran: el Concejo Municipal, Despacho de la Alcaldía, Direcciones, Departamentos, Unidades Operativas, Oficinas de la Institución y otros entes u órganos de la comunidad, serán solicitados a la Proveeduría Institucional, mediante el formulario denominado “Solicitud de Bienes y Servicios”. Artículo 5º—Información de la Solicitud de Bienes y Servicios. Para los bienes y servicios en general, se debe consignar la siguiente información: a. Departamento que solicita. b. Dirección de Área que autoriza. c. Cantidad que debe adquirirse. d. Descripción detallada del bien o servicio que se requiere contratar. Las especificaciones técnicas serán de responsabilidad exclusiva del solicitante del bien o servicio. e. Cuando se trate del mantenimiento o de la reparación de una máquina o equipo, debe indicarse el número de activo que le corresponde. f. Indicar si necesitan muestras o exhibiciones de los materiales o equipo. g. Código presupuestario y saldo real a la fecha de la solicitud en el rubro correspondiente. h. Justificación escrita de la compra. En el caso de proyectos de construcción o se debe adjuntar: a. Referencia del trabajo con respecto al objetivo del Plan Anual Operativo que cumple. b. Copia del proyecto debidamente aprobado por el Concejo Municipal. c. Planos del proyecto de construcción. d. Presupuesto del proyecto. e. Código Presupuestario. Artículo 6º—Solicitud de pruebas, muestras o demostraciones. Cuando el solicitante de bienes y servicios lo considere necesario, por medio de la Proveeduría, solicitará a los oferentes pruebas, muestras o demostraciones con el propósito de conocer mejor el producto o servicio.

El jefe de la dependencia interesada en las pruebas, debe prestar la debida colaboración para que éstas se realicen en un corto lapso, con el fin de que sean analizadas y se realicen las valoraciones del caso. Artículo 7º—Devolución Solicitud de Bienes y Servicios. Si por alguna razón una solicitud no puede ser tramitada, la Proveeduría Institucional devolverá el documento al solicitante en un plazo no mayor de tres días, indicando por escrito las razones por las que no se tramita la solicitud. Artículo 8º—Necesidad real de bienes y servicios. Las justificaciones para la compra de un bien o servicio (por cualquiera de los procedimientos de contratación) así como las especificaciones técnicas deben apegarse a la verdad y a las necesidades reales de la dependencia solicitante. Si esto no fuera así, y el bien o servicio adquirido se constituye en una pérdida para la Municipalidad, o no puede utilizarse por errores del solicitante, éste asumirá toda la responsabilidad del caso. En casos donde la duración excesiva e injustificada del trámite evite la atención oportuna de una necesidad, la responsabilidad será del órgano responsable del trámite donde se originó el atraso. Artículo 9º—Bienes en existencia. Si la Proveeduría Institucional tiene existencias del bien solicitado lo despachará de acuerdo al horario establecido, siempre y cuando, previamente se haga la respectiva solicitud de bienes y servicios. Artículo 10.—Emisión de la Orden de Compra. La Orden de Compra será emitida con fecha posterior al proceso de contratación administrativa, es decir, después de ser adjudicada según los plazos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. CAPÍTULO TERCERO De los procedimientos de contratación Artículo 11.—Compras por el monto. La compra de bienes y servicios se regularán en lo que a monto se refiere, por las normas de contratación administrativa, y las siguientes disposiciones: a. POR CAJA CHICA: Se comprará por caja chica bienes y servicios de urgencia, por la suma máxima que establezca el Concejo Municipal mediante acuerdo (Debe observarse y cumplirse lo estipulado en el Reglamento de Caja Chica existente). b. POR CONTRATACIÓN DIRECTA: Las contrataciones de bienes y servicios que por su limitado volumen y cuyo monto sea igual o inferior al “Monto de la Contratación Directa” establecido por la ley, podrán ser efectuadas por compra directa. Para la adquisición de bienes o servicios por medio de compras directas de escasa cuantía y volumen, la Proveeduría Institucional actuará de conformidad con lo que establece el artículo 136 del Reglamento de Contratación Administrativa, solicitando las cotizaciones que allí se señalan. • Las cotizaciones deben indicar como mínimo: a. Descripción del bien o servicio cotizado. b. Cantidades ofertadas c. Precio unitario y monto total (precio con impuesto y precio sin impuesto). d. Plazo de entrega. e. Vigencia de la oferta. f. Cédula jurídica o de identidad del oferente. g. Dirección y firma de oferente. c. POR LICITACIÓN PÚBLICA: Regulada en los artículos 91 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, procede en los casos previstos en el Artículo 27 de la ley de Contratación Administrativa y tiene las siguientes características: • Es obligatoria en los procesos de concesión de instalaciones públicas.

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• Se utiliza en toda venta o enajenación de bienes, muebles o inmuebles, o en el arrendamiento de bienes públicos, salvo que se utilice el proceso de remate. • Corresponderá a la Proveeduría Institucional en coordinación con la asesoría jurídica y los Directores de Área, encausar y dirigir los trámites internos, para la obtención de informes técnicos, informes jurídicos y otros necesarios, en relación con todas las licitaciones públicas. • Una vez analizada y hechas las recomendaciones del caso, el dictamen o informe final se elevará al Concejo Municipal, para su conocimiento y aprobación. • Una vez tomando el acuerdo de adjudicación y firmado, la Secretaría Municipal lo comunicará por escrito a la Proveeduría Institucional, que a su vez lo hará publicar en el diario oficial y un diario de circulación nacional. • El cartel debe cumplir con la estructura mínima requerida en el artículo 42 de la Ley de la Contratación Administrativa. • El plazo para recibir ofertas será el establecido en la Ley de Contratación Administrativa. • La adjudicación se hará dentro del plazo señalado en el cartel, que no puede ser mayor al doble del fijado para la recepción de las ofertas, cuyo cómputo comienza a partir de la apertura de las ofertas, y se debe publicar en el diario oficial. d. POR LICITACIÓN ABREVIADA: Regulada en los artículos 97 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y procede en los casos previstos en el Artículo 27 de la ley de Contratación Administrativa, y tiene las siguientes características: • Para la determinación del procedimiento se debe tomar en cuenta el monto del presupuesto de la Administración y el monto de la contratación. • Se invita a participar a todos los oferentes del bien o servicio acreditados en el registro correspondiente, el número de invitados deberá ser como mínimo cinco. • Cuando el número de oferentes del bien o servicio es mayor o igual a cinco se podrá invitar a participar en la licitación mediante publicación en el diario oficial la Gaceta, en cuyo caso no será necesario que el oferente se encuentre inscrito en el registro de proveedores. • Cuando el numero de oferentes sea menor de cinco se deberá invitar a través de publicación en el diario oficial la Gaceta, y facultativamente por los medio electrónicos habilitados al efecto. • Cualquier oferente no inscrito en el Registro de Proveedores puede participar en el concurso, siempre que formalice la inscripción antes de vencer el plazo para la apertura de las ofertas. • El plazo para recibir ofertas y para adjudicar será el establecido en la Ley de Contratación Administrativa. e. POR REMATE: Regulado en los artículos 101 y 102 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y puede ser utilizado para la venta o arrendamiento de bienes muebles o inmuebles con valor comercial. • Este procedimiento podrá utilizarse para vender o arrendar bienes, muebles o inmuebles, cuando resulte el medio más apropiado para satisfacer los intereses de la Administración respectiva o, en su defecto, del avalúo realizado por el Departamento especializado en la Administración o en su defecto por que realice la Dirección General de la Tributación Directa. • La invitación al remate se hará en el diario oficial y en un diario de circulación nacional. Artículo 12.—Medios para comunicar los diferentes tipos de procedimiento. La Proveeduría Institucional podrá comunicar por medios electrónicos los actos del procedimiento cuando sea posible establecer con toda precisión, por medio de registros fidedignos la identificación del emisor y el receptor, la hora, la fecha y el contenido del mensaje.

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La Proveeduría Institucional podrá recibir por fax y otros medios electrónicos, las ofertas y los actos del procedimiento cuando sea posible establecer con toda precisión, por medio de registros fidedignos la identificación del emisor y el receptor, la hora, la fecha y el contenido del mensaje. Asimismo será requisito que el oferente que resulte adjudicado presente el original de la oferta antes de recibir la orden de compra. Además, la Proveeduría podrá requerir de los oferentes la indicación de casilleros electrónicos, facsímiles u otros medios telemáticos para dirigir las comunicaciones oficiales. CAPÍTULO CUARTO Del análisis, adjudicación y formalización de la contratación Artículo 13.—Del acto de adjudicación. El Jefe de la Proveeduría Institucional será el responsable de garantizar el proceso administrativo de contratación, cualquiera que esta sea; así como, de solicitar los informes técnicos y recomendaciones sobre los bienes y servicios requeridos. Corresponderá a la Alcaldía y al Concejo Municipal dictar el acto de adjudicación de las contrataciones de bienes y servicios, en los procedimientos de contratación, cuyo monto sea superior a los ¢4.580.000.00 la adjudicación deberá ser aprobado por la Alcaldía y por acuerdo del Concejo Municipal. Corresponderá a la Alcaldía Municipal, adjudicar las contrataciones de bienes o servicios en los procedimientos en que el monto de adjudicación sea menor a ¢4.580.000,00. Artículo 14.—Valoración de las ofertas. Corresponde a la Proveeduría Institucional la responsabilidad de valorar las ofertas de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 83 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa e informar a la Alcaldía, para que el Jerarca adjudique. Artículo 15.—Comparación y evaluación de las ofertas. En el caso de la adquisición de bienes y servicios mediante la modalidad de contratación directa, la comparación y evaluación de ofertas, se hará de acuerdo a los factores de calificación estipulados en el cartel. La comparación y evaluación de las ofertas recibidas en licitaciones se hará en apego a la metodología contenida en el cartel. Artículo 16.—Notificación de la adjudicación. La Proveeduría Institucional notificará de la adjudicación mediante oficio motivado cuando la Ley o el Reglamento de Contratación Administrativa así lo requieran, por el mismo medio empleado para invitar a participar, todo ello de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 88 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. En el caso de licitaciones (Públicas y Abreviadas) se enviará copia del oficio a todos los oferentes no adjudicados para que ejerzan su derecho en caso de considerarse afectados. Artículo 17.—Formalización de las contrataciones. La Proveeduría Institucional, en coordinación y con la asesoría del Departamento Legal, preparará los contratos que requieran los diferentes tipos de contratación con el fin de realizar mediante dicho documento la formalización correspondiente. Igualmente, todas las contrataciones de servicios (profesionales y técnicos) se deben formalizar por medio de un contrato. Artículo 18.—Refrendo Interno de las Contrataciones Administrativas. Será responsabilidad del Departamento Legal realizar un refrendo interno de los procedimientos de contratación o compra realizados por la Proveeduría Institucional. De acuerdo a lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Es deber de la Proveeduría Institucional proporcionar al Departamento Legal los expedientes necesarios para la realización del Refrendo Interno o el refrendo contralor según corresponda. Artículo 19.—Orden de compra. La orden de compra es el documento que emite la Proveeduría Institucional, mediante el cual se ordena la ejecución de la prestación de bienes y servicios y debe contener la siguiente información:

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• • • • • • • • •

Lugar y fecha de emisión del documento. Nombre del oferente adjudicado. Cédula jurídica o física del oferente adjudicado. Número de contratación. Descripción del bien o servicio. Cantidad, precio unitario y monto total. Tiempo y lugar de entrega. Partida de presupuesto afectada. Firma de los responsables del trámite. Artículo 20.—Firmas en la orden de compra. Las órdenes de compra deberán ser firmadas por: • La Alcaldía Municipal como jerarca. • Proveedor Institucional como responsable de concluir los procedimientos de contratación. • El encargado (a) de Departamento de Tesorería autorizando el código presupuestario. • Firma de la persona quien recibe el bien o servicio. CAPÍTULO QUINTO Del recibido de bienes y servicios Artículo 21.—Formalidades del recibido. Cuando el oferente adjudicado haga entrega del bien o servicio, la Proveeduría deberá verificar los siguientes aspectos: • Que los bienes adquiridos sean los estipulados en la orden de compra. • Que la cantidad, calidad y precio se ajuste exactamente a lo contratado. • Que los artículos estén en perfecto estado y funcionamiento. • Que cuando se trate de activos fijos, estos sean registrados y plaqueados. • Que los bienes o servicios se entregaron o finalizaron en el plazo estipulado, para efectos de la garantía de cumplimiento. Una vez recibidos los documentos y verificado que lo entregado corresponde con lo solicitado en la Orden de Compra, la Proveeduría Institucional pasará el expediente de la contratación a la Dirección Financiera para trámite de pago, mismo que se efectuará hasta que el solicitante del bien o servicio manifieste su plena satisfacción con el bien o servicio recibido, lo cual realiza con la firma de recibido conforme de la orden de compra. Artículo 22.—Responsabilidad del oferente adjudicado. La mercadería debe venir acompañada de la factura y orden de compra correspondiente. Sin estos documentos no se debe recibir ninguna mercadería, los cuales deben firmarse como recibido. Si a un oferente se le adjudica una compra directa y no cumple con el plazo de entrega o con el inicio de los trabajos establecidos en la orden de compra, la Administración podrá proceder a anularla y a adjudicar el bien o servicio al oferente que haya quedado en segundo lugar, o bien puede reiniciar el proceso de contratación. Cuando una empresa contratada; para proveer de bienes o servicios a la Institución; ocasiona algún daño a las instalaciones o personal municipal, debe repararlos, de lo contrario, los costos de la reparación se le rebajarán del pago del contrato. Artículo 23.—Registro y control de existencias en bodega. La Proveeduría Institucional contará con existencias de materiales y suministros en la bodega y Palacio Municipal. Para el debido registro y control de las existencias en bodega, la Proveeduría confeccionará los registros que considere necesarios para ejercer un control aceptable de los movimientos de bienes en la bodega municipal. La bodega contará con un responsable directo (encargado) del registro de entrada de materiales y suministros. CAPÍTULO SEXTO Del Registro de Proveedores Artículo 24.—Objetivo del Registro de Proveedores. El Registro de Proveedores es un elemento esencial de consulta de la Proveeduría Institucional, que permitirá mantener requisitos y características de proveedores, bienes y servicios ofrecidos para la toma de decisiones, futuras contrataciones y la posibilidad de categorizar los proveedores.

Artículo 25.—Invitación anual a inscribirse. La Proveeduría Institucional invitará, mediante una publicación anual en el diario oficial la Gaceta, a aquellas personas físicas o jurídicas que deseen formar parte del Registro de Proveedores para las futuras contrataciones a realizar. Artículo 26.—Solicitudes de incorporación. Las solicitudes de incorporación al Registro de Proveedores podrán ser formuladas por los interesados en cualquier momento, mediante formula confeccionada por la Proveeduría Institucional, aportando la siguiente información: • Nombre, razón o denominación social, representantes y propiedad de acciones. • Dirección geográfica, postal y electrónica. • Números de teléfono y fax. • Descripción de la actividad a la que se dedica, así como los bienes y servicios que ofrece. En caso de representantes de casas extranjeras, indicar las casas que representa, su dirección, fax y teléfono y suministros que distribuye. • Copia de la cédula de identidad del interesado (persona física) o cédula jurídica (persona jurídica) y la de sus representantes. • Certificación de personería jurídica (en caso de personas jurídicas). • Declaración en que garantice que posee facturas timbradas o dispensa de las mismas. • Indicar si es oferente directo o intermediario. • Monto mínimo de participación. • Forma de pago. • El oferente presentará declaración jurada en la que se indique no le alcanzan las prohibiciones establecidas en el artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa. • Fecha de Inscripción. Artículo 27.—Verificación de requisitos. Recibida la solicitud de incorporación, la Proveeduría Institucional verificará que se aporte toda la información requerida. En caso de existir incumplimiento en algún documento, se le concederá al solicitante un plazo máximo de 5 días hábiles para que se subsane esto. Si la prevención no es atendida en el tiempo anteriormente establecido, la solicitud se tendrá rechazada sin más trámite. Artículo 28.—Invitación a participar en los concursos. La Proveeduría Institucional, invitará a las personas debidamente inscritas en el Registro de Proveedores y que estén en capacidad de ofrecer el suministro o el servicio, a presentar oferta. No se invitará a concursar a aquellos oferentes que han sido sancionados por la Administración o por el Estado. Artículo 29.—Exclusión del Registro de Proveedores. Se excluirán del Registro de Proveedores aquellas personas físicas o jurídicas que, en forma reiterada, no respondan al llamado a concursar en los distintos procedimientos de contratación. Cuando algún oferente adjudicado no cumpla con el contenido de la orden de compra confeccionada por su participación en la contratación y no exista una razón adecuadamente justificada para la no entrega de los bienes o servicios contratados, será excluido del registro de proveedores y se le aplicará la sanción que corresponda de acuerdo con la Ley. Previamente la exclusión se le informará al oferente registrado tal decisión, para que en el plazo de tres días hábiles se manifieste al respecto. Artículo 30.—Reporte de cambios en bienes y servicios ofrecidos y renovación de documentos. Los oferentes incluidos en el Registro de Proveedores quedan obligados a comunicar a la Proveeduría Institucional de todo cambio que se presente en sus datos, descripción y característica de los bienes y servicios. Los oferentes inscritos en el Registro de Proveedores están obligados a renovar aquellos documentos legales que hayan vencido y a actualizar sus datos anualmente.

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Acuerdo SO-15-202-2011. El Concejo Municipal aprueba en firme el Reglamento de Proveeduría y autoriza la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme. Naranjo, 13 de abril del 2011.—Olga Marta Corrales Sánchez, Alcaldesa.—Margarita González Arce, Secretaria del Concejo.—1 vez.—O. C. Nº 6492.—Solicitud Nº 6492.—C-225900.— (IN2011029337). MUNICIPALIDAD DE BELÉN La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 20-2011, artículo 13, celebrada el veintinueve de marzo del dos mil once, que literalmente dice: El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Belén, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4º inciso a), 13 incisos c) y e), y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley Nº 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda emitir el: REGLAMENTO DE SERVICIO PÚBLICO DE MANEJO Y APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS ORDINARIOS RECICLABLES DEL CANTÓN DE BELÉN Considerando: I.—La Municipalidad de Belén en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos: 169 de La Constitución Política, 28 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, 10 inciso 8) de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, 15 de la Ley de Planificación Urbana Nº 4240, 275 de la Ley General de Salud Nº 5395 elabora el presente Reglamento, para su cumplimiento en el cantón de Belén de la provincia de Heredia. II.—Que el Estado del cual las Municipalidades son integrantes, debe garantizar a toda persona el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado para desarrollarse según se dispone el artículo 50 de nuestra Constitución Política. III.—Que el artículo 278, de la citada Ley General de Salud dispone que todos los desechos sólidos que provengan de las actividades (corrientes) personales, familiares, de la comunidad, de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales o comerciales; los desechos deberán ser separados, recolectados, acumulados, utilizados cuando proceda y sujetos a tratamiento o dispuestos finalmente, por las personas responsables a fin de evitar o disminuir en lo posible la contaminación del aire, del suelo o de las aguas. IV.—Que por ley se ha establecido que el servicio de recolección, acarreo y disposición final de basuras, residuos o desechos sólidos estarán a cargo de las municipalidades del país. V.—Que todos los desechos que son producto de las actividades realizadas por el ser humano y sus necesidades, pueden afectar en forma negativa el ambiente, la salud pública y el recurso hídrico de las y los habitantes del cantón. VI.—Que la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad y ecosistemas naturales, deben ser integrados en el desarrollo de políticas socioculturales, económicas y ambientales según lo dispuesto en el artículo 10 inciso 8) de la Ley de Biodiversidad Nº 7788. VII.—Es una obligación del gobierno local propiciar la sostenibilidad de los recursos naturales, para la sobrevivencia y bienestar de quienes habitan el cantón. VIII.—Que según la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, es función de las Municipalidades y demás entes públicos, definir y ejecutar políticas de Ordenamiento Territorial, tendientes a regular y promover los asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico espacial, con el fin de lograr armonía entre la ciudadanía, mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente. IX.—Que está prohibido, por Ley General de Salud, Título III Capítulo II, artículo 279, a toda persona natural o jurídica arrojar o acumular desechos sólidos en lugares no autorizados para el

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efecto; está prohibido utilizar medios inadecuados para transportar, acumular, utilizar, tratar o disponer finalmente residuos o desechos sólidos mediante sistemas no aprobados por el Ministerio de Salud. X.—Que según lo señala el Plan Nacional de Desechos Sólidos Costa Rica (PRESOL), en la situación actual, concretamente en el ámbito legal y administrativo se hace indispensable fortalecer el concepto de “gestión integral de residuos sólidos”, especialmente en su disposición final. XI.—Que según lo dispuesto por la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, entre otras, por las resoluciones, Nº 3705-93 de las 15:00 horas del 30 de julio de 1993; Nº 0424-98 de las 11:57 del 23 de enero de 1998; Nº 072626-98 de las 12:21 horas del 6 de febrero de 1998, y Nº 18148 de las 17:16 horas del diez de diciembre del 2008, le corresponde a todas las Municipalidades del país la recolección, acarreo y disposición de los desechos sólidos, en atención a los principios constitucionales de los servicios públicos tales como eficiencia, simplicidad y celeridad de la organización y función administrativa. Todo en aras de la protección del derecho a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado de las y los pobladores de su cantón. XII.—Que la Municipalidad de Belén, por medio de la Unidad de Gestión Ambiental es la responsable del proceso de la gestión integral de los residuos ordinarios reciclables, siguiendo el principio de jerarquización, que permita la implementación de un proceso educativo, necesario garantizando la prestación de un servicio de recolección en forma separada, accesible, periódica y eficiente para todas las personas generadoras de residuos, en aras de su aprovechamiento. XIII.—Que la Municipalidad de Belén cuenta con una política en materia de igualdad y equidad social y de género que reconoce el uso y relación diferenciada que establecen los distintos grupos que conforman el cantón Belemita, con el manejo y aprovechamiento de residuos ordinarios reciclables y que por lo tanto esta política implica realizar planes, proyectos y acciones diferenciadas en esta materia. XIV.—Que debido a que todo proceso educativo debe realizarse durante un lapso de tiempo de medio a largo plazo para ser efectivo, además de que la educación constituye el pilar fundamental para desarrollar conciencia, cambio de hábitos y actitudes en las personas, la Municipalidad implementará de manera paulatina las acciones para lograr una efectiva Gestión Integral de los Recursos. Este proceso educativo se deberá realizar tomando en cuenta las distintas características y necesidades de las poblaciones que conforman el cantón Belemita de manera que se aplique la perspectiva social y de género transversalmente en dichos procesos, además debe ser accesible y de impacto para la población en general. Por tanto, El Concejo Municipal conforme a las potestades dichas acuerda emitir el Reglamento de Servicio Público de Manejo y Aprovechamiento de Residuos Ordinarios Reciclables de Belén. CAPÍTULO PRIMERO Generalidades Artículo 1º—Ámbito de aplicación del presente Reglamento. El presente Reglamento establecerá las regulaciones y procedimientos en la clasificación, recolección separada, disposición y aprovechamiento de los residuos sólidos ordinarios reciclables generados en el cantón de Belén. Artículo 2º—Principios generales. Los siguientes principios generales fundamentan la gestión de residuos: a) Jerarquización en la Gestión Integral de Residuos: La gestión integral de residuos ordinarios reciclables debe hacerse de acuerdo al siguiente orden jerárquico: I. Evitar la generación de residuos en su origen. II. Reducir al máximo la generación de residuos en su origen. III. Reutilizar los residuos generados, ya sea, en la misma cadena de producción o en otra paralela.

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IV. Valorizar los residuos por medio de la recuperación energética, el reciclaje o el coprocesamiento, entre otros. V. Tratar los residuos generados antes de disponerlos finalmente o utilizarlos para otro fin. VI. Disponer la menor cantidad de residuos de manera adecuada. b) Responsabilidad compartida: La gestión integral de los residuos requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de todas y todos los generadores, productores, importadores, distribuidores, consumidores, gestores, tanto a nivel público como privado. c) Responsabilidad extendida de quien produce: Los y las fabricantes importadores y distribuidores de productos tienen la responsabilidad sobre los impactos ambientales de su producto a través de todo el ciclo de vida del mismo. d) Internalización de costos: Es responsabilidad de quien genera los residuos el manejo integral y sostenible de los mismos, así como asumir los costos que esto implica en proporción a la cantidad y calidad de residuos que genera. e) Prevención en la fuente: La generación de residuos debe ser prevenida prioritariamente en la fuente y en cualquier actividad. f) Precautorio: Cuando exista peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos para impedir la degradación del ambiente y/o la salud. g) Acceso a la información: Todas las personas tienen derecho a acceder la información que tengan las autoridades públicas competentes en esta materia, así como las municipalidades, las y los generadores y gestores sobre los indicadores, la gestión, la disposición de los residuos y cualquier otro aspecto que el Reglamento de esta ley determine. h) Deber de informar: Las autoridades competentes y las municipalidades tienen la obligación de informar, de manera diferenciada, bajo el principio de igualdad, equidad social y de género; obligación de informar a la población por medios idóneos sobre los riesgos e impactos a la salud y al ambiente asociados a la gestión integral de residuos. Asimismo, los generadores y gestores estarán obligados a informar a las autoridades públicas y a la población sobre los riesgos o impactos en la salud y al ambiente asociados a cada residuo que producen o gestionan. i) Participación ciudadana: La Municipalidad y las demás instituciones públicas, ubicadas en el cantón, deben fomentar, en hombres y en mujeres, la participación activa, consciente, informada y organizada en la toma de decisiones y acciones tendientes a proteger y mejorar el ambiente. Artículo 3º—Glosario: Acopio: Acción tendiente a reunir residuos sólidos en un lugar determinado y apropiado para su recolección, tratamiento o disposición final. Almacenamiento temporal: Depósito de los residuos o desechos sólidos durante un período corto, en contenedores previos a su recolección, tratamiento o disposición final. Aprovechamiento: Conjunto de acciones cuyo fin es mantener los materiales que los constituyen en los ciclos económicos o comerciales, mediante su reutilización, remanufactura, rediseño, reprocesamiento, reciclado y recuperación de materiales secundarios con lo cual no se pierde su valor económico. Clasificación: Actividad de ordenar por tipo de residuos y características los materiales de desecho para su posterior aprovechamiento. Contenedor: Recipiente destinado al depósito temporal de los residuos sólidos reciclables.

Desecho: Material que una vez utilizado o por cualquier otra razón, no es funcional a la persona que lo adquirió. Disposición final: Acción de depositar o confinar permanentemente residuos sólidos en sitios o instalaciones cuyas características prevean afectaciones a la salud de la población, a los ecosistemas y sus elementos. Evaluación de ciclo de vida: Técnica que permite determinar los aspectos ambientales e impactos potenciales asociados a un producto, compilando un inventario de las entradas y salidas relevantes del sistema, evaluando sus impactos ambientales potenciales e interpretando los resultados de las fases de inventario e impacto en relación con los objetivos de estudio. Generador: Persona física o jurídica, pública o privada, que produce residuos, a través del desarrollo de procesos productivos, agropecuarios, de servicios, de comercialización o de consumo. Gestión Integral de Residuos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos, desde su generación hasta la disposición final. Municipalidad: Para efectos del presente Reglamento, siempre que sea indicado, la Municipalidad debe entenderse la Municipalidad de Belén. Recolección: Actividad realizada para el recaudo de los materiales reciclables en los contenedores para su posterior transporte a una planta donde se realice su aprovechamiento. Separación: Formar grupos homogéneos de cosas que estaban mezcladas con otras. Reciclaje: Sometimiento de un material usado a un proceso para que se pueda volver a utilizar, como someter repetidamente una materia a un mismo ciclo, para ampliar o incrementar los efectos de este. Reducción: Actividad que permite disminuir la cantidad de residuos sólidos generados o dispuestos por una persona. Residuos: Material sólido, gaseoso o líquido contenido en un recipiente o depósito, cuyo generador o poseedor desea o debe deshacerse de él, y que puede o debe ser valorizado o tratado responsablemente. Residuos ordinarios: Residuos de carácter doméstico generados en viviendas y en cualquier otra fuente cuyas características permiten que no sean fuente directa de peligro para la salud o el ambiente. Se excluyen los residuos de manejo especial o peligroso como los que son producto de la actividad industrial y los de la actividad médica y farmacéutica. Valoración: Evalúa cuantitativamente o cualitativamente la importancia relativa de las distintas categorías de impacto, es cuantitativa cuando se utiliza factores de valoración en base a criterios socioeconómicos, puede basarse en valores monetarios, (costos de daños ocasionados al medio, costos para la prevención de las emisiones); es cualitativa cuando se basa en criterios subjetivos de percepción con respecto a la posible contaminación o valor económico de un residuo sin una base científica. CAPÍTULO SEGUNDO Educación Artículo 3º—Importancia de la educación. La educación debe ser un proceso permanente que permita informar y crear conciencia en las personas en este caso sobre el tema ambiental, sin embargo debe considerarse las prácticas culturales y características generales de la población Belemita para obtener una educación ambiental concreta y certera, así mismo es importante hacer una diferenciación con respecto a la equidad de género. Artículo 4º—Proyectos educativos. La Municipalidad fomentará proyectos que promuevan el desarrollo de una cultura ambiental orientada a la búsqueda de soluciones de la problemática ambiental, iniciando con el Plan Municipal para el Uso Racional de

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los Recursos (PLAMUR), el cual en primera instancia concientizará al personal municipal, posteriormente a las instituciones públicas del Cantón y finalmente a la comunidad en general. Artículo 5º—Reconocimiento. La Municipalidad podrá dar reconocimientos a las instituciones públicas que participen en la realización de los proyectos de la Unidad Ambiental, así como a aquellas organizaciones que de manera independiente ejecuten proyectos con un impacto positivo ambiental importante para la comunidad Belemita. CAPÍTULO TERCERO De la clasificación y separación de los residuos sólidos Artículo 6º—Instalación de contenedores. La Municipalidad podrá facilitar contenedores para la clasificación de los siguientes tipos de materiales: plástico, papel, cartón, latas, tetrapak; sin embargo, según la necesidad podrá ampliar la clasificación de los residuos, indicándoselo con anterioridad a la población del cantón. Artículo 7º—Deber de separar y clasificar. Es deber de los propietarios de inmuebles e inquilinos separar los materiales reciclables de los otros residuos ordinarios y especiales, para su posterior clasificación por tipo de material reciclable, de acuerdo a la disponibilidad de los contenedores facilitados por la Municipalidad. Artículo 8º—Ubicación de los materiales. Los y las vecinas así como el comercio tendrán la obligación de colocar los materiales reciclables según las indicaciones de la Municipalidad. Estos pueden utilizar contenedores facilitados por los entes generadores. La municipalidad indicará los días y el sistema de recolección. CAPÍTULO CUARTO Del servicio público de recolección de los residuos sólidos reciclables Artículo 9º—Propiedad de los residuos. Los residuos reciclables son propiedad y responsabilidad de la Municipalidad, no obstante, previa autorización de ésta los residuos reciclables podrán ser entregados o recolectados por un gestor autorizado, en cuyo caso corresponde a éste la propiedad y la responsabilidad de su manejo. Artículo 10.—Transporte higiénico. La Municipalidad o la empresa que realiza la recolección de los residuos ordinarios reciclables, deben garantizar que el equipo que se utilice permita el transporte higiénico de los materiales reciclables. CAPÍTULO QUINTO De los centros de acopio o de almacenamiento temporal Artículo 11.—Aval del Ministerio de Salud. Los centros de acopio y los sitios de disposición final deberán estar previamente avalados por el Ministerio de Salud, contar con los permisos respectivos y una ubicación adecuada, especialmente en el caso de realizar el tratamiento o co-procesamiento de los materiales reciclables. Artículo 13.—Condiciones de funcionamiento. Los centros de acopio o almacenamiento temporal deben de contar con condiciones de infraestructura higiénicas y de salud ocupacional para las personas que ahí laboran, y no deben ocasionar molestias a las y los vecinos por ruido, olores, lixiviados, estancamiento de agua en recipientes; así mismo sus alrededores deberán permanecer libres de residuos de cualquier tipo (sólidos, líquidos y gaseosos), en caso de contar con zona verde, ésta debe tener un mantenimiento periódico, finalmente deben contar con condiciones que faciliten el acceso de vehículos. Artículo 13.—Almacenamiento y tratamiento de residuos. El almacenamiento de los residuos ordinarios reciclables valorizables no podrá realizarse al aire libre sin ningún tipo de tratamiento preventivo, únicamente se permitirá en casos donde previa autorización de la Municipalidad se considere necesario. En caso de incumplir ésta disposición la administración del centro de acopio se someterá a las disposiciones establecidas en la Normativa Nacional vinculante.

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CAPÍTULO SEXTO De la disposición final de los residuos reciclables valorizables Artículo 14.—Condiciones higiénicas de los contenedores. La Municipalidad o la empresa que realiza la recolección de los residuos ordinarios reciclables en caso de que utilice contenedores para disponer los residuos sólidos reciclables deben garantizar el mantenimiento higiénico de los mismos, tales como estar vacíos, que no tengan agua estancada ni otro tipo de residuo, ya sea de lixiviado o sólido que no es reciclable, así como el adecuado servicio. Artículo 15.—Registro estadístico. La Municipalidad o en su defecto la empresa que realiza la recolección de los residuos ordinarios reciclables deberá entregar un registro estadístico mensual de la cantidad de residuos recolectados en el cantón por tipo de material, en kilogramos para los sólidos y en litros para residuos líquidos, con la finalidad de tener un control de las tasas de generación y determinar las áreas prioritarias a trabajar, por ejemplo reducción del uso del plástico, tratamiento de aceites, entre otros. Artículo 16.—Certificación de disposición. La Municipalidad o la empresa que realiza la recolección de los residuos ordinarios reciclables deben garantizar mediante un documento o certificación la disposición de los residuos ordinarios reciclables recolectados en el cantón. Artículo 17.—Método de disposición. El método de disposición de los residuos ordinarios reciclables no debe ser el enterramiento, sin embargo, su tratamiento y método de disposición debe ser avalado por el Ministerio de Salud y esta Municipalidad. CAPÍTULO SÉTIMO Prohibiciones Artículo 18.—Prohibiciones. Queda prohibido por cualquier motivo: a) Arrojar, quemar, incinerar, enterrar, almacenar o abandonar en sitios no autorizados o aquellos que la Municipalidad establezca, residuos de cualquier tipo. b) Extraer de los recipientes colectores, depósitos o contenedores instalados en la vía pública, centros de acopio y almacenamiento temporal autorizados por la Municipalidad, los residuos reciclables. c) Gestionar, transportar, almacenar, valorizar, tratar y disponer residuos peligrosos y ordinarios en lugares no autorizados o aprobados por la Municipalidad de Belén. d) Llevar a cabo la gestión, el transporte, el almacenamiento, la valorización, el tratamiento y la disposición de residuos en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones legales correspondientes y sin autorización alguna. e) Mezclar residuos ordinarios no reciclables y peligrosos, contraviniendo lo dispuesto en este Reglamento y demás disposiciones normativas. f) Comprar, vender y almacenar material valorizable robado o sustraído ilícitamente. CAPÍTULO OCTAVO Regulaciones finales Artículo 19.—Normas supletorias. En lo no previsto en el presente Reglamento se aplicará supletoriamente, entre otras, las siguientes disposiciones normativas: Constitución Política República de Costa Rica, Ley General de Salud, Nº 5395, Reglamento sobre Manejo de Basuras Nº 19049-S, Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, Reglamento para el Control de Ruidos y Vibraciones Nº 10541-TSS, Reglamento para el Manejo de Desechos Nº 27001, Código Municipal Nº 7794, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Nº 7593, Eliminación de Aguas Estancadas Nº 22518-S, Convenio sobre la Protección de los Trabajadores Contra los Riesgos Profesionales debidos a la Contaminación del Aire, el Ruido y las Vibraciones en el lugar de Trabajo Nº 6550, entre otras relacionadas a la temática relacionada. Artículo 20.—Vigencia. El presente cuerpo normativo regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

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CAPÍTULO NOVENO Regulaciones transitorias Artículo transitorio. Para el cumplimiento del presente Reglamento la Municipalidad tomará acciones paulatinas, en función de la disponibilidad de los recursos humanos y financieros, iniciando con los residuos sólidos ordinarios reciclables del cantón. Así mismo, la Municipalidad quedará facultada para ampliar el servicio a cualquier otro tipo de residuo en el momento que considere pertinente. Se acuerda por unanimidad: Aprobar la propuesta de Reglamento de Servicio Público de Manejo y Aprovechamiento de Residuos Ordinarios Reciclables del cantón de Belén. Belén, 6 de abril del 2011.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 27485.— Solicitud Nº 38944.—C-189920.—(IN2011029326).

BANCO DE COSTA RICA

DISTRITO DE COLORADO DE ABANGARES El Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares, comunica que en acta extraordinaria Nº 06-2011, capítulo III, artículo I, celebrado el día treinta y uno de marzo del año dos mil once y acta ordinaria Nº 15-2011, capítulo VI, artículo 4°, celebrada el día doce de abril del año dos mil once, acordó por unanimidad y definitivamente, realizar la siguiente modificación al reglamento de becas el cual dice textualmente: MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE BECAS, PUBLICADO EN LA GACETA Nº 117, EL DÍA MARTES 19 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SIETE “Se modifica el artículo 12, capítulo II, para que en adelante se lea de la siguiente manera: “El monto de becas será de ¢10.000,00 (diez mil colones exactos) mensuales para estudiantes de secundaria y a los estudiantes de primaria donde en su comunidad no exista una escuela y tengan que viajar a otra más alejada, también se les dará beca para el transporte; por el mismo monto anteriormente indicado.” “Se modifica el artículo 14, capítulo II, para que en adelante se lea de la siguiente manera: “A los estudiantes que soliciten becas en este Concejo Municipal, si sus padres de familia están atrasados en sus impuestos municipales, no será inconveniente en aprobárselas.” Colorado de Abangares, 14 de abril del 2011.—Francisco Javier González Pulido, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2011029334).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUCIONES DESCENTRLIZADAS BANCO NACIONAL DE COSTA RICA AVISO PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Extravío de cheque de gerencia del Banco Nacional de Costa Rica Nº 2443”7 por $1.089,00 a nombre de NACOLAB. 7 de abril del 2011.—Luis Enrique Chavarría Solano.— (IN2011026958). ANEXO Nº 3 ANUNCIO PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Yo Mónica Giraldo Álvarez, cédula de identidad Nº 8-00930209, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina de avenida 10 este, que se detalla a continuación: C.D.P 400-02-095-036583-8 Cupón N01

Monto $2.000.00 Monto $5.16

Emisión 29-07-2010 Emisión 29-07-2010

Vencimiento 03-12-2010 Vencimiento 03-12-2010

Título(s) emitido a la orden, de Inversiones Roya S. A., a una tasa de interés del 0,75% solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días. San José, 5 de abril del 2011.—Sucursal Avenida 10 Este.— IN2011027228).

OFICINA EN ALAJUELA AVISO PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica, certificado Nº 62833298; monto: $200.076,67; plazo: 30 días; emitido: 22 de diciembre del 2010; vence: el 22 de enero del 2011; tasa: 0.500% anual. Certificado emitido a la orden de Roma Prince S. A., cédula jurídica número 3-101-11173. Emitido por la oficina de 205, Alajuela, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Alajuela, 31 de marzo del 2011.—(IN2011028936).

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ ORI-1390-2011.—Naranjo Arias Ana Gabriela, costarricense, cédula 1-0444-0407. Ha solicitado reposición de los títulos de Licenciada en Medicina y Cirugía y Especialista en Cirugía Pediátrica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38093.—C-13520.— (IN2011027832). ORI-1391-2011.—Rodríguez Solís Dagoberto, costarricense, cédula 2-0293-0413. Ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ingeniería Agronómica con énfasis en Fitotecnia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38093.—C-13520.—(IN2011027833). ORI-1392-2011.—Rojas Rodríguez Beverly Dayan, panameña, pasaporte 1424392. Ha solicitado reposición del título de Maestría Académica en Química. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38093.—C-13520.—(IN2011027834). ORI-1394-2011.—Salas López Katherinne Lineth, costarricense, cédula 2-0610-0799. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en Orientación Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38093.—C13520.—(IN2011027835). ORI-1396-2011.—Vaughan Chaverri Andrés, costarricense, cédula 1-1019-0643. Ha solicitado reposición del título de Bachiller en Biología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38093.—C-13520.—(IN2011027836).

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PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ ORI-1389-2011.—Espinoza Mendiola Mario Andrés, costarricense, cédula 1-1134-0838, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Biología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil once.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 59645.— Solicitud Nº 38093.—C-13520.—(IN2011027465). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ ORI-700-2011.—Oliveira Graffigna Rossana, R-017-2011, brasileña, pasaporte Nº CT854681, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Derecho, Facultad Internacional de Curitiba, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 16 de marzo del 2011.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38095.—C-13520.— (IN2011028986). ORI-1201-2011.—Almeida Romo Omar Ramiro, R-0792011, ecuatoriano, cédula de residente permanente: 121800071730, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero en Sistemas Computacionales, Universidad Técnica del Norte, Ecuador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38094.—C-13520.—(IN2011028988).

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ORI-1052-2011.—Fernández Veiga Pablo, R-046-2011, español, pasaporte: AAC898223, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Técnico Industrial Especialidad en Electricidad, Universidad de Coruña, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 10 de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38094.—C-13520.—(IN2011028992). ORI-1181-2011.—Franzius Aguirre Patricia, R-072-2011, venezolana, pasaporte 13.586.243, ha solicitado reconocimiento del diploma de Odontólogo, Universidad Santa María, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38094.—C-13520.—(IN2011028993). ORI-1183-2011.—Hurtado Maury Ynés Carolina, R-0752011, venezolana, pasaporte número 037239998, ha solicitado reconocimiento del diploma de Odontólogo, Universidad Santa María, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de marzo del 2011.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38094.—C-13520.— (IN2011028994).

ORI-1219-2011.—Bolaños Campos María Eugenia, R-0712011, costarricense, cédula de identidad 4-0131-0224, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master In Business Administration, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE), Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38094.—C-13520.—(IN2011028989).

ORI-1202-2011.—Mansilla Sorto Suyapa Noelia, R-0772011, hondureña, cédula de residente temporal: 134000052926, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ciencias en Administración de Empresas y Dirección, Universidad de Ozarks, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de marzo del 2011.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38094.—C-13520.— (IN2011028995).

ORI-1165-2011.—Castañeda Suárez Susana María, R-0742011, cubana, residente permanente número 119200233129, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Contabilidad y Finanzas, Universidad de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 16 de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38094.—C-13520.—(IN2011028990).

ORI-1234-2011.—Martínez Pacavita Johanna, R-070-2011, costarricense, cédula de identidad 8-0096-0407, ha solicitado reconocimiento del diploma de Enfermera, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de marzo del 2011.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38094.—C-13520.— (IN2011028996).

ORI-1204-2011.—Díaz Montenegro Sharloth Xiomara, R-078-2011, colombiana, pasaporte: C.C 32.240.878, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciatura en Psicología Educativa, Universidad de Montemorelos, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38094.—C-13520.—(IN2011028991).

ORI-1125-2011.—Murillo Rodríguez Roy Alexánder, R-069-2011, costarricense, cédula 1-0802-0611, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor, Estudios Avanzados de Derechos Humanos, Universidad Carlos III de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 15 de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38094.—C-13520.—(IN2011028997).

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ORI-891-2011.—Pérez Martínez Alexis, R-041-2011, cubano, cédula de refugiado libre condición 119200345816, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Química Analítica, Universidad de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38094.—C-13520.—(IN2011028998). ORI-1171-2011.—Ramírez Acuña Daniel, R-073-2011, costarricense, cédula de identidad 1-1229-0012, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Endodoncia, la Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38094.—C-13520.—(IN2011028999).

UNIVERSIDAD NACIONAL VICERRECTORÍA ACADÉMICA PROGRAMA DE GRADUACIÓN REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTO PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al Título de Bachillerato en Administración, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 15, folio: 50, asiento: 438, a nombre de Webb Bonilla Billy, con fecha 6 de agosto de 1999, cédula de identidad Nº 1-0824-0652. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Heredia, 22 de marzo del 2011.—Departamento de Registro.— M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2011028099).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA AVISO PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ El señor Óscar Antonio Turbides Díaz, pasaporte estadounidense Nº 401569471, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero Mecánico Electricista, obtenido en la Universidad Autónoma de Santo Domingo, Santo Domingo, República Dominicana. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Cartago, 31 de marzo del 2011.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 20110121.—Solicitud Nº 35544.—C-20270.—(IN2011026984).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Al señor Juan Alberto Rojas Gómez, se le comunica la resolución administrativa de las once horas treinta y seis minutos del catorce de marzo del dos mil once en la cual se inicia el proceso especial de protección en Sede Administrativa mediante el dictado de una Medida de Abrigo Temporal para Tratamiento por Drogadicción a favor de la persona menor de edad Carlos Alberto Rojas Naranjo. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada cien metros al norte de la Municipalidad de La Unión de Tres Ríos, o bien señalar

número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. 342-00035-2011.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48226.—C-12000.—(IN2011026894). A Willington Ortiz Angulo, mayor, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas con treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diez, que ordena cuido provisional y otras, correspondiente a la persona menor de edad Isaac Ortiz Vargas. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 111-0010-09.—Oficina Local de San José Oeste, marzo del 2011.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.— Solicitud Nº 48226.—C-6000.—(IN2011026896). Se les comunica a la señora Aleida Barrios Gutiérrez, la resolución de las trece horas del día veinticuatro de marzo del dos mil once, en la que resuelve dictar medida de protección administrativa de abrigo temporal de la persona menor de edad David Barrios Gutiérrez, ubicándolo en un albergue Institucional. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante le mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. Los recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo 113-00054-2011.— Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48232.—C16820.—(IN2011028018). A Franco Palermo, se le comunica la resolución de las 9 horas del 15 de marzo del año 2011, mediante la cual se dictó medida cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Ashly Fernanda Palermo Oses. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente N° 116-00018-2011.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48252.—C-9620.—(IN2011028019). A Michael Ricardo Castro Núñez, se le comunica la resolución de las 9 horas del 15 de marzo del año 2011, mediante la cual se dictó medida cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Joseph Ricardo Castro Oses. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar

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lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente N° 116-00018-2011.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48232.—C-9620.—(IN2011028020). La Oficina Local de Paquera, mediante resolución de las siete horas treinta minutos del diez de enero de dos mil once, declara incompetencia territorial en la situación de las personas menores de edad Dayan y Tamara, ambas de apellidos Ledezma Moya, así como de Matías Esquivel Moya. Se le notifica de la resolución referida al señor Jeffry Gerardo Esquivel Sánchez, se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paquera de Puntarenas, doscientos metros al sur de la escuela Julio Acosta o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado es inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe Recurso de Apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación en el entendido que de no hacerlo en dicho término, el recurso deviene en inadmisible. Exp.647-00016-2009.—Oficina Local de Paquera.—Lic. Maribel Calderón Jiménez, Directora del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48232.—C-14420.—(IN2011028021). La Oficina Local de Paquera, mediante resolución de las dieciséis horas del cuatro de junio de dos mil diez, inicia Proceso Especial de Protección, dictando medida de abrigo temporal en albergue institucional, en favor de la persona menor de edad Elixa del Carmen Dávila López. Se le notifica al señor Fabián Dávila Sequeira. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paquera de Puntarenas, doscientos metros al sur de la escuela Julio Acosta o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado es inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe Recurso de Apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación en el entendido que de no hacerlo en dicho término, el recurso deviene en inadmisible. Exp. 647-00011-2010.—Oficina Local de Paquera.— Lic. Maribel Calderón Jiménez, Directora del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48232.—C-14420.—(IN2011028022). La Oficina Local de Paquera, mediante resolución de las doce horas del veinticinco de enero de dos mil once, se modifica medida dentro proceso especial de protección, sustituyendo medida de abrigo temporal en albergue institucional, en favor de la persona menor de edad Gloria Gago Martínez por medida de cuido provisional en familia sustituta. Se le notifica al señor Carlos Domingo Gago López. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paquera de Puntarenas, doscientos metros al sur de la escuela Julio Acosta o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado es inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe Recurso de Apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a

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partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación en el entendido que de no hacerlo en dicho término, el recurso deviene en inadmisible. Exp. 647-00006-2010.—Oficina Local de Paquera.— Lic. Maribel Calderón Jiménez, Directora del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48232.—C-14420.—(IN2011028023). La Oficina Local de Paquera, mediante resolución de las once horas con treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil diez, inicia proceso especial de protección, dictando medida de abrigo temporal en albergue institucional en favor de la persona menor de edad Gloria Gago Martínez. Se le notifica al señor Carlos Domingo Gago López. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paquera de Puntarenas, doscientos metros al sur de la escuela Julio Acosta o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado es inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe Recurso de Apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación en el entendido que de no hacerlo en dicho término, el recurso deviene en inadmisible. Exp. 647-00006-2010.—Oficina Local de Paquera.— Lic. Maribel Calderón Jiménez, Directora del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48232.—C14420.—(IN2011028024). La Oficina Local de Paquera, mediante resolución de las ocho horas del diecisiete de noviembre de dos mil diez, inicia proceso especial de protección, dictando medida de abrigo temporal en albergue institucional, en favor de la persona menor de edad Jocelyn Salmerón Reyes. Se le notifica al señor Sergio Salmerón González. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paquera de Puntarenas, doscientos metros al sur de la escuela Julio Acosta o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado es inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe Recurso de Apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación en el entendido que de no hacerlo en dicho término, el recurso deviene en inadmisible. Exp. 647-00017-2010.—Oficina Local de Paquera.— Lic. Maribel Calderón Jiménez, Directora del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48232.—C-14420.—(IN2011028025). La Oficina Local de Paquera, mediante resolución de las siete horas treinta y cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil diez, inicia proceso especial de protección, dictando medida de abrigo temporal en albergue institucional, en favor de la persona menor de edad Jocelyn Salmeron Reyes. Se le notifica al señor Sergio Salmeron González. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paquera de Puntarenas, doscientos metros al sur de la escuela Julio Acosta o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado es inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe Recurso de Apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación en el entendido que de no hacerlo en dicho término, el recurso deviene en inadmisible. Exp. 64700017-2010.—Oficina Local de Paquera.—Lic. Maribel Calderón Jiménez, Directora del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48232.—C-14420.—(IN2011028026).

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Al señor Carlos Arturo Sarrazola Solís, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del veinticinco de marzo del dos mil once, dictada por la Oficina Local de Santa Ana del Patronato Nacional de la Infancia, que resolvió medidas de protección de internamiento con fines terapéuticos ordenando el ingreso de la niña Tayra Sarrazola Solís, en la alternativa de protección casa Nuestra Señora del Refugio, en Escazú, para su atención. Se ordenó el seguimiento y orientación para la familia y la niña por parte de la Oficina Local de Santa Ana. Recursos: apelación en las siguientes 48 horas después de conocerse de la misma ante el superior, sea La presidencia Ejecutiva de la Institución, indicando lugar para futuras notificaciones. Deberán presentarse en la Oficina Local de Santa Ana quien elevará el expediente al superior para su conocimiento. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Santa Ana, 25 de marzo del 2011.—Lic. Marta L. Jiménez Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48232.—C-12020.—(IN2011028027).

D.E. Nº 538-426-2011.—San José, 14:30 horas del 15 de marzo de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa Agropecuaria y de Servicios Múltiples de Talamanca R. L. (COOPETALAMANCA R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-426 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia de la Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese. Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 35923-Solicitud Nº 32410.—C-24320.—(IN2011027388).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

D.E. Nº 539-526-2011.—San José, 15 horas del 15 de marzo de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Servicio Público Uno R. L. (COOPEUNO R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-526 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia de la Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O.C. Nº 35923.—Solicitud Nº 32410.—C-24320.—(IN2011027399).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ D.EJ 537-423-2011.—San José, 14 horas del 15 de marzo de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Productores de Coco de la Zona Atlántica R. L. (COOPECOCO R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-423 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia de la Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32410.—Solicitud Nº 35923.—C-24320.—(IN2011027385). D.E. Nº 535-377-2011.—San José, 13 horas del 15 de marzo del 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Trabajadores del Ferrocarril Nacional al Atlántico, R. L. (COOPETRAFENAT R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-377 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia de la Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32410.—Solicitud Nº 35923.—C-24320.—(IN2011027386). D.E. Nº 536-417-2011.—San José, 13:30 horas del 15 de marzo de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa Agropecuaria y de Servicios Múltiples Unión de Trabajadores de Santa Ana R. L. (COOPESANTANA de Belén, R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-417 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia de la Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32410.—Solicitud Nº 35923.—C-24320.—(IN2011027387).

D.E. Nº 540-638-2011.—San José, 15:30 horas del 15 de marzo de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Producción y Comercialización de Productos Agropecuarios y Naturales del Indio R. L. (COOPEINDIO R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-638 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia de la Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O.C. Nº 32410.—Solicitud Nº 35923.—C-24320.—(IN2011027401). D.E. Nº 533-310-2011.—San José, 12 horas del 15 de marzo de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa Agrícola e Industrial de Ciudad Cortés R. L. (COOPECORTÉS R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-310 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia de la Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O.C. Nº 32410.—Solicitud Nº 35923.—C-24320.—(IN2011027402). D.E. Nº 534-366-2011.—San José, 12:30 horas del 15 de marzo de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa Agropecuaria e Industrial de Siquirres R. L. (COOPEAIS R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-366 del Departamento de Organizaciones

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Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia de la Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O.C. Nº 32410.—Solicitud Nº 35923.—C-24320.—(IN2011027403).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL AVISA AL PÚBLICO EN GENERAL Que los sorteos de las diferentes loterías nacionales se realizan en el Auditorio Alfredo Echandi Jiménez, ubicado en las instalaciones centrales de esta Junta, contiguo a la entrada de emergencias del Hospital Nacional de Niños. Los sorteos pueden ser presenciados por el público que desee asistir a estos eventos. Se gira cordial invitación al público en general, para que presencie los diferentes sorteos que se realizan los días martes, miércoles, viernes y domingos. La entrada para el público al Auditorio es a partir de las 6:30 p. m. los días antes indicados. Asimismo se avisa que para la realización de los sorteos de las loterías nacionales se utilizan los dispositivos mecánicos y electrónicos que sean necesarios para su correcta ejecución, todo de conformidad con el sistema de premios y sorteo de que se trate. Por ello, se pueden usar indistintamente los aparatos mecánicos tradicionales, que consisten en esferas metálicas con bolitas de madera, destinadas para series, números y premios, accionados en forma manual por los presentadores. También se podrán utilizar, indistintamente, los equipos electrónicos para sorteos, conforme la publicación realizada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 130 del martes 6 de julio del 2010. San José, 25 de abril del 2011.—Departamento de Loterías.— Jorge Agüero Gutiérrez, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 14855.—Solicitud Nº 1663.—C-10820.—(IN2011029971).

RÉGIMEN MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ La Municipalidad de la Cruz avisa que según acuerdo Nº 1-3 de la sesión extraordinaria Nº 6-2011, celebrada el 8 de abril del 2011, el Concejo Municipal de La Cruz no sesionará ordinariamente el jueves 21 de abril del 2011, por celebración de la Semana Santa, volviendo a sesiones ordinarias el 28 de abril de 2011. Lic. Carlos Miguel Duarte M., Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2011028873). MUNICIPALIDAD DE GARABITO Se informa a todos sus administrados que: El Concejo Municipal de Garabito, se adhiere a la publicación del documento “Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva”, publicado en La Gaceta Nº 30 del viernes 11 de febrero del 2011, publicado por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda. Garabito, Jacó; 28 marzo de 2011.—Lic. Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2011028886). Se informa a todos sus administrados que: Conforme a las disposiciones de los artículos 16 y 17 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles Nº 7509 y sus reformas y artículo 25 de su Reglamento, la Municipalidad de Garabito, procede a establecer el periodo de recepción de declaraciones del lunes 30 de mayo hasta el viernes 29 de julio del 2011. Garabito, Jacó 12 abril de 2011.—Lic. Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2011028887).

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AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ EMPRESAS CAYRO LTDA La sociedad Empresas Cayro Ltda, cédula jurídica 3-102081786, ha solicitado la reposición de los certificados de acciones Nº 7303 por 220 y Nº 12251 por 7 acciones comunes sin valor nominal del capital social de la sociedad Banco del Istmo S. A., de este domicilio. Se publica este aviso para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Marcelino Calvo Rodríguez.— (IN2011025219). LA ROSA DE PURISCAL SOCIEDAD ANÓNIMA La entidad La Rosa de Puriscal Sociedad Anónima, con cédula de personería número 3-101-180782, realiza trámite de legalización de libros de Actas, de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios, ello ante el Ministerio de Hacienda, Administración Tributaria de San José, ello en razón de extravíos de los mismos.—Puriscal, 30 de marzo del año 2011.— Rosa Jiménez Chaves.—RP2011230743.—(IN2011025498). CHULAVISTA S. A. Chulavista S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-018467, solicita ante la dirección general de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración, Asamblea de Socios, Registro de Socios, Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la fecha de publicación de este aviso.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.— RP2011230753.—(IN2011025499). SUPERFICIES SÓLIDAS POLIMERIZADAS S. A. Superficies Sólidas Polimerizadas S. A., cédula jurídica número 3- 101-346230, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Mayor 1, Diario 1, Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Paola Janaina Quesada Flores, Notaria.—(IN2011025844). VIENTOS DEL MAR MEDITERRÁNEO SOCIEDAD ANÓNIMA Vientos del Mar Mediterráneo Sociedad Anónima; cédula jurídica 3-101-184656, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del los siguientes libros; de actas, Actas de consejo de Administración número uno; Actas de asambleas número uno y Registro de Socios número uno y libros contables, Diario Número Uno; Mayor Número uno e Inventarios y Balances Número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—RP2011230533 y 230726.— (IN2011026442). INSTITUTO DE CULTURA Y LENGUA COSTARRICENSE S. A., SOCIEDAD ANÓNIMA Instituto de Cultura y Lengua Costarricense S. A, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-134755, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de accionistas número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Yahaira González C., Departamento Financiero Contable.—(IN2011026455).

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La Gaceta Nº 82 — Viernes 29 de abril del 2011

SEGURIDAD CRUZ Y ASOCIADOS S. A. Seguridad Cruz y Asociados S. A., cédula jurídica 3-101423956, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros los cuales son: Diario, Mayor, Inventario y Balance. Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración, Acta de Registro de Socios, uno de cada uno de los libros por motivos de extravío todos Nº 1. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de su publicación de este aviso.—6 de abril del 2011.—Luis Ángel Cruz Aguirre, Representante Legal.—(IN2011026486). EL CARRITO DE MARTA SOCIEDAD ANÓNIMA El Carrito de Marta Sociedad Anónima, la cual cuenta con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil doscientos ochenta y siete, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro de Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Cartago, seis de abril del 2011.—Thelma Delgado Martínez, portadora de la cédula de identidad número uno-mil sesenta-cero setecientos veintitrés.— IN2011026521). INVERSIONES BADEHE IN BA SOCIEDAD ANÓNIMA Inversiones Badehe In Ba Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-417481, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del siguiente libro: Actas de Asambleas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo José Mora Castro, Notario.—(IN2011026539). LIRIO Y ROSA LIRO SOCIEDAD ANÓNIMA Lirio y Rosa Liro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-416822, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del siguiente libro: actas de asambleas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo José Mora Castro, Notario.—(IN2011026540). DO IT BEST BARRANCA BA S. A., Do It Best Barranca BA S. A., sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros contables: Mayor (número uno), Diario (número uno) e Inventarios y Balances (número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—RP2011231410.—(IN2011026641). CONSTRUCCIONES AGREGADOS Y MADERAS EL LAGAR DEL CRUCE S. A. Construcciones Agregados y Maderas El Lagar del Cruce S.A., sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos trece mil trescientos veintiocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros contables: Mayor (número uno), Diario (número uno) e Inventarios y Balances (número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.— Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—RP2011231411.— (IN2011026642).

RADIO NICOYA SOCIEDAD ANÓNIMA Radio Nicoya Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento once mil setecientos treinta y ocho, solicita ante la Dirección General de tributación, la reposición de los siguientes libros: Consejo de Administración, Asamblea de Socios, Registro de Socios, Diario, Mayor, e Inventario y Balance. Quien se considere afectado pueda manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Juan Cheng Gutiérrez, Presidente.—RP2011231435.—(IN2011026643). TOIPE S. A. Toipe S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y cinco mil seiscientos diez, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un Libro de Actas de Junta Directiva, un Libro de Acta de Asamblea de Socios, un Libro de Registro de Accionistas, un Libro de Diario y Mayor, y un Libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicios al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gonzalo Rodríguez Sabat, Notario.— RP2011231441.—(IN2011026644). INTERNACIONAL TOTÓ S. A. Internacional Totó S. A., cédula jurídica número 3-101065540, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario (número uno), Mayor (número uno) e Inventario y Balances número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Lucía Truque Morales, Notaria.—RP2011231496.—(IN2011026645). El suscrito, Joaquín Barrantes Astúa, Notario Público, doy fe que ante mí, se constituyó la sociedad Lindarriba Sociedad Anónima. Corresponderá al presidente y al tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Escritura otorgada en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del primero de abril del dos mil once. Es todo.—San Isidro de Pérez, Zeledón, a las ocho horas del cuatro de abril del dos mil once.—Lic. Joaquín Barrantes Astúa, Notario.—1 vez.—RP2011231326.—(IN2011026646). KREATIVITY JUGUETES EDUCATIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA Kreativity Juguetes Educativos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-399820, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libros de Inventarios y Balance, Mayor y Diario, números uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Johanny Mora Monge, Notario.—(IN2011026804). ALG DESARROLLOS SOCIEDAD ANÓNIMA ALG Desarrollos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-111732, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libros de Actas de Asambleas de Socios, Junta Directiva y Accionistas, números uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Johanny Mora Monge, Notario.—(IN2011026808).

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RODRIGO VILLEGAS E HIJOS S. A. La sociedad anónima Rodrigo Villegas e Hijos S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-077658, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, libro Actas de Asambleas General, Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Regional Tributaria de Huetar Norte, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de el Diario Oficial La Gaceta.—Monterrey de San Carlos, 2 de abril del 2011.— Rodrigo Villegas Quirós, Representante Legal.—(IN2011026817). CONSORCIO DE SEGURIDAD, LIMPIEZA Y MENSAJERÍA ARMEXA S. A. Consorcio de Seguridad Limpieza y Mensajería Sociedad Anónima, con cédula jurídica número trescientos uno-doscientos sesenta y un mil veinticinco, solicita ante la Dirección General de Tributación de San José, la reposición del libro de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registros de Socios, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar, su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Sede Central San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— Carlos Meléndez López, Representante Legal.—(IN2011026904). CORPORACIÓN AGROINDUSTRIAL DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA Corporación Agroindustrial del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-135253, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Asamblea de Socios, libro de Accionistas, libro de Actas Junta Directiva, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Fernando Vargas Mora, Notario.—(IN2011026921). GRUPO VISIÓN DE CENTROAMERICANA S. A. Grupo Visión de Centroamericana S. A., cédula jurídica número 3-101-426943, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Registro de Socios y Actas Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—(IN2011026929). COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS PURA VIDA SOCIEDAD ANÓNIMA Comercializadora de Productos Pura Vida Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: 3-101-229264, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros todos números uno: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de 8 días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Alajuela, 30 de marzo del 2011.—Lic. Jesika Alfaro Delgado, Notaria.— RP2011231694.—(IN2011027175). SEGUROS COSTA RICA LEGAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, Gabriel Lizama Oliger, cédula de identidad número unoochocientos noventa y nueve-quinientos sesenta y cuatro; apoderado generalísimo sin límite de suma, con facultades suficientes y bastantes para este acto, de Seguros Costa Rica Legal, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta

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y siete mil seiscientos cincuenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales y contables, los cuales se extraviaron. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de febrero del 2011.—Gabriel Lizama Oliger, Apoderado Generalísimo.— RP2011231786.—(IN2011027176). Campos Loría Milena; cédula número 1-0797-0017, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: (Registro de Compras número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Milena Campos Loría.— (IN2011027222). OCOMA SOCIEDAD ANÓNIMA Ocoma Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-047894, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario (Dl) Nº 1, Mayor (MY) Nº 1, Inventarios y Balances (IB) Nº 1, Actas de Consejo de Administración (ACA) Nº 1, Actas de Asambleas (AA) Nº 1, Registro de Socios (RS) Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Máximino Carvajal Castro, Representante Legal.—(IN2011027226). CÍRCULO CORREDOR ADUANERO DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA Círculo Corredor Aduanero de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-125743, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración (ACA) Nº 1, Actas de Asambleas de Socios (AA) Nº 1, Registro de Socios (RS) Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Máximino Carvajal Castro, Representante Legal.—(IN2011027227). UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA Ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana se ha presentado la solicitud de reposición del título de Licenciatura en Nutrición, inscrito en el tomo tres, folio ciento sesenta y cinco, número siete mil ciento ochenta y cuatro, del registro de emisión de títulos de esta Universidad, y en el tomo sesenta y nueve, folio veinte y seis, número once mil setecientos ochenta y siete, del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) emitido el 28 de noviembre del 2009, a nombre de María Verónica Zúñiga Bustamante. Se solicita la reposición del título indicado por motivo de cambio de apellidos. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de febrero del 2011.—Lic. Mónica Chinchilla Valverde, Directora de Registro.—(IN2011027260). GESTIÓN DE NEGOCIOS ELÉCTRICOS Y SISTEMAS - GENESYS SOCIEDAD ANÓNIMA Gestión de Negocios Eléctricos y Sistemas - Genesys Sociedad Anónima, cédula jurídica tres guión ciento uno guión trescientos cincuenta y dos mil cincuenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros: diario número dos, Mayor número dos, Inventario y Balance número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles de la publicación de este aviso.—Lic. Viviana Vargas González, Notaria.—(IN2011027482).

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HECHIZO DEPORTIVO SOCIEDAD ANÓNIMA Hechizo Deportivo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veinticuatro sesenta y uno dieciocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Accionistas 3. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marvin Vargas Sandí.—(IN2011027918). GRUPO CWT COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA Grupo CWT Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno cuatrocientos dieciséis mil quinientos noventa y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: (i) libro de Actas de Asamblea número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, dieciocho de marzo de dos mil once.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—RP2011231865.—(IN2011027963). JUANCARLOVIRGINIA S. A. Juancarlovirginia S. A., cédula jurídica 3-101-482820; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 4 de abril del 2011.—Lic. Aníbal Segura Vargas, Contador.—RP2011231896.—(IN2011027964). GANADERA EL GALÁPAGO SOCIEDAD ANÓNIMA Ganadera El Galápago Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-054332, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros contables: Diario número 1, Mayor número 1, Inventario y Balances número 1, Actas de Junta Directiva número 1 y Actas de Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Heriberto Murillo Picado.—RP2011231920.—(IN2011027965). ENMARQUE ARTÍSTICO CASA REAL LIMITADA Enmarque Artístico Casa Real Limitada, cédula jurídica 3-102-171665, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro: Registro de Socios, número 1 .Quien se considere afectado pude manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Esther Touma Ulloa, Notaria.—RP2011231966.—(IN2011027966). CASA OCRA LIMITADA Casa Ocra Limitada, cédula jurídica 3-102-141282, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro: Acta de Asamblea de Socios, número 1. Quien se considere afectado pude manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Esther Touma Ulloa, Notaria.—RP2011231967.— (IN2011027967). MARINA CLUB DE PESCA BAHÍA GARZA SOCIEDAD ANÓNIMA Marina Club de Pesca Bahía Garza Sociedad Anónima, cédula jurídica tres uno cero uno dos dos dos dos nueve nueve uno cero cero, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros. Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, libro de Actas de Junta Directiva número uno, libro de Actas de Asamblea General número uno, y libro de Actas de Registro de Accionistas número uno. Quien

se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—RP2011232003.—(IN2011027968). N P I E NORTH PRIVATE INTERNATIONAL ENTERPRISES SOCIEDAD ANÓNIMA N P I E North Private International Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica tres uno cero uno dos ocho cinco seis dos seis, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: libro de Actas de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—RP2011232004.—(IN2011027969). CONDOMINIO SAN RAFAEL Por haberse extraviado el libro de Actas de Asamblea del Condominio San Rafael con número de cédula jurídica 3-109098194, solicito al Registro Nacional, su reposición.—Nino Castro Carboni.—RP2011232257.—(IN2011027970). EDICIONES IBEROAMERICANAS SOCIEDAD ANÓNIMA Ediciones Iberoamericanas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil ochocientos diecisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, al término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de abril del dos mil once.—Luis Fernando León Alvarado, Notario.—RP2011232129.—(IN2011027971). ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA Gabriel Quesada Avendaño, cédula 1-443-525, en su calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Profesionales de la Universidad Estatal a Distancia, con cédula jurídica 3-002078694, respetuosamente solicito al Departamento de Asociaciones del Registro, la reposición de todos los libros número uno de dicha Asociación: 3 de Actas y 3 de Contabilidad, los cuales fueron extraviados y a la fecha no han sido ni encontrados ni repuestos. Se emplaza a los interesados por ocho días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.— San José, 5 de abril de 2011.—Dr. Gabriel Quesada Avendaño, Presidente.—RP2011232192.—(IN2011027972). Montero Chacón José Geovanni, cédula física 1-0801-0167, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro Diario General Nº 01, libro Mayor Nº 01, libro Inventarios y Balances Nº 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—CPI. Silvia Rebeca Aguilar Sandí.— RP2011232300.—(IN2011027973). SOLNACIENTEMMXDELTAGAMMA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Solnacientemmxdeltagamma Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seis uno seis cinco ocho cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro de Actas de Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Gabriela Peña Valle, Notaria.—RP2011232337.—(IN2011027974).

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ÁRBOL DE VIDA SOCIEDAD ANÓNIMA Árbol de Vida Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero setenta y seis mil trescientos setenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Regional de San José (Legalización de Libros), en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Méndez Mora, Notario.—RP2011232342.—(IN2011027975). José Alberto Vargas Duarte, mayor de edad, vecino de San José, cédula de identidad número uno-novecientos ochenta-doscientos cincuenta y tres, abogado carné número doce mil ciento sesenta y seis, solicita ante el Colegio de Abogados la reposición del Diploma de Incorporación como Abogado, por cambio de nombre de Wagner Alberto Vargas Duarte por José Alberto, mismos apellidos.—José Alberto Vargas Duarte.—RP2011232015.—(IN2011027976). PRODUCCIONES QFA SOCIEDAD ANÓNIMA Fernando Alvarado Soto, portador de la cédula de identidad número cuatro-ciento cuarenta y cuatro-quinientos veintitrés, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de acuerdo al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de la sociedad de esta plaza Producciones QFA Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta mil cuatrocientos ochenta y tres, solicita ante el Departamento de Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas Consejo de Administración Nº 1, Actas Asamblea de Socios Nº 1, Actas Registros de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su posición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, cinco de marzo del dos mil once.—Fernando Alvarado Soto, Presidente.—(IN2011028078). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ UPALA AGRÍCOLA SOCIEDAD ANÓNIMA Upala Agrícola Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-196869, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario Mayor - Inventario y Balances todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaría de la Zona Norte dentro del término de ocho días hábiles a partir de la fecha de publicación de este aviso.— Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—RP2011232485.— (IN2011028206). Yo, Dayana Somarribas Chavarría, cédula número 1-10980280, en mi condición personal y como contribuyente del impuesto sobre la renta solicito a la Dirección General de Tributación Directa, Departamento de Legalización de Libros la reposición de Libro de Compras, (Nº 1) el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Quien se considere afectado ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José.—12 de abril del 2011.—Dayana Somarribas Chavarría.— RP2011232564.—(IN2011028207). PROCESADORA DE SEMILLAS DEL CONTINENTE SOCIEDAD ANÓNIMA Procesadora de Semillas del Continente S. A., cédula jurídica número 3-101-063741, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, de los cuales solicita uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.— Heredia, 20 de enero del 2011.—Alberto Rojas Villalobos, Presidente.—(IN2011028403).

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MFSCA SOCIEDAD ANÓNIMA MFSCA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-137638, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de Registro de Accionistas número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, Barrio Don Bosco, dentro de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heide Ingeborg Cronqwist, Representante Legal.—(IN2011028445). SERVIPORT EL CARRICEÑO SVC SOCIEDAD ANÓNIMA Serviport El Carriceño SVC Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-379840, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Vera Solórzano Arias, Notaria.— (IN2011028455). El suscrito Eduardo Cortés Hidalgo, mayor de edad, casado en primeras nupcias, estadounidense, administrador de negocios, vecino de Panamá, Punta Pacífica, Calle Isaac Hanono Missri, Torre MetroBank, piso tres, portador del pasaporte de su país número 710436244, en calidad de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Merck Sharp & Dohme I.A. Corp, cédula jurídica número 3-012-01050419, domicilio corporativo en San José, zona industrial de Pavas, diagonal a la Embajada Americana, en mi condición de vendedor del establecimiento comercial denominado Merck Sharp & Dohme, ubicado en la zona industrial de Pavas, diagonal a la Embajada Americana, de acuerdo con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, hago de conocimiento público, el traspaso, mediante contrato de compra-venta de establecimiento mercantil anteriormente descrito, con la única finalidad de instar a cualquier acreedor o interesado, que se presente dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto, a las oficinas de mi representada, a hacer valer cualquier derecho que considerare que legítima y vigentemente tuviere a su favor. Es todo.—San José, 7 de abril de 2011.—Eduardo Cortés H., Representante Legal.— (IN2011028475). FLAMIL SOCIEDAD ANÓNIMA Flamil Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento unociento setenta y ocho mil ciento cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Actas Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—German Fainzilber Chaves, Representante Legal.—(IN2011028491). TZAFON EJAD SOCIEDAD ANÓNIMA Tzafon Ejad Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil seiscientos sesenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Actas Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—German Fainzilber Chaves, Representante Legal.—(IN2011028493).

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HAMENATEAJ SOCIEDAD ANÓNIMA Hamenateaj Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil ciento ochenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Actas Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—German Fainzilber Chaves, Representante Legal.—(IN2011028497). DIFUSORA RASACA SOCIEDAD ANÓNIMA Difusora Rasaca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-64825; solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Asambleas Generales número uno, Registro de Accionistas número uno, Diario número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—(IN2011028528). EL PARTIDO DEL SOL El Partido del Sol, comunica que se extraviaron los libros contables Mayor número 1, Diario número 1 e Inventarios y Balances número 1 del Partido del Sol, por lo cual se está solicitando su reposición. Se escucharán oposiciones en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.—Marianela Lobo Cabezas, Secretaria.—(IN2011028550). GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Zulay Lara Soto, cédula 400540435 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su(s) Certificado(s) CPH Nº 118 301 803301079945 por ¢1.000.000 y con fecha de vencimiento del 25-05-2010.—Franciny Muñoz González, Jefe del Centro de Negocios.—(IN2011028570). TALLER INDUSTRIAL DE LA PIÑA SOCIEDAD ANÓNIMA Taller Industrial de la Piña Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-189300, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración; Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles partir de la publicación de este aviso.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—RP2011232637.— (IN2011028669). QUÍMICAS CRUZ VERDE S. A. Químicas Cruz Verde S. A., cédula jurídica numero 3-101032133, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas, Asamblea General y Actas de Junta Directiva todos número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) en el término de ocho días.—San José, 12 de abril del 2011.— Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario.—RP2011232654.— (IN2011028670). EMPRESA ALFARO LIMITADA Empresa Alfaro Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero cero ocho mil ochocientos dieciséis, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición del libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Danilo Alfaro Campos, Gerente.—RP2011232689.—(IN2011028671).

COMPAÑÍA HOTELERA DIRIA SOCIEDAD ANÓNIMA Compañía Hotelera Diria Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero trece mil cincuenta y cinco, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición del libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaría de Liberia, Guanacaste en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Danilo Alfaro Campos, Presidente.—RP2011232692.—(IN2011028672). Hernán Esquivel Arias, con cédula de identidad 2-156-698, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros Diario número 1, Inventarios y Balances número 1 y Mayor número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Zona Norte dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—RP2011232811.—(IN2011028673). INGEO INNOVACIONES GEOGRÁFICAS SOCIEDAD ANÓNIMA Ingeo Innovaciones Geográficas Sociedad Anónima, número de cédula 3-101-418633, solitita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros siguientes: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asambleas número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Adolfo E. Gómez Astúa, Presidente.— RP2011232819.—(IN2011028674). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ AGRÍCOLA PROIN SOCIEDAD ANÓNIMA Agrícola Proin Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-020645, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario 2, Mayor 2, Inventarios y Balances 2, Acta de Consejo de Administración 1, Actas de Asambleas 1 y Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lars Bock, documento de identidad pasaporte número C4CZN6W4N.—29 de marzo del 2011.—Lars Bock, Representante Legal.—RP2011232911.—(IN2011028675). COOPERATIVA NACIONAL DE SERVICIOS DE VIVIENDA R. L. La Cooperativa Nacional de Servicios de Vivienda R. L., siglas CONASERVI R. L., organización inscrita ante el Registro Público de Asociaciones Cooperativas del Departamento. de Organizaciones Sociales del MTSS, bajo resolución C-1211, comunica el extravío de sus libros de Actas de Asamblea Nº 1, Comité de Vigilancia Nº 1, Comité de Educación Nº 1 y Registro de Asociados Nº 1. Cualquier reclamo realizarlo ante las oficinas de la cooperativa y el Dpto. de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP dentro del término de ocho días después de la publicación de este edicto.—Giovanni Polonio Lobo, Presidente.—(IN2011028868). ESCUELA SAN ANTONIO SOCIEDAD ANÓNIMA Escuela San Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doce mil setecientos sesenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro de Actas de Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Arturo Apéstegui Barzuna, Notario.—(IN2011028909).

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HOJALDRA S. A. Hojaldra S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cinco mil setecientos noventa y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Consejo de Administración I. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 21 de marzo de 2011.—Lic. Rolando Laclé Zúñiga, Notario.—(IN2011028973). PUNTA SOL SOCIEDAD ANÓNIMA Punta Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101090666, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones correspondientes a la totalidad del capital social de la sociedad fueron extraviados y ha sido solicitada su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía sito en San José, dentro del plazo de ley.—San José, 25 de marzo del 2011.—Lucrecia Morales Siverio, Presidenta.—(IN2011028975). QUEBRADA SECA SOCIEDAD ANÓNIMA Quebrada Seca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuarenta y seis mil veinticuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros, Diario, Inventarios y Balances, Mayor, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios todos número uno, los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su aposición ante el Área de

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Información de Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—RP2011233236.—(IN2011029141). B J O PEFA SOCIEDAD ANÓNIMA B J O Pefa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-266247, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas Nº 1, Actas Junta Directiva Nº 1, Actas Asamblea de Accionistas Nº 1, Diario Nº 1, Mayor e Inventarios y Balances Nº 1, para un total de seis libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.— Ronald Calvo Rivera, Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—RP2011233168.—(IN2011029142). JOARMA DE JACO SOCIEDAD ANÓNIMA Joarma de Jaco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ochenta y nueve mil quinientos uno solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros, Diario, Inventarios y Balances, Mayor, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios todos número uno, los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su aposición ante el Área de Información de Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas. Dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.— RP2011233237.—(IN2011029143).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS Y PROFESIONALES AFINES INGENIEROS QUÍMICOS/ INGENIEROS EN METALURGIA/INGENIEROS EN MATERIALES Y CIENCIA DE LOS MATERIALES/ TECNÓLOGOS DE ALIMENTOS/ INGENIEROS EN MADERAS COMUNICADO La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines comunica lo siguiente: En sesión ordinaria número 03-2011 se tomó el acuerdo de “suspender” la colegiatura a los profesionales abajo listados, por tener un atraso de más de seis cuotas de colegiatura, perdiendo así su condición de miembros activos del Colegio y por tanto no podrán ejercer su profesión en el territorio nacional. Lo anterior en apego a lo establecido en los artículos 14 inciso 2.d) y 16 de la Ley Nº 8412 y al acuerdo de Asamblea General Extraordinaria del 8 de agosto de 2008. Apellido 1 Apellido 2 Nombre Profesión Cédula Nº N_A_ Araya Mora Fabián Ingeniero en materiales 3-0376-0847 2375 Parra Trejos Ana Lucía Ingeniera en materiales 1-1287-0199 2537 Los colegiados recuperarán su acreditación como colegiados al pagar la deuda y la multa correspondiente. Además, según acuerdo de sesión extraordinaria Nº 01-2011, los profesionales abajo listados, han recuperado sus derechos de Colegiatura y por lo tanto agradece a las autoridades y a la ciudadanía costarricense el apoyo a los colegiados en el ejercicio de su profesión. Apellido 1 Apellido 2 Nombre Profesión Cédula Nº N.A. Bolaños Chacón Asdrúbal Alf. Ingeniero Químico 1-0980-0608 1891 González Vargas Marcy Isabel Tecnóloga de Alimentos 2-0561-0234 2502 Ing. José R. Navarro Segura, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2011029008). ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO DEL DISTRITO DE HORQUETAS DE SARAPIQUÍ Yo, Asdrúbal Benavides López, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Horquetas de Sarapiquí, propiamente contiguo a las Cabinas Sun Sun, portador de la cédula de identidad número, dos-cuatrocientos once-ochocientos cincuenta y tres, en calidad de Vicepresidente de la Asociación denominada, Asociación de Acueducto del Distrito de Horquetas de Sarapiquí, con cédula de persona jurídica número, tres-cero cero dos-ciento sesenta y siete mil setecientos diecinueve, quien sustituye temporalmente al presidente de esta Asociación, en sus ausencias con iguales atribuciones y obligaciones según reza en los estatutos de la asociación, específicamente en el artículo quinto, solicita al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del segundo libro de Registro de Socios, el cual fue extraviado. Se

emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—12 de abril del 2011.— Asdrúbal Benavídez López, Vicepresidente.—1 vez.—RP2011232966.—(IN2011029138). ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL El suscrito Mauri Mora Mora, mayor, soltero, Psicólogo, vecino de San Francisco de Dos Ríos, Residencial el Bosque, casa dos seis cinco K, cédula número uno-mil veinticinco-setecientos sesenta y cinco, en mi condición de Presidente de la Junta Directiva de la Asociación de Profesionales en Psicología de la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cuatro cuatro seis seis cero nueve, con domicilio en la ciudad de San José, en el cuarto piso de las Oficinas de la

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Caja Costarricense de Seguro Social, con suficientes facultades para este acto, solicito al Departamento de Registro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro de Registro de Asociados número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 21 de marzo del 2011.—Mauri Mora Mora, Presidente.—1 vez.— RP2011233077.—(IN2011029139). ASOCIACIÓN ADMINISTRATIVA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DEL ASENTAMIENTO SAVEGRE NARANJITO PUNTARENAS Yo, Armando Calvo Castro, cédula de identidad 2-0321-0818 en mi calidad de Presidente y representante legal de la Asociación Administrativa de Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Asentamiento Savegre Naranjito Puntarenas, cédula jurídica 3-002349475, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro: Actas de Asamblea General, número primero, el cual fue extraviado Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Armando Calvo Castro, Presidente.—1 vez.—RP2011233251.—(IN2011029140). PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a las 16:00 horas de hoy, la señora Kwok Sheung Leung Lau, cédula de identidad 8-040-307, vendió a Miguel Yerandi Jiménez Salazar, cédula de identidad 1-929-633, libre de gravámenes el establecimiento mercantil, c. c. Macrobiótica Fuente de Salud, sito en esta ciudad, calle primera, avenidas central y segunda. El precio de la venta quedó depositado en la sociedad Tylema S. A., cédula jurídica 3-101112904, representado por el Licenciado Eduardo Con Sanchún, quien lo entregará a la vendedora, una vez que transcurran 15 días hábiles después de la primera publicación en La Gaceta, en que se citará a los acreedores e interesados a hacer valer sus derechos.— San José, diecisiete horas, del 30 de marzo del 2011.—Lic. Howard Thompson Fennell, Notario.— RP2011230735.—(IN2011025343).

NOTIFICACIONES COMERCIO EXTERIOR PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las actas de notificación de las catorce horas del día dieciocho de mayo del dos mil diez, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto: Acuerdo-111-2011 E. V. Consultores Asociados S. A. Nº 111-2011 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO A. Í. DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146) de la Constitución Política; 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Considerando: 1º—Que E. V. Consultores Asociados S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-165903, fue una empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, clasificada como industria comercializadora de exportación para la comercialización de suministros de oficina y planta industrial. El Régimen le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 082-95 de fecha 18 de julio de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 154 del 6 de agosto de 1995 y sus reformas.

2º—Que a la empresa E. V. Consultores Asociados S. A., se le inició un Procedimiento Administrativo por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, en el cual el Ministerio de Comercio Exterior dictó la resolución Nº DMR00094-10 de las dieciséis horas cincuenta y dos minutos del día tres de setiembre del dos mil diez, debidamente notificada a la empresa mediante publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta, los días 16, 19 y 20 de octubre de ese mismo año, por la cual se resolvió revocar el Régimen de Zona Franca a la empresa E. V. Consultores Asociados S. A., con fundamento en los artículos 19, 32 y 33 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, y los numerales pertinentes del texto actual de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 34739-H-COMEX. 3º—Que se ha cumplido con los procedimientos de Ley. Por tanto: ACUERDAN: Artículo 1º—Revocar, sin responsabilidad alguna para el Estado, el Régimen de Zona Franca otorgado a la empresa E. V. Consultores Asociados S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-165903, otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 82-95 de fecha 18 de julio de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 154 del 6 de agosto de 1995 y sus reformas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, 32 y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Artículo 2º—Otorgar a la empresa E. V. Consultores Asociados S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-165903, el plazo de quince días contados a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para proceder a la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zona Franca. En el momento en que la empresa demuestre que ha cumplido con la obligación aquí establecida, PROCOMER le devolverá el depósito de garantía, una vez realizados los descuentos correspondientes, en caso de que proceda, de conformidad con el artículo 4º inciso h) de la Ley Nº 7210 y sus reformas. Artículo 3º—Rige a partir de su comunicación. Comuníquese y publíquese. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil once. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 44928.—C-108040.—(IN2011026955). Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las actas de notificación de las diez horas, del día dieciocho de mayo del dos mil diez, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto: Acuerdo-110-2011 Sigma DAM Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A. Nº 110-2011 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO A. Í. DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146) de la Constitución Política; 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Considerando: 1º—Que Sigma DAM Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-157890, fue una empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, clasificada como industria procesadora de exportación para la producción y exportación de accesorios eléctricos. El Régimen le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 125-94 de fecha 21 de noviembre de 1994, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 16 del 23 de enero de 1995 y sus reformas.

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2º—Que a la empresa Sigma DAM Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., se le inició un Procedimiento Administrativo por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, en el cual el Ministerio de Comercio Exterior dictó la resolución Nº DMR-00089-10 de las dieciséis horas treinta y cinco minutos del día tres de setiembre del dos mil diez, debidamente notificada a la empresa mediante publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta, los días 8, 11 y 12 de octubre de ese mismo año, por la cual se resolvió revocar el Régimen de Zona Franca a la empresa Sigma DAM Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., con fundamento en los artículos 19, 32 y 33 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, y los numerales pertinentes del texto actual de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 34739-H-COMEX. 3º—Que se ha cumplido con los procedimientos de Ley. Por tanto: ACUERDAN: Artículo 1º—Revocar, sin responsabilidad alguna para el Estado, el Régimen de Zona Franca otorgado a la empresa Sigma DAM Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-157890, otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 125-94 de fecha 21 de noviembre de 1994, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 16 del 23 de enero de 1995 y sus reformas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, 32 y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Artículo 2º—Otorgar a la empresa Sigma DAM Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., con cédula jurídica Nº 3-101157890, el plazo de quince días contados a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para proceder a la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zona Franca. En el momento en que la empresa demuestre que ha cumplido con la obligación aquí establecida, PROCOMER le devolverá el depósito de garantía, una vez realizados los descuentos correspondientes, en caso de que proceda, de conformidad con el artículo 4º inciso h) de la Ley Nº 7210 y sus reformas. Artículo 3º—Rige a partir de su comunicación. Comuníquese y publíquese. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil once. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 44928.—C-105340.—(IN2011026956).

AGRICULTURA Y GANADERÍA PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Res. Nº 030-2011.—Proveeduría Institucional.—Ministerio de Agricultura y Ganadería.—San José, a las once horas del once de marzo del dos mil once. Procedimiento de Apercibimiento, seguido a la empresa HJ Sistemas, S. A. por incumplimiento de contratación, por la entrega tardía a este Ministerio, de los bienes que se indican en el Pedido de Compra Nº 4500118071, del 7 de octubre del 2010, de la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000330-16900, emitida por la Proveeduría Institucional. Resultando: 1º—Que esta Proveeduría Institucional realizó el proceso de contratación administrativa de Licitación Abreviada Nº 2010LA000330-16900, Pedido de Compra Nº 4500118071 del 07 de octubre del 2010, del que resultó adjudicataria la empresa HJ Sistemas S. A., por la compra de equipo de cómputo para uso de la Administración Central de este Ministerio. 2º—Que según los registros que lleva esta Proveeduría Institucional para el presente trámite, en el Pedido de Compra Nº 4500118071 del 07 de octubre del 2010, se indica un plazo de entrega de diez días hábiles, por lo que el adjudicatario realiza el retiro de dicho documento de esta Proveeduría Institucional el día 15 de octubre del 2010, período que se cumplió el 29 de octubre del 2010. Esta adjudicación se determina para las líneas números 1, 9 y 14 del Cartel y es con fecha 16 de diciembre del 2010 que realiza en una primera entrega dos impresoras de matriz

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de puntos , marca Epson, modelo FX-890, correspondiente a lo consignado en la Línea Nº 9 del Cartel, Posición Nº 2 del citado pedido de compra. 3º—Que mediante oficio Prov. 035-2010, del 14 de enero del 2011, se le comunicó a la empresa HJ Sistemas, S. A., el inicio de un procedimiento administrativo para la aplicación de una posible sanción de apercibimiento de acuerdo a lo que establece el artículo 99, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, donde se le otorgó un plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación de dicho oficio, para que atendiera la audiencia concedida en el presente caso. Esto por razón de la entrega tardía de las dos impresoras correspondientes a la adjudicación de la Línea Nº 9 del Cartel, la cual realizó con treinta y cuatro días hábiles de atraso. 4º—Que la empresa HJ Sistemas S. A., no respondió dentro del plazo concedido el citado oficio Prov. 035-2010, del 14 de enero del 2011, sin poder conocer la Administración las causas o motivos que llevaron a este adjudicatario a cumplir en forma tardía con la entrega del objeto contractual con treinta y cuatro días hábiles de atraso de conformidad con lo adjudicado en la Línea Nº 9 del Cartel. 5º—Que en el procedimiento para la resolución del presente asunto, se han observado los procedimientos de Ley. Considerando: 1º—Que con relación a la Licitación Abreviada Nº 2010LA000330-16900, Pedido de Compra Nº 4500118071 del 7 de octubre del 2010, subpartida Nº 5.01.05, denominada “Equipo y Programas de Cómputo”, la empresa HJ Sistemas S. A., cumplió en forma tardía con la entrega del equipo de cómputo adjudicado en la Línea Nº 9 del Cartel. Sobre el fondo del asunto: Siendo el Cartel, el marco de la contratación o negocio jurídico que se formalizara en esta contratación cuyos términos y condiciones que finalmente son tomados en consideración con el objeto de proceder a la evaluación de los factores como mejor opción a los intereses administrativos. Es en la oferta donde se consideran de vital importancia los plazos de entrega propuestos por el oferente, plazo fijado por el contratista que empezó a correr un día hábil después del retiro del pedido de compra, lo que fue plena e inequívocamente aceptado por la empresa adjudicataria, el que fue consta como hecho puro y simple. En este procedimiento el adjudicatario no responde la audiencia concedida donde demuestra una falta de planificación para cumplir con la entrega del objeto contractual dentro del plazo de entrega indicado en su oferta y que durante el lapso de incumplimiento la Administración se vio perjudicada por no poder desarrollar adecuadamente sus actividades administrativas por no contar en forma oportuna con las dos impresoras de matriz de puntos adjudicadas con referencia en la Línea Nº 9 del Cartel, Posición Nº 2 del citado pedido de compra. 2º—Que por las razones expuestas en el Considerando Primero de la presente Resolución, se aplica la sanción de apercibimiento que establece el artículo 99, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, a la empresa HJ Sistemas S. A. Por tanto, LA PROVEEDORA INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, RESUELVE: 1º—Aplicar una sanción de apercibimiento, contado a partir de la firmeza de la presente, a la empresa HJ Sistemas, S. A., por la entrega en forma tardía, con treinta y cuatro días hábiles de atraso, por las dos impresoras adjudicadas y que se indican en la Posición Nº 2 del Pedido de Compra Nº 4500118071 del 7 de octubre del 2010, subpartida Nº 5.01.05, denominada “Equipo y Programas de Cómputo”, de la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000330-16900. 2º—Contra la presente cabe Recurso de Revocatoria dentro de tercero día a partir de su notificación. 3º—Notifíquese a la empresa HJ Sistemas, S. A., en el lugar y medio que consta en el Expediente Administrativo. Así como al Registro de Proveedores de la Dirección de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda; sita en el Centro Comercial Sabana Sur. Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.— Lic. Alexis Quirós S., Estudio y Revisión.—O. C. 11696.—Solicitud Nº 39005.—C-43220.—(IN2011026525).

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La Gaceta Nº 82 — Viernes 29 de abril del 2011

Res. Nº 028-2011.—Proveeduría Institucional.—Ministerio de Agricultura y Ganadería.—San José, a las trece horas del ocho de marzo del dos mil once. Procedimiento de Apercibimiento, seguido a la empresa HJ Sistemas S. A. por Incumplimiento de Contratación, por la entrega tardía a este Ministerio, de los bienes que se indican en el Pedido de Compra Nº 4500116232, del 30 de agosto del 2010, de la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000152-16900, emitida por la Proveeduría Institucional. Resultando: 1º—Que esta Proveeduría Institucional realizó el proceso de contratación administrativa de Licitación Abreviada Nº 2010LA000152-16900, Pedido de Compra Nº 4500116232 del 30 de agosto del 2010, del que resultó adjudicataria la empresa HJ Sistemas S. A., por la compra de equipo de cómputo, para uso de la Administración Central de este Ministerio. 2º—Que según los registros que lleva esta Proveeduría Institucional para el presente trámite, en el Pedido de Compra Nº 4500116232 del 30 de agosto del 2010, se indica un plazo de entrega de quince días hábiles, el cual se cumplió el 29 de octubre del 2010. Sin embargo, se considera que a dicho adjudicatario mediante el oficio Prov. 1273-2010 del 5 de octubre del 2010, se le concede prórroga para extienda el plazo de entrega hasta el 13 de octubre del 2010, término de dicho período dentro del cual tampoco cumple con el contrato u obligación contraída para ante la Administración. Sin embargo, de conformidad con el expediente de contratación el adjudicatario entregó el objeto contractual con fecha 16 de diciembre del 2010, por lo que con relación de la prórroga otorgada hasta el 13 de octubre del 2010 y la fecha real de entrega del equipo de cómputo adjudicado se determinan cuarenta y seis días hábiles de atraso en la entrega. 3º—Que mediante oficio Prov. 037-2010, del 14 de enero del 2011, se le comunicó a la empresa HJ Sistemas S. A., el inicio de un procedimiento administrativo para la aplicación de una posible sanción de apercibimiento de acuerdo a lo que establece el artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa, donde se le otorgó un plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación de dicho oficio, para que atendiera la audiencia concedida en el presente caso. 4º—Que la empresa HJ Sistemas S. A., no respondió dentro del plazo concedido el citado oficio Prov. 037-2010, del 14 de enero del 2011, sin poder conocer la Administración las causas o motivos que llevaron a este adjudicatario a cumplir en forma tardía con la entrega del objeto contractual con cuarenta y seis días hábiles de atraso. 5º—Que en el procedimiento para la resolución del presente asunto, se han observado los procedimientos de Ley. Considerando: 1º—Que con relación a la Licitación Abreviada Nº 2010LA000152-16900, Pedido de Compra Nº 4500116232 del 30 de agosto del 2010, subpartida Nº 5.01.05, denominada “Equipo y Programas de Cómputo”, la empresa HJ Sistemas S. A., cumplió en forma tardía con la entrega del equipo de cómputo adjudicado. Sobre el fondo del asunto: Siendo el Cartel, el marco de la contratación o negocio jurídico que se formalizará en esta contratación cuyos términos y condiciones que finalmente son tomados en consideración con el objeto de proceder a la evaluación de los factores como mejor opción a los intereses administrativos. Es en la oferta donde se consideran de vital importancia los plazos de entrega propuestos por el oferente, plazo fijado por el contratista que empezó a correr un día hábil después del retiro del pedido de compra, lo que fue plena e inequívocamente aceptado por la empresa adjudicataria, el que fue consta como hecho puro y simple. En este procedimiento el adjudicatario no responde la audiencia concedida donde demuestra una falta de planificación para cumplir con la entrega del objeto contractual dentro del plazo de entrega indicado en su oferta y que durante el lapso de incumplimiento la Administración se vio perjudicada por no poder desarrollar adecuadamente sus actividades informáticas por no contar en forma oportuna con el equipo de cómputo adjudicado. 2º—Que por las razones expuestas en el Considerando Primero de la presente Resolución, se aplica la sanción de apercibimiento que establece el artículo 99, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, a la empresa HJ Sistemas S. A.

Por tanto, LA PROVEEDORA INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, RESUELVE: 1º—Aplicar una sanción de apercibimiento, contado a partir de la firmeza de la presente, a la empresa HJ Sistemas, S. A., por la entrega en forma tardía, con cuarenta y seis días hábiles de atraso, por el equipo de cómputo adjudicado e indicado en el Pedido de Compra Nº 4500116232 del 30 de agosto del 2010, subpartida Nº 5.01.05, denominada “Equipo y Programas de Cómputo”, de la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000152-16900. 2º—Contra la presente cabe Recurso de Revocatoria dentro de tercero día a partir de su notificación. 3º—Notifíquese a la empresa HJ Sistemas S. A., en el lugar y medio que consta en el Expediente Administrativo. Así como al Registro de Proveedores de la Dirección de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda; sita en el Centro Comercial Sabana Sur. Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.— Lic. Alexis Quirós S, Estudio y Revisión.—O. C. 11696.—Solicitud Nº 39004.—C-43220.—(IN2011026526).

JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Registro de la Propiedad Industrial a las 13:50:56 del 7 de diciembre del 2010.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación interpuesta como defensa, promovida por el Lic. José Pablo Sánchez Hernández, como apoderado de la empresa Stichting Solidaridad, contra el registro de la marca de fábrica “O’KEY”, Registro Nº 117663, para proteger y distinguir “Bebidas sin alcohol, especialmente refrescos” en clase 32 internacional, cuya titularidad es de la empresa Pepsi-Cola Mexicana S. de R.L. de C.V. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2011026454). Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:53:50 del 17 de noviembre de 2010.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de Gestor Oficioso de la compañía Salsas de Jalisco Cacu S. A. de C.V., contra el registro de la marca de fábrica “Cholula”, Registro Nº 154330, la cual protege y distingue “Salsa Picante” en clase 30 internacional, cuya propiedad es Especialidades Médico Quirúrgicas Emeq S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,” Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o

La Gaceta Nº 82 — Viernes 29 de abril del 2011

medica, para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere, impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal E. Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—Nº RP2011231823.—(IN2011027159).

Nombre patrono trabajador independiente Pablo Andrés Martínez Calderón Pablo Andrés Martínez Calderón Elpidio Arias Rojas Sandra Trejos Barahona. Sandra Trejos Barahona.

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ La suscrita Administradora de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Buenos Aires, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos y Trabajadores Independientes incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja a marzo de 2011 y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

N° Patrono trabajador Monto adeudado independiente (en colones) 0-00301410566-001-001 ¢203.561,00 0-00301410566-999-001 ¢190.092,00 0-00900880174-001-001 ¢107.592,00 0-00602540667-001-001 ¢55.583,00 0-00602540667-999-001 ¢76.583,00

Totales

¢633.411,00

Gerencia Financiera.—Lic. Mercedes Morera Zúñiga.— RP2011231293.—(IN2011026009). HOSPITAL DE GUÁPILES DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL SUCURSAL DE BUENOS AIRES ÁREA GESTIÓN DE COBRO

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PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ La suscrita Directora Administrativa Financiera del Hospital de Guápiles, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificar en la dirección del domicilio que aparece en el Registro de Proveedores de la CCSS, se cita y se emplaza por tercera vez al señor Vianney Robles Sibaja, Representante Legal de la casa comercial Corporación Movilux V.E.P. S. A., cédula jurídica 3-101-275919 para que se presente el día 28 de abril a las 11:00 a. m. para que rinda declaración por el presunto incumplimiento en la entrega de “estantes dobles y sencillos” según orden de compra Nº 497 Licitación Restringida en plaza 013-2004HG en la Dirección Administrativa del Hospital de Guápiles, sita 50 metros norte Estación de Bomberos. Publíquese este aviso por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 26 de abril del 2011.—M.Sc. Lorna Campbell Bryan.—(IN2011026942).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ El suscrito Jefe del Área Gestión de Cobro a Trabajadores Independientes de la Dirección de Cobros, Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial; en la vía civil, según corresponda. Se pueden contemplar períodos que ya poseen firmeza administrativa. El monto de la deuda se refleja a las fechas indicadas en el listado. CÉDULA 17464177

NOMBRE MONTO DE LA DEUDA AL 16 MARZO 2011 MARQUEZ MENDOZA HENRY

¢832.213,00

6

900520626

LORIA MARTINEZ JUAN BAUTISTA

¢580.145,00

7

26231577

ALCOCER PADILLA MARIA

¢802.967,00

8

202320651

ALVARADO VARELA EDWIN

¢840.158,00

9

106530385

ARAYA CALVO LUIS GUSTAVO

10 11 12 13 14 15 16

108250259 16820088 105780491 1790101680 602220894 28018210 502310887

ARIAS VIQUEZ ALONSO ALEXIS BALLESTERO ORTEGA MANUEL ANTONIO BARTHLY FLORES LILLIAM BESHER NOINDICAOTRO SAMI BETANCOURT AVILES HENRY BLANDON SALAZAR JIMENA MARIA BOLIVAR SEGURA MARILUZ

¢706.481,00 ¢121.505,00 ¢912.806,00 ¢182.057,00 ¢834.787,00 ¢876.560,00 ¢817.907,00

17

106070554

CALDERON MENESES CATALINA

¢194.088,00

18

108860138

CALVO CHACON OSCAR GERARDO

¢869.166,00

19

301680321

CAMPOS CENTENO RAUL

¢204.880,00

20 21 22 23 24 25

601021152 16927949 109720349 111690627 205410025 104250669

CANALES VIVES SANDRA CARCACHE FLORES FRIEDERICK CASASOLA OROZCO MICHAEL ANTONIO CASTRO SANCHEZ DANIELA CASTRO SOTO JUAN ELIAS CORONADO JURADO ALVARO

4 5

MONTO

¢1.097.618,00

¢872.444,00 ¢597.508,00 ¢617.460,00 ¢1.010.980,00 ¢50.769,00 ¢151.477,00

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La Gaceta Nº 82 — Viernes 29 de abril del 2011

26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42

CÉDULA 111680543 112620240 16122418 106370430 800810868 107960438 110640701 2780100765 502090334 17219916 108900339 106030884 104970384 113950084 103760560 17362800 106670325

NOMBRE DELGADO GUADAMUZ ANDRES FRANCISCO DUQUESNE BRENES CHRISTIAN ESCORCIA VALLE NEFTALI ESQUIVEL RODRIGUEZ MARTA EUGENIA FABIAN SUGILIO DARYANA FIGUEROA LOAIZA MANUEL FONSECA BENAVIDES YALILE GARCIA LARIOS ESPERANZA GOMEZ ZUÑIGA LUIS GERARDO GONZALEZ GONZALEZ JOSE ANTONIO GRANADOS UREÑA JOHANN GUTIERREZ CAMACHO GABRIELA GUZMAN ANCHIA JORGE LUIS HERNANDEZ MEDINA ALEJANDRO HERRERA CASTRO FABIO JOSE GUILEBALDO CORRALES LOPEZ JOSE LIBARDO DUARTE SANTAMARIA

MONTO ¢830.106,00 ¢628.160,00 ¢1.010.334,00 ¢67.056,00 ¢814.993,00 ¢1.317.276,00 ¢800.480,00 ¢285.610,00 ¢905.609,00 ¢1.135.581,00 ¢38.613,00 ¢57.958,00 ¢802.674,00 ¢815.162,00 ¢801.649,00 ¢903.587,00 ¢920.637,00

43

700970321

KOUTSOURIS CANALES GUSTAVO ADOLFO

¢1.436.760,00

44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75

111020126 110070518 106980121 110920895 16122005 110510482 105710566 601480369 26823027 111220340 104890332 2770101258 205970353 110450095 107060194 104640924 601710540 900900037 501300148 107530141 110750442 104400052 25523022 25822853 106230280 105110807 109580830 17264822 111340885 203430210 104420528 203570873

LARA VEGA WENDY VANESSA LINARES BARBOZA HERMES ANTONIO LOPEZ LOPEZ ALVARO ENRIQUE LUTZ PHILLPS DESIREE MAIRENA SOLORZANO MANUEL JOSE MANFRED AGUILAR MENA MARIN CHACON WARNER GERARDO MARTINEZ MARCHENA FELIX DANIEL MARTINEZ RODRIGUEZ ANA MELENDEZ HERRERA LUIS DIEGO MELENDEZ SALAZAR GERMAN JAVIER MENDEZ RIVERA ROSA AMANDA MONTANO HERNANDEZ HELLEN ARIANA MONTERO ARIAS TATIANA MORA CESPEDES ISAAC FELIPE MORA ROBLES FRANCISCO MORAGA JUNEZ LINETTE MARIA MORERA AGÜERO RAFAEL ANTONIO MURILLO VEGA FRANKLIN GERARDO NAVARRO REDONDO JOSE ANTONIO PEREIRA ZELEDON JOSE ARTURO PRADO VINDAS VICTOR HUGO PUERTA BOTERO GLADYS JOSEFA RAMIREZ AVENDAÑO LUZ ANGELA RAMIREZ BADILLA PATRICIA MAYELA RAMIREZ GARRO LUIS ALONSO REDONDO ZUÑIGA ARNOLDO FRANCISCO ROA RAMIREZ HECTOR JULIO RODRIGUEZ AMADOR ADRIANA NOELIA RODRIGUEZ PEREZ ELIAS ANTONIO RODRIGUEZ SOTO SERGIO ROJAS CUBERO OSCAR GERARDO

¢827.601,00 ¢926.344,00 ¢899.528,00 ¢145.510,00 ¢100.849,00 ¢949.995,00 ¢816.797,00 ¢829.878,00 ¢814.077,00 ¢807.781,00 ¢822.691,00 ¢135.920,00 ¢814.681,00 ¢813.881,00 ¢1.010.021,00 ¢890.188,00 ¢249.772,00 ¢80.032,00 ¢63.580,00 ¢151.414,00 ¢752.455,00 ¢870.805,00 ¢891.805,00 ¢792.698,00 ¢107.367,00 ¢994.882,00 ¢943.881,00 ¢80.020,00 ¢789.047,00 ¢1.053.151,00 ¢27.125,00 ¢1.123.313,00

76

109540533

SOLANO SALAS PABLO ANDRES

¢72.080,00

77

103420054

SOLORZANO ROJAS GONZALO

¢114.589,00

78

17580367

TALAVERA NOINIDICAOTRO EDGARDO

¢1.009.829,00

79 80

602800338 106390159

TREJOS GRIJALBA ROY ANTONIO ULLOA LORIA FRANCISCO

¢862.442,00 ¢1.239.058,00

La Gaceta Nº 82 — Viernes 29 de abril del 2011

81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136

CÉDULA 110590112 108820490 113600255 16624300 112600925 110820894 104890805 108080664 108480627 17815955 109620814 105720583 109650987 113560069 502580071 203960135 110250261 112050672 105830603 800740375 112210285 108380474 108240430 105520905 600980947 16823079 15422374 111190506 104520546 16822346 105560126 17710417 700790300 16221088 602190715 16324451 27218824 26630193 16425247 28020722 105870931 106240385 502950430 601220853 17710191 503530386 113090339 701500474 110900223 107780320 16022975 107920286 111200314 110230055 105030955

NOMBRE UMAÑA ARAYA JESSICA VILLALOBOS ARTAVIA GUSTAVO MONTO DE LA DEUDA AL 17 MARZO 2011 ABARCA MORA KEVIN ABURTO ROBLETO JORGE OMAR ACUÑA ARIAS TIGE ACUÑA CHACON ANDREY ANTONIO AGÜERO QUESADA LORENA AGUILAR MORA MARIANO ALFARO LEDEZMA SERGIO ALEXANDER ALVARADO FLORES DAVID ALVAREZ GARCIA LENCY DAYANA ALVARO DESANTI FLORA VIRGINIA ANGULO AVENDAÑO SHIRLEY ARCE VARSI LUIS ALONSO ARROYO GUTIERREZ EVAUDILIO BARBOZA PERZ JOSE ANGEL BLANCO CAMPOS STANLEY JESUS BONILLA ARAGTON EDGAR ENRIQUE BRENES MORA ELIECER ANTONIO BRICEÑO RAMIREZ ANA SOLEDAD CALVO CHANTO STEVEEN ADRIAN CAMBRONERO VARGAS JIMMY ALBERTO CAMPBELL EARL LEONEL CAMPOS ROMERO FRANCISCO ALFREDO CARRILLO CARRILLO FAUSTINA CASTRO JIRON VICTOR SECUNDINO CEBALLOS OSORIO HECTOR FERNANDO CERDAS PEREZ ANDRES CHACON MARIN ASDRUBAL CHAMORRO RAMOS ASCENCION DE JESUS CHINCHILLA BADILLA ROMAN CONDEGA GARCIA REYNALDO CORELLA CALDERON ALVARO CUADRA MENA JOSE DOLORES DELGADO ROJAS HILDA DOLMOS DAVILA JULIO DONAIRE MEZA GREGORIA ANTONI DSHON JUAREZ DARLING MARIA EMIGDIO MORALES MIRANDA ESPINOZA VASQUEZ MARELYN FALLAS CASTRO ROGER ALBERTO FALLAS CORTES MARIO ROBERTO FERNANDEZ MORERA YOHANY FIGUEROA RODRIGUEZ ALFONSO FLORES GONZALEZ EMIR FLORES MORALES ALEX FERNANDO GALLO VALVERDE SHARON JULIANA GARCIA ACUÑA WENDY PAMELA GOMEZ AZOFEIFA FERNANDO GONZALEZ GARCIA SERGIO GONZALEZ GONZALEZ JOSE MIGUEL GONZALEZ PORRAS ALVARO GERARDO GUEVARA CASCANTE ADOLFO GUTIERREZ ALFARO FABRICIO GUTIERREZ GUTIERREZ CARLOS RAUL

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MONTO ¢813.731,00 ¢316.284,00 ¢920.059,00 ¢789.777,00 ¢845.684,00 ¢897.035,00 ¢870.698,00 ¢802.077,00 ¢861.116,00 ¢901.517,00 ¢894.977,00 ¢1.369.656,00 ¢689.604,00 ¢815.882,00 ¢912.271,00 ¢842.356,00 ¢816.342,00 ¢817.403,00 ¢600.665,00 ¢2.123.591,00 ¢808.224,00 ¢953.637,00 ¢870.729,00 ¢817.403,00 ¢789.777,00 ¢828.228,00 ¢911.635,00 ¢845.432,00 ¢920.821,00 ¢1.045.924,00 ¢827.965,00 ¢948.619,00 ¢859.685,00 ¢802.416,00 ¢847.697,00 ¢920.651,00 ¢814.318,00 ¢817.234,00 ¢845.205,00 ¢815.435,00 ¢897.330,00 ¢894.019,00 ¢600.570,00 ¢920.651,00 ¢828.051,00 ¢834.737,00 ¢1.003.239,00 ¢1.345.335,00 ¢815.567,00 ¢1.274.209,00 ¢848.919,00 ¢817.393,00 ¢828.764,00 ¢904.330,00 ¢1.183.543,00

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137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192

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CÉDULA 17224485 302030610 103480060 28076853 102880109 701590625 17025966 105140968 105970927 800540771 800450505 26180878 203400197 104350754 105140335 111120962 106530579 105090003 800580040 26824608 26524697 112630532 106040205 109800100 16825155 111760388 106840629 109540884 106400931 602440955 27125427 111040565 501880536 102870759 901110812 108660733 800550566 502320326 110540609 103530542 105970962 303790457 26726446 105600049 104320277 112880105 113420830 108590556 112600612 17580359 110620844 111100685 109980746 800700727 106760582 700430842

NOMBRE HERNANDEZ GONZALEZ RAMON HERNANDEZ MONGE MARIO ARTURO HERNANDEZ VARGAS LUIS FENANDO HERRERA LOPEZ SILVIA MARIA HERRERA VARGAS CARLOS ALFONSO HIDALGO BUSTOS MANUEL EMILIO HODSON HODGSON ADAN ANTONIO JACAMO BADILLA HARRY GERARDO JOHNNY ALBERTO CARBALLO VALVERDE KARLA ARCE PEREZ KOU JEN MAN HONG LARA DIAZ CARMENZA LARA GARCIA VICTOR MANUEL LEON CASTRO JAVIER LOPEZ ARAYA ALVARO GERARDO MADRIGAL CASTILLO JONATHAN ISAAC MADRIGAL SANCHO RICARDO RODOLFO MARCHENA PERAZA GERARDO ARTURO MARGERY BERTOGLIA ENRIQUE JUAN MARIA DOLORES ESCALANTE TERCERO MARIA GUADALUPE MATUS ROJAS MARIN AGUILAR JENNIFER MARIN LEON JOSE FRANCISCO MARTINEZ ESTRADA RICARDO MARVIN BELTRAN ZAPATA MENDOZA MEDINA RAMIREZ LAURA MONTERO SANCHEZ ZAIDA FELICIA MONTES DELGADO JOSE FRANCISCO MORA GONZALEZ LUIS GERARDO MURILLO SANTAMARIA MAYELA NAVARRETE RAMIREZ JUANA MARIA NOGUERA DURAN JORGE ANDRES OBREGON ALVARDO JEANNETTE PACHECO MENA MARIO ALBERTO PADILLA BAUMANN KEN NORMAN PALMA GUERRERO MARCO VINICIO PARRA FAJARDO NESTOR PARRAS JIMENEZ INGRID DEL ROCIO PEARSON ARIAS MARCO VINICIO PEREZ SOBORIO CARLOS EDUARDO PEREZ UREÑA ROBERTO MATIAS PEYNADO SANDOVAL CARLOS POTOY MENDOZA NORA MARIA QUESADA RAMIREZ ANA GABRIELA QUIJANO CUBERO FRANCISCO RODOLFO QUIJANO GUZMAN MARCO VINICIO QUINTERO FONSECA ROLANDO QUINTERO OTOYA RODRIGO QUIROS SALAZAR REBECA RAMIREZ BOLAÑOS NELSON RAMIREZ DIAZ JONATHAN RAMIREZ RODRIGUEZ LUIS CARLOS RIVERA GUTIERREZ SHIRLEY PAMELA RIVERA JEREZ MARIO LEONEL RIVERA QUINTANA GUILLERMO JESUS ROJAS BLANCO GERARDO ALBERTO

MONTO ¢827.911,00 ¢804.764,00 ¢991.585,00 ¢814.177,00 ¢601.368,00 ¢868.587,00 ¢1.216.036,00 ¢814.943,00 ¢815.228,00 ¢19.857,00 ¢963.004,00 ¢799.194,00 ¢821.286,00 ¢1.136.194,00 ¢814.006,00 ¢792.544,00 ¢870.693,00 ¢739.390,00 ¢1.932.012,00 ¢789.614,00 ¢801.592,00 ¢834.444,00 ¢557.452,00 ¢948.044,00 ¢834.279,00 ¢1.811.364,00 ¢827.730,00 ¢806.068,00 ¢869.133,00 ¢789.322,00 ¢816.922,00 ¢1.270.118,00 ¢871.112,00 ¢188.668,00 ¢594.536,00 ¢889.327,00 ¢780.595,00 ¢806.734,00 ¢2.073.271,00 ¢900.927,00 ¢901.602,00 ¢834.279,00 ¢790.112,00 ¢2.153.576,00 ¢593.080,00 ¢872.107,00 ¢901.602,00 ¢845.040,00 ¢909.104,00 ¢901.602,00 ¢827.578,00 ¢1.334.465,00 ¢813.855,00 ¢2.366.632,00 ¢838.913,00 ¢814.618,00

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NOMBRE ROJAS ROJAS EDGAR ROMAN GUTIERREZ LUIS FELIPE RUN BANG ZHOU YE SAENZ ARRIANZA HAROL OVIDIO SALAS CAPBELL MARCO AURELIO SALGADO PINEDA JUANA SANCHEZ ARTAVIA YOLEMNI SOLANO AGÜERO JORLENNY ALEJANDRA SOLANO CASTRO NATHAN JOSSEPH SOLANO NARANJO ANA LORENA UMAÑA ROJAS GERARDO ANTONIO VALDEZ MEDINA JOSELYN ANTONIA VARGAS CAMPOS GUILLERMO DE JESUS VARGAS ROJAS VINICIO VENEGAS BURGOS ABEL JESUS VILLALOBOS CHINCHILLA JORGE ANDRES WILLIAM MANUEL ARTAVIA GARCIA WILSON WAGGON SARA ZELAYA GOMEZ MAXIMO DANILO MONTO DE LA DEUDA AL 18 MARZO 2011 ACEVEDO DELGADO FRANCISCO RICARDO AGUILAR BARBOZA EGERICO ALEXANDER JOSE ARAGON BUSTAMANTE ALFARO MORA CRISTIAN RAFAEL ALVARADO ALVAREZ HENRY EDUARDO ALVARADO GARCIA JORGE ALVARADO PARAJELES ROBERTO MARTIN ALVEIRO DE JESUS ARENAS OROZCO ANGULO CAMPOS ISIDRO ARANGO TAMAYO IVAN DARIO ARCE VILLALOBOS MICHAEL ERNESTO AVILA GOMEZ JOHNNY AZOFEIFA BADILLA JOHN BARAHONA NOGUERA MARIA AMINTA BARRIENTOS VEGA MARTA EUGENIA BENAVIDES RODRIGUEZ MARTA EUGENIA BLANDON RUIZ MIGUEL ANGEL BLOOMSIELD CRISTIAN LEONARDO CALVO VARGAS PORFIRIO CARDENAS JIMENEZ ANGELA LUCIA CARPIO SOLANO VILMA MARIA CARRILLO MOORE SERGIO RAFAEL CASCANTE BARRIENTOS ALVARO RICARDO CASTILLO ALVAREZ GLORIA ELENA CASTRO MORA HELLEN TATIANA CENTENO VILCHEZ ADAN ERNESTO CHAVARRIA RODRIGUEZ CARLOS JOSE CHAVARRIA SANCHEZ MANUEL ENRIQUE CHAVERRI PARAJELES MISAEL JESUS CONTRERAS CONTRERAS BENITO CORDERO CARRILLO GUILLERMO CORDERO MELENDEZ CRISTINA MARIA CORDERO VARGAS RICARDO COREA VANEGAS MANUEL CRUZ ALEMAN YUNIER ALEXIS DEHAIS ORTIZ ROSA ADRIANA

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MONTO ¢1.201.003,00 ¢922.951,00 ¢857.564,00 ¢1.895.126,00 ¢810.193,00 ¢818.398,00 ¢73.164,00 ¢630.175,00 ¢1.333.898,00 ¢910.914,00 ¢1.016.295,00 ¢885.837,00 ¢834.279,00 ¢909.040,00 ¢789.171,00 ¢802.484,00 ¢816.588,00 ¢813.777,00 ¢868.760,00 ¢845.924,00 ¢847.864,00 ¢996.976,00 ¢840.699,00 ¢1.024.261,00 ¢892.665,00 ¢1.037.967,00 ¢590.396,00 ¢1.161.132,00 ¢861.255,00 ¢869.677,00 ¢1.224.463,00 ¢1.037.967,00 ¢839.716,00 ¢632.253,00 ¢1.389.056,00 ¢852.454,00 ¢890.789,00 ¢1.240.284,00 ¢839.716,00 ¢1.222.312,00 ¢911.400,00 ¢901.752,00 ¢852.454,00 ¢841.079,00 ¢2.225.850,00 ¢861.255,00 ¢632.322,00 ¢827.086,00 ¢938.124,00 ¢866.597,00 ¢812.431,00 ¢1.387.924,00 ¢839.716,00 ¢853.921,00 ¢826.916,00

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NOMBRE DUARTE MORA ALVARO FRANCISCO ESPINOZA TOVAL GUILLERMO JESUS FERNANDEZ GOMEZ JONATHAN ERNESTO FERNANDEZ MORALES CARLOS ENRIQUE FREDDY RIVAS NO INDICA OTRO GALEANO RODRIGUEZ FRANCISCO YAFETT GARCIA MORALES CHRISTIAN ELIHEL GOMEZ CAMBRONERO JAVIER GOMEZ GUTIERREZ YANCEL GONZALEZ MEDINA IHARA SULEYKA GONZALEZ UGALDE HENDRISON GORDON MORA ANDY GRAJAL VEGA WILLIAM GERARDO GUEVARA PERAZA OLGA PATRICIA HERRERA ROJAS CARLOS HIDALGO TRUJILLO ASUNCION JIMNEZ RODRIGUEZ ANTONIO JOSE JONES GUTIERREZ DAVID LEIVA OROZCO SIGIFREDO LEON OSPINA PATRICIA LIOS JUAREZ GERARDO ORLANDO LOPEZ ALEMAN DIEGO MANUEL LOPEZ BARRIOS CARLOS LOPEZ JIRON ERICKA YAHAIRA LOPEZ SANCHEZ KIN LOPEZA BLANCO FRANCISCO JOSE MARIN RETANA MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ ARIAS MARIA SOLEDAD MARTINEZ CALDERON MARTA NANCY MEDRANO JARQUIN ERICK ALBERTO MENA MONGE RICARDO MESEN PEREZ DORIS VIRGINIA MESEN ZUMBADO MARCO ANTONIO MEZA MONTOYA MARTHA LUCIA MOLINA CRUZ JOHNNY MONTIEL SOLORZANO ERWIN HANUAR MORALES MORENO ALBERTO JOSE MUÑOZ VELASQUEZ FRANCISCO JOSE NAVARRO ROJAS NELSON WAGNER NEEMAN NOINDICAOTRO KEREN NICOLAAS ZAMORA RUTH OLIVAS ALVARADO HAROL FRANCISCO OLSEN GUILLEN JERANS PAUL NOINDICAOTRO DONALD EVAN PEDRO LUIS CAMBRONERO ARAYA PERAZA SOTO MARIA GABRIELA PEREZ CONTRERAS ROSALIN MARGARITA PEREZ GUADAMUZ NELSON PIEDRA MORERA ERIKA RETANA VILLALOBOS KATTIA VANESSA RODRIGUEZ CONEJO ELISEO ANTONIO RODRIGUEZ LEITON FEDERICO ROJAS QUESADA JONATHAN RUIZ PASOS EDGAR AGUSTIN SAENZ ARRIAZA HAYSEL TERESA SAENZ DUBON FERNANDO

MONTO ¢1.004.977,00 ¢1.240.020,00 ¢862.745,00 ¢1.387.599,00 ¢876.145,00 ¢845.959,00 ¢1.387.416,00 ¢845.223,00 ¢826.776,00 ¢599.976,00 ¢643.506,00 ¢2.304.228,00 ¢918.930,00 ¢904.162,00 ¢956.096,00 ¢839.398,00 ¢898.716,00 ¢1.058.357,00 ¢996.364,00 ¢851.070,00 ¢851.934,00 ¢860.753,00 ¢912.072,00 ¢839.208,00 ¢1.029.659,00 ¢860.753,00 ¢851.958,00 ¢840.578,00 ¢1.053.472,00 ¢862.869,00 ¢190.994,00 ¢886.072,00 ¢988.198,00 ¢43.390,00 ¢917.028,00 ¢876.315,00 ¢863.433,00 ¢935.143,00 ¢847.851,00 ¢994.027,00 ¢944.114,00 ¢840.422,00 ¢840.422,00 ¢810.838,00 ¢861.255,00 ¢836.107,00 ¢839.056,00 ¢933.871,00 ¢840.422,00 ¢959.784,00 ¢1.386.840,00 ¢927.625,00 ¢1.105.464,00 ¢919.784,00 ¢860.589,00 ¢1.439.352,00

La Gaceta Nº 82 — Viernes 29 de abril del 2011

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CÉDULA 105630208 106230213 28314700 17915822 15923564 203680155 301670451 25419120 17126774 104970504 107640795 108560167 16600796 110030191 502030554 109970185 108890871 27422261 106600646 109780447 109110025 1750101132 105560665 111300988 104820141 110240396 105280680 600951474 601090709 109030771 106330528 18259270 104130211 701720771 27463495 18312442 105980897 1880102583 109490640 701630020 303010703 800790103 700430017 18016862 106320432 105390977 203470325 107660240 105880280 15252295 302180519 111830534 304040465 112010569 900520228

NOMBRE SAENZ UGALDE MIGUEL ANGEL SBRATTI AGUILAR MANUEL SERRANO MARTIN VALESKA DOLORES TALABERA PALACIOS MOISES GIBBEL TORRES NOINDICAOTRO ARNOLDO TOVAL SALGADO PEDRO PABLO TREJOS MATA SANTIGO URBINA PICADO GLORIA VALENCIA VIAFARA CARLOS ALBERTO VALVERDE ARIAS RAFAEL ANGEL VARGAS LOPEZ GRETTA VIRGINIA VARGAS VASQUEZ ALEXANDRO VEGA NOINDICA OTRO PABLO ANTONIO VEGA QUESADA BETZABET VILLALOBOS SOLIS CLEVER VILLAPLANA GARITA KAROL IVANNIA WILLIAM DONALSON JUDY ISIONI YEPES GARCIA OLGA PATRICIA ZELED0N OVIEDO FEDERICO ZUÑIGA JIMNEZ ROLANDO FRANCISCO ZUÑIGA SILES ALEXANDER MONTO DE LA DEUDA AL 22 MARZO 2011 ABEL NO INDICA OTRO ECKART ACOSTA SALAS ANA MARIA AGUABELLA FERREIRO JAVIER AGUILAR MONTERO CARLOS MANUEL AGUILAR ZAMORA RICARDO AGUIRRE ALMANZA FLOR DE MARIA AGUSTINI FRANCO DAVID ALGUERA SANCHEZ ZENEIDA ALVAREZ BRAVO LAURA ALVAREZ RAMIREZ LUIS GUILLERMO AMORETTY TALAVERA JOSE ESTEBAN ANTILLON ESCARRE LEONOR ARAGON LOPEZ JIMMY RAUL ARAUZ CORTES MARIA ANGELICA ARAUZ RAYO ROGER MIGUEL ARCE RAMIREZ GUSTAVO ARENAS GARCIA JOHAN MIGUEL ARGUEDAS BRENES HERSAN JOSE ARIAS ROJAS JEINER ALBERTO AVENDAÑO ACUÑA JHONNY ALEXANDER BARAHONA CANO JOSE ALFONSO BARQUERO SOTO JOHNNY BARREDA MARTINEZ JORGE LUIS BARRIOS TORRES ROSIBELL BERMUDEZ CARVAJAL ARTURO BOLAÑOS FONSECA ROBERTO ANTONI BONILLA BERROCAL DENNIS MAURICIO BONILLA VINDAS JOHNNY ALBERTO BRACERO COTY JORGE BRENES MONTENEGRO LUIS ALBERTO BUSTAMANTE FERNANDEZ LUIS DIEGO CAMPOS CALVO GEISON ALONSO CAMPOS TIOLI DIRCE MARIA CANALES MARTINEZ LIGIA

Pág 109

MONTO ¢1.386.840,00 ¢858.679,00 ¢812.830,00 ¢864.915,00 ¢914.457,00 ¢955.746,00 ¢796.081,00 ¢905.821,00 ¢730.602,00 ¢866.182,00 ¢1.338.250,00 ¢1.386.840,00 ¢873.702,00 ¢776.534,00 ¢25.845,00 ¢980.723,00 ¢847.208,00 ¢863.177,00 ¢1.064.705,00 ¢1.134.052,00 ¢955.746,00 ¢107.420,00 ¢71.938,00 ¢391.209,00 ¢1.931.721,00 ¢80.148,00 ¢852.941,00 ¢90.599,00 ¢827.875,00 ¢101.105,00 ¢96.176,00 ¢920.712,00 ¢65.460,00 ¢92.288,00 ¢544.149,00 ¢90.838,00 ¢199.831,00 ¢90.830,00 ¢66.345,00 ¢1.050.320,00 ¢566.446,00 ¢182.574,00 ¢249.730,00 ¢179.196,00 ¢602.700,00 ¢370.853,00 ¢149.549,00 ¢580.263,00 ¢81.100,00 ¢287.775,00 ¢97.146,00 ¢131.992,00 ¢43.323,00 ¢145.720,00 ¢39.714,00

Pág 110

361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416

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CÉDULA 1810102590 108340896 800650853 203390525 104900545 160930834 105950896 105490677 107590862 108500438 16825281 107490824 106930649 303120932 105980931 107230825 109570493 108720499 107540216 108140199 16524876 108690738 119560502 800790544 111300516 111720397 17668141 16527635 108530958 109090702 103510460 104810332 17518971 107410693 602220762 501370118 111490887 27020577 104490078 17618069 103930348 16927881 16105225 17064475 107860104 17912984 205160297 17019091 111840561 16426277 1620100196 18311047 110640583 110600494 106460918 111050562

NOMBRE CARCAMO DUARTE LUIS HUMBERTO CARDENAS ARTAVIA JOHANNA MARIA CARTAGENA ARIZAGA ADRIANA ELVIRA CASTILLO LOPEZ LUIS MARINO CASTRO GARRO MARITZA CASTRO JIMENEZ MARIA LUCIA CASTRO MORA CARLOS JOSE CHACON BRENES ADOLFO DE JESUS CHACON PORRAS ALEXANDER ADOLFO CHING CHU SILVIA MARIA CLAVIJO MONTOYA JOHN JAIRO CONTRERAS FERNANDEZ OSCAR CORDERO TREJOS KATYA COTO OROZCO ANA GRETTEL CUBILLO UMAÑA JUAN BAUTISTA CUBILLO UMAÑA MAX D AMBROSIO NARANJO ARMANDO DELGADO UMAÑA VIVIANA DIAZ MEJIAS SHIRLEY DIAZ SOLANO OLMAN FRANCISCO DOMINGEZ MORALES GREGORIO RAMON ECHEVERRIA ALFARO ALEJANDRA ENDRESS CASTAÑEDA HAISEN ESABATI ESABATI MOHAMMAD REZA ESCALANTE ESCALANTE JORGE ANTONIO ESPINOZA RIVERA DORIAN FELIPE FABIAN BENAVIDES MUÑOZ FENG NOINDICAOTRO JIN HUI FERNANDEZ CASTRO GERMAN RICARDO FERNANDEZ JIMENEZ LAURA CRISTINA FERNANDEZ ZUMBADO ALEJANDRO FLORES GARRIDO SERGIO FLORES OROZCO FRANCISCO JAVIER FLORES ROJAS JOHNNY MAURICIO FRANCO BALTODANO ROY EDUARDO GALLO VALLEJOS MARIO ELIAS GARCIA MARIN CARL DANIEL GARCIA NOINDICAOTRO ROSA MARIA GODINEZ MORA OSCAR GERARDO GOMES LOPES PAULO DUARTE GONZALEZ GAMBOA AZMABETH GONZALEZ PERDOMO JOSE MANUEL GONZALEZ SOMARRIBA HENRY DANILO GONZALEZ ZUÑIGA JAIRO ANTONIO GRANADOS LORIA EDWIN FERNANDO GUERRERO CARVAJAL WALTER ANTONIO GUEVARA ALVARADO YENIFFER GUEVARA OSPINO GUILLERMO ENRIQUE HALL MARTINEZ JAIRO RICARDO HALL NOINDICAOTRO JOHN VICTOR HAYNES NOINDICAOTRO GARY LINDSAY HERNANDEZ HERNANDEZ MAYKELL HERNANDEZ MUÑOZ LUIS ALONSO HERRERA SOLORZANO RODRIGO JOSE HIDALGO ACUÑA FABIO HIDALGO QUIROS NATALIA

MONTO ¢102.003,00 ¢849.301,00 ¢840.197,00 ¢2.237.169,00 ¢130.905,00 ¢342.768,00 ¢106.861,00 ¢955.516,00 ¢50.823,00 ¢199.831,00 ¢117.981,00 ¢140.664,00 ¢1.027.775,00 ¢151.635,00 ¢938.162,00 ¢938.162,00 ¢165.685,00 ¢544.782,00 ¢136.012,00 ¢52.946,00 ¢90.826,00 ¢98.591,00 ¢121.428,00 ¢39.947,00 ¢121.722,00 ¢104.283,00 ¢867.350,00 ¢937.972,00 ¢566.882,00 ¢894.484,00 ¢96.172,00 ¢40.760,00 ¢97.141,00 ¢269.049,00 ¢897.327,00 ¢97.133,00 ¢89.851,00 ¢70.710,00 ¢80.137,00 ¢48.187,00 ¢123.058,00 ¢420.130,00 ¢97.133,00 ¢118.503,00 ¢2.216.549,00 ¢97.126,00 ¢277.492,00 ¢152.022,00 ¢28.111,00 ¢135.986,00 ¢48.124,00 ¢97.133,00 ¢48.187,00 ¢1.435.024,00 ¢120.201,00 ¢34.606,00

La Gaceta Nº 82 — Viernes 29 de abril del 2011

417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 441 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465 466 467 468 469 470 471 472

CÉDULA 110600003 108460601 105520944 103320516 104330660 104130584 109200601 700680239 111730969 16822752 110080840 26325149 15454328 108760778 1690100057 106650461 113190193 18080319 502900487 1650100483 16327889 701700609 111910350 109150763 17880614 16961391 16024909 204870667 203860585 204540536 16722938 105670936 106290032 108930396 601710226 401490939 111020566 105020747 108660799 601770199 106170850 109490258 111080317 17320396 701070167 16058970 800630598 109710580 800930116 501510869 27220086 26620688 26724970 1760101561 28218567 18392052

NOMBRE HURTADO BARQUERO CARLOS HUTT CRESPO ERNESTO JIMENEZ ARTAVIA LUIS ANTONIO JIMENEZ CARRANZA MARIA CECILIA JIMENEZ GUERRA MAIREYA JIMENEZ MORA CARLOS HERNAN JIMENEZ RIVATA LUIS GUILLERMO JIMENEZ SOLANO RODOLFO JIMENEZ VIGON KENNETH ALBERTO LEMOS MEJIA FABIO AUGUSTO LEON SALAS PAULA MARIA LUMBI BONILLA MARIA AUXILIADORA MACK MACK ROBERT BRADY MADRIGAL BERMUDEZ OLGA MAYELA MALIAÑO MORAN JULIO ENRIQUE MANGEL HEREDIA EDUARDO MARIN AGUILAR WILLIAM GABRIEL MARIN MARTINEZ ROGER ALBERTO MARTINEZ FRANCO PILAR ELENA MARTINEZ NOINDICAOTRO JORGE MARTINEZ QUINTANA ROLANDO MEJIAS DISCUA KENMING MELENDEZ MENDEZ EDGAR JESUE MENA HERRERA HERNAN MENDIETA ESPINOZA LESTHER ANTONIO MENESES AGUIRRE FRANCISCO JOEL MINOTTA CORREA JOHN JAIRO MIRANDA HURTADO MAINOR GERARDO MIRANDA LOPEZ EDALIA MIRANDA VILLALOBOS JHOSE MONDRAGON AGUILERA JOSE FRANCISCO MONGE GARRIDO LUIS CARLOS MONGE RAMIREZ JULIO CESAR MONTERO MENDEZ KATTIA VANESSA MONTERO MURILLO MARVIN MONTERO VILLALOBOS ROSALINA MORA AGÜERO TATIANA MORA CALDERON FLOR DE MARIA MORA CASTILLO RICARDO MORA CHINCHILLA WILLIAM NASSAR GUIER EDGAR ANTONIO NAVAS RODRIGUEZ ROGELIO MARIANO NUÑEZ ARTAVIA BRAYNER OBANDO RUIZ JOSE BISMARK OPORTA DONS KATHY OROZCO FLORES JUAN SILVIO ORTEGA HEGG ROSALIO ORTEGA VOLIO MARCELA ORTIZ MARTINEZ CAROLINA ORTIZ ORTIZ NORA MARIA OSORIO AGUILAR CLAUDIA OSORIO QUESADA AURA LILA OSORIO VELEZ MARIA OFIR PARAMO TALAVERA NESTOR JOSE PAVON PEREZ FATIMA DEL SOCORRO PINO CARRASCAL ANDRES FELIPE

Pág 111

MONTO ¢553.182,00 ¢348.416,00 ¢830.419,00 ¢860.271,00 ¢120.286,00 ¢566.692,00 ¢50.805,00 ¢566.262,00 ¢649.505,00 ¢173.184,00 ¢50.728,00 ¢579.791,00 ¢146.472,00 ¢106.820,00 ¢50.512,00 ¢277.793,00 ¢269.894,00 ¢850.224,00 ¢934.997,00 ¢97.107,00 ¢80.115,00 ¢566.589,00 ¢839.692,00 ¢852.424,00 ¢97.107,00 ¢667.838,00 ¢852.424,00 ¢290.431,00 ¢861.254,00 ¢118.958,00 ¢566.589,00 ¢80.115,00 ¢61.251,00 ¢80.115,00 ¢8.788.958,00 ¢50.422,00 ¢203.755,00 ¢81.799,00 ¢316.656,00 ¢736.866,00 ¢199.753,00 ¢149.428,00 ¢104.246,00 ¢87.385,00 ¢615.314,00 ¢793.423,00 ¢83.018,00 ¢117.464,00 ¢135.968,00 ¢138.586,00 ¢80.837,00 ¢118.065,00 ¢654.406,00 ¢73.677,00 ¢826.922,00 ¢302.928,00

Pág 112

La Gaceta Nº 82 — Viernes 29 de abril del 2011

CÉDULA

NOMBRE

MONTO

473

602170356

POTOY RAMOS EDUARDO ANTONIO

¢862.998,00

474

104960874

QUESADA AGUILAR MANUEL ENRIQUE

¢853.721,00

475 476 477 478 479 480 481 482 483 484 485 486 487 488 489 490 491 492 493 494 495 496 497 498 499 500 501 502 503 504 505 506 507 508 509 510 511 512 513 514 515 516 517 518 519 520 521 522 523

107040856 103590780 113010108 800620005 112550817 26420748 26823568 17119925 105150127 109030222 303210867 109400429 107820265 502890561 303190531 106590521 26022783 110470558 110120760 16927781 17200086 107000632 102710658 110380711 303170153 206070870 17674981 27618112 900520503 111470063 17021608 14211277 502310958 109070961 112500279 108610848 108260037 105810963 108430086 800820882 104410658 16125103 110740329 16721307 106680747 112660916 1690100056 601980689 113180313

QUESADA VARGAS ALBERTO QUIROS DURAN ALEXIS QUIROS ZAMORA DAVID JOSE RAMBLA SEGURA JOSEFINA RAMIREZ PADILLA JERLYN RAMIREZ RAMIREZ MARLENE SOCORRO RAMIREZ RIVERA OMAIRA PATRICIA RAMIREZ TERCERO RICARDO JOSE REMON RAMIREZ JOSE ANTONIO RETANA VINDAS JOSE MANUEL RIOS SALAZAR SERGIO RIVERA RUIZ CARLOS ROBERTO ROBLES PORRAS JORGE FRANCISCO RODRIGUEZ ALVARADO RODOLFO RODRIGUEZ ARGUEDAS LUIS GERARDO RODRIGUEZ BARRANTES MARIO ALBERTO RODRIGUEZ CALDERON MARIA OFELIA ROJAS MORALES SOFIA ROMAN CHAVES CARLOS MANUEL ROMERO MIRANDA LUIS ALBERTO ROQUE SOTO JUAN BAYARYO SABORIO DE ROCAFORT JOSE ANTONIO SAENZ BAUDRIT FABIO FRANCISCO SALAZAR HERNANDEZ HARRY ALBERTO SANABRIA BURGOS LUIS MARIANO SANCHEZ MIRANDA LAURA GEISEL SANDINO WAGGON ELOI ELIAS SANDRA CAROLINA GONZALEZ DIAZ SEGURA RODRIGUEZ ROSA MARIA SEGURA VIQUEZ MICHAEL SEQUEIRA NOINDICAOTRO ROBERTO SILVA ARTUDILLO JORGE RICARDO SING AVILA NANCY MARIA SOBOLE MUÑUZ LAURENT SOLANO UMANZOR MARIANA SOLERA MATA DENIS ADOLFO SOLIS LARA ANA PATRICIA SOTELA TRUQUE FRANCISCO JAVIER SOTO ALARCON MARISOL TORRES BENITEZ CARLOS ENRIQUE TORRES CERDAS ALEXIS TORRES TORRES LUIS FERNANDO TRUQUE RIVERA PAOLA UGALDE CONDE MANUEL SALVADOR UMAÑA ACEVEDO LILLIAM UMAÑA DELGADO MICHAEL RAUL VALLECILLA SINISTERRA EDUARDO VALVERDE CALDERON RAMON VALVERDE SANDI ALLAN CRISTINO

524

800720673

VANEGAS JARQUIN JOSE JESUS

¢191.767,00

525

16722695

VARGAS LAGOS NOEL ANGEL

¢866.663,00

526 527

111390114 105460483

VARGAS MORAGA YENDRI VARGAS PALAVICINI OSCAR LUIS

¢688.467,00 ¢840.891,00

¢121.568,00 ¢129.036,00 ¢553.395,00 ¢59.936,00 ¢80.837,00 ¢291.615,00 ¢1.014.569,00 ¢876.654,00 ¢103.801,00 ¢138.944,00 ¢864.629,00 ¢48.170,00 ¢82.531,00 ¢49.121,00 ¢540.685,00 ¢240.474,00 ¢79.754,00 ¢97.095,00 ¢566.055,00 ¢555.202,00 ¢553.395,00 ¢470.963,00 ¢110.169,00 ¢975.132,00 ¢97.095,00 ¢4.965.443,00 ¢97.095,00 ¢867.159,00 ¢115.327,00 ¢133.671,00 ¢97.095,00 ¢373.321,00 ¢54.239,00 ¢117.486,00 ¢139.274,00 ¢176.186,00 ¢866.645,00 ¢942.029,00 ¢121.369,00 ¢199.383,00 ¢121.369,00 ¢109.478,00 ¢199.725,00 ¢161.425,00 ¢735.320,00 ¢876.654,00 ¢82.531,00 ¢149.460,00 ¢87.385,00

La Gaceta Nº 82 — Viernes 29 de abril del 2011

CÉDULA

NOMBRE

Pág 113

MONTO

528

104750016

VARGAS RODRIGUEZ MANUEL DE JESUS

¢870.948,00

529 530 531 532 533 534 535 536 537 538 539 540 541 542

15759661 1900100923 106070506 103820311 106670271 900980347 108280772 108960740 700870387 16765188 800710939 107320911 105600961 111180515

VEGA REYES JUAN FRANCISCO VELASQUEZ JUAREZ GERSON MICHAEL VENEGAS ULATE LUIS DIEGO VILLALOBOS CARVAJAL MANUEL ENRIQUE VILLALOBOS OSES FERANANDO EZEQUIEL VILLEGAS ALFARO MARBETH VILLEGAS ARAYA ALEJANDRO JOSE VIQUEZ ARAGON JOSE ANGEL VIQUEZ VICTORES HECTOR ALEXANDER YADER JOSE CHAMORRO LOAISIGA YASSINE MEKOVAR SOPHIA ZAMORA SEQUEIRA MARISOL LUCIA ZELEDON MAYORGA RODOLFO ZUMBADO FALLAS GERARDO DE JESUS

¢133.508,00 ¢48.992,00 ¢890.290,00 ¢50.778,00 ¢87.385,00 ¢553.395,00 ¢160.208,00 ¢97.095,00 ¢109.478,00 ¢601.053,00 ¢107.753,00 ¢109.478,00 ¢100.892,00 ¢925.030,00

MONTO DE LA DEUDA AL 23 MARZO 2011

543 544 545 546 547 548 549 550 551 552 553 554 555 556 557 558 559 560 561 562 563 564 565 566 567 568 569 570 571 572 573 574 575 576 577 578 579 580 581 582

106550854 601470183 109220127 110760766 800810227 400990499 108480061 110610458 17716998 106590711 27669188 17227678 204270733 204850824 108560740 700511210 900600446 105070463 111360743 109230103 104330597 107780352 110520003 106350488 1680100395 109330270 111180733 202390779 302790261 302080963 800530867 109320473 103730440 17480229 303030704 104280332 108640222 302270562 800800658

AGÜERO ARROYO JUAN CARLOS AGUILAR SOLIS RIGOBERTO ALFARO CHACON MARIA AUXILIADORA ALFARO CHAVES OLGER ALFARO TIJERA RODNEY ALVARADO HERRERA JORGE ALBERTO ALVAREZ CASTRO ALEJANDRA ALVAREZ DELGADO ANA MARIA ALVAREZ MARTINEZ HEBERTO ALVAREZ MORA ROSA MARIA ANDRADE HERRERA SANDRA MILENA AQUINO PORTILLO ALEJANDRO ARAYA ARROYO LUIS DIEGO ARCE GOMEZ YESENIA MARIA ARELLANO GARCIA JUAN FRANCISCO ARIAS SABORIO RENE ARROYO CARVAJAL RODOLFO ARTAVIA ACOSTA JORGE ARTAVIA FALLAS RICARDO JOSE ASTUA JIMENEZ CAROLINA BADILLA RODRIGUEZ OBDULIO ARTURO BARAHONA CHACON KATHIA MARCELA BARBOZA CASTRO ALEJANDRA BARRANTE MORALES ALEXANDER BARRETO GONZALEZ RAFAEL BECKFORD FORD JEFFREY EDWARD BERMUDEZ ARAYA JONATHAN BOLAÑOS BOLAÑOS JOSE URIAS BOLAÑOS CAMPOS CARLOS BONILLA ESQUIVEL CESAR FAUSTO BONILLA MARTINEZ JOSE RAFAEL BONILLA PORTOCARRERO JUAN CARLOS BONILLA VENEGAS LUIS ALBERTO BONINSEGNA NOINDICAOTRO MASSIMILIANO CAMACHO CALVO JOSE GERARDO CARBALLO GUTIERREZ LEONEL CARDENAS HERNANDEZ MAYRA CARTIN GRANADOS MARIA DEL CARMEN CASANOVA SANTOS ALBERTO

¢667.024,00 ¢941.657,00 ¢173.254,00 ¢1.025.587,00 ¢87.447,00 ¢24.449,00 ¢679.904,00 ¢3.886.340,00 ¢100.063,00 ¢675.102,00 ¢1.108.238,00 ¢319.149,00 ¢1.269.725,00 ¢1.131.655,00 ¢1.135.211,00 ¢981.774,00 ¢199.866,00 ¢141.930,00 ¢773.525,00 ¢261.394,00 ¢53.920,00 ¢364.366,00 ¢129.592,00 ¢826.838,00 ¢97.163,00 ¢913.307,00 ¢97.163,00 ¢60.242,00 ¢145.745,00 ¢99.035,00 ¢199.866,00 ¢151.662,00 ¢443.493,00 ¢893.178,00 ¢1.160.284,00 ¢97.163,00 ¢553.852,00 ¢853.076,00 ¢129.026,00

Pág 114

583 584 585 586 587 588 589 590 591 592 593 594 595 596 597 598 599 600 601 602 603 604 605 606 607 608 609 610 611 612 613 614 615 616 617 618 619 620 621 622 623 624 625 626 627 628 629 630 631 632 633 634 635 636 637 638

La Gaceta Nº 82 — Viernes 29 de abril del 2011

CÉDULA 112190540 800830782 1760100527 105060057 105490628 16680470 104870489 103460479 109920144 111820397 110580164 108640291 113170385 103381001 103720741 15820960 104700643 111810739 1660100082 25317757 401790438 105030528 104910656 103590031 104410822 106440662 502940081 700860699 1760101777 25017829 111750969 110230424 601330056 111590097 113000364 109470851 111750650 26423738 206510439 700490500 104680075 205640523 16225707 104320722 26357892 27380217 28004631 800660311 111140607 18219784 109830855 106120553 1760101782 1810102588 107190209 118090704

NOMBRE CASCANTE HIDALGO ROBINSON CASTRILLON CORREA LUIS ALBERTO CENTENO VELASCO RAUL ALBERTO CHAVES MORENO ROGER CHAVES VILLALTA JOHNNY CHAVEZ MORA JOSE DOLORES CHINCHILLA AGUILAR ARTURO CHINCHILLA BARBOZA MAYRA CIUTI ZABALA GERONIMO CORRALES CRUZ SIMON ELIAS CORRALES UMAÑAN PRISCILA CORTES MESEN ROCIO COTO CORDOBA ALLAN VINICIO CUBERO JIMENEZ JORGE ENRIQUE CUNNINGHAM LUCAS ERROL DAVILA CARRILLO CESAR AUGUSTO ESQUIVEL SOLIS FAYLAN FALLAS LORIA CARLOS LUIS FARACHE NOINDICAOTRO FABIAN FELIZONA MEAT REYNA MATILDE FERGUSON ALVARADO PAOLA VERONICA FERNANDEZ VEGA JOSE MARVIN FLIKIER FRAJND SAMUEL FELIX FLORES MONTERO JAIME EDUARDO FLORES VARELA CARLOS GERARDO GARCIA BARRANTES LILLIANA PATRICIA GARCIA LOPEZ ADOLFO GOMEZ JIMENEZ JOEL GOMEZ SASTOQUE JIMMY FERNANDO GONZALEZ ESPINOZA SOCORRO GONZALEZ IBARRA MARVIN STEVEN GUENCHOR GARCIA CAROLINA BEATRIZ GUEVARA CORTES HERBERT GUEVARA SEGURA ANDREA MELISSA GUILLEN AGUILERA BIANCA TATIANA GUTIERREZ DIAZ CARLOS ERNESTO GUTIERREZ QUESADA MARCO VINICIO HERNANDEZ AGUILAR GEORGINA HERNANDEZ BARRIOS EMERSON JOSE HERNANDEZ MORA PEDRO FRANCISCO HIDALGO SOLIS ANA LORENA HIDALGO VARGAS ROSA LAURA HINESTROZA LARGAHA LUIS ARMANDO HOLST CALVOSA ANN MARIE JIMENEZ BUSTOS MARIA ENEDINA JULIE CLAUDET HOWARD ARCHBOLD JUSTA PASTORA GONZALEZ REYES LIOU PENG TZYY WEN LOBO VARGAS ERICK LUIS NOEL HERNANDEZ HERNANDEZ MADRIGAL SANCHO LIZETTE MARIN MADRIGAL ANA CECILIA MARQUEZ RODRIGUEZ JUAN CARLOS MARTINEZ HERNANDEZ EDWIN MARTINEZ JARA ROLANDO ALBERTO MATAMOROS CAMPOS ANNIA MARIA

MONTO ¢885.300,00 ¢106.879,00 ¢151.662,00 ¢232.346,00 ¢1.467.218,00 ¢618.608,00 ¢914.334,00 ¢975.116,00 ¢109.553,00 ¢532.735,00 ¢1.070.845,00 ¢670.123,00 ¢569.633,00 ¢4.905.458,00 ¢938.340,00 ¢410.880,00 ¢1.390.541,00 ¢906.898,00 ¢139.450,00 ¢840.919,00 ¢671.142,00 ¢133.593,00 ¢56.038,00 ¢100.945,00 ¢250.168,00 ¢63.182,00 ¢172.356,00 ¢387.009,00 ¢87.435,00 ¢164.179,00 ¢442.941,00 ¢863.685,00 ¢114.132,00 ¢60.358,00 ¢82.579,00 ¢606.442,00 ¢852.749,00 ¢840.011,00 ¢436.534,00 ¢865.597,00 ¢347.668,00 ¢854.178,00 ¢80.151,00 ¢220.364,00 ¢377.850,00 ¢1.085.540,00 ¢865.597,00 ¢301.269,00 ¢972.786,00 ¢934.935,00 ¢827.207,00 ¢80.866,00 ¢109.268,00 ¢97.125,00 ¢618.297,00 ¢288.997,00

La Gaceta Nº 82 — Viernes 29 de abril del 2011

Pág 115

639 640 641 642 643 644 645 646 647 648 649 650 651 652 653 654 655

CÉDULA 27063908 600930718 104370022 602720430 600990402 105810310 108230551 111260203 108030614 204840100 112620880 113730081 16728612 107240210 601050442 302990261 111180490

NOMBRE MEDINA MARENCO ANGELA MENA QUIROS CIRILO GERARDO MENA SOLIS JOSE RODRIGO MENDEZ MONTES JUAN MIGUEL MENDOZA TORRES JOSE LUIS MESEN MURILLO XINIA MARIA MIRANDA MONGE LEON ROBERTO MONGE CONEJO PAULO MONGE MUÑOZ LESLIE JOHN MONTOYA PICADO FRANCISCO GERARDO MORA CUBERO JAVIER MAURICIO MORALES MURILLO AARON DANIEL MOREHEAD NOINDICAOTRO CHRISTOPHER MOYA QUESADA MAUREN MUÑOZ PORRAS LUIS ALBERTO NUÑEZ SABORIO ANA LORENA PANIAGUA MARCHENA MARVIN

MONTO ¢276.842,00 ¢825.794,00 ¢217.943,00 ¢887.631,00 ¢975.633,00 ¢1.088.309,00 ¢73.514,00 ¢1.357.861,00 ¢127.234,00 ¢654.241,00 ¢676.267,00 ¢97.125,00 ¢199.786,00 ¢82.182,00 ¢46.851,00 ¢841.149,00 ¢147.381,00

656

17618111

PARRA POSADA JESUS GILBERTO

657 658 659 660 661 662 663 664 665 666 667 668 669 670 671 672 673

26022835 701510494 106310963 17810544 800850914 601580522 111220240 304220598 27615629 109790896 106880886 108380927 109390926 26920584 302660585 27205378 700900134

PEÑA ROBLETO BRENDA JULIETA PERAZA CHAVARRIA SAUL ANTONIO PIZA LOPEZ VICTOR MANUEL POLANCO COREA ROBERTO ROBERTO PORRAS GALEANO HECTOR HERNAN PORTUGUEZ GUERRERO LEANDRO QUESADA CHAVARRIA ANA MARCELA QUESADA GARCIA JAIRO QUESADA ROJAS JUANA CAROLINA RAMIREZ DUARTE JOAQUIN ALEJANDRO RAMIREZ GONZALEZ ANA LORENA RAMIREZ GONZALEZ JUAN DE DIOS RAMOS ALFARO RAFAEL ANGEL RIVAS RAMIREZ MARIA ANGELA RIVERA VALLE OTTO FEDERICO ROCHA HERNANDEZ NATALIA ANDREA RODRIGUEZ CASTRO ADOLFO JOSE

674

105630499

ROJAS OREAMUNO MANUEL EMILIO

675

603250839

ROJAS RUEDA RAQUEL

676

17527227

ROMAN ANTONIO GONZALEZ FLORES

¢888.166,00

677

107180607

SALAZAR ROLDAN LAURA

¢109.495,00

678

105400298

SANCHEZ RODRIGUEZ EDWIN EFRAIN

¢109.711,00

679

401820817

SANDOVAL SANCHEZ MANRIQUE

680

27914964

SANDRA MILENA ARANGO GRISALES

¢915.604,00

681

108210369

SANTAMARIA ALVARADO ELADIO

¢569.030,00

682

601540499

SANTANA ALVARADO VICTOR HUGO

683 684 685 686

16980006 602540279 110330080 110650474

SERPA NOINDICAOTRO ANDRES SIBAJA CALDERON JUAN CARLOS SMITH SOTO PAULO ELIAS SOLANO CORRALES MANRIQUE EDUARDO

¢151.583,00 ¢84.975,00 ¢941.444,00 ¢181.391,00

687

104980595

STEINVORTH KOBERG ELIZABETH

¢96.396,00

688 689 690 691

1790100339 800410648 1670100623 106300649

SU NOINDICAOTRO XUEGANG TORRES ASTACIO FABIO ALBERTO TREJOS TREJOS JAIRO UMAÑA TORRES MAURICIO

¢109.495,00 ¢337.603,00 ¢109.253,00 ¢281.398,00

¢331.891,00 ¢904.443,00 ¢760.015,00 ¢997.309,00 ¢892.483,00 ¢97.112,00 ¢861.221,00 ¢81.065,00 ¢551.511,00 ¢532.369,00 ¢147.094,00 ¢1.762.482,00 ¢872.930,00 ¢101.330,00 ¢827.053,00 ¢1.054.922,00 ¢532.369,00 ¢1.659.346,00 ¢100.910,00 ¢1.000.629,00

¢1.030.255,00

¢1.054.259,00

Pág 116

692 693 694 695 696 697 698 699 700 701

La Gaceta Nº 82 — Viernes 29 de abril del 2011

CÉDULA 602140423 108690622 109420715 204830097 109340834 106850723 108260367 25900027 108190549 203290810

NOMBRE UREÑA WONG ALVARO VEGA MONTERO JOHNNY VENEGAS PORTILLA GREIVIN ALBERTO VIALES JARQUIN MARIA ASUNCION VICENTE FLORES ADRIANA VILLALOBOS ARIAS RENAN ALBERTO VILLALTA BLANCO JORGE ARTURO WANG NOINIDICAOTRO PAO LAN WEDEL PACHECO PAUL ZAMORA CAMPOS INES

MONTO ¢876.787,00 ¢702.972,00 ¢87.401,00 ¢96.142,00 ¢101.642,00 ¢220.895,00 ¢80.119,00 ¢1.134.413,00 ¢46.233,00 ¢81.803,00

MONTO DE LA DEUDA AL 25 MARZO 2011

702 703 704 705 706 707 708 709 710 711 712 713 714 715

109340122 108330246 302080560 204810394 800800046 107700560 27914685 112600922 501300861 108600652 16821862 106060042 112980665

ACUÑA AMADOR FEDERICO AGÜERO FALLAS MARIA ANTONIETA AGUILAR ESTRADA JORGE AGUILAR SALAS ANIBAL ALEXANDER ALPIZAR ROJAS CAROL EUGENIA ALVAREZ BOLAÑOS RODOLFO ATZIRI MOLINA LOPEZ BARAHONA LORIA ALEXANDER BARRANTES ARROYO CLAUDIO DAVID BAZO ALFARO FEDERICO BONILLA VELASQUEZ ALVARO JOSE BRENES MUÑOZ FERNANDO CALVO BARQUERO JOSUE ANDRES

¢2.624.666,00 ¢1.740.538,00 ¢2.236.069,00 ¢1.712.924,00 ¢1.185.696,00 ¢3.404.848,00 ¢831.070,00 ¢215.866,00 ¢1.468.216,00 ¢2.242.963,00 ¢1.424.810,00 ¢1.578.386,00 ¢811.625,00

716

301940398

CAMPOS RODRIGUEZ VICTOR HUGO

¢1.711.458,00

717

108890695

CASCANTE JIMENEZ OSCAR MAURICIO

¢1.474.248,00

718

108300227

CASTRO ESQUIVEL ROGER

¢1.790.018,00

719 720 721 722 723 724 725 726 727 728 729 730 731 732 733 734 735 736 737 738

503400023 111910267 105490677 103320451 108230445 106410157 17979212 108560534 109010047 105260848 603300226 103340457 25317757 111440727 108110204 301160601 701550895 108980275 109060265 17524633

CENTENO VILCHEZ ADAN ERNESTO CERDAS SANCHEZ ESTEBAN CHACON BRENES ADOLFO DE JESUS CHACON ZAMORA JULIO ALBERTO CHANG CHAN ZULAY CHAVES QUIROS VERA BEATRIZ CORDERO NOINDICAOTRO REYNALDO CORRALES FERNANDEZ JUAN ELIAS CORTES LUNA CARLOS ALBERTO DIAZ ALVARADO MARCOS VINICIO ELIZONDO POTOY ERIKA ESQUIVEL VARGAS ROY ANTONIO FELIZONA MEAT REYNA MATILDE FERNANDEZ ZUÑIGA JOSE ELIAS GABUARDI DELGADO CARLOS GARCIA VARGAS ROLANDO GARCIA VEGA KARLA GARITA CASCANTE LUIS DIEGO GARRO MENA ROLANDO GIRALDO PRADO ANDRES

¢2.228.168,00 ¢1.307.564,00 ¢955.924,00 ¢3.763.510,00 ¢2.046.079,00 ¢1.248.394,00 ¢1.930.180,00 ¢1.223.326,00 ¢2.772.740,00 ¢1.521.984,00 ¢1.467.258,00 ¢7.827.741,00 ¢841.118,00 ¢1.257.828,00 ¢2.272.824,00 ¢10.362.180,00 ¢1.490.564,00 ¢921.043,00 ¢1.789.317,00 ¢1.275.887,00

739

107130966

GOMEZ MADRIGAL LUIS DIEGO

¢1.239.577,00

740

110320571

GORDON MORA ANDY

¢2.306.657,00

741

17200916

JAIRO JARAMILLO SERNA

¢1.823.021,00

742

14110514

JAMES HARRY BRAY

¢2.332.693,00

743

106280250

JIMENEZ DIAZ JOSE LUIS

¢1.239.577,00

744

17710553

LAZO CHAVARRIA CESAR ALFREDO

¢1.934.719,00

La Gaceta Nº 82 — Viernes 29 de abril del 2011

CÉDULA

NOMBRE

Pág 117

MONTO

745

900620011

LEW SCHTIRBU MARIANA

¢2.131.446,00

746

800560697

LOPEZ HERNANDEZ ESTEBAN RAFAEL

¢1.825.602,00

747

203690715

LOPEZ SALAS RODOLFO JOSE

¢1.220.913,00

748 749

103620263 112330835

LUTHMER SANCHEZ RODOLFO MADRIGAL BOLAÑOS MANUEL

¢6.169.126,00 ¢1.184.828,00

750

106820603

MADRIGAL CEDEÑO LUISA

751

105780894

MADRIZ PORRAS JORGE ARTURO

¢1.776.428,00

752

103340098

MARIN OBANDO JORGE ALFREDO

¢10.674.500,00

753

105880809

MC VANE SAMUEL GRETTEL MARIA

¢1.610.977,00

754

111570208

MELENDEZ GARCIA CARLOS JOSE

¢1.319.102,00

755

800610092

MOJICA MENDIETA ALFONSO JOSE

¢2.719.908,00

756

110570357

MOLINA REED MICHELLE

¢2.271.814,00

757

105510244

MONTERO VARELA MARJORIE

¢920.846,00

758

105850469

MORALES MADRIZ DAMARIS

¢1.813.506,00

759

110760608

MOYA SEVILLA MARCO ANTONIO

¢1.896.726,00

760

109660437

MUÑOZ UMAÑA HUGO

761 762

106040497 111370877

OLMAN ROBERTO DIAZ ROJAS PEREZ BARBOZA GABRIELA

¢1.634.590,00 ¢3.151.671,00

763

104840992

PEREZ SEGURA PEDRO MANUEL

¢3.310.330,00

764

102860600

PINTO BADILLA FLOR MARIA

¢2.046.993,00

765

105600049

QUESADA RAMIREZ ANA GABRIELA

¢2.156.067,00

766 767

105830075 108510288

RAMIREZ OBANDO PANFILO RAMIREZ VEGA DAVID

¢2.154.455,00 ¢1.582.303,00

768

16121994

RAUDEZ ESCOBAR HUMBERTO

¢1.108.214,00

769

106790966

RODRIGUEZ CORDERO JUAN CARLOS

¢2.817.616,00

770

108470896

RODRIGUEZ PACHECO CRISTOPHER

¢1.339.217,00

771

104460516

ROJAS ALVAREZ JORGE WILLIAM

¢1.240.348,00

772

104500680

ROJAS CHINCHILLA CARLOS ALBERTO

¢1.630.622,00

773

111380686

ROJAS MORA ANA CRISTINA

¢102.678,00

774

106590478

ROJAS SALAS JOSE MARTIN

¢1.275.328,00

775

107240290

SALAS FONSECA ROBERTO ENRIQUE

¢1.480.610,00

776

107140399

SANDI ROLDAN MANUEL FRANCISCO

¢3.083.368,00

777

900880568

SANDI SOTO HILBER

¢3.761.409,00

778

109340983

SEQUEIRA CHAVARRIA EDGAR

¢5.126.190,00

779

401680585

SOJO VILLALOBOS MARIA DE ANGELES

¢3.152.270,00

780

108180713

SOLANO BADILLA WAGNER

¢2.439.432,00

781

105690997

SOLIS ORTEGA FABIO

¢3.972.393,00

782

401180887

SOLIS SOLIS WILBERTH

¢1.869.485,00

783

602940249

SOLIS VINDAS MARIBEL

¢2.000.291,00

784

111390127

STEINVORTH ORTIZ KARLA IVONNE

785

105410046

TAYLOR MORA OSCAR

¢5.983.707,00

786

106920054

ULLOA SALAS MARVIN

¢1.275.328,00

787

109190149

VARGAS FERNANDEZ ALEX ALBERTO

¢1.788.556,00

788

502620172

VEGA SEGURA JOSE ALFREDO

¢1.339.217,00

789

110530284

VENEGAS GRILLO YERLIN JOHANNA

¢1.579.102,00

790

111020200

ZEPEDA PALACIOS KARLA PATRICIA

¢3.104.465,00

¢920.846,00

¢298.780,00

¢457.697,00

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La Gaceta Nº 82 — Viernes 29 de abril del 2011

CÉDULA

NOMBRE

MONTO

MONTO DE LA DEUDA AL 28 MARZO 2011

791 792

110830130

BLANCO MIRANDA MARCELA

¢2.425.975,00

793

17023885

CATAÑEDO DURAN LUIS HERNANDO

¢2.529.874,00

794

17281071

CHACON CHACON LORENZO BLADIMIR

795 796 797 798 799 800 801

104990928 401170785 104300437 601520895 701200475 16226673 601170615

HERNANDEZ VALVERDE ANA ISABEL HIDALGO SOMARRIBAS HARRY JIMENEZ MORA JOSE ALBERTO MARIN MENA OLGA MARIA MATA GRANADOS SILVIA ISABEL MEJIVAR RECINOS RAFAEL ALBERTO NOGUERA CHAVES FRANCISCO GERARDO

¢277.160,00 ¢2.529.874,00 ¢2.026.168,00 ¢1.620.573,00 ¢1.360.839,00 ¢1.280.513,00 ¢9.192.001,00 ¢921.309,00

San José, 30 de marzo del 2011.—Dirección de Cobros.—Luis Diego Calderón Villalobos, Director.—O. C. Nº 1124.—Solicitud Nº 48402.—C-1920320.—(IN2011026798). SUCURSAL DE GUADALUPE PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ El suscrito Jefe de la Sucursal de Guadalupe, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 04 de abril de 2011. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. Razón Social

Nº Patronal

Monto adeudado

Araya Jiménez Rafael Eduardo

0-00106400253-001-001

36.183,00

Brughann Brughann Veit G

9-00916394007-001-000

28.373,00

Calgalla del Norte S. A.

2-03101183577-001-001

34.340,00

Carr Tarjetas de Felicitación S. A.

2-03101085311-001-001

872.629,00

Razón Social

Nº Patronal

Monto adeudado

Castillo Madrigal Gerardo

0-00107830282-001-001

40.567,00

Castro Cascante Álvaro

0-00106200011-001-001

94.980,00

Cedeño Nogueira Marlene

7-00026820444-001-001

838.717,00

Comercializadora Tres Halcones S. A.

2-03101160774-001-001

190.813,00

Conoplast Sociedad Anónima

2-03101021276-001-001

19.950,00

Fernández Carballo Otto

0-00102591118-001-001

2.074,194

Importadora Costaitali S. A.

2-03101215485-001-001

93.642,00

Mercon Mercanti Sociedad Anónima

2-03101465000-001-001

821.089,00

Ocampo Leal Amalia

0-00108090871-001-001

119.721,00

Pabon Incera Importaciones S. A.

2-03101464386-001-001

2.236.526,00

Paterno no Indica otro Marcela Graciela

7-00026524055-001-001

574.198,00

Piedra Chavarría Edwin Antonio

0-00106200010-001-001

68.713,00

Publibaños de Costa Rica S. A.

2-03101472857-001-001

61.964,00

Salazar Oconitrillo José Joaquín

0-00202620462-001-001

62.132,00

Fago Dos Mil Quinientos Cuatro S. A.

2-03101604221-001-001

398.388,00

Unidad Productiva Integrada de San José S A L

2-03101237130-001-001

35.428,00

Vargas Obando Miurel Patricia

0-00109010199-002-001

122.978,00

Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—(IN2011027354).

SUCURSAL DE CIUDAD NEILY PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ El suscrito Jefe Administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Ciudad Neily, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con os artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. El monto adeudado se refleja al 5 y 6 de abril de dos mil once y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa. NOMBRE PATRONO/TI Nº PATRONAL/TI MONTO ADEUDADO ¢ Abarca Pinto Maikel 0-00117500440 376.508.00 Agropecuaria Mundo Limitada 2-03102073486 41.602.00 Alpízar Barrantes Carlos Luis 0-00601390461 16.226.00 Alvarado Cordero Yenory 0-00111250525 454.262.00 Alvarado Cordero Yenory 0-00111250525 129.057.00 Álvarez Mora Gladys 0-00102260358 52.611.00 Arias Picado Marvin 0-00203080515 99.253.00 Arias Vásquez Michael Estiven 0-00603520657 616.595.00 Barrantes Quiroz Mauricio 0-00601630420 65.823.00 Brenes Brenes Guillermo Ángel 0-00900380108 69.801.00 Brenes Brenes Guillermo Ángel 0-00900380108 39.554.00 Caballero Delgado Adelaida 7-00026324040 1.500.073

La Gaceta Nº 82 — Viernes 29 de abril del 2011



NOMBRE PATRONO/TI Cascante Pereira Juan José Castro González Carlos Luis Chacón Corella Yudiandir Chacón Solano Maribel Chevez Chevez Bienvenido Compañía Bananera de Costa Rica S. A. Construcciones y Restauraciones Téllez S. A. Construcciones Mafi Sociedad Anónima Construcciones Melalva Sociedad Anónima Egadaya del C.A. Sociedad Anónima Gamboa Arias Gas Sur Sociedad Anónima González Morales Wiiberth Guilcris Venegas Pedro Luis Gutiérrez Corrales Marvin Gutiérrez Gutiérrez Carmen Impulse Unlimited Sociedad Anónima Inversiones Multicolor Bedbasí Sociedad A. Inversiones Vasato del Sur Sociedad Anónima Jame Del dos Mil Sociedad Anónima Jiménez Rodríguez Roy Junta Educ. Esc. Coto 50-51 de Corredores Junta Educ. Esc. Coto Cuarenta y Dos C..N. La Sureña Sociedad Anónima López Umaña Melvin Martínez Martínez Jorge Mena Chávez Roy Montes Fernández Álvaro Montoya Fuentes Rafael Gerardo Multiservicios del Sur Sociedad Anónima Multiservicios del Sur Sociedad Anónima Multiservicios del Sur Sociedad Anónima Multiservicios del Sur Sociedad Anónima Núñez Rodríguez Ana Cecilia Pérez Rosales Gerado Antonio Pérez Sánchez Roy Pertuz Cordero Carmen Andrea Piedra Campos Alexander Rep. y Accesorios Origínales Zúñiga y Cía. S. A. Salazar Araya Claudio Guillermo Serrano Serrano María Cecilia Sociedad Areuti Coto Cincuenta y Cuatro S. A. Trausur Dos mil Sociedad Anónima Ulate Sandi Amoldo Villamalec Sociedad de Responsabilidad Limitada Zeledón Villalobos Claudio Zúñiga Gómez Luis Andrey

Nº PATRONAL/TI 0-00204350454 0-00602340917 0-00603140374 0-00501900911 0-00501330413 2-03101109528 2-03101380812 2-03101557578 2-03101319239 2-03101188437 2-03101127472 0-00602750603 0-00600600690 0-00601450069 0-00600700729 2-03101442031 2-03101420212 2-03101211571 2-03101196203 0-00204480482 2-03008092907 2-03008111227 2-03101010155 0-00602780320 0-00601630749 0-00202210469 0-00601910310 9-00240354001 2-03101085115 2-03101085115 2-03101085115 2-03101085115 0-00601460475 0-00602730502 0-00602860665 0-00204350454 0-00602660303 2-03101269903 0-00204570579 0-00400740204 20-03101289050 2-03101282666 0-00109830390 2-03102219213 0-00601470724 0-00603530444

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MONTO ADEUDADO ¢ 29.965.00 653.599.00 427.870.00 10.281.00 950.855.00 77.907.00 561.430.00 28.816.00 277.820.00 547.006.00 35.973.00 161.254.00 2.550.557.00 154.421.00 37.952.00 31.664.00 1.892.105.00 28.130.00 740.214.00 13.454.00 15.101.00 111,002.00 6.113.00 215.007.00 640.400.00 11.414.00 764.715.00 45.450.00 383.626.00 1.084.051.00 983.642.00 427.290.00 122.682.00 278.639.00 724.358.00 33.638.00 622.931.00 118.600.00 477.302.00 78.437.00 9.502.00 59.011.00 648.334.00 174.782.00 5.962.002.00 792.998.00

Ciudad Neily, 7 de abril del 2011.—Área Gestión de Cobro.—Lic. Abelardo Zamora Atencio, Jefe.—(IN2011028894).

FE DE ERRATAS TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Junta de pensiones e Indemnizaciones de Guerra.—San José, a las nueve horas del 14 de febrero del 2011. Que mediante resolución RMT-4598-2010 de las 10:00 horas del 16 de diciembre del 2010, publicada en La Gaceta Nº 27 del día martes 8 de febrero del 2011 a nombre de la solicitante Adelia Arrieta Vallejo c. c. Adelia Arrieta Vallejos, mayor, viuda, vecina de Guanacaste y cédula de identidad Nº 5-123-234, en la cual se consignó como monto de pensión asignable la suma de sesenta y tres mil ciento noventa y siete colones con cero céntimos (¢63.197,00), léase correctamente el monto de sesenta y cuatro mil novecientos sesenta y seis colones con cero céntimos (¢64.966,00).

Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—(IN2011029361).

EDUCACIÓN PÚBLICA LICEO SALVADOR UMAÑA CASTRO El suscrito Director Dr. Fausto Barrantes Bran da fe de que el documento Nº IN2011006050, publicado en Las Gacetas Nº 26, 27 y 28 del mes de febrero del 2011 el cual corresponde a una reposición de título a nombre del señor Alfaro Rojas Maikol Guillermo, cédula 1-1165-0336, y el cual por error del Liceo Salvador Umaña Castro se consignó que el tomo II, folio 96, número de título 442 del año dos mil; siendo lo correcto tomo I, folio 96, número de título 442 del año dos mil. Es conforme: se extiende la presente constancia a solicitud del interesado a los cinco días del mes de abril del dos mil once en la ciudad de Ipís de Goicoechea.— Lic. Eugenia Vargas Jiménez, Subdirectora.—Dr. Fausto Barrantes Bran, Director.—1 vez.—(IN2011029365).

(Tomos I y II)

¢ 12.850 (los dos tomos)

Disponible en las oficinas centrales de la Imprenta Nacional, en la Uruca y en nuestra oficina ubicada en el Registro Nacional, en Curridabat. Para lugares fuera de San José puede hacer sus pedidos asumiendo el costo del envío.

Teléfono: 2296 - 9570 extensión 186 Correo electrónico: [email protected] www.imprentanacional.go.cr

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